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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2021-00614-01-(12-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2021-00614-01-(12-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 5 Fecha de Aprobación: 31/08/2023 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !

Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-834-60-00187-2021-00614-01- (AC-621-23)

ACUSADO VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO

DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Buga, Valle, viernes doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 157

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por el representante de víctimas , esta Sala procede a r evisar la sentencia No. 014 proferida el día 17 de noviembre de 2.023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de BugalagrandeValle, mediante la cual absolvió al ciudadano VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO , de la comisión del ilícito de violencia

Municipal de BugalagrandeValle, mediante la cual absolvió al ciudadano VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO , de la comisión del ilícito de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

Acusado: Víctor Hugo Arias Lozano

Delito: Violencia intrafamiliar

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Imputación fáctica

Se expuso como hechos jurídicamente relevantes en el traslado del escrito de acusación realizado al procesado el día 30 de septiembre del año 2021 y que fueron condensados en la decisión de primer grado, los siguientes:

Se tiene que la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN, sostuvo una relación marital con el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, de cuya unión nació la NNA V.A.V, de cuatro años de edad (para la fecha del escrito de acusación) y que posteriormente se acabó la relación marital por presuntos episodios de violencia física por parte del señor VÍCTOR

HUGO ARIAS LOZANO.

Se indicó además que los hechos que revisten interés penal, han venido ocurriendo de manera reiterada y sistemática desde la separación. De manera específica, se tiene que en el mes de diciembre del año 2019, en el municipio de Bugalagrande (V), el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO agredió verbal y psicológicamente a la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN, manifestándole que le iba a quitar a la

en el municipio de Bugalagrande (V), el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO agredió verbal y psicológicamente a la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN, manifestándole que le iba a quitar a la niña, y que la mataría junto a su compañero permanente actual, señor OMAR CAMILO VÁSQUEZ, haciéndole escándalos en vía pública e insultándola, así mismo acudía constantemente a su trabajo en el supermercado MERCATODO del municipio de Bugalagrande, amenazándola y grabándola, diciéndole que la iba a denunciar para que le quitaran su pensión, debiendo la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN, renunciar a su trabajo ante el acoso del señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, ya cansada de la situación, se vio obligada a acu dir a la comisaría de familia del municipio de Bugalagrande, donde le brindaron protección policial y horario de visitas al señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO para compartir con su hija NNA V.A.V, visitas que el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, no respetó.

Posterior a eso, el día 12 de mayo de 2021, el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO acude a la residencia de la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN, ubicada en la carrera 1 No. 9 -293 del barrio Pablo Sexto, del municipio de Bugalagrande a recoger a su hija NNA V.A. V, tocando la puerta de manera violenta y llamando a gritos a su hija NNA

Sexto, del municipio de Bugalagrande a recoger a su hija NNA V.A. V, tocando la puerta de manera violenta y llamando a gritos a su hija NNA V.A.V, razón por la cual ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN le manifiesta que está cansada de que siempre llegue a tocar de esa forma, que si le va tumbar la puerta, a lo cual el señor VÍCT OR responde que el toca como se le da la puta gana y diciéndole coma mierda malparida, que yo vine fue a recoger a mi hija , lo que motivó aRad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

Acusado: Víctor Hugo Arias Lozano

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la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN no le permitiera llevarse la niña.

Ante tal negativa, el señor VÍCTOR HUGO A RIAS LOZANO nuevamente empieza a gritar llamando a la niña y pidiendo que llamen a los malparidos policías, para que eviten la fatiga de ir hasta la estación. En ese momento llega el señor OMAR CAMILO VÁSQUEZ MÉNDEZ ya que un amigo le informó que afuera de la casa de su compañera sentimental se encontraba la policía procediendo el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO a ofenderlo, diciéndole que ahí llegó la nena, el cagado, razón por la cual el señor OMAR CAMILO VÁSQUEZ, lo golpeó, siendo llevados a la estación d e policía, donde les hicieron llenar unos datos de comparendo.

cagado, razón por la cual el señor OMAR CAMILO VÁSQUEZ, lo golpeó, siendo llevados a la estación d e policía, donde les hicieron llenar unos datos de comparendo.

