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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2024-00418-01-(09-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2024-00418-01-(09-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños Delito: Receptación Guadalajara de Buga, octubre nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 467

I OBJETIVO

Se procede a resolver recurso de apelación presentado contra el Auto No. 186 del 06 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá en el proceso que adelanta contra MIGUEL ÁNGEL VALENCIA BOLAÑOS por la presunta comisión de un delito de receptación.

II ANTECEDENTES

1. El 02 de abril de 2024, en audiencia de formulación de imputación contra MIGUEL ÁNGEL VALENCIA BOLAÑOS realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, la

Fiscalía 02 local de Tuluá narró lo siguiente:

“MIGUEL ANGEL, la imputación que se le hace es por los hechos ocurridos el

VALENCIA BOLAÑOS realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, la Fiscalía 02 local de Tuluá narró lo siguiente:

“MIGUEL ANGEL, la imputación que se le hace es por los hechos ocurridos el día de ayer lunes 01 de abril de 2024, siendo las 11:52 en el municipio de Bugalagrande, más específicamente la estación de servicio BIOMAX, donde usted hizo el arribo cuando se movilizaba una motocicleta marca honda colorRadicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

Delito: Receptación

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2 negro la cual no portaba placa, situación que originó aten ción en los funcionarios de la Policía N acional adscritos a la unidad básica de investigación criminal, quienes se encontraban por el sector realizando actividades propias del servicio de investigación, a lo cua l pues procedieron a abordarlo para realizarle un registro donde usted accedió voluntariamente y aportó la placa de la motocicleta GC061B que se encontraba debajo del sillín de dicho vehículo tipo motocicleta. Razón de esa situación, pues se procedió en consecuencia al verificar el sistema de antecedentes de la policía, la placa de la motocicleta en la cual usted se transportaba y se evidenció que usted tiene en su poder una motocicleta que fue objeto del delito de hurto y de hecho pues existe la correspondiente denuncia bajo el SPOA radicado que adelanta

de la motocicleta en la cual usted se transportaba y se evidenció que usted tiene en su poder una motocicleta que fue objeto del delito de hurto y de hecho pues existe la correspondiente denuncia bajo el SPOA radicado que adelanta la fiscalía en seccional Valle del Cauca. Quiere decir que esa motocicleta en la cual usted se transportaba es un inmueble que tiene su origen en un delito, para este asunto es producto de un hurto en hecho s ocurridos precisamente en este mismo municipio de Bugalagrande Valle, que esta situación fue sobre un medio motorizado, dígase la motocicleta de placas GC061B, marca Honda color negro y resulta que esta situación en nuestro país es considerada como delito.

Ese delito puede estar regulado en el artículo 447 del Código Penal, el cual nos indica lo siguiente (…) para este evento nos debemos ubicar en el inciso segundo de dicho artículo es “si la conducta se realiza sobre medio motorizado” para este la motocicleta en la que usted se transportaba (…).

Esta comunicación se le hace por verbo rector poseer porque usted fue capturado en posesi ón cuando se transportaba en la motocicleta de placas GC061B, a la cual le cae un pendiente por el delito o es querida en otra investigación por el delito o probable delito hurto.

Entonces, esta comunicación, le reitero, se le hace por el verbo rector posea, es decir que con su acuerdo usted vulneró nuestro ordenamiento penal y atentó contra el bien jurídicamente tutelado contra la eficaz y recta impartición de justicia.”Radicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

Delito: Receptación

de justicia.”Radicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

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2. El 30 de abril de 2024 la Fiscalía presentó escrito de acusación, el que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.

