TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2017-0226400-01-(04-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2017-0226400-01-(04-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 3
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23)
ACUSADO MARTÍN DUERO TOLEDO
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓ N O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
Buga, Valle, viernes cuatro (4) de agosto dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 296
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la Fiscalía, en contra del procesado MARTÍN DUERO TOLEDO, esta Sala procede a revisar lo qu e e s motivo de impugnación de la sentencia absolutoria dictada el 22 de febrero de 2.0231, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, dentro del proceso de la referencia.
1 Se deja expresa constancia que la audiencia de fallo fue realizada el día 22 de febrero 2023, toda vez
Penal del Circuito de Tuluá, Valle, dentro del proceso de la referencia.
1 Se deja expresa constancia que la audiencia de fallo fue realizada el día 22 de febrero 2023, toda vez que en la sentencia aparece con fecha del “22 de febrero 2022”.Rad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Al revisar el audio contentivo d e la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 13 de octubre del año 2017, a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía expuso como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
“Por medio del informe de inteligencia N° (…) BAPAL S229101 con fecha de 29 de septiembre, hace saber que en el inmueble N°6 sitio que funciona como restaurante, ubicado en la carrera 30 #8-33 Barrio Santa Isabel con coordenadas 040554.0 W761217.4 del Municipio de Tuluá – Valle, siendo la vivienda de 2 pisos color blanco, con portón, rejas metálicas de color azul, barrotes de balcón en cemento de color azul, lugar que está siendo utilizado para cometer actividades ilícitas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como es el almacenamiento de sustancias alucinógenas “Marihuana” por bultos, aquí la trillan, arman los paquetes de cigarrillos para la distribución, el día 12 de octubre del año 2017, se realiza orden de allanamiento,
almacenamiento de sustancias alucinógenas “Marihuana” por bultos, aquí la trillan, arman los paquetes de cigarrillos para la distribución, el día 12 de octubre del año 2017, se realiza orden de allanamiento, realizado a las 19:35 horas, se encuentran en el ante jardín de la vivienda a una pareja que manifiestan residen en la casa, procedió la policía judicial C TI acompañados por personal del Ejercol a identificarse, lo cual se les informa de la diligencia a realizar, se le solicita que abran la puerta para ingresar , pero ellos se niegan un tiempo abrir la puerta para ingresar y hacer efectiva la orden, manifestando que no tiene n las llaves, por lo que se pide se identifiquen que suministren sus nombres, luego después son constatados con sus cédulas de ciudadanía, la señora Zahira Esther Vélez Romero y el señor Martín Duero Toledo, los cuales fueron identificados plenamente.2
Se le solicita a la señora muestre el inmueble , lo cual la señora no quería, se dirigen a la puerta y abre diciendo entre pues, una vez asegurada la residencia se le informa de manera inmediata la orden emitida por la Fiscalía 9 Seccional con fines de allanamiento a realizarse en esa residencia por el delito de tráfico traficación o porte de estupefacientes, por lo que de inmediato se solicita acompañe al personal de la policía a realizar el registro y una vez se inicia la diligencia al ingresar al cuarto número 1 del primer piso, la señora comienza a llorar, informa que en ese cuarto hay una cosa que no es suya, procede a sacar de la parte de atrás del armario un tarro color
diligencia al ingresar al cuarto número 1 del primer piso, la señora comienza a llorar, informa que en ese cuarto hay una cosa que no es suya, procede a sacar de la parte de atrás del armario un tarro color
2 Record (26:45)Rad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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blanco y de su interior saca un paquete envuelto en contact adhesiva color café y azul, una vez verificado contiene sustancia vegetal con características al Cannabis , de inmediato se pro cede a leerle sus derechos como persona capturada, se continuó verificando en el primer piso baño, sala, comedor desocupada, cocina, patio con techo, al subir al segundo piso acompañado del señor Martín Duero Toledo, se verifica un balcón que queda a la ca lle, el cuarto número uno del segundo piso, es encontrando una bolsa plástica transparente que contiene material vegetal que se encuentra ante una maleta tipo neceser de color negro, material con tall os, hojas y semillas de una bolsa plástica transparente, motor de una licuadora home color rojo, cuchilla de licuadora color negro, cuchillo de licuadora color rojo, picador de sustancia color rojo, vaso pequeño color blanco para licuadora, se registra el cuarto número dos en el que no se encontró nada, se continúa con el baño del segundo piso, se registra el cuarto del segundo piso número tres en el que se encontró una balanza 250 (…) de color negro, balanza WHB055 kg por 1g de color blanco, plato
