TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2014-01281-01-(09-02-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2014-01281-01-(09-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES Delito: FRAUDE PROCESAL. Aprobado según Acta No.069 de la fecha, en Guadalajara de Buga a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). OBJETO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado del tercero de buena fe contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, que resolvió absolver a MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES, quienes fueron procesadas por el delito de fraude procesal. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “Los hechos que motivaron la presente investigación se iniciaron a través de la denuncia que formulara la señora LUZ DELLY LOARTE TORRES el día 18 de diciembre de 2014, en la cual manifiesta que ella fue beneficiaria junto con su mamá MARÍA BELÉN TORRES RAMOS de un subsidio de vivienda de interés social, donde les adjudicaron una casa en el barrio progresar y recibieron un auxilio por parte del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-INURBE, mediante Resolución 0266
del 20 de enero de 1992, les adjudicaron un subsidio por $870.833.00, como contribución gratuita para la realización del plan PROGRESAR. Que los miembros del hogar beneficiarios del subsidio otorgado, deberán aparecer en la escritura correspondiente y efectivamente en dicho oficio aparece relacionada ella junto con su madre. Mediante Escritura Pública 2.052 de fecha 29 de julio de 1992 de la Notaria Primera de Tuluá, Valle del Cauca, se observa que se transfiere a título de venta pura y simple a las señoras MARÍA BELÉN TORRES DE LOARTE y LUZ DELLY LOARTE TORRES constituyendo patrimonio de familia inembargable a favor de estas. Así mismo se aporta Certificado de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, con matrícula inmobiliaria Nº 384-56652 en su anotación Nº 3 se observa de: Asociación Centro de Acción Social Progresar A: TORRES DE LOARTE MARÍA BELÉN Y A. LOARTE TORRES LUZ DELLY. Posteriormente fue desalojada de dicha vivienda por la nueva dueña, quien le dijo que su mamá le había vendido por $65.000.000 millones de pesos y cuando le hizo el reclamo, tanto su madre MARÍA BELÉN como su hermana CARMEN ROSA LOARTE TORRES, le contestaron queRadicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES. Delito: FRAUDE PROCESAL. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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existía un documento donde ella le vendía a su madre por un valor de tres millones de pesos, pero que eso no es cierto, que ella jamás le vendió y que la firma que aparece plasmada en ese documento no es la suya y que su hermana se parece mucho a ella. Allega además copia de la Escritura Pública 2997 del 14 de noviembre de 1996, cancelación de patrimonio de familia y copia de la Escritura Pública Nº 3000 de fecha 14 de noviembre de 1996, en la cual consta que ella a título de venta transfiere el 50% que le corresponde de dicho inmueble a la señora MARÍA BELÉN TORRES DE LOARTE. Situación ésta que se ve reflejada en el Certificado de Tradición bajo la matricula inmobiliaria 384-56652 en las anotaciones 5, 6 y en la anotación N.º 7 aparece MARÍA BELÉN vendiendo el inmueble al señor HERNANDO ANDRÉS NAVARRETE MARTÍNEZ. Se allega el Informe de Investigador de Laboratorio -FPJ-13, de fecha 04 de agosto de 2015, suscrito por el doctor CARLOS ARMANDO DE LA CARRERA FRANKY, técnico investigador adscrito al Grupo de Documentología y Grafología Forense de LABIESCI-BUGA, al analizar las muestras manuscriturales tomadas a LUZ DELLY LOARTE TORRES, con las plasmadas en la Escritura Pública No.3000 de fecha 14-11-1996, encontró diferencias, disimilitudes manuscriturales que le permiten inferir que NO EXISTE CORRESPONDENCIA O UNIPROCEDENCIA MANUSCRITURAL.
