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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2013-01298-01-(29-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2013-01298-01-(29-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76834-6000-188-2013-01298-00

ACUSADO AURELIO MENDEZ POSSO

DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Guadalajara de Buga-Valle, jueves veintinueve (29) de julio de dos mil (2021).

Aprobado mediante acta No. 196

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por el representante de víctimas, en contra de la sentencia No. 19 del 21 de junio de 2 .021, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, mediante la cual absolvió a AURELIO MENDEZ POSSO del delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

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2. ANTECEDENTES

accidente de tránsito.76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

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2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente que fueron dados a conocer por parte de la Fiscalía General de la Nación en el traslado del escrito de acusación al acusado AURELIO MENDEZ POSSO , el día 24 de octubre de 2018 , son los siguientes:

“Con base en la información legalmente obtenida conocimo s que el 26 de Octubre de 2013 a eso de las 00:07 horas, en la carrera 30 con calle 25 de la ciudad de Tuluá, Valle, se presentó un siniestro tipo choque, donde se vieron involucrados dos rodantes, el primero de ellos tipo Automóvil, marca HYNDAI de placas VNB-977 de servicio público, guiado por el señor AURELIO MENDEZ POSSO, identificado con c. c. No.16.366.079, quien transitaba por la calle 25 y al llegar a la intersección con la carrera 30 no obedeció la señal de semáforo en rojo que le obligaba a parar su vehículo y avanzó generando la colisión con el vehículo No. 2, tipo motocicleta de placas QBS - 38 A, conducida por JUAN DAVID IDROBO ROMERO que para la fecha se identificaba con T.I. 961027 -14005, actualmente c édula No. 1.116.273.389 Tuluá, quien transi taba debidamente sobre la carrera 30, al tener la prelación por la luz verde del semáforo que allí se encontraba. Como consecuencia del

actualmente c édula No. 1.116.273.389 Tuluá, quien transi taba debidamente sobre la carrera 30, al tener la prelación por la luz verde del semáforo que allí se encontraba. Como consecuencia del accidente causa daños físicos al joven IDROBO ROMERO, al sufrir lesiones que de acuerdo a las opiniones periciales del I nstituto de Medicina Legal, determinó Incapacidad Definitiva de Noventa (90) días, como secuelas médico legales consistentes en: Perturbación funcional de órgano de la prensión" y Perturbación funcional del miembro superior izquierdo" de carácter transitorio. De acuerdo a lo consignado por los Agentes TEODORO PORTELA y ALEXANDER LONDOÑO VANEGAS indican en el Informe Policial de Accidente de tránsito que el sector donde se presentó la colisión es un área urbana, sector comercial, en la intersección de la car rera 30 con calle 25, en un tramo de vía recta, dos carriles, en buen estado, vía seca y con buena iluminación. Así las cosas, la causa de la colisión se atribuye a la imprudencia y falta de atención al reglamento de tránsito (art. 55, 109 y 111 del CNTT) por parte del conductor MENDEZ POSSO quien por negligencia e imprudencia al no atender la señal de Pare que le indicaba la luz roja del semáforo, que se ubicaba en la intersección de la calle 25 con carrera 30. A juicio de ésta funcionaria el conductor MEN DEZ POSSO falt ó al deber objetivo de cuidado al conducir un vehículo - lo que es catalogado como actividad peligrosa - sin cumplir con el máximo de cuidado y

ésta funcionaria el conductor MEN DEZ POSSO falt ó al deber objetivo de cuidado al conducir un vehículo - lo que es catalogado como actividad peligrosa - sin cumplir con el máximo de cuidado y respetar la reglas de tránsito mencionadas (no respetar la señal que indicaba el semáforo), lo que generó la colisión con la motocicleta conducida por el señor IDROBO y las lesiones de éste”.76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

3 Acorde con la referida narración fáctica , la Fiscalía le comunicó en dicho instrumento al acusado AURELIO MENDEZ POSSO , que sería juzgado por la comisión del delito que continuación se relaciona:

