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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00000-2022-00080-01-(23-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00000-2022-00080-01-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181/24)

IMPUTADO JHONATAN EDUARDO RAMÍREZ CABALLERO

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO.

Buga, Valle, jueves veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado mediante Acta No. 228

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía, en contra de lo decidido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Buga, Valle, en audiencia celebrada el día 12 de abril de 2024, en la cual no decretó la preclusión de la investigación penal, dentro del proceso que se adelanta en contra de l procesado JHONATAN EDUARDO RAMÍREZ CABALLERO, por la presunta

celebrada el día 12 de abril de 2024, en la cual no decretó la preclusión de la investigación penal, dentro del proceso que se adelanta en contra de l procesado JHONATAN EDUARDO RAMÍREZ CABALLERO, por la presunta comisión del ilícito de homicidio gravado tentado, previsto en los artículos 103, 104 numeral 10 y 27 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Imputación fáctica

Los hechos que dieron origen a la presente actuación, fueron expuestos por la Fiscalía en el acto preliminar de comunicación de cargos celebrado el día 16 de enero de 2022, a instancias del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá , como se transcribe n a continuación:

“Usted, Jonatan Eduardo Ramírez Caballero, el 14 de enero del año en curso, a eso de las 22:30 horas, se transportaba co mo conductor de la motocicleta B óxer de placas DPR -95E, en compañía de Aúmer Hernán Romero Roa, portando un arma de fuego sin el respectivo permiso. Colocando en riesgo la seguridad pública. En efecto, cuando avanzaban las 23 horas del 14 de enero, ustedes a bordo de la motocicleta inobservaron la señal de pare que el cuadrante 18.2 con formados por patrulleros Mario Cifuentes y Oscar Eduardo Suarez, le realizaron. Luego

las 23 horas del 14 de enero, ustedes a bordo de la motocicleta inobservaron la señal de pare que el cuadrante 18.2 con formados por patrulleros Mario Cifuentes y Oscar Eduardo Suarez, le realizaron. Luego de desencadenar una persecución, el ciudadano hoy extinto, Aúmer Hernán Romero Roa, utiliz ó un arma de fuego que portaba de manera ilegal, disparando en contra de la vida de los uniformados Oscar Eduardo Suárez Saavedra, Oscar Javier Rojas Vaca. Impactándolos en su integridad física con la repetición arma de fuego . Jonatan Eduardo Ramírez Cabal lero, le estaba haciendo referencia en el acto de comunicación de la imputación, que usted se transportaba a bordo de esa motocicleta de placas DPR -95E, en compañía de Aúmer Hernán Romero Roa, cuando efectivamente son alcanzados en el barrio 7 de agosto, a eso de las 23 horas, a la altura de la calle séptima 35B-54, el 14 de enero del año que transcurre. Aúmer Hernán Romero Roa, utilizó el arma de fuego que portaban de manera ilegal, en contra de la integridad física de los uniformados Oscar Eduardo Suárez Saavedra, Oscar Javier Rojas Bastos, en el intercambio de disparos resultaron lesionados Romero Roa, Suárez Saavedra y Rojas Bastos, perdiendo la vida el señor Romero Roa a eso de las 12 de la noche del referido 14 de enero. Usted era la persona que se desempeñaba como conductor de la motocicleta en la que transportaban el arma de manera ilegal, arma que utilizaron en contra de la integridad física de los uniformados. Usted, mediando ese acuerdo común para

desempeñaba como conductor de la motocicleta en la que transportaban el arma de manera ilegal, arma que utilizaron en contra de la integridad física de los uniformados. Usted, mediando ese acuerdo común para transportar al señor Romero Roa y el arma de fuego que de manera ilegal llevaban, trató también de utilizar el arma de fuego en contra de los uniformados. De tal suerte entonces que el señor Romero Roa fue llevado al hospital en donde se logró documentar pues que perdió la vida en ese cruce de disparos y e n el centro asistencial se logró documentar también las lesiones en su humanidad de Oscar Eduardo Suárez Saavedra, el patrullero, con un impacto, dos impactos en la parte del pecho, documentados en su chaleco antibalas, una lesión producida por el pasoRad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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del proyectil arma de fuego en su miembro inferior izquierdo y de Oscar Javier Rojas Bastos en hombros miembros inferiores derechos. Se advierte, entonces, Jonathan Eduardo Ramírez Caicedo, que para la ejecución de esta conducta medió un acuerdo entre usted y Jaume Hernán Romero Roa para llevar esa arma, para transportar esa arma de fuego que utilizaron en contra de la existencia de estos uniformados. De allí entonces que ese aporte que usted contribuyó para conducir la motocicleta y luego de tratar de utilizar esa arma de fuego”.1

