🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2018-01806-(23-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2018-01806-(23-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA - La nulidad es el único remedio posible cuando en las audiencias de formulación de imputación y de acusación el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer cuáles son los hechos por los cuales se le vincula o está siendo investigado /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA - Si bien no se brindaron mayores detalles del suceso, de lo expuesto tanto en la imputación como en la acusación, se desprende, en el ámbito de la tipicidad objetiva, el delito atribuido, pues frente al mismo se comunicaron las circunstancias que daban paso al reproche penal/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA - La fiscalía comunicó y detalló los hechos ju rídicamente relevantes que son constitutivos del delito atribuido, a saber: el sujeto pasivo cualificado, el ofrecimiento y/o oferta que se realizó, y el fin perseguido con ella, lo que se subsume objetivamente en el tipo penal imputado y acusado/PRUEBA DE REFERENCIA - Su admisión y posterior apreciación, solo es viable si al respecto se cumple el debido proceso, esto es, realizar su descubrimiento, solicitar su decreto, demostrar la ca usal de excepción, y requerir su incorporación por alguno de los medios probatorios para tal fin, esto de conformidad con la solicitud que haga la parte interesada/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – La protección especial cuando la víctima es un niño o una niña no puede

por alguno de los medios probatorios para tal fin, esto de conformidad con la solicitud que haga la parte interesada/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – La protección especial cuando la víctima es un niño o una niña no puede hacerse a través de la supresión de las garantías mínimas del procesado, entre otras cosas porque estas también se encuentran previstas en normas con fuerza constitucional/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Frente a la prueba que debe acompañar a la de referencia para superar la tarifa negativa que dispone el inciso 2° del artículo 381 del CPP, según la jurisprudencia, puede ser: (i) directa y/o de carácter inferencial o indiciaria o (ii) ratificatoria porque corrobore los contenidos referenciales y/o complementaria de estos porque proporcione conocimientos adicionales/PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La admisión excepcional de declaraciones anteriores inconsistente con lo declarado en juicio es ajustada al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garanticen los derechos del procesado, especialmente los de contradicción y confrontación/TESTIMONIO ADJUNTO - Cuando se presenta la retractación del testigo, la jurisprudencia admite que la declaración anterior puede ser incorporada a través de la lectura en el juicio oral con la finalidad de que pueda ser valorada por el juez y contrastada con la vertida en ese e scenario, sumada la incorporación de la declaración previa por solicitud de la parte interesada/TESTIMONIO ADJUNTO - Pese a que en un caso se presente la retractación del testigo en el juicio, la valoración de sus decires previos como testimonio adjunto NO es automática ni a motu proprio del

declaración previa por solicitud de la parte interesada/TESTIMONIO ADJUNTO - Pese a que en un caso se presente la retractación del testigo en el juicio, la valoración de sus decires previos como testimonio adjunto NO es automática ni a motu proprio del juez, pues para que se puedan valorar, ese testimonio adjunto debe cumplir un debido proceso/TESTIMONIO ADJUNTO – Requisitos para su admisión/PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Si por regla general las declaraciones anteriores al juicio oral no tienen el carácter de prueba, su admisión excepcional en tal condición debe ser ordenada por el juez a solicitud de la parte interesada, exigencia que sirve para diferenciar la prueba de referencia y el testimonio adjunto de otros usos posibles de las declaraciones anteriores, como el refrescamiento de memoria y la impugnación de credibilidad// DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD – Requiere por parte del sujeto activo una solicitud o una demanda de índole sexual hacia el sujeto pasivo, a cambio de un pago o promesa de pago, es decir, una retribución, ya sea en dinero, especie, o de cualquiera otro índole, sin que el consentimiento del menor de 18 años exonere la responsabilidad penal/ /DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DEPERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD – En este caso concreto la entrevista previa de la menor LFPZ, como lo alegó el apelante, pese a existir una retractación sustancial en el juicio NO podía ser valorada y en virtud de ella edificar sentencia condenatoria, dado que NO se surtió el deb ido proceso parar ser considerada

sustancial en el juicio NO podía ser valorada y en virtud de ella edificar sentencia condenatoria, dado que NO se surtió el deb ido proceso parar ser considerada testimonio adjunto /DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD – de cara a las afirmaciones contenidas en la sentencia respecto de la entrevista forense que rindió la víctima, las mismas NO pueden ser admitidas como fundamento principal para edificar sentencia condenatoria, ya que, se insiste, NO fue incorporada como testimonio adjunto de LFPZ/ DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD – esa entrevista forense ni siquiera puede ser valorada o tenida en cuenta como prueba de referencia, puesto que al verificar el audio contentivo de la audiencia preparatoria, se advierte que frente a ella la Fiscalía NO la solicitó en ese sentido, y tampoco señaló por conducto de cual testigo de acreditación sería eventualmente incorporada/ DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD - Para esta Sala no existe prueba directa y/o sindicación en juicio por parte de la víctima respecto del ofrecimiento de dinero para acceder a tocamientos sexuales, aspecto que no puede darse por sentado más allá de toda duda, pues además, no existe alguna otra prueba de corroboración y menos aún directa, que permita predicar que, en efecto, ello sucedió.

Sentencia de segunda instancia (AC-190-21) del 23 de enero de 2024, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: revoca la sentencia condenatoria.

Consultar sobre este documento ...