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536. del C. P. P. (modificado por el art. 13 de la ley 1826 de 2017) y como quiera que de la información legalmente obtenida dentro de la presente inves tigación se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva narrada existió y que el autor es el procesado AURELIO MENDEZ POSSO, identificado con C.C. No.16.366.079, se le comunican los cargos mediante el traslado del presente escrito de acusación en su contra por el delito de Lesiones Personales Culposas descrito y sancionado en el Código Penal en su Libro Segundo, Título I de los delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Tercero de Las Lesiones Personales, artículo 111 c omo tipo penal básico que dice "El que cause a otro

su Libro Segundo, Título I de los delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Tercero de Las Lesiones Personales, artículo 111 c omo tipo penal básico que dice "El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes" y como quiera que el joven IDROBO ROMERO sufrió lesiones que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de noventa (90) días su conducta también se adecúa en el artículo 112 inc. 2 C. P. y como también le generó Perturbación funcional de órgano de la prensión y Perturbación funcional del miembro superior izquierdo ambas de carácter transitorio, su conducta también se adecúa en el artículo 114 num. 1 C. P. Ahora, atendiendo a la unidad punitiva que establece el artículo 117 del C. P. se debe proceder por el delito que comporte la pena mayor y en este caso se trata del delito que contempla el artículo 114 inc. 1 cuya pena será de 32 a 126 meses de prisión y multa 20 a 37.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Igualmente, como quiera que el cargo es comunicado a título de Culpa (art. 23 C. P), por la infracción al deber objetivo de cuidado que le era previsible al procesado, es decir, que el señor MENDEZ POSSO pudo comportarse de manera prudente, atendiendo al reglamento de tránsito, pero no lo hizo por imprudencia y desatención al reglamento de tránsito señalado, su conducta resulta Culposa y s e deberá tener en cuenta la disminución punitiva de las cuatro quintas a las tres cuartas partes

imprudencia y desatención al reglamento de tránsito señalado, su conducta resulta Culposa y s e deberá tener en cuenta la disminución punitiva de las cuatro quintas a las tres cuartas partes del artículo 120 C. P. y agregar la sanción de prohibición de conducción de vehículos automotores de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses que contemp la este artículo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 538 de la ley 1826 de 2017 en armonía con el artículo 359 ibídem y artículo 351 del C. P.

P. se le informa al señor AURELIO MENDEZ POSSO, identificado con c. c. No.16.366.079 qu e tiene la posibilidad de aceptar los cargos aquí formulados y de hacerlo tiene la posibilidad de rebaja de la pena de hasta de la mitad de la pena a imponer por el Juez de conocimiento.76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

4 Audiencia concentrada.

Esta audiencia se llevó a cabo el día 2 de abril del año 2019, acto en el cual las partes expresaron sus solicitudes probatori as, realizaron estipulaciones, se reconoció como víctima al ciudadano JUAN DAVID IDROBO MORENO, entre otros actos que demarcan este tipo de diligencia.

Desarrollo del Juicio oral y público.

Para el día 30 de julio de 2019, se dio apertura al juicio oral y público, acto en el cual y luego de presentarse por parte de la Fiscalía su teoría de caso , se ingresaron las siguientes estipulaciones

Para el día 30 de julio de 2019, se dio apertura al juicio oral y público, acto en el cual y luego de presentarse por parte de la Fiscalía su teoría de caso , se ingresaron las siguientes estipulaciones probatorias:

  • Las lesiones, inc apacidades y secuelas de JUAN DAVID IDROBO ROMERO consistentes en incapacidad definitiva de 90 días, perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano de la prensión y perturbación funcional de l miembro inferior izquierdo de carácter permanente.
  • Los daños e identificación de los vehículos tipo automóvil HYUNDAY modelo 2008 placas VNB -977 y del vehículo tipo motocicleta placa

1BS-38A dictaminados por el perito MAURICIO VALENCIA.

