TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2021-001356-00-(27-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2021-001356-00-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76834-60-00187-2021-001356-00-(AC-409-22)
ACUSADO JOHN JENNER CORREA CANO
DELITO TRÁFICO, FABRICACI ÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES Y OTRO
Buga, Valle, jueves veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 393
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa técnica del procesado JOHN JENNER CORREA CANO , esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación de la sentencia condenatoria dictada el 30 de septiembre de 2.022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22)
Acusado: John Jenner Correa Cano
Penal del Circuito de Tuluá, Valle, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma parcialmente
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 16 de diciembre de 2021, ante el señor Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, Valle del Cauca, se celebraron audiencias de legalización de orden y procedimiento de allanamiento y registro, legalización de incautación de elemento material probatorio - EMP, legalización de captura en flagrancia , formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro de la investigación que se inició en contra del señor JOHN JENNER CORREA CANO , por los delitos de Tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes (art. 376 C.P.) y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art.365 C.P.).
El juez constitucional dentro de las audiencias concentradas, decretó la legalidad de la orden como del procedimiento de registro y allanamiento, de la incautación de los EMP, de la aprehensión, así como finalmente le impuso a JOHN JENNER CORREA CANO medida de aseguramiento privativa de la libertad intramural (art. 310-2 del C.P.P.).
Al revisar el audio contentivo de la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía expuso como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
“Los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes, usted señor
Al revisar el audio contentivo de la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía expuso como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
“Los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes, usted señor JOHN JENNER CORREA CANO, fue capturado en su residencia , ubicada en la calle 13 n úmero 22 -06 del barrio el Jardín de Tuluá , ayer a las 12:24 horas del día 15 de diciembre del 2021, por miembros de la Policía Judicial SIJIN, de esta misma ciudad, por cuanto, en allanamiento y registro a dicho inmueble , debidamente or denado por el Fiscal 12 Especializado de Tuluá, fue sorprendido con la tenencia de una corredera de arma de fuego, con cañón, resorte recuperador , tubo guía de muelle recuperador y ret én de la corredera de marca indumil Colombia, color negro, dos proveedor es para pistola color negro, con capacidad de cartuchos, cada uno de ellos y dos cartuchos calibre 9 milímetros, con latón dorado para arma de fuego y el almacenamiento de un costa l amarillo con 32 paquetes de marihuana, que arrojaron un peso net o de 16 mil gramos, sin que tuviese permiso de autoridad competente , tanto para los accesorios del arma de fuego, como para el estupefaciente, por esa razón fue usted detenido en situación de flagrancia, donde igualmente se incaut ó la suma de 7 millones de pesos y s u celular con accesorios (…)”.1
1 Récord (1:52:43)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22)
Acusado: John Jenner Correa Cano
accesorios (…)”.1
1 Récord (1:52:43)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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Bajo esta descripción fáctica, la Fiscalía le imputó al encartado JOHN JENNER CORREA CANO la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y t ráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en su orden en los artículos 365, 376 inciso 1 y 31 del Código Penal.
Asumido el conocimiento de la actuación por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tulua, el día 15 de febrero de 2022, procedió a fijar fecha para llevar acabo la audiencia de formulación de acusación , acto que fue celebrado el día 8 de abril del citado año y variado a verificación de legalidad de preacuerdo , escenario donde inicialmente el procesado acept ó los cargos.
En audiencia denominada individualización de pena y sentencia , de fecha 30 de septiembre del año 2022, el Juez por petición de la defensa y Fiscalía, decretó la nulidad de la aceptación de cargos que realiz ó el encartado emitido dentro de preacuerdo que se avaló el día 08 de abril del citado año por el Juzgador , para dar paso a otra negociación teniendo en cuenta la postura del Tribunal de Buga, ahora el convenio consistió básicamente en que JOHN JENNER CORREA CANO aceptaba los cargos que le fueron
por el Juzgador , para dar paso a otra negociación teniendo en cuenta la postura del Tribunal de Buga, ahora el convenio consistió básicamente en que JOHN JENNER CORREA CANO aceptaba los cargos que le fueron atribuidos, en contraprestación y solo con fines punitivos se le reconocía la pena prevista para el cómplice, tasándose una sanción final de 76 meses de prisión (64 meses más 12 meses por la conducta concursal) y multa de 667.7 s.m.l.m.v. responsabilidad que fue admitida por el enjuiciado y avalada por el Juez.
