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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2021-00816-01-(23-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2021-00816-01-(23-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 402

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación elevado por el Ministerio Público contra el auto interlocutorio No. 14 del 24 de enero de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, improbó el preacuerdo celebrado por la Fiscalía con el imputado

JAVIER MAURICIO PARRA LONDOÑO.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver: Radicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño

JAVIER MAURICIO PARRA LONDOÑO.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver: Radicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

2.1.- El 26 de julio de 2021 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá , llevó a cabo la legalización de captura y formulación de imputación, por medio de cual la Fiscalía le comunicó a JAVIER MAURICIO PARRA LONDOÑO los siguientes hechos con su denominación jurídica:

“…se cuenta con un informe de la policía de vigilancia en caso de captura en flagrancia que fuera suscrito por los policiales PEDRO LUIS GONZÁLEZ HERRERA y JHONY JULIÁN GARCÍA CASTRO , policiales que se encontraban en el turno del día de ayer 25 de julio de l 2021, donde se tiene conocimiento, de acuerdo a una llamada que se le hiciera a la policía, a la central de radio del cuadrante 1, donde les informan que en la carrera 33 con calle 42 del barrio Fátima de esta ciudad de Tuluá, se encuentra en ese instante un ciudadano de buso color rojo y un casco, que al parecer están hurtando una residencia; al llegar allí, efectivamente observan los

33 con calle 42 del barrio Fátima de esta ciudad de Tuluá, se encuentra en ese instante un ciudadano de buso color rojo y un casco, que al parecer están hurtando una residencia; al llegar allí, efectivamente observan los policiales que lo encuentran a usted con la chaqueta de color rojo, la misma que había dicho la ciudadanía, y el casco de color negro, que al intentar abordarlo, en ese instante, usted trata, se devuelve en ese instante, y arroja al piso un arma de fuego, la cual, inmediatamente pues también trata de emprender la huida, y es que allí donde los policiales cuando lo van a abordar a usted, escuchan cuando usted les informa a alguien que lo recojan, le informa por teléfono que lo recojan y que ya pues que lo habían cogido, y es allí donde se da el forcejeo de los policiales con usted y efectivamente, ya los policiales, inmediatam ente, cuando lo tienen a usted en ese instante que lo están reduciendo, llegan dos motocicletas, al parecer de alto cilindraje, donde usted, dicen los policiales, la persona de chaqueta roja que ellos están en ese instante reduciéndolo, les grita que lo ayuden y que les dispare a los policiales y es allí donde logran pues los policiales inclusive reducirlo por medio de esposas y le dan a conocer a usted los derechos que le asisten como persona capturada por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y que allí entonces, cuando ya lo tienen allí reducido, le hacen un registro donde le hallan a usted, también, en sus bolsillos de su pantalón, una pinza de presión hombre solo, una llave mixta de 13 mm,

o municiones y que allí entonces, cuando ya lo tienen allí reducido, le hacen un registro donde le hallan a usted, también, en sus bolsillos de su pantalón, una pinza de presión hombre solo, una llave mixta de 13 mm, un destornillador de plata, una pinza multipropósito y un celular, el cual se cayó al suelo en el forcejeo, y que todos estos elementos, pues efectivamente, son los que le incautan a usted, pero que, ahí en ese instante se acerca más de un ciudadano manifestándole a los policiales que allí se encuentra una residencia abierta, cerca de dos casas y que en la segunda casa donde ellos lo capturan a usted y que al observar en laRadicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 esquina de la carrera 33 42 -12 observan que el garaje eléctrico se encuentra abierto y que la ventana de dicho inmueble le falta un tubo elíptico el cual hace parte de la reja de seguridad de la misma, al momento llega una ciudadana, la cual es posteriormente manifiesta llamarse MARTHA LILIAN MUÑOZ TAFUR y les dice a los policiales que esa es su residencia, cuando esta ciudadana ingresa, efectivamente encuentra que el cuarto de su habitación se encuentra revolcado y que le falta una cadena de oro con tres anillos. Es allí pues donde ella inmediatamente da a