2.2. Imputación jurídica

Con sustento en los mencionados hechos de relevancia penal, la Fiscalía le

que ese aporte que usted contribuyó para conducir la motocicleta y luego de tratar de utilizar esa arma de fuego”.1

2.2. Imputación jurídica

Con sustento en los mencionados hechos de relevancia penal, la Fiscalía le imputó al procesado JHONATAN EDUARDO RAMÍ REZ CABALLERO la posible comisión de los delitos de homicidio agravado tentado (autor) , en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , (coautor), conductas previstas en los artículos 103 y 104 numeral 10, 27 y 365-1 del Código Penal.

2.3. Audiencia de preclusión

2.3.1. Intervención Fiscalía2

Para el día 12 de abril de 2024, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía imploró la preclusión de la investigación en favor del procesado JHONATAN EDUARDO RAMÍREZ CABALLERO por el delito de homicidio agravado tentado , al estimar que no intervino en esta conducta delictiva previamente atribuida, además que resulta atípica, situación que encuadra en la s causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Reforzó su argumento, expresando que una vez agotado s los actos de investigación, en los cuales se recolect aron nuevas entrevistas a los funcionarios de policía Oscar Eduardo Suarez Saavedra , Oscar Javier

1 Record (1:13:33) 2 Record (29:55)Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24)

funcionarios de policía Oscar Eduardo Suarez Saavedra , Oscar Javier

1 Record (1:13:33) 2 Record (29:55)Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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Rojas Bastos y Mario Felipe Cifuentes que participaron en la captura del procesado, advierte que el ciudadano JHONATAN EDUARDO RAMÍ REZ CABALLERO, no fue la persona que accionó el arma de fuego en contra de estos uniformados, sino su compañero que tenía la condición de parrillero en la motocicleta, es decir el hoy obitado Aumer Hernán Romero Roa , quien fue ultimado durante la persecución. Situación que considera el Fiscal estructura la causal de preclusión prevista en el numeral 5 del artículo 332 ibidem.

En cuanto a la causal de preclusión por atipicidad de la conducta, señaló que ésta se define desde el punto de vista dogmático, toda vez que no existe dentro del accionar del procesado elementos suficientes para estimar satisfechos los requisitos de un homicidio en g rado de tentativa, si se tiene como fundamento el hecho según el cual el señor RAMÍREZ CABALLERO al momento en qué resultó lesionado con arma de fuego su compañero y parrillero de motocicleta Romero Roa, se le acerca e intenta coger el arma de fuego con la que disparó en contra de los uniformados, pues, si la intención era seguir disparando contra los funcionarios de policía , el artefacto bélico ya estaba desprovisto de munición y en esa medida se había desvanecido el

fuego con la que disparó en contra de los uniformados, pues, si la intención era seguir disparando contra los funcionarios de policía , el artefacto bélico ya estaba desprovisto de munición y en esa medida se había desvanecido el rango de letalidad.

Argumentó que el derecho penal es de acto y no de autor, por lo tanto, si el procesado no manipuló el arma de fuego y no efectuó maniobras de repliegue u ofensa en contra de los policías una vez se le segó la vida a su compañero, nos encontramos frente a una atipicidad del hecho investigado.

2.3.2. Intervención defensa3

Expresó no tener objeción frente a la solicitud e intervención del delegado de la Fiscalía, debido a que la considera bien sustentada.

