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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2010-02912-AC-317-16-(17-02-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2010-02912-AC-317-16-(17-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

9

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

JUSTIC IA PENAL ÉTJt A

SUPERACIÓN

BUGA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912/AC-317-16

Partes: Luz Sttella Veira Bernal y Nohora Tovar -IndiciadasDr. Fabio Orlando Ballesteros Correa y Majer Nayi Abushinab-defensaDr. Carlos Harold Cárdenas Mejía -Fiscalía 30 SeccionalDr. Carlos Hernán Escobar y Jorge Danilo Guarín Obando -apoderado de víctimaCiudad y fecha: Guadalajara de Buga diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Aprobado según Acta No. 34

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las víctimas contra el auto interlocutorio del 14 de julio de 2016 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá por medio del cual PRECLUYÓ LA INVESTIGACIÓN entre otros a favor de las indiciadas Luz Stella Veira Bernal1 y Nohora Tovar por los delitos de

FRAUDE PROCESAL, ESTAFA, PECULADO POR APROPIACIÓN, PREVARICATO

POR ACCIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO, TRÁFICO

DE INFLUENCIAS, CONCIERTO PARA DELINQUIR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO,

POR ACCIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO, TRÁFICO

DE INFLUENCIAS, CONCIERTO PARA DELINQUIR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD, ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO, ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA entre otros. 1 Ver folio 225 Cuaderno No. 2 consultas y Registro.Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-0l/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros

2. ANTECEDENTES Son relevantes para el objeto del pronunciamiento, los siguientes: 2.1.- Tuvo su génesis la presente investigación el 14 de octubre de 2010 cuando fueron denunciados por ex trabajadores del Ingenio San Carlos a través de apoderado judicial, que el día 16 de abril del año 2009, al llegar a las instalaciones de sus lugares de trabajo se les impidió su ingreso y notaron la presencia de personal ajeno al de seguridad de la empresa; de manera posterior el señor HERNÁN AGUILERA BORJA Director de Gestión Humana del Ingenio San Carlos, les hizo entrega de un comunicado en el cual les informaba sobre una reunión que tendría lugar ese mismo mes y año en las instalaciones del auditorio de ese establecimiento de industrial. Una vez llegaron al auditorio encontraron a unas personas que se identificaron como representantes de la firma HUMAN TRANSITION MANAGEMENT HTM, señores OSCAR EDUARDO AGÜERA y MILDER BARBOSA, por el Ministerio de la Protección Social la señora NOHORA TOVAR, la abogada CLAUDIA ALEJANDRA BELLAIZA en

representantes de la firma HUMAN TRANSITION MANAGEMENT HTM, señores OSCAR EDUARDO AGÜERA y MILDER BARBOSA, por el Ministerio de la Protección Social la señora NOHORA TOVAR, la abogada CLAUDIA ALEJANDRA BELLAIZA en representación del Ingenio San Carlos y la Sociedad Carlos Sarmiento Lora & Cia, quienes les informaron sobre la nueva política de la empresa debido al cambio de propietario entre ellas, la de terminación unilateral de los contratos con cada uno de los trabajadores, para lo cual fueron convocados a conciliación de las cuales se llevaron a cabo 298 de ellas con presencia de representantes del Ministerio de la Protección Social como la del señor LUIS HENRY OSORIO BEDOYA -Inspector de trabajoy de la señora TOVAR. Según los denunciantes, con la presencia de personal extraño al de seguridad se les coaccionó a firmar las actas de conciliación por parte de los representantes del Ingenio San Carlos y de la firma Human Transitión, y además los representantes del Ministerio de la Protección Social como Nohora Tovar y Luis Henry Osorio hicieron presencia horas después de haberse suscrito la primera acta de conciliación situación que configura una falsedad ideológica. 2Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-01/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros Aseguran que la resolución No. 001122 del 15 de abril de 2009 expedida por la señora Clara Alexandra Méndez Cubillos en calidad de Secretaria General del Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual comisionó a Nohora Tovar -Inspectora de Trabajo-, para intervenir en una negociación laboral de la HUMAN TRANSITION en la

