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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2018-03073-01-(26-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2018-03073-01-(26-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado por Acta No. 350

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la sentencia No.76 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga el 2 de diciembre de 202 2, por medio de la cual se condenó a MARISOL ARBOLEDA SOLANO del delito de Tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente.

2. ANTECEDENTES.

2.1El 21 de septiembre de 2018 se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura en situación de flagrancia; formulación de imputación e imposición de medida de

2. ANTECEDENTES.

2.1El 21 de septiembre de 2018 se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura en situación de flagrancia; formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá. En esa diligencia, laRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

Procesado: Marisol Arboleda Solano.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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Fiscalía le comunicó el cargo de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a Marisol Arboleda Solano , con fundamento en los siguientes hechos:

“El día 20 de septiembre del 2018, siendo aproximadamente las 15:30 horas en la vía que de Buga conduce a Tuluá sentido sur -norte jurisdicción del municipio de Tuluá, José Bladimir Beltrán y Marisol Arboleda Solano, se movilizaban en el vehículo de placas DIK 836, transportando o camuflado en el interior del tanque de gasolina 29 envases plásticos, que en su interior contienen clorhidrato de cocaína, siendo sorprendidos por uniformados de la Policía Nacional Grupo Antinarcóticos, quiénes se encontraban realizando puesto de prevención y control en el lugar y quiénes proceden a su captura. Los ciudadanos,

siendo sorprendidos por uniformados de la Policía Nacional Grupo Antinarcóticos, quiénes se encontraban realizando puesto de prevención y control en el lugar y quiénes proceden a su captura. Los ciudadanos, Bladimir Beltrán Román y Marisol Arboleda Solano, conocían que transportar sustancias de estupefacientes es prohibido y quisieron hacerlo, los indiciados vulneraron así el bien jurídico de la salud pública sin justa causa, los indiciados tenía la capacidad para comprender que transportar sustancias estupefacientes es un delito, los indiciados tenían la capacidad para determinarse conforme a esa comprensión, los indiciados eran conscientes que transportar sustancia estupefacientes está prohibido en la nación Colombiana, a los indiciados le era exigible actuar conforme a la ley y no lo hicieron.”

Por esa conducta le atribuyeron el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de acuerdo con el inciso 1° del artículo 376 agravado por el numeral 3° del artículo 384 del Código Penal. Fue afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento penitenciario.

2.2.- Mediante providencia del 10 de diciembre de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, dispuso revocar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de dicha ciudad que negó la revocatoria de la medida deRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

Procesado: Marisol Arboleda Solano.

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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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aseguramiento a favor de Marisol Arboleda Solano ; por tanto, recobró su libertad.

2.3.- El escrito de acusación fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga el 27 de diciembre de 2018. El 11 de abril del año siguiente se adelantó la formulación oral de la acusación con igual calificación jurídica y con base en los siguientes hechos:

“Siendo aproximadamente las 12:05 horas del día 20 de septiembre del 2018, unidades de la Policía Antinarcóticos Jungla, Tuluá, momentos que realizaban puestos de control en inmediaciones del sector Puente San Carlos y Sena, sentido sur-norte, jurisdicción del municipio de Tuluá, requieren en procedimiento de requisa un vehículo camioneta marca Kia, línea New Sportage LX con placas D.I.K. 836 que transitaba por el lugar. Una vez detenida la marcha del rodante, se identificó al conductor con el nombre de Jos é Bladimir Beltrán Román, titular de la cédula número 1099682176 y a su acompañante Marisol Arboleda Solano, quien se identificó con la cédula 1094934773. Indicaron que provenían desde la ciudad de Cali con destino final a la ciudad de Armenia, Quindío. Al realizar la revisión al rodante, se evidenció un olor inusual y

