TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2022-00032-01-(10-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2022-00032-01-(10-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
1 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
Guadalajara de Buga, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 369
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación elevado por la Defensa contra el auto interlocutorio, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga negó la solicitud de nulidad formulada por la parte recurrente.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver: Radicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez
formulada por la parte recurrente.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver: Radicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
2.1.- El 10 y 11 de febrero de 202 2 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Tuluá, con funciones de control de garantías, llevó a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez. En esa diligencia, la Fiscalía les comunicó los siguientes cargos:
“Los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes: Armando Gutiérrez fue arrebatado, sustraído, retenido y ocultado, es decir, secuestrado, el viernes 14 de enero de 2022 en el municipio de Tuluá, finca Villa Alejandra, Callejón Valderrama, corregimiento Tres esquinas, en horas de la mañana, cuando 4 personas llegaron a dicho lugar a bordo de dos vehículos, un Ford de color gris oscuro y un Kia blanco pequeño, portando armas de fuego. Aborda ron a Gutiérrez, le preguntaron por
horas de la mañana, cuando 4 personas llegaron a dicho lugar a bordo de dos vehículos, un Ford de color gris oscuro y un Kia blanco pequeño, portando armas de fuego. Aborda ron a Gutiérrez, le preguntaron por Felipe, a lo cual contestó que no sabía dónde estaba. Ante esto, dichas personas amordazaron a dos empleados de Gutiérrez Aguirre, uno de ellos, Germán Rivillas Lozano, a quienes les quitaron sus documentos, los ocultaron en dos habitaciones y a Gutiérrez Aguirre se lo llevaron diciendo que tenía que responder por la deuda de Felipe, que al parecer tendría como causa y objeto, actividades ilícitas de tráfico de estupefacientes. Entre las personas que retuvieron y posteriormente ocultaron a Armando Gutiérrez Aguirre estaba Gonzalo Aponte, alias Gonza o el Mexicano, quien no solamente estuvo presente dirigiendo y coordinando la retención y el arrebatamiento, sino que ha estado coordinando las exigencias económicas de doscientos millones de pesos que le han exigido a la familia del plagiado para su liberación, para lo cual han entrado en contacto telefónico con Yeny Marcela López Pareja, esposa o compañera permanente de Gutiérrez Aguirre, y Héctor Fabio Gaitán Pérez, este último fue contactado telefónicamente por Armando Gutiérrez Aguirre, ya estando ocultado y le pidió el favor de que le ayudara a conseguir el dinero que exigían por su liberación, ya que es una persona de confianza del plagiado y su familia. Oscar Andrés Santander Vélez, también estuvo presente el 14 de enero de 2022, arrebatando, reteniendo y posteriormente ocultando
exigían por su liberación, ya que es una persona de confianza del plagiado y su familia. Oscar Andrés Santander Vélez, también estuvo presente el 14 de enero de 2022, arrebatando, reteniendo y posteriormente ocultando a Armando Gutiérrez Aguirre hasta el día 9 de febrero, fecha en la cual fue capturado en la finca donde se ocultaba a la víctima Gutiérrez. Una vez retenido Armando Gutiérrez, fue llevado a zona rural del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, a una finca ubicada en las coordenadas 4.1066792 y -76.2159755,3 al fondo en el callejón de lasRadicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 canchas del Cortuluá, donde permaneció ocultado desde el 14 de enero de 2022 hasta el 9 de febrero de 2022, para un total de 26 días en cautiverio, fecha última en la cual fue liberado por miembros de Gaula Valle de la Policía Nacional. La persona encargada de mantenerlo oculto, vigilarlo y cuidarlo f ue Oscar Andrés Santander Vélez. A dicho lugar hacían presencia en varias oportunidades otras tres personas, una de ellas Gonzalo Aponte, quien cada vez que Yeny Marcela Pareja Yepes le