3. El 06 de septiembre de 2024, fecha fijada para realizar la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía solicitó mutarla a audiencia de preclusión. El persecuto r penal

argumentó lo siguiente:

“En efecto, señora juez, bien sabemos que el artículo 175 señala que la Fiscalía General de la Nación dentro de un término del que se establece que una vez surtida la correspondiente formulación de imputación, dependiendo si la persona está detenida o no, pues se corren unos términos que son un caso específico, básicamente los que están detenidos son 60 días y con relación a las otras personas que no están detenidas 120 días, algo así recuerdo. Lo cierto del caso es que en este término la F iscalía debe radi car un escrito de acusación, como en efecto aquí aconteció, pero bien sabemos también que la mera presentación del escrito de acusación no se constituye en sí en acto va a determinar una acusación, sino que la acusación es un acto complejo, es decir, no solo requiere la presentación de este escrito de acusación, sino que también se requiere de verbalizar esa acusación y es lo que conocemos como

a determinar una acusación, sino que la acusación es un acto complejo, es decir, no solo requiere la presentación de este escrito de acusación, sino que también se requiere de verbalizar esa acusación y es lo que conocemos como la audiencia de formulación de acusación, lo cual es determinante para efectos de las causales que nuestra Corte S uprema y el mismo legislador ha establecido las causales por las cuales durante el juzgamiento y se entiende que el juzgamiento se inicia precisamente perdón, sí, hasta el momento antes de que se formule esa acusación, pueda la Fiscalía solicitar alguna de las causales de preclusión prevista en el artículo 332 por cuánto una vez ya verificada la correspondiente acusación, pues solo están limitadas esas causales a los numerales 1 y 3.

En este caso es claro que aún señora juez, no se ha verificado la correspondiente acusación y por ello una vez analizados los diferentes elementos que no s fueron allegado s en la carpeta considera este delegado que, en efecto, debe procederse a cambio, a solicitar una preclusión en favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VALENCIA BOLA ÑOS, pe rsona que se identifica con la cédula 111084845.Radicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

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En efecto, señora juez, de acuerdo a un informe ejecutivo que se tiene de la

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En efecto, señora juez, de acuerdo a un informe ejecutivo que se tiene de la Policía Nacional suscrito por el señor CRISTIANO ORLANDO LUCUMI MONTOYA, da a conocer que en efecto se encontraba esta un idad de la Policía Nacional en el municipio de Bugalagrande, realizando labores propias del servicio, momentos en que en la vía pública en el barrio Los Mármoles, carrera 2 calle 7, observan a una persona de sexo masculino, el cual se movilizaba en una motocicleta de color negro, marca Honda, sin placas, quien se estaciona frente a la estación del servicio del servicio BIOMAX, razón por la cual pues llama la atención porque este ciudadano se transportaba sin casco y sin portar placa, se le acercan a este ciudadano, le solicitan su identificación y este ciudadano señala ser el joven MIGU EL ÁNGEL VALENCIA BOLAÑOS con cédula 111084845, qui en enseña la placa de la motocicleta, la cual se encontraba debajo del sillín de la misma y la placa que tenía en ese moment o esta moto correspondía GC061B, igual presenta una licencia de conducción y con un número de chasis y se procede entonces a consultar los antecedentes tanto de ciudadanos como de la motocicleta, lográndose determinar que esa motocicleta con esa placa aparecía reportada por un delito de hurto bajo SPOA 768346000188202400179, denuncia que fue presentada el 01 de abril de 2024, es decir, de fecha primero 01 de abril de 2024.

En efecto, señora juez, como elementos probatorios que se recaudó en ese

768346000188202400179, denuncia que fue presentada el 01 de abril de 2024, es decir, de fecha primero 01 de abril de 2024.

