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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2022-00129-01-(19-03-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2022-00129-01-(19-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

ACUSADO DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ

DELITO RECEPTACIÓN AGRAVADA

Fecha de sentencia segunda instancia aprobada mediante acta Nro. 129 del miércoles diecinueve (19) de marzo de del año dos mil veinticinco (2.025)

Lectura de fallo sentencia de segunda instancia jueves veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia de carácter condenatorio No. 032 de fecha 28 de junio de 2.024, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle, dentro del proceso adelantado en contra

defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia de carácter condenatorio No. 032 de fecha 28 de junio de 2.024, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del ciudadano DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ por el delito de receptación agravada, consagrado en el artículo 447, inciso 2 de la Ley 599 de 2000.76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

2.1. Imputación fáctica

Los hechos jurídicamente relev antes que dieron origen a esta actuación fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, el 29 de enero de 2.022 bajo el siguiente tenor literal:

“Los hechos que se relacionan con el hallazgo de un dispositivo móvil en su poder mientras se hacía una verificación por parte de la policía nacional, en donde ese di spositivo celular marca Samsung Galaxy A32 color azul con numero de 1 IMEI353786630741616 y 2 IMEI 3572259207416101 del operador Claro, se encuentra denunciado como hurtado en unos eventos de diciembre de 2021.

Después de usted contactarse con la señora YANETH MORENO CEBALLOS a través del mismo teléfono que le fue su straído y solicitarle la suma de $200.000 a cambio de la entrega del dispositivo celular,

Después de usted contactarse con la señora YANETH MORENO CEBALLOS a través del mismo teléfono que le fue su straído y solicitarle la suma de $200.000 a cambio de la entrega del dispositivo celular, razón por la cual se dispone a desplazarse hasta el lugar que usted le dejo a ella señalado en donde u sted iba a estar. Para poder que se verificaran estas circunstancias encontrándose usted en el sitio carrera 34 con 26 vía pública, esperándola para que efectivamente se hiciera el canje, según pues su pedimento y en virtud de ello, la policía es la que lo aborda le solicitan documentación y verifican hallándole los di spositivos móviles que usted aporta y allí es donde se encuentra que uno de ellos se encuentra noticiado como hurtado bajo la noticia criminal 768346000188202200049, por unos hechos del 22 de diciembre de 2021 con otro ciudadano a mano armada.”1

2.2. Acusación fáctica

Estos hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos en el escrito de acusación, como en su verbalización por la Fiscalía G eneral de la Nación, en audiencia rituada el día 04 de mayo de 2022 a instancias del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle, en los siguientes términos:

1 Récord (33:18)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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“…informa la policía nacional que el día 28 de enero de 2022 en horas de la mañana se les acercó la señora YANETH MORENO CEBALLOS,

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

3

“…informa la policía nacional que el día 28 de enero de 2022 en horas de la mañana se les acercó la señora YANETH MORENO CEBALLOS, informando que el 22 de diciembre de 2021, había sido víctima de hurto a mano ar mada por parte de dos hombres, lo que llevaba entre estos elementos un teléfono marca Galaxy A32 color azul , el cual esta evaluado por un valor de $1.600.000, y que una persona sin identificar la había contactado solicitándole la suma de $200.000 a cambio de devolverle el mencionado celular, por lo que procedió a interponer la denuncia radicado spa 768346000188202200049, posteriormente en la tarde vuelve la víctima ante la policía informando qu e mediante conversación vía whatsapp el ciudadano que posee su c elular le pide que se vean en la Clínica San Francisco de Tuluá, y que él se desplaza a bordo de una motocicleta grande de color rojo, siendo las 15:40 horas, se desplaza en compañía de los uniformados al lugar indicado, vía pública, donde una persona de sexo masculino, en motocicleta de placas UBL-40E, en actitud de estar esperando a alguien, lo que se le acercan los uniformados y le solicitan un registro personal y el celular que tenía en las manos con los datos aportados por la víctima además de otro celular que llevaba.

Los uniformados le preguntaron si tenía algún documento de compra y manifestó que no, a lo que proceden a incautar de manera inmediata dicho celular y proceden con su captura por el delito de receptación.”2

2.3. Atribución jurídica en acusación

manifestó que no, a lo que proceden a incautar de manera inmediata dicho celular y proceden con su captura por el delito de receptación.”2

2.3. Atribución jurídica en acusación

Con fundamento en la referida hipótesis fáctica, la Fiscalía ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle , acusó a DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ , como probable autor de la comisión del delito de receptación agravada, según lo dispuesto en e l artículo 447 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, bajo el verbo rector “poseer”.