  • Que el resultad o de la prueba de embriaguez de JUAN DAVID IDROBO ROMERO fue negativo.
  • Que el 25 de noviembre de 2019 , las partes asistieron a audiencia de conciliación sin llegar a ningún acuerdo.
  • Los resultados del informe de investigador de campo del 8 de marzo de 2019 en relación a la fijación topográfica del lugar y dibujo de los hechos, suscrito por el investigador judicial VICTOR HUGO

MARQUEZ ALARCON.76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

5 - Las características del lugar donde ocurrieron los hechos plasmadas en el informe de investigador de campo del 28 de enero de 2019 y seis

Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

5 - Las características del lugar donde ocurrieron los hechos plasmadas en el informe de investigador de campo del 28 de enero de 2019 y seis fotografías que demuestran lo ocurrido, suscrito por HUMBERNEY

LOZANO HOYOS.

  • El hecho de que se tuvo cadena de custodia y que se inventariaron los vehículos involucrados, así como los resultados de sus documentos y que el vehí culo de placas VNB -977 era de su propietario, quien lo conducía.
  • El resultado de la epicrisis del señor JUAN DAVID ROMERO que se llevó a cabo en la clínica DUMIAN MEDICAL el 26 de octubre de

2013.

Testimoniales.

Comoquiera que escuchado en su integrid ad los registros que componen las audiencias de juicio oral y público y comparados con los resumidos en la decisión que se cuestiona, se hizo un resumen de la prueba testimonial fiel y fidedigno, se tomaran como referente para esta síntesis procesal.

TEODORO PORTELA HENAO (audiencia 30 de julio 2019 min 33), quien manifestó que se desempeña como agente de tránsito en el municipio de Tuluá, adscrito a la Alcaldía Municipal, señala que el día 26 de octubre de 2013 recibió llamada de la sala de radio a l as 00:07 horas sobre un accidente de tránsito a la altura de la carrera 30 con calle 25, se trató del choque de dos vehículos en una intercepción en área urbana, recta, cada vía de un solo sentido, doble carril, en buen estado, buen tiempo, seca e

accidente de tránsito a la altura de la carrera 30 con calle 25, se trató del choque de dos vehículos en una intercepción en área urbana, recta, cada vía de un solo sentido, doble carril, en buen estado, buen tiempo, seca e iluminada y semáforos operando.

Según el informe de investigador de campo del 26 de octubre de 2013 que se le puso de presente para refrescar memoria, el primer conductor era IDROBO JUAN DAVID sin licencia de conducción, con seguro obligatorio y atendido en la c línica MARÍA ÁNGEL, conducía el vehículo motocicleta QBS-38A que fue inmovilizada en el centro diagnóstico del municipio, el segundo vehículo tipo taxi conducido por el señor MENDEZ POSSO AURELIO portador de licencia de conducción C1, con el respectivo seg uro. Refirió que según el gr áfico por la calle 25 sentido oriente occidente circulaba el vehículo taxi y por la carrera 30 sentido norte sur el velocípedo, al llegar al lugar encontró a ambos vehículos sobre la calle 25, existiendo sentido vial para ambos, (señales de pare, semáforos operando). Afirmó que no pudo establecer el punto de impacto de los vehículos, no hubo testigo de los hechos, no entabló conversación con los implicados e informó como causa probable consignada en su informe “AVERIGUATORIO” ya que los semáforos estaban operando y no había76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

6 forma de certificar cuál de los dos , cruzó el semáforo en rojo: “es

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

6 forma de certificar cuál de los dos , cruzó el semáforo en rojo: “es imposible, ya que en ese momento no encontramos cámaras para verificar que vehículo se lo pasó en rojo”.

Respondiendo al interrogatorio dijo que no se dejó constancia de huella de frenada de alguno de los vehículos, no puede determinar que vehículo golpeó a cuál, porque no se estableció punto de impacto.

Con el testigo se introdujo 1) INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRANSITO DEL 26 DE OCTUBRE DE 2013 QUE CONSTA DE DOS FOLIOS

MAS ANEXOS PARA UN TOTAL DE 7 FOLIOS.