cuidarlo f ue Oscar Andrés Santander Vélez. A dicho lugar hacían presencia en varias oportunidades otras tres personas, una de ellas Gonzalo Aponte, quien cada vez que Yeny Marcela Pareja Yepes le indicaba que no había conseguido el dinero, procedía a golpearlo y maltratarlo psicológicamente, diciéndole, entre otras cosas, que lo iban a matar. A partir del 15 de enero de 2022 las personas que retuvieron a Armando Gutiérrez Aguirre comenzaron a tener contacto telefónico con Yeny Marcela Yepes Pareja, compañera permanente o esposa de la víctima, a su abonado celular. Igualmente, tuvieron contacto con Patricia Gutiérrez Aguirre, hermana de la víctima directa, al abonado celular 3177175703; con Héctor Fabio Gaitán Pérez, al abonado celular 3166143033, desde los celulares abonados utilizados por los plagiarios: 3217544629; 3217557347; 3106856960; 3182424177; 3217535775; 3217547110; 3117855217; 3217568857; 3217538436; 3217576176; 3106511763; 3126561517; 3117855217; 3217568857; 3217538436; 3217576176; 3106511763; 3126561517; 3177175703; 3117855210, entre otros abonados celulares, llamadas en las cuales hicieron una exigencia dineraria por doscientos millones de pesos a cambio de la liberación de Armando Gutiérrez Aguirre. Amenazaron con matar y descuartizar a la víctima en caso de no acceder a la pretensión económica; permitieron el contacto telefónico con la víctima directa, enviaron videos y fotografías de
Armando Gutiérrez Aguirre. Amenazaron con matar y descuartizar a la víctima en caso de no acceder a la pretensión económica; permitieron el contacto telefónico con la víctima directa, enviaron videos y fotografías de la víctima; permitieron que la víctima se comunicara con Héctor Fabián Gaitán Pérez, amigo de Armando Gutiérrez y su familia, solicitándole que le ayudara a conseguir el dinero con la familia de la misma. Gonzalo Aponte alias Gonza o el Mexicano, se dedica al tráfico de estupefacientes, fundamentalmente cocaína y el día 9 de febrero en la finca donde tenía ocultado a Armando Gutiérrez Aguirre fueron encontrados 60 gramos de marihuana y 1.310,8 gramos de cocaína y es así como le fue incautado en una finca ubicada en las coordenadas 4.1066792 y -76.2159755.3 al fondo en el callejón de las canchas del Cortuluá, lugar donde fue ocultado Armando Gutiérrez y que era frecuentado por Aponte y utilizó para almacenar dichos estupefacientes, ya que había alquilado por medio de un tercero dicho inmueble con dos propósitos: 1. Ocultar a Armando Gutiérrez Aguirre; y 2. Almacenar estupefaciente. En la casa de habitación de Aponte y donde se tenía ocultado a Gutiérrez, se encontraron asimismo armas de fuego tipo pistola, armas traumáticas, una granada, múltiples celulares y sim cards. Esos son los hechos jurídicamente relevantes que se le imputan a estos dos ciudadanos. Esos hechos jurídicamente relevantes
armas de fuego tipo pistola, armas traumáticas, una granada, múltiples celulares y sim cards. Esos son los hechos jurídicamente relevantes que se le imputan a estos dos ciudadanos. Esos hechos jurídicamente relevantes encuentran adecuación típica en varios artículos del Código Penal. ElRadicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 primer artículo es el 340 incisos 1 y 2 que se refiere al Concierto para delinquir agravado; el artículo 340 señala lo siguiente… el inciso 2 dice que cuando el Concierto sea para cometer delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, hay otros delitos, pero este es el que se le está imputando a las personas en esta audiencia… en relación con Gonzalo Aponte, se le imputa también el inciso 3… en este caso porque el señor Gonzalo Aponte sería quien organizó, dirigió y financió el Concierto para delinquir. El segundo delito que se imputa es el Secuestro extorsivo agravado de que trata los artículos 169 y 170 del Código Penal… en este caso al ciudadano Armando Gutiérrez Aguirre lo arrebataron, lo sustrajeron, lo retuvieron y lo ocultaron… el artículo 170 señala las
agravado de que trata los artículos 169 y 170 del Código Penal… en este caso al ciudadano Armando Gutiérrez Aguirre lo arrebataron, lo sustrajeron, lo retuvieron y lo ocultaron… el artículo 170 señala las circunstancias de agravación del Secuestro extorsivo. Numeral 2° si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada. En este caso, a la víctima se le sometió a tortura física y moral. Numeral 3°… en este caso el secuestro de Armando Gutiérrez se prolongó por un término de 26 días. Y el numeral 9°… a la familia de Armando Gutiérrez Aguirre le tocó comenzar a buscar dinero prestado, lo cual significaba que no tenían la disponibilidad de esa plata y estaban afectando de manera grave su situación económica. El tercer delito es el de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de que trata el artículo 376… en este caso, como ya lo señalé, se trata de almacenar y se trata de ofrecer, sería básicamente cocaína y marihuana, teniendo en cuenta las cantidades que fueron incautadas, para la marihuana que fueron 60 gramos… para la cocaína que se incautó que fueron 1.310 gramos, se aplica el inciso 3°… El otro delito que se imputa es el de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosiv os de que trata el artículo 366 del Código Penal… En este caso se trata de un explosivo, toda vez que se encontró una granada en el domicilio del ciudadano Gonzalo