nada, se continúa con el baño del segundo piso, se registra el cuarto del segundo piso número tres en el que se encontró una balanza 250 (…) de color negro, balanza WHB055 kg por 1g de color blanco, plato para balanza de color gris, plato para balanza color azul, y se continúa con la zona de lavadero de un pequeño patio en el segundo piso, se detalla la residencia allanada, que es una residencia en el primer piso tiene un garaje, sala, comedor desocupado, al fondo están unas mesas y asientos recogidos lugar donde funcio na el restaurante, un baño, una ducha un cuarto, que es utilizado como cuarto principal, cocina a la cual cuenta con estufa industrial de gas, un patio que a su vez se observa que es como una especie de bodega, el restaurante gradas de aseo en el segundo, gradas de aseo al segundo piso, segundo piso cuenta con un pasillo, una sala pequeña, dos cuartos al lado derecho, un baño zona de lavadero patio pequeño al lado izquierdo, se procede entonces a leerle los derechos a los capturados de manera verbal”.3
Bajo esta descripción fáctica, la Fiscalía le imputó a los encartados MARTÍN DUERO TOLEDO y ZAHIRA ESTHER VÉLEZ ROMERO la presunta comisión del delito de fabricación, tr áfico o porte o de estupefacientes, verbo rector conservar, previsto el artículo 376 incis o 3° del Código Penal.
Asumido el conocimiento de la actuación por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación , para el día 15 de enero del
Asumido el conocimiento de la actuación por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación , para el día 15 de enero del
3 Record (35:41)Rad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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2018, audiencia que fue susp endida, toda vez que los procesados aceptaron realizar un preacuerdo con la Fiscalía.
Para el día 15 de febrero del 2018, se celebró audiencia de preacuerdo donde se dio a conocer que ZAHIRA ESTHER VÉLEZ ROMERO acepta cargos, mientras tanto MARTÍN DUERO T OLEDO continúa con el proceso ordinario , lo que trajo como consecuencia la ruptura de la unidad procesal.
Posteriormente, el marco fáctico relacionado en el acto preliminar de cargos, fue expuesto por la Fiscalía , en audiencia de formulación de acusación celebrada el día 04 abril del 2019, a instancias del Juzgado Tercero Penal del C ircuito de Tuluá, donde reiteró no solo la atribución jurídica como coautor del reato de fa bricación, trá fico o porte de estupefacientes, sino que además expres ó sobre los hech os los siguientes presupuestos:
“Se procede por la formulación de acusación teniendo en cuenta la siguiente re alidad fáctica el día 12 de octubre del año 2017 funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía,
siguientes presupuestos:
“Se procede por la formulación de acusación teniendo en cuenta la siguiente re alidad fáctica el día 12 de octubre del año 2017 funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, solicitaron a la U RI de esta ci udad, una orden de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en el barrio Santa Isabel cas a de dos pisos , color blanco, con portón y rejas metálicas color azul, barrotes de balcón en cemento color azul donde funciona un restaurante casa sin nomenclatu ra, ubicada en las coordenadas número 405.540W 761217.4 EMN, zona urbana de este municipio de Tuluá, a través d e informes relacionados como orden de trabajo OIT 505 de fecha 3 de octubre del 2017, suscrito por el servidor Lazario Valencia Chávez, adscrito a la Sección de Análisis Criminal de la Subdirección Seccional de Policía Judicial C TI de la Seccional de Fiscalía, Valle, señaló lo que se procedió el análisis del informe de inteligencia de fecha 29 de septiembre de 2017 suscrito por el Teniente de Artil lería Batalla Palace Fernando Caicedo Benavides, donde se daba cuenta de diferentes inmuebles ubicados en esta ciudad, los cuales estarían destinados para cometer actividades ilícitas relacionados con el tráfico o fabricación o porte de estupefacientes, se determinó que dicha información era confiable y válida, en virtud de ello se ordenó entre otr as diligencia de registro de allanamiento del inmueble ubicado en la carrera 20#8 -33 sitio de trabajo donde funciona un restaurante sin certificado de cámara y comercio y al procederse con la diligencia, la misma fue atendida por
