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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-01413-(02-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-01413-(02-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 768346000-187-2023-01413 (AC-593-25)

IMPUTADA LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS

Buga, Valle, jueves dos (2) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025)

Aprobado según Acta No. 559

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos deprecada por la d efensa que representa a la procesada LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 incisos 2 y 3 y 3762 del Código Penal.Rad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Definición de Competencia 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Se comunicó por la Fiscalía en l a formulación de imputación que la investigación se originó el 23 de noviembre de 2023, cuando la Policía Judicial recibió información de fuente humana de la existencia de un grupo de delincuencia organizada adscrito a la GDO “La Inmaculada”, dedicado a la comercialización de sustancias estupefacientes en Tuluá, especialmente en los barrios Entre Ríos, La Casona y Los Manguitos. Adelantadas labores de verificación se logró determinar la presencia de personas dedicadas a esa actividad, compradores que acudían constantemente, siendo prueba inicial la captura en flagrancia de l señor Fabio Lozano García el 13 de mayo de 2024, luego de adquirir sustancia controlada en el lugar. Con base en esos hechos, la Fiscalía autorizó la aplicación de técnicas investigativas de seguimiento pasivo y vigilancia de personas y cosas mediante grabaciones de video, lo cual permitió identificar a los integrantes del grupo, documentar sus actividades y recolectar elementos probatorios.

De este trabajo se concluyó que se estaban cometiendo dos delitos: Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabri cación o porte de estupefacientes. La investigación estableció que al menos doce personas hacían parte del grupo denominado “El Laberinto”, vinculado a la GDO matriz conocida como “La Oficina ” o “La Inmaculada ”, organización criminal reconocida en Tuluá po r el control del tráfico de drogas,

personas hacían parte del grupo denominado “El Laberinto”, vinculado a la GDO matriz conocida como “La Oficina ” o “La Inmaculada ”, organización criminal reconocida en Tuluá po r el control del tráfico de drogas, extorsiones, homicidios selectivos y otras actividades ilícitas. Las conductas se prolongaron durante todo 2023 y hasta julio de 2024, concentrándose en dos puntos de expendio: La Casona, ubicada entre las carreras 30 y 32 con calles 14 a 16 y el sector de La Sequía o El Manguito, entre las carreras 32 y 37 con calles 14 a 16.

Entre el 13 de junio y el 30 de julio de 2024 se registraron 52 eventos de venta de estupefacientes, documentados en video, que revelaron la existencia de un modus operandi uniforme y una renta criminal estimada en más de seiscientos sesenta y cinco millones de pesos, producto de laRad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 3

venta de cocaína a quince mil pesos la unidad, basuco a diez mil y marihuana a dos mil. Esta actividad demostraba la p ermanencia del grupo, su ánimo de lucro y la diferenciación de las sustancias mediante marquillas exclusivas para el control del mercado local.

En este contexto, se identificó entre otros a la ciudadana LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA , conocida como Dayana, siendo coordinadora y dinamizadora de la actividad de microtráfico en las zonas investigadas, encargada de la distribución de estupefacientes y recolección del dinero

CASTRO BEDOYA , conocida como Dayana, siendo coordinadora y dinamizadora de la actividad de microtráfico en las zonas investigadas, encargada de la distribución de estupefacientes y recolección del dinero producto de la venta. Su plena identificación se logró el 14 de junio de 2024, cuando en m edio de una diligencia de vigilancia la Policía Judicial le solicitó documento de identidad, corroborando su nombre y número de cédula.

Los registros en video y las incautaciones evidenciaron su participación activa en múltiples transacciones. El 14 de junio de 2024 vendió cannabis y cocaína en diversas cantidades a por lo menos ocho compradores distintos, entre ellos Juan Camilo Obando, Luis Alberto Gil, Rafael Eli écer Pérez, Hugo Fabio Hidalgo, Robinson Herrera Albarrán, Santiago Ortiz Soto, José Terrier Henao y Jorge Eli écer Paipa. En esa misma fecha se le documentó otra venta de tres bolsas con cannabis a un consumidor no identificado.

Posteriormente, el 16 de junio de 2024 suministró cannabis a Uriel Orrego, y el 1 de julio del mismo año vendió cocaí na a Daimer David Meza ; finalmente, el 1 de octubre de 2024 participó en la entrega de tres bolsas con cocaína a otro comprador.