Clara Alexandra Méndez Cubillos en calidad de Secretaria General del Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual comisionó a Nohora Tovar -Inspectora de Trabajo-, para intervenir en una negociación laboral de la HUMAN TRANSITION en la ciudad de Cali no podía ser modificada por Luz Stella Veira -Jefe de Unidad Especial de Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerioa través de una nota interna facultándola para asistir a Tuluá a las conciliaciones del Ingenio San Carlos, lo que en su criterio configura un Prevaricato por acción de parte de estas funcionarías. Consideran los denunciantes, que tanto los representantes de la Sociedad Sarmiento Lora & CIA, el Ingenio San Carlos, los representantes del Ministerio de la Protección Social, los representantes de la firma Human Transitión y las otras personas ya nombradas acordaron engañar a los trabajadores a través de las conciliaciones que se llevaron a cabo en las instalaciones del ingenio. 2.2.- La indagación le correspondió a la Fiscalía Treinta Seccional de Tuluá, la cual recaudó los siguientes elementos materiales probatorios: • Entrevista rendida el 28 de mayo y 28 de octubre de 2010 por la señora Luz Stella Veira Bernal.2 • Tarjeta alfabética Hernán Aguilera Borja solicitada el 25 de octubre de 2010 a la Registraduría Nacional del Estado Civil3. • Entrevista rendida por Ángela María Caro Bohórquez del 28 de octubre de 2010 en calidad de Directora Territorial del Ministerio de la Protección Social de Cundinamarca4. • Entrevista rendida por Oscar José Agüera el 27 de mayo y 28 de octubre de 2010, en calidad de representante de HTM5.

en calidad de Directora Territorial del Ministerio de la Protección Social de Cundinamarca4. • Entrevista rendida por Oscar José Agüera el 27 de mayo y 28 de octubre de 2010, en calidad de representante de HTM5. 2 Folio 151 al 154 del cuaderno No. 1 -Documentos aportados por los denunciantes3 Folio 1 del Cuaderno 2 Consultas Web y Registro. 4 Folio 155 ídem. 5 Folio 157 al 161 ídem. 3Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-0l/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros • Entrevista rendida por Francisco José Villa Román el 11 de octubre de 2010 ex trabajador y sindicalista del Ingenio San Carlos6. • Entrevista rendida por Libardo Quintero Millán el 19 de octubre de 2010 ex trabajador del Ingenio San Carlos.7 • Entrevista rendida por el señor José Adonaldo Ávila Villamil el 5 de abril de 2011 ex trabajador del Ingenio San Carlos.8 • Tarjetas alfabéticas y solicitud de registro del sistema SAC nivel central del 6 de abril de 2011 de Carlos Alberto Martínez Cruz, María del Mar González, Arody Ortiz Alvarado, Felipe Bernardo Uribe Escobar, Juan Mario Botero, José Alberto de los Ríos Naranjo, Alvaro Martínez Botero, Luis Henry Osorio, y NohoraTovar9. • Solicitud realizada el 4 de enero de 2011 de copia de investigación disciplinaria a la Oficina de Control interno del Ministerio de la Protección Social seguida en contra de las funcionarías Ana Lucía Noguera Toro, Nohora Tovar, Clara

  • Solicitud realizada el 4 de enero de 2011 de copia de investigación disciplinaria a la Oficina de Control interno del Ministerio de la Protección Social seguida en contra de las funcionarías Ana Lucía Noguera Toro, Nohora Tovar, Clara Alexandra Méndez, Luz Stella Veira Bernal y Henry Osorio Bedoya10. • Solicitud realizada el 12 de febrero de 2011 a la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga por medio de la cual se solicita el envío de copia de la investigación disciplinaria que se lleve a cabo en contra de los funcionarios Ana Lucía Noguera, Nohora Tovar, Clara Alexandra Méndez, Luz Stella Veira y Henry Osorio Bedoya11. • Entrevista rendida por Edinson Leal Ruíz, ex trabajador del Ingenio San Carlos el 11 de abril de 201112. • Entrevista rendida por Ramiro García Aguirre ex trabajador y sindicalista del Ingenio San Carlos el 12 de abril de 2011.13 • Entrevista rendida por Olmedo Hernán Sánchez Millán. Ex trabajador del Ingenio San Carlos el 13 de abril de 2011.14 6 Folio 162 al 165 ídem. 7 Folio 166 al 168 ídem. 8 Folio 169 ídem.