El doctor CARLOS HUMBERTO MORENO, adscrito al C.T.I Grupo de Policía Judicial LOFOSCOPIA, en su informe de Investigador de Laboratorio de fecha 18-04-2016, manifiesta que al realizar cotejo dactilar entre las impresiones obrantes en la impresión de la tarjeta decadactilar aportada por página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para LUZ DELLY LOARTE TORRES y la impresión que se encuentra en la escritura pública No.3000 del 14 de noviembre de 1996 de la Notaria Primera de Tuluá, NO SE IDENTIFICAN ENTRE SI. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 27 de junio de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, Valle del Cauca, en declaratoria de contumacia, la Fiscalía formuló imputación contra MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES en calidad de coautoras del delito de fraude procesal al tenor de lo descrito en el artículo 453 del Código Penal. Es importante precisar que previo a la formulación de imputación, en audiencia del 26 de octubre de 2015 ante el Juzgado arriba mencionado, a solicitud de la Fiscalía se dispuso la suspensión del poder dispositivo sobre el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 384-56652. 2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación -25/08/2017-, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, tras lo cual el 7 de noviembre de 2017 se llevó a cabo audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 25 de enero de 2018, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias
lo cual el 7 de noviembre de 2017 se llevó a cabo audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 25 de enero de 2018, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 20 de marzo de 2018 se dio inicio al juicio oral, ocupando 2 sesiones de práctica probatoria. El 30 de julio de 2018 se emitió sentido de fallo absolutorio y el 23 de julio de 2019 se dio lectura a la sentencia.Radicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES. Delito: FRAUDE PROCESAL. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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PRÁCTICA PROBATORIA TESTIGOS DE CARGO. • LUZ DELLY LOARTE TORRES. Víctima.1 Dio cuenta que MARÍA BELÉN TORRES RAMOS es su madre y CARMEN ROSA LOARTE TORRES su hermana. En relación con los hechos objeto del presente asunto expuso “…resulta como yo soy cabeza de hogar, me fui para el Caquetá tuve tres hijos y por ser sola, el gobierno me regaló una ayuda y salió una ayuda a favor mío porque mi madre figura en una casa de Caicedonia, la ayuda me salió a mí, y yo no sabía que ellos con esas escrituras falsas y con mi firma me hubieran robado todo lo que tengo, yo no tengo nada… la ayuda me la dieron en 1992, ahí está estipulado ambas fuimos favorecidas tanto mi madre y yo, nos salió un subsidio de vivienda, yo me confié que mi madre no la iba a vender, yo por eso nunca tenía un papel…el subsidio que nos dieron fue una plata y el lote, entonces mi mamá edificó, alquilaba la casa, le daba la plata a mi hermana la profesora, de esos arriendos no me daba nada, me tocaba ir a lavar ropa ajena, ella no me daba nada, explotaron esa casa durante 20 años… nos dieron 870 mil pesos en ese tiempo, nos dieron para comprar el lote y nos dieron los materiales, y mi mamá la explotó, esa casa alquilándola...en ese lote construyeron, no nos daban plata efectivo, sino materiales, ella hizo arriba y abajo, con las piezas que daban iba alquilando…yo viví cuando mis hijos estaban pequeñitos…yo viví cinco años...al 96 me desalojó, me imagino que ahí fue cuando hizo los papeles falsos…yo no volví porque me desalojó…” Agregó “…esa casa fue vendida en el 2014, la misma señora que compró la casa se dio cuenta que esa
viví cinco años...al 96 me desalojó, me imagino que ahí fue cuando hizo los papeles falsos…yo no volví porque me desalojó…” Agregó “…esa casa fue vendida en el 2014, la misma señora que compró la casa se dio cuenta que esa casa estaba en problemas porque me encerraron y me iban a matar, mis sobrinas me tiraron, mi mamá me decía loca salga de ahí, entonces la policía me dijo usted tiene un papel, y le dijo no, entonces me dijo puede ser su mamá pero ahí encerrada usted no hace nada, entonces dañaron la chapa, entonces la misma señora Diana que compró, yo le dije señora usted se metió un problema porque hizo negocio con una viejita y analfabeta, entonces dijo viejita y analfabeta no, porque