En efecto, señora juez, como elementos probatorios que se recaudó en ese momento por la Fiscalía y que dieron lugar a las audiencias preliminares, se obtuvo un informe ejecutivo, la correspondiente acta derechos de capturado, un informe de investigador de campo suscrito por el señor CRISTIAN LUCUMI MONTOYA y el patrullero JEAN CARLOS MON TAÑA TAPIERO, un acta de incautación de elementos de esa motocicleta ya descrita, un registro de cadena de custodia y una solicitud de análisis que se realizó ante el perito en automotores, quien logra determinar que en efecto esa motocicleta presentaba sus guarismos de identificación, pero que la placa con GC061B no le correspondía a este rodante, fue así que entonces en virtud de que esa motocicleta, téngase presente que esa placa estaba debajo del sillín, no la portaba la misma . Por lo tanto, es c laro qu e allí prácticamente no estaba identificando la moto porque la placa estaba guardada debajo del sillín yRadicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

Delito: Receptación

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5 precisamente la falta de placa obedeció a que los miembros de la Policía Nacional llamaran la atención y en efecto se cuenta con una noticia criminal

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5 precisamente la falta de placa obedeció a que los miembros de la Policía Nacional llamaran la atención y en efecto se cuenta con una noticia criminal bajo el SPOA 768346000188202400179, la cual formuló una denuncia el señor KEIDI YURANI NIÑO MONDRAGÓN, denuncia que dice que ese día, llama la atención de este delegado ¿Por qué, señora juez? Porque es que mire que esta denuncia la presentan el 01 de abril de 2024 y según lo que aquí se puede observar y fueron los hechos acontecieron fue el 15 de marzo al amanecer sábado 16 de marzo en el establecimiento ABÁNAMAY CLUB del municipio de Bugalagrande, donde indica el señor KEIDI YURANI NIÑO que él había dejado estacionada la motocicleta en el andén, en cuanto tipo 2:00 am salió del establecimiento, pero que la moto ya no estaba.

Entonces también se tiene una consulta que se realizó al sistema en lo que corresponde a las placas, a consulta RUNT donde aparece pues el propietario de esa motocicleta como el señor JULIO ERNESTO JARAMILLO propietario de la misma según registro el 07 de mayo 2007 y aparece activo en la consulta del RUNT.

Se cuenta con un arraigo, una fijación fotográfica que se realizó el joven MIGUEL ÁNGEL VALENCIA BOLAÑOS con cédula 111084845 y un arraigo que se efectuó del mismo, donde se señala que este joven es un ciudadano, un estudiante y que es hijo de la señora ADRIANA MARÍA BOLAÑOS ROJAS

que se efectuó del mismo, donde se señala que este joven es un ciudadano, un estudiante y que es hijo de la señora ADRIANA MARÍA BOLAÑOS ROJAS y el señor JOHN JAIRO VALENCIA TABARES, residen te en la calle 9 - 109, barrio Los Mármoles del municipio de Bugalagrande. Igualmente se cuenta con la plena identificación de este joven.

Pero ya en lo que tiene que ver con el desarrollo de esta investigación, este delegado fiscal, a solicitud de la defensa, dispuso precisamente una orden a policía judicial con el fin de obtener un interrogatorio del indiciado, en el cual él mismo brindará una explicación con relación a las razones por las cuales en su momento le fue incautada esta motocicleta, y en efecto, este joven señala lo siguiente, dice que en efecto, él había conocido a principios del mes de marzo del 2024 había conocido a un joven ( …) este interrogatorio se obtuvo, pues, al señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA BOLAÑOS el día 23 de agosto deRadicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

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6 2024, por parte del investigador EDGAR CRUZ asignado a este despacho, quien es un miembro de la Policía Nacional, en el interrogatorio que brindó e n virtud de la r enuncia que realizó este ciudadano a través de su defensora, al renunciar a ese derecho de guardar silencio, el joven dice lo siguiente “a

