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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00000-2022-00094-(08-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00000-2022-00094-(08-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación: 31/08/2023 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-439-24. Procesados: CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Aprobado según Acta No.348, en Guadalajara de Buga, ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, y los respectivos defensores, contra el auto interlocutorio emitido el 29 de agosto de 2024, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, por medio del cual, entre otras determinaciones, se resolvió improbar el preacuerdo al que llegaron las partes frente a CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, JAIR RODRIGUEZ MARIN, WILDERMAN CORDOBA TABARES, BRAYAN FERNANDO CORDOBA TABARES, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, ANDRES FELIPE TABORDA ACEVEDO, MARYURI PEÑA LENIS, AURA MILENA SUESCUN MEDINA y CAROLINA CARDONA OSPINA, sujetos que, presuntamente, son parte del Grupo Delictivo Organizado -GDOdenominado “La Inmaculada” y/o “La Oficina” de Tuluá. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en

CARDONA OSPINA, sujetos que, presuntamente, son parte del Grupo Delictivo Organizado -GDOdenominado “La Inmaculada” y/o “La Oficina” de Tuluá. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “I.- DEL CONTEXTO DEL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Y EL FENOMENO DE LA EXTORSION De tiempo atrás, en el municipio de Tuluá - Valle del Cauca, tiene injerencia delictual el Grupo Delictivo Organizado - GDO denominado “LA INMACULADA” o “LA OFICINA DE TULUA” desatado una ola delictiva de entre los cuales los fenómenos delictivos más visibles han sido la comercialización de sustancias estupefacientes en la modalidad de microtrafico o narcomenudeo, la extorsión en contra de comerciantes y población en general, y la ejecución de homicidios selectivos. Con el paso del tiempo, dicha estructura criminal ha denotado liderazgo en la persona de ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, alias “Pipe”, personaje quien inició su actividad ilegal en la estructura delictiva de “Los Rastrojos” al mando de los hermanos JAVIER ANTONIO y LUIS ENRIQUE CALLE SERNA que en otrora eran conocidos con los alias de “los Comba”. A partir de la captura, sometimiento y neutralización de los cabecillas más representativos de la organización criminal “Los Rastrojos”, dicha estructura criminal se fragmentó a partir de lo cual, en el año 2012, las personas de OSCAR DARÍO RESTREPO ROSERO – Alias Porrón

y ANDRES FELIPE MARIN SILVA – alias pipe heredaron el dominio delictual en el municipio de Tuluá y sus alrededores, constituyendo así la organización criminal denominada “La Inmaculada”. A la captura de OSCAR DARÍO RESTREPO ROSERO – Alias Porrón (hecho ocurrido a fecha 6 de febrero del año 2015 en jurisdicción del municipio de Jamundí), la persona de ANDRES FELIPE MARIN SILVA – alias pipe quedó a cargo de la organización criminal “la Inmaculada”. En el escenario de los estrados judiciales, la judicialización del liderazgo de la estructura criminal de “la Inmaculada” en cabeza de la persona de ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA – alias Pipe, se inició a partirRadicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-439-24. Procesados: CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Decisión: CONFIRMA IMPROBACIÓN DE PREACUERDOS.

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de su captura, que se le hiciera efectiva a fecha 25 de enero del año 2015, proceso en el cual este individuo fue condenado a 90 meses de prisión como autor responsable del punible de CONCIERTO PARA DELIQUIR AGRAVADO en concurso con FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, sentencia que le fue proferida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga bajo el número de noticia criminal 11 001 60 00000 2015 00673. Posterior a ello, habiendo quedado en evidencia que la persona de ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, aun cuando estuviese privado de su libertad en diferentes establecimientos carcelarios, continuaba en el ejercicio, dominio y liderazgo de la organización ilegal “la Inmaculada”. Ello le derivó una nueva judicialización, esta vez bajo el número de noticia criminal 76 834 60 00000 2016 00038, proceso en desarrollo del cual, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga se profirió en su contra sentencia calendada 18 de marzo del año 2022, en la cual fue condenado a 30 años de prisión por la comisión de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, FAVORECIMIENTO DE HOMICIDIO y HOMICIDIO AGRAVADO, conductas punibles dentro de las cuales, en relación a los delitos de homicidio, se le endilgó responsabilidad a título de determinador en 39 eventos, todo ello por conductas desarrolladas entre el límite temporal comprendido entre el 26 de enero del año 2015 y el 12 de abril del año 2017. En relación a la estructura criminal que convoca nuestra atención, a saber noticia criminal 76 834 60 00000 2022 00094, esta proveniente de