De esta manera, la labor investigativa constató que LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA no solo integraba el grupo delictivo, sino que cumplía un rol fundamental en la comercialización de las sustancias ilícitas en Tuluá, participando de manera reiterada y consciente en la ejecución de ventas que fueron documentadas, incautadas y confirmadas en distintas fechas y con diferentes compradores.Rad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25)

participando de manera reiterada y consciente en la ejecución de ventas que fueron documentadas, incautadas y confirmadas en distintas fechas y con diferentes compradores.Rad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 4

2.1. Formulación de imputación

Este acto preliminar se llevó a cabo el día 28 de agosto del año 2.02 4, a instancias del Juzgado 102 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle, momento en que la Fiscalía le informó a la procesada LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA con sustento en lo s citados hechos jurídicamente relevantes , que sería juzgada por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrados en los artículos 340 incisos 2 y 3 y 376-2 del Código Penal.

2.2. Audiencia de libertad por vencimiento de términos

Esta audiencia fue instalada el día 30 de septiembre del año 2 .025, a instancias del Juzgado 701 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle, el Juez le otorgó el uso de la palabra a la delegada Fiscal a efectos de que establecer la competencia para actuar , ante la libertad que por vencimiento de términos estaba deprecando la defensa.

El delegado del órgano inst ructor confirmó que la procesada LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA fue imputada por presuntamente pertenecer al

ante la libertad que por vencimiento de términos estaba deprecando la defensa.

El delegado del órgano inst ructor confirmó que la procesada LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA fue imputada por presuntamente pertenecer al grupo delictivo organizado denominado “La oficina” o “La Inmaculada”, que opera en el municipio de Tuluá, Valle.

Acto seguido el Juez luego de hacer un estudio del contenido de las actas concentradas y citar jurisprudencia, concluy ó que era el competente para resolver sobre la pretensión de la defensa , al presuntamente pertenecer aquella a un grupo delictivo organizado.

La defensa en desacuerdo con la postura del Juez expone que la Fiscalía investiga a LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA por supuesta pertenencia al grupo delincuencial organizado “La Inmaculada” o “La Oficina” en Tuluá, pero en las diligencias preliminares solo se menciona de manera generalRad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 5

esa investigación sin aportar pruebas que identifiquen su rol específico , jerarquía, funciones, ni testimonios de exintegrantes que la vinculen.

Sostiene que, para aplicar la Ley 1908 de 2018 y asignar competencia a jueces especializados en GAO/GDO, es indis pensable probar con elementos materiales probatorios la existencia del grupo y la pertenencia individual, según lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia en la STP 6904 de 2023

jueces especializados en GAO/GDO, es indis pensable probar con elementos materiales probatorios la existencia del grupo y la pertenencia individual, según lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia en la STP 6904 de 2023 (Rad. 131450) y otros precedentes como el caso Abelardo Romero Hernández. Añade que una simple referencia en la imputación no basta.

Expresa además la defensa , que e l punto central es que, si se considera aplicable la Ley 1908/2018, la Fiscalía dispone de 400 días para presentar escrito de acusación; pero si se aplica la Ley 906 de 2004 —concierto para delinquir— el término es de 60 días, ya vencido. Consta en certificación del Centro de Servicios Judiciales que hasta la fecha no existe escrito de acusación.

Conforme a esta controversia , el Juez resolvió remitir la actuación a est a Corporación para que se definiera la competencia de la referencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

De conformidad con lo estipulado en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito Judicial de Buga.

3.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).

El incident e de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de losRad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25)

El incident e de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de losRad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 6

diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.1

Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su defini ción, solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene

elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su defini ción, solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho . (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).2

1 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781. 2 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022.Rad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 7

Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y

conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20183, que establece:

PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.4

Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los

el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.4

Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes 5 atender, de forma preferente y priorit aria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

3Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizac iones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 4 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 5 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judica tura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Rad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 8

Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia

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Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).

Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe det erminarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO.6

Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá asumirse por el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.7

Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO , es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un

Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO , es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.

3.3. Estudio del caso

De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de la procesada LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA se adelanta investigación por la presunta comisión d e los ilí citos de concierto para

6 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 7 AP1999-2023 Radicado 64111 de ju lio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 9

delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes estando en la actualidad pendiente de presentar escrito de acusación la Fiscalía, en tanto que fue agotada la audiencia de formulación de imputación en su contra.

Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar si la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos deberá recaer en el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante con función de

contra.

Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar si la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos deberá recaer en el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga o uno de Garantías con sede en Tuluá.

Verificado el contenido de los hechos jurídicamente relevantes , condensados en la formulación de imputación se determina que la Fiscalía endilgó a la señora LIZETH DAYANA CASTRO BEDOYA , la pertenencia a un Grupo Delictivo Organizo denominado “La Oficina ” o “La Inmaculada” con presencia en el municipio de Tuluá.

