TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2011-00857-01-(14-03-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2011-00857-01-(14-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
'o . l wp SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
JUSTICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES
BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo Radicación: 76834-60-00-188-2011-00857-011 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza Guadalajara de Buga, catorce de marzo de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 094 de la fecha
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 22 Local de Tuluá, contra la sentencia No. 053 del 3 de diciembre de 2018, a través de la cual la Juez Primero Penal Municipal de Tuluá, absolvió al señor Luis Eduardo Gómez Esguerra de la conducta punible de abuso de confianza.
2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo señalado en el escrito de acusación, entre marzo y agosto de 2011 el señor Luis Eduardo Gómez Esguerra, al parecer, se apropió de $11.000.000.oo, que su tía Erika Milena Esguerra consignó en su cuenta de ahorros, con el compromiso de devolverlos una vez aquel demostrara sucapacidad económica para ingresar a la policía, pero cuando esta lo requirió para la devolución del dinero, su sobrino le contestó con evasivas y finalmente dijo que era un regalo.
Refirió la Fiscalía que aunque se llevó a cabo audiencia de conciliación y arbitraje
la devolución del dinero, su sobrino le contestó con evasivas y finalmente dijo que era un regalo. Refirió la Fiscalía que aunque se llevó a cabo audiencia de conciliación y arbitraje ante la Cámara de Comercio de Tuluá, donde el señor Luis Eduardo Gómez Esguerra admitió que tuvo en su cuenta la suma de $6.151.000, producto de las consignaciones que hizo su tía, no mostró ánimo de devolverlo, tanto así, que los retiró en agosto de 2011. Por esos hechos, el 28 de diciembre de 2015 ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Luis Eduardo Gómez Esguerra por el delito de abuso de confianza, cargo que no aceptó. El 19 de marzo de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Luis Eduardo Gómez Esguerra por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal Municipal de Tuluá, funcionario que el 1o de junio del mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación y el 18 de agosto siguiente, la preparatoria. El 17 de noviembre de 2016 se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y los testimonios de Erika Milena Esguerra, Gustavo Alonso Bastidas Betancourth, Marcela Gómez Esguerra y Luis Carlos Gómez Jiménez, y el 23 de mayo de 2017 se escuchó las declaraciones de Mirley Verónica Esguerra y María Teresa Restrepo de la Cruz y como testigos de la defensa, los ciudadanos Amelia Ruth Jiménez Agudelo y Lina Marcela Romero Jiménez.
Jiménez, y el 23 de mayo de 2017 se escuchó las declaraciones de Mirley Verónica Esguerra y María Teresa Restrepo de la Cruz y como testigos de la defensa, los ciudadanos Amelia Ruth Jiménez Agudelo y Lina Marcela Romero Jiménez. La continuación del juicio oral se fijó para el 30 de abril de 2018, sesión en la cual declaró el señor Luis Eduardo Gómez Esguerra y las partes presentaron los Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza 2alegatos finales y el 30 de noviembre del mismo año, el Juez Primero Penal Municipal de Tuluá emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.
3. SENTENCIA IMPUGNADA (47:51) A través de sentencia No. 053 del 3 de diciembre de 2018, la Juez Primero Penal Municipal de Tuluá absolvió al señor Luis Eduardo Gómez Esguerra, al considerar que según las pruebas practicadas en el juicio oral, la señora Erika Milena Esguerra consigno $11.000.000.oo de manera voluntaria desde la cuenta de su hija menor de edad a la del acusado, y 3.000 euros a través de su hermana Miley Verónica Gómez Esguerra.