por conductas desarrolladas entre el límite temporal comprendido entre el 26 de enero del año 2015 y el 12 de abril del año 2017. En relación a la estructura criminal que convoca nuestra atención, a saber noticia criminal 76 834 60 00000 2022 00094, esta proveniente de la investigación matriz 76 834 60 00187 2021 00262, bajo la cual se abordó fenómenos delictivos de extorsión comprendidos entre los años 2020 y 2021. En tal sentido, las labores investigativas desarrolladas por parte del ente acusador han permitido determinar que la persona de ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, para aquel límite temporal ha continuado en el ejercicio criminal, ejerciendo el mando y liderazgo de la estructura criminal que opera en jurisdicción del municipio de Tuluá y sus alrededores, pero esta vez bajo la denominación de la “Oficina de Tuluá”, grupo de delincuencia organizada dedicado a la comercialización de sustancias estupefacientes bajo la modalidad de microtrafico o narcomenudeo, extorsión a comerciantes no solo de ciertos productos de la canasta familiar, sino también de quienes de alguna u otra forma ofrecen bienes y servicios; ejecutan homicidios selectivos, en algunos casos como mecanismo de presión en contra de cierto sector de la población para que finalmente accedan a los pagos extorsivos, como es el caso del homicidio del Sr. MILTON EDUARDO CARVAJAL MOLINA (hecho ocurrido a fecha 21/03/2021 y que se encuentra judicializado bajo el número de noticia criminal 76 834 60 00187 2021 00445), persona cuyo perfil victimológico correspondía

al de un motorista camionero quien viajaba desde el Departamento de Nariño transportando Papa, la cual finalmente era entregada en la plaza de mercado del Municipio de Tuluá a los diferentes comerciantes mayoristas que le compraban la mercancía. Con ese homicidio, la estructura criminal “la Oficina de Tuluá” pretendía, como en efecto lo logró, intimidar al gremio de comerciantes de papa, inicialmente para imponerles un monopolio, en el cual los comerciantes deberían comprar el producto a unas personas determinadas y al precio que estas impusieran, como en otrora a acontecido con la cebolla y el cilantro, e incluso el huevo. Como finalmente las condiciones del mercado no se prestaban para instaurar un monopolio de este producto de la canasta familiar, se les impuso el pago económico de unos derechos tanto para poder traer el producto (aprovisionarse) como para poderlo vender al por mayor o al detal. En esa línea de trabajo criminal se evidencia varios niveles con roles bien definidos. Inicialmente los líderes de la estructura y/o personas de confianza de los máximos líderes, en este caso Andrés Felipe Marín Silva - alias pipe, Andrés Mauricio Hernández Salazar - alias care gallo, Yeyson Herney González Henao, Iván Andrés Romero Monedero alias Darío, CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GÓMEZ ALIAS JUACO, entre otros, algunos de ellos quienes incluso encontrándose privados de la libertad en establecimiento carcelario, se encargan de idear el plan criminal y ejecutar las llamadas o mensajes extorsivos a las personas que finalmente han sido perfiladas como probables víctimas. Las amenazas y mensajes extorsivos se realizaron a través

de los números de telefonía celular que a continuación se relacionan, ya sea a través de llamadas, mensajes de texto y por sobretodo mensajería WhatsApp, a saber: 301-7715172, 302-3553854, 302-3553855, 302-3553881, 304-2892014, 311-3809908, 311-5392135, 311-6086467, 311-6523025, 311-6542870, 312-2453388, 313-2052822, 313-6122642, 313-6486873,315-6201836, 316-2567912, 316-5053114, 317-4740382, 318-6724811, 318-7534681, 3188242431, 320-5436857, 320-6075134, 321, 6631344, 321-7988852, 322-4078564, 322-5312423, 322-5966526, 322-5966552, 3226913010, 322-8901396, 323-4311930, 323-4489230, 323-4914988, 323-4991198, 324-2123116, 324-2532336, 324-3607129, 3505038001. En una segunda línea se encuentran personas de confianza de la línea anterior, encargadas de recoger y administrar los recursos económicos de parte de las personas a quienes finalmente las víctimas de extorsión les giran los dineros. Entre estas personas se encuentran EFRAÍN OLAYA BLANDÓN, CAROLINA CARDONA OSPINA y ALEJANDRA MARÍA VELÁZQUEZ OSPINA, entre otros. En una tercera línea se encuentran