Se tiene que el día 09 de septiembre de 2021, el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, se acercó en horas de la tarde, nuevamente a la casa de la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN, siendo atendido por la señora JAKELINE VÉLEZ, mamá de la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN a preguntar por qué la niña no había ido a patinaje, arribando en ese preciso momento la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN con su actual compañero OMAR CAMILO VÁSQUEZ, quienes habían salido a comprar unas gaseosas a lo cual el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO grita una palabra soez debiendo la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN llamar a la policía manifestándoles que él tiene orden de restricción y que no podía estar allí, lo que or iginó que el señor VÍCTOR HUGO ARIAS empezara a gritar que él no iba ser un papá por ratos simplemente porque lo dijera en un papel.

Todos estos hechos de violencia y comportamientos agresivos, de desvalorización, críticas y ataques a la autoestima de la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN, por parte de su excompañero VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, le ha generado afectación emocional y psicológica a la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN ya que los

MARCELA VÉLEZ SUESCÚN, por parte de su excompañero VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, le ha generado afectación emocional y psicológica a la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN ya que los mismos hechos son constantes y reiterativos. Así las cosas, según el escrito de acusación, el señor VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO obró con pleno conocimiento de sus comportamientos, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse conforme a esa comprensión, por tanto, era consciente que perpetraba violencia en contra de la señora ERIKA MARCELA VÉLEZ SUESCÚN su ex compañera sentimental y sabía que con su comportamiento cometía un delito y quiso hacerlo, vulnerando de manera efectiva el bien jurídicamente tutelado de LA FAMILIA, sin justa causa.

2.2. Imputación jurídica

En este acto preliminar la Fiscalía le comunicó a VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, que sería acusado y juzgado por el delito de violenciaRad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

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intrafamiliar agravada, consagrado en el art ículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó.

2.2. Audiencia concentrada

Este periplo procesal se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande , inicialmente las partes fueron convocadas el 16 de

599 de 2000, cargos que no aceptó.

2.2. Audiencia concentrada

Este periplo procesal se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande , inicialmente las partes fueron convocadas el 16 de junio de 2022, allí la defensa solicitó suspensión de la etapa debido a que con la Fisc alía, víctima y procesado habían conversado para dar trámite al mecanismo de la Mediación, figura reglada en el artículo 523 y ss del C.P.P., lo cual fue ratificado por la fiscalía, quien aclaró que en aplicación del principio de estricta tipicidad, retira ba del escrito de acusación el agravante, dejando la violencia intrafamiliar simple, conforme a los elementos materiales probatorios, no se daban los presupuestos para concluir que las agresiones verbales tienen una connotación de género.

En este acto la juez dio la palabra al procesado VICTOR HUGO ARIAS quien pidió perdón público a la víctima si la ofendió con su actuación, afirmando que todo se debe al extremo amor que profesa por su hija, y por su parte la ofendida Erika Marcela Vélez, expresó que, aun que se trata de solo agresiones verbales, la han ofendido y por esta razón quiere el compromiso de que no se repitan, no comparte que todo termine con detención para el padre de su hija, porque saldría afectada indudablemente la menor.

Para la nueva fech a, esto es el 15 de septiembre del año 2022, escenario donde la Defensa aclara que no se pudo llevar a cabo la mediación, la fiscalía esta vez sostiene dentro de la imputación jurídica la causal de

Para la nueva fech a, esto es el 15 de septiembre del año 2022, escenario donde la Defensa aclara que no se pudo llevar a cabo la mediación, la fiscalía esta vez sostiene dentro de la imputación jurídica la causal de agravación punitiva atribuida al acusado.

