TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2017-00399-01-(17-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2017-00399-01-(17-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-834-60-00-188-2017-00399-01 (AC-444-23) Acusado: Julián Morales Bustos Guadalajara de Buga, enero diecisiete (17) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 009
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide la Sala el recurso de a pelación interpuesto contra la s entencia No. 011 del 08 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle del Cauca) en el proceso que adelanta contra JULIÁN MORALES BUSTOS por la supuesta comisión de un delito de lesiones culposas.
II ANTECEDENTES
1. El 04 de mayo de 2022 la Fiscalía 31 local de Tuluá trasladó escrito de acusación a JULIÁN MORALES BUSTOS, en el que narró lo siguiente:Proceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
Acusado: Julián Morales Bustos Delito: Lesiones personales culposas
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Acusado: Julián Morales Bustos Delito: Lesiones personales culposas
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“El 18 de abril del año 2017, siendo aproximadamente las 08:15 horas, en la vía Andalucía - Cerritos km6+287 sur -norte Jurisdicción del municipio de Bugalagrande, el señor JULIAN MORALES BUSTOS, causó daño en el cuerpo y en la salud al señor SEBASTIAN FORERO GIRALDO, cuando la buseta, marca Chevrolet, modelo 2013, color crema verde naranja, de placa ZDA-519 conducida por él, colisionó con la motocicleta marca Yamaha, modelo 2014, color negro, de placa FXY-29D en la que se desplazaba este último como conductor, al adelantar a exceso de velocidad y cerrando al rodante conducido por el mencionado ciudadano que result ó lesionado, siendo trasladado al Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, donde recibió la debida atención médica.
La investigación se inicia con el informe policial de accidente de tránsito, suscrito por los uniformados MARIO TORRES HERRERA Y LUIS ORLANDO GIRALDO, formulando posteriormente, el 15 de mayo del año 2017 la respectiva querella el señor SEBASTIAN FORERO GIRALDO, victima en este caso.
El día 16 de septiembre del año 2019, procede la Fiscalía 31 local de esta ciudad a citar a las partes para llevar a cabo audiencia de conciliación, la cual fue fracasada, pues no llegaron a ningún arreglo, cumpliéndose de esta manera con el requisito de p rocedibilidad previsto en el art. 522 de la ley 906
ciudad a citar a las partes para llevar a cabo audiencia de conciliación, la cual fue fracasada, pues no llegaron a ningún arreglo, cumpliéndose de esta manera con el requisito de p rocedibilidad previsto en el art. 522 de la ley 906 de 2004 para este tipo de delitos, por lo que se continuo con la instrucción, allegándose los elementos materiales probatorios de los cuales se infiere razonablemente responsabilidad de los hechos por par te del señor JULIAN MORALES BUSTOS, razón por la cual se procedió a dar aplicación a lo previsto en el art. 536 del C. P Penal, esto es, traslado del escrito de acusación.
El señor JULIÁN MORALES BUSTOS, faltó al deber objetivo de cuidado al conducir de manera imprudente el referido rodante, desobedeciendo las normas de tránsito al adelantar a exceso de velocidad y cerrando al vehículoProceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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conducido por el señor FORERO GIRALDO, sin tener en cuenta los demás actores viales que transitaban por la misma vía, por lo mismo debió haber sido más cuidadoso para que no se presentara ningún percance o situación que afectara la integridad física de otros usuarios de la vía, como ocurrió en el presente caso.
Sin embargo, la infracción cometida por JULIÁN MORALES BUSTOS se puede evidenciar en el MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL
FORMATO DEL INFORME POLICIAL DE ACCIDENTES DE TRANSITO
presente caso.
Sin embargo, la infracción cometida por JULIÁN MORALES BUSTOS se puede evidenciar en el MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DEL INFORME POLICIAL DE ACCIDENTES DE TRANSITO ADOPTADO SEGÚN RESOLUCION 004040 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2004 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 1814 DEL 13 DE JULIO DE 2005 emitido por el Ministerio de Transporte, encontrando que la norma que no acató el aquí encartado corresponde a la hipótesis de tránsito No. 116 Y 103, la cual a la letra manifiesta.