la viejita tiene dos escrituras entonces ahí fue que yo acaté que yo figuraba, entonces yo le dije pues de malas porque si usted se va a meter a esta casa es problema de ustedes, ustedes pierden la plata porque yo recuerdo que yo figuro en la escritura…mi mamá me crio a la grande, a Marcela, entonces Marcela vivía ahí y subarrendada pieza y le pagaba arriendo a mamá, entonces Felipe que es hijo mío fue y me avisó, mamá vaya que ya vendieron la casa, entonces cuando yo llegué ya era tarde, ya habían hecho las vueltas en la notarias, vendieron bajo mi espaldas, entonces yo me metí para impedir pero ya era tarde…yo me di cuenta por la misma señora que compró, Adriana, porque me dijo que raro la viejita no es analfabeta porque tenía dos escrituras una donde figura Luz Delly y en una donde está sola,
entonces ahí fue donde yo eché cabeza y ahí la misma patrulla llegó, me dijo usted no tiene papel, váyase para la policía y avise, me mandaron a la Notaría para investigar a la Notaria Primera, cuando yo miré en la Notaria que esa firma no era mía, era de mi hermana, me vine a dar cuenta a los 20 años, con razón que se repartían la plata entre ellas…yo firmé solamente cuando iban a entregar los 800 mil pesos, pero para vender yo no le hice nada, eso se lo hizo un Notario que ya murió Botero…Yo nunca la iba a vender, esa casa no la he gozado, por qué la iba a vender.” En tal virtud, se le puso de presente la Escritura Nº 3000 de 1996, ante lo cual, afirmó “esa firma es de mi hermana y porque yo conozco mi letra, esa letra es de Carmen Rosa, nunca suscribí ese documento.” Finalmente, precisó que los requisitos para la concesión del subsidio era que fuera madre soltera, no tener vivienda y de escasos recursos. 1 Declaración rendida el 20 de marzo de 2018.Radicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES. Delito: FRAUDE PROCESAL. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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- CARLOS HUMBERTO MORENO. Investigador de la Fiscalía General de la Nación2 Puso de presente que para el 2016 se desempeñaba como técnico investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, cuyas labores se orientaban a desarrollar las órdenes de trabajo proferidas por los distintos despachos fiscales de Tuluá, especialmente, en los delitos de falsedades, ya que fungía como perito en lofoscopia. Explicó que en el año 2008 fue certificado por la Dirección Nacional como perito lofocopista, actividad que desarrollo hasta el 2017. Declaró que las experticias tenían como objetivo verificar la identidad de las personas intervinientes en el proceso y la uniprocedencia de las impresiones dactilares que obraran en escrituras públicas, títulos valores, contratos, entre otros, en contraste con la información registrada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objetivo de arribar a una conclusión, la cual se plasmaba en un informe de laboratorio. Por lo anterior, se le puso de presente el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 18 de abril de 2016, el cual reconoció porque se encontraba inserta su firma. Respecto del objetivo de la diligencia indicó que era realizar cotejo decadactilar entre las impresiones obrantes en la tarjeta decadactilar aportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para Luz Delly Loarte Torres frente a la impresión dactilar obrante en la Escritura Nº 3000 del 14 de noviembre de 1996 en la Notaría Primera de Tuluá, Valle del Cauca. Y acto seguido, explicó los procedimientos técnicos empleados para la realización de su pericia. De cara a las conclusiones expuso que se determinó que la impresión dactilar obrante en la escritura pública que aparecía a nombre de Luz Delly Loarte Torres no correspondía al mismo tipo de impresión que obraba en la ficha
