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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-197-2009-00473-01-(31-05-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-197-2009-00473-01-(31-05-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

DC C

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

JUSTICIA PENAL

BUGA

É T IC A

S U P E R A C IO N Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS Radicación: 76834-60-00-187-2009-00473-01

Acusado: DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA Delito: HOMICIDIO CULPOSO Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieclselses (2016).

Aprobado mediante acta N° 272 del 5/5/2016 1-OBJETIVO Corresponde a la Sala de Decisión Penal resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la defensa técnica de la acusada DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA, en contra de la sentencia condenatoria Nro. 059 del 15 de marzo del año 2016 dictada por el /Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico2 ,q v 2009-00473-0 l-A -C -190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual condenó a la citada procesada, porque se la encontró penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en accidente de tránsito.

2ANTECEDENTES: Se convierte en génesis de la presente actuación, según

cual condenó a la citada procesada, porque se la encontró penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en accidente de tránsito. 2ANTECEDENTES: Se convierte en génesis de la presente actuación, según se extracta de la decisión objeto de apelación, con la descripción del siguiente accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Tuluá: "De acuerdo al escrito de acusación se tiene que el día 14 de MARZO de 2009, la central de radio siendo las 19:56 horas informa sobre un accidente de tránsito ocurrido en la calle 27 con 16 atendido por la patrulla águila 1 donde se informó que un vehículo sprint de color azul, había atropellado a un señor, a quien habían trasladado al Hospital Tomas Uribe Uribe y que el vehículo en mención había huido del lugar, que solo se encontraba en el lugar de los hechos la motocicleta en la que se movilizaba el lesionado, miembros de la policía nacional interceptaron dicho vehículo en la calle 26 con carrera 20 y 21, donde solicitaron trasladar al conductor ante el 22009-00473-0 l-A -C -190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria terminal de transporte de Tuluá, con el fin de realizar una prueba de alcoholemia el vehículo fue dirigido al CAD para su respectiva inmovilización, procedió la policía a levantar el croquis ya que ¡a motocicleta no fue movida del lugar de los hechos y a efectuar el correspondiente informe. La persona lesionada resulto ser el señor JULIAN AGREDA ARCINIEGAS

inmovilización, procedió la policía a levantar el croquis ya que ¡a motocicleta no fue movida del lugar de los hechos y a efectuar el correspondiente informe. La persona lesionada resulto ser el señor JULIAN AGREDA ARCINIEGAS quien fallece por trauma contundente por fractura craneana producto de accidente de tránsito. Al momento de la inmovilización del vehículo resultó que el mismo era conducido por la señora DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA, (...) quien al realizarle el examen de beodez dio positivo para grado II de alcoholemia. Con base en los señalados argumentos y previa la recolección del material probatorio que direccionaba a establecer la presunta responsabilidad de la acusada en el delito objeto de investigación, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos a la procesada, para con posterioridad, presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría material en el delito de Homicidio Culposo con circunstancia de agravación punitiva, tipificado en el artículo 109 y 110 numeral 1 de nuestro 32009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Continua sentencia condenatoria estatuto represor, juicio adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, quien luego de agotar las ritualidades procesales Insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia condenatoria Nro. 59 datada del 15 de marzo de 2016

basada en las siguientes consideraciones:

3-DECISIÓN IMPUGNADA

agotar las ritualidades procesales Insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia condenatoria Nro. 59 datada del 15 de marzo de 2016 basada en las siguientes consideraciones: 3-DECISIÓN IMPUGNADA El Juez de Primera Instancia al valorar las probanzas recaudadas en la diligencia de juicio oral, dispuso condenar a DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA del cargo que le fue atribuido por la Fiscalía, por cuanto se pudo establecer plenamente su responsabilidad a través de los testimonios rendidos por los peritos JAMES

GONZALEZ, MAURICIO VALENCIA MUÑOZ y JAIRO

DUVAN DAZA ZUÑIGA, el Agentes de Tránsito JAVIER ALBERTO GIRALDO ARENAS, los uniformados JHON HAROLD JARAMILLO VILLAREAL y ALEXANDER HOYOS OCAMPO, el testigo presencial de los hechos ARIEL

FERNANDO MUÑOZ TORRES.