9 Folios 3 al 21 Cuaderno No. 2 Consultas Web y Registro. 10 Folio 152 ídem. 11 Folio 153 ídem. 12 Folio 71 Cuaderno No. 1 entrevistas y actas.

13 Folio 76 al 80 ídem. 4Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-0l/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros • Entrevista rendida por Pedro Isabel Arizala Quiñonez el 13 de abril de 20111 4 15. • Solicitud de certificados de tradición de bienes inmuebles a nombre de los

señores Nohora Tovar, Oscar Eduardo Agüera Restrepo, Julián Fernando Vernaza, Milder Alexander Barbosa, Clara Alexandra Méndez, Luz Stella Viera Bernal, María Clara Naranjo Palau, Arody Ortiz, Felipe Uribe Escobar, Alvaro Martínez Botero, Luis Henry Osorio Bedoya, María del Mar González, Claudia Alejandra Bellaiza, Juan Mario Botero Isaza, Alberto José de los Ríos Naranjo, Carlos Alberto Martínez y Hernán Aguilera Borja.16 • Tarjetas decadactilares y de preparación de los señores Oscar Eduardo Agüera Restrepo, Julián Fernando Vernaza, Milder Alexander Barbosa Troncoso, Clara Alexandra Méndez Cubillos, Luz Stella Veira Bernal, y María Clara Naranjo de Palau17. • Informe de investigador de campo FPJ-11-, del 7 de junio de 2012 por medio del cual se recepciona interrogatorio al indiciado Hernán Aguilera Borja18. • Entrevista rendida por el señor Geovanny Saavedra Lasso Director Territorial del Valle del Cauca.19 • Interrogatorio ha indiciado de Claudia Alejandra Bellaiza, realizado el 11 de mayo de 2012.20 • Entrevista de Gilberto Gálvez Bustamante del 23 de abril de 2012 ex trabajador del Ingenio San Carlos.21

  • Interrogatorio ha indiciado de Claudia Alejandra Bellaiza, realizado el 11 de mayo de 2012.20 • Entrevista de Gilberto Gálvez Bustamante del 23 de abril de 2012 ex trabajador del Ingenio San Carlos.21 • Entrevista dada por Lucí Alveris Hernández Díaz el 23 de abril de 2012 conyugue de un ex trabajador.22 • Citación e Interrogatorio rendido por el señor Luis Henry Osorio BedoyaInspector de TrabajoOficina Tuluá-23 14 Folio 81 al 83 ídem. 15 Folio 85 al 88 ídem. 16 Folios 89 al 152 ídem.

17 Folios 3 al 8 Cuaderno No. 3 Copia de EMP 18 Folio 154 y 165 al 171 Cuaderno No. 1 de Entrevistas y Actas. 19 Folio 156 ídem. 20 Folio 188 ídem. 21 Folio 191 ídem 22 Folio 193 al 196 ídem. 23 Folio 198 al 200 ídem y 65 del cuaderno No. 3 de EMPRadicación: 76834-60-00-188-2010-02912-0l/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros • Entrevista rendida por Juan Carlos Castañeda Correa del 13 de abril de 2012 trabajador del Ingenio San Carlos24. • Entrevista rendida por Olmedo Hernán Sánchez Millán el 13 de abril de 2012 ex trabajador del Ingenio.25 • Entrevistas ofrecidas por Alexander Carrillo y Simón Antonio Castrillón del 16 de abril de 2012 ex trabajadores del Ingenio.26 • Entrevistas ofrecidas por los ex trabajadores Carlos Alberto Quiroz Hernández, Gilberto Tabares y Henry Erazo Sendales el 18 de abril de 201227