quien es un miembro de la Policía Nacional, en el interrogatorio que brindó e n virtud de la r enuncia que realizó este ciudadano a través de su defensora, al renunciar a ese derecho de guardar silencio, el joven dice lo siguiente “a principios de marzo del 2024 conocí a el señor SANTIAGO RAMÍREZ, quien me fue presentado por el señor JUAN J OSÉ GRISALES LEDESMA, llegaron al puente peatonal de Los Mármoles, donde salimos a reunirnos y frecuentar, ahí me lo presentó, desde el primer momento me afirmó que a él le gustaban las motos y la mecánica de motos , desde ese mismo momento se empezó a juntar con nosotros, yo casi no tenía mucha comunicación con él, en ningún momento comunicó que estaba involucrado en asuntos, que este nunca dijo que estaba involucrado en asuntos fuera de la ley, en el momento en que yo empecé a tener problemas mecánicos co n mi moto yo informé al grupo vía WhatsApp y él propone que nosotros mismos nos ayudáramos para arreglar las motos, aclaro que también tengo conocimiento de mecánica de motos y los arreglos, quedamos de vernos el 01 de abril en mi casa, llegó a las 9:30 a mi casa, en la casa se encontraba mi mamá de nombre ADRIANA MARÍA BOLAÑOS ROJAS y ella vio cuando llegó SANTIAGO y la abuela ROSA MERCEDES ROJAS OSPINA, que es la abuela del joven del joven MIGUEL, empezamos a cambiar el arrastre de mi moto, nos demoramos como 1 hora y 10 minutos en desmontar el arrastre viejo porque los piñones se los comieron los dientes por el uso y desgaste de la cadena, en el momento que le digo a él

empezamos a cambiar el arrastre de mi moto, nos demoramos como 1 hora y 10 minutos en desmontar el arrastre viejo porque los piñones se los comieron los dientes por el uso y desgaste de la cadena, en el momento que le digo a él que tengo que salir a comprar los repuestos, es decir, el kit de arrastre, él me propone que vaya en la moto que él se movilizaba, en la que él llegó, yo le pregunto a él que dónde estaba la placa y que por qué no estaba donde tiene que estar, SANTIAGO argumentó que la placa estaba en el sillín porque el portaplacas se le había partido y que la policía no me podía decir nada porque ahí mismo en el sillín estaba la ta rjeta de propiedad y me cercioré del portaplacas y estuviera partido y efectivamente estaba partido; en el momento que SANTIAGO me dijo que la tarjeta de propiedad estaba ahí, yo me tranquilicé y salí con el vehículo, salí en la moto de SANTIAGO en dirección Andalucía para comprar el kit de arrastre porque en Bugalagrande hay tiendas de repuestos pero no son originales ; yo salgo en la moto de SANTIAGO y en la bomba de gasolina queda en Bugalagrande por la carrera 2 y la variante meRadicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

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7 pararon los policías, me pidieron la placa primero, yo se las enseñé junto con la tarjeta de propiedad, ahí ya el policía sacó un documento y me dijo usted es

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7 pararon los policías, me pidieron la placa primero, yo se las enseñé junto con la tarjeta de propiedad, ahí ya el policía sacó un documento y me dijo usted es consciente que este vehículo es hurtado y me pidió que le diera las placas de la moto, yo le dije que no era consciente que la moto era hurtada, que me la acaban de prestar para ir a comprar un repuesto para mi moto, me leyeron los derechos que tengo a permanecer callado y eso pues es lo que ya, me subieron a la camioneta de la policía, uno de ellos se montó en la moto, la trajo rodando a la estación donde estamos haciendo la diligencia, le pregunta que ¿quién es SANTIAGO RAMÍREZ, dice pues el teléfono, residencia, rasgo físico? sé que se llama SANTIAGO RAMÍREZ, sé que vive en el corregimiento El Obrero del municipio de Bugalagrande, yo no tengo más datos del señor SANTIAGO, pero estoy en capacidad de reconocerlo como rasgos físicos, aproximadamente uno de estatura, contextura delgada, ojos claros, color azul, nariz pequeña aguileña, cabello corto y rizado, boca mediana, labios semi gruesos con un piercing en la parte inferior del labio inferior, características con tatuajes visibles en los brazos si tenía pero no recuerdo que figuras, de 22 años de edad, tiene cicatrices en la parte baja del mentón, lado izquierda, con tatuaje en el cuello”.