3 Record (48:39)Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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2.3.3. Intervención apoderado de víctimas4

Adujo que coadyuvada la petición de la Fiscalía.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

A través de providencia interlocutoria No. 039 de fecha 12 de abril de 2024, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado Buga, Valle, resolvió negar la preclusión de la investigación que se adelanta en contra del imputado JHONATAN EDUARDO RAMÍ REZ CABALLERO, al estimar luego de hacer referencia a los argumentos del F iscal, los hechos jurídicamente relevantes así como valorar los elementos materiales probatorios y evidencia física, que

JHONATAN EDUARDO RAMÍ REZ CABALLERO, al estimar luego de hacer referencia a los argumentos del F iscal, los hechos jurídicamente relevantes así como valorar los elementos materiales probatorios y evidencia física, que en este caso, faltan actos de investigación para establecer los motivos por los cuales el procesado junto con su compañero portaban un arma de fuego y evadieron el requerimiento de la policía, situación que se podría ago tar con el teléfono móvil que fue incautado en el lugar de los hechos.

Adujo el juez que si se analiza el proceder del procesado, en su contexto y no de forma fragmentada como lo hace la Fiscalía , es diáfano que existió una coordinación entre éste y su compañero, para evadir a como diera lugar el requerimiento policial y esto queda dilucidado cuando el parrillero se baja de la motocicleta , saca el arma de fuego y la acciona en contra de los uniformados, al ser repelido el ataque por los gendarme s dan de baja a Romero Roa y de inmediato el ciudadano RAMÍREZ CABALLERO intenta coger el artefacto bélico para con tinuar con el ataque contra la Fuerza Pública, pero es neutralizado por los servidores públicos.

Ese proceder compaginado del encartado, para el juez debe ser plenamente investigado por la Fiscalía, con el propósito de establecer la intención que estos tenían de portar un arma de fuego y así desvirtuar o no, una coautoría propia o impropia, pues no se descarta que pertenezcan a una organiz ación

4 Record (49:12)Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24)

propia o impropia, pues no se descarta que pertenezcan a una organiz ación

4 Record (49:12)Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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criminal, además, recalcó que los elementos materiales probatorios que trajo el ente instructor para demostrar las causales preclusivas son los mismos que sirvieron para sustentar la imputación.

En conclusión, para el juez no se puede hablar en este caso que se esté frente a una conducta atípica o que el procesado no intervino en este reato, insistiendo que ese extremo debe desplegar más actos de investigación para establecer cuál era la finalidad de esta actividad criminal.5

4. RECURSO REPOSICIÓN

Defensa.6

Expresó lo siguiente:

Pues, como lo ha manifestado la Fiscalía General de la Nación, referente a la solicitud la preclusión ha sido claro y elocuente su señoría referente a la posición que ha tomado este honorable despacho frente a la participación o la comisión del delito del señor Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero en la tentativa homicidio , como lo narró brevemente usted en los hechos cuando fue ultimado el acompañante de Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero este intenta tomar el arma pero pues como se había manifestado y reseñado por parte de la Fiscalía es a arma no tenía ya munición que pudiera atentar contra la vida de los policías en ese momento los captores y muy respetuosamente su señoría, dejó pues, dejar claro desde mi punto

y reseñado por parte de la Fiscalía es a arma no tenía ya munición que pudiera atentar contra la vida de los policías en ese momento los captores y muy respetuosamente su señoría, dejó pues, dejar claro desde mi punto de vista, es que efectivamente con la reacción que tuvo la policía de ultimar a la acompañante de la motocicleta de Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero de observar que intentaba tomar el arma pues efectivamente lo hubiera ultimado también las autoridades policiales a Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero haber ejecutado alguna maniobra que atentara contra la vida de ellos.

5. DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN

Criticó el juez la postura del defensor, porque no ataca en lo absoluto los argumentos que expuso para negar el pedido de preclusión peticionado por

5 Record (1:19:41) 6 Record (2:12:31)Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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la Fiscalía, no obstante, resolvió no reponer su decisión para revocarla, pues insiste que la forma en que actuó el procesado revela una división de trabajo con el parrillero de la motocicleta que disparó en contra de los uniformados, asimismo considera que se debe ahondar en la investigación para definir cuál era la finalidad de portar el artefacto bélico, situación que estima se puede elucidar con la información contenida en un teléfono móvil que fue incautado en el lugar de los hechos u otros actos investigativos.

era la finalidad de portar el artefacto bélico, situación que estima se puede elucidar con la información contenida en un teléfono móvil que fue incautado en el lugar de los hechos u otros actos investigativos.