de abril de 2012 ex trabajadores del Ingenio.26 • Entrevistas ofrecidas por los ex trabajadores Carlos Alberto Quiroz Hernández, Gilberto Tabares y Henry Erazo Sendales el 18 de abril de 201227 • Entrevista rendida por Henry González López el 19 de abril de 2012.28 • Oficio del 20 de abril de 2012 dirigido al Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá suscrito por la investigadora criminalístico Lucena Rocío Murillo Cardona por medio del cual solicita conocer sobre el estado actual de los procesos que cursan en ese despacho contra el Ingenio San Carlos29. • Oficio del 20 de abril de 2012 dirigido al Ingenio San Carlos y suscrito por la investigadora Lucena Rocío Murillo solicitando información de los trabajadores denunciantes respecto de la existencia de anotaciones existentes en sus hojas de vida sobre acciones beligerantes30. • Entrevista ofrecida por Edinson Leal Ruíz el 23 de abril de 2012.31 • Interrogatorio ha indiciado rendido por Nohora Tovar el 25 de febrero de 201332. • Orden a policía judicial del 25 de febrero de 2012 por medio del cual se solicita al Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, allegar copia de las sentencia laborales que existan dentro de los procesos que se sigan contra el Ingenio San Carlos.33 24 Folio 201 ídem. 25 Folio 203 ídem. 26 Folios 205 al 209 ídem. 27 Folios 210 al 217 ídem.

28 Folio 218 ídem. 29 Folio 66 del Cuaderno No. 3 de EMP. 30 Folio 67 ídem. 31 Folio 231 ídem. 32 Folio 233 al 238 Cuaderno No. 1 Entrevistas y Actas de conciliación. 33 Folio 25 Cuaderno No. 4 documentos aportados por los indiciados. 6Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-01/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros • Copia de Queja y de proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en contra de Nohora Tovar y Luz Stella Veira Bernal.34 • Copia de auto de apertura de pliego de cargos en contra de las disciplinadas Nohora Tovar y Luz Stella Veira por la oficina de control interno del Ministerio de la Protección Social.35 • Copia de resolución No. 02032 del 21 de mayo de 2014 expedida por el Ministro del Trabajo por medio del cual resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 00127 del 17 de febrero de 2014 y decide modificar la sanción impuesta a Luz Stella Veira a UN (1) MES y revocar la de

Nohora Tovar36. Elementos aportados por los denunciantes a través de apoderado judicial: • Fotocopia de sentencias laborales37 • Copia de auto No. 00127 del 17 de febrero de 2014 por medio del cual se impone una sanción a las disciplinadas Nohora Tovar y Luz Stella Veira por haber incurrido en una falta GRAVE a título de DOLO; la primera por TRES (3) MESES y la segunda por CINCO (5) MESES38.

impone una sanción a las disciplinadas Nohora Tovar y Luz Stella Veira por haber incurrido en una falta GRAVE a título de DOLO; la primera por TRES (3) MESES y la segunda por CINCO (5) MESES38. • Fotocopia de resolución 0011222 de 2009 expedida el 15 de abril por el Ministerio de la Protección Social, se confiere una comisión de servicios a la señora Nohora Tovar en calidad de Inspectora de Trabajo de Cundinamarca39. • Fotocopia de nota interna aclaratoria expedida por Luz Stella Veira de Silva de fecha 16 de abril de 2009.40 • Copia del comunicado entregado de Hernán Aguilera Borja a los trabajadores respecto de la cancelación unilateral de los contratos de trabajo41. 34 Folio 1 al 20 del Cuaderno No. 2 documentos allegados por la Procuraduría. 35 Folios 22 al 46 ídem. 36 Folio 75 al 119 ídem. 37 Folio 1 al 150 cuaderno No. 1 documentos aportados por los denunciantes. 38 Folio 47 al 72 del cuaderno No. 2 documentos allegados por la Procuraduría. 39 Folio 26 Cuaderno No. 4 aportados por los indiciados. 40 Folio 79 Cuaderno No. 6. 41 Folio 101 y 102 del cuaderno No. 3Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-0l/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros • Certificado de servicios de transporte aéreo a nombre de Gabriel Ospina Gutiérrez en la ruta CaliSan Andrés realizada el 16 de abril de 2009.42

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros • Certificado de servicios de transporte aéreo a nombre de Gabriel Ospina Gutiérrez en la ruta CaliSan Andrés realizada el 16 de abril de 2009.42

  • Acta de conciliación No. 1 a nombre de Gabriel Ospina Gutiérrez del 16 de abril de 200943. • Otras actas de conciliación y oficios de despido.44 • Oficio del 26 de julio de 2011 suscrito por el Inspector de trabajo Luis Henry Osorio Bedoya a través del cual da cuenta que no existe solicitud de audiencia de conciliación elevada por la sociedad Carlos Sarmiento Lora y CIA Ingenio San Carlos y sus trabajadores45. • Sentencias laborales.46 2.2. - El 26 de septiembre de 2014, la Fiscalía radicó la solicitud de preclusión. 2.3. - El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, que luego de diversos aplazamientos47, el 26 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de solicitud de preclusión, acto en el cual el delegado de la Fiscalía, aseguró que se configuraban las causales contempladas en los numerales 4 y 6 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, esto es “Atipicidad del hecho investigado” e “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia” a favor de todos los indiciados.