Precisó el a quo luego de efectuar un análisis de los principios de confianza y seguridad, que la señalada prueba permite concretar que ante el influjo de bebidas alcohólicas en que se encontraba la acusada conduciendo 42009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria su vehículo afectó su habilidad para manejar y por consiguiente invadió el carril por donde se desplazaba la víctima, generándose así el accidente de tránsito, donde perdiera la vida JULIAN AGREDA ARCINIEGAS.

Indicó el a quo que la acusada actuó de forma insensible,

consiguiente invadió el carril por donde se desplazaba la víctima, generándose así el accidente de tránsito, donde perdiera la vida JULIAN AGREDA ARCINIEGAS. Indicó el a quo que la acusada actuó de forma insensible, egoísta desacatando el principio de solidaridad al Invadir el carril por donde transitaba la víctima arrollándolo, conducir embriagada y posteriormente huir del lugar de los hechos. Concluye el Juez su decisión, afirmando que es indiscutible que en la presente actuación se encuentra acreditada más allá de toda duda razonable todas las características y requisitos exigidos por la Ley, a efectos de concretar una sentencia condenatoria en contra de DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA. 4-RECURSO La señalada decisión no fue compartida por la defensa técnica de la acusada, quien considera que los citados elementos de prueba no alcanzan a configurar ese conocimiento más allá de toda duda para impartir un fallo de condena en contra de su representada, pues los mismos solo vislumbran inconsistencias que no desvirtúan la presunción de inocencia de la enjuiciada y 52009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria por tal motivo debe darse aplicación a la teoría del in dubio pro reo, y como consecuencia revocarse la decisión de primer grado.

Precisa la recurrente defensora que el fallo se fundamenta en gran parte en lo declarado por el testigo presencial de los hechos ARIEL FERNANDO MUÑOZ

dubio pro reo, y como consecuencia revocarse la decisión de primer grado. Precisa la recurrente defensora que el fallo se fundamenta en gran parte en lo declarado por el testigo presencial de los hechos ARIEL FERNANDO MUÑOZ TORRES, pero si se revisan los registros de audlo su narrativa presenta unas series de Inconsistencias que no permiten otórgale plena credibilidad a su dichos, ante los evasivo de las repuestas que brindó, pues se limitó en ciertos momentos cuando fue interrogado por los hechos que presenció que no recordaba, que todo fue muy rápido y que había pasado mucho tiempo. Indica la togada que en el desarrollo de lo declaración rendida por MUÑOZ TORRES, se presentaron falencias al permitirle consultar documentos que solo sirven para refrescar memoria o impugnar credibilidad, situación que considera irregular según se extracta de sus confusos argumentos, para lo cual cita al tratadista ALEJANDRO DE CASTRO GONZALEZ sobre el uso de documentos y escritos en la audiencia de juicio oral. Expresa la recurrente que ante las inconsistencias que presenta el relato del testigo MUÑOZ TORRES, pierde su 6Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria poder demostrativo el álbum fotográfico mediante el cual se efectuó la reconstrucción de los hechos con la versión que este rindiera al patrullero de policía JAIRO DUBAN DAZA ZUÑIGA, para lo cual realiza una comparación entre las respuestas brindadas por el deponente y lo consignado en el señalado elemento de prueba, para luego extractar las siguientes contradicciones: habla el

