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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2024-00508-01-(13-12-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2024-00508-01-(13-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76834-6000-187-2024-00508-01 – (AC-543-24)

ACUASADO MICHAEL SEGURA SOLIS

DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

Buga, Valle, viernes trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado según Acta. 596

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia No. 045 de fecha 3 de octubre de 2.024 dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá, mediante la cua l condenó por vía de allanamiento a cargos al acusado MICHAEL SEGURA SOLIS por la comisión del ilícito de hurto calificado y agravado , previsto en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241

Tuluá, mediante la cua l condenó por vía de allanamiento a cargos al acusado MICHAEL SEGURA SOLIS por la comisión del ilícito de hurto calificado y agravado , previsto en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del Código Penal.Rad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Según lo condensado en la decisión de primer grado , la situación fáctica corresponde a la siguiente:

“Los acontecimientos que dieron lugar a la investigación penal adelantada por la Fiscalía 28 Local de Tulu á·, fueron consignados inicialmente en el escrito de acusación: “El día de veinte (20) de abril del año 2024 siendo las 15:30 horas en la residencia ubicada en la Transversal 12 No. 25 -72 Barrio La Playa de Tulu á·, Valle, el hoy acusado MICHAEL SEGURA SOLIS, amenazando y esgrimiendo un arma blanca tipo cuchillo contra el ciudadano LUIS JOSE ARROYO SANTELIZ, se apropió de un celular marca HUAWEI 49 A, ROM 1286 b. RAM 66 B, color negro ONIX/MIDNIGIHT BLACK, IMEI 1: 862011051581316 Y IMEI 2: 862011051591323; así como unos audio inalámbricos y una alcancía, elementos estos avaluados en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000). Una vez cometido

862011051581316 Y IMEI 2: 862011051591323; así como unos audio inalámbricos y una alcancía, elementos estos avaluados en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000). Una vez cometido el hurto por el hoy procesado, sale corriendo de la residencia siendo observado por patrulla de la policía nacional que fuera alertada de lo sucedido y a quien la hoy víctima de inmediato señalara a su agresor, procediéndose a ser interceptado afuera de la residencia, encontrándose en el bolsillo derecho de la sudadera que este vestía, el celular hurtado, procediéndose con su captura en flagrancia y posterior lectura de derechos como persona capturada, siendo pu esto a disposición de la autoridad competente junto con los elementos incautados. Usted señor MICHAEL SEGURA SOLIS, sabía que estaban hurtando un celular, usted sabía que estaban ejerciendo una violencia física sobre la víctima al amenazarlo con un arma bl anca para despojarlo de sus pertenencias, y así quiso hacerlo. Esa actuación de Hurtar elementos tales como un celular en nuestro país es un delito, es decir que con su comportamiento usted vulneró nuestro ordenamiento penal más específicamente los arts. 2 39-240-241, que se tratan de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ARTS. 239, 240 Inciso 2 y 241 No. 10 en calidad de COAUTOR El ciudadano identificado como LUIS JOSE ARROYO SANTELIZ, C.C. 24.418.474 de Venezuela, quien funge como la víctima de estos hechos, posteri ormente llega instalaciones unidad de reacción inmediata (URI) a rendir entrevista...”.

ARROYO SANTELIZ, C.C. 24.418.474 de Venezuela, quien funge como la víctima de estos hechos, posteri ormente llega instalaciones unidad de reacción inmediata (URI) a rendir entrevista...”.

2.2. Traslado escrito de acusación

Se llevó a cabo el día 21/04/2024, escenario donde la Fiscalía a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de ControlRad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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de Garantías de Tuluá, legalizó el procedimiento de captura del ciudadano MICHAEL SEGURA SOLIS, le corrió traslado del escrito de acusación con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes , informándole a su paso que sería juzgado por la probabl e comisión del ilícito de hurto calificado y agravado , contemplado en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del Código Penal. Siendo privado de la libertad ante el decreto de una medida de aseguramiento intramural por parte del juez.