2.4. Audiencia Preparatoria

Para el día 26 de abril del año 2 .022, se celebró esta etapa procesal , espacio en el cual fueron decretadas las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la Defensa con la finalidad de ser debatidas en el juicio oral y público.

2 Récord (6:00)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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2.5. Desarrollo juicio oral y público

El día 19 de julio de 2 .023, se dio inicio al juicio oral y público, procediendo la Fiscalía a presentar su teoría del caso 3, por su parte la defensa se abstuvo de hacerlo.

Sesión juicio oral y público de fecha 27 de julio del año 2023

2.5.1. Práctica probatoria de la Fiscalía

  1. Yaneth Moreno Ceballos4 (Víctima)

Sesión juicio oral y público de fecha 27 de julio del año 2023

2.5.1. Práctica probatoria de la Fiscalía

  1. Yaneth Moreno Ceballos4 (Víctima)

Declaró que fue víctima de hurto el pasado 22 de diciembre de 2.021, cerca de las 9:00 P.M., en compañía de un amigo, cuando se encontraban departiendo en un andén en el barrio Alvernia, de Tuluá, Valle, en tanto llegaba su hermana; en ese momento, relató que fueron abordados por dos sujetos quienes se movilizaban en un velocípedo, intimidándolos c on un arma de fuego, y despojándolos de sus pertenencias, entre las que estaba un dispositivo móvil.

Explicó que no interpuso la denuncia de manera inmediata, porque tenía un viaje previamente programado al día siguiente, sin embargo, reportó una de las sim card, la personal, que portaba en el dispositivo móvil, la empresarial no la reportó esperando retornar a su trabajo y que fueran ellos quienes hicieran la gestión correspondiente.

Que mientras estaba disfrutando de su viaje, un amigo le advirtió que una persona estaba utilizando la línea empresarial para comunicarse con personas de su entorno, en ese momento ella empezó a tomar contacto con esa línea, haciéndose pasar por otra persona, a fin de recuperar su celular.

Aunado a lo anterior, la ofendida explicó que las conversaciones consistieron en lo siguiente:

3 Récord (3:57) 4 Récord (35:51)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

3 Récord (3:57) 4 Récord (35:51)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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“Él que me robó chateaba con muchas personas desde mi celular, entonces en la noche ese día, yo le empecé a escribir a mi numero empresarial y me hice pasar por un amigo mío, y él me contestab a como si fuera yo, empecé a chatear con él y al otro día le puse que cuando necesitará plata que yo también iba hacer “como tú” te voy a dejar en visto, y empezamos chatear un rato, cuando ya llevábamos la conversación avanzada, me pidió 50.000 pesos, y b uscó él en mi celular una señora que me estaba cobrando ese mismo valor a mí, y yo le decía que de cuando acá me pedía tan poquito, yo le dije que le iba a enviar 300.000, entonces esa conversación se hizo así.”5

Igualmente, afirmó que una vez regresó de su via je, siendo aproximadamente el 15 de enero de 2.022, se dirigió a la policía en aras de dar aviso a las autoridades de lo acaecido; en ese momento interpuso la denuncia y en tanto que, logró concertar un encuentro con la persona que se estaba haciendo pasar por ella a través de la línea empresarial hurtada, las autoridades se dirigieron al sitio y lograron la captura del ciudadano que poseía el dispositivo móvil hurtado, es decir, al señor DEIBY DAVID

NOGUERA FLÓREZ.

Con relación al conocimiento que tuvo frente a la captura y el

las autoridades se dirigieron al sitio y lograron la captura del ciudadano que poseía el dispositivo móvil hurtado, es decir, al señor DEIBY DAVID

NOGUERA FLÓREZ.

Con relación al conocimiento que tuvo frente a la captura y el reconocimiento de su dispositivo móvil, asever ó que: i) el encuentro se concertó en la Clínica San Francisco, ii) no estuvo presente en la captura, según indicaciones de seguridad por parte de las autoridades, iii) nunca tuvo contacto visual o físico con el ciudadano capturado y, iv) reconoció de inmediato su dispositivo móvil, además correspondía al Imei reportado como hurtado y las características físicas propias del mismo.