En seguida la señora fiscal teniendo en cuenta que varios elementos habían sido incautados en la diligencia de registro y allanamiento , elevó entre sus peticiones, la siguiente que es de interés : “…de igual ma nera se decrete el comiso de la suma de siete millones de pesos (7.000.000) que fueron incautados en este procedimiento y que no se acreditó su legal procedencia, en favor del Fondo Especial de Bienes de la Fiscalía General de la Nación…”.2
Se continuó con la intervención de la defensa e interviniente, para que se pronunciaran en cuanto a los términos del preacuerdo, el Juez explica al
2 Récord (57:50)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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procesado los derechos que le asisten y el convenio al que ha llegado con la Fiscalía, aceptando el procesado el acuerdo de manera libre, consciente, y
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procesado los derechos que le asisten y el convenio al que ha llegado con la Fiscalía, aceptando el procesado el acuerdo de manera libre, consciente, y voluntaria, así como asesorado por su abogado, todo esto, constatado por el señor Juez, razón por la cual imparte legalidad al preacuerdo.3
En la espacio previsto para lo dispuesto en el canon 447 de la Ley 906 de 2004, la d efensa, se pronunció entre otras cosas, frente a la solicitud de comiso del dinero que fue incautado a su representado, esto es, la suma de 7 millones de pesos, de lo cual corrió traslado de elementos de prueba, tras considerar que este capital proviene del trabajo que ejercía su representado en la empresa Mac-Pollo4, desde hace aproximandamente 5 años, donde recibió salarios mensuales, primas, cesantías, como también que debido a un accidente que padeció, en el año 2021, le fue cancelada una incapacidad por valor de $4.386.000 mil pesos , y vendió una motocicleta de su propiedad por $1.500.000 a la señora LUISA FERNANDA CASTAÑO, residente en la Carrera 49 No. 14 -63, dinero que JOHN JENNER CORREA CANO lo tenía ahorrado como aporte e ingreso a un programa de vivienda de interés social. Además, sostiene que el dinero incautado fue encontrado en la habitación del señor JOHN JENNER, no estaba escondido, ni junto al lugar donde se encontró el estupefaciente, es decir , es producto de actividades legales.
En suma, para el defensor el dinero incautado a su representado proviene de una fuente lícita y por tanto debe ser devuelto.5
lugar donde se encontró el estupefaciente, es decir , es producto de actividades legales.
En suma, para el defensor el dinero incautado a su representado proviene de una fuente lícita y por tanto debe ser devuelto.5
Al concedérsele la palabra a la señora Fiscal, expuso un amplio argumento en relación a la primera pretensión de la defensa concerniente con la prisión domiciliaria, conceptuando que se oponía por el no cumplimiento de los requisitos legales; y frente al tópico materia de análisis en este asunto, esto es a la devolución del dinero, donde la defensa le corrió traslado de los elementos de pr ueba, para probar la procedencia, la representante de la Fiscalía se limitó a expresar que dejaba a consideración del Juez la decisión, una vez éste revisara los elementos.6
3 Récord (1:15:20) 4 Coincide con la información del arraigo realizado por la Fiscalía. 5 Récord (1:43:36) 6 Récord (2:02:12)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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El Ministerio Público, in formó que el defensor aport ó unas nóminas , comprobantes d e pago y un contrato de compraventa de una motocicleta por valor de 1.500.000, un pago de cesantías, siendo así, de alguna manera ha acreditado la procedencia lícita de los recursos, en esa medida, debe ser devuelto.7
3. DECISIÓN IMPUGNADA
por valor de 1.500.000, un pago de cesantías, siendo así, de alguna manera ha acreditado la procedencia lícita de los recursos, en esa medida, debe ser devuelto.7
