TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2023-00512-01-(20-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-188-2023-00512-01-(20-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01
Procesados: Claudia Lorena Moscoso Gilón y Rubiel Antonio Tobar
Gutiérrez.
Delitos: Concierto para delinquir y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024) Discutido y Aprobado según Acta No. 186 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación elevado por la Defensa contra el auto interlocutorio No. 013 del 15 de febrero de 2024, por medio del cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá no aceptó la retractación del allanamiento de cargos de los señores CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ, negó la solicitud de nulidad elevada por la Defensa e impartió aprobación al allanamiento a cargos de CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ.Radicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
Procesados: Claudia Lorena Moscoso Gilón y Rubiel Antonio Tobar Gutiérrez.
MOSCOSO GILÓN y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ.Radicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
Procesados: Claudia Lorena Moscoso Gilón y Rubiel Antonio Tobar Gutiérrez.
Delitos: Concierto para delinquir y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 29 de septiembre de 2023, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá, se llevaron a cabo audiencias preliminares de control posterior de registro y allanamiento e incautación de elementos materiales probatorios, legalización de captura y formulación de imputación de los señores CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ, en la cual la Fiscalía le s comunicó los siguientes hechos:
“Mediante compulsación de copias realizada el 21 de septiembre de 2023, desde la noticia criminal 768346000188202300500 se inicia una indagación, con la finalidad de establecer la existencia de un grupo delincuencial organizado, autodenominado LOS CAN CERBEROS, presuntamente responsables de artefacto explosivo ubicado en la Calle 25 23-35, lugar de funcionamiento de los juzgados penales del municipio de Tuluá y amenazando en comunicados a varios servidores públicos como fiscales, jueces penales, abogados litigantes, policías y medios de comunicación. Para el 26 de septiembre de 2023 se aporta una
Tuluá y amenazando en comunicados a varios servidores públicos como fiscales, jueces penales, abogados litigantes, policías y medios de comunicación. Para el 26 de septiembre de 2023 se aporta una información, recibida por parte de un hombre que no aporta su identificación plena, por miedo o riesgo en su integridad y en su seguridad, y quien en la ciudad de Bogotá le indica al Grupo Investigativo Líder de esta noticia criminal, que tiene conocimiento de parte de grupos armados organizados en el municipio de Tuluá, pueden estar atentan do contra establecimientos del Estado, contra periodistas, contra medios de comunicación y que tiene relación con una disputa entre un grupo conocido como LA OFICINÁ y grupo conocido o autodenominado como LOS CANCERBEROS, fuente no formal que refirió entonces haber pertenecido a estos, uno de estos grupos al margen de la ley y que incluso estuvo privado de la libertad por tal razón en el pasado. En ese conocimiento, afirma que puede conocer de un lugar en donde estarían generándose los panfletos amenazantes, no solo a nombre de la conocida como LA INMACULADÁ que es la misma ÓFICINÁ sino que también de una estructura que se hace llamar LOS CAN CERBEROS, que podrían tener intereses con fines políticos de las próximas elecciones a realizarse en elRadicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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mes de octubre, y que a su vez, todo esto podría ser coordinado o liderado por una mujer. Así mismo, informa que esa mujer podría residir en la calle 13 C No. 38C – 141 barrio Cóndor II del municipio de Tuluá en el Valle del Cauca, y que en ese inmueble podrían estarse almacenando además de lo anterior referido en cuanto a panfletos o comunicados amenazantes, explosivos u otros elementos con los que pudieran atentarse contra fiscales, jueces o policías que puedan llevar procesos contra integrantes de las estructuras criminales o que puedan afectar a algunas de las mismas. Información que se corrobora, esa fuente de información aportada en fuente no formal, mediante inspecciones a números de radicado, noticias criminales que la Fiscalía General de la Nación l leva con anterioridad, entre los cuales el radicado 768346000188202300483 en donde se destacan abonados sus números telefónicos desde los cuales se han enviado panfletos o comunicados a los medios de comunicación referidos dentro de esas diligencias, en do nde se destacan MUNDO TULUÁ, EL TABLOIDE, LA CARIÑOSA, PIBE NOTICIAS y que, aportados por los periodistas jefes o gerentes de esas emisoras o medios de comunicación, aportan los números telefónicos desde los cuales, al parecer, se llegaron esos panfletos a esos medios de comunicación, y que así mismo, en búsqueda del sistema Watson de la Fiscalía General de la Nación,