Finalmente, a través de preguntas complementarias formuladas por el Ministerio Público, afirmó que, en el momento de la ejecución del hurto, no pudo reconocer a los ciudadanos que iban a bordo de la motocicleta, como quiera que éstos, portaban cascos cerrados, impidiendo reconocer sus rostros, y en relaci ón a las características físicas del velocípedo, expresó que lo único que alcanza a rememorar es que ésta era extravagante, debido a calcomanías y sonido particular.

5 Récord (24:00)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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  1. Carlos Arturo Segura Solís6 (Agente captor)

Adujo que le correspondió recepcionar la d enuncia interpuesta por la ciudadana Yaneth Moreno Ceballos por hurto y materializar tanto el operativo como la captura del ciudadano DEIBY DAVID NOGUERA

Adujo que le correspondió recepcionar la d enuncia interpuesta por la ciudadana Yaneth Moreno Ceballos por hurto y materializar tanto el operativo como la captura del ciudadano DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ en compañía de la investigadora Jessica Yuliet Parra Villalobos en la carrera 34, vía pública con calle 26, Clínica San Francisco de Tuluá, Valle.

En lo concerniente a la información suministrada por la ofendida, manifestó que, ésta denunció que fue víctima de un hurto de su dispositivo móvil en el mes inmediatamente anterior, y que desde una de l as sim card que portaba el celular, tomaron contacto con ella ex igiéndole la suma de $200.000 a cambio de retornarle el elemento, en ese instante y en cuanto a los dichos de la víctima, organizaron un operativo a fin de lograr la captura del ciudadano y la recuperación del teléfono.

En concordancia con lo ante dicho, declaró que el operativo consistió en el acompañamiento que le hicieron a la víctima hasta el lugar que se había acordado para la entrega del dinero, allí les da las características de cómo iba a llegar el individuo, después de unos minutos arribó una persona con esa individualización, razón por la cual se acercaron, lo notaron nervioso y procedieron a pedirle un registro encontrándole en su poder dos celulares, de los cuales no aportó facturas ante el requerimiento, enseguida corroboraron en el sistema de la policía y Fiscalía que efectivamente uno de los celulares aparecía reportado como hurtado y coincidía con los datos del equipo de la señora YANETH.7

La defensa a través del contrainterroga torio, le reveló al testigo que la

de los celulares aparecía reportado como hurtado y coincidía con los datos del equipo de la señora YANETH.7

La defensa a través del contrainterroga torio, le reveló al testigo que la víctima declaró con antelación que no estuvo presente en la captura del ciudadano DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ , en esa medida le preguntó por qué la contradicción; respondiendo el testigo, que ella efectivamente no se encontraba en el lugar precisamente, pero s í en el sector aledaño de la Clínica San Francisco de Tuluá. Explicó que abordaron al ciudadano

6 Récord (1:01:33) 7 Récord (1:20:00)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ , porque éste correspondía a las características físicas dadas por la víctima, y extraídas de la conversación que ésta logró tener con la persona que portaba el dispositivo móvil haciendo uso de la sim card empresarial de ella.

Concluyó en relación a la captura en flagrancia lo siguiente: i) el señor DEIBY DAVID NOGUERA correspondía a las caracterí sticas físicas y se movilizaba en un velocípedo, tal como lo ilustró aquel a través de la conversación sostenida con la víctima, ii) le fue encontrado en su poder el dispositivo móvil reportad o como hurtado por la señora Yaneth Moreno Ceballos, iii) no suministró explicación válida del por qué portaba ese

conversación sostenida con la víctima, ii) le fue encontrado en su poder el dispositivo móvil reportad o como hurtado por la señora Yaneth Moreno Ceballos, iii) no suministró explicación válida del por qué portaba ese elemento al momento del cateo, y iv) al instante de notar la presencia de la autoridad en el lugar, se mostró muy nervioso y sorprendido.

Continuación de juicio oral y público de fecha 15 de marzo de 2024

  1. Jessica Julieth Parra Villalobos 8 (Agente captor)

Relató que parti cipó en la captura en flagrancia del ciudadano DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ por el delito de receptación agravada el 28 de enero de 2.022, cerca de la Clínica San Francisco, de Tuluá, en virtud de la denu ncia interpuesta por la señora Yaneth Moreno Ceballos , por el hurto de un dispositivo celular del cual fue víctima en el mes de diciembre de 2.021.