las personas que se encargan de hacer labores de inteligencia que les permita indentificar a las potenciales víctimas de extorsión, atendiendo el perfil económico, social y laboral que presenten. Entre estos se encuentran JORGE ANDRES MUÑOZ CASTAÑO, ANDRES FELIPE CEBALLOS OSORIO y LUZ EDITH TABARES, estos dos últimos quienes incluso también contribuyen al recibo de los dineros extorsivos ya sea de manera personal o a través de giros que se realicen a su nombre o cuenta. En cuarta línea se encuentran las personas que contribuyen al recibo de los dineros extorsivos ya sea personalmente o a través de giros de dineros que se realicen a su nombre o cuenta. Entre estas personas se encuentran AURA MILENA SUESCUN MEDINA, MARYURI PEÑA LENIS, ALEJANDRO BELTRAN LOPEZ, SEBASTIAN RIVAS ROMERO, ANDRES FELIPE TABORDA ACEVEDO, FREDY ALBERTO TRASLAVIÑA ARIZA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, DUBIER BUITRAGO MOLINA, JANNER BETANCOURT OLAYA, y como se dijo con anterioridad los señores ANDRES FELIPE CEBALLOS OSORIO y LUZ EDITH TABARES Finalmente se encuentran las personas encargadas de la ejecución de acciones criminales asociadas a la venta de estupefacientes, hurtos, amenazas, entre otras, quienes en un momento determinado cumplen tareas específicas encomendadas por los mandos superiores tales como vigilancia o campanero, entrega de mensajes escritos, visitas intimidatorias e incluso la ejecución de homicidios. En esta línea se encuentran, entre otros, JAIR

RODRIGUEZ MARIN, WILDEMAN CORDOBA TABARES, JHON EDISON GARCIA DIAZ, BRAYAN CORDOBA TABARES, JUAN CARLOS TORRES MORENO y JONATAN RENDON. En relación a las actividades de extorsión, en la presente investigación se han abordado eventos acaecidos entre el periodo de tiempo del mes de noviembre del año 2020 hasta el mes de julio de del año 2021, como más adelante se relacionará en sus diferentes eventos, acciones principalmente ejercidas en contra de comerciantes de papa y verduras, y cuyo contexto permite determinar la intenión de monopolizar el mercado. Los pagos de las cuotas extorsivas se debían realizar a través de giros realizados por las empresas de giros y servicios Gana – Súper Giros, Efecty, o a través de transferencias de recursos hacia cuentas Nequi o Cuentas de ahorro de Bancolombia; en algunas oportunidades se tuvo la necesidad de hacer la entrega directa y personal, en efectivo, a personas determinadas (emisarios). En misma forma ha quedado en evidencia las acciones extorsivas y/o de presión ejecutadas en contra de la población en general, como seguidamente se indicará, fenómenos criminales documentados a partir de información suministrada por las propias víctimas, e incluso por parte de personas quienes con acceso directo al blanco, ya sea como particulares o por haber hecho parte de la estructura criminal “la Oficina” y/o “La inmaculada”, han decidido colaborar con la administración de justicia suministrando información que permitió individualizar e identificar a algunos de los actores criminales, como seguidamente se relacionará, en el cumplimiento y/o con los roles delictivos que a continuación se relacionan: II.- DE LA IDENTIFICACION, DETERMINACION DE ROLES Y ACUSACION POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO: 1.- CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ – alias “Juaco”: Siguiendo

roles delictivos que a continuación se relacionan: II.- DE LA IDENTIFICACION, DETERMINACION DE ROLES Y ACUSACION POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO: 1.- CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ – alias “Juaco”: Siguiendo órdenes de ANDRES FELIPE MARIN SILVA y como hombre de confianza de este, junto con otras personas más, asumió el liderazgo del Grupo de delincuencia Organizada “La Oficina” o “La Inmaculada” que opera en jurisdicción del municipio de Tuluá, en algunas de las áreas o actividades que desarrollada dicha estructura criminal. Desde su rol, coordinaba las actividades de venta de estupefacientes y extorsión, lasRadicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-439-24. Procesados: CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Decisión: CONFIRMA IMPROBACIÓN DE PREACUERDOS.