DAZA ZUÑIGA, para lo cual realiza una comparación entre las respuestas brindadas por el deponente y lo consignado en el señalado elemento de prueba, para luego extractar las siguientes contradicciones: habla el de un carro Sprint, que dizque era gris, o azul, habló de que era una mujer dizque conducía ese vehículo pero no recuerda o sabe cómo era ella, no recuerda la hora, no da detalle alguno del por qué no se acordaba de más nada. Afirma la togada que la decisión de primera instancia incurre en un error de derecho por falso juicio de legalidad, pues la prueba en que se funda el fallo por adolecer de irregularidades que afectan su validez, no podía ser apreciada, por lo que se abstiene de analizar a fondo los restantes elementos de acreditación, dado que nada arrojan para dar claridad a lo sucedido, no obstante efectúa un estudio de lo dicho por los peritos JAMES GONZALEZ, MAURICIO MUÑOZ, los uniformados JAVIER

ALBERTO GIRALDO ARENAS, JHON HAROLD JARAMILLO

VILLAREAL, ALEXANDER HOYOS OCAMPO Y JAIRO DUBAN

DAZA. Concluye la abogada su exposición precisando que al no allegarse por la Fiscalía una prueba científica edificada a-y > r 2009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria partir de un elemento de convicción pleno, no es procedente impartir un fallo de condena en contra de su representada, como el dictado por el a quo ante las falencias y contradicciones que la evidencia presenta, al

Decisión: Confirma sentencia condenatoria partir de un elemento de convicción pleno, no es procedente impartir un fallo de condena en contra de su representada, como el dictado por el a quo ante las falencias y contradicciones que la evidencia presenta, al punto que se Incurre en falso juicio de existencia al darse valor a un elemento que se supone fue practicado sin que en efecto se haya hecho, cuando se indica por el juez que la mancha de color rojo que presenta el vehículo Sprint, corresponde al velocípedo de la victima.

5-CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia: Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la acusada DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004. 5.2. Problema jurídico a resolver: 8Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria Garantizado el derecho de contradicción afín a la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la decisión condenatoria aludida en anteriores acápites, procede esta Instancia Colegiada a determinar, si con base en la prueba debidamente aportada en el juicio oral y público, efectivamente, lo resuelto debe revocarse, para en su lugar dictar sentencia con carácter absolutorio en favor de DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA, por no determinarse la responsabilidad en la causación de la acción culposa que generó el deceso de JULIAN AGREDA

en su lugar dictar sentencia con carácter absolutorio en favor de DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA, por no determinarse la responsabilidad en la causación de la acción culposa que generó el deceso de JULIAN AGREDA ARCINIEGAS como lo solicita su defensora, o si por el contrario la misma debe ser confirmada por establecerse ese referido factor de acreditación, como lo concluyó el Juez en su decisión. Establecido el tema materia de impugnación procede esta Instancia Colegiada a abordar la responsabilidad penal de la acusada DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA, partiendo por el tipo penal endilgado por el órgano de persecución penal el cual se establece en artículo 109 del Código Penal vigente, al momento de los hechos, estipulaba así el Homicidio Culposo: "El que por culpa matare a otro...", de lo que se infiere que la "culpa" debe ser interpretado como "imprudencia objetiva" o como la expresión típica del "deber objetivo En el 1 BARRETO A R D ILA , Hernando. BA ZZAN I M O N T O Y A , Darío. C A L D A S V E R A . Jorge. CANC1NO, Antonio José. C A ST R O O SPIN A. Sandra J „ CÓ R D O B A A N G U L O , Miguel. RUIZ, Carmen Eloísa.2009-00473-01 -A -C -190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria delito culposo deben examinarse tres condiciones dentro del elemento objetivo de la responsabilidad penal, esto es la conducta -acción u omisión-; el evento -resultado de

Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria delito culposo deben examinarse tres condiciones dentro del elemento objetivo de la responsabilidad penal, esto es la conducta -acción u omisión-; el evento -resultado de la conducta violatoria de la leyy el vínculo de causalidad -relación comportamiento - evento-.