2.3. Audiencia de verificación de allanamiento a cargos

Por reparto del 22 de abril del año 2.024, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá, celebrando la audiencia concentrada el día 25 de junio del citado año, siendo variada a verificación de allanamiento a cargos , periplo en el cual el procesado MICHAEL SEGURA SOLIS admitió su responsabilidad en los delitos por

audiencia concentrada el día 25 de junio del citado año, siendo variada a verificación de allanamiento a cargos , periplo en el cual el procesado MICHAEL SEGURA SOLIS admitió su responsabilidad en los delitos por los que fue acusado en este caso . La audiencia reglada en el canon 447 de la Ley 906 de 2004 se rituó el día 02 de octubre del año 2.024.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia Nro. 045 del 03 de octubre del año 2.024 , la Juez Tercera Penal Municipal de Tuluá resolvió condenar a l señor MICHAEL SEGURA SOLIS como autor responsable del ilícito de hurto calificado y agravado, bajo el siguiente razonamiento:

En esta oportunidad corresponde a la judicatura analizar las circunstancias de modo tiempo y lugar que se han referido sobre los hechos y que ahora son mo tivo de Allanamiento, lo cual ha sido ratificado por el acusado y verificado por este despacho tal como lo estable artículo 293 y 131 del C. de P. Penal. El artículo 381 del C.P.P. determina que se deber· proferir sentencia condenatoria cuando exista el co nocimiento más allá· de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad en armonía con el Art. 7 inciso final de la Ley 906 de

2004. De igual manera se señala, que ante la aceptación de cargos en figuras como la que consagra el Art. 351 y 356 numeral 5 del C. de P.

Penal, verificada la misma bajo los parámetros de los Art. 131 y 293 del C. P. Penal, no solamente se debe contar con la voluntad expresa

figuras como la que consagra el Art. 351 y 356 numeral 5 del C. de P. Penal, verificada la misma bajo los parámetros de los Art. 131 y 293 del C. P. Penal, no solamente se debe contar con la voluntad expresa de admitir los cargos formulados, sino que se debe determinar siRad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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realmente existe la plena prueba para condenar, con el análisis de los elementos materiales probatorios aportados. Encontramos que la Fiscalía General de la Nación, tenía para desgastarse en juicio elementos materiales probatorios como: reporte de iniciación FPJ -1 de fecha 20 de abril de 2024 realizado por Oscar Andrés Torres Escudero, informe ejecutivo FPJ-3 de fecha 20 de abril de 2024, formato inicio de noticia criminal FPJ-2 de fecha 20 de abril de 2024, informe de captura en flagrancia FPJ -5 de fecha 20 de abril de 2024 realizado por comandante de patrulla Carlos Ehumir Osorio Cardona e integrante de patrulla María Victoria Santrich Bautista, acta derechos del capturado FPJ-6 de fecha 20 de abril de 2024, fotocopia de cedula de ciudadanía del señor Michael Segura Solís, acta de incautación d e elementos de fecha 20 de abril de 2024, acta de consentimiento FPJ -28 del 20 de abril de 2024, arraigo FPJ-34 de fecha 20 de abril de 2024, informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 20 de abril de 2024 realizado

abril de 2024, arraigo FPJ-34 de fecha 20 de abril de 2024, informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 20 de abril de 2024 realizado por investigador Oscar Andrés Torre s Escudero, tarjeta decadactilar, oficio Policía Nacional Solicitud de búsqueda en base de datos, registro de cadena de custodia FPJ -8, registro de continuidad elementos materiales probatorios y evidencia física, entrevista FPJ14 de fecha 20 de abril de 20 24 realizada por el investigador criminal SIJIN Oscar Andrés Torres Escudero y la fotocopia de la cedula de la identidad Venezolano Luis José Arroyo Santeliz.

