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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2024-00139-(15-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2024-00139-(15-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

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Correo electrónico:

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 395 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa, en contra del auto interlocutorio No. 0 52 del dieciocho (18) de ju lio de dos mil veinticuatro (2024), a través del cual la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá improbó el preacuerdo celebrado entre el ciudadano William Ríos Ocampo y el ente acusador.Radicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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ANTECEDENTES

Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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ANTECEDENTES

El primero (01) de febrero de dos mil veint icuatro (2024) ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá y en el escrito de acusación radicado el veinte (20) del mismo mes y año la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano William Ríos Ocampo por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

Siendo las 12:50 horas del 31 de enero de 2024 la patrulla de la Policía integrada por los uniformados Iván Camilo Cruz Gaviria , Nathaly Puentes Rivero , Jesús Javier Sinisterra Montaño y Annie Yulieth Berdugo García adscritos a la Comando Segundo Distrito de Tuluá, fueron informados de que al interior de la vivienda con nomenclatura 25-32 ubicada en la avenida principal del barrio Aguaclara de ese municipio, había una persona pidiendo auxilio y al llegar al sitio advirtieron que se trataba de una mujer que desde el tercer piso del inmueble les gritaba “ está armado, está armado, se bajó por las escaleras” y al ingresar al predio, los policías observaron que un sujeto vestido de jean azul, camisa blanca con verde, poncho o ruana portaba un arma de fuego en la mano izquierda e intentaba entrar a un apartamento, quedando e n shock en la entrada del inmueble , donde le fue encontrado un arma de fuego tipo revolver marca Llama indumil Cassidy calibre 32 largo con 6 cartuchos en el tambor y al lado de la puerta del apartamento, una

apartamento, quedando e n shock en la entrada del inmueble , donde le fue encontrado un arma de fuego tipo revolver marca Llama indumil Cassidy calibre 32 largo con 6 cartuchos en el tambor y al lado de la puerta del apartamento, una escopeta compatible con calibre 20 carga múltiple con 10 cartuchos para la misma, sin contar con el respectivo permiso para portar o tener ese tipo de artefactos; razón por la cual fue capturado en flagrancia , identificándose como William Ríos Ocampo.

El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Tercera Penal del Circuito de Palmira, funcionaria que el veint e (20) de marzo de dos mil veinti cuatro (2024) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la imputación fáctica y jurídica aclarando únicamente que de los elementos incautados la escopeta no era apta para producir disparos.Radicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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El dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) fecha programada para la audiencia preparatoria, la Fiscalía anunció que celebró un preacuerdo con el acusado William Ríos Ocampo, cuyos términos consistieron en que, a cambio de la aceptación de responsabilidad, la pena se tasaría bajo los parámetros establecidos para el cómplice, pactánd ose una sanción definitiva de 5 años de prisión.

AUTO IMPUGNADO

la aceptación de responsabilidad, la pena se tasaría bajo los parámetros establecidos para el cómplice, pactánd ose una sanción definitiva de 5 años de prisión.

AUTO IMPUGNADO

Mediante auto interlocutorio 0 52 del dieciocho (18) de ju lio de dos mil veinticuatro (2024) la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado, al considerar que, (41:32) el ente acusador no sometió a control posterior de un juez de control de garantías, el registro que los uniformados realizaron a la morada del señor William Ríos Ocampo , en los términos del artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que además de ser en el domicilio del acusado donde se encontraron los elementos constitutivos de delito, se trató de una diligencia que implicó la vulneración de derechos como la intimidad, al domicilio y a la honra.

Expuso que el consentimiento para la diligencia fue firmado por el señor William Ríos Ocampo, pero en los hechos jurídicamente relevantes se hizo referencia a unas voces de auxilio al interior del inmueble, lo que significa que en el sitio había otra persona que debió ser tenida en cuenta al legalizarse el procedimiento de registro y allanamiento. Concluyó que por la falta de garantías constitucionales y legales no era procedente aprobar el preacuerdo.