residencia, cuando esta ciudadana ingresa, efectivamente encuentra que el cuarto de su habitación se encuentra revolcado y que le falta una cadena de oro con tres anillos. Es allí pues donde ella inmediatamente da a conocer los hechos… en ese instante se hace la incautación, tanto del arma de fuego como de la munición y también se hace la incautación de dichos elementos, mismos estos que ya fueron legalizados en la audiencia que antecedió con fines de investigación y con fines de comiso… arma de fuego esta que se le solicitó al perito de balística, más concretamente al señor intendente José Salazar Martínez, quien le realizará el informe de investigador de laboratorio FPJ13 donde dice que el arma de fuego revólver 32… que le fuera incautado a usted, efectivamente esta arma de fuego se encuentra de la casa fabricante original, patente registrada, como ya se ha dicho… así también los dos cartuchos que se le incautaron dentro de esa arma, efectivamente es Indumil 32 Long de industria militar, los cuales se encontraban en buen estado de conservación y que son usados para armas compatibles con su calibre 32 y que efectivamente se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, y que el arma de fuego, de acuerdo al experticio que se le hiciera, …demostrando que es apta para realizar función de disparo… teniendo en cuenta pues de que se le solicitó también por parte del señor intendente JOSÉ SALAZAR M ARTÍNEZ al CINAR, departamento de armas, donde se comunicaron con el sargento viceprimero, JORGE BARRETO BELLO , donde se le preguntaban si a usted, señor JOSÉ FARID RODRÍGUEZ ARDILA1 le habían dado permiso

CINAR, departamento de armas, donde se comunicaron con el sargento viceprimero, JORGE BARRETO BELLO , donde se le preguntaban si a usted, señor JOSÉ FARID RODRÍGUEZ ARDILA1 le habían dado permiso alguno para portar arma de fuego o munición de alguna índole, manifestando no tenerla, es por ello pues que, inclusive se considera que usted está ante eso pues en un porte ilegal de armas… así también se dice que se tomara entrevista a la víctima de este hurto, la señora MARTHA LILIAN MUÑOZ TAFUR, quien manifiesta que efectivamente en el día de ayer 25 de julio de 2021, a eso de las 2:30 de la tarde, ella salió con su hijo a almorzar y que cuando en ese instante la llamó su otro hijo y le dice que ella dónde se encuentra y entonces dice que ella no está, entonces dice que una vecina había llamado a su hijo y le había informado de que cerca de la casa de ella se observaban dos motos sospechosas y que efectivamente ya habían llamado a la policía, pero que una estaba afuera de su casa y que habían dañado sus barrotes, dañaron su ventana y que

1 En esa audiencia, el imputado portaba identificación falsa, sin que pudieran advertirlo en actos urgentes. En fase de investigación, determinaron que su nombre correcto es JAVIER MAURICIO

PARRA LONDOÑO.Radicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

4

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 había una ventana y que allí entraron hasta su alcoba, donde ella llegó a la alcoba y encontró bastante desorden, los cajones estaban esculcados y que allí le faltaba una cadena de oro y tres anillos que tenía allí, que estos los avalúa en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), y que en cuanto a los daños qu e le ocasionaron a la ventana y a la casa, efectivamente, los avalúa en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Dice que inclusive, ella siempre ha vivido en esa casa, es la primera vez que le hacen ese hurto, efectivamente dice que fue la comunidad, la ciudadanía, la que ayudó a que efectivamente se diera lo pertinente. Es por ello que considera esta delegada de la Fiscalía, señor JOSÉ FARID RODRÍGUEZ ARDILA que estamos ante un concurso de hechos punibles, tenemos dos delitos que son, uno que es at entatorio contra la seguridad pública, cual es la Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cual se encuentra tipificado en el título XII… artículo 365 (lee norma)… esta situación se hace gravosa, teniendo en cuenta pues de que se hace con una coparticipación criminal, o sea, con otras personas, pero pues efectivamente no se le hizo en ese instante la situación, sino de 9 a 12 años, teniendo en cuenta que