De esta manera, la culpa, entendida como el evento o el daño que se causa sin tener la intención de producirlo, tiene como eje principal la previsibilidad, como norma general de conducta, ya que representa la medida de la diligencia y la prudencia en los seres humanos, configurándose aquella como función para trazar el límite entre la culpa y un hecho fortuito. El Código Penal, acoge la teoría de la previsión, como la exigencia rigurosa del deber de prever, es decir la posibilidad real de valorar las posibles consecuencias del propio comportamiento, previendo o no un determinado evento. Como se indicó anteriormente, la Culpa debe entenderse como "la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". CO R R ED O R BELTRÁN , Diego. CO R R ED O R PARDO. Manuel. C R U Z B O LÍV A R . Leonardo. FERRO TOR RES, José Guillermo. G A V IR IA LO N D O Ñ O . Vicente E., G Ó M E Z P A V A JE A U . Carlos Arturo. G O N ZÁ LE Z DE C A N C IN O . Emilssen. 1BÁÑEZ G U Z M Á N . Augusto J. B U ITR A G O RUIZ, Ángela María.

G O N ZÁ LE Z DE C A N C IN O . Emilssen. 1BÁÑEZ G U Z M Á N . Augusto J. B U ITR A G O RUIZ, Ángela María.

M O N R O Y V IC T O R IA , William. RAMELL1 A R T E A G A . Alejandro. SA N PED RO A R R U B LA . Camilo.

SU Á R E Z SÁ N CH EZ, Alberto. SU Á R E Z D ÍA Z. Elena. TO R RES T O P A G A . William. U R B A N O M .. José Joaquín. Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial. Universidad Externado de Colombia. 2004. 10-p 2009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria Esa determinación del resultado lesivo de la vida y la integridad personal de manera objetiva se presenta el ejercicio simultáneo de acciones atemperadas al rol de conductores, quienes, en esa condición, guiaban sus respectivos vehículos en diferente dirección. El resultado estructurado por la colisión, fue consecuencia de la generación de actos contrarios a ese deber objetivo de cuidado deducido de la norma, que bien puede establecerse en uno u otro de los conductores o, de manera concurrente en los dos, razón por la cual, el juicio de determinación de la causa eficiente ha de establecerse en el marco de la ponderación de la prueba en su conjunto, como lo señala el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, para luego, fijar las consecuencias punitivas afines a esa deducción de responsabilidad.

Precisamente la Corte Suprema de justicia en el radicado 16.636 de Mayo 20 de 2003, señaló:

2004, para luego, fijar las consecuencias punitivas afines a esa deducción de responsabilidad. Precisamente la Corte Suprema de justicia en el radicado 16.636 de Mayo 20 de 2003, señaló: " 1 . Como es evidente, la simple relación de causalidad material no es suficiente para concluir en la responsabilidad penal de un procesado. A ello es menester agregar otras razones, entre ellas, las que demuestran que la consecuencia lesiva es "obra suya", o sea, que depende de su comportamiento como ser humano. O, como se dice en el nuevo Código Penal, que plasma expresamente aquello que desde mucho tiempo atrás se viene exigiendo, "La iiAcusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria causalidad por sí sola no basta para la Imputación jurídica del resultado" (artículo 9o.)". "2. En casos como el analizado, la imputación jurídica -u objetivaexiste si con su comportamiento el autor despliega una actividad riesgosa; va más allá del riesgo jurídicamente permitido o aprobado, con lo cual entra al terreno de lo jurídicamente desaprobado; y produce un resultado lesivo, siempre que exista vínculo causal entre los tres factores. Dicho de otra forma, a la asunción de la actividad peligrosa debe seguir la superación del riesgo legalmente admitido y a éste, en perfecta ilación, el suceso fatal". "Dentro del mismo marco, la Imputación jurídica no existe, o desaparece, si aún en desarrollo de una labor peligrosa, el autor no trasciende el riesgo jurídicamente admitido, o no produce el resultado