EL RECURSO

El representante de la Fiscalía (48:10) interpuso recurso de apelación argumentando que la Policía Nacional puso a disposición de la Fiscalía al señor William Ríos Ocampo porque a las 12:50 horas del 31 de enero de 2024 integrantes de dicha

que la Policía Nacional puso a disposición de la Fiscalía al señor William Ríos Ocampo porque a las 12:50 horas del 31 de enero de 2024 integrantes de dicha institución fueron informados de que al interior de la vivienda con nomenclaturaRadicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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25-32 ubicada en la avenida principal del barrio Aguaclara de ese municipio, había una persona pidiendo auxilio y al llegar al sitio advirti eron que se trataba de una mujer que desde el tercer piso del inmueble les gritaba que un sujeto de nombre William estaba en su domicilio con un arma de fuego de defensa personal y al ingresar al predio, observaron que un sujeto vestido de jean azul, camis a blanca con verde, poncho o ruana portaba un arma de fuego en la mano izquierda e intentaba entrar a un apartamento, quedando en shock en la entrada del inmueble, donde le fue encontraba un arma de fuego tipo revolver marca Llama indumil Cassidy calibre 3 2 largo con 6 cartuchos en el tambor y al lado de la puerta del apartamento, una escopeta compatible con calibre 20 carga múltiple con 10 cartuchos para la misma, sin contar con el respectivo permiso para portar o tener ese tipo de artefactos.

Dijo que la captura en situación de flagrancia no ocurrió dentro de una casa de habitación, sino afuera del apartamento al cual el acusado pretendía ingresar mientras portaba un revolver en la mano izquierda ; que ante la aprehensión del

Dijo que la captura en situación de flagrancia no ocurrió dentro de una casa de habitación, sino afuera del apartamento al cual el acusado pretendía ingresar mientras portaba un revolver en la mano izquierda ; que ante la aprehensión del señor William Ríos Ocampo al d ía siguiente se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, legalización de la incautación, formulación de imputación en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones e imposición de medida de aseguramiento.

Admitió que el ingreso de los uniformados al inmueble en aras de salvaguardar la vida y la integridad física de la mujer que pedía auxilio no fue objeto de legalización ante un juez de control de garantías ; sin embargo, ello no vulnera ni desconoce los derechos fundamentales del procesado porque cuando la Policía Nacional llegó al lugar de los hechos, la persona que requería ayuda en virtud de que su vida estaba en riesgo, bajaba las escaleras desde el tercer piso del inmueble donde reside y en ese instante señaló a la persona que con arma de fuego pretendía atentar en contra de ella, al parecer en desarrollo de una discusión de pareja; sin que los gendarmes hubieran desplegado alguna acción en contra de bienes jurídicos personales o individuales , bajo el entendido que al interior de la vivienda no incautaron evidencias ni capturaran al procesado , lo que finalmenteRadicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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se materializó afuera de la casa, cuando el señor Ríos Ocampo intentaba ingresar a otro apartamento con la intención de huir.

Dijo que la nomenclatura del inmueble de donde salían las voces de auxilio es 2532 y cuando el señor William Ríos Ocampo salió de dicho lugar , de inmediato intentó ingresar a otro apartamento para evitar el actuar de las autoridades , tal como se plasmó en el informe de captura en flagrancia , en el que se plasmó que justo en el momento en que el procesado quería entrar a otro apartamento “quedó en shock en la puerta , se le encuentra un arma de fuego tipo revolver, la cual portaba en su mano izquierda, se desarma y se le practica un registro personal, fue en ese momento que se observa que al lado de la puerta tenía otra arma de fuego tipo escopeta con diez cartuchos para la misma ”.

Parámetros según los cuales no es posible concluir que en el procedimiento policial se trasgredió el derecho fundamental a la intimidad, ni el debido proceso y por ello, tanto la captura como la incautación fueron legalizadas por el juez de control de garantías. Solicitó que se revoque la decisión apelada y que se requiera a la juez de primera instancia para que adopte una decisión de fondo en relación con el preacuerdo que se le puso de presente.