identificó con la cédula 1094934773. Indicaron que provenían desde la ciudad de Cali con destino final a la ciudad de Armenia, Quindío. Al realizar la revisión al rodante, se evidenció un olor inusual y característico a sustancia estupefaciente, situación que ameritó trasladar el automotor hacia las instalaciones de la base antinarcóticos con el objeto de hacer una inspección minuciosa al ro dante. Una vez en las instalaciones policiales, se procedió a realizar inspección preliminar con el apoyo del binomio canino, indicando esta señal positiva para estupefacientes en el sector del tanque de combustible del rodante. En vista de ello, con las respectivas formalidades legales, se inspeccionó el interior del tanque de combustible encontrándose obstrucción física al mismo. Una vez retirada la bomba del combustible se observa al interior del tanque varias botellas plásticas selladas. Las cuales contenían una sustancia sólida que al ser sometida a prueba preliminar de PIPH, arrojó resultado preliminar positivo para cocaína y derivados, razón por la cual se procedió a hacer efectiva la captura en flagrancia tanto del conductor como de la señora Marisol Arboleda Solano, dándoles a conocer los derechos que le asistían para posteriormente ser dejados a órdenes deRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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la autoridad competente. En desarrollo de las actividades que como acto surgente desarrolló la policía judicial en prueba de preliminar de PIPH, la sustancia incautada arrojó como resultado un peso neto de 30.551 gramos con resultado preliminar positivo pa ra cocaína que se encontraban contenidas en 30 botellas plásticas”.

2.4.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 3 de septiembre de 2019. Los extremos procesales acordaron estipular el hallazgo del material estupefaciente, la naturaleza y peso de la sustancia; la plena identidad, el arraigo y falta de antecedentes de la acusada. Seguidamente, realizaron la enunciación y solicitudes probatorias siendo decretadas por el Juzgado.

2.5.- El juicio oral se adelantó en sesiones del 25 de noviembre de 2019, 26 de abril, 21 de junio, 21 de septiembre, 3 y 8 de noviembre de 2021. Seguidamente el 20 y 21 de enero y 21 de octubre de 2022. En la primera fecha se presentaron los alegatos de apertura; en las subsiguientes se practicaron las pruebas y en la última los alegatos conclusivos y el sentido del fallo de carácter condenatorio.

2.5.1.- Por la Fiscalía se practicaron las siguientes pruebas:

2.5.1.1.- Gustavo Adolfo Álzate Pulgarín. Patrullero de la Policía

fallo de carácter condenatorio.

2.5.1.- Por la Fiscalía se practicaron las siguientes pruebas:

2.5.1.1.- Gustavo Adolfo Álzate Pulgarín. Patrullero de la Policía Nacional. Está vinculado a la institución hace 10 años, de los cuales lleva 7 años en la Dirección de Antinarcóticos. Desempeña sus labores como patrullero integrante de escuadra de la Compañía Jungla Tuluá de la Dirección Antinarcóticos y en general realiza operaciones a nivel nacional. Realiza diferentesRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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labores. No la ha desarrollado en el momento , ya que, al grupo que se encuentra adscrito es un grupo operativo, por lo que no tiene que ver con la parte judicial. Realizó el estudio de manera particular, por fuera de la institución. CEIM, Centro de Estudios Mariscal Robledo de Cartago. Adquirió conocimiento en la parte de investigación. Le corresponde ejecutar actividades investigativas en todo lo que tiene que ver con la lucha contra el microtráfico. Se encontraban realizando un puesto de control en la vía que conduce de Buga a Tuluá. Narró: “Estábamos realizando un control, hicimos la señal de pare a un vehículo, en el cual venía una pareja; efectivamente se inspección al vehículo y se