suceso fatal". "Dentro del mismo marco, la Imputación jurídica no existe, o desaparece, si aún en desarrollo de una labor peligrosa, el autor no trasciende el riesgo jurídicamente admitido, o no produce el resultado ofensivo, por ejemplo porque el evento es imputable exclusivamente a la conducta de la víctima...". Así, en el asunto que concita la atención de la Sala, ninguna duda se ofrece respecto a la materialidad del delito, pues, quedó probado con suficiencia que como consecuencia del accidente de tránsito acaecido aquel 142009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria

de marzo de 2009, en la calle 27 con 16 del municipio de Tuluá, perdió la vida el ciudadano JULIAN AGREDA ARCINIEGAS, según informe de protocolo de necropsia2, Incorporado a la actuación a través de estipulación probatoria efectuada entre los sujetos procesales en audiencia de juicio oral celebrada el día 15 de julio de 2014, en la cual concluyo: "se trata de un hombre con antecedentes de accidente de tránsito, fallece por trauma contundente, este trauma contundente le involucra el cráneo y el cerebro y le ocasiona fractura craneana, hematoma sundural y epidural, contusiones cerebrales" Acreditada la tipificación de la conducta objeto de investigación, habrá de analizarse, la inconformidad de la defensa técnica respecto de la decisión de primera instancia, la cual gira exclusivamente entorno al aspecto de la responsabilidad o no del procesada en la ilicitud, por

investigación, habrá de analizarse, la inconformidad de la defensa técnica respecto de la decisión de primera instancia, la cual gira exclusivamente entorno al aspecto de la responsabilidad o no del procesada en la ilicitud, por lo que será sobre este específico ítem que en adelante concentrará su atención esta Sala de Decisión. En efecto, y al entrar la Sala a estudiar los registros de audios contentivos de las audiencias de juicio oral y 2 Ver folios 141 cuaderno N o. 1 13' P 2009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria público celebradas el 21 de octubre de 2013, 15 de julio, 9 de octubre, 5 de diciembre de 2014 y 16 de octubre de 2015, en las cuales se practicaron las siguientes pruebas presentadas por la Fiscalía, las cuales son: Experticia técnica al automóvil que conducía la acusada DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA, realizada por el perito JAMEZ GONZALEZ. w El testimonio rendido por el uniformado JAVIER ALBERTO GIRALDO ARENAS, mediante el cual se incorporó el informe de accidente de tránsito, Informe único de noticia criminal y dos registros de cadena de custodia.

La declaración del investigador de la Sijin ALEXANDER HOYOS OCAMPO, el testigo presencial de los hechos ARIEL FERNANDO MUÑOZ TORRES, perito MAURICIO ® VALENCIA MUÑOZ, con quienes se introdujeron respectivamente el informe de investigador de campo, una entrevista y experticia técnica. Testimonio rendido por JHON HAROLD JARAMILLO

® VALENCIA MUÑOZ, con quienes se introdujeron respectivamente el informe de investigador de campo, una entrevista y experticia técnica. Testimonio rendido por JHON HAROLD JARAMILLO VILLAREAL, con quien se aportó actuación del primer respondiente, el patrullero 14Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria JAIRO DUVAN DAZA ZUÑIGA, con quien se allegó informe de investigador de campo y álbum fotográfico al lugar de los hechos. No evidencian irregularidad alguna en entorno de la dinámica y forma en que fueron ingresados los documentos a través de los declarantes, y peritos que lo elaboraron, por tanto podían ser apreciados por el Juez, a efectos, de concretar la veracidad de lo dicho por cada uno de ellos, tal y como se realizó por el a quo. De ahí que, si el falso juicio de legalidad alegado por la defensa va encaminado a establecer que los medios de acreditación, más precisamente lo declarado por el testigo presencial de los hechos ARIEL FERNANDO MUÑOZ TORRES entre otros, se incurrió en irregularidades en su práctica y como tal, no podía ser objeto de valoración o darse la convicción que le dio el Juez para estructurar su fallo de condena, como se indicó al no presentar inconsistencia alguna dicho argumento es infundado. Tampoco observa la Sala que la apreciación que efectúa el Juez en su decisión acerca que la mancha de color rojo observada en el vehículo en que se transportaba la acusada correspondía al velocípedo de la víctima,