Como quiera que la parte inconforme con la competencia en garantías asignada inicialmente al Juez Ambulante de Buga manifiesta que no se han dado a conocer a su prohijada con suficiencia las exigencias que trae la ley y la jurisprudencia para determinar que aquella pertenece a una GAO o GDO, se hace necesario reproducir ese acto de manera textual, así:

“Referente entonces a los hech os jurídicamente relevantes, los cuales se tratará de hacer en un lenguaje comprensivo para los receptores de esta formulación de imputación, mencionándolo de la siguiente manera. Esta indagación o esta investigación nace el día 23 de noviembre del año 2023, donde por parte de la Policía Judicial se toma contacto con una fuente humana, la cual manifiesta tener conocimiento de un grupo de personas que estarían integrando un grupo de delincuencia organizada adscrito a la GDO la Inmaculada, que estarían dedica dos a la comercialización de sustancias de estupefacientes en el municipio de

personas que estarían integrando un grupo de delincuencia organizada adscrito a la GDO la Inmaculada, que estarían dedica dos a la comercialización de sustancias de estupefacientes en el municipio de Tuluá, específicamente en unos barrios de injerencia, que serían los barrios conocidos como Entre Ríos, La Casona y Los Manguitos. La Policía Judicial realizó las labores de veri ficación de esta información, constatando que efectivamente en aquellos sectores había presencia de personas que aparentemente comercializaban sustancias de estupefacientes, complementándolo con diferentes actividades de personas o sujetos que visitaban es e lugar con el objetivo de comprar sustancias de estupefacientes, tal y como se dio un caso inicial del día 13 de mayo del 2024, donde se capturó a una persona de flagrancia, identificada como Fabio Lozano García, quien aparentemente era unRad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 10

consumidor que había adquirido esa sustancia en ese lugar. Recopilada toda esta información por parte de la Policía Judicial y teniéndonos motivos razonablemente fundados, se solicita a la Fiscalía General de la Nación la aplicación de una técnica investigativa que permi tiera permear ese grupo criminal y establecer la identificación e individualización de sus miembros y la obtención de elementos materiales probatorios encaminados, en este caso, a la sustancia de estupefacientes. Es así como se autoriza entonces lo que se llama usualmente un seguimiento pasivo, una vigilancia de personas o de cosas, que consiste en grabar o monitorear a estas personas a través de vídeo sobre una actividad

encaminados, en este caso, a la sustancia de estupefacientes. Es así como se autoriza entonces lo que se llama usualmente un seguimiento pasivo, una vigilancia de personas o de cosas, que consiste en grabar o monitorear a estas personas a través de vídeo sobre una actividad criminal, en este caso, sobre la venta de sustancias de estupefacientes. Esa actividad entonces se inicia efectivamente por parte de la Fiscalía General de la Nación, llegando básicamente a dos conclusiones o que se están cometiendo básicamente dos delitos. El primero, que sería el del concierto para delinquir, por darse para el tráfico de sustancias de estupefacientes, delito autónomo, y el segundo delito es el propiamente dicho el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a través de unos eventos de venta continua e ininterrumpida de sustancias de estupefacientes. En cuanto al concie rto para delinquir, pudimos establecer a través de esa técnica investigativa que efectivamente existía una pluralidad de personas. Para el caso particular, se pudo establecer algo más de 12 personas que pertenecían a este grupo delictivo organizado que fue bautizado por parte de la Policía Judicial como el laberinto, el cual, repito, estaría adscrito a la GDO matriz conocida como la oficina o la inmaculada, que es la que maneja de público conocimiento todo el andamiaje delictivo que sucede en el municipio d e Tuluá, relacionado con el tráfico de sustancias de estupefacientes, extorsiones, monopolio de alimentos, homicidios selectivos y demás. El segundo requisito que es la vocación en el tiempo y la georreferenciación. Según lo conocido por las autoridades, e ste grupo criminal podría estar ejerciendo