de uso privativo de las fuerzas armadas o explosiv os de que trata el artículo 366 del Código Penal… En este caso se trata de un explosivo, toda vez que se encontró una granada en el domicilio del ciudadano Gonzalo Aporte. El otro delito, el quinto delito es Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo 365. En este caso es portar y tener. En este caso, se encontraron: 1. Una parte, digamos, esencial de un arma de fuego, lo que es comúnmente conocido como un silenciador en el domicilio del ciudadano Gonzalo Aponte; y aparte de eso se encontraron unas armas que no tenían permiso; se encontraron armas que tenían permiso, esas por supuesto que no son objeto de esta imputación porque tenían permiso, luego su porte y su tenencia eran legales, eran legítimas, pero habían otras que no, igualmente, donde se capturó a Oscar Andrés Santander Vélez también se encontró un arma traumática, para esto entonces hay que tener en cuenta el artículo 365 y este artículo visto en concordancia con la Ley 2197 del 25 de enero de 2022; dentro de esta ley se modificó este artículo 365 y se incluyeron las armas no letales, es decir, lo que la gente denomina armas traumáticas…Radicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
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Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 5 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 Estas serían las normas o los artículos del Código Penal que serían aplicables para este caso…”.
Frente al acto de comunicación realizado por la Fiscalía, la bancada de la defensa no propuso observación alguna. Seguidamente, se agotó la audiencia de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, dictada para ambos procesados.
2.2. Radicado el escrito de acusación, fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. Posteriormente, la Fiscalía presentó un escrito de aclaración del escrito de acusación, el cual contiene la siguiente relación fáctica:
“PRIMER HECHO JURÍDICO RELEVANTE. - SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO.- art 169, 170 núm. 2 y 6 C.P. OSCAR ANDRES SANTANDER VELEZ, identificado con c.c. 1.087193393 de Tumaco-Nariño y GONZALO APONTE con c.c 94.365990 de Tuluá Valle en calidad de COAUTORES, modalidad DOLOSA, participaron consciente y voluntariamente del SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO que el 14 de Enero de 2022 en la finca "Villa Alejandra" del corregimiento tres esquinas del municipio de
modalidad DOLOSA, participaron consciente y voluntariamente del SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO que el 14 de Enero de 2022 en la finca "Villa Alejandra" del corregimiento tres esquinas del municipio de Tuluá, le hicieron al señor ARMANDO GUTIERREZ AGUIRRE, a quien RETUVIERON y luego OCULTARON hasta el 9 de febrero de 2022 cuando lo rescató el GAULA en la finca "Villa Asley" vía tres esquinas del municipio de Tuluá, privación de su libertad de locomoción, con el propósito de obtener un provecho económico. ARMANDO GUTI ERREZ AGUIRRE, identificado con c.c. 18.613859 de santa Rosa de Cabal, Ingeniero Biomédico, trabajador independiente de mantenimiento y reparación de equipos médicos, con abonado celular 3215954694 señalo que para el 14 de enero de 2022, se encontraba en la finca "Villa Alejandra" que había alquilado para hacer unos trabajos con pintura y resina, estaba allí con sus dos ayudantes GERMAN Y ANDRES MAURICIO RIVILLA, siendo las 10:00 a.m aproximadamente llegó en una camioneta GONZALO APONTE conocido con el alias "Mexicano", el carro lo dejó encendido, se bajó y le preguntó por el carro de FELIPE, conocido de ambos y sobre el cual le había prestado un dinero, llegó también un carro automóvil blanco. Aponte lo cogió del cuello, sacó un arma pistola, le apuntó al estómago el que lo acompañaba tenía una pistola y con ella amenazó sus ayudantes a