gravosa, teniendo en cuenta pues de que se hace con una coparticipación criminal, o sea, con otras personas, pero pues efectivamente no se le hizo en ese instante la situación, sino de 9 a 12 años, teniendo en cuenta que efectivamente habían también otras personas que se enc ontraban en medios motorizados y obrando en coparticipación criminal, pero pues esta delegada de la fiscalía, también, considera entonces que en este caso, el inciso 3° dice lo siguiente, artículo 365 inciso 3° dice (lee norma). De acuerdo a lo que dicen las personas, usted llegaron en medio motorizado y que efectivamente cuando a usted lo tenían reducido los policiales, decían de que efectivamente esas personas llegaron dos motos de alto cilindraje que usted les decía que efectivamente que lo habían cogido , llamando primero, que lo habían cogido, y después les decía que le dispararan a los policiales, o sea, que efectivamente sí tenían que ver con estos que se encontraban también en medio motorizado; pero esta delegada de la fiscalía también considera de que se dio el numeral 5°, obró en coparticipación criminal, con otras personas, como ya se ha dicho, para, en ese instante, estar en esa situación… efectivamente al obrar en coparticipación criminal pues el quantum punitivo ya duplica, ya no es de 9 a 12 años, sino que habla de 18 a 24 años… Esta delegada de la fiscalía le hace saber que aquí hay un concurso de hechos punibles, como es el Hurto calificado que está también enmarcado en el Hurto como norma básica, un delito atentatorio contra el patrimonio económico… en este caso tenemos una situación que es calificado, artículo 240, si el hurto se cometiere con violencia sobre las cosas, aquí hubo una violencia, donde

básica, un delito atentatorio contra el patrimonio económico… en este caso tenemos una situación que es calificado, artículo 240, si el hurto se cometiere con violencia sobre las cosas, aquí hubo una violencia, donde dañaron la ventana, dañaron unos barrotes, la ventana, dañaron la chapa de la ventana, para poder ingresar a la misma y poder ingresar a dicho inmueble, o sea, efectivamente, hubo violencia contra las cosas. Así también, hubo en ese instante, el numeral 3°, penetración arbitraria…Radicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

5 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 usted efectivamente ingresó allí a ese inmueble efectivamente, aunque allí no se encontraban los moradores, así también entonces se da que el quantum punitivo será de 6 a 14 años; pero aquí hay una circunstancia de agravación punitiva que la misma se enmarca también en el artículo 241… numeral 10°… efectivamente lo que se dice es que usted no actuó solo, que usted actuó con dos o más personas para efectivamente cometer dicho hurto, entonces al ser de 6 a 14 años y aumentarle la mitad a las tres cuartas partes, …o sea que ya el quantum punitivo ya no quedaría de 6 a 14 años, sino de 9 a 24 años, como presunto autor del verbo rector en ese instante apoderarse de cosa mueble ajena, como eran las alhajas de dicha

cuartas partes, …o sea que ya el quantum punitivo ya no quedaría de 6 a 14 años, sino de 9 a 24 años, como presunto autor del verbo rector en ese instante apoderarse de cosa mueble ajena, como eran las alhajas de dicha ciudadana… ”.

Finalmente, el despacho impuso al imputado, conforme a lo solicitado por la Fiscalía, medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

2.2.- El 24 de septiembre de 2021 la Fiscalía radicó escrito de acusación que le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá. Dicho documento contiene la siguiente relación fáctica y jurídica:

“Informa la Policía Nacional que el día 25/07/2021, siendo aproximadamente las 15:55 horas, uniformados pertenecientes a la Estación de Policía de Tuluá (Valle), cuando se encontraban patrullando por el Barrio Victoria, la central de radio les reporta que sobre la Carrera 33 con Calle 42 del Barrio Fátima, se encuentra un ciudadano sospechoso que viste chaquete roja que al parecer estaba hurtando una residencia, es así que los uniformados se trasladan al sector indicado, visualizando a dicho ciudadano el cual portaba además un casco, y al tratar de abordarlo, éste se devolvió arrojando un arma de fuego al suelo, mientras hablaba por celular solicitando que lo recojan y que lo habían cogido, presentándose así, un forcejeo, momento en el que llegan dos motocicletas de alto cilindraje donde dicho ciudadano les grita que les disparen a los uniformados, logrando los policiales bajo utilización de la fuerza medida,

presentándose así, un forcejeo, momento en el que llegan dos motocicletas de alto cilindraje donde dicho ciudadano les grita que les disparen a los uniformados, logrando los policiales bajo utilización de la fuerza medida, reducirlo. Al momento de practicarle un registro personal le hallan en los bolsillos del pantalón una pinza de presión (hombre solo) marca Vise Grip, una llave mixta de 13 mm., 1 destornillador de pala, 1 pinza multipropósito y un celular marca Nokia color negro. En ese instante s e les acercaron a los policiales varios ciudadanos manifestándoles que laRadicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 residencia ubicada en la Carrera 33 Nro. 42-12 había sido hurtada, para lo cual verifican que el garaje se encuentra abierto y que la ventana había sido violentada, faltándole un tub o de la reja de seguridad, momento donde se acerca la señora Martha Lilian Muñoz Tafur propietaria de la residencia y les confirma que una habitación se encontraba completamente revolcada y que le faltaban una cadena y 3 anillos. Cabe destacar que este ciu dadano capturado no contaba con permiso para portar armas de fuego de defensa personal. Es por esta razón que de inmediato se incautan estos elementos y se le dan a conocer sus derechos