Es decir, como puede observarse, señora juez dice “el teléfono no lo tengo porque teníamos un grupo de contacto, pero por este caso me salí de ese grupo. Reitera que está en capacidad de reconocer a este ciudadano, dice que

en el cuello”.

Es decir, como puede observarse, señora juez dice “el teléfono no lo tengo porque teníamos un grupo de contacto, pero por este caso me salí de ese grupo. Reitera que está en capacidad de reconocer a este ciudadano, dice que él lo conoce desde hace muchos, a dice con relación de él, se le pregunta que quién es el señor que les presentó? Pues el joven, el señor JUAN JOSÉ GRISALEZ LEDESMA, lo conozco desde hace muchos años, fuimos amigos muy cercanos hasta que sucedieron estos hechos, donde me decido a alejar de él por presentar una persona como lo es SANTIAGO y estar in volucrados con personas como él, el teléfono es tal, da el teléfono el señor que sí lo conoce y dice que vive en el Barrio Centro y da también las características físicas, es decir, está datos que pueden ser perfectamente corroborados por la Fiscalía en un momento dado. Dice que con relación a esto considero en un momento dado señora juez po dría debo rem itir a la F iscalía el que tiene a cargo el correspondiente auto para que determine pues estos aspectos que pueden ser corroborados fácilmente. Dice que él aclara que salió donde v ivía antes, en laRadicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

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8 calle 9A 107 L os Mármoles faltando 5 minutos para las 11 , al pasar por la bomba BIOMAX que queda por la variante de Bugalagrande la policía me para

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8 calle 9A 107 L os Mármoles faltando 5 minutos para las 11 , al pasar por la bomba BIOMAX que queda por la variante de Bugalagrande la policía me para a las 11 y me lleva, reitero que no sabía que esa moto era robada ; d eseo aportar las declaraciones de juicio de la Notaría de Bugalagrande de los señores ALEJANDRO L EDESMA RAMOS y MAIKEL RODRÍGUEZ ABRIL, quienes me conocen de hace 15 años y son del pueblo y testifican sobre mis buenas costumbres y mi responsabilidad, solidaridad con la comunidad, de fecha 21 de agosto del presente año, de igual manera, una constancia de la Junta de Acción comunal de L os Mármoles, donde anteriormente residía, suscrita por LILÍA LUCÍA TORRES y JENNY GONZÁLEZ CAICEDO, ubicable al celular, este documento ha dado fe que soy una persona de buenas costumbres que me caracterizan por solidarida d y servicios de la comunidad, anexo certificación de la institución educativa Antonio Nariño, firmada por la Directora, quien certifica que mientras estuve en el centro educativo, presenté buena conducta en el año lectivo 2022”.

Esto pues son los elemen tos que indicó el joven anexo a su interrogatorio de parte y que están aquí anexos a ese documento, como lo estoy exhibiendo, se cuenta también señora juez, estos son las constancias respectivas que el joven citó en su respectivo interrogatorio, se cuenta también señora juez con una declaración que se obtuvo precisamente a la progenitora, donde corrobora

cuenta también señora juez, estos son las constancias respectivas que el joven citó en su respectivo interrogatorio, se cuenta también señora juez con una declaración que se obtuvo precisamente a la progenitora, donde corrobora que, en efecto, la señora ADRIANA MARÍA BOLAÑO ROJAS y ella señaló lo siguiente, ella indica, señora juez, que “ese día, 01 de abril, llegó el joven SANTIAGO a la casa ubicada en la calle 9 número 107, barrio L os Mármoles del municipio de Bugalagrande, que él llegó, el joven SANTIAGO porque iban a arreglar la moto de su hijo, que le iban a ser mantenimiento para no pagar taller, mi hijo tiene conocimiento de arreglo de motos, pero el joven SANTIAGO tiene más conocimiento porque lo escuchaba hablar de mecánica, mi h ijo le preguntaba, antes de eso los escuché hablar que había que comprar un repuesto que necesitaba la moto, iban a ser las 11 cuando los escuché que mi hijo iba a salir a comprar un repuesto que necesitaba la moto y escuché a SANTIAGO decirle a mi hijo que saliera en la moto a comprar el repuesto y así fue, mi hijo dijo ya vengo mamá, yo me asomé y se fue, el joven SANTIAGO quedó afuera en el anteja rdín donde ellos estaban arreglando la moto de miRadicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