había prestado un dinero, llegó también un carro automóvil blanco. Aponte lo cogió del cuello, sacó un arma pistola, le apuntó al estómago el que lo acompañaba tenía una pistola y con ella amenazó sus ayudantes a quienes llevaron para una habitación, de la camioneta se bajan otras dosRadicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 personas portando fusiles, del carro se bajaron dos personas uno con fusil y otro con pistola, en total fueron seis (6) personas, a él le co locaron un buzo en la cara, le taparon los ojos, los subieron al carro blanco en la mitad del asiento de atrás, salieron y se demoraron como cinco minutos en llegar al sitio donde lo tuvieron, era una casa, lo ingresa ron a una habitación, lo tiraron a un colchón y lo ataron con cadena a una pata de la cama. A los 20 minutos llegó el MEXICANO acompañado, le propin ó patadas en la pierna y costillas y le decía que debía pagar la plata. Se comunicaron con su esposa exigiéndole la suma de doscientos millones de pesos, le pidieron los números celulares de sus familiares y personas que podían ayudarle a conseguir la plata. En el sitio lo tuvieron hasta el 2
comunicaron con su esposa exigiéndole la suma de doscientos millones de pesos, le pidieron los números celulares de sus familiares y personas que podían ayudarle a conseguir la plata. En el sitio lo tuvieron hasta el 2 de febrero de 2022 que lo rescat ó el Gaula de la Policía. Señal ó que lo cuidaban tres personas GONZALO APONTE, CRISTIAN alias "EL INDIO" Y OSCAR al que capturaron el día del rescate, de quien dice fue el que lo vigiló siempre, lo encadenaba, le daba la comida, mantenía armado con pistola. YENNY MARCELLA YEPES PAREJA, C.C. 1.116.244387 esposa de la víctima ARMANDO GUTIERREZ AGUIIRE, recibió llamadas a su celular 3215954694 de los números 3217544629/3217557347, mensajes por medio de la aplicación mensajería whatsapp del número 3106856960, donde le exigían la suma de doscientos millones de pesos a cambio de liberar a su pareja sentimental, igualmente le enviaron fotografías donde su esposo ARMANDO estaba con cadenas y amordazado.
HECTOR FABIO GAITAN PEREZ amigo de la familia fue uno de los que también se comunicaba con los plagiados para negociar lo de la liberación de ARMANDO GUTIEREZ, recibió llamadas del 3217568857 al
3166143033. Señaló FABIO GAITAN que a su casa fue alias GONZA o MEXICANO en una camioneta Ford negra, para que hablaran sobre el problema de ARMANDO de quien le dijo que como le debía un dinero había tenido que secuestrarlo. En relación con la liberación de ARMANDO GUTIERREZ, policía judicial obtuvo información del lugar donde lo tenían
problema de ARMANDO de quien le dijo que como le debía un dinero había tenido que secuestrarlo. En relación con la liberación de ARMANDO GUTIERREZ, policía judicial obtuvo información del lugar donde lo tenían por lo que ante solicitud la fiscalía expidió orden de registro y allanamiento, la cual se desarrolló el 9 de febrero de 2022, a partir de las 19:05 horas, en la finca "VILLA ASLEY", vía tres esquinas, del municipio de Tuluá, donde en la habitación No. 1 encontraron al señor ARMANDO GUTIERREZ AGUIRRE, acostado en un camarote parte baja, encadenado de pies y manos con tres cadenas de hierro, tres candados y seis sunchos plásticos, con los ojos tapados con trapo color rojo y blanco, las ventanas estaban tapadas con dos cobijas de lana. Encima del camarote se hallaron documentos de cédula de ciudadanía a nombre de ANDRES MAURICIO RIVILLAS y un gran sin número de tarjetas simcard. En la habitación No. 2 en un closet de cemento se hallaron tres (3) bolsasRadicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 plásticas trasparentes selladas que contenían sustancia estupefaciente y
7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 plásticas trasparentes selladas que contenían sustancia estupefaciente y un fusil SM023. En la habitación No. 3 encima del closet de madera se encontró una pistola traumática marca MAJOR FINAT de serie MFC20080547. En esta diligencia se capturó a OSCAR ANDRES VELEZ SANTANDER, quien fue señalado por la misma víctima de ser uno de los captores de su secuestro. En desarrollo de diferentes actividades investigativas policía Gaula, se realizaron entrevistas, BSBD respecto a abonados utilizados por víctimas y secuestradores con ubicación de celdas por vector, interceptaciones telefónicas, re conocimientos fotográficos al acusado GONZALO APONTE, legalizaciones ante juez de garantías de resultados, lo que llev ó a establecer con probabilidad de verdad sobre la autoría y participación clara de GONZALO APONTE y OSCAR VELEZ en el plagio de ARMANDO G UTIERREZ, este último fue capturado en flagrancia y simultáneamente el mismo 9 de febrero de 2022 se capturó por ORDEN JUDICIAL No. 029 del 08/02/2022 a GONZALO APONTE en desarrollo de diligencia de registro y allanamiento donde le incautaron a él equipos celulares, gran número de simcards, un arma de fuego tipo Pistola serie 34309412. 42 cartuchos cal. 9mm presentando permiso de porte igualmente $10.617.000.00 y 490 Euros.