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cuales se constituyen en unas de las principales fuentes de financiamiento y cuyos recursos económicos obtenidos eran recogido y administrados a partir de su compañera marital CAROLINA CARDONA OSPINA. En procura de mantener el control territorial y social, especialmente en el barrio La Inmaculada, dirigía acciones de amenazas y desplazamientos forzados sobre las personas que de alguna forma se mostraban contrarias o pretendían mantenerse ajenas a los fines delincuenciales, acciones delictivas materializadas a través del brazo armado de la organización. En relación a las actividades de extorsión, a través de los hechos jurídicamente relevantes que seguidamente se indicará, ha quedado en evidencia su papel protagónico en la extorsión de que fuera víctima la señora LUZ DARY LOZANO DIAZ, de quien finalmente se logró el acopio de dineros en cuantía de $20.000.000 de pesos, los cuales de manera directa y personal el Sr. CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ coordinó en su negociación y materialización. En relación a las acciones de amenaza y desplazamiento forzado en contra de la población en general, la misma ha quedado en evidencia en los hechos en los cuales se registra como víctimas a la señora CAROLINA MILLAN BOTERO y sus hijas menores de edad MARIANA y LUCIANA MEJIA MILLAN. En razón de lo anterior y conforme en su oportunidad fuera imputado, a esta instancia procesal se formula acusación en contra del señor CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, entre otros delitos conforme se indicará en su oportunidad, por la comisión del delito de Concierto para delinquir bajo las punibilidades de los incisos 2 y

3 del Art. 340 del C.P, ello por cuanto dentro de los fines delincuenciales pretendidos se encuentran la comisión de delitos indeterminados de Extorsión, desplazamiento forzado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, entre otros, organización criminal en la cual el referido ciudadano ostentaba jerarquía o mando sobre la organización. La acusación que por este delito se le hace es a título de autor bajo el verbo rector de concertarse. 2.- IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO – alias “Darío” o “Gordo Darío”: Recibiendo órdenes directas de ANDRES FELIPE MARIN SILVA – alias “Pipe”, se encargaba de ubicar a quienes tuviesen deudas pendientes con personas quienes contrataban a “la Oficina de Tuluá” como oficina de cobros; respecto de los deudores, ejecutaba acciones de intimidación en procura de lograr el pago de las obligaciones; en caso de no ser posible el pago en efectivo y oportuno de las obligaciones, impartía justicia por mano propia procediendo a despojar y/o apropiarse de bienes muebles e inmuebles, tal y como ha quedado en evidencia en los hechos de que fuera víctima el señor ALEXANDER GOMEZ RAMIREZ, como más adelante se indicará en el desarrollo del hecho jurídicamente relevante, víctima de quien, desde ya, ha de indicarse fue despojado de un vehículo automotor y a su vez verse en la necesidad de salir desplazado del municipio de Tuluá en procura de salvaguardar su vida e integridad personal al igual que la de su familia. Como hombre de confianza de ANDRES FELIPE MARIN SILVA –

alias “Pipe”, y ante el conocimiento de acciones extorsivas que la estructura criminal ejercía sobre determinadas personas, apoyaba las acciones intimidatorias sobre las victimas tendientes a doblegar su voluntad y por ende a realizar el pago de lo exigido, tal y como ocurrió en el hecho de que fueran victimas los señores LUZ DARY LOZANO DIAZ y EIDER LENIS, conforme a las circunstancias modales que oportunamente se detallaran en la descripción del hecho jurídicamente. A través de la técnica investigativa de búsqueda selectiva en base de datos, se ha logrado determinar que la persona de IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO, ha interactuado con las personas de CAROLINA CARDONA OSPINA, (femenina vinculada a la estructura criminal quien en su calidad de esposa de CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ – alias “Juaco”, tiene encomendada las actividades de recolección y administración de los dineros producto de las de actividades ilegales de la organización criminal, entre ellas extorsiones y venta de sustancias estupefacientes), y LUZ EDITH TABARES (femenina vinculada a la estructura criminal de quien se afirma y así se encuentra acreditado, en su oportunidad a través de las empresas de giros y servicios recibió dineros extorsivos provenientes de las victimas WILLINGTON ARIANO PALACIOS FLOREZ, YINA PAOLA CORAL CADENA, JULIETA CAICEDO MARTINEZ y OVIDIO NARANJO REGALADO), enviando o recibiendo recursos económicos a través de transferencias por la empresa súper giros: 1.- A fecha 19/11/2020, en el horario de las 16:24 horas, el señor Iván Andres Romero Monedero le envía giro a