Lo anterior quedó acreditado, según la juez, mediante los extractos bancarios y los testimonios de Marcela Gómez Esguerra, Erika Esguerra, Millerlay Verónica Esguerra y Luis Eduardo Gómez Esguerra, quien además aclaró que los gastos en que incurrió cuando se presentó ante la escuela de Policía,
y los testimonios de Marcela Gómez Esguerra, Erika Esguerra, Millerlay Verónica Esguerra y Luis Eduardo Gómez Esguerra, quien además aclaró que los gastos en que incurrió cuando se presentó ante la escuela de Policía, ascendieron a $8.000.000, pues pagó la inscripción, compró los uniformes, tramitó el pase de conducción y se practicó unos exámenes médicos que requería para el ingreso a la institución, situación que se vio frustrada cuando su tía Erika Milena Esguerra instauró una queja en su contra. Señaló que los testigos al unísono refirieron que, i) el dinero consignado por la señora Erika Milena Esguerra, era para el estudio de su sobrino Luis Eduardo Gómez Esguerra en la escuela de la Policía Nacional, ii) que la denunciante estuvo al cuidado económico y moral del acusado desde que era niño, tanto así que lo consideraba su hijo mayor y siempre le dio regalos y iii) que durante un tiempo Luis Eduardo tuvo bajo su cuidado los menores hijos de Erika Milena, cuando esta se ausentaba del País. En relación con el último aspecto, indicó la juez que según los medios de prueba practicados en el juicio oral, cuando Luis Eduardo Gómez Esguerra se Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza 3hizo cargo de los menores hijos de su tía, debía pagar la mensualidad escolar, recibos y cuando su tía no enviaba el dinero para la manutención de los niños, él tomaba de la cuenta abierta para sus estudios y luego se le reponía, pero
3hizo cargo de los menores hijos de su tía, debía pagar la mensualidad escolar, recibos y cuando su tía no enviaba el dinero para la manutención de los niños, él tomaba de la cuenta abierta para sus estudios y luego se le reponía, pero después las sumas gastadas en los menores nunca le fue restituida. Esas situaciones referidas por el acusado, fueron ratificadas por las señoras Erika Milena Esguerra y Laura Marcela Gómez, cuando en el juicio oral dijeron que en una oportunidad Erika le dijo a su sobrino que sacara dinero de la cuenta de ahorros $2.500.000.oo para el pago de una cirugía estética y $1.000.000.oo para un mercado, de donde se concluye que en efecto el dinero de esa cuenta de la cual es titular el acusado, no era inamovible como pretende hacerlo ver la denunciante, al afirmar que solo se hizo la consignación para demostrar capacidad económica ante la Policía Nacional. Concluyó que con las manifestaciones de los testigos, no era posible inferir la responsabilidad penal del señor Luis Eduardo Gómez Esguerra.
4. EL RECURSO El Fiscal 22 Local de Tuluá interpuso recurso de apelación, argumentando que no había duda del parentesco existente entre el acusado y la víctima, que desde niño aquel recibió apoyo moral y económico de esta, al punto de considerarlo como su hijo mayor y de hacerle abrir una cuenta para depositar dinero con el cual se pagaban los gastos de sus hijos, situación que trascurrió con normalidad hasta que Luis Eduardo cumplió la mayoría de edad, momento en el cual empezó a incumplir con las obligaciones.
Refirió que la calidad de préstamo bajo la cual la señora Erika Milena Esguerra
con normalidad hasta que Luis Eduardo cumplió la mayoría de edad, momento en el cual empezó a incumplir con las obligaciones. Refirió que la calidad de préstamo bajo la cual la señora Erika Milena Esguerra consignó $11.000.000.oo a la cuenta de Luis Eduardo Gómez Esguerra, fue acreditada a través de los testimonios de la precitada y de su hija Laura Marcela, quien estaba presente cuando el acusado le pidió ayuda para Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza 4Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza acreditar solvencia económica ante la Policía Nacional, prometiéndole no tocar el dinero. Insistió que no hay duda de que la consignación se hizo como préstamo y no como un regalo, existiendo la obligación de devolverlo una vez se lograra el ingreso a la Policía, pero finalmente ello no ocurrió por cuanto el acusado se apropió del dinero. Afirmó que los demás declarantes son testigos de referencia que solo repiten lo que Luis Eduardo Gómez Esguerra les contó, esto es, que su tía le había regalado el dinero necesario para sus estudios en la escuela de Policía, pero omitió informar que la suma consignada debía devolverla. Recalcó que tanto la señora Erika Milena Esguerra y su hija Laura Marcela Gómez afirmaron que el acusado le pidió dinero a la primera para demostrar solvencia económica ante la Policía Nacional y que se comprometió a