SEGUNDO HECHO JURIDICO RELEVANTE. - TRAFICO, FABRICACION,
fuego tipo Pistola serie 34309412. 42 cartuchos cal. 9mm presentando permiso de porte igualmente $10.617.000.00 y 490 Euros.
SEGUNDO HECHO JURIDICO RELEVANTE. - TRAFICO, FABRICACION, PORTE DE ESTUPEFACIENTES. - art 376 Inc 2 C.P. OSCAR ANDRES SANTANDER VELEZ, identificado con c.c. 1.087193393 de TumacoNariño y GONZALO APONTE con c.c 94.365990 de Tuluá Valle en calidad de COAUTORES, modalidad DOLOSA, competente, CONSERVABAN en la finca "Asley", vía tres esquin as del municipio de Tuluá, donde tuvieron estas dos personas SECUESTRADO a ARMANDO GUTIERREZ, sustancia estupefaciente. El 9 de febrero de 2022, en desarrollo de la diligencia de Registro y Allanamiento, en el inmueble donde tenían oculto a ARMANDO GUTIERREZ AGUIRRE, en la habitación No. 2 en un closet de cemento se hallaron tres (3) bolsas plásticas trasparentes selladas que contenían sustancia estupefaciente, la cual al realizarle la prueba de P.I.P.H se estableció que se trataba de: una (1) bolsa contení a 60.0 gramos de CANABIS, la segunda (2) 340.4 gr de COCAINA y la tercera (3) 970.4 gr de ALCALOIDES.
TERCER HECHO JURIDICO - FABRICACION, TRAFICO y PORTE DE
ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE
de ALCALOIDES.
TERCER HECHO JURIDICO - FABRICACION, TRAFICO y PORTE DE
ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS o EXPLOSIVOS. ART 366 C.P. El 09/02/2022, en el inmueble ubicado en la cra. 32 No. 28-23 barrio La Victoria de Tuluá, se llevó a cabo diligencia de orden de registro y allanamiento, emanada de la Fiscalía 5 especializada-Tuluá, en la que se materializó la orden de captura No. 029 en contra de GONZALO APONTE, a quien le hallaron enRadicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 8 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 la pretina de su pantalón 01 arma de fuego tipo pistola color negro, marca JERICHO 941 FBL, SERIE 34309412, con dos proveedores que contenían 17 c artuchos 9 mm. (arma respecto a la cual allegaron permiso) Continuando con el registro, en el segundo piso en la habitación denominada como No. 2, en la parte alta del closet, hallaron en uno de los cajones ubicado en la parte media del mueble UNA GRANADA IM26, color
Continuando con el registro, en el segundo piso en la habitación denominada como No. 2, en la parte alta del closet, hallaron en uno de los cajones ubicado en la parte media del mueble UNA GRANADA IM26, color verde, en estructura circular, de aproximadamente de 10 cm con palanca de seguridad color gris en latón y cinta aislante que la aseguraba. En la aleta izquierda del armario, hallaron un chaleco balístico color negro, con 02 placas balísticas sin número de serie. En la mesa de noche, hallaron: en el primer cajón: tres celulares, en el segundo dos celulares y en el tercer cajón 01 celular marca ALCATEL onda TOUCH serie 715056, con una batería y una simcard movistar y 12 tarjetas sim cards. En la caja fuerte ubicada a la puerta de ingreso de la habitación No. 2 se hallaron dinero diez millones seiscientos diecisiete mil pesos en moneda colombiana ($10.617.000.00) y Cuatrocientos noventa EUROS, un celular marca Samsung IMEI 94404/01. En el closet en la aleta derecha en el segundo cajón los siguientes accesorios de arma de fuego: 01 supresor de sonido para arma de fuego tipo fusil color negro metal, 01 mira para fusil marca PBs, 01 mira para fusil marca WALTER, 01 proveedor para pistola cal. 9 mm marca GLOCK 3206, 01 chaleco balístico color negro con 02 placas balísticas sin número de serie. En el garaje de la casa hallaron una camioneta marca Ford, modelo 2013, color negro gala, placa ZAB005. En consecuencia, de lo hallado procedieron a la captura de G ONZALO APONTE de quien tenían ORDEN DE CAPTURA y de las que se encontraba
camioneta marca Ford, modelo 2013, color negro gala, placa ZAB005. En consecuencia, de lo hallado procedieron a la captura de G ONZALO APONTE de quien tenían ORDEN DE CAPTURA y de las que se encontraba
en la casa MICHAEL CAMILA GONGORA LOPEZ CON C.C.
