TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2016-00701-(22-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2016-00701-(22-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – La nulidad es el único remedio posible cuando en las audiencias de formulación de imputación y de acusación el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer cuáles son los hechos por los cuales se le vincula o está siendo investigado/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Contrario a lo alegado por el defensor, sí se delimitaron los hechos jurídicamente relevantes, pues tanto en el acto de c omunicaciónimputación-, como en la acusación, se clarific ó que la menor víctima fue objeto de tocamientos de índole sexual por parte del procesado, comportamiento que encaja en el delito descrito en el artículo 209 del Código Penal/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Si bien en la imputación y en la acusación no se detalló la fecha precisa de los sucesos y los lugares “exactos” de ocurrencia, lo cierto es que ello no obedeció a una falencia de la Fiscalía, dado que fue complejo obtener una descripción pormenorizada por parte de la menor, quien en la entrevista forense, e incluso en el juicio, no brind ó mayores detalles del suceso, sin embargo, ello no conlleva a predicar que no se hubiesen comunicado los hechos jurídicamente relevantes, puesto que, como ya se dijo, aquí lo que se reprocha son unos tocamientos libidinosos, mismos que fueron descritos en
embargo, ello no conlleva a predicar que no se hubiesen comunicado los hechos jurídicamente relevantes, puesto que, como ya se dijo, aquí lo que se reprocha son unos tocamientos libidinosos, mismos que fueron descritos en uno y otro acto procesal/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Elementos de la conducta/ACTOS SEXUALES CON MENOR D E CATORCE AÑOS – La conducta se agrava cuando la posición, cargo o situación personal del sujeto agente le otorga superioridad sobre la víctima o hace que esta deposite en él su confianza/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO – Con el testimoni o de la víctima, claro, coherente y concreto, sin incongruencia o animadversión alguna, están demostrados, tal y como lo determinó el juez de primera instancia, los presupuestos de orden sustantivo y adjetivo para proferir sentencia condenatoria por los tocamientos libidinosos que el procesado, esposo de su tía, realizó en el cuerpo de la menor. Sentencia de segunda instancia (AC-146-20) del 22 de marzo de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.