la vía que conduce de Buga a Tuluá. Narró: “Estábamos realizando un control, hicimos la señal de pare a un vehículo, en el cual venía una pareja; efectivamente se inspección al vehículo y se nota como nervioso el conductor del vehículo, de inmediato se le procede a decir al señor que si nos podemos desplazar hacia la base antinarcóticos por la seguridad de nosotros, pues por nuestra integridad, entonces el señor no se opone y efectivamente si nos desplazamos hacia la base antinarcóticos para hacer un registro minucioso al vehículo , más detallado”. Se instalan los conos reglamentarios, se colocan chalecos reflectivos con señalización o indicaciones para efectuar el registro a vehículos que transitan en la vía. Se encontraban entre 6 y 8 policiales en el retén, no lo tiene muy presente porque fue en el 2018. A la altura del puente San Carlos. El vehículo lo trasladaron a la base antinarcóticos. En Tuluá, Valle. Relató: “Una vez llegamos a la base de antinarcóticos aquí contamos con los medios, como los caninos para h acer el registro más detallado se solicitó el acompañamiento del guía canino, donde el canino verificó el vehículo, hace la indicación en cierta parte del vehículo marcando señal pasiva para alguna sustancia narcótica”. Esa señal se dio e n la tapa del tanque delRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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vehículo, en el tanque de combustible más específicamente. Procedieron a verificar detalladamente la parte externa del tanque introduciéndole una varilla, pero se presentaba una obstrucción, por ello, se optó por destapar internamente la parte de la válvula del nivel del tanque de combustible, lugar donde hallaron unas sustancias contenidas en unas botellas. Realizada la prueba de PIPH dio positivo para clorhidrato de cocaína. El señor conductor manifestó que se desplazaban desde la ciudad de Cali. La parej a no se identificó cuando hicieron la señal de pare , no se identificaron como pareja ni nada ; la copiloto se identificó como acompañante cuando se le preguntó . Más que todo se centraron en el conductor, quien manifestó que estaba recogiendo el vehículo y lo estaba trasportando solamente; la señor ita indicó que es de profesión estilista. Le interrogaron al conductor y respondió en primer lugar que, el vehículo lo llevaba desde Cali hacia Medellín. No. Lo que él pudo precisar y lo que ella manifestó, es que, ella iba solo acompañándolo , que por ir a pasear. Hallaron dos maletas que contenía ropa de ambos. Solo encontraron ropa de ella y elementos personales. Lo documentó en el informe y lo relacionó en el registro fotográfico. Se le puso de presente el documento relacionado como evidencia 10. 20 de

encontraron ropa de ella y elementos personales. Lo documentó en el informe y lo relacionó en el registro fotográfico. Se le puso de presente el documento relacionado como evidencia 10. 20 de septiembre de 2018. Firmado por él. Indicó que es su firma. Se comprende de 11 imágenes. La fotografía número 1 ilustra el momento que se hace la señal de pare y el vehículo se encuentra fuera de la vía durante la i nspección. Notaron al conductor un poco nervioso, por ello, decidieron indicarle al conductor que hiciera el acompañamiento a la base antinarcóticos, quien accedió sin ningún problema. Realizaron inspección, revisión de rutinaRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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sin embargo, como se le notó nervioso al conductor se le solicitó que los acompañara a la base de antinarcóticos para realizar un registro más detallado al vehículo. En el instante no evidenciaron nada, sino que él tenía aspecto de nervioso, por lo que se decidió lo del traslado. Se encontraban en el base antinarcóticos realizando la inspección minuciosa al vehículo, contando con los medios. Hubo un error humano, pero en el contenedor se está relacionando donde se hizo la prueba del PIPH, y a un lado está el contenedor. Están realizando una inspección más detallada del

realizando la inspección minuciosa al vehículo, contando con los medios. Hubo un error humano, pero en el contenedor se está relacionando donde se hizo la prueba del PIPH, y a un lado está el contenedor. Están realizando una inspección más detallada del vehículo. Se hallaron d os maletas y en la parte de repuesto encontraron una caja pequeña con detalles. Igualmente, ropa y elementos personales de cada de uno de los ocupantes. El tercer paquete era un detalle en una caja muy pequeña, la cual estaba en la parte del repuesto del vehículo y contenía un detalle de oro, por lo que, procedieron a llamar al señor conductor para que fuera testigo, quien manifestó que era un detalle para la esposa. En l a fotografía 3 procedieron a destapar la parte interna del vehículo, la válvula del nivel del tanque de la gasolina y se alcanza a evidenciar los tarros. Luego, es el instante en el que extrajeron las botellas que estaban al interior del tanque de combustible del vehículo. Señaló que, a las botellas se les observaba que tenía n un color beige y un olor similar a características de sustancias narcóticas. Destaparon las botellas y realizaron la prueba del PIPH donde arrojó positivo para clorhidrato de cocaína. Las cédulas decían Génova, Quindío; el desplazamiento que indicó el conductor fue de Cali a Medellín para entregar el vehículo, que al señor lo habían contratado para llevar el vehículo de Cali a Medellín. Realizó un informe. Sí. Realizaron la incautación y pasóRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

Procesado: Marisol Arboleda Solano.