Enseguida la señora representante de víctimas participa solicitando de la Fiscalía aclare o adicione la acusación, debido a que encuentra que, al parecer según el relato del fiscal, se trata de 3 hechos, el primero en diciembre de 2019 en donde no se menciona el lugar de ocurrencia, elRad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

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segundo el día 12 de mayo de 2021, y el tercero el 09 de septiembre de 2021 tampoco menciona el lugar, ni establece la clase de agresión. A lo cual el señor Fiscal , haciendo la advertencia que fue otro compañero el que asistió a la audienci a preliminar, manifiesta que, revisando los elementos probatorios, especialmente la entrevista que se le recibió a la víctima y la noticia criminal, puede simplemente aclarar que en el primer hecho el agresor “se le acercó, la amenazó que le iba a quitar l a niña, y que la iba a matar” , en cuanto al segundo hecho lo que puede inferir de los medios cognoscitivos, porque en realidad no está explícito, es que como ella vivía en el Barrio Pablo Sexto, fue allí donde se acercó el agresor y la trató de “malparida , comemierda”, porque no encuentra otra referencia

medios cognoscitivos, porque en realidad no está explícito, es que como ella vivía en el Barrio Pablo Sexto, fue allí donde se acercó el agresor y la trató de “malparida , comemierda”, porque no encuentra otra referencia del lugar, y frente al tercer hecho , solamente dice que profirió palabras soeces, sin explicitarlas, se dice que llegó alterado porque la señora Marcela no había llevado a la niña a patinaje, razón por la c ual concluye el delegado que no puede concretar de manera precisa estos aspectos , porque insiste, no fue el titular que elaboró el escrito de acusación, y ahora los elementos de prueba con que cuenta, no ofrecen la claridad para adicionar o aclarar con seguridad las circunstancias que se exigen.

2.3. Juicio oral y público

Se inició el día 9 de noviembre del año 2022, procediendo la Fiscalía a presentar su respetiva teoría de caso 1, guardando silencio la defensa al respecto2, para luego proceder a la práctica de las siguientes pruebas de cargo.

Pruebas testimoniales de la Fiscalía

  1. Erika Marcela Vélez Suescun. (Víctima)3

Expresó que convivió con VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO por espacio de tres años4, en este interregno procrearon una niña, manifestando sobre

1 Record (07:29) 2 Record (12:06 3 Record (19:02)Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

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3 Record (19:02)Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

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los eventos de violencia presentados y objeto de acusación que el día 7 de diciembre del año 2019, al estar en el establecimiento denominado el piqueteadero, en horas de la noche, VÍCTOR HUGO se le acerc ó y le comenzó a reclamar con quien había dejado a su h ija, luego empezó a insultarla diciéndole “perra, malparida, hasta que horas te tengo que esperar que te largués”, respondiendo la dama que la niña estaba al cuidado de su mamá y procedió a retirarse del lugar.

Adujo que al día siguiente domingo 8 de dici embre, el señor VÍCTOR HUGO arribó a su lugar de trabajo y le empezó a decir su nombre en voz alta, que era una persona pensionada y que descuidaba a su hija por trabajar y que iba a colocar en conocimiento esta situación de la entidad que le consignaba la pensión, que no necesitaba laborar , incumpliendo sus tareas como mamá.

Manifestó que dicha situación se present ó en varias ocasiones, que por esta razón acudió a la Comisar ía de Familia, ante las amenazas de muerte que VÍCTOR HUGO le lanzaba , porque éste asegura que ella le está impidiendo ejercer sus derechos como padre.

Con relación al evento del 12 de mayo del año 2021, afirmó que ese día VÍCTOR HUGO llegó a su casa tocando la puerta duro, y gritando Victoria, ella se asoma por el balcón le dice que no va a dejarle llevar la

Con relación al evento del 12 de mayo del año 2021, afirmó que ese día VÍCTOR HUGO llegó a su casa tocando la puerta duro, y gritando Victoria, ella se asoma por el balcón le dice que no va a dejarle llevar la niña, él le grita “grandísima hijueputa, perra, malparida”, si quiere llame a la policía, ella se comunicó con la policía, le s dice a los uniformados que el señor VÍCTOR la está insultando, le muestra un documento donde se consigna que él no se puede acercar a ella , luego llega su actual pareja, VÍCTOR vocifera “ahí llegó la nena”, entonces su pareja agrede a VÍCTOR y le hacen un comparendo.