Recalcó que tanto la señora Erika Milena Esguerra y su hija Laura Marcela Gómez afirmaron que el acusado le pidió dinero a la primera para demostrar solvencia económica ante la Policía Nacional y que se comprometió a devolverlos una vez ingresara a la escuela, situación que nunca ocurrió, por cuanto el señor Luis Eduardo se apropió del dinero sin justificación alguna. Expuso que no había duda del dolo con el que actuó el acusado, pues su tía acudió ante las instalaciones de la escuela de Policía con el fin de confirmar si en realidad era una exigencia acreditar la solvencia económica, enterándose que ello no era cierto, circunstancia que conllevó a la inadmisión del señor Luis Eduardo en la institución, como el mismo lo dijo en el juicio oral. 4.1 NO RECURRENTES El apoderado de la víctima coadyuvó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, argumentando que la Fiscalía demostró la confianza, familiaridad y parentesco existente entre los señores Luis Eduardo Gómez Esguerra y Erika Milena Esguerra, sentimientos que llevaron a que esta depositara confianza en 5Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza él, al punto de encargarlo del manejo de su dinero, pero al llegar a su mayoría de edad, el acusado cambió y dejó de cumplir con sus obligaciones. Dijo que la Fiscalía también demostró que la señora Erika Milena Esguerra consignó $11.000.000.oo, a la cuenta de su sobrino Luis Eduardo Gómez Esguerra, dinero que según la precitada y su hija, se entregó en calidad de
consignó $11.000.000.oo, a la cuenta de su sobrino Luis Eduardo Gómez Esguerra, dinero que según la precitada y su hija, se entregó en calidad de préstamo, cuyo fin era acreditar solvencia económica ante la Policía Nacional, comprometiéndose el acusado a no retirarlo ni gastarlo. Señaló que pese al compromiso adquirido y que el señor Luis Eduardo Gómez Esguerra sabía que el origen de ese dinero era la indemnización que recibía su prima en España por haber sido abusada sexualmente, faltó a su palabra y se apropió de los $11.000.000.oo, motivo por el cual su tía decidió denunciarlo, máxime, que en la Policía Nacional le informaron que no era cierto que para el ingreso a la institución se exigiera acreditar solvencia económica. Expuso que aparte de la víctima y su hija, los demás testigos son de referencia, pues sólo se limitaron a narrar que la señora Erika Milena Esguerra daba muchos regalos al acusado, quien dijo que su tía le había enviado dinero para pagar el curso en la Policía Nacional, sin informarles que debía devolverlo una vez lograra el ingreso.
5. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 053 del 3 de diciembre de 2018, a través de la cual la Juez Primero Penal Municipal de Tuluá, absolvió al ciudadano Luis Eduardo Gómez Esguerra, quien fue acusado en calidad de autor responsable del delito de abuso de confianza.
Primero Penal Municipal de Tuluá, absolvió al ciudadano Luis Eduardo Gómez Esguerra, quien fue acusado en calidad de autor responsable del delito de abuso de confianza. 6Previo a resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Juez Primero Penal Municipal de Tuluá, es pertinente establecer si en la actualidad operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal y de ser así, determinar si es procedente decretarla o si conforme a las pruebas practicadas en el juicio oral es preciso confirmar la absolución. Frente a la decisión de decretar la prescripción o resolver de fondo el asunto pese a que operó ese fenómeno jurídico, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado que:
1. Cuando la prescripción opera después de la sentencia de segunda instancia, se debe decretar directamente y cesar procedimiento con independencia del contenido de la demanda (se prescinde del juicio de admisibilidad), por haberse dictado el fallo en forma válida, en cuanto se haiiaba vigente ia facultad sancionadora del Estado.
2. Cuando la prescripción ocurre antes de la sentencia de segunda instancia, es necesario distinguir dos hipótesis: a) Si el error ha sido planteado en la demanda, se debe admitir el libelo y definir el cargo mediante fallo de casación, con prescindencia de ios restantes ataques si han sido planteados. b) Si el recurrente no formuló el reproche, le corresponde a la Corte analizar la ocurrencia del fenómeno extintivo, casar de oficio para anular el fallo y, como consecuencia de ello, inadmitir la demanda por ausencia de objeto, sin que
b) Si el recurrente no formuló el reproche, le corresponde a la Corte analizar la ocurrencia del fenómeno extintivo, casar de oficio para anular el fallo y, como consecuencia de ello, inadmitir la demanda por ausencia de objeto, sin que resulte, entonces, procedente, por innecesario y en virtud del principio de economía procesal, agotar el juicio de admisibilidad de los cargos contenidos en el libelo. Desde luego, añádase ahora, en caso de haberse admitido la demanda, no habrá lugar a emitir pronunciamiento sobre los cargos alli formulados.
Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza
7Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza
3. Cuando la prescripción se produce con ocasión del falio de casación (tal situación puede presentarse, por ejemplo, si la Corte varía la calificación jurídica para degradar la imputación): En ese caso, la decisión de la Sala dependerá del momento en el cual haya operado la prescripción. Si ocurrió antes de la sentencia de segunda instancia, deberá casarla. Si ocurrió después, decretará directamente la prescripción y cesará, en consecuencia, el procedimiento1.