En relación a cómo se surtió el procedimiento de captura, aseveró que:

“…en horas de l a tarde la ciudadana volvió y nos dijo que una persona le estaba escribiendo y le decía que tenía el celular de ella y a cambio le estaba solicitando la suma de 200.000, con el fin de acompaña r a la señora para salvaguardar su integridad, la acompañamos ha sta el lugar, donde se había fijado la cita para el intercambio del celular y los 200.000 pesos. Lo hice en compañía del compañero Carlos Segura. Eso fue en horas de la tarde, a eso de las 4 o 5 PM, cuando llegamos allí la

donde se había fijado la cita para el intercambio del celular y los 200.000 pesos. Lo hice en compañía del compañero Carlos Segura. Eso fue en horas de la tarde, a eso de las 4 o 5 PM, cuando llegamos allí la persona que estaba del otro lado del teléfono, le decía que él iba en una

8 Récord (26:10)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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motocicleta roja, y que la iba a esperar al frente de la Clínica San Francisco, luego observamos alrededor las personas que estaban movilizándose en u na motocicleta roja, y allí encontramos a una persona, en una moto Honda color rojo, y ahí le solicitamos un registro a persona, la actitud de él si fue sospechosa al momento de vernos llegar, el compañero lo revisó y le preguntamos que si llevaba consigo algo de valor y él dijo que dos teléfonos celulares, 1 un Samsun g y el otro Redmi, cuando se hizo la verificación de los Imei, el Samsung coincidía con el que estaba reportado como hurtado por la señora Yaneth.”9

Finalmente afirmó que: i) la víctima se e ncontraba en el vehículo institucional al momento de la captura de DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ, ii) reconocieron al sujeto porque correspondía a las indicaciones dadas por él ví a whatsapp, desde la sim card hurtada de carácter empresarial del teléfono de la víctima, es decir, se encontraba a bordo de

FLÓREZ, ii) reconocieron al sujeto porque correspondía a las indicaciones dadas por él ví a whatsapp, desde la sim card hurtada de carácter empresarial del teléfono de la víctima, es decir, se encontraba a bordo de un velocípedo de co lor rojo, y estaba frent e a la clínica San Francisco, en actitud de espera, iii) al momento de solicitarle el registro a persona s, se mostró muy nervioso y asustad o, iv) le fueron hallados en su poder dos celulares, entre ellos el Samsung reportado como hu rtado por la señora Yaneth Moreno Ceballos, v) no dio explicación veraz de la procedencia del equipo móvil, solo se limitó en decir que había sido enviado allí a recoger un dinero, y vi) reconoció al ciudadano Deiby David Noguera Flórez en el acto audienci al, como la persona captura da por el delito de receptación agravado, bajo el verbo rector poseer.

2.5.2. Práctica probatoria de la defensa

  1. Melba Rocío Noguera Flórez10 (Progenitora del procesado)

Expresó ser la madre del procesado y con relación a los hechos afirmó que éste se encontraba trabajando en labores de construcción en su casa alrededor de las 3:00 pm, cuando recibió una llamada en la que le dijeron que debía salir, tenía intención de verse con una muj er a fin de conocerla mejor e ir a comer un helado o algún refrigerio cerca de la Clínica San Francisco de Tuluá, Valle.

9 Récord (33:00) 10 Récord (59:23)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Francisco de Tuluá, Valle.

9 Récord (33:00) 10 Récord (59:23)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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Una vez salió de la residencia, sostiene la testigo que perdió contacto con el acusado, y como quiera que transcu rrían las horas y no regresaba , empezó a llamarlo al teléfono insistentemente, pero nunca respondió, solo hasta el día siguiente que recibió la llamada de su hijo a través de un celular de la estación de policía de Agua Clara, dirigiéndose de inmediato a ese lugar, y allí él le manifestó que había sido captura do por po rtar e l celular, el cual había comprado hace poco, enviándola a buscar la factura aclarándole que la tenía en su habitación, en donde guardaba documentos personales.

Explicó la deponente que factura la encontró, y se la entregó personalmente a una invest igadora de la defensoría del pueblo cuando la entrevistó en su casa en el transcurso del año 2.022, rememoró que este documento contenía la razón social del negocio ubicado en la carrera 25, tienda de los celulares por un valor de $650.000.

Relató que su hijo adquirió el dispositivo móvil por ocasión de sus labores, siendo necesario un teléfono con dos sim card para dejar una personal y la otra para actividades propias de su trabajo.

Asimismo, manifestó que su hijo portaba dos celulares el día de la captura, toda vez que el celular que no se encontró reportado como hurtado, le

otra para actividades propias de su trabajo.

Asimismo, manifestó que su hijo portaba dos celulares el día de la captura, toda vez que el celular que no se encontró reportado como hurtado, le pertenecía a su otro descendiente menor de edad.