explicó los procedimientos técnicos empleados para la realización de su pericia. De cara a las conclusiones expuso que se determinó que la impresión dactilar obrante en la escritura pública que aparecía a nombre de Luz Delly Loarte Torres no correspondía al mismo tipo de impresión que obraba en la ficha decadactilar del sistema AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de esta misma persona. A su vez, se le exhibió el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 18 de abril de 2016, por lo que explicó que era el mismo objetivo el de realizar cotejo decadactilar entre las impresiones obrantes en la Registraduría Nacional del Estado Civil de MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y la que aparece en la escritura pública antes mencionada a nombre de la denunciante. Indicó “al igual que el estudio precedente se hace determinar si las dos impresiones dactilares corresponden al mismo tipo, encontrándose que no corresponden al mismo tipo, suficiente para concluir que no fueron estampadas por la misma persona así que se concluye no se identifican para MARÍA BELÉN TORRES RAMOS.” Finalmente, se le puso de presente el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 18 de abril de 2016, cuya finalidad era realizar cotejo decadactilar de CARMEN ROSA LOARTE TORRES entre las impresiones obrantes en la Registraduría Nacional del Estado Civil y la escritura pública tantas veces ya mencionada. Manifestó que: “…utilizando los métodos se logra determinar que esas dos impresiones dactilares ambas corresponden al mismo tipo de dactilograma, es decir, conocido como verticilo simple, son los puntos característicos que permiten comprobar que efectivamente que dos impresiones, en este caso, 2 Declaración rendida el 20 de marzo de 2018.Radicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y
que efectivamente que dos impresiones, en este caso, 2 Declaración rendida el 20 de marzo de 2018.Radicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES. Delito: FRAUDE PROCESAL. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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los puntos característicos que coinciden anatómicamente y topográficamente, que son puntos que aparecen en los dos dactilogramas y en las mismas posiciones, toda vez que se divide en varias regiones, ello permite que se puedan ubicar la coincidencia de estos dos puntos, se requieren 10 puntos de coincidencias para corroborar, en este estudio y tal como aparecen, se encuentran 18 coincidencias o 18 puntos característicos. Ello permite que se pueda dar fe que son plasmadas por una misma persona…Efectivamente se puede asegurar que la impresión que obra corresponde con la impresión de CARMEN ROSA LOARTE TORRES.” • CARLOS ARMANDO DE LA CARRERA FRANKY. Perito en grafología de la Fiscalía General de la Nación3. Explicó que para practicar una experticia era necesaria la solicitud de la autoridad competente, cuyas conclusiones se plasmaban en un informe de laboratorio. En tal virtud, se le mostró el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 4 de agosto de 2015, cuyo objeto era determinar la uniprocedencia manuscritural de la firma a nombre de Luz Delly Loarte Torres en la Escritura Pública Nº 3000 del 14 de noviembre de 1996 con las muestras aportadas por ella misma. Indicó que “…se me ponen unas muestras manuscriturales que aparece en la escritura pública y se reciben firmas de la señora Luz Delly Loarte…nos desplazamos a la Notaría para hacer la experticia y luego nos trasladamos al laboratorio para emitir el Informe…No existe uniprocedencia de la firma indubitada con la plasmada en la Escritura”. TESTIGOS DE DESCARGO. • LUZ DELLY LOARTE TORRES. Víctima4. Declaró que “Yo fui a la Notaría para firmar que nos dieran el subsidio que ahí fue donde está la primera escritura…El doctor Palado fue quien nos dio los lotes…Mi cedula no la
DESCARGO. • LUZ DELLY LOARTE TORRES. Víctima4. Declaró que “Yo fui a la Notaría para firmar que nos dieran el subsidio que ahí fue donde está la primera escritura…El doctor Palado fue quien nos dio los lotes…Mi cedula no la presté, se me perdió y tengo la otra a blanco y negro, yo inmediatamente fui y puse el denuncio porque se me había perdido, mi mamá se quedó con la que utilizó para el fraude…Yo me vine a dar cuenta cuando mi hija se la vio, dijo mi mamita tiene una cedula a blanco y negro suya y fue ahí cuando yo saqué el papel y miré que la cédula no era mía, de razón que ella me tenía la cédula…la Asociación Progresar era donde el doctor Palado íbamos allá todos los sábados a las reuniones…mi mamá para poder recibir ese auxilio que fueron 785 mil, tuvieron que ir al Bordo, Cauca, si yo no venía no nos daban ese auxilio, era un deber venir yo porque juntas fuimos favorecidas…José Pulgarín fue el esposo de mi hermana Carmen Rosa Loarte Torres, el primer esposo…él fue el chofer y las llevó allá a la escuela, al corregimiento Brisas Cauca, yo creí que ellos venían a verme, pero mentiras venían eran a decirme que salimos beneficiarias.” • JOSÉ MARÍA PULGARÍN ARROYAVE. Ex yerno de la procesada MARÍA BELÉN TORRES RAMOS5. Adujo que “……Yo fui beneficiario de la Asociación Centro de Acción Social Progresar…un lote que