destacar que este ciu dadano capturado no contaba con permiso para portar armas de fuego de defensa personal. Es por esta razón que de inmediato se incautan estos elementos y se le dan a conocer sus derechos que le asisten conforme al Art. 303 del C.P.P., por los injustos penales de “Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o municiones” y “Hurto Calificado y Agravado”, conforme a los Arts. 365, 240 y 241 del C.P. colombiano.

El ciudadano capturado manifestó identificarse como JOSÉ FARID RODRIGUEZ ARDILA con C.C. Nro. 7.722.809 de Neiva (Huila), hijo de Beatriz Ardila, nacido el 04/03/1.983, de estado civil soltero, ocupación comerciante y residente en el Barrio La Toma del municipio de Ibagué (Tolima) sin aportar nomenclatura exacta. Sin embargo es de aclarar que realizado el cotejo lofoscópico para plena identidad se pudo establecer por parte del perito en dactiloscopia Yuber Osorio adscrito al laboratorio de la Sijin de la Policía Nacional, que los datos aportados por el capturado a las diferentes autoridades como Policía Nacional, Policía Judicial Sijin, Fiscalía en turno ante la Unidad de Flagrancias y Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, no son los datos personales que le corresponden, siendo su verdadera identificación:

JAVIER MAURICIO PARRA LONDOÑO, identificado con la C.C. Nro. 7.719.332 de Neiva (Huila), natural de Neiva (Huila), nacido el

personales que le corresponden, siendo su verdadera identificación:

JAVIER MAURICIO PARRA LONDOÑO, identificado con la C.C. Nro. 7.719.332 de Neiva (Huila), natural de Neiva (Huila), nacido el 02/12/1.981, actualmente 40 años de edad y residente en Ibagué (Tolima), sin más datos.

Los elementos materiales probatorios incautados consistentes en un arma de fuego tipo revólver, calibre 32 mm, largo, de fabricación original, marca Ruby, modelo Extra, con número serial 637669 y dos cartuchos marca Indumil calibre 32 mm long, así como una (01) pinza de presión (hombre solo) marca Vise Grip, una (01) llave mixta de 13 mm., un (01) destornillador de pala, una (01 ) pinza multipropósito, como también un celular marca Nokia modelo TA 1190 con batería y tarjeta sincard, fueron embalados, rotulados y sometidos al correspondiente protocolo de registro de cadena de custodia con la respectiva fijación fotográfica.Radicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

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7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 En el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ -13, como Estudio Balístico efectuado el 26/07/2021, por el IJ. JOSÉ HIRNE SALAZAR

Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 En el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ -13, como Estudio Balístico efectuado el 26/07/2021, por el IJ. JOSÉ HIRNE SALAZAR MARTÍNEZ, investigador adscrito a la Sijin de la Policía Nacional, quien en calidad de Perito en Balística acredita de manera DEFINITIVA, que se trata de un arma de fuego tipo revólver, calibre 32mm, largo, de fabricación original, marca Ruby, modelo Extra, con número serial 637669 y dos cartuchos marca Indumil calibre 32mm long, se encuentra APTOS para producir disparos y en buen estado de conservación.

(…)

Teniendo en cuenta los actos investigativos realizados hasta este momento, se procederá a realizar acusación a quien realme nte corresponde, para lo cual la Fiscalía 31 Seccional procederá ante la incursión de otras conductas penales del hoy procesado a COMPULSAR COPIAS para que por cuerda separada se investigue y se vincule legalmente al ciudadano JAVIER MAURICIO PARRA LONDOÑO quien se identifica con la C.C. Nro. 7.719.332 expedida en Neiva (Huila) por el delito de Fraude Procesal que contempla el Art. 453 del C.P. y las demás conductas ilícitas que se logren establecer, ello atendiendo su actuar criminal y la inducción en error en que indujo a varias autoridades, por lo que será necesario corregir la afectación que actualmente persiste frente a un tercero que no ha participado en esta empresa criminal, como lo es el ciudadano José Farid Rodríguez Ardila.