aportan los números telefónicos desde los cuales, al parecer, se llegaron esos panfletos a esos medios de comunicación, y que así mismo, en búsqueda del sistema Watson de la Fiscalía General de la Nación, números telefónicos que, de acuerdo al informe, corresponderían a una reconocida abogada del municipio de Tuluá y que estaría relacionada con los hechos investigados. Conforme a esa información que fuera allegada por policía judicial, se dispone entonces una orden de allanamiento y registro en la dirección calle 13 C No. 38 C -141 barrio Cóndor II del municipio de Tuluá, Esa orden de allanamiento de fecha 27 de septiembre de 2023 se realiza, se lleva a cabo el día 28 de septiembre del 2023 iniciándose a las 6:10 de la mañana de ese 28 de septiembre del 2023. Llegado el grupo de policía judicial encargado de ese operativo de registro y allanamiento, logran ingresar al inmueble en donde son ubicados dentro del inmueble dos personas, hombre y mujer, una de las personas la mujer, la señora CLAUDIA LORENA MOSCOSO y el hombre RUBIEL TOBAR GUTIÉRREZ. Dentro de ese inmueble, una vez les ponen de presente el acta del allanamiento y registro, cuál es la finalidad, quién es el que la ordena, los motivos fundados por los cuales se ordena incluidos dentro de esa orden de allanamiento y registro, se procede al registro de cada una de las habitaciones de esta re sidencia de la Calle 13 C No. 38 C -141, hallando diferentes elementos materiales probatorios que tienen interés para la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la investigación que en contexto se lleva, por toda la complejidad de seguridad y de amenazas a
hallando diferentes elementos materiales probatorios que tienen interés para la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la investigación que en contexto se lleva, por toda la complejidad de seguridad y de amenazas a funcionarios públicos en el municipio de Tuluá, hallando entonces dentro de la zona No. 1 en sala-comedor y cocina, sobre un mueble de color negro celular color negro, marca Samsung duo color, modelo SM, IMEI No.Radicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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1358500068304967; así mismo celular marca Huawei, color blanco con logo externo de TRANSPORTES LA ESPERANZA SAS ; 2 Simcard marca Movistar, color blanco en estuche ; celular negro marca Redmi , estuche azul, con los IMEI finalizados 3976 y 3974 ubicado en la sala-comedor y cocina sobre barra de la cocina; hoja de papel color beige con inscripción Carta a los ciudadanos tulueños ubicado en la barra de la cocina; computador portátil marca Acer, color negro, modelo ZU5, serial 7825 con su respectivo cargador, ubicado sobre la barra de la cocina; cont rato de arrendamiento de esta vivienda urbana donde reside la pareja CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ ; impresora marca Canon, color negro, con su cable de poder, sobre la zona 1 la sala-comedor, sobre una cajonera; computador portátil, marca Acer
LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ ; impresora marca Canon, color negro, con su cable de poder, sobre la zona 1 la sala-comedor, sobre una cajonera; computador portátil, marca Acer aspaer, identificado con el número 1601, ubicado en la sala -comedor, sobre el escritorio; 56 CDs o DVDs de diferentes colores, blanco verde, blanco naranja y negro, con diferentes inscripciones, sobre escritorio en la zona No. 1; 3 memo rias USB color azul, marca Siyoteam y 1 color rojo, marca Sandysk y 1 color plateado, marca Microdrive, sobre el escritorio de la zona 1; 2 discos duros, 1 disco duro externo marca Adata, serial 2049, color negro y 1 disco duro externo marca Toshiba, seria l STT1 de color negro, dentro de un cajón de un escritorio de la sala en la zona 1 ; un documento con título 3 meses del asesinato del líder social ALEJANDRO FORERÓ dentro de un cajón de la sala; 5 pancartas adhesivas publicitarias en medio pliego de los candidatos MAFE PANTOJA y JORGE GALLEGO CHAVEZ del partido Cambio Radical en la sala comedor y cocina dentro de una caja de cartón; disco duro externo, marca Patriot, modelo 12G25, serial 171 de 512GB dentro de un computador de mesa en la zona 1; 2 CDs col or blanco con inscripción negra ÉDITADORA ESPERANZÁ y en bruto a LA ESPERANZA un papel blanco manuscrito letras rojas que dice Videos caravana 13 de enero del 2023, sobre la sala comedor en un mueble de la sala, la sala comedor y cocina; 2 USBs 1 color