nos daban a quienes no tenían con que comprarlo…María Belén también salió beneficiada con un lote ahí…Luz Delly salió beneficiaria y se encontraba por Brisas, Cauca…por allá me hizo ir la suegra y la mujer a llevarlas para traerla que firmara unos papeles acá…ella no pudo venirse y les dio la cédula para 3 Declaración rendida el 20 de marzo de 2018. 4 Declaración rendida el 21 de marzo de 2018. 5 Declaración rendida el 21 de marzo de 2018.Radicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES. Delito: FRAUDE PROCESAL. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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que hicieran las vueltas acá en Tuluá…no estaba en el momento, pero lo que sí sé es que le dieron la cédula…ella no vino…el trámite lo hicieron…en ese entonces la mujer que era mi señora…ella usó la cédula con el conocimiento de Luz Delly que era para esa vuelta…”. En contrainterrogatorio, la fiscalía le preguntó “¿Usted vio el momento en que ella entregó la cédula? TESTIGO: No la vi, pero ella le dijo le doy mi cédula para que pueda hacer ese papel por mí. FISCALÍA: ¿Recuerda que documento hicieron? TESTIGO: Como a nosotros nos dijeron que teníamos que hacer unos papeles para INURBE, para eso era que necesitaban a ella, el caso es que había que hacer los papeles. FISCALÍA: ¿Sabe que documento iban a hacer con esa cédula? TESTIGO: Lo de INURBE, no la escritura, sino un papel, una ayuda que le dan INURBE. FISCALÍA: ¿Qué iban a hacer con INURBE? TESTIGO: Nosotros comprábamos un lote, entonces INURBE nos ayudaba una ayuda para arreglarla, para eso era el INURBE.” • CARLOS ADRIÁN LOARTE TORRES. Hijo de MARÍA BELÉN TORRES RAMOS6. Afirmó que “…mi mamá se dio cuenta que un señor Palado estaba vendiendo unos lotes muy cómodamente y de contado, mi mamá como tenía dinero de lo que se había ganado en el Caquetá, ella decidió venir a Tuluá a comprar el lote de contado, como vio que el lote nada que lo entregaban, le dijo al doctor Palado que si podía
ir a vivir allá y él le dijo que no porque no tenía servicios públicos, entonces mi mamá decidió devolverse para el Caquetá para seguir trabajando, pero se encontró con la sorpresa que Luz Delly Loarte la acusadora había dejado sin justa causa el puesto que le habían dado en la Alcaldía para irse convivir con un señor Fidel González, el señor Fidel González se la había llevado a vivir por allá en el monte, mi mamá fue a buscarla, cuando mi mamá la encontró mal vestida, y entonces ella se puso a llorar y que quería venirse, porque ese señor le había dado muy mala vida, entonces mi mamá como simultáneamente se le murió el papá en esos días, decidió venirse con Luz Delly, ella ya estaba en embarazo, se fueron a vivir a Caicedonia, Valle, Luz Delly estuvo ahí, tuvo el parto y a los 3 meses de haber tenido la niña, apareció el señor Fidel González, el padre de la infante, entonces le propuso irse para el Cauca a tener mejor condiciones de vida, mi mamá y ella como eran unas personas que para todo se ponían de acuerdo, aceptó que le dejara la niña y ella se fue con el señor para el Cauca, mi mamá después vio que nada que entregaban el lote, entonces ella decidió meterse al lote sin la autorización del doctor Palado y empezó a construir poco a poco, entonces mi mamá se puso a edificar poco a poco, después apareció un auxilio que les iba a dar el INURBE, ella me llamó, y me dijo Carlos es que van a dar el auxilio del INURBE necesito que me dé el número de la cédula
para yo inscribirlo, yo le dije no mamá, porque usted no habla con Luz Delly sabiendo que se le está haciendo un favor de cuidarle la niña para recibirle el beneficio del INURBE, que si ella aceptaba facilitar el nombre de ella y el de la niña para que le diera el auxilio, efectivamente sucedió así pero resulta que Luz Delly como se había ido para el Cauca, este señor Fidel estaba por allá en la montaña, mi mamá decidió irse con el señor José Pulgarín para buscar a Luz Delly para que firmara el auxilio, se fueron y pues con la sorpresa que Luz Delly no quiso venir dijo que como Carmen Rosa era tan parecida, simple y llanamente se presentara a firmar y así sucedió, ya después Luz Delly apareció