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9 hijo, como a las 11:30 escuché que sonó el celular de SANTIAGO, contestó y habló y dijo hasta luego y salió y no lo volvimos a ver, como a las 12 llamé a mi hijo, porque no llegaba, me preocupé y no contestó y siendo la una 1 pm de la SIJIN de aquí donde estamos rindiendo esta diligencia señor agente de la SIJIN, no recuerdo el nombre, me dijo que mi hijo estaba detenido por el delito de receptación porque en la moto que se movilizaba tenía un delito de receptación y pude hablar con mi hijo, quien me dijo lo mismo que el señor me dijo, que iba a permanecer en la noche mientras le hac ían la imputación de cargos, el señor de la SIJIN me dijo que no viniera, que porque ellos lo cuidaban y le daban almuerzo y que se estaba portando bien y que lo llamara el otro día a las 10, al señor SANTIAGO solamente lo vi ese día que fue a la casa a arreglar la moto con mi hijo, este señor y da la descripción física de esta persona, esto es pues los elementos aportados para la entrevista de la ciudadana.

Como puede usted observar, señora juez, considera este delegado que en efecto estos elementos, pues la F iscalía no cuenta en sí misma con un elemento que le permita llegar a concluir, en primer lugar, en desvirtuar esas afirmaciones que está haciendo precisamente el procesado y en segundo lugar, que en efecto como tal y lo exige la tipicidad de la conducta, es por ello

elemento que le permita llegar a concluir, en primer lugar, en desvirtuar esas afirmaciones que está haciendo precisamente el procesado y en segundo lugar, que en efecto como tal y lo exige la tipicidad de la conducta, es por ello que acudiendo precisamente al artículo 332, numeral 4, que señala que la Fiscalía puede solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión por la causal 4, que es la atipicidad del hecho investigado. Al revisar precisamente el precepto que es el artículo cuatro 447 del Código Penal, es claro que la norma señala que él que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible, dice posea en este caso sería que él estuviera en ese momento poseyendo ese vehículo, pero que hay que demostrar precisamente ese aspecto volitivo que la voluntad del ciudadano y tener ese conocimiento previo de que, en efecto, ese vehículo tenía un origen mediato o inmediato en un determinado delito o que estuvieran realizando otro acto para ocultar o encubrir ese origen ilícito. Como podemos ver aquí, el joven, tal y como lo corrobora su progenitora, se conoce con otro joven, quien indica tener conocimiento en motos, hacen un grupo de amigos para ayudarse en el en el mantenimiento de sus respectivas motocicletas, pero con la desfortuna que este joven, de unaRadicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

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10 manera pues desprevenida, como puede ocurrir a cualquiera, cuando en una