letras rojas que dice Videos caravana 13 de enero del 2023, sobre la sala comedor en un mueble de la sala, la sala comedor y cocina; 2 USBs 1 color azul con tapa marca Dantes y 1 color azul sin marca, en cuarto de ropas al interior de un bolso rojo; 1 contenedor de Simcard Claro IBM6296 en la habitación No. 1 en la zona 2 cuarto de ropas, al interior de un bolso rojo; celular negro, marca Redmi, IMEI 1 6741 IMEI 2 6748, en la zona 2 de la habitación 2 sobre la mesa de noche de la habitación principal ; celular marca Samsung, color negro y morado, IMEI 77418 número 1 e IMEI 2 649224-2 en la mesa de noche de la habitación principal habitación No. 2; celular marca Tecnostar, color negro y azul, IMEI 1 246969 IMEI 2 246777 sobre la cama de la habitación No. 2 de la habitación principal; 1 celular color negro, marca Redmi, IMEI 6568 IMEI No. 1 y el IMEI 2 6576, sobre la cama de la habitación principal en la habitación No. 2;1 folio de papel, que contiene 7 nombres de celular con nombres, en dónde, en la habitación No. 2 habitación principal sobre la cama, es decir junto a los dos celulares deRadicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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la cama; 2 folios de papel con manuscritos, habitación principal sobre la
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la cama; 2 folios de papel con manuscritos, habitación principal sobre la cama, zona No. 2; 1 DVD marca Phillips modelo DS17C con serial 89F101; 1 disco duro interno marca Hitachi, modelo PLAT20; 1 disco duro interno, marca Toshiba, modelo DT01ACA050 y un disco duro interno marca Macstore modelo 5TS3 802110 sobre la torre de un computador en la habitación 3 de la zona No. 2; 2 CDs color blanco, con inscripción en tinta negra que dice Videos 13 14 de febrero 20, intimidaciones panfleto extorsión y Los Tolúes S.A. relación tránsitó, calle 13… de la z ona 2 habitación No. 3 sobre el computador; 639 panfletos que dicen GUSTAVO VÉLEZ a responder sobre, en la habitación No. 2 sobre un archivador; 1 cuaderno marca Car Race Scribe, cuadriculado con inscripción de manuscrito y 6 CDs DVDs con color negro con inscripciones en letra negra, sobre un archivador de la habitación No. 3; 3.452 panfletos con el título 3 meses del asesinato del líder social ALEJANDRO FORERO porque GUSTAVO VÉLEZ es el principal sospechosó sobre la base de una cama en la habitación No . 3; 1 arma de fuego, tipo revólver, serial MOCASIDB385 con empuñadura color negro; 2 celulares marca Mobile, uno de ellos color negro, identificación IMEI 31605 Y 31613 y 1 celular
en la habitación No . 3; 1 arma de fuego, tipo revólver, serial MOCASIDB385 con empuñadura color negro; 2 celulares marca Mobile, uno de ellos color negro, identificación IMEI 31605 Y 31613 y 1 celular color negro con verde IMEI 98930 Y 98948; fotocopias de procesos del SPOA de la Fiscalía con los números de radicado 201600262 – 201600017 – 201600141 – 201601745 – 201502576, en la habitación No. 3 sobre el mueble; grabadora de voz marca Sony 1268325 con memoria MicroSD en la habitación No. 3 sobre el mueble; arma traumática m arca Blow F92 serial P05L119054005 con todos sus accesorios, incluidos dos proveedores metálicos, 31 cartuchos y sus respectivos documentos, sobre el marco de la ventana de la habitación No. 1.; todos estos elementos entonces hallados en este procedimiento de la diligencia de allanamiento y registro. Y como se ha manifestado entonces, uno de esos hallazgos corresponde a un arma de fuego tipo revólver, del cual en el momento de ser hallado dentro de esa habitación en la cual ya se les refirió el lugar en donde se halló, en el sitio donde se encontraba almacenada esta arma de fuego tipo revólver, al indagárseles, por el equipo de investigadores que de policía judicial que proceden a este registro y allanamiento , si poseen permiso para porte o tenencia de esta arma de fuego tipo revólver, manifiestan la señora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL TOBAR GUTIÉRREZ que ninguno de los dos tiene permiso para porte o tenencia de esa arma de fuego tipo revólver, de sus partes esenciales o