1.006.433.510.
ACUSACION
Por la anterior situación fáctica y jurídica conforme los hechos relevantes imputados, se convoca a respo nder en Juicio Oral y Público: A OSCAR ANDRES SANTANDER VELEZ, identificado con c.c. 1.087193393 de Tumaco-Nariño y GONZALO APONTE con c.c 94.365990 de Tuluá Valle en calidad de COAUTORES, modalidad dolosa, verbo rector RETENER Y EXIGIR de las siguientes conductas punibles:
1.- SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO incurso en CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION del art 170 num 2 por el sometimiento físico y psicológico durante el tiempo que permaneció la victima ARMANDO GUTIERRES AGUIRRE secuestrado, SE ADICIONA num 3 por cuanto la privación de la libertad del secuestrado se prolongó por más de 15 días, fueron 26 días y num 6 por cuanto la presión de la entrega del dineroRadicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
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Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 9 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 exigido lo hacían mediante amenazas de afectar la vida del plagiado. Conductas tipificadas en el art 169, 170 num 2, 3 y 6 del C.P. T. III delitos contra la libertad individual, Cap. Segundo del Secuestro.
2.- concurso heterogéneo con TRAFICO, FABRICACION o PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART 376 Inc. 2 C.P. L.1453/2011 art 11 delitos contra la Salud Pública, p or cuanto CONSERVABAN en la casa de habitación de la Finca "Asley" municipio de tulua, SUTANCIA
ESTUPEFACIENTE.
3.- PARA GONZALO APONTE TAL COMO LE FUE IMPUTADO se le agrega en calidad de AUTOR modalidad dolosa FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNIC IONES SDE USO PRESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS o EXPLOSIVOS art 366 C.P. verbo rector TENER EN UN LUGAR sin permiso alguno (granada de fragmentación y accesorios) delito contra la seguridad pública. título XIII, cap. segundo.
ACLARACION. -
Conforme audiencia de IMPUTACION del 10 de febrero de 2022, el fiscal
fragmentación y accesorios) delito contra la seguridad pública. título XIII, cap. segundo.
ACLARACION. -
Conforme audiencia de IMPUTACION del 10 de febrero de 2022, el fiscal 5 Especializado, formuló CARGOS por FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES y MUNICIONES ART 365 C.P. (respecto a las armas incautadas) y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, sobre los cuales como lo señala el fiscal 5 Especializado en su ESCRITO DE ACUSACION, presentaría PRECLUSION por ATIPICIDAD. Lo cual el mismo Dr. DIEGO ANDRES DIAZ PUERTO, Fiscal 5 Espec. tulua telefónicamente, CONFIRMO que ya fue decretada por el Juez 4 Especializado de Buga”.
2.3. La audiencia de formulación de acusación fue programada para el 19 de octubre de 2023. En esa fecha, el juzgado instaló la audiencia pública, la Fiscalía corrió traslado de la aclaración del escrito de acusación a la Defensa y en la fase de saneamiento del proceso, la bancada defensiva formuló solicitud de nulidad de la audiencia de imputación , inclusive, de conformidad con los siguientes argumentos:Radicado: 76-834-60-00188-2022-00032-01
Procesados: Gonzalo Aponte y Oscar Andrés Santander Vélez Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
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Delitos: Secuestro extorsivo agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 10 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 Defensa de Oscar Andrés Santander Vélez . Propone la nulidad porque considera que en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía incurrió en una indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes que derivó en afectación del debido proceso y derecho de defensa de su representado, “pues no le permitió, su señoría, conocer de manera concreta de qué hechos tenía que defenderse y en r azón a esa acusación que fue desprovista de elementos estructurales de los tipos penales que se imputaron, además