de nuevo en embarazo de su tercer hijo o hija, a mí se me había escapado que en el año 1991 ella vino porque nació el hijo que se llamaba Felipe y en 1992 volvió, aquí tuvo la niña, y a los días se volvió a ir para el Cauca ella siempre estuvo muy enamorada del papá de los niños, y pues realmente eso fue todo, ella vino, y a los dos años volvió, en 1994 ella volvió a la ciudad de Tuluá y se quedó definitivamente…la familia le recalcó a Luz Delly que le colaborara a mi mamá porque precisamente le estaba cuidando los hijos, entonces como en contraprestación…la contraprestación era que Luz Delly apareciera en el INURBE de la ayuda, fue una ayuda para mejoras, en esa época no daban lotes eran auxilios para mejoras…la colaboración se materializó que Luz Delly viniera a firmar pero como Luz Delly no quiso venir, prestó la cédula para que firmara…la cédula la envió ella, entonces mi hermana Carmen Rosa se hizo pasar por ella, pero bajo el consentimiento de Luz Delly”. A su vez, la defensa le preguntó “¿Tenemos de acuerdo con los documentos
firmar pero como Luz Delly no quiso venir, prestó la cédula para que firmara…la cédula la envió ella, entonces mi hermana Carmen Rosa se hizo pasar por ella, pero bajo el consentimiento de Luz Delly”. A su vez, la defensa le preguntó “¿Tenemos de acuerdo con los documentos aportados por la fiscalía y el certificado de tradición, dos escrituras del año 1992 y una escritura del año 1996, en las tres escrituras se utilizó la cédula prestada? TESTIGO: Sí, obviamente se utilizó la cédula prestada, porque
6 Declaración rendida el 3 de abril de 2018.Radicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES. Delito: FRAUDE PROCESAL. Decisión: REVOCA Y CONDENA. 7
el ánimo de Luz Delly era estar en el Cauca para que no perdiera su empleo en las montañas y obviamente que el esposo no la dejara”. En contrainterrogatorio, la fiscalía indagó “¿Cómo entregó la cédula y a quién? TESTIGO: Tengo conocimiento que el señor José Pulgarín, Carmen Rosa Loarte, Lucero Loarte, se desplazaron hacia las Brisas, Cauca, pero como Luz Delly estaba en embarazo de Marisol, entonces ella no quiso y no pudo venir. FISCALÍA: ¿Quién le contó? TESTIGO: Eso era una cosa de familia. FISCALÍA: ¿Usted estaba ahí cuando ella entregó la cédula? TESTIGO: Yo no estaba ahí. FISCALÍA: ¿Quién le contó que entregó la cédula? TESTIGO: Todos los participantes, Lucero, Carmen Rosa, José y mi mamá. FISCALÍA: ¿Esa cédula para que la necesitaban? TESTIGO: Pues por pura lógica se necesita presentar la cédula. FISCALÍA: ¿Para qué necesitaban la cédula de Luz Delly? TESTIGO: Necesitaban la cédula de Luz Delly para lo del auxilio que daba el INURBE, ese auxilio llegaba a nombre de las dos, María Belén Torres y Luz Delly Loarte. FISCALÍA: ¿Cuánto era el auxilio? TESTIGO: $870.733 pesos. FISCALÍA: ¿Recuerda que escrituras se hicieron bajo esa modalidad de que no estaba presente y mandó la cédula, a qué escrituras correspondían? TESTIGO: Pues yo sé que buscaba la propiedad que le pertenece a mi mamá. FISCALÍA:
¿Por eso dígame la primera a qué correspondía? TESTIGO: La primera escritura yo sé que era para el subsidio del INURBE exigía entonces tenían que firmar la primera escritura eso fue en el año 1992. FISCALÍA: ¿La segunda escritura para que la hicieron, en qué Notaría y en qué año? TESTIGO: La Notaría no sé exactamente cuál fue, yo sé que hablan de la Notaría Primera, pero en la segunda escritura, o sea en la de 1996 sé qué era para verificar que mi mamá era la única propietaria, Luz Delly era conocedora. FISCALÍA: ¿Y la tercera escritura? TESTIGO: La tercera escritura yo sé que es la última, la del 2014, la del comprador de buena fe, porque aparecía en el certificado de tradición. FISCALÍA: ¿Usted manifestó que la señora Luz Delly llegó en el año 1994, verdad? TESTIGO: Claro, ella llegó con Marisol González. FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo estuvo en Tuluá desde el 94? TESTIGO: Ella llegó en el 94 y siguió viviendo. FISCALÍA: ¿Cuándo se hizo la escritura del 96 ella vivía acá en Tuluá? TESTIGO: Obviamente ella vivía acá en Tuluá.” • HERNANDO ANDRÉS NAVARRETE MARTÍNEZ. El tercero de buena fe7 La defensa preguntó “Conoce a la señora María Belén Torres Ramos? TESTIGO: Sí señor. DEFENSA: ¿Cuál fue el motivo para tener tratos con la señora María Belén? TESTIGO: Fue por la compra de una vivienda, el cual ella era propietaria.