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante senten cia de fecha 30 de septiembre de 2 .022, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, luego de analizar las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación a cargos que exteriorizó el acusado con ocasión del preacuerdo , de claró su responsabilidad, condenándolo a la pena acordada de 76 meses de prisión y multa de 667.7 s.m.l.m.v. por la comisión de la s conductas delictivas de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico , fabricación o porte de estupefacientes, previstas en su orden en los artículos 365, 376 inciso 1 y 31 del Código Penal , además, de atribuir la sanción accesoria de inhabilitación y ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.8
Con relación a la entrega del dinero, expresó el Juzgador que la defensa no colmó los requisitos de orden jurídico para que los 7 millones de pesos incautados fueran devueltos al acusado, debido a que si se revisa el salario que aquel percibía , no se estableció cu ánto dinero se destinaba para la manutención del encartado y su familia, la cual est á compuesta de sus dos hijas y madre, como tampoco se acredit ó que el referido capital hiciera parte de la venta de una motocicleta por $1.500.000 mil pesos y que todo
manutención del encartado y su familia, la cual est á compuesta de sus dos hijas y madre, como tampoco se acredit ó que el referido capital hiciera parte de la venta de una motocicleta por $1.500.000 mil pesos y que todo este patrimonio estuviera destinado para la compra de un vivienda de interés social. Al no demostrarse con claridad el origen lícito de este dinero, procedió a decretar el comiso definitivo del mismo.9
4. RECURSOS
4.1. Recurrente.
7 Récord (2:11:30) 8 Récord (2:12:59) 9 Récord (5:19:56)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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Defensa.
Insiste que el dinero incautado a su representado es de l ícita procedencia, en tanto que el mismo proviene de labor que JOHN JENNER CORREA CANO ha desempeñado en la empresa Mac Pollo, como también de una incapacidad de más de 4 millones de pesos que le fue cancelada para el año 2021 y la venta que hizo de una motocicleta por valor de $1.500.000 mil pesos para dicha calenda, capital que replica el libelista estaba ahorrado con el fin de realizar un proyecto de vida para la familia del encartado.
Con sustento en estas premisas, solicita el defensor ante esta Corporación , se revoque la decisión de primera instancia , en lo que tiene que ver con la determinación de decretar el comiso definitivo de los 7 millones de pesos
Con sustento en estas premisas, solicita el defensor ante esta Corporación , se revoque la decisión de primera instancia , en lo que tiene que ver con la determinación de decretar el comiso definitivo de los 7 millones de pesos que fueron incautados a su representado y, en consecuencia, se haga la entrega del mismo a JOHN JENNER CORREA CANO.10
4.2. No Recurrentes.
4.2.1. Fiscalía.
Consideró que la decisión se ajusta a la legalidad y en esa medida, estima que debe ser confirmada en su integridad, en virtud a que la incautación de este dinero se efectuó porque una fuente no formal humana señaló que el acusado se dedicaba a la distribución de sustancias prohibidas, hallándole en su residencia 16 mil gramos de marihuana, partes de armas y 7 millones de pesos, dinero que en el momento CORREA CANO no justificó su origen.
Que, si se detalla el salario devengando por el procesado, esto es, un promedio de un 1 millón de pesos mensuales, no son suficientes para tener ahorrados 7 millones de pesos, teniendo en cuenta que velaba por el sustento de sus dos hijas y madre; razón por la cual, la decisión de primera instancia debe ser confirmada en su integridad.11