Tampoco observa la Sala que la apreciación que efectúa el Juez en su decisión acerca que la mancha de color rojo observada en el vehículo en que se transportaba la acusada correspondía al velocípedo de la víctima, configure un error de hecho por falso juicio de existencia,2009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria por el contrario su percepción es adecuada, pues si se observa las experticias practicadas a los automotores involucrados en el siniestro, se puede deducir dicha afirmación del a quo, ante la magnitud de los daños que presentan los mismos, más precisamente la motocicleta en la que se observa el desprendimiento de su pintura al lado izquierdo del tanque y carenaje3.

En lo relacionado con el poder de convicción de la prueba arriba relacionada y de la cual indica la defensa no es suficiente para acreditar la responsabilidad de su patrocinada, dado que la misma se concreta a partir de lo declarado por el testigo presencial de los hechos ARIEL FERNANDO MUÑOZ TORRES, que ante sus contradicciones, no es posible darle plena credibilidad a sus dichos, sumado a que los restantes elementos de prueba nada aportan para esclarecer lo que realmente sucedió, considera la Sala que la percepción y análisis que efectúa la togada respecto de la prueba es errada. Pues, si bien es cierto, el testigo presencial de los hechos no recuerda el color del vehículo en que se transportaba la acusada, como era ella, la hora exacta del siniestro, ello obedece al tiempo que trascurrió entre fecha del

Pues, si bien es cierto, el testigo presencial de los hechos no recuerda el color del vehículo en que se transportaba la acusada, como era ella, la hora exacta del siniestro, ello obedece al tiempo que trascurrió entre fecha del accidente-14 de marzo de 2009y su declaración9 de octubre de 2014pero en lo esencial para esta ' Folio 174 del cuaderno 1 experticia técnica elaborada por el perito MAURICIO VALLENCIA MUÑOZ 162009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria investigación fue claro elocuente y consistente en precisar que para el día de los acontecimientos se encontraba laborando en su taxi, cuando al salir del barrio de la

Esperanza por la carrera 15, pasa un carro Sprint, por la calle 27, arranca y se pone detrás del vehículo, cuando observa que invade el carril por donde se desplazaba el muchacho de la motocicleta, colisionando con éste, para luego la dama arrancar en el carro e irse del lugar4. Ese conocimiento que tuvo el citado testigo de los hechos, fue reconstruido a través del informe de investigador de campo de fecha mayo 11 de 2011, elaborado por el uniformado JAIRO DUVAN DAZA ZUÑIGA, elemento de convicción que evidencia a parir de la fotografía No. 3 donde se hallaba ARIEL FERNANDO MUÑOZ TORRES en su vehículo taxi, fotografía No. 4 el momento en que pasar por la calle 27 del municipio de Tuluá a la acusada en su

donde se hallaba ARIEL FERNANDO MUÑOZ TORRES en su vehículo taxi, fotografía No. 4 el momento en que pasar por la calle 27 del municipio de Tuluá a la acusada en su rodante, Fotografía No. 6 el instante en que MUÑOZ TORRES, emprende la marcha de su vehículo y se pone detrás del carro de la enjuiciada, fotografías 7 y 8 la forma en que la procesada invade el carril del conductor de la motocicleta, imágenes No. 10, 11 y 12 muestran la manera en que se produjo la colisión y la fotografías No. 14 y 15 la posición que tenía el deponente para observar con claridad el siniestro y la huida de la encartada del lugar de los hechos. 4 Ju icio oral de fecha 9 de octubre del año 2014 17 p2009-00473-0 l-A -C -190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria Esa facticidad narrada por el testigo presencial de los hechos en la audiencia del juicio oral, se la narró al policía judicial ALEXANDER HOYOS OCAMPO, durante la labores investigativas que este desplegó, y en la cual afirma el citado uniformado que un señor "Ariel" le manifestó que conducía detrás de un carro Sprint y que este giró a la izquierda repentinamente e invadió el carril por donde bajaba una motocicleta, colisionado ambos vehículos, siguiendo su rumbo el conductor del carruaje.