CÓDIGO. 116.- EXCESO DE VELOCIDAD ‘’Conducir a velocidad mayor de la permitida según el servicio y sitio dela accidente"
CODIGO-103.- ADELANTAR CERRANDO "Cuando se obstruye el paso al vehículo que va a posar a la que sobrepaso Cruce repentino con o sin indicación
La ligereza e imprudencia de parte del señor SEBASTIAN MORALES BUSTOS, reflejada en la inobservancia e incumplimiento de los reglamentos de tránsito, pues estaba desarrollando la actividad peligrosa de conducir, aportó las condiciones, para lesionar al señor SEBASTIAN FORERO GIRALDO, al no tener la suficiente precaución al desplazarse por la vía , lesiones qu e de acuerdo a los dictámenes mé dico legales practicados a la víctima determinaron para el señor SEBASTIAN FORERO GIRALDO: "Incapacidad Médico Legal definitiva veinte días y como secuelas médico
lesiones qu e de acuerdo a los dictámenes mé dico legales practicados a la víctima determinaron para el señor SEBASTIAN FORERO GIRALDO: "Incapacidad Médico Legal definitiva veinte días y como secuelas médico legales: "deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente."Proceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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Con ese comportamiento el señor JULIÁN MORALES BUSTOS, lesionó el bien jurídico de la integridad personal del señor SEBASTIAN FORERO GIRALDO.
Al señor JULIÁN MORALES BUSTOS, le era exigible ser precavido, pues no podemos olvidar que conducir es una actividad riesgosa, peligrosa, en la que se debe observar las normas de la prudencia y cumplimiento de los reglamentos de tránsito, siendo precisamente esa imprudencia de su parte l a causa generadora del accidente”.
2. El 13 de octubre de 2022, en el desarrollo de la audiencia concentrada, la Fiscalía 28 local de Tuluá consideró a JULIÁN MORALES BUSTOS probable autor de un delito de lesiones personales culposas.
3. Los días 19 de enero, 24 de enero, 3 de febrero, 31 de marzo, 20 de abril, 25 de julio de 2023 se llevó a cabo el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
3.1. Estipulaciones
Las partes acordaron tener por demostrado lo siguiente: i) las pruebas de alcoholemia
2023 se llevó a cabo el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
3.1. Estipulaciones
Las partes acordaron tener por demostrado lo siguiente: i) las pruebas de alcoholemia practicadas el 18 de abril de 2017 a los señores JULIÁN MORALES BUSTOS y SEBASTIÁN FORERO GIRALDO dieron resultados negativos; ii) JULIÁN MORALES BUSTOS se identifica con la cédula de ciudadanía No . 94.233.690; iii) la s cadenas de custodia de los vehículos involucrados en el accidente; iv) el arraigo del acusado.
3.2. Pruebas de la Fiscalía
3.2.1. El señor SEBASTIÁN FORERO GIRALDO declaró que el día de los hechos conducía la motocicleta FZ Yamaha color negro Placa CFX Y29 a 65 kilómetros por hora, iba desde Tuluá a Cartago; aproximadamente a las 8:15 de la mañana siente que le pega un vehículo, cae, empieza a rodar, en el trayecto ve que la moto golpea contra la baranda y le pega en la cabeza, luego para por la inercia, se sienta, ve a la persona y al vehículo que lo golpeóProceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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a unos 15 metros más adelante , el conductor se baja y le dice ‘’ay es que yo venía muy rápido, que pena le pegué hermano, que pena, que pena ’’; llegan las ambulancias y lo
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a unos 15 metros más adelante , el conductor se baja y le dice ‘’ay es que yo venía muy rápido, que pena le pegué hermano, que pena, que pena ’’; llegan las ambulancias y lo llevan al hospital ; iba por el carril que le correspondía, cuando estaba haciendo una pequeña curva pasa la buseta y lo golpea, perdió el control de la moto ; la buseta le pegó con la puerta, en la dirección de la moto costado izquierdo; la vía era de una sola calzada en un solo sentido; les practicaron examen de alcoholemia, el resultado fue negativo.
Con el mencionado testigo se introdujo la querella que presentó el 15 de mayo de 2017 y constancia de no conciliación.