ALEXANDER LONDOÑO VANEGAS, (audiencia 30 de julio 2019 min 58), quien manifestó que se desempeña como agente de tránsito en el municipio de Tuluá, se le corrió traslado de Informe de investigador de campo del 26 de octubre de 2013 con el fin de refrescar memoria y reconoció haber realizado el plano topográfico del mismo, acotó que al final del informe hay un relato de los hechos de puño y letra del señor AURELIO MENDEZ, reconoce el documento porque lo realizó junto con su compañero TEODORO PORTERA y la firma corresponde a la misma que usa en sus actos públicos y privados, dijo que la sala de radio reportó el siniestro y junto con su compañero fue al lugar de los hechos, evidenció colisión entre dos vehículos; uno de transporte p úblico tipo taxi y una motocicleta, tiene muy presente que i) “para la fecha los semáforos de la

siniestro y junto con su compañero fue al lugar de los hechos, evidenció colisión entre dos vehículos; uno de transporte p úblico tipo taxi y una motocicleta, tiene muy presente que i) “para la fecha los semáforos de la intersección carrera 30 con calle 25 en su momento se encontraban operando” y ii) “que en el lugar no había servicio de cámaras de vigilancia para esa fecha como para que el informe de accidente se pudiera establecer una causal probable” entonces al final del informe las hipótesis quedan en carácter “averiguatorio”. Cuando llegó al lugar encontró pudo observar que l a motocicleta transitaba sobre la carrera 30 sentido norte sur y el taxi sentido oriente occidente sobre la carrera 30. Así mismo, el taxi quedó sobre la calle 25 y la motocicleta unos metros más allá, por el impacto, no se plasmó punto de impacto porque n o tenía evidencia o apoyo probatorio para establecer las causales probables, el lugar del accidente, la carrera 30 tiene prelación sobre la calle 25, la primera es de doble sentido, la segunda tiene un solo sentido, pero el punto de intersección siempre ha contado con semáforos y buena visibilidad, con poca circulación.

Manifestó que al hacer las diligencias de campo en el lugar había muchas personas, pero al interrogarlas sobre el siniestro, nadie prestó información ni sirvió como testigo. Cuando llegó al lugar de los hechos estaba solo el conductor del taxi ya que el conductor de la motocicleta había sido trasladado a un centro asistencial, el taxista le manifestó que llevaba prelación de la vía y que su semáforo estaba en verde, pero no podía plasmar ello en el informe sin la versión del otro conductor, pues este se

trasladado a un centro asistencial, el taxista le manifestó que llevaba prelación de la vía y que su semáforo estaba en verde, pero no podía plasmar ello en el informe sin la versión del otro conductor, pues este se encontraba recluido en centro médico, en estado grave e inconsciente. Igualmente, que al conductor del taxi se le realizó prueba de alcoholemia, arrojando como resultado, negativo. En cuanto a l conductor de la motocicleta no recuerda si le fue practicada la misma.

Respondiendo al contrainterrogatorio manifestó que el punto de impacto de la motocicleta fue en la parte frontal, mientras que el vehículo taxi fue en toda la parte derecha del vehí culo, no hubo huella de frenado, no se76834-6000-188-2013-01298-00

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7 pudo establecer la velocidad a la que se desplazaban por esa misma razón.

JHON HAROLD LOPERA VALENCIA (audiencia 30 de julio 2019 min 1H:20 MIN), quien manifestó que se desempeña como inspector de la secretaría de t ránsito y transporte del municipio de Tuluá, poniéndosele de presente el formato de investigador de campo fechado el 21 agosto de 2014, el testigo declaró que realizó entrevista al señor AURELIO MENDEZ POSSO y su debido arraigo, citó al señor JUAN DAVID IDROBO pero no se hizo presente, pudo establecer que el accidente ocurrió en la carrera 30 con calle 25 en un cruce señalizado que no contaba con cámaras, de acuerdo al informe inicial los agentes manifestaron que no habían testigos

hizo presente, pudo establecer que el accidente ocurrió en la carrera 30 con calle 25 en un cruce señalizado que no contaba con cámaras, de acuerdo al informe inicial los agentes manifestaron que no habían testigos y “es complicado entrar a probar una causa probable” de pronto una imprudencia de alguno de los conductores pero entrar a determinarlo es complicado, no pudo determinar la causa del siniestro al no tener pruebas.