En este proceso, como ya se dijo, el fenómeno prescriptivo se produjo antes del fallo de segundo grado y ese aspecto no fue planteado por el impugnante, luego lo pertinente es casar de oficio la mencionada sentencia para declararla presencia
En este proceso, como ya se dijo, el fenómeno prescriptivo se produjo antes del fallo de segundo grado y ese aspecto no fue planteado por el impugnante, luego lo pertinente es casar de oficio la mencionada sentencia para declararla presencia de dicho fenómeno, sin que, se insiste, haya lugar a emitir decisión de fondo en torno a los cargos de la demanda, pues la pérdida de la potestad punitiva del Estado implica que la justicia no puede actuar a partir de ese momento, de manera que si el Tribunal lo hizo su decisión es inválida y así debe declararlo la Corte casando la sentencia y declarando la prescripción de la acción penal. Sobre este tema la jurisprudencia de la Corporación también ha expresado. “Frente a dichos planteamientos es necesario resaltar que la prescripción de la acción penal, como lo ha destacado la Corte Constitucional2, es una institución de orden público por virtud de la cual, debido al simple transcurso del tiempo señalado en la lev, el Estado pierde su capacidad de investigación y juzgamiento, de suerte tal que una vez logrado o superado el lapso previsto por el legislador para el efecto, no hay opción distinta para el operador jurídico gue decretar la prescripción, pues actuar en contravía del respectivo mandato, esto es, trascendiendo el límite cronológico máximo, implica desconocer las formas propias del juicio, sin gue sea oponible para eludir el referido pronunciamiento, el gue decisiones
próximas a tomar puedan favorecer al procesado. ’ Cfr. Auto del 21 de agosto de 2013, radicación 40587. 2 Cfr. Sentencia C-416 de 28 de mayo de 2002. 8Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza En eventos tales, ni siguiera la presunción de inocencia como garantía fundamental podría invocarse para justificar que debe emitirse la providencia liberatoria de responsabilidad (por ejemplo, por preclusión de la instrucción, cesación de procedimiento o aún sentencia absolutoria), por cuanto para proferirla se exige como requisito sine gua non que el Estado, a través del respectivo funcionario , detente la capacidad para adelantar una actuación penal , la cual desaparece ipso iure por virtud de extinguirse la acción penal, entendida ésta como el derecho-deber del Estado de investigar , juzgar o sancionar a una persona a guien se le imputa la comisión de una conducta definida como punible. (...) Debe decirse que la anterior regla, esto es, aquella según ¡a cual producida la prescripción debe procederse a su declaratoria, sólo tiene dos excepciones. La primera, cuando la sentencia de segundo grado es de carácter absolutorio, pues en ese caso un tal pronunciamiento debe preferirse sobre el de la prescripción, como lo viene sosteniendo ía Corte desde la sentencia del 16 de mayo de 2007 dictada dentro del radicación 24374. (...) Tal exigencia no se cumple en el presente evento, porque la sentencia del Tribunal, contrariamente, es de carácter condenatorio. A este respecto, es de
dictada dentro del radicación 24374. (...) Tal exigencia no se cumple en el presente evento, porque la sentencia del Tribunal, contrariamente, es de carácter condenatorio. A este respecto, es de precisar que en aplicación del criterio jurisprudencial antes remembrado, lo que le correspondía a la mencionada colegiatura, apelada como fue la absolución proferida por el delito de constreñimiento ilegal, era proceder a declarar la prescripción de la acción penal, advertido que, de acuerdo con su análisis, había lugar a revocar dicho pronunciamiento para, en su lugar, proferir fallo condenatorio. Desde luego, de haber arribado a conclusión contraria, es decir, que debía confirmarla decisión de primera instancia, en ese sentido tenía que pronunciarse con preferencia a la declaratoria de prescripción. Y si la sentencia así proferida es objeto del recurso de casación por sujeto procesal legitimado para el efecto, a la Sala le corresponde analizar si la respectiva demanda reúne o no los requisitos 9de lógica y adecuada sustentación. Si ios cumple, declarará la prescripción de la acción penal. En cambio, si no los satisface, inadmitirá el libelo y dejará en firme la absolución3. Ciertamente, los principios constitucionales que imponen dar prevalencia en sede de casación a la absolución proferida en segunda instancia, esto es, dignidad, honra y buen nombre, operan también al momento de desatarse la apelación interpuesta contra una absolución proferida en primer grado, pues de esa manera se restablecen las garantías de quien luego de ser sometido a un largo proceso penal, se le reconoce su inocencia en una decisión en la cual se aborda el examen
interpuesta contra una absolución proferida en primer grado, pues de esa manera se restablecen las garantías de quien luego de ser sometido a un largo proceso penal, se le reconoce su inocencia en una decisión en la cual se aborda el examen de la integridad del acervo probatorio, de manera que donde hay una misma razón de hecho debe darse la misma solución de derecho. En esas condiciones, como en vez de enervar la acción penal, conforme se imponía en este caso, el Tribunal de Bogotá profirió fallo de condena, el yerro así cometido debe ser subsanado por la Corte en forma oficiosa. La segunda excepción se presenta cuando el procesado, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Penal, renuncia a la prescripción. En ese caso, empero, el aludido deberá atenerse a la decisión de la justicia, de manera que el fallo podrá ser absolutorio o condenatorio...”4 Descendiendo al caso concreto, se tiene que el delito por el cual fue acusado el señor Luis Eduardo Gómez Esguerra es el de abuso de confianza, consagrado en el artículo 249 del Código Penal, cuya pena máxima es de 72 meses de prisión. La Ley 906 de 2004 en su artículo 292, consagró para las conductas punibles cometidas en su vigencia, otro término prescriptivo que se interrumpe por la formulación de imputación, caso en el cual “(...) este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el Artículo 83 del Código Penal.
Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza 3 Cfr. Auto del 31 de agosto de 2011, radicación 37243. En el mismo sentido, auto del 29 de mayo de 2013, radicación 41268. 4 Cfr., Auto del 4 de septiembre de 2013, radicado 36.078, M.P. José Luis Barceló Camacho.
10Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años". (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Conforme al principio de legalidad y, como quiera que, la ocurrencia de los hechos se materializó durante los meses de marzo y agosto de 2011, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004, y la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 28 de diciembre de 2015, el término de prescripción establecido en el artículo 83 se interrumpió con esta diligencia y a partir de ese preciso momento, comenzó nuevamente a correr el lapso prescriptivo de la acción penal, atendiendo los postulados del artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, según el cual, “(...) No podré ser inferior a tres (3) años”. Ahora bien, como el término de prescripción de la acción penal luego de la formulación de imputación empieza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, en el presente asunto
Ahora bien, como el término de prescripción de la acción penal luego de la formulación de imputación empieza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, en el presente asunto quedaría en 36 meses, lapso que tendría el Estado para investigar y sancionar las conductas imputadas al ciudadano Luis Eduardo Gómez Esguerra. Así las cosas, considera la Sala que, si la formulación de imputación se surtió el 28 de diciembre de 2015, tal como se verificó al escuchar el registro de esa diligencia, es preciso concluir que la acción penal prescribió el 28 de diciembre de 2018, esto es, 25 días después de haberse emitido la sentencia de primera instancia. Ahora bien, como al momento de emitirse la sentencia absolutoria de primera instancia el Estado aún estaba facultado para juzgar y sancionar el comportamiento desplegado por el señor Luis Eduardo Gómez Esguerra, la Sala debe determinar si es procedente decretar la prescripción de la acción penal, fenómeno jurídico que se configuró el 28 de diciembre de 2018, o si los medios de prueba practicados en el juicio oral conllevan a la emisión de una sentencia absolutoria. 11Así las cosas, debe la Sala establecer si de las pruebas allegadas a la actuación se encuentra demostrada la ocurrencia de la conducta punible de abuso de confianza y la responsabilidad penal del señor Luis Eduardo Gómez Esguerra. El artículo 249 del Código Penal establece que: “E/ que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado
confianza y la responsabilidad penal del señor Luis Eduardo Gómez Esguerra. El artículo 249 del Código Penal establece que: “E/ que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (75) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Para la configuración del delito de abuso de confianza, es necesario que: i) el sujeto activo sea tenedor5 de la cosa mueble ajena, y que ¡i) que en vez de devolverla, como era su obligación, se la apropie en provecho suyo o de un tercero. Con el fin de demostrar los presupuestos configurativos del delito de abuso de confianza, la Fiscalía presentó el testimonio de la señora Erika Milena Esguerra, quien contó que fue la persona encargada de la crianza de su sobrino Luis Eduardo Gómez Esguerra, desde que éste tenía tan sólo 11 años de edad, siendo una persona en la cual confiaba al punto de dejarle el manejo de su dinero. Dijo que en el 2005 Luis Eduardo Gómez Esguerra y su hermano, quedaron solos en Colombia porque ella se llevó para España a su señora madre, por lo que desde ese momento, los ubicó en una habitación cercana a la casa de su propiedad y les seguía enviando dinero para su manutención, situación que perduró hasta el 2011, cuando su sobrino ya no necesitaba de su ayuda, toda vez que con el producto de los bienes que ella adquirió gracias a su trabajo en el país
propiedad y les seguía enviando dinero para su manutención, situación que perduró hasta el 2011, cuando su sobrino ya no necesitaba de su ayuda, toda vez que con el producto de los bienes que ella adquirió gracias a su trabajo en el país europeo, habían suficientes recursos para su subsistencia.
Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza 3 Se denomina mera tenencia, la que se ejerce sobre una cosa no como dueño, sino en lugar o en nombre del dueño.
12Narró que en marzo de 2011, consignó a su sobrino Luis Eduardo Gómez Esguerra, una suma de dinero en euros, que según su consanguíneo fue de $11.000.000.oo, pero luego determinó que fueron $27.000.000.oo girados desde la cuenta de ahorros de su hija, información que recibió de la entidad bancaria. (18:45) Resaltó que ese dinero fue enviado por ella porque su sobrino le dijo que pretendía hacer el curso de suboficial de la Policía Nacional y según él, tenía que demostrar solvencia económica, oportunidad en la cual le dijo que ella no tenía dinero pero él le insistió diciéndole que no lo gastaría ya que únicamente lo requería para acreditar la capacidad económica ante la institución policial, por lo que finalmente accedió utilizando los recursos existentes en la cuenta de su hija, bajo la convicción de que serían reintegrados, pero ello no fue así puesto que Luis
Eduardo Gómez Esguerra nunca devolvió la suma recibida. (35:30) Afirmó que para el 2011 su hija tenía en la cuenta $51.000.000.oo, de los cuales Luis Eduardo Gómez Esguerra se apoderó de $27.000.000.oo y su progenitora en compañía de una hermana, se apoderaron del resto, aprovechando estas últimas que en el 2008 ella regresó definitivamente a Colombia, y le dejó la tarjeta a su señora madre, para que mensualmente confirmara el ingreso del dinero correspondiente a la indemnización que recibía su hija, ello por cuanto su intención era no volver nunca a España, pero su progenitora se dedicó a gastar el dinero. Al preguntársele por el momento en que Luis Eduardo Gómez Esguerra le dijo que pretendía ingresar a la Policía Nacional, la testigo contestó que (39:32) uLuis realmente me cogió en una época en la que como que usted esté decepcionado de la vida, de que mi madre me había fallado, de que tenía el problema de mi hijo, la restitución internacional y él me dice tía yo quiero ser alguien, quiero cambiar mi vida, no quiera estar más aquí en la casa sin hacer nada, quiero ingresar a la Policía, yo ya metí un par de papeles, pero me piden una solvencia económica, yo le digo papi usted sabe que yo ya no trabajo, yo ya no tengo dinero, no tengo nada, es imposible, dijo no tía, solo es una solvencia económica, le digo, aquí me
Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza
13Radicado: 76834-60-00-188-2011-00857-01 (AC-490-18) Acusado: Luis Eduardo Gómez Esguerra Delito: abuso de confianza queda un poco de dinero de lo que ya mi mamá usó de él, si se lo facilito usted no se puede gastar ni un peso, ni fallarme como ellas, ya que ese dinero no es mió y debo devolverlo cuando Laura cumpla su mayoría de edad. Si tía no se preocupe que lo que ellas no me ayuden yo me lo pago con aerografía. Yo confié en él y le deposité el dinero porque era mi hijo mayor, era la persona que yo más le tenía confianza en mi casa (...) yo le envíe el dinero entre marzo y mayo, creo que ese mismo año mi hija hacia su mayoría de edad o el año siguiente, no estoy segura, sé que en ese lapso mi hija haría su mayoría de edad y había que entregarle ese dinero Continuó su relato, contando que “cuando yo llegue de España, él no era el niño que yo había criado, era un muchacho que amanecía en la calle, que uno le llamaba la atención y miraba feo y se iba, y en el momento que yo le dije venga usted está andando mucho la calle, usted si se va a presentar a la Policía, usted que es lo que está haciendo, compraste un perro, ya no haces caso, entonces me voy a vender una rifa de un pollo de esas que le dan a los muchachos en el colegio, y cuando regreso, él ya no se encontraba en el domicilio, él se había ido, (...) al
voy a vender una rifa de un pollo de esas que le dan a los m