La Fiscalía la interrogó acerca del momento en que su hijo había adquirido ese equipo, afirmando la deponente que él compró el ce lular después del 24 de diciembre, es decir que llevaba un mes portándolo.

Sesión de juicio oral y público de fecha 31 de mayo de 2.024

  1. Luisa Fernanda Gómez Zapata 11 (Técnica en Criminalí stica adscrita a la Defensoría del Pueblo)

Relacionó las labor es desplegadas en el presente caso, entre otras entrevistar a la progen itora del procesado, obteniendo como resultado el

11 Récord (8:55).76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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suministro de una factura de compra; este documento fue deprecado como prueba por la defensa y se introduj o a través del testimonio de la investigadora.

Una vez se corrió traslado de la prueba referida, la testigo la leyó, resaltando los siguientes puntos: i) fecha de la factura 2 de diciembre de 2.021, ii) cliente consigna do DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ , iii) teléfono 3006915788, iv) artículo de venta, 1 Samsung Galaxy A 32, 1 Imei Nro. 353786630741616 y Imei Nro. 3537225920741610, sello de

teléfono 3006915788, iv) artículo de venta, 1 Samsung Galaxy A 32, 1 Imei Nro. 353786630741616 y Imei Nro. 3537225920741610, sello de cancelado, y v) total a pagar $650.000.12

Seguidamente tanto la Fiscalía como el juez preguntaron a la testigo si había corroborado la información co nsignada en dicha factura, es decir, si había acudido personalmente al establecimiento comercial enunciado en la factura de venta, a lo que contestó la deponente que dicha tarea nunca fue encomendada por la defensora pública asignada, y resaltó que ella so lo cumplía con las labores y actividades ordenadas.

  1. Deiby David Noguera Zapata13 (Procesado)

Explicó que compró el dispositivo móvil, que no tenía conocimiento de que éste había sido objeto de un hurto, y que en ningún momento le exigió dádivas a la víctima a cambio de la entrega del celular.

Que se encontraba el día de la captura cerca de la Clínica San Francisco, de Tuluá, Valle, conduciendo un velocípedo Marca Honda, y que cuando fue abordado por las autoridades de policía y le fueron sustraídos lo s dos teléfonos móviles que poseía, les indicó que no tenía conocimiento del por qué lo aprehendían.

12 Factura consignada en el expediente digital, Carpeta 003Conocimiento, documento PDF 039EmpDefensa, a folio 22 13 Récord (46:24).76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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13 Récord (46:24).76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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2.6. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

El 19 de junio de 2 .024 una vez fue clausurado el debate probatorio, se procedió a los alegatos de conc lusión de las partes en el siguiente orden: Fiscalía14, Defensa15, réplica de la Fiscalía16, réplica de la Defensa17.

Luego, el juez enunció el sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del ciudadano DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ , por la comisión de ilícito de receptación agravada, por la cual fue convocado a juicio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 032 del 28 de junio de 2.024, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá , Valle, en consonancia con el sentido de l fallo resolvió condenar al a cusado DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ, como autor responsable del delito de receptación agravada, en los términos que fue acusado.

Al hacer el a quo un resumen fáctico, procesal, probatorio y jur ídico, como su correspondiente análisis , concluyó respecto de la responsabilidad de l señor DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ, lo siguiente:

“Así las cosas, no existe motivo para dudar de los dichos de los testigos de cargo, sobre los aspectos sustanciales de la materialidad de la

señor DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ, lo siguiente:

“Así las cosas, no existe motivo para dudar de los dichos de los testigos de cargo, sobre los aspectos sustanciales de la materialidad de la conducta acá acusada, con mayor razón cuando su credibilidad no fue impugnada durante la práctica de sus testimonios.

Ahora, demostrado lo anterior, se presume que el acusado tenía el conocimiento de que el equipo celular era proveniente de un ilícito, ello en razón a que, se encontraba utilizándol o y haciéndose pasar por la propietaria, usando incluso, notas de voz que pertenecían o fueron dirigidas en su momento a la dueña del equipo celular.

Es así como, esta presunción admite prueba en contrario, siendo necesario que el procesado demuestre, el origen lícito del bien, que no desarrollo una de las conductas de receptación o que no tenía conocimiento de la proveniencia ilícita del equipo celular.