manifiestan la señora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL TOBAR GUTIÉRREZ que ninguno de los dos tiene permiso para porte o tenencia de esa arma de fuego tipo revólver, de sus partes esenciales o sus municiones. De igual manera, que de esa arma de fuego traumática hallada, ya referida con la identificación precisa, no se cuenta tampoco con el permiso para tener o portar ese tipo de arma traumática y tenerla dentro de su residencia y más exhibida , como fue encontrada dentro del allanamiento, no dentro de su caja de almacenamiento , si bien tiene factura de compra y manifiesto de importación, debido a lo establecido enRadicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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el Decreto 2633 del 2022 donde se señala en las medidas necesarias para suspender el porte de armas de fuego y en sus jurisdicciones, la Resolución No. 001 del 2023 de la Tercera Brigada del Ejército Nacional suspende en todo el territorio del Valle del Cauca, teniendo como jurisdicción también el municipio de Tuluá, cualquier porte o tenencia de armas de fuego de… tanto letales como las no letales o menos letales como las armas traumáticas. Es decir, en este hallazgo se encuentran dos armas de fuego, una traumática, menos letal, y un arma de fuego letal que es la de tipo revólver, de la cual no exhiben el permiso para porte o tenencia de la
traumáticas. Es decir, en este hallazgo se encuentran dos armas de fuego, una traumática, menos letal, y un arma de fuego letal que es la de tipo revólver, de la cual no exhiben el permiso para porte o tenencia de la misma. Situación que conllevó entonces a la captura en situación de flagrancia señores CLAUDIA LORENA MOSCOSO y RUBIEL TOBAR GUTIÉRREZ. Así mismo, de los elementos materiales probatorios que se han aportado, conforme a las diferentes inspecciones judiciales que dentro de esta noticia criminal se han realizado, con el fin de establecer la existencia del Grupo Organizado, Grupo Armado Organizado con presencia en el municipio de Tuluá que, como se ha logrado establecer con los diferentes elementos, corresponden a los nombres de LA OFICINÁ y al parecer la contraparte LOS CAN CERBEROS, que durante esta temporada del año 2023 y con precisión desde, desde el mes de diciembre de 2022 hasta la fecha en que se han publicado cada uno de sus comunicados, donde se amenazan a diferentes miembros de la comunidad como jueces, fiscales, policías, medios de comunicación y periodistas y que de los hallazgos que se encuentran dentro del allanamiento y registro que el día de ayer se hace en la residencia en la que ustedes residen, es decir donde viven conforme a un contrato de arrendamiento donde usted CLAUDIA LORENA MOSCOSO es la arrendataria de ese bien y donde convive con su pareja el señor RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ, se logra establecer que, en efecto se cuenta con los indicios correspondientes para… (Fallas de audio) Continúo entonces, muchas gracias, como les venía diciendo , de todos los elementos hallados, correspondientes a
logra establecer que, en efecto se cuenta con los indicios correspondientes para… (Fallas de audio) Continúo entonces, muchas gracias, como les venía diciendo , de todos los elementos hallados, correspondientes a panfletos, comunicados dirigidos a establecer presunta responsabilidad de un candidato a la alcaldía del municipio de Tuluá, específicamente del señor GUSTAVO VÉLEZ, así mismo de todos los elementos, celulares, computadores, memorias, discos duros y todos estos, estos equipos de almacenamiento digital que mediante indicios logran hacer inferir entonces que ustedes también pueden ser los responsables de la conducta de Concierto para Delinquir, con base en el artículo 340 del Código Penal, en los cuales debemos establecer primero un acuerdo de voluntades entre varias personas, estableciéndose que … (Fallas de audio) Venía informándoles entonces, antes de que ocurriera este inconveniente con la conexión y con el internet, acerca del delito del Concierto para Delinquir, que se configura entonces en el artículo 340 de nuestro Código Penal y es el que tiene que ver con Cuando varias personas se concierten con el finRadicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. y que en efecto, tenemos que establecer algunas circunstancias alrededor de ese delito de Concierto para Delinquir, que requiere primero que todo, un