3.2.2. El señor MAURICIO VALENCIA MUÑOZ declaró que es perito en automotores; la buseta marca Chevrolet, modelo 2013, placas AZDA5Y9 presentaba abolladura y rayón en la parte delantera costado derecho (lugar de impacto), el encendido estaba en buen funcionamiento, los frenos, la dirección, la caja de cambios, las luces, los direccionales, los retrovisores y el pito estaban en buen estado de funcionamiento. La motocicleta marca Yamaha de modelo 2014 con la placa FXY -29B presentaba destrucción en la parte delantera que incluía la palanca y caja d e cambios y las tapas laterales ;, el estado mecánico eléctrico, los frenos, los direccionales, las luces, los retrovisores, el pito, las llantas y la dirección estaban en buen estado de funcionamiento; observó muestras de
mecánico eléctrico, los frenos, los direccionales, las luces, los retrovisores, el pito, las llantas y la dirección estaban en buen estado de funcionamiento; observó muestras de pintura de color blanco en el bomper delantero lado derecho.
Con el mencionado testigo se introdujo experticias técnicas de abril de 2017 practicadas a la buseta de placa ZDA-519 y a la motocicleta de placas FXY-29D.
3.2.3. El señor JULIÁN LLANOS ROMERO declaró que es médico; el 18 de abril de 2017 a las 8:59 atendió al señor SEBASTIÁN FLORERO GIRALDO en el Hospital San Bernabé de Bugalagrande por lesiones en accidente de tránsito, se le dio de alta a las 9:23, sufrió trauma contuso.
Con el mencionado galeno se introdujo historia clínica del señor SEBASTIÁN FORERO GIRALDO.Proceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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3.2.4. El señor JHON ALEXANDER RAMÍREZ VARGAS declaró que es Intendente de la Policía Nacional, se desempeña como jefe de criminalística de tránsito y transporte en la zona norte de la seccional tránsito y transporte Valle del Cauca, es profesional en seguridad y salud laboral, tecnólogo en investigación de accidentes, técnico en seguridad vial, técnico en servicios de policía , realiza todo el tema de programas metodológicos acompañando a las fiscalías en la investigación de los accidentes de
seguridad y salud laboral, tecnólogo en investigación de accidentes, técnico en seguridad vial, técnico en servicios de policía , realiza todo el tema de programas metodológicos acompañando a las fiscalías en la investigación de los accidentes de tránsito y ejerce el cargo de perito en investigación y reconstrucción de accidentes de tránsito. El 27 de mayo de 2020 realizó reconstrucción de accidente de tránsito ocurrido entre una bus eta y una motocicleta en el tramo vial Andalucía – Cerritos, kilómetro 6 más 287, sector doble calzada, jurisdicción del municipio de Andalucía (Valle del Cauca) sucedido el martes 18 de abril de 2017 a las 8:15 horas; la vía se ubica en la zona rural del municipio de Andalucía, sector c urva, Andalucía, Cerritos, kilómetros 6 más 287, coordenadas geográficas 4 grados, 12 minutos 41 segundos. Oeste 76 grados, 9 minutos 03 segundos , tramo de vía recta, con pendiente de 3%, de doble sentido de circulación, dos calzadas, comprometida la de sentido norte-sur, con una dimensión de 9 a 10 metros, dos carriles de tránsito, dimensión 3.70 metros cada uno, la berma tiene dimensión de 1 metro , asfalto flexible, buen estado de conservación, superficie se ca para la fecha del siniestro, sin red de alumbrado público , hay una señalización de velocidad máxima de 70 kilómetros por hora, más adelante hay una de 60 kilómetros por hora, después hay una señal preventiva de vía lateral derecha, después una señal informativa de seguridad vial, velocidad controlada por radar, posteriormente hay una
velocidad máxima de 70 kilómetros por hora, más adelante hay una de 60 kilómetros por hora, después hay una señal preventiva de vía lateral derecha, después una señal informativa de seguridad vial, velocidad controlada por radar, posteriormente hay una señal preventiva de curva pronunciada a la iz quierda, una señal reglamentaria de velocidad máxima de 60 y delineadores de curva. Como demarcación hay línea longitudinal continua blanca, línea longitudinal segmentada blanca sobre el eje central de la vía, línea longitudinal continua sobre el costado i zquierdo de borde del límite de tránsito, hay una demarcación de alertadores, líneas transversales de crecientes color blanco de reducción de velocidad y banda alertadora conformada de tachas dispuestas de forma transversal sobre la calzada. En el lugar no hay dispositivos luminosos, no hay existencia de red de alumbrado público, hay tachas direccionales guías sobre la calzada, hay señalización legible, demarcación legible y como seguridad pasiva tienen una baranda de contención metálica al costado izquierdo y derecho de la calzada ; no se hizo cálculo de velocidad de la buseta.Proceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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Con el mencionado testigo se introdujo su informe de investigador de fecha 27 de mayo de 2020.