El defensor del acusado expuso que, (01:05:10) el señor Ríos Ocampo fue capturado y sorprendido llevando consigo un revolver, mientras que la escopeta y

con el preacuerdo que se le puso de presente.

El defensor del acusado expuso que, (01:05:10) el señor Ríos Ocampo fue capturado y sorprendido llevando consigo un revolver, mientras que la escopeta y los cartuchos para la misma estaban al interior de su morada, lo que indica que las autorida des policiales ingresaron a la residencia , circunstancia que es innegable que realmente debió legalizarse y que al no cumplirse dicho presupuesto se caería en la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, toda vez que la incautación de los elementos materiales probatorios diferente del revolver se produjo dentro de la residencia.

Por tanto, solicitó que de compartirse el criterio de la juez de primera instancia se decrete la nulidad de todo lo actuado co n el fin de habilitar la posibilidad de pedir la preclusión de la investigación.Radicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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CONSIDERACIONES

De conformidad con señalado en el Numeral 1º del Artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa, en contra del auto interlocutorio No. 052 del dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), a través del cual la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá improbó el preacuerdo celebrado entre el ciudadano William Ríos Ocampo y el ente acusador.

julio de dos mil veinticuatro (2024), a través del cual la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá improbó el preacuerdo celebrado entre el ciudadano William Ríos Ocampo y el ente acusador.

El problema jurídico planteado radica en determinar, si en la celebración d el preacuerdo suscrito entre las partes, se trasgredieron derechos y garantías fundamentales del ciudadano William Ríos Ocampo, específicamente, porque según la juez de primera instancia no se legalizó ante un juez de control de garantías el registro efectuado a la residencia del procesado.

Escuchadas las audiencias preliminares celebradas el 1° de febrero de 2024, se advierte que la Fiscalía solicitó la legalización de la captura en situación de flagrancia y la incautación de los elementos materiales probatorios , de conformidad con los hechos ocurridos a las 12:50 horas del 31 de enero del mismo año en el inmueble de tres pisos ubicado en la Avenida principal Aguaclara No. 25-32 de Tuluá, en cuyo interior había una persona pidiendo auxilio , lugar al cual arribaron integrantes de la Policía Nacional , quienes escucharon las voces de auxilio de una dama estableciendo que esta se encontraba en el tercer piso de la residencia, desde donde gritó a los uniformados que “está armado, está armado se bajó por las escaleras” , por lo que procedieron a ingresar a la vivienda observando que una persona de sexo mascu lino llevaba consigo un arma de fuego, y al gritarle “alto, policía” intentó ingresar a un apartamen to quedando en shock en la puerta, encontrándosele en su mano izquierda un arma de fuego tipo

observando que una persona de sexo mascu lino llevaba consigo un arma de fuego, y al gritarle “alto, policía” intentó ingresar a un apartamen to quedando en shock en la puerta, encontrándosele en su mano izquierda un arma de fuego tipo revolver, se desarmó y fue sometido a un registro personal , momento en el cual observaron que al lado de la puerta tenía otra arma de fuego tipo escopeta con 10 cartuchos y, al indagarse si tenía el respectivo permiso para portar o tener dichos artefactos, el ciudadano que se identificó como William Ríos Ocampo r espondióRadicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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que no, razón por la cual lo capturaron por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

Refirió la Fiscalía que luego de la captura del señor William Ríos Ocampo, el mismo 31 de enero de 2024 se escuchó en entrevista a la ciudadana Ana María Patiño Cano, quien relató que desde hace 6 meses era inquilina de la casa del precitado ubicada en la avenida principal Aguaclara No. 25 -23 de Tuluá, específicamente en el terc er piso y que en noviembre de 2023 el señor Ríos Ocampo empezó a decirle “ cosas morbosas, como que me acostara con él o me dejara besar los senos o cosas as í”, y que aunque siempre lo rechazaba, “subió