Solo pudo entrevistar al señor AURELIO MENDEZ POSSO, indiciado que le manifestó que “vengo por la calle 25, el semáforo estaba en verde, pasó la 30 cuando veo es que viene el muchacho a alta velocidad y me da al taxi, ya quedamos accidentados, el muchacho quedó tendido en el piso.” No pudo corroborar esa información, au nque se desplazaron al lugar de los hechos; en ese cruce hay locales comerciales que cierran después de las 6 de la tarde y no es área residencial, por lo que no hay forma de saber si esa versión era o no real.

En el lugar de los hechos cree que hay una señal de pare sobre la calle 25, pero está seguro que el semáforo que está allí sí funciona, y a esa fecha los tres cruces funcionaban correctamente, es una vía amplia, campo visual grande, pavimento en buen estado. No pudo establecer el punto de impacto d e los vehículos, no los revis ó, no tuvo contacto con los conductores en ese momento.

Con el testigo se introdujo 2) El Formato de Investigador de Campo del 21 de agosto de 2014 que consta de seis folios.

BERNARDO LONDOÑO MORALES (audiencia 30 de julio 2019 min 1H:40

Con el testigo se introdujo 2) El Formato de Investigador de Campo del 21 de agosto de 2014 que consta de seis folios.

BERNARDO LONDOÑO MORALES (audiencia 30 de julio 2019 min 1H:40 MIN), quien manifestó que el 26 de octubre de 2013 salió de su lugar de trabajo donde labora como mecánico ubicado en la carrera 29A 22 -40, su mujer LINA MARCELA fue por él en la moto y se desplazaban por la carrera 30 a la altura de la call e 25 cuando un muchacho en moto los pasó, el semáforo estaba en verde, “entonces él nos pasó (...) el taxi pasó también, iba a alcanzar a frenar, pero no frenó, sino que siguió y ahí fue cuando le dio al muchacho.”.

Afirma que al momento del cruce vio en verde el semáforo porque iban por la misma vía que el muchacho que los adelant ó, tanto él y su mujer alcanzaron a pasar el cruce (la carrera 30) aun en verde, dijo que el joven de la moto iba más a menos a 60 km/h, y señaló como el motivo del accidente fue que el señor del taxi se tragó el semáforo.

Narró que cuando ocurrió el accidente se bajaron a ver al muchacho que quedó boca arriba, llegaron varios taxistas y la ambulancia lo recogió y se lo llevó, fueron a comer, luego por curiosidad arrimaron a la c línica a preguntar por el muchacho herido, vieron a unas señoras allí y una de ellas dijo ser la tía del joven herido y le dijo que se encontraba muy grave,76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso

preguntar por el muchacho herido, vieron a unas señoras allí y una de ellas dijo ser la tía del joven herido y le dijo que se encontraba muy grave,76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

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8 entonces le informó su lugar de trabajo y le comentó que había visto el accidente, pero no se entre vistó con agente de tránsito porque vio el accidente y se fue del lugar.

La vía era tranquila, buen estado y buena visibilidad, los semáforos del sitio estaban funcionando en debida forma. No conoce , ni conversó nunca con los involucrados y desconoce el rumbo que llevaban en el momento del accidente. No sabe que distancia había entre él y el muchacho de la motocicleta y entre él y el taxi, solo sabe que lo adelantó, y que cuando se accidentó no hizo ninguna maniobra para evitar el choque. Recuerda la posición final de los vehículos; el taxi paró por ahí a 30 metros de donde quedó el muchacho tirado, el punto de contacto fue con la puerta derecha del taxi, la moto quedó tirada a la mano derecha de la carrera 25, el conductor de la motocicleta quedó más o menos en la esquina.

Respondiendo al contrainterrogatorio dijo que un señor volteó al herido para que no se ahogara con la sangre, ya había varias personas y varios taxistas, que lo movieron y ocurrió el accidente, transcurrieron unos 15 minutos y la ambulancia se demoró por ahí unos 20 minutos, no recuerda cuánto se demoraron los agentes de tránsito, pero estaban allí, ellos

taxistas, que lo movieron y ocurrió el accidente, transcurrieron unos 15 minutos y la ambulancia se demoró por ahí unos 20 minutos, no recuerda cuánto se demoraron los agentes de tránsito, pero estaban allí, ellos llegaron primero. No sabe si hubo más vehículos involucrados en el accidente, tiene presente la fecha del siniestro porque ha estado en varias diligencias y por eso lo recuerda, desconoce a qué velocidad se desplazaba, solo sabe que venían despacio porque venía hablando con su esposa.

