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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2024-00600-01-(24-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00187-2024-00600-01-(24-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24)

ACUSADA LINA MARCELA MORENO MORENO

DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES

Buga, Valle, martes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024)

Aprobado según Acta No. 453

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa técnica de la procesada LINA MARCELA MORENO MORENO, esta Sala procede a estudiar lo que es motivo de impugnación en la sentencia condenatoria No. 043 proferida el día 2 de septiembre de 2.024, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá - Valle, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“Surge a la vida jurídica la presente investigación mediante informe de captura en Flagrancia FPJ -5, signado por los policial es SI. Duván Rendón Moncada y Oscar Ramos, pertenecientes al cuadrante Guta5 05 Betania -adscritos a la Seccional de tránsito y transportes Valle del Cauca, quienes dan cuenta que el día 09 de mayo de 2024, a eso de las 20:40 horas aproximadamente, se enco ntraban realizando labores de registro y control en la vía Cali - Andalucía, kilómetro 78+300 metros (sur - norte), San Pedro V, (peaje Betania), realizan señal de pare al vehículo tipo automóvil de color rojo, marca Daewoo, línea matiz, modelo 2002, placas XVL-999, advirtiendo los gendarmes que hizo caso omiso y seguidamente emprende la huida, donde a la altura del kilómetro 78 +600 metros, se detuvo a un costado de la vía, y se observa descender por el lado derecho parte delantera del vehículo, a una femeni na quien sale corriendo hacia la zona boscosa, siendo interceptada por los policiales, igualmente por el conductor se observó salir a un hombre de tez morena, quien también salió corriendo por lo zona boscosa, no logrando ser interceptado, seguidamente se logró identificar a la dama con el

el conductor se observó salir a un hombre de tez morena, quien también salió corriendo por lo zona boscosa, no logrando ser interceptado, seguidamente se logró identificar a la dama con el nombre de LINA MARCELA MORENO MORENO C.C 1.130.947.574 de Villa-Rica (Cauca), a la cual en presencia de la misma, se procedió a registrar el automotor referenciado hallándose en las sillas traseras de la parte posterior d el automotor, 03 bolsas de color negro, que contenía en su interior sustancia de origen vegetal estupefacientes conocida como Marihuana, procediéndose acorde con la gran cantidad incautada a realizar la captura en Flagrancia conforme a los parámetros del a rtículo 301 # 1 C. P. Penal, como coautora de transportar sustancia estupefaciente en cantidad muy considerable y sin permiso expedido por autoridad competente. Dentro los actos urgentes acorde con el informe investigador de campo FPJ 11 de fecha de fecha 10/05/2024 se realizó la prueba de PIPH sobre la sustancia incautada, arrojando positivo para Marihuana o Cannabis" con un peso Neto de 50.000 gramos (50 Kilogramos)”.

2.2. Audiencia de formulación de imputación

Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedr o, Valle, con función de Control de Garantías en audiencia de fecha 10 de mayo del añoRad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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2.024, se llevaron acabo las actuaciones de legalización de captura, de

Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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2.024, se llevaron acabo las actuaciones de legalización de captura, de evidencias, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En audiencia de formulación de imputación la Fiscalía le comunicó a la señora LINA MARCELA MORENO MORENO , que sería juzgad a por la presunta comisión de ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a título de coautora, verbo rector transportar, conducta prevista en el artículo 376 inciso 1 del Código Penal , cargos que no aceptó y a continuación se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.3. Formulación de acusación

Asumido el conocimiento de la actuación con la presentación del escrito acusación por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, mediante reparto realizado el día 5 de junio de 2.024 , se procedió a fijar fecha para la celebración de este acto, el cual fue variad o a verificación de preacuerdo, que s e realizó el día 2 de sept iembre de 2.024 , aquí la Fiscalía dio conocer los términos de la negociación, que consistieron esencialmente en que la procesada aceptaba los cargos imputados y en contraprestación y solo con fines punitivos, se le reconocía la rebaja de pena prevista para el cómplice, pactándose una sanción a imponer de 64 meses de prisión y multa 667 s.m.l.m.v.

Aceptados los cargos por la procesada LINA MARCELA MORENO

pena prevista para el cómplice, pactándose una sanción a imponer de 64 meses de prisión y multa 667 s.m.l.m.v.