Medellín. Realizó un informe. Sí. Realizaron la incautación y pasóRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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a policía judicial quien es el cargado de realizar el trámite ante los entes. El testigo con acompañamiento de policía judicial. El señor Bladimir. Se le puso de presente el acta de incautación referida, con fecha del 20 de septiembre de 2018. A las 16:15. A quien se le reporta la sustancia incautada es a José Bladimir Beltrán. Cédula número 1.099.682.176. Contiene la firma del patrullero y de a quien se le incauta, quien fue el señor Bladimir. Reporta como dirección la carrera 12 # 12 – 38 de Génova, Quind ío. Se relaciona el elemento incautado aproximadamente 29 botellas que contenían una sustancia solida de color beige con características similares al clorhidrato de cocaína. Fueron entregados al funcionario de policía judicial para que procediera con la PIPH. Una vez con el resultado de la prueba, procedieron a leerle los derechos del capturado. Los 2 eran ocupantes del vehículo; se identificó como Marisol Arboleda. Se le puso de presente acta de evidencia 4 de derecho del capturado. 20 de

leerle los derechos del capturado. Los 2 eran ocupantes del vehículo; se identificó como Marisol Arboleda. Se le puso de presente acta de evidencia 4 de derecho del capturado. 20 de septiembre de 2018. A las 16:15 horas, en la base antinarcóticos de Tuluá. Se le dio a conocer a Marisol Arboleda Solano. Identificada con cédula número 1.094.934.773. Ocupación estilista, y de estado civil soltera. Dirección de residencia en la manzana 9 casa 2. Barrio, G ibraltar, Armenia. Contiene la firma de la capturada y del agente Álzate Pulgarín. No manifestó nada. Contrainterrogatorio. Afirmó que la duda con respecto al conductor se originó por su nerviosismo. En los vehículos hoy en día las personas camuflan o hace n caletas en los vehículos, por la experiencia notó un olor raro con características similares, al notar eso olor a narcótico se procedió a realizar el destape del vehículo del tanque de combustible para verificarlo más a fondo.Radicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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Cuando se destapó el tanque de gasolina salió un olor similar a una sustancia narcótica.

2.5.1.2.- Cristián Mauricio Villada Estrada. Patrullero de la

Cuando se destapó el tanque de gasolina salió un olor similar a una sustancia narcótica.

2.5.1.2.- Cristián Mauricio Villada Estrada. Patrullero de la Policía Nacional. Investigador de la SIJIN. Lleva 10 años en la institución, como investigador criminal, cuenta con diferentes cursos relacionados con la especialidad de curso básico de policía judicial, entrevistas a testigos e interrogat orios. Actualmente labora en el Quindío; anteriormente trabajaba en Medellín, donde laboró por 6 años como investigador criminal, en el grupo de patrimonio económico y de homicidios. También trabajó en Calarcá en los años 2017, 2018 y 2019. Recuerda que para el año 2019, más o menos para el mes de marzo recibió orden de la policía judicial mediante comisorio de la ciudad de Buga, con el fin de adelantar inspecciones técnicas a dos procesos investigativos en los cuales se e ncontraba como indiciada la señora Marisol Arboleda Solano. Recibió orden a policía judicial por parte de la Fiscalía 10 Especializada de Buga, la cual ordenaba adelantar inspecciones judiciales a procesos investigativos, uno de ellos, que es donde está la señora Marisol Arboleda Solano, denominado San Juan, investigación estructural que se adelantó en el municipio de Génova, por diferentes delitos como tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir, uso de menores; dentro de las actividades que desarrolló para dar respuesta a la orden fueron las inspecciones judiciales que adelantó en la Fiscalía 6 Especializada Unidad Regional de Antinarcóticos,

estupefacientes, concierto para delinquir, uso de menores; dentro de las actividades que desarrolló para dar respuesta a la orden fueron las inspecciones judiciales que adelantó en la Fiscalía 6 Especializada Unidad Regional de Antinarcóticos, de los que extrajo 15 folios compuestos por dos entrevistas,Radicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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dos reconocimientos en álbumes fotográficos y una declaración juramentada; y la otra inspección la realizó en la Fiscalía 10 de Calarcá, donde se obtuvo un fallo de un juicio. Tales entrevistas se extrajeron en razón a que relacionan a la señora Marisol Ar boleda Solano, manifestando de que estas personas era una de las encargadas de expender perico o base de coca en el municipio de Génova , todo con la autorización de una persona conocida como alias ‘Chucho”, quien era el líder de la organización criminal qu e se investiga, denominada para ese tiempo “San Juan”. Adicionalmente sustrajo dos (2) reconocimientos, también en contra de la señora Marisol Arboleda Solano, donde la referenciaban como la encargada de expe nder esta sustancia estupefaciente, así como también, la declaración juramentada que hacía mención de que la procesada era excompañera sentimental