Ocampo empezó a decirle “ cosas morbosas, como que me acostara con él o me dejara besar los senos o cosas as í”, y que aunque siempre lo rechazaba, “subió hasta mi apartamento que queda en el tercer piso , abrió la puerta sin mi permiso y me dijo que si yo no me acostaba con él, me mataba y me mostró un rev ólver que tenía en la cintura, yo ahí mismo me bajé para el primer hasta la calle y esperé a que saliera y me fui para donde mi hija, ya desde ahí cada ra to se metía a mi apartamento sin permiso a amenazarme y me decía que yo tenía que ser de él, pasó por ahí 15 veces, entonces el 15 de enero le dije que iba a desocupar y desde eso me quitaba el agua y el gas y mi esposo Jonathan David López bajaba y le decía que porque nos quitaba los servicios si nosotros le pagábamos puntual, ya ayer 30 de enero empecé a ver que el señor abrió la puerta de abajo como mirando si venía mi esposo, en esos momentos llegaron dos hombres en una moto y hablaron con él, escuché cuando él le dijo a los de la moto que estaba esperando que Jonathan bajara para matarlo, yo le dije a mi esposo que no fuera a salir y llamé a la policía, al rato, llegó la policía lo encontraron con dos armas de fuego y se lo llevaron preso (…)”

Invocó el contenido del artículo 229 de la Ley 906 de 2004, según el cual, en las situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento

situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor o en su defecto se obtendrá la orden correspondiente de la Fiscalía General de la Nación, salvo que por voces de auxilio resulte necesariaRadicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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la intervención inmediata o se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor.

Situación que según lo argumentado por la Fiscalía, se ajusta al presente caso, como quiera que fue por las voces de auxilio de la señora Ana María Patiño Cano que los uniformados ingresaron al domicilio con el fin de salvaguardar la vida y la integridad física de la citada dama quien pedía auxilio y gritaba que había una persona armada en la vivienda, lo que obligó a los policías a ingresar al bien inmueble, donde además , el procesado coaccionaba a la citaba dama y aunque el señor William Río s Ocampo sea el propietario, lo cierto es que la señor a Ana María era la tenedora del inmueble.

De otra parte, invocó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 argumentando que una vez los uniformados ingresaron al inmueble en virtud de las voces de auxilio de la señora Ana María Patiño Cano, sorprendieron al señor Wil liam Ríos Ocampo

vez los uniformados ingresaron al inmueble en virtud de las voces de auxilio de la señora Ana María Patiño Cano, sorprendieron al señor Wil liam Ríos Ocampo portando un rev ólver en su mano izquierda , quien ante la presencia policial este quedó en shock, procediendo a desarmarlo en la puerta del apartamento al cual pretendía ingresar, instante en el cual alcanzaron a ver una escopeta.

Aclaró la Fiscalía que el sorprendimiento en flagrancia se materializó respecto del arma de fuego tipo revólver que el señor William Ríos Ocampo portaba en la mano izquierda, sin contar con permiso de autoridad competente y de la escopeta ubicada detrás de la puerta del apartamento, artefacto que finalmente se determinó que no era apto para producir disparos.

Por lo anterior, se solicitó a la Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá que impartiera legalidad al procedimiento de captura en flagrancia y a la incautación de los elementos materiales probatorios, los cuales darían cuenta de que el señor William Ríos Ocampo es posible autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, atendiendo que se cumplieron los presupuestos de los artículos 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal.Radicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Por su parte, el defensor del señor William Ríos Ocampo , aduciendo

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Por su parte, el defensor del señor William Ríos Ocampo , aduciendo irregularidades en el procedimiento policial, reclamó la ilegalidad del mismo, particularmente porque en su sentir no hubo justificación, ni autorización para que ingresaran al domicilio del acusado y por ello en su criterio debía declararse la ilegalidad tanto, de la captura, como de la incautación de los elementos materiales probatorios.