de allanamiento del inmueble ubicado en la carrera 20#8 -33 sitio de trabajo donde funciona un restaurante sin certificado de cámara y comercio y al procederse con la diligencia, la misma fue atendida por Zahira Esther Vélez Romero en calidad de arrendataria del inmueble y por el señor Martín Duero Toledo compañero permanente de ésta, ya iniciado el registro y al ingresar al cuarto que se demarcaron conRad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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el número 1, la señora Zahira comenzó a llorar y refirió que en ese cuarto había una cosa que no era suya y detrás de un armario hallaron un tarro de color blanco y en su interior un paquete envuelto en contac adhesivo color café y azul con tentivo de una sustancia vegetal que posteriormente resultó corresponder a Cannabis y derivados, procediéndose allí por la captura de la dama, al subir al segundo piso en compañía del señor Martín Duero se verificó que en el cuarto que se señaló como númer o uno de ese piso, se encontró una bolsa plástica transparente que contenía igualmente material vegetal y esta s e hallaba en una maleta tipo neceser de color negro y dentro de una bolsa plástica transparente se halló el motor de una licuadora marca home elements color negro, cuchilla de licuadora de color negro, cuchilla de licuadora color rojo, pic ador de sustancia color rojo, un vaso pequeño de color blanco para licuadora
motor de una licuadora marca home elements color negro, cuchilla de licuadora de color negro, cuchilla de licuadora color rojo, pic ador de sustancia color rojo, un vaso pequeño de color blanco para licuadora y ya en el baño del segundo piso se encontró una balanza 250 gramos de color negro, balanza WHBO5KR por un gramo, por un gramo de color blanco, plato para balanza color gris, plat o para balanza co lor azul, no hallando más elementos en la casa, estos elementos fueron incautados embalados fijados fotográficamente y sometidos a cadena de custodia, operándose en el acto la captura de las dos personas que habitaban el lugar, a través de prueba preliminar de prueba PIPH se determinó que la sustancia incautada correspondía efectivamente a Cannabis y derivados con un peso neto de 1133 gramos”.
3. Audiencia Preparatoria.
Se realizó el día 23 de septiembre de 20 19, espacio procesal en el que las partes solici taron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en el juic io oral y público ; en cuanto a las estipulaciones probatoria s las partes no registraron ninguna en ese momento.
3.1. Desarrollo de juicio oral y público.
Para e l día 18 d e noviembre de 2019, se dio apertura a este periplo , acto en el que la Fiscalía procedió a presentar su teoría del caso 4, la defensa guardo sil encio5, procediendo el Juez a dar inicio a la práctica de pruebas.
4 Record (1:48) 5 Record (09:32)Rad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23)
de pruebas.
4 Record (1:48) 5 Record (09:32)Rad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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Testigos Fiscalía
1) NAZARIO VELANDIA CHÁVEZ.6
Funcionario del CTI de la Fiscalía, expresó sobre el conocimiento que tiene de los hechos, que se desempeñó en el puesto de analista de la sesión de análisis criminal en la modalidad de micro tráfico en el municipio de Buga , Valle, que por medio de correo electrónico fue allegado un informe de inteligencia emitido por el Batallón de Artillería N° 3 “Batalla Palacé”, donde se menciona que en 8 inmuebles ubicados en la ciudad de Tul uá, se viene n adelantando actividades ilícitas relacionadas con el micro tráfico, y con base en esta información se realizan los estudios y análisis pertinentes para establecer si era viable o no la judicialización de personas involucradas con dicha actividad, así mismo, se emite un concep to dirigido a la fiscalía para realizar las labores correspondientes.7
Sesión juicio oral y público de fecha 14 agosto de 2020.
2) ALEXANDER TUNJO CUERO.8
Afirmó que está adscrito al grupo de investigación de la Fiscalía General de la Nación de Roldanillo - Valle, actualmente labora en la Unidad de Sevilla – Roldanillo, para la época de los hechos ingres ó a la sede del CTI de Tuluá – Valle, asignado al grupo de descongestión y apoyo
de la Nación de Roldanillo - Valle, actualmente labora en la Unidad de Sevilla – Roldanillo, para la época de los hechos ingres ó a la sede del CTI de Tuluá – Valle, asignado al grupo de descongestión y apoyo operacional, donde realizaba investigaciones y verificaciones de las fuentes no formales en el caso de tráfico de estupefacientes y distribuciones; una vez recibida la información entregada por los subgrupos de inteligencia del Ejército Nacional, se procedió a la verificación de las coordenadas 4 grados, 05 minutos, 54.0 segundos, W
6 Record (07:01) 7 Record (31:20) 8 Record (05:00)Rad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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76 grados, 12 segundos, 17.4 segundos, con el GPS , se adelantan labores de verificación del barrio, tomándose fotografías del vecindario conforme a las señales plasmadas en el inf orme, solicitó al Agustín Codazzi que verifique en la pantalla la ubicac ión del inmueble, pero no se obtuvo resultado satisfactorio, por ese motivo se realizó el allanamiento con coordenadas.