6. RECURSO DE APELACIÓN

6.1. Fiscalía7

Luego de hacer referencia a los argumentos expuestos por el juez, concluye que estos no son adecuados, pues, insiste que el actuar del procesado es atípico, porque al momento de coger el arma de fuego una vez es ultimado su compañero, ya el arma no tenía munición para ser detonada, si su intención era repeler el ataque de los un iformados, lo que descarta los elementos exigidos en el instituto jurídico de la tentativa.

De igual manera estima el Fiscal, que el imputado no intervino en el ataque perpetrado contra los policías, sino el parrillero de la motocicleta, al punto que como lo explicó el defensor en el recurso de apelación, si hubiese representado un peligro para la policía , también hubiera terminado abatido junto con el parrillero del velocípedo.

Con fundamento en estas premisas, solicita el Fiscal se revoque la decisión de primera instancia y , en consecuencia , se decrete la preclusión de esta investigación por las causales que invocó.

7 Récord (2:30:17)Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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6.2. Defensa.8

Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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6.2. Defensa.8

Manifestó que r eiteraba la posición asumida y sustentada en el recurso de reposición, adicionando lo siguiente:

(…) el señor Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero efectivamente no tuvo la posibilidad de colocar en riesgo la vida de los policías captores ya que siempre en el lugar de los hechos se manifestó y se alegó que se estuvo a una distancia considerable el señor Jhonatan Eduardo Ramírez del arma de fuego que portaba y que tenía el agresor de los policías nacionales donde efectivamente para que se tipifique este delito de tentativa de homicidio pues debe tener la voluntad y efectivamente tener la posibilidad de agr edir en este caso a la fuerza pública que intentaba capturarlo, básicamente eso es lo que quiero pues manifestar en esta apelación que se reconozca ese derecho de acto y no de autor que muy elocuentemente pues ha argumentado de la Fiscalía General de la Nación para que se revoque esta decisión del juzgado de conocimiento”

6.3. Representante de víctimas9

Adujo que en este caso no existen esos actos idóneos para demostrar el atentado contra la vida de los agentes de policía y desplegado por el procesado, por lo que mantiene la postura de coadyuvar la petición de prelusión elevada por la Fiscalía.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación in terpuesto

prelusión elevada por la Fiscalía.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación in terpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo

8 Récord (2:53:46) 9 Récord (2:56:04)Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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Penal del Circuito Especializado de Buga, por mandato del artículo 33 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

7.2. Problema jurídico a resolver

De acuerdo al aludido marco de discusión, se debe establecer si tal como lo depreca el delegado de la fiscalía, defensa y apoderado de víctimas es procedente decretar la preclusión de la investigación que se adelanta en contra del ciudadano JHONATAN EDUARDO RAMÍ REZ CABALLERO, por la presunta comisión de l ilícito de homicidio agravado tentado, ante la atipicidad de la conducta y por ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

Para mejor comprensión de la decisión, la Sala abordará por separado los siguientes temas, i) De la preclusión de la investigación y ii) estudio del caso concreto.

7.2.1. De la preclusión de la investigación

Como ejecutor de la acción penal que se encuentra radicada en el Estado

siguientes temas, i) De la preclusión de la investigación y ii) estudio del caso concreto.

7.2.1. De la preclusión de la investigación

Como ejecutor de la acción penal que se encuentra radicada en el Estado (Artículo 250 superior y art. 66 del C.P.P.), la Fiscalía General de la Nación , de manera directa o a través de sus delegados, como lo dispone el Acto Legislativo 03 de 2002, desarrollado por el Artículo 114 del C. de P. Penal, tiene entre sus atribuciones “Investigar y acusar” (numeral 1), “Aplicar el principio de oportunidad” (numeral 2) y “solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar” (numeral 10). Como toda facultad, la preclusiva, debe encontrarse debidamente fundamentada en supuestos demostrativos que tenga la fuerza necesaria para acreditar esa existencia de una o varias de las causales consagradas por el legislador en la norma procedimental señalada.Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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Téngase en cuenta que el proceso de demostración, de una o de varias de esas causales, para determinar su existencia en el trámite de una pretensión como la que hoy ocupa la atención de la Sala, el estudio de medios cognoscitivos es considerable, pues, como lo precisa el artículo 333, al Fiscal se le “concederá el uso de la palabra para que exponga su solicitud con indicación

como la que hoy ocupa la atención de la Sala, el estudio de medios cognoscitivos es considerable, pues, como lo precisa el artículo 333, al Fiscal se le “concederá el uso de la palabra para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación y fundamentación de la causal invocada”; de los cuales se debe correr traslado a las partes e intervinientes, en especial a las víctimas, con el propósito de brindar oposición, si es su deseo.