Revisadas las evidencias presentadas por la Fiscalía, la Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá (01:17:45) concluyó que según el informe de captura en flagrancia y los elementos aportados por el ente acusador, el día de los hechos la señora Ana María Patiño pedía auxilio al interior del inmueble, siendo esta la razón por la cual los uniformados ingresaron con el fin de salvaguardar la vida e integridad física de la dama y de su esposo.

En consideración a su condición de arrendataria, tenía el derecho sobre la vivienda para permitir la entrada de los policías abriendo la puerta del primer piso que corresponde a un ingreso y salida común para los habitantes , teniendo la necesidad de pasar por el primer y segundo piso donde residen otras personas ya que su domicilio estaba en el tercer nivel del predio.

Consideró que no existen elementos de juicio que permitan inferir que los uniformados ingresaron al inmueble usando la fuerza , ni pongan en duda la existencia de las voces de auxilio al interior de la vivienda ; por el contrario, tanto

Consideró que no existen elementos de juicio que permitan inferir que los uniformados ingresaron al inmueble usando la fuerza , ni pongan en duda la existencia de las voces de auxilio al interior de la vivienda ; por el contrario, tanto los informes como los consentimientos incorporados a la actuación, aparecen con la firma y la huella del señor William Ríos Ocampo , sin que invocara la defensa que fue presionado u obligado para firmar.

Dijo que no hay duda de que el ingreso de los uniformados a la vivienda fue motivado por las voces de auxilio de la señora Ana María Patiño , tal como los faculta el artículo 229 del Código de Procedimiento Penal y que finalmente la captura sucedió en los pasillos de la edificación, en el instante en que el señor William Ríos Ocampo se quedó “paralizado” cuando pretendía entrar alRadicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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apartamento portando en su mano izquierda un revólver calibre 32 con 6 cartuchos en el tambor , notando los policías que al lado de la puerta de la vivienda había una escopeta.

Resaltó que la señora Ana María Patiño dijo en su entrevista que en varias ocasiones fue víc tima de amenazas y acoso por parte del señor William Ríos Ocampo, lo que vislumbra una problemática previa entre los dos y, que por el temor que pudo sentir la citada dama, reclamó auxilio y la ayuda de los policías , quienes ante esa circunstancia ingresaron al inmueble , donde el procesado fue

Ocampo, lo que vislumbra una problemática previa entre los dos y, que por el temor que pudo sentir la citada dama, reclamó auxilio y la ayuda de los policías , quienes ante esa circunstancia ingresaron al inmueble , donde el procesado fue sorprendido portando un arma de fuego en su mano izquierda.

Por lo anterior, la Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá legalizó la captura del señor William Ríos Ocampo indicando que no existe ninguna evidencia que éste se encontrara al interior de su domicilio y que los uniformados hubieran ingresado de manera irregular o violenta, desconociendo los derechos del procesado; por el contrario, los elementos materiales dan cuenta que aquel fue sorprendido frente a la puerta de su vivienda con un arma de fuego en la mano izquierda y una escopeta al lado de la puerta . Asimismo, legalizó la incautación de los artefactos bélicos hallados en poder del señor William Ríos Ocampo.

De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes por los cuales el señor William Ríos Ocampo fue imputado y acusado y , en virtud de lo sucedido en las audiencias preliminares, considera la Sala que no le asiste razón a la juez de primera instancia al concluir que no se sometió a control posterior el procedimiento policial que concluyó con la captura del aquí procesado por ser sorprendido portando en su mano izquierda un arma de fuego tipo revolver calibre 32 con 6 cartuchos en su interior.

Pues, tal como se consignó en precedencia, la Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá al estudiar las evidencias presentadas el 1 º de

cartuchos en su interior.