4.2.2. Ministerio Público.
10 Récord (5:30:19) 11 Récord (5:37:30)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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Esta vez, e xpresó que la decisión de primer grado debe ser confirmada, porque al momento de la incautac ión del dinero, el acusado no justific ó su procedencia, la compraventa de la motocicleta se hizo cinco días antes del allanamiento, lo que deja en duda esta negociación y los ingresos d el encartado en la empresa que laboraba, no determinan que los 7 millones de pesos fueran ahorrados fruto de este salario, toda vez que tenía una responsabilidad económica con su núcleo familiar.12
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá- Valle, por mandato del artículo 3 4, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Corresponde a la Sala analizar si es procedente confirmar el decreto d el comiso definitivo de la suma de 7 millones de pesos, incautados al procesado JOHN JENNER CORREA CANO, en diligencia de allanamiento y registro que se practicó en su residencia el día 15 de diciembre del año 2021, ubicada en el barrio el Jardín de Tuluá.13
5.2.1. El comiso y las medidas cautelares.
Inicialmente se tiene por decir, que el Código Penal define la figura del comiso, así:
2021, ubicada en el barrio el Jardín de Tuluá.13
5.2.1. El comiso y las medidas cautelares.
Inicialmente se tiene por decir, que el Código Penal define la figura del comiso, así:
Art. 100. C omiso. Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la Fiscalía General de la
12 Récord (5.46:48) 13 Calle 13 No. 22-06Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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Nación o a la entidad que ésta designe, a menos que la ley disponga su destrucción.
Igual medida se aplicará en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libr e comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución. […]
Mientras tanto, su procedencia se encuentra prevista en el artículo 82 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos:
Art. 82. Procedencia. El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos co mo medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe. (…) Decretado el comiso, los
utilizados en los delitos dolosos co mo medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe. (…) Decretado el comiso, los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del fondo especial para la administración de bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente. (…)”.
Del referido contenido normativo , se colige que esta institución jurídica, tiene como finalidad extinguir la propiedad d e los bienes del penalmente responsable que provienen o son producto directo o indirecto del delito , o han sido utilizados o destinados a ser utilizados como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, pasan do a poder de la Fiscalía General de la Nac ión, previo agotamiento del procedimiento previsto en la ley, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos , los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.
En este orden de ideas, persiguiendo ese objetivo dentro del devenir procesal, el canon 83 ibídem establece la incautación y la ocupación como medidas cautelares de carácter material sobre bienes susceptibles de comiso y la suspensión del poder dispositivo como medida jurídica, siempre y cuando:
“Se tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos son producto directo o indirecto de un delito doloso, que su valor equivale a dicho producto, que han sido utilizados o estén destinados a ser utilizados como medio o instrumento de un delito doloso, o que constituyen el objeto material del mismo, salvo que deban ser devueltos
dicho producto, que han sido utilizados o estén destinados a ser utilizados como medio o instrumento de un delito doloso, o que constituyen el objeto material del mismo, salvo que deban ser devueltos al sujeto pasivo, a las víctimas o a terceros”.Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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Por su parte, el artículo 84 establece el trámite a seguir cuando se ordene o se produzca la incautación u ocupación de bienes o recursos con fines de comiso, así:
“Artículo 84. Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso. Dentro de la treinta y seis (36) horas siguientes a la incautación u ocupación de bienes o recursos con fines de comiso, efectuadas por orden de la Fiscalía General de la Nac ión o su delegado, o por acción de la policía judicial en los eventos señalados en este código, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías para que realice la audiencia de revisión de la legalidad sobre lo actuado”.
La incautación es en tonces, una de las medidas provisionales , que se materializa con la aprehensión física de un bien mueble o de recursos utilizados o destinados a ser utilizados en delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo.
Conforme a las regla s descritas, en todo evento de incautación acaecido al interior del proceso penal, la Fiscalía ostenta la obligación de someter a control de legalidad dicha actuación en el plazo previsto en la norma, esto
Conforme a las regla s descritas, en todo evento de incautación acaecido al interior del proceso penal, la Fiscalía ostenta la obligación de someter a control de legalidad dicha actuación en el plazo previsto en la norma, esto es, dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión de los elementos.