monopolio de alimentos, homicidios selectivos y demás. El segundo requisito que es la vocación en el tiempo y la georreferenciación. Según lo conocido por las autoridades, e ste grupo criminal podría estar ejerciendo las actividades del tráfico de drogas en todo lo corrido del 2023 hasta el momento de su intervención en el año 2024. Y en cuanto a su georreferenciación, las zonas estratégicas de venta eran básicamente dos puntos. El primero, conocido como la casona, que es entre las carreras 30, 32, calle 14 a 16, municipio de Tuluá en zona urbana. Y el punto número dos, el sector conocido como la sequía o el manguito, que estaría ubicado en las carreras 32 a 37 y calles 14 a 16 del municipio de Tuluá. El tercer requisito para este concierto para delinquir, sería el ánimo de lucro, y es que en desarrollo de esa actividad y vigilancia, seguimiento a cosas, seguimiento pasivo en el presente radicado, el cual tuvo un periodo de ejecución desde el pasado 13 de junio del 2024 hasta el 30 de julio del 2024, en donde quedaron consignados 52 eventos de venta de sustancia estupefaciente, compra y venta de adquisición sustancia estupefaciente, de identificación de los integrantes de esta or ganización delincuencial, su modus operandi, lo cual permitió determinar finalmente que estos actores delincuenciales presentaban, además de esa venta, una marquilla única con la diferenciación de sustancia estupefaciente expendida en ese sector de injerencia con respecto a otros municipios u otros lugares del territorio de Tuluá, Valle del Cauca. Se tiene entonces que básicamente en cuanto

con la diferenciación de sustancia estupefaciente expendida en ese sector de injerencia con respecto a otros municipios u otros lugares del territorio de Tuluá, Valle del Cauca. Se tiene entonces que básicamente en cuanto a ese modus operandi, este grupo criminal estaría vendiendo las tresRad No. 768346000-187-2023-01413- (AC-593-25) Acusado: Lizeth Dayana Castro Bedoya y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 11

sustancias más conocidas, que sería clorhidrato d e cocaína, que se vendía aproximadamente un valor unificado de 15 mil pesos la unidad, el basuco que se vendía a 10 mil pesos la unidad y la marihuana que se vendía a 2 mil pesos la unidad. La renta criminal del tráfico de sustancia estupefaciente en el mu nicipio de Tuluá y específicamente en esos sectores conocidos como la casona, punto estratégico para la comercialización de esa sustancia estupefaciente, estaría generando entonces unos réditos aproximados de 665 millones 280 mil pesos, los cuales irían a las arcas de esta organización delictiva, de la cual pues se hace allí, se discrimina por parte de la policía judicial, pues esa renta diaria, semanal y mensual que pues da un valor totalmente unificado de 665 millones de pesos, que sería lo referente a el ánimo de lucro. Finalmente, el acuerdo de voluntades y roles y materialidades lo vamos a contener con el segundo delito que se pretende endilgar en este acto audiencial, que sería el referente al de tráfico, fabricación o corte de estupefacientes a título de venta y ese como consecuencia de esa actividad desarrollada, en este caso a través de la figura de la vigilancia

audiencial, que sería el referente al de tráfico, fabricación o corte de estupefacientes a título de venta y ese como consecuencia de esa actividad desarrollada, en este caso a través de la figura de la vigilancia pasiva, vigilancia de cosas, se pudo pues evidenciar, como ya lo hemos materializado, la participación de los miembros de esta GDO conocida como laberinto, quienes vendieron sustancia estupefaciente de forma ilícita, como ya lo he manifestado, en 52 oportunidades, todas y cada una de ellas filmadas a través de vídeo y cámaras que fueron utilizadas dentro de esta actividad. Pasando uno a uno a las personas que están vinculadas en este acto audiencial, a describirles a continuación cuáles son esos eventos de venta de sustancia estupefaciente y cuál era su función dentro del grupo criminal. (…) pasaríamos a la segunda persona le hablaría Lizeth Dayana Castro Bedoya conocida como Dayana ¿cuál es la función de esta ciudadana dentro del grupo criminal?, de igual forma esta persona es conocida por parte de la policía judicial a través de esa vigilancia pasiva como una coordinadora o una dinamizadora d el tráfico de sustancia estupefaciente en esos sectores básicamente sustancia ya la hemos enunciado hemos hablado de sus valores de su presentación que sería básicamente el clorhidrato de cocaína el basuco y la marihuana así también como la recolección del dinero producto del expendio de sustancia estupefaciente cuáles son las materialidades o eventos que se le endilgan a esta ciudadana dentro de este proceso y que fueron evidenciados a través de vídeos y cámaras de seguridad por parte de la policía judicial tenemos el evento número 2 del día todos estos eventos voy a narrar por fechas para hacer mucho más rápido, eventos del día 14

le endilgan a esta ciudadana dentro de este proceso y que fueron evidenciados a través de vídeos y cámaras de seguridad por parte de la policía judicial tenemos el evento número 2 del día todos estos eventos voy a narrar por fechas para hacer mucho más rápido, eventos del día 14 de junio del 2024 donde le vendió en primer lugar al comprador juan camilo Obando una envoltura cilíndrica que correspondía a 1 .7 gramos positivos para cannabis y sus derivados de esa misma fecha le vendió a Luis Alberto Gil como comprador dos envolturas cilíndricas de cigarril

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