3.2.5. La señora JACKELIN RAMÍREZ MEJÍA declaró que es médico, labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal, el 27 de noviembre del 2017 y 15 de junio de 2018
de 2020.
3.2.5. La señora JACKELIN RAMÍREZ MEJÍA declaró que es médico, labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal, el 27 de noviembre del 2017 y 15 de junio de 2018 examinó al señor SEBASTIÁN FORERO GIRALDO , concluyó que las lesiones que sufrió en el accidente de tránsito investigado en este proceso le produjo 20 días de incapacidad médico legal y secuelas por determinar.
Con la mencionada testigo se introdujo sus informes periciales del 27 de noviembre de 2017 y 15 de junio de 2018.
3.2.6. El señor EFRÉN JOSÉ NORIEGA VILLADIEGO declaró que es médico, labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal, el 08 de marzo de 2019 examinó al señor SEBASTIÁN FORERO GIRALDO, concluyó que las lesiones que sufrió en el accidente de tránsito investigado en este proceso le produjo 20 días de incapacidad médico legal y deformidad física permanente que afecta el cuerpo.
Con el mencionado galeno se introdujo su informe pericial del 08 de marzo de 2019.
3.2.8. El señor LUIS ORLANDO GIRALDO declaró que es Intendente de la Policía Nacional en la especialidad de tráfico y transporte ; atendió un accidente de tránsito ocurrido el 18 de abril de 2017 en horas de la mañana entre una buseta y una motocicleta en la vía Andalucía -Cerritos, kilómetro 6 de Bugalagrande, la motocicleta era conducida por el señor SEBASTIÁN FORERO y la buseta por el señor JULIÁN
motocicleta en la vía Andalucía -Cerritos, kilómetro 6 de Bugalagrande, la motocicleta era conducida por el señor SEBASTIÁN FORERO y la buseta por el señor JULIÁN MORALES BUSTOS; resultó lesionado el motociclista; el accidente sucedió en una vía recta, con señalizaciones, alineada salteada, baranda de protección a los lados, un solo sentido, una calzada, dos carriles , m aterial de asfalto, buen estado y con señales verticales, a las 8:25 de la mañana, línea borde blanca y línea borde amarilla; la buseta sufrió rayón en la parte derecha lateral de la puerta ; se consideró como hipótesis del accidente que: a) la motocicleta (vehículo 1) se desplazaba con exceso de velocidad, b)Proceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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la buseta (vehículo 2) cerró a la motocicleta al intentar adelantarla; el accidente sucedió en una recta, más adelante está la curva pronunciada, la curva pronunciada estaba un poquito lejos del accidente; en sentido norte se observa una huella de arrastre dejada por la motocicleta en el carril derecho y su trayectoria hasta su posición final.
Con el mencionado testigo se introduj o i nforme de l accidente de t ránsito No. C000526517 del 18 de abril de 2017, álbum fotográfico del lugar d ellos hechos de fecha
Con el mencionado testigo se introduj o i nforme de l accidente de t ránsito No. C000526517 del 18 de abril de 2017, álbum fotográfico del lugar d ellos hechos de fecha 18 de abril de 2017, acta de inspección a la buseta de placas ZDA 519 y a la motocicleta de placas FXY 29D.