Aceptados los cargos por la procesada LINA MARCELA MORENO MORENO, el Juez procedió a avalar el convenio, agotando a su paso la audiencia prevista en el canon 447 de la Ley 906 de 2004, esce nario donde la defensa solicitó en favor de su representada se le conceda el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria por ser madre cabeza de hogar, al tener bajo su custodia y cuidado personal dos niñas menores de edad.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 043 del 2 de septiembre de 2 .024, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, luego de adelantar un análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación de cargos, declaró la responsabilidad de la ciudadana LINA MARCELA MORENO MORENO , condenándola en calidad de coautora penalmente responsable de la ejecución de la conducta delictiva de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndole la pena pactada de 64 meses de prisión y multa de 667 s.m.l.m.v., como también la sanción accesoria de inhabilitación y ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.

la pena pactada de 64 meses de prisión y multa de 667 s.m.l.m.v., como también la sanción accesoria de inhabilitación y ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.

En cuanto a l sustitutivo intramural de prisión domiciliaria por madre cabeza de hogar, reflexionó el Juez:

“En este caso específico, el defensor presentó varios documentos, entre ellos, una visita de la trabajadora social que concluyó que la acusada no cuenta con el respaldo de otros familiares y una carta de empleo en una panadería. Sin embargo, se ha observado lo siguiente:

1. La madre de la procesada, la señora Doris, quien ha estado cuidando a las hijas menores, no impide el cuidado de las menores por otras razones, ya que ha asumido esa responsabilidad desde hace dos a ños, antes de la privación de libertad de la acusada. 2.

Existen otros miembros de la familia, como un hermano, y aunque se menciona que una de las niñas no tiene padre conocido, no se ha demostrado que la procesada esté cumpliendo de manera exclusiva con el cuidado de sus hijas. 3. Los documentos presentados, como la certificación de estudios de las niñas y la carta de empleo, no cumplen plenamente con los requisitos establecidos para la prisión domiciliaria, y el concepto favorable de la trabajadora socia l no es determinante en este contexto. Dado que la Ley y la jurisprudencia establecen requisitos específicos para la concesión de prisión domiciliaria, y considerando que la procesad a no ha demostrado de manera suficiente que cumpla con dichos requisitos, esta judicatura

establecen requisitos específicos para la concesión de prisión domiciliaria, y considerando que la procesad a no ha demostrado de manera suficiente que cumpla con dichos requisitos, esta judicatura niega la solicitud de sustitución de la pena”.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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4. RECURSO

Recurrente - Defensa

Sostiene que su prohijada no tiene una familia extensa, como afirmó el Juez, sino que perte nece a una familia monoparental, además l a trabajadora social que eva luó su situación corroboró que LINA MARCELA es reconocida legalmente como hija por su madre adoptiva, Doris Moreno Lenis, quien ha asumido el cuidado de sus menores de manera temporal.

Argumenta que las hijas de LINA MARCELA, A. S. (13 años) y M. C. (9 años), han estado bajo el cuidado de la señora Doris durante los últimos dos años; sin embargo, destaca que la precitada planea viajar a Chile y no se sabe cuándo regresará, lo que dejaría a las menores sin supervisión adecuada.

Critica la valoración subjet iva realizada por el despacho sobre la salud de la señora Doris, quien padece múltiples enfermedades crónicas y es una persona mayor, lo que le permite inferir que su estado de salud no le permite cuidar adecuadamente a las menores, lo que deja en riesgo el bienestar de las niñas.

una persona mayor, lo que le permite inferir que su estado de salud no le permite cuidar adecuadamente a las menores, lo que deja en riesgo el bienestar de las niñas.

Enfatiza el libelista que, si la ciudadana Doris viaja y su prohijada permanece en prisión, las menores quedarían solas y desprotegidas, lo cual es una situación inaceptable desde el punto de vista del bienestar infantil.

Con fu ndamento en lo expuesto depreca el libelista ante esta Corporación se reconsidere la situación familiar y las condic iones personales de la acusada y sus hijas, con el fin de evitar q ue queden desamparadas y garantizar así el derecho a una vida familiar digna.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá - Valle, por mandato del artículo 3 4, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Corresponde a la Sala establecer si la procesada LINA MARCELA MORENO MORENO , cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidos para el otorgamiento de la pri sión domiciliaria como madre cabeza de familia.

MORENO MORENO , cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidos para el otorgamiento de la pri sión domiciliaria como madre cabeza de familia.

Para dar solución a l problema jurídico planteado, la Sala divi dirá los temas a tratar así: i) requisitos de orden normativo y jurisprudencial para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre o pad re cabeza de familia ii) estudio del caso iii) y decisión.

5.2.1. Requisitos de orden normativo y jurisprudencial para el otorgamiento de la prisión domiciliaria 1 como madre o padre cabeza de familia

Las características especiales para reunir la condició n que determina la procedencia de esta pena sustitutiva , se han delineado tomando como fuente el artículo 43 superior2, la ley y la jurisprudencia.

