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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2016-00655-01-(09-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2016-00655-01-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El elemento material probatorio, la evidencia física o la información legalmente obtenida que no sea oportunamente descubierta y no se practique en el juicio oral, entre ellas las versiones de eventuales testigos, incluidas las víctimas, no pueden, por regla general, ser valoradas probatoriamente por el juez para efectos de condena, especialmente porque el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que “La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.”/PRUEBA DE REFEREENCIA – “Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.”/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Es viable introducir al debate probatorio entrevistas y declaraciones juradas rendidas antes del juicio oral, si las mismas han sido utilizadas por las partes en el desarrollo del interrogatorio cruzado para impugnar credibilidad y cuando el testigo que comparece a la audie ncia pública de juzgamiento cambia la versión anterior o se retracta de ella, caso en el que puede ingresar como testimonio adjunto/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado que es necesario diferenciar si las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral se pretenden emplear para facilitar el interrogatorio cruzado de testigos a través de la impugnación de credibilidad o como medio de conocimiento, es decir, como prueba de referencia o como testimo nio adjunto o complementario, cuando

juicio oral se pretenden emplear para facilitar el interrogatorio cruzado de testigos a través de la impugnación de credibilidad o como medio de conocimiento, es decir, como prueba de referencia o como testimo nio adjunto o complementario, cuando quiera que lo narrado en la entrevista sea inconsistente con lo declarado en el juicio/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS EN MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO CON INCESTO - El testimonio de la menor LXGG habría sido prueba directa de la ocurrencia de esos hechos, pero ella decidió no declarar, situación que puso a la teoría del caso de la Fiscalía en debilidad manifiesta absoluta porque se quedó sin pruebas directas para demo strar que el suceso investigado realmente ocurrió. Para superar ese revés probatorio el persecutor penal logró que el a quo le admitiera como prueba de referencia una entrevista que rindió la menor en la cual narró que su papá le tocó la vagina con las manos, pero entrevista es prueba de referencia, la que al no estar acompañada de prueba directa ni indiciaria de los hechos narrados por la menor carece de fuerza legal para sustentar decisión de condena.

Sentencia de segunda instancia (AC -567-23) del 9 de agosto de 2024, con ponencia de la Dra. José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia absolutoria.

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