Es decir, qued ó debidamente acreditado que el hecho se materializ ó según lo expuso e l titular de la acción penal en los términos de la aceptación de culpabilidad por el allanamiento a cargos que en su momento realiza MICHAEL SEGURA SOLIS, con la asesoría de su defensora y conforme a lo descrito en nuestro Código Penal Sustantivo, Libro Seg undo, Título VII, delitos contra el patrimonio económico, capítulo Primero del HURTO. No queda la menor duda que el hecho se materializo en la forma descrita en nuestro Código Sustantivo, libro segundo, título VII, delitos contra el patrimonio económico, c apítulo Primero del Hurto, articulo 239 norma básica (el que se apodere sobre cosa mueble) artículo 240 inciso 2º, modificado por la Ley 813 de 2003 Art. 2, modificado por la Ley 1142 de 2007, Art. 37, toda vez que la conducta ilícita se cometió ejerciendo violencia sobre la víctima, al intimidarla con un arma corto punzante en la cara, que señala una

Art. 2, modificado por la Ley 1142 de 2007, Art. 37, toda vez que la conducta ilícita se cometió ejerciendo violencia sobre la víctima, al intimidarla con un arma corto punzante en la cara, que señala una pena de 8 a 16 años de prisión, con las circunstancias de agravación punitiva previstas en el numeral 10 del Art. 241, ya que el delito fue perpetrado 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto, cuya pena a imponer se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes, quedando la pena de 12 a 28 años de prisión. Ante la aceptación de los cargos el implicado declina continuar con el trámite procesal y en la pasada audiencia ante este Despacho confirma su determinación admitiendo su responsabilidad, por lo tanto, se considera inoficioso realizar un j uicio a fondo de culpabilidad. En esta clase de eventos como el presente, donde el acusado decide renunciar al debate probatorio para obtener beneficios el juez de conocimiento debe limitarse a verificar que ninguna garantía fundamental se haya vulnerado pues uno de los finesRad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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esenciales que al Estado le asigna el Art. 2 de la Carta Política, es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten, otorgándole a la Ley 906 la potestad de diferentes modos consensuales

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esenciales que al Estado le asigna el Art. 2 de la Carta Política, es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten, otorgándole a la Ley 906 la potestad de diferentes modos consensuales de anticipar la terminac ión del Proceso, y al conformar la terminación de la investigación ante la aceptación de cargos, determinar el quantum de la pena.

4. RECURSO

4.1. Defensa

Expresó lo siguiente:

De acuerdo a lectura del fallo se encuentra que está dentro de los parámetros establecidos en la ley 906 del 2006, en cuanto a la tasación de la pena, por el presunto delito de hurto calificado y agravado, partiendo del hecho que se le impuso el mínimo para este tipo de delito, por ende, la apelación de la misma se basa en lo establecido en el artículo 293 parágrafo: La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. Una vez entrevistado con mi mandante, el cual apenas alcanzo a terminar primero de primaria y el cual me manifiesta que la situación en la cual se presentó su captura no son las mismas descritas en el escrito de fallo, teniendo en cuenta que con el denunciante tenían un acuerdo contractual y por el incumplimiento del mismo se presentó el inconveniente. Seguidamente manifiesta que lo que le habían ofrecido fue una condena de diez (10) meses y no el tiempo que fue sentenciado, par tiendo del hecho que tanto en las declaraciones como en la captura en flagrancia nunca se

manifiesta que lo que le habían ofrecido fue una condena de diez (10) meses y no el tiempo que fue sentenciado, par tiendo del hecho que tanto en las declaraciones como en la captura en flagrancia nunca se habla de un arma cortopunzantes (tipo cuchillo), por ende, se vicio en el consentimiento lo que Él estaba aceptando con el delito con el cual se le está condenando.

Con fundamento en lo anterior solicita el defensor se deje sin efectos la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se siga el proceso penal.Rad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá, Valle, por mandato del artículo 34 , numeral primero de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Con fundamento en los motivos de disenso , corresponde a esta Sala establecer si es viable decretar el efecto invalidante del allan amiento a cargos que exteriorizó el procesado MICHAEL SEGURA SOLIS en la audiencia de fecha 25 de junio del año 2.024, por presentarse según expone su defensor, vicios en su consentimiento.

5.3. Solución de la controversia

Al respecto, se ha de precisar que el allanamiento a cargos es un mecanismo procesal en el que el imputado acepta su responsabilidad en

expone su defensor, vicios en su consentimiento.

5.3. Solución de la controversia

Al respecto, se ha de precisar que el allanamiento a cargos es un mecanismo procesal en el que el imputado acepta su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, lo que puede conllevar beneficios como la reducción de la pena.