Pues, tal como se consignó en precedencia, la Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá al estudiar las evidencias presentadas el 1 º de febrero de 2 .024. Es dec ir, un día después de la captura, legalizó tanto laRadicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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aprehensión como la incautación, al encontrar justificado el actuar de los policías con fundamento en el artículo 229 de la Ley 906 de 2004.

Al respecto debe resaltarse que como quedó establecido en las audiencias preliminares y así lo indican los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, el inmueble donde sucedieron los hechos es una edificación de tres pisos, donde no solo reside el señor William Ríos Ocampo propietario del inmueble, sino que, en virtud de contrato de arrendamiento, la señora Ana María Patiño residía en el tercer piso y otras personas habitaban el primer nivel del predio.

Y, ante el llamado de auxilio realizado por la señora Ana María Patiño , por las amenazas del señor William Ríos Ocampo, los uniformados procedieron a ingresar al inmueble, donde en uno de los pasillos de la edificación, en el momento en el que el procesado pretendía ocultarse en su apartamento , fue sorprendido con un revolver calibre 32 en su mano izquierda, sin que exista alguna evidencia que permita suponer que de manera arbitraria los policías ingresaron al domicilio

en el que el procesado pretendía ocultarse en su apartamento , fue sorprendido con un revolver calibre 32 en su mano izquierda, sin que exista alguna evidencia que permita suponer que de manera arbitraria los policías ingresaron al domicilio de Ríos Ocampo , el cual se reitera no comprende la totalidad de la vivienda de tres pisos, pues en el mismo habitan otras persona que por su condición de legitimas tenedoras tenían el derecho de reclamar la intervenció n de las autoridades y lógicamente permitir el ingreso para recibir el apoyo y la protección requerida, tal como lo hizo la señora Ana María Patiño.

De otro lado, resulta irrelevante la manera como se halló la escopeta al lado de la puerta donde fue sorprendido el señor William Ríos, atendiendo que, de cualquier forma, por tratarse de un artefacto no apto para producir disparos, la Fiscalía no formuló imputación ni acusación por dicho hallazgo.

Finalmente, como lo resaltó la Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá , en los informes y las actas de los procedimientos desarrollados por la Policía con ocasión de la captura del seño r William Ríos Ocampo en situación de flagrancia y la incautación de un rev ólver con seisRadicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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cartuchos, aparece la firma y la huella del precitado , quien no anunció inconformidad o irregularidad alguna en el actuar de los uniformados.

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cartuchos, aparece la firma y la huella del precitado , quien no anunció inconformidad o irregularidad alguna en el actuar de los uniformados.

Lo que aunado a la decis ión libre, consciente y voluntaria del señor William Ríos Ocampo de aceptar su responsabilidad a través de la figura jurídica del preacuerdo, tal como él mismo lo expresó ante la Juez Tercera Penal del Circuito de Tulu á, descarta la vulneración de alguna g arantía fundamental en la negociación suscrita entre las partes, máxime que, en todas las fases del proceso ha contado con la debida asesoría de un profesional del derecho, quien en todo caso, si lo consideraba procedente, tenía la posibilidad de plantear el respectivo debate probatorio en el juicio oral.

En consecuencia, al no advertirse vulneración alguna de los derechos y garantías fundamentales del señor William Ríos Ocampo, la Sala revocará la decisión de primera instancia y dispondrá la devolución de las diligencias para que la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá profiera la decisión que en derecho corresponda en relación con la legalidad del preacuerdo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el auto interlocutorio No. 052 del dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), a través del cual la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá improbó el preacuerdo celebrado entre el ciudadano William Ríos Ocampo y el ente acusador.

SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al despacho de origen para que la Juez

Tuluá improbó el preacuerdo celebrado entre el ciudadano William Ríos Ocampo y el ente acusador.

SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al despacho de origen para que la Juez Tercera Penal del Circuito de Palmira resuelva sobre la legalidad del preacuerdo celebrado entre las partes.Radicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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TERCERO. DECLARAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76834-60-00-187-2024-00139 (AC-338-24) Imputado: William Ríos Ocampo Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

14Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

14Firma

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