1 Corte Constitucional en Sentencia T-265 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ríos, advierte que la prisión domiciliaria corresponde a un sust ituto de la pena o de la medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento penitenciario y carcelario, el cual cambia el lugar de la privación de la libertad del centro de reclusión al lugar de residencia del imputado, acusado o sentenciado, según el caso. En atención a esas características, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este mecanismo sustitutivo “ no otorga la libertad de locomoción, pero si amplía su espectro. 2 “(…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (…)”.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24)

Acusada: Lina Moreno Moreno

2 “(…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (…)”.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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En este sentido, el inciso segundo del artículo 2º de La ley 82 de 1993, por la cual se expid ieron normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia , modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, establece que “(…) es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afe ctiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o defici encia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”

Por su parte el artículo 1 de la Ley 750/2002 , que regula los requisitos de procedencia de la prisión domicilia ria por la referida condición señala que:

La ejecución de la pena priva tiva de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la

o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o des aparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.

Por otra parte , se ha sostenido que la prisión domiciliaria resulta improcedente, entre otras razones, si la misma implicaba un riesgo para la com unidad y/o para los hijos menores de edad, valoración que correspondía de evaluar el desempeño -personal, familiar, laboral y socialde la condenad a, inmerso el tipo de criminalidad en la que estuvo involucrada, en ese sentido la referida Corporación anunció que:Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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(…). Según el artículo 1° de la propia Ley, para acceder a este derecho deben cumplirse varios requisitos. Antes de conceder el derecho el juez debe haber valorado: (a) el desempeño personal, es

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(…). Según el artículo 1° de la propia Ley, para acceder a este derecho deben cumplirse varios requisitos. Antes de conceder el derecho el juez debe haber valorado: (a) el desempeño personal, es decir, su comportamiento como individuo, (b) el desempeño familiar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente sus deberes para con su familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una actividad lícita y (d) el desempeñ o social, para apreciar su proyección como miembro responsable dentro de la comunidad. Con base en el estudio de la manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro: (i) a la comunidad, (ii) a las personas a su cargo, (iii) a los hijos menores de edad y (iv) a los hijos con incapacidad mental permanente. Así, el juez habrá de ponderar el interés de la comunidad en que personas que han t enido un comportamiento asociado, por ejemplo, a la criminalidad organizada y, por ende, pueden poner claramente en peligro a la comunidad, no accedan al derecho de prisión domiciliaria. En el mismo sentido iría en contra de la finalidad de la propia ley, conceder el derecho de prisión domiciliaria a quien, en lugar de cuidar de los menores, los expondría a peligros derivados del contacto personal con éstos o de otros factores que el juez ha de valorar detenidamente en cada caso.3

Por su parte la Corte Sup rema de Justicia, al analizar los requisitos de

del contacto personal con éstos o de otros factores que el juez ha de valorar detenidamente en cada caso.3

Por su parte la Corte Sup rema de Justicia, al analizar los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria establecidos en esta disposición, ha expresado que el juzgador debe examinar no solo el cumplimiento de la condición de madre o padre cabeza de familia, sino que además, le corresponde revisar con detalle la gravedad y modalidad de la conducta punible ejecutada, el desempeño personal, familiar y social de l procesado, entre otros factores, para el aval del sustitutivo intra -mural en comento, sin que su negativa genere el q uebranto en este caso , de los derechos superiores que ostenta n los menores u otras personas a cargo del enjuiciado, esto expuso:

Entonces, conforme al artículo 1 de la Ley 750/2002 y a la línea jurisprudencial, tanto constitucional como penal –a partir de 2011-, la ponderación de la naturaleza y gravedad del delito objeto de condena, así como el pronóstico de peligro para la sociedad y para los hijos menores de edad o discapacitados, realizado con base en las anotadas características de la conducta punible y en el restante desempeño personal, familiar, laboral y social del condenado; son requisitos

3 Corte Constitucional. Sentencia C-184-2003.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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obligatorios de estudio para determinar la viabilidad de la prisión

Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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obligatorios de estudio para determinar la viabilidad de la prisión domiciliaria por la condición de padre o madre cabeza de familia.4

En suma, para la procedencia de la prisión domiciliaria con sustento en tener la procesada la condición de madre cabeza de familia, se debe acreditar y valorar por el juzgador , cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, entre estos, su desempeño laboral, familiar, social, modalidad y gravedad de la conducta por el que fue condenada.

Además, del plexo normativo de la referencia se extrae que la prisión domiciliaria, bajo la mo dalidad de madre o padre cabeza de familia, opera cuando el condenado (a) tiene a cargo hijos menores o en su defecto constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud.