Conforme a lo anterior, el registro y allanamiento se ejecutó el día 11 de octubre de 2017, en la “carrera 20 #8-33”9 sector horizonte Santa Isabel del municipio de Tuluá, correspondiente a una residencia de dos pisos de color blanco, con portón de rejas metálicas de color azul, barrotes de balcón de cemento color azu l, donde funciona un restaurante de
del municipio de Tuluá, correspondiente a una residencia de dos pisos de color blanco, con portón de rejas metálicas de color azul, barrotes de balcón de cemento color azu l, donde funciona un restaurante de comidas caseras, al llegar a l lugar, encontraron en el antejardín a una pareja quienes estaban cerrando la puerta e iban de salida, procedieron a identificarse como funcionarios de policía judicial y dieron a con ocer el objetivo de la diligencia, en ese instante la señora manifestó que ellos eran los residentes de la vivienda , pero que no podían abrir la puerta porque se les habían quedado las llaves, la señora se mostró asustada, se le solicita a ella que abra la puerta, para lo cual le indican la orden de registro , después de unos minutos , la señor a accede a abrir la puerta, ingresan a la residencia, encuentran en su interior un perro de raza Pitbull, le solicitan amarren al perro, para no tener problemas con los caninos oficiales del Ejército Nacional entrenados para la búsqueda de antinarcóticos, al ingresar el individuo a la vivienda manifiesta ser el compañero permanente de la señora, éste amarra el perro en un patio, una vez asegurada el área , procede en compañía del señor a realizar la búsqueda de los elementos ilegales; y fue así que en el segundo piso, en el primer cuarto perteneciente al hijo de la señora, la puerta se encontraba cerrada, la cual se abrió utilizando la fuerza y en ella se encuentran sustancias alu cinógenas “ Cannabis” y elementos físicos utilizados para el empaque de es tas sustancias; así mismo, se encontró un motor de una licuadora, cuchillas, vasos pa ra la licuadora, picador,
encuentran sustancias alu cinógenas “ Cannabis” y elementos físicos utilizados para el empaque de es tas sustancias; así mismo, se encontró un motor de una licuadora, cuchillas, vasos pa ra la licuadora, picador, platos para la balanza, bolsas plástica s que contiene vegetal, material
9 En la sentencia se cita la dirección carrera 30 # 8 -33.Rad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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con tallos de hojas y semillas; continuaron con el siguiente cuarto donde no encontraron nada, proceden con el cuarto número tres y allí se encuentra n otros elementos como grameras, bolsas y máquinas de empacar las sustancias de cocaína y derivado s, todo q uedó registrado fotográficamente, los materiales estaban contaminados, la licuadora contenía restos de sustancias, al verificar la sustancia adherida y por su experiencia , desprendían un olor característico, en el cuarto principal ubicado diagonal a la coc ina, en la parte de atrás del armario en la pared , la s eñora saca un tarro que al revisarlo se trataba de “Cannabis”, revisando el lugar con los caninos no encontraron nada más, procedieron a leerles los derechos como personas capturadas y asimismo a la incautación de los elementos.
Sesión juicio oral y público de fecha 07 septiembre de 2020.
Escenario en el que el Fiscal expresa que renuncia al testimonio del Cabo Segundo Jesús Enrique Naranjo Ardila perteneciente al Ejército
Sesión juicio oral y público de fecha 07 septiembre de 2020.
Escenario en el que el Fiscal expresa que renuncia al testimonio del Cabo Segundo Jesús Enrique Naranjo Ardila perteneciente al Ejército Nacional, toda vez que fue i mposible su ubicación, 10 seguidamente las partes solicitan verbalizar las estipulaciones11, que se contraen a:
Se estipuló como hecho cierto y probado que el día 12 de octubre del 2017, se realizó diligencia de registro y allanamiento en la “carrera 20 # 8 -33”12 barrio horizonte Santa Isabel, donde se inca utó una sustancia alucinógena, que una vez realizada la prueba preliminar de PIPH arrojó como resultado positivo “Cannabis” y derivados, con peso neto de 1.133 gramos.