En cuanto a la retractación , no es consonante con el instituto de los allanamientos, de manera que con el fin de evitarla con posterioridad a la aceptación de responsabilidad, expresamente dispuso el legislador en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011), que una vez “ examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces s ea posible la retractación de alguno de los intervinientes ”, salvo que “ se demuestre por parte de estosRad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”.

En ese sentido la nulidad del allanamiento a cargos puede ser solicitada y declarada por diversas razones, entre las cuales se destacan:

Vicios del consentimiento: Si el imputado acepta los cargos bajo coacción, engaño o falta de información adecuada sobre las consecuencias de su aceptación, se puede alegar nulidad. Esto incluye situaciones donde la Fiscalía no proporciona información clara sobre la

Vicios del consentimiento: Si el imputado acepta los cargos bajo coacción, engaño o falta de información adecuada sobre las consecuencias de su aceptación, se puede alegar nulidad. Esto incluye situaciones donde la Fiscalía no proporciona información clara sobre la reducción de pena o las implicaciones legales de aceptar los cargos.

Falta de asesoría legal adecuada: La ausencia de un abogado defensor o la ineficacia de la defensa durante el proceso de aceptación puede dar lugar a la nulidad. El imputado debe ser asesorado adecuadamente sobre sus derechos y las consecuencias de su decisión.

Irregularidades procesales: Cualquier irregularidad en el procedimiento que afecte el derecho al debido proceso puede ser motivo para declarar la nulidad del allanamiento a cargos.

Por consiguiente, a la luz de la jurisprudencia, en caso de una sentencia que termine por vía del allanamiento a cargos unilateral o por preacuerdo la defensa solo está legitimada para impugnar en lo que concierne a (i) eventuales vicios de consentimiento en la aceptación de responsabilidad; (ii) la vulneración de las garantías fundamentales de los procesados; (iii) el qua ntum de la pena; (iv) aspectos que se relacionen con su determinación en concreto; y (v) lo referente a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramuros y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Adicional a lo expresado, la demostra ción de la existencia de vicios del consentimiento o violación de garantías fundament ales, no se acredita a partir de «la sola alegación, esto es, argumentar que existió alguna de las falencias capaces de afectar el consentimiento o una garantía basilar, sino

consentimiento o violación de garantías fundament ales, no se acredita a partir de «la sola alegación, esto es, argumentar que existió alguna de las falencias capaces de afectar el consentimiento o una garantía basilar, sino que la irregularidad debe ser verdaderamente acreditada a través de losRad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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medios de prueba admitidos por el ordenamiento procesal penal, bien en la audiencia de individualización y sentencia del artículo 447 y, si es necesario, en sede de apelación o casación”.1

5.4. Caso concreto

En el asunto que se examina, el defensor estima que se vici ó el consentimiento de su representado al momento de allanarse a los cargos, esto lo percibió cuando lo entrevista y aquel le manifiesta que la forma como fue capturado no corresponde a la situación plasmada en el fallo, además, que tenía un convenio con el denunciante y por desacuerdo se desató este impase, como también expresa que por aceptar responsabilidad le habían ofrecido una pena de 10 meses de prisión.

Con fundamento en las razones que preceden y bajo lo consignado en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, estima el profesional del derecho que la sentencia de primer grado debe ser invalidada, para así continuar el proceso penal por la vía normal, ante la violación de garantías fundamentales del procesado al momento de admitir su responsabilidad de forma unilateral.

Con el propósito de constatar si en este evento se presentó la referida

proceso penal por la vía normal, ante la violación de garantías fundamentales del procesado al momento de admitir su responsabilidad de forma unilateral.

Con el propósito de constatar si en este evento se presentó la referida irregularidad, nos remitiremos al contenido de la audiencia de fecha 25 de junio del año 2.024, donde el procesado admitió su responsabilidad.

En ese sentido , al revisar el registro auditivo se obtiene la siguiente información:

Juez (07:33) Aclarado el punto frente al artículo 249, el cual teniendo en cuenta que se recuperaron los elementos hurtados, es decir, no hubo incremento patrimonial, en este caso nos encontramos habilitados ante el allanamiento a cargos, entonces, señor Michael Segura Solís, quiero advertirle que usted tiene derecho a guardar silencio, a no auto

1 (Cfr. CSJ SP, 15 May. 2013, Rad. 39025 reiterada en CSJ AP4296 – 2021).Rad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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incriminarse igualmente, en este momento tiene la posibilidad de renunciar a ellos, usted renuncia a su silencio.