5.2.2. Estudio del caso

En el sub júdice, se observa según los motivos de inconformidad, que el defensor pretende se le otorgue a su prohijada la prisión domiciliaria por tener la condición de madre cabeza de familia, al ser quien prodiga la manutención y cuidado de sus dos hijas menores de edad A. S. (13 años) y M. C. (9 años).

Con el propósito de soportar esta condición en la ciudadana LINA MARCELA MORENO MORENO , el defensor aportó las siguientes pruebas:

1Atestación extra proceso rendida ante la Notaria Única del municipio de

Con el propósito de soportar esta condición en la ciudadana LINA MARCELA MORENO MORENO , el defensor aportó las siguientes pruebas:

1Atestación extra proceso rendida ante la Notaria Única del municipio de Puerto Tejada, el día 18 de julio del año 2 .024, por la dama Doris Moreno Lenis, quien declara que est á en imposibilidad de cuidar a sus nietas e hijas de la procesada, dado que presenta múltiples patología s,

4 CSPJ, Sala de Casación Penal, decisión del 25 de septiembre de 2019, rad 54587.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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como diabetes, artros is, entre otras , que le imposibilitan caminar, además la pensión que recibe no le alcanza para la manutención de las menores.

2Historia clina de la señora Doris Moreno Lenis, en la que se evidencia las patologías de salud que presenta.

3Certificados de estudios de la s menores, expedidos por la I.E. Senon Fabio Villegas del Munic ipio de Villa Rica, Cauca, en los que se detalla que MCMM está en 4 grado de primaria y HSBM en séptimo de bachillerato.

4Registros civiles de nacimiento de las menores.

5Informe de visita socio familiar de verificación de derechos realizado por la Comisar ia de Familia de l municipio de Villa Rica, en el que se concluye lo siguiente:

Como factores de vulnerabilidad se identifica que la señora

5Informe de visita socio familiar de verificación de derechos realizado por la Comisar ia de Familia de l municipio de Villa Rica, en el que se concluye lo siguiente:

Como factores de vulnerabilidad se identifica que la señora LINA MARCELA se encuentra actualmente privada de la libertad y que sus hijas están actualmente bajo el cuidado de la señora Doris, quien dice no contar con las condiciones físicas, de salud y económicas para cumplir con su cuidado a cabalidad. Además, refiere que pronto tendrá viaje al exterior y no puede continuar asumiendo el cuidado de las niñas, por su parte las se encuentran muy afectadas emocionalmente por la ausencia de la progenitora. CONCEPTO VALORACION SOCIOFAMILIAR a partir de valoración sociofamiliar a través de visita domiciliaria a la red familiar de la señora LINA MARCELA MORENO MORENO identificada con C.C 1.130.947.574 de 32 años, se identifica familia de tipología monoparental de línea materna, en la cual, se establecen relaciones cercanas, mediadas por el respeto y cariño mutuo. Si n embargo, la señora Doris refiere que no está en la disposición, ni se si ente apta para asumir el cuidado de las menores de edad. Al indagar en la familia no se encuentra otra persona dispuesta a asumir la protección y cuidado de Asly Sofia de 13 años y María Camila 10 años, por lo que su derecho a la protección integral se ve en riesgo. Teniendo en cuenta la situación actual de las niñas, se identifica que la señora LINA MARCELA, es quien asume la responsabilidad en solitario para sostener el hogar, ejerc e la jefatura del mismo y tiene

integral se ve en riesgo. Teniendo en cuenta la situación actual de las niñas, se identifica que la señora LINA MARCELA, es quien asume la responsabilidad en solitario para sostener el hogar, ejerc e la jefatura del mismo y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socia lmente a las NNARad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Asly Sofia de 13 años y María Camila 10 años. Por lo anterior se da concepto de valoración socio familiar, se recomienda que la señora LINA MARCELA MORENO MORENO, pueda gozar de una detención domiciliaria que le permita hacer acompañamient o a sus hijas menores de edad, sustentarlas económica y afectivamente, fortalecer el vínculo afectivo a nivel relacional en la diada madre/hijas. En el entorno comunitario, la señora LINA MARCELA MORENO MORENO, goza de buena reputación y arraigo en el entorno barrial en el que se desarrolla, pues se relaciona de manera adecuada con vecinos, no representa peligro para su comunidad.

6Carta de vecindad expedida por la presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Bellavista del Municipio de Villa Rica, e n la que se afirma que la procesada reside en la calle 5 # 9A -09 desde hace más de 15 años, quien ostenta buena conducta durante su permanencia.