Por lo anterior, a tra vés del presente escrito, la Fiscalía 31 Seccional

a un tercero que no ha participado en esta empresa criminal, como lo es el ciudadano José Farid Rodríguez Ardila.

Por lo anterior, a tra vés del presente escrito, la Fiscalía 31 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad de Tuluá (Valle), procede a ACUSAR en calidad de “AUTOR”, bajo el verbo rector “PORTAR”, al ciudadano JAVIER MAURICIO PARRA LONDOÑO identificado con C.C. Nro. 7.719.332 de Neiva (Huila), de condiciones civiles y generales de Ley ya conocidas por el Despacho, por la presunta conducta delictiva, tipificada en nuestra legislación penal, LIBRO 2°,

TÍTULO XII, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, CAPÍTUL O II

“DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES”, ART. 365 MOD. POR EL ART. 19 DE LA LEY 1453 DE 2011, el cual reza: …Conducta sobre la cual recae las CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN previstas en los Numerales 1 y 5 del C.P. así: Nral. 1: “Utilizando medios motorizados”; y Nral. 5: “Obrar en coparticipación criminal”. Lo anterior teniendo en cuenta que el capturado fue sorprendido cuando portaba un arma de fuego tipo revólver calibre 32 mm., d e fabricación original, con numero serial 637669, contentiva de dos (2) cartuchos calibre 32 mm, compatibles con la misma, elementos todos éstos que resultaron APTOSRadicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

numero serial 637669, contentiva de dos (2) cartuchos calibre 32 mm, compatibles con la misma, elementos todos éstos que resultaron APTOSRadicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

8 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 para disparar, sin tener el hoy acusado el correspondiente permiso para porte o tenencia, por parte del Estado colombiano, además de ello no actuó solo sino en compañía de otros sujetos que se dieron a la huida en motocicletas.

Esta conducta en concurso HETEROGÉNEO Y SIMULTÁNEO con la descrita en el LIBRO II, TITULO VII “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO”, CAPÍTULO 1ero. DEL HURTO ART. 239 como norma básica, ART. 240 HURTO CALIFICADO NUMERALES 1 Y 3 DEL C.P. así: Nral. 1: “Con violencia sobre las cosas” (daño en la ventana para ingreso a la vivienda ubicada en la Carrera 33 Nro. 42-12 del Barrio Fátima de Tuluá (Valle), y Nral. 3: “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. Conducta sobre la cual también recae las CIRC UNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. Conducta sobre la cual también recae las CIRC UNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN previstas en el ART. 241 del C.P., Numeral. 10: Con destreza, o arrebatando cosas y objetos que las personas lleven consigo: o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto”; por virtud del cual se aumenta la pena inicial (6 a 14 años), de la mitad a la ¾ partes si se comete como en el presente caso bajo el numeral 10 de la misma normal penal, esta conducta en calidad de “COAUTOR”, bajo el verbo rector “APODERARSE”.

Lo anterior teniendo en cuenta q ue el hoy acusado no actuó solo en el momento de hurto, pues así lo acredita el mismo informe de captura en flagrancia, donde los policiales confirman que este ciudadano estaba en compañía de otros sujetos quienes se desplazaban en motocicletas y a quienes el procesado les pedía que les disparara a los uniformados. Sumado a ello tenemos los elementos hurtados a la señora Martha Lilian Muñoz Tafur, confirmando que se trata de una cadena de otro y tras anillos avaluados en la suma de $10.000.000=”.

2.3. Luego de varios aplazamientos, el Juzgado a quo instaló audiencia de formulación de acusación el 24 de enero de 2024, la cual varió su objeto a verificación de preacuerdo, atendiendo petición de las partes.

En esa oportunidad, el delegado de la Fiscalía explicó los términos de la negociación, así:Radicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

petición de las partes.