través de súper giros, en cuantía de $1.948.441 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 19/03/2020 en el horario de las 17:53 horas en la agencia principal de Pereira Risaralda. 2.- A fecha 19/11/2020, en el horario de las 16:22 horas, el señor Iván Andres Romero Monedero le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $1.948.441 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 19/03/2020 en el horario de las 17:50 horas en la agencia principal de Pereira Risaralda. 3.- A fecha 20/11/2018 en el horario de las 17:43 horas la señora LUZ EDITH TABARES, realizó giro en cuantía de $100.000 pesos en favor del señor IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO mismos que fueron cobrados a fecha 21/11/2018 en el horario de las 9:52 horas en la agencia Gane – Las Veraneras Cali. Como hombre de confianza de ANDRES FELIPE MARIN SILVA – alias “Pipe”, el señor IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO, ostentaba un nivel de jerarquía o mando en el área del cobro de deudas y la planeación de las acciones extorsivas como se indicó en el acápite I.- DEL CONTEXTO DEL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Y EL FENOMENO DE LA EXTORSION. En razón de lo anterior y conforme en su oportunidad fuera imputado, a esta instancia procesal se formula acusación en contra del

señor IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO, entre otros delitos conforme se indicará en su oportunidad, por la comisión del delito de Concierto para delinquir bajo las punibilidades de los incisos 2 y 3 del Art. 340 del C.P, ello por cuanto dentro de los fines delincuenciales pretendidos se encuentran la comisión de delitos indeterminados de Extorsión, desplazamiento forzado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, entre otros, organización criminal en la cual el referido ciudadano ostentaba jerarquía o mando sobre la organización. La acusación que por este delito se le hace es a título de autor bajo el verbo rector de concertarse. Adicionalmente, desde ya ha de decirse que se acusará al Sr. IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN, O DESTRUCCION DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO, descrito en el Art. 454 B, bajo el verbo rector de “destrucción”, cargo acusado con ocasión al hecho de la destrucción que a fecha 7 de octubre del año 2021, hiciera del EMP consistente en un teléfono celular marca iPhone 6S color plata, el cual fuera incautado en desarrollo de diligencia de allanamiento y registro practicado al bien inmueble identificado con nomenclatura urbana casa 100, condominio Turpial – Ciudad Country – Vía circunvalar, jurisdicción del municipio de Jamundí – Valle, y por lo cual desde ya se hace la presentación del hecho jurídicamente relevante, en los siguientes términos: A primeras horas de la madrugada del fecha 7 de octubre del año 2021, en desarrollo de la diligencia de allanamiento

y registro que por parte de la Policía Judicial GAULA – SIJIN, se practicó en el bien inmueble identificado con nomenclatura urbana casa 100, condominio Turpial – Ciudad Country – Vía circunvalar, jurisdicción del municipio de Jamundí – Valle, se logró la materialización de la orden de captura No. 047 de fecha 6/10/2021 que en contra del Sr. IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO, fuera librada por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tulúa en Función de Control de Garantías en desarrollo de la noticia criminal 76 834 60 00187 2021 00262; en misma forma se incautaron una serie de EMP que al interior del inmueble se encontraban, entre ellos cinco teléfonos celulares. Una vez el ciudadano en mención y los EMP incautados se encontraban a buen recaudo de las autoridades, estos fueron trasladados a las oficinas policiales con el objeto de realizar el proceso de judicialización. Encontrándose al interior de las dependencias policiales, en instantes que se estaba diligenciando los informes de rigor, la funcionaria de policía Judicial Patrullera LEIDY KARINA LAMUS POTES requirió al Sr. IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO la firma de unos documentos, instantes en los cuales, en un descuido de las unidades policiales, el señor IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO se abalanzó hacia la funcionaria y le arrebata de sus manos uno de los teléfonos incautados, en este caso un equipo marca iPhone 6S color plata, para seguidamente azotarlo con fuerza en el piso y posteriormente lo golpea con los pies en clara actitud de destrucción. 3.- CAROLINA