7Fotos de la residencia donde vive la procesada y un recibo de gas.

8Se aportó una carta firmada por quien anun cia ser el administrador de

15 años, quien ostenta buena conducta durante su permanencia.

7Fotos de la residencia donde vive la procesada y un recibo de gas.

8Se aportó una carta firmada por quien anun cia ser el administrador de la panadería MAXIPAN, en la que señala que la acusada labora en esta 9empresa en la sección de atención al cliente.

Detallados los referidos medios de conocimiento , estima la Sala que la procesada LINA MARCELA MORENO MORENO no se hace merecedora del sustitutivo intramural que reclama, pues, a pesar de que la señora Doris Moreno Lenis tía de la acusada y madre de crianza, exprese que por sus condiciones de salud, económicas y de tener programado viaje para el país de Chile, razón por la cual no puede seguir brindando atención a sus “nietas” , lo cierto es que las menores tienen familia extensa para que prodiguen por su bie nestar, y es preciso acotar que han estado bajo el c uidado de la señora Doris Moreno, pese a las dificultades que menciona, tal y como se puede apreciar en el informe de visita socio familiar de verificación de derechos realizad o al hogar donde residen la niñas, quienes la reconocen como su abuela.

Ahora, el viaje que tiene programado la dama Doris Moreno Lenis, puede ser reprogramado hasta tanto LINA MARCELA MORENORad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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MORENO recobre su libertad o acceda a un sustitutivo intramural distinto al aquí reclamado.

Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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MORENO recobre su libertad o acceda a un sustitutivo intramural distinto al aquí reclamado.

Por otra parte, se vislumbra que la menor HSBM fue reconocida por su progenitor de nombre Alejandro Blanco Mo reno, según obra el registro civil de nacimiento, de quien se dice no participa del proceso de crianza ni aporta para su sustento, razón por la cual debe ser obligado para que asuma su oblig ación, pues siendo primo de la acusada , se conoce su ubicación, y reconoció voluntariamente a la niña si n ser su padre biológico.

Aunado a ello , la información consignada en el informe de visita socio familiar permite evidenciar que la señora LINA MARCELA MORENO MORENO siempre ha vivido con la señora Doris Moreno Lenis, pues hasta hace dos años fue que dej ó de convivir con ella, lo que demuestra que Moreno Lenis de una u otra forma se ha hecho cargo de sus hijas y sus nietas, lo que a su paso permite inferir que la justificación que en la actualidad expone para no seguir con el cuidado de las menores, es con el fin de favorecer a la acusada para que se le confiera el sustitutivo intramural que reclama.

En esa dirección, la actividad probatoria de la defensa se torna débil para probar los presupuestos exigidos en la norma y la jurisprudencia, que permitan considerar a la procesada LINA MARCELA MORENO MORENO como madre cabeza de familia , por tener bajo su cuida do y custodia sus dos hijas menores de edad.

Ahora bien, l a Ley 750 de 2002 , exige para el cumplimiento de la

MORENO como madre cabeza de familia , por tener bajo su cuida do y custodia sus dos hijas menores de edad.

Ahora bien, l a Ley 750 de 2002 , exige para el cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el domicilio de la sentenciada cuando el desempeño personal, laboral, familiar o social de est a permita al juez deducir que no pondrá en peligro a la comunidad, aspecto que se analizará como criterio predictivo, esto es, que estando gozando de este beneficio no ponga en albur a l conglomerado social.Rad No. 76-834-60-00187-2024-00600-01- (AC-460-24) Acusada: Lina Moreno Moreno Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Sobre el particular, la Corte ha considerado que para evaluar este requisito se debe adelantar el siguiente análisis por el juzgador:

“No obstante, debe decirse que aparte de la severidad de la sanción, propia de la determinación judicial de la pena, el juicio en torno al desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado debe llevarse a cabo de manera concreta frente a las peculiaridades de la conducta realizada y a sus condiciones personales, a fin de que el juez pueda pronosticar con acierto que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena, de modo que se responda a la ejemplarización y la motivación ne gativa que ella genera (efecto disuasivo), así como al afianzamiento del orden jurídico (fin de prevención general positiva)”.5

se responda a la ejemplarización y la motivación ne gativa que ella genera (efecto disuasivo), así como al afianzamiento del orden jurídico (fin de prevención general positiva)”.5

En el ámbito de la sustitución de la prisión, la gravedad del comportamiento no ostenta una condición retributiva que automáticamente obligue al juez a ordenar la reclusión en prisión. Tal factor ha de integrarse al desempeño de la condenada, en sus esferas personal, familiar, social o laboral, dependiendo la específica modalidad

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