Acusado: (08:50) No.

Juez (08:53) Bueno, doctora Miriam el señor dice que no renuncia al silencio, es decir, que usted no se allana a los cargos.

Acusado (08:56): Si.

Juez (08:57) Entonces renuncia a su silencio.

Acusado (09:01) Si.

es decir, que usted no se allana a los cargos.

Acusado (08:56): Si.

Juez (08:57) Entonces renuncia a su silencio.

Acusado (09:01) Si.

Juez (09:02) Bueno, entonces se quita la mano de la boca, me pone atención, se sienta derecho, bueno, es mi deber, preguntarle al señor Michael Segura Solís sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación por el delito de hurto calificado, ¿tiene conocimiento que es ese el delito al cual usted está aceptando los cargos?

Acusado (09:30) Sí.

Juez (09:34) Le advierto que al allanarse a los mismos será acreedor de un beneficio punitivo de rebaja de hasta la mitad de la pena con relación al artículo 539, ¿tiene conocimiento de ello?.

Acusado (09:46) Sí.

Juez (09:49) Señor Michael Segura Solís, esa manifestación que usted acaba de decir ¿es libre y voluntaria?

Acusado: (09:57) Libre a mi voluntad.

Juez (10:01) Usted está haciendo asesorado por su defensa técnica, que es la doctora Miriam Flórez Moreno.

Acusado (10:11) SíRad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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Juez

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Juez (10:14) ¿Usted fue debidamente informado de las consecuencias de su decisión?

Acusado: (10:19) Sí

Juez (10:20) ¿Usted está libre de cualquier sustancia psicotrópica o alguna sustancia alucinógena, alguna sustancia alcohólica está en sano juicio y comprende lo que acabó de decidir?

Acusado (10:37) Si señorita

Juez (10:41) Gracias, verificado entonces que el señor Michael Segura Solís realiza la aceptación de cargos de manera libre, voluntaria, asesorado por su defensora de con fianza, la doctora Miriam Flores Moreno, que está presente en esta audiencia y quien a viva voz solicitó variación del orden del día, que está informado de las consecuencias de su decisión, que aquí no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental, se le ha dado acceso a todas las prerrogativas judiciales que hay y que una vez verificada la aceptación de este allanamiento, no es posible su retractación, salvo que predique un vicio del consentimiento o se desconozca el quebranto de uno de los derechos fundamentales, lo cual en este caso no se ha presentado entonces, dando cumplimiento a la aceptación de los cargos frente al artículo 348 - 131 del código de procedimiento penal sin vulneración de derechos fundamentales, considera la judicatura prudente impartir legalidad a este allanamiento a cargos y una vez impartido este allanamiento y revisado los elementos materiales probatorios corridos por pa rte de la fiscal al

procedimiento penal sin vulneración de derechos fundamentales, considera la judicatura prudente impartir legalidad a este allanamiento a cargos y una vez impartido este allanamiento y revisado los elementos materiales probatorios corridos por pa rte de la fiscal al despacho, por cuánto aceptado los cargos por el procesado, los hechos materia de investigación por hurto calificado, esta dispensadora de Justicia concluye que estamos frente a los requisitos del artículo del 381 para dictar el sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito de hurto calificado a nombre del señor Michael segura Solís, una vez emitido este sentido de fallo condenatorio, vamos a proceder con la concerniente al artículo 447, por lo tanto, le concedo la palabra la señora fiscal para que se manifieste de las condiciones individuales, sociales, familiares de todo orden del culpable , tiene la palabra la Fiscalía.

