TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2020-00516-01-(09-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2020-00516-01-(09-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
NULIDADES PROCESALES - Al presentarse una solicitud de nulidad, el postulante debe exponer una situación fáctica y procesal que en verdad haya ocurrido y hubiere generado el menoscabo a la garantía del derecho de defensa o el debido proceso/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO O AL DERECHO DE DEFENSA - Tanto en la comunicación de cargos como en el escrito de acusación, se le indicó que desde el año 2018 hasta el año 2020 (fecha en que se concretó la imputación) en la casa de habitación que compartía con la menor M.S.B.C. a razón de su calidad de padrastro, aprovechó instantes en que se quedó solo con ella y procedió a tocarle su vagina, los senos y el ano. Se indica que esto ocurrió en varias ocasiones, sin que se haya mencionado el número de veces, lo cual no constituye irregularidad trascendente en torno a la debida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, pues tratándose de una víctima de corta edad resulta razonable que no pueda evocar una cifra específica de eventos, máxime cuando se trata de sucesos reiterados. No puede exigirse que un menor lleve una suerte de registro o conteo exacto de cada ocasión en que se produjo la agresión sexual/DECLARACIONES PREVIAS DE LA VÍCTIMA - El censor omitió realizar un ejercicio de impugnación de credibilidad con las declaraciones previas rendidas por la víctima en la forma prevista en el artículo 403 del Código de Procedimiento Penal y bajo las reglas consagradas en la jurisprudencia, luego es inadmisible que pretenda acometer la credibilidad de la víctima M.S.B.C., a través de
prevista en el artículo 403 del Código de Procedimiento Penal y bajo las reglas consagradas en la jurisprudencia, luego es inadmisible que pretenda acometer la credibilidad de la víctima M.S.B.C., a través de declaraciones previas que no fueron usadas con ese propósito y que, además, no ingresaron a la actuación como prueba de referencia ni como testimonio adjunto/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Se torna imposible auscultar un sentimiento de nega tivo por las relaciones agresor y agredida que permita erigir alguna intención de la víctima de incriminar falsa y malintencionadamente a Estiven Jurado Cuéllar. No se percibe dicha actitud en la declarante, por la cual se pueda concluir la ausencia de aptitud demostrativa de su testimonio/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - conforme a la prueba objeto de valoración, para la Sala ninguna duda asoma en cuanto a que, desde el año 2018, cuando M.S.B.C. contaba con cinco años, en varias ocasiones, EJC ejerció actos sexuales abusivos en su contra al tocarle la vagina y los glúteos, por encima de la ropa, y en una ocasión sin ropa, en el cuarto de su progenitora, en la vivienda que compartían en el municipio de Tuluá. Esto, por cuanto el testimonio de la víctima se halla creíble por contener una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y porque no se avizora ánimo ni motivo por el cual tuviera interés en sindicar falsamente al acusado; adicionalmente, se demostraron aspectos que rodearon el acontecer fáctico y la persistencia de la víctima en
lugar, y porque no se avizora ánimo ni motivo por el cual tuviera interés en sindicar falsamente al acusado; adicionalmente, se demostraron aspectos que rodearon el acontecer fáctico y la persistencia de la víctima en la sindicación hacia el perpetrador, lo cual constata la ver osimilitud de sus señalamientos/DOSIFICACIÓN DE LA PENA - El Juzgado a quo , ante la imposibilidad de concretar el número de veces, procedió a individualizar la pena para el delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado en 12 años y le aumentó otro tanto equivalente a dos años, cifra que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 31 del Código Penal y las reglas jurisprudenciales sobre la materia. Sentencia de segunda instancia (AC-069-24) del 9 de marzo de 2026, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma la sentencia apelada.