De los hechos del 9 de septiembre del año 2021, narró la víctima que ese día no llevó a la niña a patinaje, porque tenía que entregar unos pedidos, la menor se quedó en la vivienda con la abuela, cuando regresa a la casa, estaba VÍCTOR HUGO afuera con la niña y dijo ese el motivo por el cual

4 Terminó la relación a principios de 2019.Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

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no llevaron a la menor a patinaje , porque hay otras p rioridades y empezó con las agresiones verbales hacia su actual compañero , ella llam ó a la policía, pero como los insultos ya habían pasado, la fuerza pública no pudo hacer nada.

Ante esta situación dijo la víctima le ha producido daño emocional y

con las agresiones verbales hacia su actual compañero , ella llam ó a la policía, pero como los insultos ya habían pasado, la fuerza pública no pudo hacer nada.

Ante esta situación dijo la víctima le ha producido daño emocional y psicológico, debiendo acudir a terapias por recomendación de la psicóloga de la Comisaría de Familia de Bugalagrande.

Sesión de juicio oral y público de fecha febrero 13 del año 2022

  1. Jackeline Suescun Orjuela.5

Madre de Erika Marcela Vélez Suescun , informa qu e su hija convivió con VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, tienen una hija, que no viven juntos desde hace un tiempo , que después de la separación siempre quiso que no se presentaran problemas, que las discusiones que ellos tenían eran por el cuidado de la niña, que presenció una vez que él lleg ó tocando la puerta duro, su hija se asomó y le manifestó “respete que aquí hay gente enseguida que está durmiendo” y él se ofuscó, lanzó un poco de sátiras, trajo unos papeles, en esas apareció la policía y él se fue ligero, enojado porque él se reg ó ahí, como que dijo una grosería , arrió la madre y la cogió con ella.

Expresó que nunca VÍCTOR HUGO agredió físicamente a su hija Erika, pero si le decía en ocasiones atornillada, loca, que esta mal de la cabeza y malparida.

Que, en el episodio de patinaje, ese día Erika no llev ó a la niña al deporte y VÍCTOR llegó enojado manifestando que, si era que no ten ía tiempo ,

malparida.

Que, en el episodio de patinaje, ese día Erika no llev ó a la niña al deporte y VÍCTOR llegó enojado manifestando que, si era que no ten ía tiempo , pero aclara que é l no dijo groserías, pero ella si le dijo sus cosas y VÍCTOR le respondió perra, malparida, no llevaste a la niña a patinaje.

5 Récord (11:26)Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

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Manifestó que esta situación ha conllevado a que su hija se sienta afectada emocionalmente en tanto que se siente impotente ante las agresiones verbales que le propina VÍCTOR HUGO porque ella siempre ha querido tener bien a la niña.

Sesión de juicio oral y público de fecha febrero 28 de 2022

  1. Gloria Stella Sarria de Villarrejo6

Comisaria de Familia del municipio de Bugalagrande, y encargada en este caso de recepcionar la denuncia formulada el 20 diciembre de 2019 por Erika Marcela Vélez Suescun , en contra de VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, por los aludidos episodios de violencia intrafamiliar, y siguiendo el procedimiento de su institución se emitió el auto 461 del 20 de diciembre de 2019 , relacionado con medidas de protecc ión, apoyo policivo, se llama al presunto agresor a descargos, todo esto se envía a la Fiscalía; se realizó conciliación, acuerdos , compromisos entre estas

diciembre de 2019 , relacionado con medidas de protecc ión, apoyo policivo, se llama al presunto agresor a descargos, todo esto se envía a la Fiscalía; se realizó conciliación, acuerdos , compromisos entre estas personas y que al final se dio cumplimiento de parte y parte.