DEFENSA: ¿Cuándo usted compró la casa de María Belén hubo una situación anormal que impidiera la negociación? TESTIGO: en ningún momento…la casa se encontraba a nombre de ella, únicamente de ella, por más o menos 18 años, eso decía el certificado de tradición, no tenía gravámenes ni multa ni nada raro. DEFENSA: ¿El ser María Belén propietaria pacifica por más de 18 años que sentimiento le transmitió? TESTIGO: No, pues de confianza porque es un documento público que lo emana el estado y como le digo, no tenía ningún gravamen y no tenía ningún impedimento para realizar el negocio.” La Fiscalía no efectuó preguntas en contrainterrogatorio y, el Despacho no realizó preguntas aclaratorias. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, en sentencia del 23 de julio de 2019 absolvió a MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES, quienes fueron acusadas como coautoras del punible de fraude procesal. i) En lo relativo a la solicitud de prescripción de la acción penal consideró “(…) no resulta coherente predicar el fenómeno de la prescripción, en tanto que ahora ésta judicatura no tiene elemento de juicio que permita dilucidar la consumación del tipo penal, toda vez que no se tiene certeza del último 7 Declaración rendida el 21 de marzo de 2018.Radicación: 76834-60-00-188-2014-01281-01 AC-355-19. Procesadas: MARÍA BELÉN TORRES RAMOS y CARMEN ROSA LOARTE TORRES. Delito: FRAUDE PROCESAL. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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acto dentro de la conducta, necesario para la configuración y materialización del fraude procesal, como lo era el registro de la Escritura Pública por medio de la cual se realizó la venta del inmueble con matrícula inmobiliaria Nº 38456652 en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, que permitiera el servidor incurriera en error o al menos se hubiera contado con todos los medios idóneos para que así sucediera y ante esa situación lo que se tiene es que la conducta endilgada permanece en el tiempo, produciendo efectos jurídicos en la actualidad o si ya han cesado tales efectos” (…) “…En ese sentido resulta válido aplicar la adecuación de la conducta acusada bajo las voces de la Ley 906 de 2004 en tanto la investigación fue aperturada y llevada a cabo a partir de la denuncia instaurada el 18 de diciembre de 2014, en donde a partir de ello, se desplegaron todas las pesquisas tendientes a verificar la configuración del delito de fraude procesal cometido por una venta mediante Escritura Pública y como consecuencia de ello se llevó a cabo formulación de acusación por el delito de fraude procesal”. ii) Respecto del caso concreto argumentó “…con el fin de demostrar la configuración del delito de fraude procesal y la responsabilidad de las acusadas, la fiscalía presentó en el juicio oral los informes de investigador de laboratorio, estos son, los obrantes a folio 121 a 138 suscrito por el investigador Carlos Humberto Moreno, del que se pudo determinar que la impresión dactilar plasmada en la escritura pública Nº 3000 del 14 de noviembre de 1996 que aparece al lado de la firma de
Luz Delly Loarte Torres no se identifica con el registrado en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y que del mismo procedimiento para analizar las impresiones dactilares plasmadas en la citada escritura, se hizo con las impresiones dactilares según la tarjeta decadactilar a nombre de la señora Carmen Rosa Loarte Torres de la base de datos de la Regist