Consideró el delegado de la Fiscalía que de los elementos materiales probatorios recaudados como las entrevistas de algunos de los ex trabajadores del Ingenio San Carlos y las sentencias laborales que se profirieron dentro de los procesos ordinarios de esa especialidad que se adelantaron en el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá y

recaudados como las entrevistas de algunos de los ex trabajadores del Ingenio San Carlos y las sentencias laborales que se profirieron dentro de los procesos ordinarios de esa especialidad que se adelantaron en el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá y en los Tribunales Superiores de Buga y Cali, en contra de esa misma empresa por los hechos que fueron objeto de denuncia y sobre los cuales salieron avante los demandados no se adecuaba ninguna de las conductas denunciadas por el abogado 42 Folio 106 ídem. 43 Folio 107 ídem. 44 Folios 110 al 117 ídem. 45 Folio 12 cuaderno No. 4 46 Cuaderno de anexos. 47 Varios por falta de apoderado de las víctimas y de los indiciados.Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-01/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros de las víctimas, contrario a ello, las pretensiones formuladas entre ellas el cuestionamiento sobre la validez de las actas de conciliación fueron negadas en esa jurisdicción.

Adujo, que el día 16 de abril de 2009 en efecto, no se permitió el ingreso de los trabajadores a sus lugares de labor y se encontraban personas ajenas al de seguridad de la empresa, pero según las mismas entrevistas brindadas por los denunciantes se podía extraer que ninguno de esos hombres se encontraba armado, que no fueron obligados ni por ellos ni por los representantes de la firma HTM ni por los del Ministerio de la Protección Social, así como tampoco por los del Ingenio San Carlos a firmar la actas de conciliación de las cuales hoy se dolían, tan cierto era que muchos de ellos no las suscribieron ese día, otros fueron a sus casas a consultar la propuesta con sus

de la Protección Social, así como tampoco por los del Ingenio San Carlos a firmar la actas de conciliación de las cuales hoy se dolían, tan cierto era que muchos de ellos no las suscribieron ese día, otros fueron a sus casas a consultar la propuesta con sus familiares y otros con los representantes del sindicado que también se encontraban presentes en la asamblea a la cual habían sido convocados, por lo cual no se podía pregonar por parte de los denunciantes un posible Constreñimiento ilegal. De los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada y aportada no se podía configurar los tipos penales de Concierto para delinquir pues no se probó la existencia del acuerdo previo entre los representantes de la firma HTM, de los representantes del Ministerio de la Protección Social y de la Sociedad Sarmiento Lora Cia -Ingenio San Carloscon el único objetivo de estafar o defraudar a los trabajadores a través de artificios o engaños para obtener un incremento patrimonial, además de ello, porque de acuerdo con las sentencias laborales proferidas en primera y segunda instancia jamás hubo defraudación alguna con las conciliaciones llevadas a cabo por la empresa para liquidar a los ex trabajadores. Respecto del Fraude procesal, indicó que tampoco existe elemento probatorio alguno que permita inferir que los servidores del Ministerio de la Protección Social o algún Juez o Tribunal hayan sido inducidos en error dentro de los procesos promovidos ante las distintas jurisdicciones.Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-0l/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros De la Falsedad Ideológica y el Uso de documento público adujo que no existía ningún elemento material probatorio relevante indicativo de que alguno de los indiciados hubiese sido el determinante en la expedición de la resolución 001122 de abril 15 de 2009 emanada del propio Ministerio de la Protección Social; y si bien en el objeto de la misma se impartió comisión a la señora Nohora Tovar para su desplazamiento a la ciudad de Cali, para intervenir en la negociación laboral de HTM, se debía destacar que precisamente esta empresa actuó ante el Ministerio en nombre del Ingenio San Carlos y bien pudo obedecer la consignación de su nombre a un error no mal intencionado como se aduce.