CARDONA OSPINA – Alias “Hello”: En su calidad de compañera marital de CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ – alias “Juaco”, como persona de confianza de este, tiene encomendada las actividades de recolección de los dineros producto de las de actividades ilegales de la organización, entre ellas extorsiones y venta de sustancias estupefacientes, mismosRadicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-439-24. Procesados: CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Decisión: CONFIRMA IMPROBACIÓN DE PREACUERDOS.

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que les son reportados por los demás integrantes de la estructura criminal a través de giros a través de las empresas de giros y servicios, y se encarga de su administración. A través de la técnica investigativa de búsqueda selectiva en base de datos, se encuentran documentados los giros que a esta le realizaron, entre otros, las personas de JONATAN RENDON, LUZ EDITH TABARES, BRAYAN FERNANDO CORDOBA TABARES, e IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO. 3.1.- JONATAN RENDON (persona coimputada en la presente causa, que como integrante de “la Oficina” desarrolla, entre otras, actividades de hurto, extorsión y venta de estupefacientes) le ha enviado recursos económicos a la señora CAROLINA CARDONA OSPINA, al menos en las siguientes oportunidades: 1.- A fecha 22/06/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $540.058 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 22/06/2021 en la agencia principal de Pereira Risaralda. 2.- A fecha 15/06/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 1.129.727 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 15/06/2021 en la agencia dos quebradas Risaralda. 3.- A fecha 14/06/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 876.316

pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 14/06/2021 en la agencia dos quebradas Risaralda. 4.- A fecha 9/06/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 240.200 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 10/06/2021 en la agencia Santa Rosa de Cabal Risaralda. 5.- A fecha 7/06/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 533.236 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 7/06/2021 en la agencia en la principal de Pereira Risaralda. 6.- A fecha 6/06/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 142.500 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 6/06/2021 en la agencia en la principal de Pereira Risaralda. 7.- A fecha 3/06/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 171.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 3/06/2021 en la agencia en la principal de Pereira Risaralda. 8.- A fecha 27/05/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a

través de súper giros, en cuantía de $ 788.597 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 27/05/2021 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 9.- A fecha 24/05/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 847.076 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 24/05/2021 en la agencia en la principal de Pereira Risaralda. 10.- A fecha 12/04/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 191.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 12/04/2021 en la agencia en la principal de Pereira Risaralda. 11.- A fecha 24/03/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 388.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 24/03/2021 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 12.- A fecha 21/03/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 1.266.179 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 21/03/2021 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 13.- A fecha 23/02/2021

el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 1.753.509 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 23/02/2021 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 14.- A fecha 13/02/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 681.384 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 13/02/2021 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 15.- A fecha 2/02/2021 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 191.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 6/02/2021 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 16.- A fecha 27/12/2020 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 358.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 28/12/2020 en la agencia en la principal de Pereira Risaralda. 17.- A fecha 8/12/2020 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 900.000 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 8/12/2020 en la agencia de dos

quebradas Risaralda. 18.- A fecha 3/12/2020 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 171.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 3/12/2020 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 19.- A fecha 2/12/2020 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 220.200 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 3/12/2020 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 20.- A fecha 30/11/2020 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 191.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 30/11/2020 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 21.- A fecha 29/11/2020 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 191.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 30/11/2020 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 22.- A fecha 28/11/2020 el señor Jonatán Rendón, le envía giro a través de súper giros, en cuantía de $ 191.700 pesos a la señora Carolina Cardona Ospina, mismos que fueron cobrados a fecha 28/11/2020 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 3.2.- LUZ EDITH TABARES (persona coimputada en la presente causa, de quien se tiene acreditado haber recibido recursos económicos de parte de las personas que seguidamente se relacionan, quienes se

a fecha 28/11/2020 en la agencia de dos quebradas Risaralda. 3.2.- LUZ EDITH TABARES (persona coimputada en la presente causa, de quien se tiene acreditado haber recibido recursos económicos de parte de las personas que seguidamente se relacionan, quienes se registran como víctimas

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