3.3. Pruebas de la defensa
3.3.1. El señor JULIÁN MORALES BUSTOS renunció a su derecho a guardar silencio. Declaró que para el 18 de abril de 2017 trabajaba en COOPETRANS como conductor de una buseta y cubría la ruta Tuluá – Nariño; para ese día estaba pasando una doble calzada, iba por el carril izquierdo sobrepasando un a moto cicleta en una curva de bajada, el motociclista se abrió, le pitó, no s abe si lo escuchó, pero colision ó con la buseta; se bajó y fue a mirar al señor cómo estaba, qué le había pasado y llam ó la ambulancia; no sabe a qué velocidad exactamente conducía, pero iba entre 65 a 70 kilómetros por hora , transitaba por el carril izquierdo ; la motocicleta iba por el carril derecho, iba transitando en una curva bajando, la curva estaba hacía el lado derecho; no sabe cuál fue la causa del accidente, porque el conductor de la moto de abrió en la curva, vio que la motocicleta rozó a la buseta con la parte de la dirección y le pegó al bisel de la entrada de los pasajeros, por ello el motociclista perdió el control y cayó del vehículo; estuvo lloviznando y el piso estaba mojado.
bisel de la entrada de los pasajeros, por ello el motociclista perdió el control y cayó del vehículo; estuvo lloviznando y el piso estaba mojado.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 08 de agosto de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande condenó a JULIÁN MORALES BUSTOS a 6 meses y 12 días de prisión como autor de un delito de lesiones personales culposas. Para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente:Proceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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“ (…) Dicho lo anterior, queda claro que el problema jurídico a resolver se centra en establecer si el acusado Julián Morales Bustos es responsable del accidente de tránsito ocurrido el día 18 de abril del 2017 en el que Sebastián Forero Giraldo sufrió lesiones en su cuerpo y en su salud, pues el debate central radica, según la defensa del acusado, en que las pruebas, tanto testimoniales como documentales traídas a juicio, no pudieron brindarle a este servidor la certeza que impone el artículo 372 del código de procedimiento penal. Para tal fin, la defensora argumentó que el testimonio ofrecido por la propia víctima, Sebastián Forero Giraldo, resultó confuso e impreciso. Asimismo, sostiene que la causa del accidente podría recaer en el motociclista, dado que las leyes de la física, que todos conocemos, concluyen que [la víctima] al realizar un giro hacia la derecha, siguiendo la ley de la inercia,
podría recaer en el motociclista, dado que las leyes de la física, que todos conocemos, concluyen que [la víctima] al realizar un giro hacia la derecha, siguiendo la ley de la inercia, se abrió excesivamente hacia el sentido contrario, interponiéndose en la vía que transitaba la buseta en el momento de adelantar. Pues bien, es claro en este asunto que la actividad desarrollada por el acusado JULIÁN MORALES BUSTOS y, valga decirlo, también por la victima SEBASTIÁN FORERO GIRALDO involucraba un nivel de riesgo inherente al conducir un vehículo automotor. Por ende, am bos estaban sujetos a la obligación de cumplir con las normas de tránsito que regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas y ciclistas, por lo que debe determinarse si el acusado excedió -o no injustamente el riesgo jurídicamente permitid o, lo que daría lugar a la infracción del deber objetivo de cuidado y la consecuente ocurrencia del resultado que afectó la integridad física de la víctima. No obstante, como plantea la Defensa, también habrá que mirar si es cierto que existen dudas razona bles en torno a la responsabilidad del acusado en la comisión de la conducta imprudente que provocó el accidente de tránsito. (…) Así las cosas, el punto objeto de tensión se ubica en la causa generadora de la colisión, pues mientras la fiscalía y la víctima han sostenido que el acusado fue el responsable del accidente al actuar de forma imprudente y desobedecer normas de tránsito, presentando pruebas que respaldan esta versión, la defensa, ha puesto sobre el tamiz la hipótesis según