Que sometida la sustancia a prueba definitiva de laboratorio arrojó positivo para “ Cannabis” y derivados, así queda ratificado a través del informe de laboratorio formato FPJ 13 con fecha 02 de febrero 2018 , suscrito por el investigador Reinaldo Galeano Bedon, además
10 Record (01:48) 11 Record (02:57) 12 En la sentencia se cita la dirección carrera 30 # 8 -33Rad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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corroborado con el infor me investigador de campo FPJ 11 de fecha 11 de octubre 2017 realizado por el investigador Nixon Perea.
Se pre sentan las alegaciones conclu sivas, y la Juez en seguida dicta
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corroborado con el infor me investigador de campo FPJ 11 de fecha 11 de octubre 2017 realizado por el investigador Nixon Perea.
Se pre sentan las alegaciones conclu sivas, y la Juez en seguida dicta sentido de fallo de carácter absolutorio en favor de MARTÍN DUERO
TOLEDO.
4. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sen tencia N°. 006 de fecha 22 de febrero de 2 .023, la Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, luego de adelantar un análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral y público, resolvió absolver a MARTÍN DUERO TOLEDO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, con sustento en el siguiente argumento:
Sin embargo nada hizo para establecer las actividades delincuenciales que realizaban las personas que vivían en esa casa, pues nada informó sobre actividades desp legadas por él a algunos de sus compañer os en ese sentido para establecer quiénes eran las personas encargadas de la distribución de sustancias estupefacientes, o sí en verdad como se había anunciado por el señor Nazario, los moradores de la residencia per tenecían a un grupo delincuencial, o si eran si quiera reconocidos dentro de la comunidad como vendedores o expendedores de sustancias estupefacientes, o si eran señalados por los vecinos de esa cuadra en la que él estuvo y en cual logró determinar que hab ía una chancera y una ve nta de muñecos, si era habitada la residencia por personas que en su condición de consumidores, como ya nos tiene acostumbrados la Fiscalía General de la Nación en este tipo de casos, acudieran al
muñecos, si era habitada la residencia por personas que en su condición de consumidores, como ya nos tiene acostumbrados la Fiscalía General de la Nación en este tipo de casos, acudieran al lugar para aprovisionarse de sustan cias estupefacientes; o sí el procesado, o los otros miembros de la familia eran señalados como vendedores de sustancias estupefacientes o que realizaran algún tipo de conducta punible.
Nada de eso se logró establecer de la actividad desplegada por el servidor Alexander Tunjo Cu ero, quien se li mitó exclusivamente a verificar la existencia de la residencia, igual que lo hizo la fuente, tomar unas fotografías y decir que allí se almacenaban estupefacientes, y con esa sola manifestación de existencia de la residencia, ubicada en la carrera 30 númer o 8 -33, se procedió entonces a solicitar la orden de allanamiento y registro. El encargado de la orden de verificación de la información tomó las coordenadasRad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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de la vivienda, toda vez que, por los problemas de la ciud ad, no era posible definirlo con el número de la vivienda, situación por la cual no se logró la corroboración del número o la identidad de la casa con número, a través del Agustín Codazzi, que es una de las técnicas también utilizadas para la verificación de la existencia de la vivienda, pero no la única que se puede utilizar.
Procedió con esa información a solicitarle a la Fiscalía la orden correspondiente para poder ingresar a la casa, sin ningún tipo de
también utilizadas para la verificación de la existencia de la vivienda, pero no la única que se puede utilizar.
Procedió con esa información a solicitarle a la Fiscalía la orden correspondiente para poder ingresar a la casa, sin ningún tipo de control por parte de la Fiscalía que emitió la ord en de allanamiento y registro para estab lecer si en verdad existía alguna labor de vecindario que señalará a esa residencia, a más de la información entregada por el Ejército Nacional que solo consistió en unas fotografías, porque así lo manifestó el anali sta de la información, e n el sentido de que únicamente se allegó con la información de la fuente, por correo electrónico una información sobre la existencia de ocho puntos en la ciudad de Tuluá y que cotejados estos puntos, con la situación delincuencial q ue padecían los barrios en los cuales s e encontraban ubicadas la residencias, hacían viable la verificación de la información, verificación que consistió exclusivamente en establecer si la casa existía o no, en el campo objetivo, pero no se desarrolló ningún tipo de actividad, pa ra establecer, cuáles eran las actividades desarrolladas por la familia que vivía en esa residencia, o como era que funcionaba la supuesta fachada del restaurante para el expendió de sustancias estupefacientes, o qué personas alrede dor de la casa, eran las que señalaban a los moradores de la vivienda, a uno, o todos, o algunos, como los responsables de la conducta punible.