con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. y que en efecto, tenemos que establecer algunas circunstancias alrededor de ese delito de Concierto para Delinquir, que requiere primero que todo, un acuerdo de voluntades entre varias personas, ese varias entonces es una pluralidad que nos exige entonces para la configuración de este delito y de lo que se ha podido establecer hasta el momento con las inspecciones judiciales realizadas a los demás procesos, en los que se ha logrado establecer la existencia de un Grupo Delincuencial Organizado con diferentes nombres, posiblemente LA OFICINÁ, posiblemente LOS CANCERBEROS y que en la fue, en la información de fuente no formal así como también en los hallazgos de, el allanamiento y registro en lo que tiene que ver con comunicados que infieren similitud con los otros en los que se amenazan también a funcionarios públicos, a periodistas y medios de comunicación y se trata de incidir en las elecciones regionales, Alcaldía más precisamente, ehh dirigiendo varios de esos comunicados en contra de uno de los candidatos, específicamente GUSTAVO VÉLEZ, como presunto responsable de algunas conductas punibles, y así mismo, intentando desprestigiar la administración de justicia, a la Fiscalía General de la Nación, con la finalida d de señalar presuntos actos de corrupción que pretendían… con esos volantes, en esos comunicados, panfletos o volantes en los que se han establecido, dirigido acusaciones hacia la Fiscalía 55 del municipio de Buga, presuntamente favoreciendo a uno de los candidatos en las investigaciones judiciales, y que todo eso, en un contexto y en esa inferencia razonable de participación, logra demostrar
hacia la Fiscalía 55 del municipio de Buga, presuntamente favoreciendo a uno de los candidatos en las investigaciones judiciales, y que todo eso, en un contexto y en esa inferencia razonable de participación, logra demostrar ese acuerdo de voluntades con la finalidad de: primero, cometer delitos indeterminados, varios de ellos podrían tener que ver con amenazas, con homicidios, con delitos que afecten o que enriquezcan las finanzas criminales, pero que al efecto de esta formulación de imputación se trata solamente del Concierto para Delinquir, se trata de establecer ese acuerdo de voluntades entre las personas. Así mismo, una organización que tenga el propósito de comisión de delitos indeterminados, que sí pueden ser determinables en su especie, en esta primera parte de comisión de delitos indeterminados, el solo evento de concertarse para delinquir, esa sola conducta ya tiene una penalización dentro de la descripción típica del artículo 340, y así mismo, la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada, así como en esos diferentes eventos en los que se ha intentado establecer la zozobra en el municipio de Tuluá , con la finalidad de incidir de alguna manera en las decisiones democráticas que se van a llevar a cabo en poco menos de un mes. Y así mismo, que la expectativa de realización de las actividades propuestas permite supo ner fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública, entonces ese bien jurídico tutelado de la Seguridad Pública del Concierto para Delinquir,Radicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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Delitos: Concierto para delinquir y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego,
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efectivamente la realización de esas actividades propuestas, permite suponer de manera fundada que, en e fecto se pone en peligro ese bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública. Es entonces en esos eventos, con esa permanencia en el tiempo, con una durabilidad de por lo menos, dentro de lo que se ha establecido hasta el momento, desde el mes de diciembre del año 2022 hasta este mes de septiembre del año 2023 de esa organización criminal con expectativa de poner en peligro la seguridad pública allí en el municipio de Tuluá. De esa manera entonces, debo precisarles esas conductas punibles que se les han imputado en un concurso. El primero de ellos atendiendo entonces a la conducta más grave, es decir la que pena más alta tiene, es el artículo 365 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el arma tipo revólver que fuera hallado dentro de su residencia no tiene permiso para porte, razón por la cual se les imputa a la señora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL TOBAR GUTIÉRREZ, la comisión de este delito del artículo 365 Él que sin permiso de autoridad competente importe, trafique…(Fallas de audio) Perfecto, entonces les estaba precisando el artículo entonces 365 por no tener el porte o permiso para porte o tenencia de armas de fuego tipo revólver del que fuera hallado dentro de su residencia, ya debidamente especificado con su serial, y que en efecto se imputan