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10 manera pues desprevenida, como puede ocurrir a cualquiera, cuando en una situación de estas no tiene en que movilizarse, se le ofrece por parte del otro ciudadano que se desplazara la motocicleta que este en ese momento tenía y con la mala fortuna que el joven toma sus respectivas precauciones cuando ve que la moto está precisamente sin la respectiva placa, le pregunta que por qué, el ciudadano le explica que el portaplacas se le había dañado, el joven toma la precaución de revisar si es cierto lo del portaplacas y al ver que en efecto, el portaplacas está dañado, pues entra en co nfianza de que en efecto, todo estaba en orden y procede a desplazarse en esa motocicleta con la desfortuna que al ser observado por los policiales que en ese momento estaban por ese sector, pues logran la privación de su libertad, pero es claro que, este delegado no podría en un juicio oral desvirtuar tal argumentación, a su a su vez, no cuenta con elementos que le permitan acreditar que, en efecto, el joven aquí presente MIGUEL ÁNGEL VALENCIA BOLAÑOS, sí tenía conocimiento de esa conducta delictiva que ha bía acontecido el 15 de marzo, hasta el punto que, señora juez, máxime que esta noticia criminal precisamente tiene como origen el mismo día en que se verificaron los hechos porque fue el 01 de abril de 2024, es el mismo día en que se tiene la noticia criminal, o sea, la pregunta es como una persona se podía enterar de un hurto, si ni siquiera había sido,

origen el mismo día en que se verificaron los hechos porque fue el 01 de abril de 2024, es el mismo día en que se tiene la noticia criminal, o sea, la pregunta es como una persona se podía enterar de un hurto, si ni siquiera había sido, apenas en ese mismo día había sido, lamentablemente esa noticia no aparece la hora, pero ese mismo día que se verificaron los hechos y es claro que entonces, de conformidad como lo ha indicado nuestra Corte Suprema de Justicia, el radicado 58662 y el SP 3827 del 2021, es claro que en este caso no habría lugar a la demostración de esa antijuridicidad por la ausencia del dolo y por lo tanto, me llevan a solicitarle a usted que de conformidad al artículo 332 numeral 4, se disponga la preclusión de esta investigación en favor del

ciudadano MIGUEL ÁNGEL VALENCIA BOLAÑOS.”

III DECISIÓN APELADA

El 06 de septiembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá en el Auto No. 186 resolvió precluir el proceso a favor de MIGUEL ÁNGEL VALENCIA. Para sustentar lo decidido consideró lo siguiente:Radicación: 76-834-6000-187-2024-00418-01 (AC-449-24)

Imputado: Miguel Ángel Valencia Bolaños

Delito: Receptación

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11 “(…) determinar si en este caso se configura en favor del señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA la causal 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento

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11 “(…) determinar si en este caso se configura en favor del señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA la causal 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, que nos habla sobre la atipicidad del hecho a investigado.

Los artículos 331 y 332 del Código de Procedimiento Penal facultan exclusivamente al señor fiscal para deprecar la percusión en cualqui er etapa del proceso y para su procedencia se requiere que el juez de conocimiento constate la plena demostración de las causales que se invocan como quiera, que implica la terminación anticipada del proceso.

En relación con la causal cuarta del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en radicado 48271, indica “en cuanto al componente tipicidad, la corporación ha indicado que de una parte, la conducta debe adecuarse a las exigencias materi ales definidas en el respectivo precepto de la parte especial del estatuto penal tipo objetivo, tales como sujeto activo, acción, resultado, causalidad, medios y modalidades del comportamiento y de otra, debe cumplir con la especie de conducta, dolo, culpa o preterintención establecida por el legislador en cada norma especial tipo subjetivo, en el entendido de que acorde con el artículo 21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a conductas dolosas, salvo cuando se haya previsto expresamente que se trata de comportamientos culposos o preterintencionales, en ese orden de ideas, para que en estos casos el funcionario de conocimiento precluya una investigación, debe probarse que no se reúnen los elementos constitutivos del

de comportamientos culposos o preterintencionales, en ese orden de ideas, para que en estos casos el funcionario de conocimiento precluya una investigación, debe probarse que no se reúnen los elementos constitutivos del tipo penal, es decir, que no es posible hacer ese juicio de subsunción de los hechos investigados con la norma prohibitiva o que, a pesar de lograrse esa adecuación, la conducta no se cometió dentro de la forma subjetiva que le corresponden al delito endilgado”.

En cuanto al delito de receptación, la Sala de Casación P enal de la Corte Suprema

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