Del delito de Prevaricato por acción. Señaló que para la realización de las diferentes conciliaciones celebradas con los trabajadores del Ingenio San Carlos medió una solicitud de la empresa HTM al Ministerio de la Protección Social el cual a través de la Secretaria General profirió la resolución 001122 del 15 de abril de 2009 mediante la cual se comisionó a la señora Nohora Tovar en calidad de Inspectora de Trabajo de Cundinamarca para desplazarse hacia la ciudad de Cali para participar de la negociación laboral que llevaría a cabo HTM y posteriormente el 16 de abril de ese mismo año la Jefe de la Unidad Especial de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo señora Luz Stella Veira a través de una nota interna No. UEIBCT14300 aclaró el objeto de la comisión de servicios de la señora Tovar, situación que llevó a que se les iniciara a las dos funcionarías un proceso disciplinario

Ministerio del Trabajo señora Luz Stella Veira a través de una nota interna No. UEIBCT14300 aclaró el objeto de la comisión de servicios de la señora Tovar, situación que llevó a que se les iniciara a las dos funcionarías un proceso disciplinario por queja que se presentara por los mismos denunciantes, la cual terminó con la sanción de la señora Veira por UN (1) MES y la absolución de Nohora Tovar quien estuvo presente en las conciliaciones del Ingenio San Carlos. Del proceso disciplinario argumentó el delegado de la Fiscalía48, se podía extraer que la señora Veira Bernal no podía modificar la resolución 001122 del 15 de abril de 2009 a través de una nota interna sino a través de un acto administrativo similar y por el mismo funcionario que lo expidió o un superior, razón por la cual se consideró que la funcionaría había incurrido en una falta grave, bajo la modalidad de culpa grave. 48 Minuto 01:04:03 de la audiencia del 26 de mayo de 2016.Radicación: 76834-60-00-188-2010-029! 2-0 l/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros Respecto de Nohora Tovar en el proceso disciplinario se concluyó que la misma no se extralimitó en sus funciones pues la funcionaría desconocía que su superior jerárquico -Luz Stella Veira Bernalcarecía de competencia para modificar la comisión, y las actas de conciliaciones estuvieron precedidas de un acto de comisión de servicios conferido legalmente el cual la facultaba para ello.

Adujo que si bien, la resolución 001122 del 15 de abril de 2009, al no expresar

actas de conciliaciones estuvieron precedidas de un acto de comisión de servicios conferido legalmente el cual la facultaba para ello. Adujo que si bien, la resolución 001122 del 15 de abril de 2009, al no expresar específicamente que la comisión se llevaría a cabo en la ciudad de Tuluá y para realizar conciliaciones en el Ingenio San Carlos como fue adicionado por la nota aclaratoria suscrita por Luz Stella Veira Bernal a la doctora Nohora Tovar si actuó en cumplimiento de una comisión impartida por la Secretaría General del Ministerio del Trabajo por lo cual no existía elemento material probatorio que le indicara que dicha funcionaría -Nohora Tovartenía conocimiento sobre la extralimitación de funciones en que había incurrido su superior49 5 0 y que en ese momento ella estuviera actuando bajo una orden irregularmente expedida. Respecto de la indiciada Luz Stella Veira Bernal EL DELEGADO señaló: “5Qesfe delegado dadas las conclusiones obtenidas del proceso disciplinario en las cuales se determinó que la señora Veira de Silva al proferir la nota interna modifícando el contenido v objeto de la resolución No. 1122 del 15 de abril de 2009 incurrió en una extralimitación de funciones v que bien pudo haberse incurrido en el tipo penal previsto______en_______e[______artículo______413______de/______Código Penal, denominado Prevaricato por acción que determina que el servidor público que profiera resolución, dictamen manifiestamente contraria a la lev incurrirá en prisión: esta conducta, deberá ser analizada baio otro radicado v ante una Fiscalía Seccional de Bogotá por ser este el lugar donde tiene su sede el Ministerio en el cual desempeñaba sus funciones, pues es allí donde se