por no tener el porte o permiso para porte o tenencia de armas de fuego tipo revólver del que fuera hallado dentro de su residencia, ya debidamente especificado con su serial, y que en efecto se imputan entonces los bienes jurídicos de álmacenar o tener en un lugar armas de fuego de defensa personal, partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años y que de igual manera, esta conducta típica que en concurso se les imputa también entonces el delito para la señora CLAUDIA… para la señora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y el señor RUBIEL TOBAR GUTIÉRREZ la conducta del artículo 340 en el inciso primero Concierto para Delinquir Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. Debe resaltarse entonces en lo que tiene que ver con las pos ibilidades de aceptación de cargos o mecanismos de terminación anticipada de los procesos judiciales, debo resaltarles que al día de hoy, en esta audiencia de imputación hay dos opciones, recuerden que hay dos delitos imputados; sin embargo, uno de ellos se generó por una captura en situación de flagrancia ya debidamente legalizada, esto qué nos quiere decir, que por el delito del Porte ilegal de armas, en caso de aceptación de cargos no podría existir una rebaja de hasta el 50%, porque el Código de Procedimiento Penal lo prohibe, lo que sería entonces que la rebaja en la aceptación de cargos en la audiencia de
armas, en caso de aceptación de cargos no podría existir una rebaja de hasta el 50%, porque el Código de Procedimiento Penal lo prohibe, lo que sería entonces que la rebaja en la aceptación de cargos en la audiencia de imputación correspondería entonces solo a una sexta parte de ese 50… de hasta el 50%, es decir de un 12.5% por el delito del porte ilegal de armas; y en lo que tiene que ver con el Concierto para Delinquir, el cual no fue en situación de flagrancia, sino que hace parte de la formulación deRadicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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imputación, el beneficio punitivo de rebaja podría darse de hasta un 50% de la rebaja, pena que configuraría, en caso de aceptarse el cargo, ante un Juez diferente del que estamos presentes el día de hoy, es decir ante un Juez de Conocimiento que le correspondiera la tasación de la pena. Si aceptan cargos, luego de esas salvedades, deben reconocerse las rebajas correspondientes y así mismo renunciarían a unos derechos como son los de ir a un juicio oral público, con inmediación de las pruebas y donde ustedes podrán llevar los testigos que estimen pertinentes, junto con su Defensa, así mismo deben saber que, de aceptar cargos podrán tener en su haber una sentencia condenatoria en su contra por los delitos, y estarían aceptándolo con los hechos como se los ha narrado la Fiscalía y por los delitos que la Fiscalía les ha narrado en esta formulación de
su haber una sentencia condenatoria en su contra por los delitos, y estarían aceptándolo con los hechos como se los ha narrado la Fiscalía y por los delitos que la Fiscalía les ha narrado en esta formulación de imputación.
(Aclaración solicitada por el despacho) La imputación del Porte ilegal de armas solo es por el revólver, es simplemente en el contexto de la situación, la traumática no está incluida dentro de esa imputación del Porte ilegal de armas.”
En relación con los cargos presentados, CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN aceptó exclusivamente el delito de Concierto para Delinquir, mientras que RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ aceptó su responsabilidad en los dos delitos comunicados: Concierto para Delinquir y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Finalmente, el Juzgado, conforme a lo solicitado por parte de la Fiscalía, impuso a los señores CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión.
2.2.- El 14 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento. Durante esta diligencia, la Fiscalía informó que, debido a la aceptación parcial de los cargos por parte de CLAUDIA LORENA MOSCOSO y la aceptación total por parte de RUBIELRadicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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LORENA MOSCOSO y la aceptación total por parte de RUBIELRadicado: 76-834-60-00-188-2023-00512-01.
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TOBAR GUTIÉRREZ, este trámite continuaría bajo el número de radicación inicial, es decir, 768346000188202300512. Por otra parte, se había radicado escrito de acusación contra CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el radicado 768346000000202300105.
2.2.1.- Conforme a lo anterior, el despacho procedió con la verificación del allanamiento, resaltando que durante la diligencia preliminar, el juez de control de garantías realizó un interrogatorio exhaustivo sobre la aceptación de los cargos manifesta