Ahora bien, se ha hecho claridad que corresponde a la Fiscalía, cuando en actuaciones preliminares tenga motivos fundados que, sobre los objetos hallados, en un futuro pretenda solicitar el comiso, deberá:14
De acuerdo con las ant eriores normas es dable concluir que el procedimiento de incautación de los bienes y recursos encontrados en poder de los presuntos responsables de la infracción penal debe ser objeto de control por el juez de garantías, en orden a que sea este funcionario quien verifique la corrección del trámite y se pronuncie sobre la procedencia de la medida jurídica.15
5.2.2. Caso concreto.
5.2.2.1. Lo que se discute.
14 Artículos 82,83,84 y 85 del Código de Procedimiento Penal. 15 CSJ SP2129 Rad. 54153 de 2022Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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En el sub ex ámine, se establece que en la diligencia de registro y allanamiento realizada por miembr os de la Policía Judicial SIJIN , el día 15 de diciembre del año 2021, al inmueble ubicado en la calle 13 No. 22-06 del
En el sub ex ámine, se establece que en la diligencia de registro y allanamiento realizada por miembr os de la Policía Judicial SIJIN , el día 15 de diciembre del año 2021, al inmueble ubicado en la calle 13 No. 22-06 del barrio el Jardín de Tuluá, Valle, se incautaron entre otros elementos , 7 millones de pesos, conformados por 132 billetes de 50 mil pesos y 4 billetes de 100 mil pesos, de propiedad del encartado.
En audiencia preliminar de legalización de captura e incautación de elementos entre otras, celebrada a instancias del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, l a Fiscalía estando dentro de las 36 horas, solicitó al Juzgador, con relación al dinero , su legalización de incautación con fines de comiso, debido a que el procesado JOHN JENNER CORREA CANO no justificó al momento de este hallazgo, su legítima procedencia, además, porque de conformidad con el artículo 83 de la Ley 906 de 2004, puede tener relación directa o indirecta con la actividad ilícita.16
La defensa se opuso al pedido de la Fiscalía, tras considerar que el dinero no hace parte del producto del delito, además en ningún momento el ente persecutor demostró que ese capital provenga de la venta o distribución de estupefacientes.
Expresó el profesional del derecho, que el dinero incautado es producto del trabajo honesto que ha desempeñado su patrocin ado en una empresa, denominada AVIDESA DE OCCIDENTE S.A. , vinculado desde el 16 de febrero del año 2017, capital que ven ía ahorrando para la compra de una
trabajo honesto que ha desempeñado su patrocin ado en una empresa, denominada AVIDESA DE OCCIDENTE S.A. , vinculado desde el 16 de febrero del año 2017, capital que ven ía ahorrando para la compra de una vivienda de interés social, toda vez que es padre de dos menores de edad y por ello el dinero estaba en su residencia.
Que dicho peculio también proviene de la venta de una motocicleta por $ 1.500.000 mil pesos, negocio que CORREA CANO realizó días antes que se produjera la incautación de est e capital. En dicho acto , la defensa corrió traslado a la Fisca lía de los elementos materiales de prueba que acreditaban su postura.17
16 Récord (16:23) 17 Récord (33:01)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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El Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantía s de Tuluá, resolvió entre otras cosas, legalizar la incautación del referido dinero – 7 millones de pesos - con fines de comiso, al estimar que el defensor no probó fehacientemente , que esta suma de dinero provenga del ahorro del procesado a través de su trabajo y la venta de una motocicleta.