Que el conflicto es de pareja que redunda en el bienestar de la hija, por cuanto la perjudica, razón por la cual se regul ó el manejo de visitas, la custodia y cuota alimentaria, para evitar roces entre ellos ; que han atendido tanto a VICTOR HUGO, como a Erika Marcela cuando lo han necesitado, siempre se les ha colaborado.

  1. Omar Camilo Vásquez Méndez7

Declaró ser la pareja sentimental actual de Erika Marcela Vélez Suescun, sobre los hechos materia de investigación presenció que el día 12 de mayo del año 2021, cuando estaba trabajando, el ciuda dano VÍCTOR llegó a la casa por la niña, cuando después un compañero le dijo que en su vivienda estaba la policía, él se dirigió hacia ese lugar y le pegó

6 Record (07:32) 7 Record (1:27:35)Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

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a VÍCTOR porque se le rebos ó la copa ante los constantes maltratos verbales a Erika Marcela.

Con relación a los hechos del 9 de septiembre de 2021, indicó que Erika no llevó la niña a patinaje porque la menor estaba enferma, ella salió a

verbales a Erika Marcela.

Con relación a los hechos del 9 de septiembre de 2021, indicó que Erika no llevó la niña a patinaje porque la menor estaba enferma, ella salió a comprar una gaseosa y VÍCTOR llegó exigiendo por qué no habían llevado la niña a patinaje , estaba rebotado cogiéndola contra ella y la mamá , tratándolas como le da la gana, precisando que las agresiones fueron verbales, como que él no iba ser un papá de ratos, que él no iba a hacer lo que dijera un papel, que para él la ley no existía, que siempre es la misma maricada, que el no es papá por días y que ella es una loca atornillada.

Sesión de juicio oral y público de fecha mayo 4 de 2023

  1. Luz Enith Marmolejo Vélez8

Manifestó ser Trabajadora Social de la Comisar ía de Familia de Bugalagrande, y encarga da en este caso de hacer seguimiento a la situación de violencia intrafamiliar, precisando que de acuerdo a lo contado por Erika Marcela, el padre de su hija tiene comportamientos agresivos con ella, desvalorizándola, criticándola y atacando su auto estima de manera recurrente y sin justificación alguna , siempre excusándose de su rol de padre, lo cual ha afectado su salud mental y emocional y la de su núcleo familiar.

  1. María Elena Escobar Guevara9

Psicóloga de la Comisaría de Familia de Bugalagrande, señaló que en este caso le correspondió valorar psicológicamente a Erika Marcela Vélez Suescun y a su menor hija, expresando que en la última valoración de

Psicóloga de la Comisaría de Familia de Bugalagrande, señaló que en este caso le correspondió valorar psicológicamente a Erika Marcela Vélez Suescun y a su menor hija, expresando que en la última valoración de fecha agosto del año de 2021, la examinada se mostraba mas afectada emocional y psicológicamente , en tanto que lloraba dentr o de la

8 Record (15:34) 9 Record (1:06:25)Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

Acusado: Víctor Hugo Arias Lozano

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intervención, se mostraba triste, ansiosa, como que la habían medicado porque no estaba durmiendo, ni comiendo.

Adujo la funcionaria que lo observado por ella, con lo que le decía la examinada, presentaba un daño psicológico, ya que ten ía ideas su icidas, se sentía fea, se sentía mal porque él aprovechaba y le decía loca y le lastimó la autoestima.

Sesión de juicio oral y público de fecha mayo 11 de 2023

Prueba testimonial defensa

  1. Víctor Hugo Arias Lozano (Acusado)10

Expresó que tuvo una rel ación de pareja con Erika Marcela Vélez Suescun, donde procrearon una niña, que la convivencia perduró por espacio de tres años, desde el año 2016 hasta diciembre del año 2019, y declaró en cuanto a los sucesos materia de juzgamiento lo siguiente:

Previamente resalta que él nunca ha tratado mal a su ex compañer a

espacio de tres años, desde el año 2016 hasta diciembre del año 2019, y declaró en cuanto a los sucesos materia de juzgamiento lo siguiente:

Previamente resalta que él nunca ha tratado mal a su ex compañer a Erika Marcel a, tal vez en algunas oportunidades han hablado con tono subido, por que han estado alterados; y con relación al evento del 7 de diciembre del año 2019, menciona que ese día se encontrab a en el piqueteadero con una pareja de amigos, como las 10:30 o 11:00 de la noche, y al sitio llegó Erika Marcela, entonces él se le acercó y le preguntó con quién había dejado a la niña, respondiéndole que a él no le interesaba, insistió que le dijera con quien había dejado la menor y ella se siguió negando a brindarle esta información, por lo que se fue para donde sus amigos, volvió se le acercó a Erika y le preguntó que si la niña estaba bien y con quien estaba y ella le contesta que se encontraba bien y que la dejara de molestar, a lo cual ella se retiró junto con otras 3 personas jóvenes y empezaron con actitud agresiva, tanto así que le tiraron una garrafa de aguardiente , no se sabe si vacía o llena ; agrega que en esa

10 Record (29:08)Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

Acusado: Víctor Hugo Arias Lozano

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ocasión no existió ningún tipo de agresión verbal o amenaza en contra de Erika Marcela. Reitera que solamente se le acercó a preguntar por su hija,

Delito: Violencia intrafamiliar

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ocasión no existió ningún tipo de agresión verbal o amenaza en contra de Erika Marcela. Reitera que solamente se le acercó a preguntar por su hija, no se presentó agresión física o verbal.

Del acontecimiento del 12 de mayo del año 2021, siendo un viernes, llegó a la casa de la señora Erik a a recoger a la niña, conforme a lo convenido en la regulación de visitas de la Comisaría , desde afuera de la vivienda llamó en dos ocasiones, nadie sale, llam ó donde la mamá nadie contesta, por esta razón aclara que la mamá de Erika no es testigo de este suceso, informa que al ver que nadie respondía va donde la tía que queda cerca y nadie sale, pasan 7 u 8 minutos, está llamando en repetidas ocasiones, y sale la señora Erika por el balcón bastante enojada, diciendo que si le iba a acabar con la puerta, al verla en ese estado de ánimo “no acorde”, le dice que no va a caer en su juego y se dirige hasta la policía, lleva a los uniformados hasta la casa, para que le colabor en porque les indicó el permiso que tenía para la visita y el documento que consta ba que le correspondía compartir con su hija ese día, ellos hablan con Erika, pero no entra en razón, y ella llama a su compañero sentimental, persona que llega en menos de 3 minutos, no pregunta que pasa y delante de los policías le tira puños, le fractura el dedo de la mano izquierda, sujeto al que esposan y lo llevan a la estación de policía y le imponen comparendo.

llega en menos de 3 minutos, no pregunta que pasa y delante de los policías le tira puños, le fractura el dedo de la mano izquierda, sujeto al que esposan y lo llevan a la estación de policía y le imponen comparendo. Aclara que en este evento él hizo caso omiso a la agresión del ciudadano.

Evento del 9 de septiembre del año 202 1, afirma que se dirigía a Guaicoche donde una amiga y al pasar por la casa donde vive Erika, al ver a la niña en las afueras con la abuela y bisabuela se acerca y entabla conversación con las señoras durante aproximadamente media hora, recuerda que hablaron del emprendimiento que él desarrolla, y llega Erika con su pareja y ella le manifiesta que él no debe estar en ese sitio por la restricción que le fue impuesta, enseguida ella llama a la policía, cuando llegan los uniformados, él le s manifiesta que no ha incurrido en riñas, maltratos o enojo y les sugiere que le pregunte n a las señoras que estaban hablando con él en cuanto a su comportamiento, y entonces ellas le dicen que efectivamente él no ha hecho nada, el policía le pregunta a Erika cual era el problema y la dama le responde que él no debe estar ahíRad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