LINA MARCELA REINA RINCÓN (audiencia 30 de julio 2019 min 2H:08 MIN), manifestó que es la compañera se ntimental de BERNANDO LONDOÑO MORALES, que el día 26 de octubre de 2013 a eso de las 12 de la noche, fue a recoger a su esposo que labora como mecánico en la carrera 29A 22 -40, se desplazaban en moto por la 30 y vieron que un muchacho los pasó en una moto, el accidente fue en la 30 con 25, había semáforo en el lugar, que estaba en verde, es decir, que ellos llevaban la vía, el accidente del joven fue contra un taxi que se desplazaba por la vía 25, la causa del accidente fue que el taxi pasó en rojo, la colisión fue entre la 30 y la 25, en la mitad de la vía, pavimentada, sin huecos, con flujo vehicular solo, visibilidad buena.

Dijo que luego del accidente se bajaron de la moto y observaron al muchacho en el suelo que botaba sangre, estuvieron allí mientras llegó el tránsito y la ambulancia se lo llevó a un centro asistencial, no habló con el

Dijo que luego del accidente se bajaron de la moto y observaron al muchacho en el suelo que botaba sangre, estuvieron allí mientras llegó el tránsito y la ambulancia se lo llevó a un centro asistencial, no habló con el conductor del taxi, no le dijo a ninguna autoridad que fue testigo porque solo estuvieron un momentico mientras se llevaron al muchacho, se encuentra rindiendo testimoni o porque luego arrimaron a la clínica SAN FRANCISCO y luego a la MARÍA ANGEL allí estaba una señora llorando, le preguntaron por un joven y la señora dijo que era su tía, su esposo le dijo donde trabajaba y se fueron, pero no conocía a los implicados.

No resultaron involucrados porque iban despacio, hablando con su esposo, que no tuvo que frenar para evitar el accidente, se orillaron a un lado de la vía de la 25, la que va subiendo, el taxi quedó casi llegando al puente, la moto quedó más abajo y el conduc tor quedó cerca de su motocicleta, después llegó gente, pero muy poquita, la primera autoridad en llegar fue el tránsito, al rato llegó la ambulancia, la v íctima sangraba por la boca, vio un señor que lo auxilió, pero no sabe quién es. Afirma que antes de chocar vio que el taxi trató como de frenar, pero continuó.76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

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El 1 de octubre de 2019 se continuó con la audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó llamar al estrado a su siguiente testigo:

Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

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El 1 de octubre de 2019 se continuó con la audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó llamar al estrado a su siguiente testigo:

JUAN FERNANDO HENAO SANDOVAL (Audiencia del 1 de octubre 2019 Min 6) quien se desempeñaba a la fecha como Director del departamento de movilidad, no era su competencia estar al tanto de accidentes de tránsito, pues esa función la cumplen los agentes de tránsito, por tanto, no tenía funciones en ese ámbito. Informó q ue como secretario de movilidad nunca tuvo conocimiento del accidente que ocupa el proceso, no suscribió ningún informe de accidente de tránsito referente a ese siniestro.

En sesión del 17 de marzo de 2021 se escuchó en audiencia de juicio oral al testigo:

JUAN DAVID IDROBO ROMERO (v íctima) (Min 27) quien de manera clara, detallada narró los hechos acontecidos el mes de octubre de 2013 cuando sufrió un accidente de tránsito; ven ía por la carrera 30, iba hacia el barrio Fátima, llegando a la calle 25 su s emáforo estaba en verde y observó que e l señor del taxi salió y lo arrolló, fue golpeado con el lado derecho delantero del taxi impactando la motocicleta la parte delantera, su vehículo fue pérdida total, como consecuencia, sufrió hematoma cerebral, trauma craneoencefálico, fractura de fémur y del brazo izquierdo.