Para el Juez, cuando se tiene una responsabilidad familiar como la que ostenta el encartado con dos hijas y una compañera permanente , difícilmente se puede sugerir que aquel ha ya ahorrado tanto dinero, máxime que se encontró en su residencia 16 mil gramos de marihuana,
ostenta el encartado con dos hijas y una compañera permanente , difícilmente se puede sugerir que aquel ha ya ahorrado tanto dinero, máxime que se encontró en su residencia 16 mil gramos de marihuana, que, según la fuente humana , el alijo estaba destinado para su distribución, es más, el informante expres ó que CORREA CANO tenía vínculos con el grupo Guerrillero Adán Izquierdo disidencia de las FARC.18
Ya e n desarrollo de la audiencia individualización de pena y sentencia realizada el 30 de septiembre del año 20 22, a instancias del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, la fiscalía deprecó el comiso del dinero, con el argumento de que “la suma de siete millones de pesos (7.000.000) que fueron incautados en este procedimiento y que no se acreditó su legal pro cedencia”, mientras tanto, la defensa insistió en la devolución del referido elemento, reiterando que su prohijado recibió una indemnización por incapacidad para el año 2021 de más de 4 millones de pesos, como también tiene ingresos tal y como lo sustentó ante el Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá , justificando de esa manera su procedencia.19
El Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, resolvió decretar el comiso definitivo del dinero, al considerar que la defensa no d emostró que los 7 millones de pesos fueran producto del ahorro de los salarios devengados por el acusado, la venta de una motocicleta y el pago de una indemnización que recibió en el año 2021 por más de 4 millones de pesos , como tampoco
millones de pesos fueran producto del ahorro de los salarios devengados por el acusado, la venta de una motocicleta y el pago de una indemnización que recibió en el año 2021 por más de 4 millones de pesos , como tampoco se demostró que estuviera destinado para la compra de una vivienda.
18 Récord (1:19:58) 19 Récord (1:42:46)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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Esta determinación fue objeto del recurso de apelación por parte del defensor, quien insiste que ese dinero es de l ícita procedencia y no hace parte de los punibles por los que aceptó su responsabilidad, sino del ahorro que a realizado a lo largo de su vida laboral, el pago de una indemnización o incapacidad y la venta de una motocicleta , por lo que reclama su devolución.
Por su parte la Fiscalía, expuso que el dinero fue incautado por cuanto la fuente humana, señaló al acusado de distribuir estupefaciente, se hall ó en su residencia 16 mil gramos de marihuana, además, en ese momento el encartado no justificó ante los uniformados su procedencia.
Acotó la Fiscalía , luego de analizar el salario promedio qu e devengaba el procesado de un 1 millón de pesos mensuales aproximadamente , de cara a la responsabilidad económica que tenía con sus dos hijas y progenitora, que le era casi imposible ahorrar esta suma de dinero como lo expone el defensor.
procesado de un 1 millón de pesos mensuales aproximadamente , de cara a la responsabilidad económica que tenía con sus dos hijas y progenitora, que le era casi imposible ahorrar esta suma de dinero como lo expone el defensor.
El Ministerio Público, como no recurrente, esta vez con postura similar a la expuesta por la Fiscalía, sostuvo que el procesado no se opuso en su momento a la incautación de este dinero, la compraventa de la motocicleta se efectuó 5 días antes del allanamiento , lo que de ja sospecha sobre esta negociación y los dineros devengados fruto de su trabajo no demuestran que los 7 millones de pesos fueran producto de esta lícita labor.20
5.2.2.2. Análisis de la Sala.
En primer lugar, se debe aclarar que el dinero hallado en d iligencia de registro y allanamiento el pasado 15 de diciembre del año 2021 , esto es los 7 millones de pesos, desde el inicio fueron reclamados por el procesado JOHN JENNER CORREA CANO, como de su propiedad; a ese elemento, en audiencia preliminar le fue i mpuesta una medida cautelar de incautación con fines de comiso , toda vez que, para la Fiscalía en ese primigenio
20 Récord (5:46:48)Rad No. 76834-60-00187-2021-01356-00-(AC-409-22) Acusado: John Jenner Correa Cano Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
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estadio, existía la inferencia razonable de que tenía relación directa o indirecta con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma parcialmente
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estadio, existía la inferencia razonable de que tenía relación directa o indirecta con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Como se puede detallar, del marco normativo que rige la figura del comiso, en lo concerniente a su procedencia, canon 82, visto en acápite anterior, punto 5.2.1., se puede colegir , que impone al ente instructor la carga de demostrar el origen o relación ilícita del bien con el delito, que para la etapa de indagación-investigación, se exige un conocimiento mínimo de inferencia razonable, eso sí como todo argumento para invocar una medida cautelar, debe acoplarse a los criter