accidente al actuar de forma imprudente y desobedecer normas de tránsito, presentando pruebas que respaldan esta versión, la defensa, ha puesto sobre el tamiz la hipótesis según la cual el accidente pudo deberse a otros factores ajenos al acusado, es decir el debate se ha reducido a la causa de la colisión.Proceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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Frente a este tema, se han tejido las siguientes hipótesis : (i) Por un lado, el motociclista expresa que la buseta al adelantarlo invadió su carril -lo cerró golpeándolo con la puerta de ingreso de los pasajeros; y (ii) el motorista, entiéndase Julián Morales Bustos en calidad de procesado, señala que en el momento de sobrepasar a la motocicleta y a raíz de la curva existente, la víctima se abrió a su izquierda e invadió la trayectoria de la buseta que iba por el carril izquierdo generando el choque o colisión. De esta manera a partir de dichas hipótesis corresponde analizar los demás elementos de prueba a fin de establecer dentro de este plexo sumarial, cuál de las dos hipótesis tiene mayor respaldo probatorio [sin que esto implique que se desconozca que la carg a de la prueba es de la fiscalía y que la defensa no está obligada a probar su teoría] y si aquello es suficiente para condenar al investigado por encontrarse responsable del accidente, más allá de toda duda razonable. Emprendiendo con la valoración probatoria bajo la orientación de la sana crítica, así como
suficiente para condenar al investigado por encontrarse responsable del accidente, más allá de toda duda razonable. Emprendiendo con la valoración probatoria bajo la orientación de la sana crítica, así como de las reglas de la experiencia; será lo primero determinar para el caso que atañe, que en relación con las objeciones esgrimidas por la defensa en torno al testimon io rendido por la víctima, SEBASTIÁN FORERO GIRALDO, resulta menester resaltar que, aun cuando se constata la presencia de ciertas vaguedades y ligeras inconsistencias en determinados pormenores del acontecimiento, tales circunstancias no menoscaban la cre dibilidad ni la validez global del testimonio en cuestión. (…) Con esto en mente, no pierde credibilidad SEBASTIÁN FO RERO GIRALDO cuando afirmó que él vio una buseta envestirlo y luego corrigió para contar que solo se enteró que había sido una buseta después de pararse y según el mismo material probatorio, no se avista hesitación alguna en lo que respecta a la ocurrencia de un siniestro vial, materiali zado con la confluencia de la buseta identificada con la matrícula ZDA519 y la motocicleta de placas XY29D, siendo imperativo subrayar que la conducción de cada automotor recaía, respectivamente, en el encausado y el damnificado. Incluso es consonante con lo ofrecido por el acusado, quien sostuvo que la buseta venía de atrás, es decir la víctima no tenía cómo saber, desde antes, las características del vehículo con el cual colisionó.Proceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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Las pruebas también corroboran que ambos vehículos transitaban por la vía ANDALUCÍA – CERRITOS, y que en el sector de Bugalagrande se produjo la colisión, siendo atribuible al
acusado JULIÁN MORALES BUSTOS.
Por otra parte, la prueba técnica arrimada, si bien no constató una curva en estricto sentido, no descartó la posibilidad de que, para los involucrados, el hecho se haya presentado después de una curva o una escena que podría interpretarse como tal, así em erge de la imagen número 5 del informe fotográfico presentado por LUIS ORLANDO GIRALDO y de la contenida en los numerales 9 y 10 del informe brindado por el intendente JHON ALEXANDER
RAMÍREZ VARGAS.
La concordancia entre los testimonios de la víctima y el procesado establece que la motocicleta circulaba por el carril derecho y la buseta por el carril izquierdo, y que la motocicleta se encontraba adelante, mientras la buseta se aproximaba desde atrás y efectuó maniobras para adelantar. Ambos coinciden en que antes del choque había una pequeña curva hacia la derecha y una pendiente en descenso. El punto de discordia, como se viene reiterando radica en cómo se dio el adelantamiento, pues mientras el motociclista sostiene que la buseta invadió su carril al adelantarlo, golpeándolo con la puerta; el acusado afirma que, después de una curva, la víctima se abrió hacia el carril izquierdo, lo que ocasionó el choque, y es que esta hipótesis también es la
golpeándolo con la puerta; el acusado afirma que, después de una curva, la víctima se abrió hacia el carril izquierdo, lo que ocasionó el choque, y es que esta hipótesis también es la mencionada por su defensora quien basa su argumento en las leyes de la física y las reglas de la experiencia, sugiriendo que la culpa podría recaer en e l motociclista, quien al realizar un giro hacia la derecha, se abrió excesivamente hacia el sentido contrario, interponiéndose en la vía que transitaba la buseta al momento de “sobrepasar”. Con relación a la hipótesis exteriorizada por la defensa este juzgado, aunque reconoce que puede [en otros eventos y no en este] surgir de las reglas de la experiencia y en la lógica, las descarta de tajo, pues no logran superar la esfera de la especulación, en la medida que la prueba es totalmente contraria y, precisamente, otras reglas de la experiencia indican que los sucesos no pudieron acaecer como quiere hacerlo ver la defensa.