Ese siniestro ocurrió entre las 11 / 11:30 de la noche, el clima estaba

cerebral, trauma craneoencefálico, fractura de fémur y del brazo izquierdo.

Ese siniestro ocurrió entre las 11 / 11:30 de la noche, el clima estaba bien, la vía era iluminada y de buenas condiciones con poco flujo, sin obstáculos, habían semáforos y la señalización de pa re. Afirmó que se desplazaba a una velocidad de 40/50 kms y no alcanzó a hacer ninguna maniobra para evitar la colisión , porque el señor pasó el semáforo muy rápido, cuando lo vio ya prácticamente lo había accidentado, el taxi iba por ahí a unos 60 kms.

Narró que luego de la colisión quedó consciente solo un momento y ya luego despertó al otro día en el hospital, no recuerda si llegaron oficiales al lugar, tenía la visión opaca y estaba aturdido, un señor le prestó los primeros auxilios para preguntarle l os datos hasta que llegó la ambulancia, estuvo hospitalizado 2 meses y su recuperación total tardó 3 años, no había ingerido licor, ven ía de la iglesia de un culto juvenil, no sabe por qué el taxista no atendió la señal del semáforo de pare, desde donde quedó tendido vio la posición de los vehículos; quedaron cerca al puente más delante de él, sobre la calle 25, un poquito más delante de la carrera 30, afirmó que no hubo otros vehículos involucrados salvo el taxi y su moto.

El 26 de marzo de 2021 se continuó con audiencia de juicio oral , la Fiscalía solicitó llamar a su siguiente testigo:

WILFREDO SALAMANCA LÓPEZ (Min 30.) manifestó que se desempeña

y su moto.

El 26 de marzo de 2021 se continuó con audiencia de juicio oral , la Fiscalía solicitó llamar a su siguiente testigo:

WILFREDO SALAMANCA LÓPEZ (Min 30.) manifestó que se desempeña como abogado especialista en Derecho Constitucional, supo del accidente ocurrido el 26 de octubre de 2013 entre un taxi y una moto, a través del funcionario encargado de la entrevista, fue para el año 2016 que se desempeñaba como secretario de tránsito, dijo que el sitio del accidente carrera 30 con calle 25 es una vía con cruce de semáforo, tres en total, sentido oriente - occidente calle 25, carrera 30 doble sentido, semáforo a cada lado sentido norte sur y sur norte, para el día de los hechos ya76834-6000-188-2013-01298-00

Acusado: Aurelio Méndez Posso Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Revoca

10 existían dichos semáforos y la vía es pavimentada, buen estado, buena iluminación, no recuerda las causas que pudieron producir el siniestro.

FREDDY GIORGI LEMOS (audio 1h: 28 min) manifestó que trabajó en el departamento administrativo de tránsito de Tuluá hasta el 2019, se refirió al siniestro ocurrido el 26 de octubre de 2013 como un hecho que se escapa de su mem oria, pero como conocedor en tránsito, refiere que la intersección de la carrera 30 con calle 25 está en buenas condiciones, no recuerda como estaba para el año 2013, no recuerda señalización ni paso

escapa de su mem oria, pero como conocedor en tránsito, refiere que la intersección de la carrera 30 con calle 25 está en buenas condiciones, no recuerda como estaba para el año 2013, no recuerda señalización ni paso de vehículos en ese punto, al ser zona central tiene alta accidentalidad.

Seguidamente, el ente fiscal renunció a la práctica del testigo CRISTIAN SALDARRIAGA AMAYA y se concluye con la práctica de pruebas de cargo para dar inicio a la etapa de descargos.

Pruebas de la defensa.

JHON WILLIAM HEREDIA SALAZAR quien manifestó que la noche del 26 de octubre de 2013 se encontraba en la estación de servicios, en la fuente tomando unas cervezas, ya se iba a ir, estaba abordando un taxi cuando escuchó el accidente, pasó diagonal de donde estaba, cuando fue a mirar el taxi que se había accidentado con una moto, había un muchacho en el piso tendido inconsciente y no pasó mucho cuando llegaron los agentes y vio una pareja que iba detrás del

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