señora Marisol Arboleda Solano, donde la referenciaban como la encargada de expe nder esta sustancia estupefaciente, así como también, la declaración juramentada que hacía mención de que la procesada era excompañera sentimental de alias “Chucho”, y que por ende tenía permiso y era la encargada de vender esa sustancia en dicho municipio, debido a ello, extrajo esos documentos y fue anexada la respectiva acta de inspección que se realizó. Se le pone de presente el acta de inspección a lugares, acta de formato FPJ9, realizada el 11 de marzo del 2019, a las 15 horas en el municipio de Calarcá plasmada con su letra . Firmada por el señor John Fredy Torres investigador y el patrullero Cristián Mauricio Villada, dentro de la noticia criminal 76 -834-6000-187-2018-03073. De lo plasmado en el acta de inspección se establece que, el 11 de marzo 2019, se realizó intervención j udicial a la carpeta bajo número de noticia criminal 60-130-60000-44-2018-00047, de la cual se extrajo 15 folios, entrevistas de reconocimientos fotográficos, y declaraciónRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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juramentada, la inspección se realizó según lo ordenado por la

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juramentada, la inspección se realizó según lo ordenado por la Fiscalía 10 Especializada de Buga, Valle, de la policía judicial número único de noticia criminal 76-834-6000-187-2018-03073. Realizó una inspección precisamente en el proceso por el que fue citado a esta audiencia, por el municipio de Buga, Valle, la cual fue anexada a la investigación que se adelantó en la denominada “San Juan”. Con relación a la carpeta 2016-00047, anteriormente no había tenido algún vínculo como investigador contra esa organización criminal ni tampoco contra la señora Marisol. Contrainterrogatorio. Antes de ese caso no había tenía otro caso con la señora Marisol.

2.5.1.3.- Julián Andrés Ríos Flórez. Manifestó que, toda su vida ha vivido en la ciudad Génova y que nunca ha vivido en otro municipio, que actualmente trabaja en una finca. Indicó que para el año 2018, era consumidor y se encontraba en las calles de Génova. En la actualidad es consumidor de marihuana. Siempre ha trabajado como agricultor y cuando no trabaja en las calles del pueblo arreglándolas trabaja en fincas de café o en cualquier finca que le ofrezcan un trabajo. No tiene muy presente, pero para el 2018, indicó que era un consumidor total, pero que sí trabajaba en fincas, porque toda su vida no ha sido como consumidor. Lo que lo obligaron a decir en la entrevista, porque para esa fecha era dañino y consumidor, por lo que, lo amenazaron con ponerle

en fincas, porque toda su vida no ha sido como consumidor. Lo que lo obligaron a decir en la entrevista, porque para esa fecha era dañino y consumidor, por lo que, lo amenazaron con ponerle un arma, droga y enviarlo a la cárcel sino colaboraba, agentes de la SIJIN lo golpearon por ello le tocó decir que sí había visto a Marisol, pero que no sabía quién era. Fue abordado por agentes de la SIJIN, en el momento que llegó un patrullero deRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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la policía mientras se encontraba consumiendo en el barrio “La Isla”, y lo llevó a la estación donde se encontró con un personaje y lo esposaron y seguidamente lo comenzaron a golpear. No recuerda la fecha del suceso pero que fue en el año 2018 que fue cua ndo empezó a decirle cosas a los agentes, porque ellos lo amenazaban por lo que, le tocó seguir colaborando cada vez que ellos le preguntaban y que prácticamente le tocaba inventar. No recuerda el mes en que sucedió, ya que andaba en el vicio y perdía la n oción del tiempo, puesto que, con el consumo del ba zuco no se sabe la hora ni el día que es. Se le pone de presente la entrevista de 2018, en cuanto