Acusado: Víctor Hugo Arias Lozano

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porque no es el día de visita de la niña, in formándole el uniformado a la señora Erika que si era inconveniente cogiera a la niña y se entrara, porque él n o estaba haciendo escándalo en vía pública y no había

porque no es el día de visita de la niña, in formándole el uniformado a la señora Erika que si era inconveniente cogiera a la niña y se entrara, porque él n o estaba haciendo escándalo en vía pública y no había agredido a nadie. Resalta que en esta oportunidad aprovechó que pasaba por el lugar y al ver a su hija optó por hablar con ella, la abuela y bisabuela, momento que no estaba autorizado por la Comisaría de Familia, y esto disgustó a la señora Erika. Ante pregunta de la defensa, si ha sido agredido por la señora Erika, a lo cual responde afirmativamente que en una oportunidad la señora Erika en las instalaciones de la Comisaría de Familia, cuando intentaban conciliar, se ofuscó demasiado y le propinó un “manotón” en la cara.

  1. Heidy Yuliana Primero Paredes11

Manifestó ser amiga de VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, resalta la buena y admirable forma en que éste educa y le explica las tareas a su hija, en cuanto a los hechos que se investigan, declara que estuvo presente el día 7 de diciembre de 2019 en el piqueteadero viejo en la esquina del parque, entre 9 y 11 de la noche , que en esa oportunidad se encontraba en compañía de su esposo Oscar y de Víctor Hugo, que Víctor estaba consternado porque Erika l legó al sitio, estaba ingiriendo licor, sabiendo que todo el día había estado trabajando , y su hija se había quedado sola, Víctor se le acerc ó a Erika y le preguntó por la niña y a ella no le gust ó,

consternado porque Erika l legó al sitio, estaba ingiriendo licor, sabiendo que todo el día había estado trabajando , y su hija se había quedado sola, Víctor se le acerc ó a Erika y le preguntó por la niña y a ella no le gust ó, Víctor se preocupó, y Oscar le decía a Víctor tranquilo hable con ella , luego Víctor se fue y en ese momentico le tiran una botella vacía, que si él no se corre se la estallan en la ca beza. Adujo la testigo que en dicho escenario en ningún momento Víctor agredió a Erika . Ante contrainterrogatorio afirma que a donde ella estaba primero llegó Erika y les dijo que Víctor la estaba molestando, y al instante arribó Víctor y les contó de manera calmada la preocupación por su hija, aclarando la testigo que no estuvo presente en la conversación previa entre la pareja.

11 Record (1:52:32)Rad. 76-834-60-00187-2021-00614-01-(AC-621-23)

Acusado: Víctor Hugo Arias Lozano

Delito: Violencia intrafamiliar

Decisión: Confirma

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Sesión de juicio oral y público de fecha agosto 8 de 2023

  1. Adrián Monrroy Rodríguez12

Intendente de la Policía Nacional, laboró en su condición de comandante de la Estación de Policía de Bugalagrande, con quien se in corporó folio página 50 - libro de población del día 12 de mayo de 2021 , en el cua l se advierte el ingreso a esa dependencia del ciudadano Omar Camilo Vásquez Méndez.

  1. Néstor José Tous Meza13

página 50 - libro de población del día 12 de mayo de 2021 , en el cua l se advierte el ingreso a esa dependencia del ciudadano Omar Camilo Vásquez Méndez.

  1. Néstor José Tous Meza13

Trabajó en su condición de Inspector de Policía del municipio de Bugalagrande, ingresándose con este testigo una querella interpuesta por VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO el día 12 de mayo del año 2021, en contra del mencionado individuo Vásquez Méndez.

  1. Juan Manuel Aricapa Restrepo

Médico general que prestó sus servicios en el Hospital San Bernabé de Bugalagrande, rememorando que para el día 12 de mayo del año 2021 atendió por urgencias al ciudadano VÍCTOR HUGO ARIAS LOZANO, por unas heridas en el quinto dedo de su mano izquierda, dorso de mano derecha y contusiones craneales, generadas en una riña con un tercero de nombre Omar Camilo Vásquez, actual co mpañero sentimental de la madre de su hija.

Sesión de juicio oral y público de fecha agosto 17 de 2023

  1. Gustavo Andrés Urriag
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