En ese orden de ideas, para disponer la preclusión de la investigación es menester sustentar en debida forma las causales que se invocan, pues tal decisión apareja la terminación anticipada y perentoria del proceso.

Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia en este sentido al expresar que:

“Acerca de la preclusión y sus efectos, la jurisprudencia y la do ctrina de manera unánime han pregonado que es imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo que, si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está compelido a continuar el trámite.

Sobre el particular, esto dijo la Sala en sentencia del 25 de mayo de 2005, radicado 22.855:

Significa lo anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislador para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal”.10

En cuanto a la causal de preclusión de atipicidad del hecho investigado, se

procesal prevista por el legislador para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal”.10

En cuanto a la causal de preclusión de atipicidad del hecho investigado, se ha entendido por la jurisprudencia como la falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la ley penal, donde no concurren los elementos que configuran la conducta

10 CSJ AP, 18 jun. 2014, Rad. 43797, se cita el siguiente precedente (cfr. CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604, entre otras).”Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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punible, es decir, que el actuar humano no encuentra correspondencia plena y cabal con ningún precepto normativo previsto en el Estatuto Punitivo.

En ese orden de ideas, la falta de adecuación de la conducta con la descripción normativa especial debe resultar de una valoración y correlación, entre de los diferentes elementos objetivos y subjetivos previstos en la disposición, como de las consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias que acreditan la necesidad de extinguir la acción penal por esta específica causal.

Respecto de la causal preclusiva prevista en el numeral 5 del artículo 332 ibidem, alusiva a la ausencia de intervención del imputado en el hecho

acreditan la necesidad de extinguir la acción penal por esta específica causal.

Respecto de la causal preclusiva prevista en el numeral 5 del artículo 332 ibidem, alusiva a la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, se tiene sentado que:

“La ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, como casual de preclusión, supone la presencia de evidencia física o elementos probatorios que trasmitan la certidumbre sobre la total ausencia de compromiso del imputado en el hecho materia de investigación, esto es, que a partir de esos medios de cognición se pueda inferir con suficiente certeza que el indiciado no tuvo ninguna participación, ni como autor, coautor, cómplice o interviniente en la conducta punible, vale decir, que es totalmente ajeno a ella”.11

Ahora, si la Fiscalía en el sub exámine ya había procedido a formular imputación, únicamente elementos de juicio novedosos a los obrantes para ese instante, podían respaldar un cambio de criterio,12 que permitan avalar su pretensión de preclusión.

7.2.2. Caso concreto

7.2.2.1. Contexto de la controversia

La Fiscalía invocó la preclusión de la investigación que se adelanta en contra del imputado JHONATAN EDUARDO RAMÍ REZ CABALLERO , por la

11 CSJP, Rad, 31.537 del 17 de junio de 2009, M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán.

12 Cfr. CSJ AP, 24 Abr 2013, Rad. 40367Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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presunta comisión del delito homicidio agravado tentado, al considerar que aquel no intervino en este reato y su accionar es atípico, fraccionando los hechos jurídicamente relevantes en dos episodios para sustentar su postura, de la siguiente manera:

  1. Que el señor JHONATAN EDUARDO RAMÍREZ CABALLERO, en su condición de conductor del vel ocípedo, no fue la persona que dispar ó en contra de los uniformados, pues fue el parrillero Aúmer Hernán Romero Roa, quien, al ser interceptado por la policía, desciende del velocípedo, saca un arma de fuego y dispara en contra de los funcionarios Oscar Javier Rojas bastos y Oscar Eduardo Suarez Saavedra, lo que demuestra la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
  1. Que si lo pretendido por el señor JHONATAN EDUARDO RAMÍREZ CABALLERO era repeler el ataque de la Fuerza Pública al momento en que aquellos le di eron muerte al copiloto de la motocicleta, señor Aúmer Hernán Romero Roa , razón por la cual el procesado intenta coger el arma de fuego que portaba el parrillero, y es neutralizado por el uniformado Mario Felipe Cifuentes, de este acontecimiento se debe tener en cuenta que el artefacto bélico esta ba ya desprovisto de

coger el arma de fuego que portaba el parrillero, y es neutralizado por el uniformado Mario Felipe Cifuentes, de este acontecimiento se debe tener en cuenta que el artefacto bélico esta ba ya desprovisto de munición, toda vez que habían sido detonados sus seis cartuchos, es por esta razón que desaparecen los elementos constitutivos de la tentativa, en virtud a que ya no existían actos idóneos para dicho fin y en esa medida la conducta se torna atípica.