Una vez expedida la orden se realiza la diligencia allanando el lugar donde se encuentran a dos personas en la parte de afuera de la vivienda, estaba con la puerta cerrada, por lo cual debieron persuadir a quienes se encontraban afuera de la casa, para que entregaran las
donde se encuentran a dos personas en la parte de afuera de la vivienda, estaba con la puerta cerrada, por lo cual debieron persuadir a quienes se encontraban afuera de la casa, para que entregaran las llaves o para que abrieran mejor la residencia y así procedieron, toda vez que según informó el testigo Tunjo Cuero, la dama que tambi én fue procesada con el señor Martín, tenía las llaves en la mano, y procedió a entregársela a éste para que abriera finalmente la puerta.
De manera inicial piden que por favor se guarde un perro que tenían en esa ca sa, que estaba dentro de la vivienda, a efectos de poder practicar sin ningún tipo de problema el registro en el inmueble; fue así como según el testigo, el procesado llevó al canino hasta la parte de atrás del patio y lo amarró, realizaron entonces los po liciales las diferentes pesquisas para verificar si realmente como lo había dicho la fuente, en el inmueble existían sustancias estupefacientes que indicarán la comercialización de éstas, y fue así como de manera voluntaria, la procesada informó que en el cuarto del piso de abajo se hallaba una sustancia estupefaciente, pero ésta no se hallaba a simple vista, se hallaba dentro de un tarro oculto entre la pared y elRad No. 76834-60-00187-2017-0226400-01-(AC-129-23) Acusado: Martín Duero Toledo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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armario, procediendo a verificar la sustancia encontraron los policiales que se trataba de ca nnabis sativa y sus deri vados,
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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armario, procediendo a verificar la sustancia encontraron los policiales que se trataba de ca nnabis sativa y sus deri vados, procedió a leerle los derechos que como capturados tenían.
Esta sustancia no se encontraba abierta, se encontraba debidamente embalada con cinta, y debieron entonces los policiales realizar las maniobras pertinentes para est ablecer el contenido del paquete; luego de ello proceden a verificar el resto de la vivienda, encontrando en dos habitaciones del piso número dos, en una sustancia estupefaciente, pero además elementos constitutivos de la conducta punible endilgada a los p rocesados, tales como 1 motor de licuadora Home lm color negro, 1 cuchilla de licuadora color negro, 1 cuchilla de licuadora color rojo, 1 picador de sustancias de color rojo. 1 balanza 250years color negro. 1 balanza whp05 de 5kg por 1gr de color blanco. 1 vaso pequeño de color blanco para licuadora. Plato para la balanza de color gris. 1Plato para la balanza de color azul. Bolsas plásticas transparentes contentivas de sustancias estupefacientes. En la habitación número 1, del piso 2 se encontrar los artef actos descritos y en la última habitaci ón unas pesas; esas primeras estaban impregnadas de sustancia estupefaciente, según lo señaló el testigo, quien, debido a su experiencia, precisamente conocía las características físicas de la sustancia ilegal, y de a cuerdo a ese conocimiento también podía determinar que los elementos encontrados dentro de la vivienda, en la primera habitación, estaban
testigo, quien, debido a su experiencia, precisamente conocía las características físicas de la sustancia ilegal, y de a cuerdo a ese conocimiento también podía determinar que los elementos encontrados dentro de la vivienda, en la primera habitación, estaban contaminados con la sustancia ilícita.
De allí que no redunde en ninguna importancia la controversia que ha presentado el señor defensor sobre, primero que el procesado no vivía dentro de la casa, circunstancia que se desdibuja dentro de la declaración vertida claramente por el testigo, se colige de los actos que realizó el señor Martín Duero Toledo, para atender la dili gencia de allanamiento y registro, de l a cual se puede determinar que si residía dentro de la vivienda, pero además el hecho también de contrainterrogar para auscultar en el testigo si él había dejado anotado las circunstancias de la impregnación de los cu chillos y de los vasos e n el informe de sustancias de estupefaciente y es que el testigo a partir de su conocimiento sobre el asunto, recuerda qué es lo que sucedió durante la diligencia de allanamiento y registro, y por ende, es de ese conocimiento de don de surgió la información que vertió durante la fase de juicio oral.
Ese hecho indicativo del hallazgo encontrado lo fue en una habitación que estaba