14 Récord (3:28) 15 Récord (42:40) 16 Récord (1:00:30) 17 Récord (1:03:00)76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

12

Frente a los testigos de descargo, res ultan entendibles en busca de la defensa del procesado, pero que no logran desvirtuar lo demostrado en juicio oral con los testigos de cargo. Debe indicarse que, con el testimonio de la madre del acusado, se logra corroborar que efectivamente, Deiby

defensa del procesado, pero que no logran desvirtuar lo demostrado en juicio oral con los testigos de cargo. Debe indicarse que, con el testimonio de la madre del acusado, se logra corroborar que efectivamente, Deiby David Noguera, salió ese 28 de enero del año 2022, hacia la Clínica Sa n Francisco, corroborando así, el dicho de los agentes captores, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar de la captura.

Aunque se intentó con los testigos de la defensa, demostrar qu e el procesado no tenía conocimiento de que el equipo celular er a hurtado, lo cierto es que, la factura de compra aportada, además de tener enmendaduras, data del 02 de diciembre del 2021, fecha anterior a la comisión del hurto del equipo celular, que fue el día 22 de diciembre de 2024, situación que , aunada a las enme ndaduras, no da credibilidad. Incluso, el propio acusado, no fue acorde con la fecha estipulada en la factura, indicando que había comprado el equipo el 26 de diciembre del año 2021.

Frente a la tipicidad subjetiva, es decir, la modalidad de la conducta punible, no existe discusión entonces que la misma fue dolosa, por la prueba practicada en el juicio, por lo que podemos afirmar que el señor DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ conocía que estaba en posesión de un equipo celular de origen ilícito al momento de su c aptura, y ello se desprende del hecho que estuviera aparentando ser la dueña del equipo o de la línea telefónica que funcionaba en el equipo hurtado, situación que lógicamente no se hubiera pr esentado si no fuera conocedor de que

desprende del hecho que estuviera aparentando ser la dueña del equipo o de la línea telefónica que funcionaba en el equipo hurtado, situación que lógicamente no se hubiera pr esentado si no fuera conocedor de que ese teléfono le pertenecía a otra persona.

Incluso, al comprarse un equipo celular, lo que razonablemente se hace, es ingresar el número que le pertenece al comprador, pues el fin de la compra, es utilizarlo para uso personal, no siendo lógico ni aceptable, que, si realizó una com pra de un equipo celular, un mes después este utilizado una sim card que no le pertenece y se haga pasar por la propietaria, usando incluso, reiteramos, notas de voz que le habían llegado a la dueña del equipo.

Adicional a la información de la factura, en su defensa no se aportó otro elemento de juicio para controvertir o desvirtuar las pruebas de cargo. Al respecto es importante señalar que la jurisprudencia ha venido incorporando al proceso penal el principio de la carga dinámica de la prueba frente a de terminados delitos y frente a circunstancias particulares, lo que implica que la defensa tenía la oportunidad de presentar pruebas que controvirtieran las que soportan la teoría del caso de la Fiscalía, lo que no ocurrió.

Por consiguiente, el acusado no a portó información clara y concreta que permitiera concluir, sin lugar a dudas, que desconocía la procedencia ilícita de ese equipo celular reportado como hurtado, esto, en estricta aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, debido a que era la única persona que podría aportar esa información, pero tal

ilícita de ese equipo celular reportado como hurtado, esto, en estricta aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, debido a que era la única persona que podría aportar esa información, pero tal situación no se logró, reiteramos, se intentó demostrar la compra legal de76-834-60-00187-2022-00129-01 (AC-342-24)

Acusado: Deiby David Noguera Flórez

Delito: Receptación agravada

Decisión: Confirma

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un equipo, pero esto fue realizado en una fecha anter ior al hurto del equipo celular objeto de investigación, adicion al a que, no se corroboró por ningún medio que la empresa que la emitió existía y si realmente fueron ellos quienes la suscribieron.

En conclusión, de la prueba testimonial de cargo, se puede establecer que el señor DEIBY DAVID NOGUERA FLÓREZ, es responsa ble de las conductas punibles de RECEPTACIÓN, consagrada en el artículo 447 del Código Penal, según lo demostrado en juicio oral.”

4. RECURSO

Defensa (Recurrente)

Luego de hacer un recuento del recaudo probatorio con sujeción a las reglas procesales y teniendo en cuenta lo trazado por el artículo 381 del C.P.P., expresó que no se observa prueba que permita establecer con grado de certeza la responsabilidad de su representado en la conducta que se le enrostra.

Considera que la Fiscalía no probó más allá de toda duda la responsabilidad penal de su defendido, en tanto que no cumplió con la carga procesal que le asi

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