sucedió, ya que andaba en el vicio y perdía la n oción del tiempo, puesto que, con el consumo del ba zuco no se sabe la hora ni el día que es. Se le pone de presente la entrevista de 2018, en cuanto al documento que se le exhibe, lee que dice, uso exclusivo de policía judicial número del caso 63430600044201600047, con fecha del 18 de octubre de 2018. Acreditó que reconoce la firma y que pertenece a él. No recuerda haberla firmado, pero que sí es su firma, pero que dio su firma porque fue obligado . Leyó el documento que se le expuso y tiene fecha del 18 de octubre de 2018, a las 14:00 horas . Indicó que sí es su nombre y la cédula plasmadas ahí. Realizó una lectura de la entrevista y según lo que recuerda, dice que, es un consumidor y que Marisol era la que le vendía. Indicó que de Marisol no dijo nada, que lo obligaron a decir, y de un tal Cucho y un Daniel. No tiene idea quienes son. Reiteró que no recuerda haber dicho esos nombres, Pipe, Español, no sabe quiénes son, de Chaza si porque era su primo pero que ya está fallecido. Manifestó que no habló nada de Chaza, que lo recuerda porque es su primo, pero que nada más. Indicó que, habló de Marisol porque lo obligaron , habló de otros personajes porque los distinguía como a Cucho y a Daniel, peroRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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no a Pipe y a l Español. Habló de Cucho y de Daniel porque lo obligaron a decir que ellos vendían bazuco, marihuana y perico. Cucho no le vendía a él, pero que Daniel y Chaza sí en varias ocasiones, aunque los demás consumidores le decían que Cucho vendía. Todo lo dicho de Marisol es inventado por el personal de la SIJIN. Decía lo que lo obligaban a decir, que ella vendía bazuco, perico y marihuana, pero que no le consta si ella vendía o no. Reiteró que, estaba consumiendo en el barrio “La Isla”, que pasó un patrullero que lo llevó a la estación donde se encontraba una persona de la SIJIN, quien lo esposó y le pegó porque no quería colaborar. En la estación se encontraban dos patrulleros y el guardia de la estación, sin embargo, lo dejaron solo con el agente de la SIJIN, del único que se acuerda es de Jaramillo, porque le tiraba duro, de los otros dos policías no recuerda nada y del agente de la SIJIN no se sabe el apellido. Explicó que en la parte de atrás de la estación hay un corredor, que uno llega a la estación y voltea a mano izquierda y allá hay un rincón donde el agente de la SIJIN lo cogió y le empezó a decir

Explicó que en la parte de atrás de la estación hay un corredor, que uno llega a la estación y voltea a mano izquierda y allá hay un rincón donde el agente de la SIJIN lo cogió y le empezó a decir que le convenía, a lo que él le interrogaba que por qué le convenía, por lo que, la persona de la SIJIN le decía que lo iba cargar y le mostró un arma y drogas, y le insistió que lo iba a cargar ; que solo tenía que decirle ciertas palabras y que lo dejaba quieto, al ver esto él accedió para que lo dejaran quieto. Además narró: “Yo le digo pero eso no es mío, y me respondió papi pero yo sé cómo hacerlo yo lo meto allá, si usted no me colabora va para adentro, y pues la verdad como yo había sido muy dañino, hurtaba mucho ya, había tenido muchas demandas y quejas, yo ya había estado en la cárcel, pues, de que me obligó y me muestra eso yo le dije queRadicado: 76834-60-00187-2018-03073-01

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no y me comienza a golpear, y como veo que me está golpeando muy duro le dije que le iba colaborar, entonces me traen para la oficina de la estación y me comenzaron a decir cosas que esto es lo que tiene que decir así y así y ya.” En la oficina solo

muy duro le dije que le iba colaborar, entonces me traen para la oficina de la estación y me comenzaron a decir cosas que esto es lo que tiene que decir así y así y ya.” En la oficina solo se encontraba el agente de la SIJIN. Y cuando lo agredieron físicamente solo estaba el agente de la SIJIN. Indicó que al momento de las agresiones estaba el guardia de la estación y que los otros dos patrulleros ya se habían ido. No sabe a qué distancia estaban los demás policías. Solo el agente de la SIJIN lo agredió . Quien lo llevó a la estación fue el patrullero Jaramillo. Le había solicitado una requisa a la que él se negó, motivo por el cual, lo cogieron y lo llevaron a la estación, momento en el que el agente de la SIJIN lo abordó y le empezó a hacer preguntas. En cuanto a Marisol señaló que era la mujer de Cucho y

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