Por su parte , el juez al apreciar los elementos materiales probatorios y evidencia física de cara a la situación fáctica en todo su contexto, reflexionó que la Fiscalía no probó las causales preclusivas que invocó, en tanto que es inadecuado fragmentar los sucesos para estimar cumplida su pretensión, y al analizar el actuar del procesado, se vislumbra una presunta coautoría propia o impropia, esta última si la Fiscalía investiga con profundidad cuál era la razón para que el imputado con su compañero portaran el artefactoRad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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bélico, pues, se insinuó que podrían pertenecer a una banda criminal, según los pormenores que rodearon el acaecer delictivo.

7.2.2.2. Análisis de la Sala

En el presente caso con los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, como fueron las entrevistas rendidas por los uniformados Oscar Javier Rojas Bastos , Oscar Eduardo Suarez Saavedra , Mario Felipe

7.2.2.2. Análisis de la Sala

En el presente caso con los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, como fueron las entrevistas rendidas por los uniformados Oscar Javier Rojas Bastos , Oscar Eduardo Suarez Saavedra , Mario Felipe Cifuentes, informe de investigador de fecha 2022 -02-08, informe s de investigador de fecha 22-01-15, que contiene registro fotográfico del chaleco balístico portado por Oscar Eduardo Suarez Saavedra que muestra dos impactos de bala a la altura de la región pectoral y la noticia criminal, se determina que no existe duda sobre los siguientes temas materia de prueba:

  1. Que el día 14 de enero del año 2022 en el municipio de Tuluá , el ciudadano JHONATAN EDUARDO RAMÍ REZ CABALLERO , en su condición de conductor se transportaba en una motocicleta de placas DPR-95F y como parrillero el señor Aúmer Hernán Romero Roa , quienes al observar la señal de pare que le hicieron los uniformados Mario Cifuentes y Oscar Eduardo Suarez la evaden y emprenden la huida, siendo perseguidos por esa autoridad e i nterceptados en el

barrio 7 de Agosto a la altura de la calle séptima 35B-54, momento en el cual desciende el copiloto del velocípedo , señor Romero Roa , desenfunda un arma de fuego y dispara en contra de la humanidad de los gendarmes Oscar Eduardo Suárez Saavedra y Oscar Javier Rojas Bastos, quienes resultaron lesionados, perdiendo la vida en el cruce de disparos el señor Romero Roa.

  1. Se determinó que JHONATAN EDUARDO RAMÍREZ CABALLERO una

Rojas Bastos, quienes resultaron lesionados, perdiendo la vida en el cruce de disparos el señor Romero Roa.

  1. Se determinó que JHONATAN EDUARDO RAMÍREZ CABALLERO una vez abatido su compañero Romero Roa, cogió el arma de fuego que éste acababa de utilizar en contra de los uniformados, pero fue neutralizado por el patrullero Mario Felipe Cifuentes.Rad. 76-834-60-00000-2022-00080-01- (AC-181-24) Imputado: Jhonatan Eduardo Ramírez Caballero Delito: Homicidio agravado tentado

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  1. Se conc luyó que el arma de fuego usada en estos acontecimientos delictivos, corresponde a las siguientes características.

TIPO : Revólver MARCA Y MODELO : Indumil-Llama / Martial CALIBRE : 38 Special NÚMERO SERIAL : IM1974W, ubicado en la base de la empuñadura. Presenta el número interno 08 101 en la grúa.

CAPACIDAD DE CARGA : Presenta un tambor para alojar en su interior seis (6) cartuchos de igual calibre.

CAÑÓN (longitud, estriado) : 10,2 cm (4,02 pulgadas). Seis estrí

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