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En coherencia con lo desarrollado con anterioridad, el mero análisis de la prueba técnica incorporada al proceso por LUIS ORLANDO GIRALDO, en su informe policial de accidente de tránsito, refuta categóricamente la hipótesis planteada por la defensa, la cual sugiere que el motociclista se abrió excesivamente hacia el carril izquierdo, interponiéndose en la vía por la cual transitada por la buseta durante el adelantamiento, pues es claro que la evidencia
el motociclista se abrió excesivamente hacia el carril izquierdo, interponiéndose en la vía por la cual transitada por la buseta durante el adelantamiento, pues es claro que la evidencia presentada desestima la posibilidad de que el motocicli sta haya llevado a cabo tal acción imprudente y, por el contrario, los resultados de dicha prueba respaldan contundentemente la versión de la víctima y los demás testimonios que aseveran que fue el acusado quien, al adelantar la motocicleta, invadió el car ril derecho por donde se desplazaba SEBASTIÁN FORERO GIRALDO, es que a esta conclusión se llega por la ubicación del punto de impacto en el carril derecho, lo cual está corroborado por el origen de la huella de arrastre de la motocicleta. Llegado a este punto, es esencial resaltar que no se ha presentado evidencia que contradiga esta conclusión, toda vez que, no se ha visto socavada por elemento probatorio alguno que contrarreste su fundamento, en la medida que las manifestaciones vertidas por el acusado y su defensora, en lo concerniente a su versión de los acontecimientos, carecieron de respaldo probatorio substancial, erigiéndose como meras especulaciones desprovistas de sustento jurídico. Adicionalmente, apelando a las máximas de la experiencia, cabe resaltar que si en efecto el motociclista hubiera invadido el carril izquierdo, donde transitaba la buseta, conforme a la afirmación de Julián Morales en su declaración durante la Sección 5 del juicio oral del 20 de abril de 2023, T:00:09:11, al expresar: "Yo iba por mi carril izquierdo, sobrepasando la moto
afirmación de Julián Morales en su declaración durante la Sección 5 del juicio oral del 20 de abril de 2023, T:00:09:11, al expresar: "Yo iba por mi carril izquierdo, sobrepasando la moto en una curva de bajada cuando el señor de la moto se abrió", las marcas de arrastre habrían tenido su origen en dicho carril y no en el car ril derecho, como lo ha certificado la prueba técnica presentada por RAMÍREZ VARGAS y LUIS ORLANDO GIRALDO. Adicional a ello, el impacto en la buseta no habría ocurrido en el borde interno del costado izquierdo de la puerta de ingreso de los pasajeros, ni habría dejado una raspadura o peladura que se extendiera hacia la parte trasera del costado derecho del vehículo, tal y como se evidencia en las imágenes 5 y 6 del informe pericial, presentado por MAURICIO VALENCIA MUÑOZ. En este sentido, de haber sido cierta la versión presentada por el acusado, es muy probable que no se hubiera registrado un rayón extendido en la buseta, pues se esperaría que unaProceso: 76-834-60-00-188-2017-00399-01
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vez se invadido el carril izquierdo por parte de la motocicleta, se hubiera dado un efecto rebote, dejando únicamente una huella en la buseta. También debe tenerse en cuenta que la prueba técnica concluyó que la motocicleta no experimentó un efecto rebote hacia el carril derecho, sino que sufrió una pérdida de estabilidad y control tras el choque con la buseta, en forma diagonal pero posterior, es decir ha