Lo expuesto, permite concretar que ante a la persistencia y coherencia de lo narrado por el testigo presencial de los

bajaba una motocicleta, colisionado ambos vehículos, siguiendo su rumbo el conductor del carruaje. Lo expuesto, permite concretar que ante a la persistencia y coherencia de lo narrado por el testigo presencial de los hechos acerca de cómo sucedió el siniestro, no es posible predicar a partir de unas contradicciones que nadan inciden para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada, tildarlo de mendaz o que su poder de convicción es precario, y por tanto no es viable atribuir responsabilidad a la enjuiciada con este elemento de acreditación. Además, no es solo la citada prueba la que permite acreditar la responsabilidad de la acusada DIANA ALEXANDRA RUIZ VICTORIA, como causante del accidente de tránsito, donde perdiera la vida JULIAN AGREDA ARCINIEGAS, si no que la misma fue deducido incluso por los hallazgos que observó el agente de tránsito JAVIER ALBERTO GIRALDO ARENAS, quien en su 182009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: Homicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria relato indicó, que al observar el punto de impacto que tenía la motocicleta lado izquierdo de la parte delantera, quien invadió el carril fue el conductor que huyó del lugar de los hechos, es decir, la citada enjuiciada.

Finalmente, obran las experticias técnicas practicadas a la motocicleta de la víctima y carro de la acusada donde se puede observar a partir de los daños que presentaron, el primero de ellos "destrucción de guardafango delantero,

Finalmente, obran las experticias técnicas practicadas a la motocicleta de la víctima y carro de la acusada donde se puede observar a partir de los daños que presentaron, el primero de ellos "destrucción de guardafango delantero, dirección, carenaje, carcasa de motor lado Izquierdo, los espejos, direccionales delanteros, barra protectora, soporte de farola tapa lateral lado izquierdo, calapiés delanteros y abolladura en el tanque de la gasolina5" y el segundo "destrucción de la farola lado izquierdo, guardabarro lado izquierdo, tapa del motor, direccional lado izquierdo, bomber, babero lado izquierdo...6", que efectivamente dicho elemento de acreditación aunado a lo expuesto por el testigo presencial de los hechos, que la procesada fue quien invadió el carril del conductor del velocípedo y no éste, como lo pretende concretar la defensa. En efecto, los citados resultados de la valoración probatoria, concretan sin dubitación alguna como factor determinante de esa responsabilidad, haber trasgredido el deber objetivo de cuidado la acusada DIANA 5 V er folios 172 a 176 del cuaderno N o. 1 6 V er folios 85 a 88 del cuaderno N o. 1 192009-00473-01-A-C-190-16

Acusado: Diana Alexandra Ruiz Victoria Delito: 1 lomicidio Culposo Decisión: Confirma sentencia condenatoria ALEXANDRA RUIZ VICTORIA al haber invadido el carril contrario por donde se desplazaba la víctima en su vehículo, lo que generó el fatídico resultado donde perdiera la vida JULIAN AGREDA ARCINIEGAS.

ALEXANDRA RUIZ VICTORIA al haber invadido el carril contrario por donde se desplazaba la víctima en su vehículo, lo que generó el fatídico resultado donde perdiera la vida JULIAN AGREDA ARCINIEGAS. Pues, el recaudo probatorio afianzado en las reglas de la sa

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