Ahora, en el escrito de acusación del cual se corrió traslado al acusado el día 21 de abril del año 2.024, se describieron como hechos jurídicamente relevantes aquellos que quedaron registrados al inicio de los antecedentes de esta providencia, numeral 2.1.Rad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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En cuanto a la pena que le fue impuesta al procesado en la sentencia de primera instancia, la Juez luego de ubicarse en los extremos punitivos y tasar la respectiva dosificación de conformidad con la atribución jurídica por la cual aceptó cargos el procesado, reflexionó:

Como quiera que no cuenta con antecedentes se encuadrara la sanción

tasar la respectiva dosificación de conformidad con la atribución jurídica por la cual aceptó cargos el procesado, reflexionó:

Como quiera que no cuenta con antecedentes se encuadrara la sanción penal en el cuarto mínimo cuyo ·ámbito de movilidad es de 144 a 192 meses de prisión, tendremos entonces la cuantificación inicial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES DE PRISION. Al entendido que el acusado se allanó a la imputación de los cargos antes de la instalación de la audiencia de concentrada, evitando un desgaste de la administración de justicia, conforme al artículo 351 de la Ley 906 de 2004 el quantum punitivo inicial se disminuir· en la mitad, quedando como pena a imponer de SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISION . Como PENA ACCESORIA, se impondrá al condenado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, que se cumplir· conforme a lo preceptuado en el artículo 53 ibídem.

De lo expuesto, es evidente que no se advierte ningún tipo de irregularidad que perturbe el consentimiento del procesado al allanarse a los cargos, pues fue debidamente enterado de los hechos y la atribución jurídica por la cual admitía su responsabilidad, a simismo, al momento de ser indagado por la Juez de los derechos a los que renunciaba si aceptaba los cargos, manifestó que sí; por otra parte, se le ilustró por la juzgadora que de aceptar los cargos obtendría una rebaja de pena de hasta la mitad conforme lo consagra el artículo 539 ibidem, siendo admitido de esa forma por el procesado.

de aceptar los cargos obtendría una rebaja de pena de hasta la mitad conforme lo consagra el artículo 539 ibidem, siendo admitido de esa forma por el procesado.

Adicional a ello, se aprecia que al instante de ser indagado el procesado en relación a si f ue asesorado por su defensora y las consecuencias de este acto de admisión de responsabilidad respondió afirmativamente.

En ese orden de ideas , se obtiene de la actuación que al procesado se le enteró de forma detallada, clara y circunstanciada los hechos por los que admitía su responsabilidad, el delito por el cual iba a ser sancionado y la rebaja de pena que obtendría, sin que se vislumbre que se le haya prometido una sanción equivalente a 10 meses de prisión o que la situación fáctica fuera distinta a la admitida en este caso.Rad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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Por otra parte, se le informa al defensor y al acusado que ante la admisión de responsabilidad, conforme a los hechos que le fueron puestos de presente en el traslado del escrito de acusación, no es posible en este espacio procesal debatir esta situación, por cuanto al aceptar los cargos de manera libre, voluntaria, espontánea y debidame nte informado y asesorado por la entonces defensora, hacer un estudio de este tópico, implicaría contrariar los principios de lealtad, economía procesal, celeridad y seriedad que deben guiar las actuaciones de quienes intervienen en el

asesorado por la entonces defensora, hacer un estudio de este tópico, implicaría contrariar los principios de lealtad, economía procesal, celeridad y seriedad que deben guiar las actuaciones de quienes intervienen en el proceso penal, en detrimento de la administración de justicia.

En conclusión, el reproche planteado por el defensor deviene de una valoración subjetiva, sin sustento jurídico, jurisprudencial y demostrativo que respalde sus afirmaciones, lo cual contraría la realidad procesal, pues olvidó que además de la aceptación de responsabilidad del procesado de manera libre, consciente, voluntaria e informada, dentro del presente asunto existen elementos materiales probatorios y evidencia física que, de manera fundada, perm iten inferir razonablemente el compromiso del señor MICHAEL SEGURA SOLIS en la ejecución de la conducta delictiva por la cual acept ó cargos en los términos detallado s en el traslado del escrito de acusación, como se viene explicando.

Conforme a todo lo expresado, la decisión de primera instancia debe ser confirmada en su integridad.

Las a nteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga -Valle, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación , acorde con lo expuesto Ut supra.Rad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

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expuesto Ut supra.Rad. 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24) Acusado: Michael Segura Solis Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional previsto en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 906 de 2004, indicándole a las partes que contra la misma procede el recurso extraordinario de casación , de conformidad con lo establecido en el art 181 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-6000-187-2024-00508-00- (AC-543-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

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