En esa oportunidad, el delegado de la Fiscalía explicó los términos de la negociación, así:Radicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

9 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 “En efecto, en lo que tiene que ver con el preacuerdo, la fiscalía ha sostenido una conversación con la defensa, y dentro de esa conversación se ha podido establecer que en efecto este ciudadano, reconoce que en efecto la fiscalía cuenta con suficientes elementos materiales probatorios para demostrar en un juicio oral su responsabilidad penal, que por lo tanto, entonces, este ciudadano ha tenido a bien en realizar un preacuerdo con la fiscalía, el cual consiste que en efecto, el mismo acepta la condición, ah, pero antes, señora juez debo indicar una situación… la fiscalía, en su momento, a este ciudadano, le enrostró dos agravantes punitivos, el primero de ellos, señora juez, tiene que ver con el agravante del porte ilegal de armas agravado por cuanto consideró que se habían utilizado medios motorizados , pero de acuerdo a los elementos probatorios, señora juez, que este delegado ha podido observar que cuenta la fiscalía, incluso de la narrativa que hay precisamente en el contexto, podemos observar que en efecto, de acuerdo a decisiones del Tribunal Superior de Buga y de la Corte Suprema de Justicia, que no existe una

la fiscalía, incluso de la narrativa que hay precisamente en el contexto, podemos observar que en efecto, de acuerdo a decisiones del Tribunal Superior de Buga y de la Corte Suprema de Justicia, que no existe una acreditación suficiente para determinar que en efecto ese nexo de causalidad entre la utilización, por decir algo, de esa motocicleta y que de tal manera hiciere más gravosa la situación del ciudadano, es decir, que se hubiere puesto en mayor peligro a la comunidad por esa utilización del arma de fuego. Asimismo en lo que tiene que ver con la coparticipación que le fue atribuida a este ciudadano como circunstancia de agravación punitiva, pues se indica que llegaron al lugar unos motociclistas, pero no hay un elemento probatorio que de manera evidente se establezca que en efecto los mismos hubieren estado desarrollando un tipo de actividad relacionada con esa conducta delictiva del hurto o que en efecto estos ciudadanos también, en su momento, supieran de la existencia de esta arma o también portaren armas de fuego y por lo tanto no resultaría entonces procedente que la fiscalía sostuviera la imputación en este sentido y por lo tanto es claro que debe adecuarse en lo que prevista sencillamente en el artículo 365, o sea que lo que conocemos como el porte ilegal simple, sin agravantes punitivos, y que establece una pena que parte de 9 a 12 años. (La juez le indica al fiscal que también fue imputada la agravante del numeral 5°, obrar en coparticipación, y le pregunta si esa también la va a modificar de manera unilateral). Contestó: doctora, sí, porque es que no tengo elementos que me indiquen que realmente si esos ciudadanos, porque obsérvese que en la narrativa que hacen los

va a modificar de manera unilateral). Contestó: doctora, sí, porque es que no tengo elementos que me indiquen que realmente si esos ciudadanos, porque obsérvese que en la narrativa que hacen los policiales en el informe de investigador, indican lo siguiente, dicen: ‘en este momento llegan dos motocicletas de alto cilindraje donde dicho ciudadano les grita que disparen a los uniformados, logrando los policiales por utilización de la fuerza, reducirlo’, pero no hay un elemento en sí, y esoRadicado: 76-834-60-00187-2021-00816-01

Procesado: Javier Mauricio Parra Londoño Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto calificado agravado.

10 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 traté de verificarlo, incluso de los elementos que cuenta la fiscalía y no se obtuvo ningún elemento que determinara que en efecto, estos ciudadanos sí estaban realizando esta conducta delictiva con este señor, lamentablemente la fiscalía no ahondó en esto y no hay que determine que en efecto, esas personas que en ese momento llegaron al lugar donde fue capturado este ciudadano, sí tuvieran una relación con el mismo y eso pues fue lo que lleva a este delegado a considerar que no operaría esa circunstancia de agravación, salvo mejor criterio…

Continuando entonces con mi exposición, señora juez, indicaba que en efecto, entonces, se ha tenido bien a establecer un acuerdo con la defensa, el cual consiste que en efecto este ciudadano, el señor JAVIER MAURICIO

Continuando entonces con mi exposición, señora juez, indicaba que en efecto, entonces, se ha tenido bien a establecer un acuerdo con la defensa, el cual consiste que en efecto este ciudadano, el señor JAVIER MAURICIO PARRA LONDOÑO con cédula de ciudadanía… manifiesta su voluntad de, o reconoce que la fiscalía cuenta con suficientes elementos materiales probatorios para demostrar su r

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