prisión: esta conducta, deberá ser analizada baio otro radicado v ante una Fiscalía Seccional de Bogotá por ser este el lugar donde tiene su sede el Ministerio en el cual desempeñaba sus funciones, pues es allí donde se concibió, motivó v sancionó el acto administrativo objeto de reparo por oarte de los denunciantes.” 49 Minuto 01:06:50 ídem 50 Minuto 01:07:36 ídem.Radicación: 76834-60-00-188-2010-02912-0l/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros Respecto del Cohecho propio e impropio, indicó que no existía elemento material probatorio con el cual se probara que funcionarios del Ministerio de Trabajo hubieran recibido dinero, utilidad o aceptaran promesa remuneratoria por haber expedido la resolución 001122 del 15 de abril de 2009, de parte de los directivos del Ingenio San

Carlos. Del Enriquecimiento ilícito y Concusión, afirmó el delegado que tanto el Juez Laboral como el Tribunal fueron consistentes en señalar que no había prohibición alguna para que se acudan a preformas de actas o formatos de actas previamente elaboradas por cuanto es el trabajador quien decide finalmente si las firma o no realizando las observaciones que estime pertinentes. De la actuación de Hernán Aguilera Borja en calidad de “representante de la sociedad Ingenio San Carlos”, si bien no reúne la calidad de abogado, no existe discusión alguna que es un directivo de la empresa San Carlos con quien precisamente según los mismos denunciantes se entendieron a lo largo de los días en que duraron las conciliaciones, sin que con ello se puede decir que

calidad de abogado, no existe discusión alguna que es un directivo de la empresa San Carlos con quien precisamente según los mismos denunciantes se entendieron a lo largo de los días en que duraron las conciliaciones, sin que con ello se puede decir que su vocería se constituye en un acto de corrupción. Señaló que no existe elemento material probatorio alguno que le permita a la Fiscalía configurar la conducta de Concusión en cabeza de alguno de los funcionarios del Ministerio de la Protección Social. Sumado a ello, aseguró que obtuvo información a través de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos respecto de las propiedades de los indiciados y pudo determinar que si bien aparecía a nombre de ellos varias propiedades algunas de ellas se habían adquirido mucho antes del 16 de abril de 2009, otras adquiridas posteriormente pero no existe elemento material probatorio alguno que determine que fueron fruto de una actividad ilícita. De la Injuria y la Calumnia, adujo el ente acusador que en efecto existe una comunicación del Gerente General externo de la firma HTM en la cual se solicitó a la doctora Luz Stella Veira Jefe de la Unidad Especial de Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social la designación de unos inspectores de trabajoRadicación: 76834-60-00-188-2010-02912-01/AC-317-16

Acusado: María Clara Naranjo Palauy otros Delito: Fraude procesal y otros territorial de Cundinamarca o Bogotá preferiblemente para realizar conciliaciones con algunos trabajadores que habían sido “Beligerantes” (combativo), es decir que resulta válido que una persona sea denominada como beligerante cuando se opone a los planteamientos de otro, que no resulta fácil de convencer sino que es dada a

algunos trabajadores que habían sido “Beligerantes” (combativo), es decir que resulta válido que una persona sea denominada como beligerante cuando se opone a los planteamientos de otro, que no resulta fácil de convencer sino que es dada a polemizar, lo cual es de recibo dentro de una sociedad como la nuestra donde constantemente se presentan posiciones antagónicas, pero la misma no resulta idónea para lesionar la integridad moral tales como el honor, la honra o reputación de una persona y mucho menos que se les haya atribuido a los denunciantes la comisión de una conducta delictiva. Si bien pudo en los trabajadores causar incomodidad el empleo de dicha palabra no tiene la connotación para generar un daño en la honra de cada uno de los denunciantes. Respecto de que las actas estaban preimpresas y tenían una hora determinada, tanto los Juzgados Laborales como el Tribunal señalaron en sus sentencias que la jurisprudencia laboral ha sostenido que el lugar, hora y tiempo en que se suscriben las actas de conciliación se torna intrascendente ya que lo que verdaderamente interesa es la existencia de la voluntad de quienes suscriben el acto (sentencia del 8 de junio de 2011, radicado 40.026). El análisis de la jurisdicción laboral le permitió a la Fiscalía desestimar la existencia de una Falsedad en documento privado y mucho menos el delito de Falsedad ideológica, pues si bien la hora ahí impu

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