TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2022-00130-01-(21-04-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2022-00130-01-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
Procesado: George Michael Orjuela Ríos Delitos: Tortura; Abigeato; Hurto calificado agravado; Fabricación, tráfico o porte de armas; Acto sexual violento y Daño en bien ajeno.
Guadalajara de Buga, Valle, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado mediante acta No. de la fecha.162
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resolver la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, para continuar con el proceso contra George Michael Orjuela Ríos por los referidos delitos.
2.- ANTECEDENTES.
Son relevantes los siguientes:
2.1.- En audiencia concentrada celebrada los días 10 y 11 de abril de 2022, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de controlRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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de garantías de Tuluá, la Fiscalía formuló imputación contra George Michael Orjuela Ríos, en los siguientes términos:
“…Con ocasión a la imputación que se le efectúa al señor George Michael Orjuela Ríos, se tiene lo siguiente. La base de la presente investigación, referida en el caso penal …2022-00130 funge en referencia a los hechos ocurridos para el día 13 de marzo de 2022 aproximadamente a las 2:30 de la tarde en la finca San Gerónimo, ubicada en la vereda San José del municipio de San Pedro, Valle del Cauca, a donde arribaron cuatro personas, cada una de ellas portando armas de fuego tipo pistolas, las cuales, la cual tenía como características que eran de color plateado o cromado y uno de estos sujetos llevaba un taser, quien además tenían puestos capuchas con el fin de impedir su identificación, de los cuales, se lograron, describir así estas cuatro personas… el cuarto joven, era como un niño, era el más joven de los cuatro, tenía por ahí unos 20 años, era jovencito, estaba como asustado, nervioso, media por ahí 1.55 de alto, era bajito, delgado, contextura media, cabello negro, corto a los lados como desvanecidos y arriba un poquito más de pelo, orejoncito, de piel blanca, cejas medio gruesas, nariz delgada, con una sombra de barba, labios delgados, vestía con una sudadera gris clara, una camisa
lados como desvanecidos y arriba un poquito más de pelo, orejoncito, de piel blanca, cejas medio gruesas, nariz delgada, con una sombra de barba, labios delgados, vestía con una sudadera gris clara, una camisa polo color habano o beige, botas industriales de caña corta de amarrar, se cubría la cara con un buso blanco y tenía una pava en l a cabeza semimilitar blanca con gris pixelado, portaba una pistola calibre 9mm con cacha café clarita, de quien se le cayó la prenda que le tapaba la cara y por lo cual se pudo observar su rostro. Señor George Michael Orjuela Ríos, está descripción que se está asistiendo a esta cuarta persona, al parecer, es usted que se unió con estas cuatro personas y fue hasta esa finca y estuvo en este sitio cometiendo esta acción delictiva. Ese sitio, en esa finca, se encontraba el señor Jhon Jairo Tascón Oviedo, quien es el encargado o administrador de dicho predio; la señora Rubiela Ruiz González, esposa del señor Tascón Oviedo; la señora Diana Milena Cifuentes Ruiz; los menores Karen Dayana Rodríguez Cifuentes y el menor Yeison Alejandro Rodríguez Cifuentes deRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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16 y 13 años respectivamente, quienes vivían en dicho predio; también se encontraban los señores Luz Delly González, Franciny Ruiz González,
Acto sexual violento y Daño en bien ajeno.
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16 y 13 años respectivamente, quienes vivían en dicho predio; también se encontraban los señores Luz Delly González, Franciny Ruiz González, Benjamín Rojas Mora y el señor Edwin Saul Mosquera, quienes estaban de visita en dicho lugar, a quienes procedieron a red ucirlos con las armas que ustedes portaban y causaron lesiones sobre la humanidad, específicamente a la señora Rubiela González a quien le propinaron un golpe a la altura de la cabeza con una de las armas que portaban, por lo cual, esta señora fue valorada en el INMD otorgándole una incapacidad médico legal de 7 días con un mecanismo traumático de lesión, contundente. De igual manera, le causaron lesiones al señor Edwin Saul Mosquera, quien también fue víctima esos hechos violentos, causándole lesiones físicas como consecuencia de los golpes que le causaran por puntapiés y también le propinaron choques eléctricos con el arma taser que portaba y con dicha arma, es decir, ese taser, sometieron al señor Jhon Jairo Tascón Oviedo, a quien le propinaron varios cho ques eléctricos a la altura del abdomen y en la región auricular, con el fin de que informara sobre la ubicación de armas y dineros que al parecer se tendrían en dicho predio, siendo agredido también con punta pies y la culata de una escopeta, teniendo en cuenta que los asaltantes le manifestaban que sabían que allí estaban esos elementos, y aunado a eso y teniendo en cuenta de que se encontraban unos menores, amedrentaron también al señor Tascón con infligir estos dolores o estos
manifestaban que sabían que allí estaban esos elementos, y aunado a eso y teniendo en cuenta de que se encontraban unos menores, amedrentaron también al señor Tascón con infligir estos dolores o estos padecimientos a los menores si él no daba la información, a pesar de que él ya había sufrido de esos choques eléctricos en varias partes de su humanidad, logrando con esto que el señor Tascón Oviedo, ante las múltiples lesiones, indicara el lugar donde se encontraba una escopeta que era utilizada en esa finca. Posterior a ello, procedieron a reunir a las mencionadas personas en el sitio referenciado como la sala de esa misma finca, incluyendo a los menores de edad, a quienes procedieron a amarrarlos con cordones de sus zapatos, sien do custodiados por el sujeto masculino de aspecto joven y quien se observaba nervioso, que vestía sudadera gris, mientras que las otras personas procedían a revisar la totalidad del inmueble, con el fin de hallar la escopeta y otrosRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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elementos de valor, determinándose que en dicho predio se apropiaron de; previo, señor George Michael, me permito informarle que, de acuerdo a este enunciado, la persona que vigiló a las víctimas, es, al parecer, usted, teniendo en cuenta que ellos referencian que esta personas, el de aspecto joven, fue usted el que se le hizo reconocimiento fotográfico y dentro de esas evidencias que la fiscalía tiene, se tienen indicios o
usted, teniendo en cuenta que ellos referencian que esta personas, el de aspecto joven, fue usted el que se le hizo reconocimiento fotográfico y dentro de esas evidencias que la fiscalía tiene, se tienen indicios o inferencia de que usted en ese grupo de personas causando este atraco a estas personas. Qué se apropiaron en dicho predio. Se apropiaron de los siguientes elementos: una escopeta marca Francie No. Serie 1CP0377 calibre 12, capacidad de carga 7 cartuchos; una motosierra marca Still y un taladro inalámbrico, estos elementos de propiedad del dueño de la finca, del señor Faustino Hernán Asprilla Hinojoza, de los cuales, su señoría la fiscalía tiene los respectivos documentos que acreditan la propiedad y la existencia de esa escopeta en ese lugar, así como también, de las facturas de esa motosierra Still. Se apropiar on también de un reloj marca Diesel de color negro; una pulsera de oro tipo camándula; una cadena de oro y cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) que eran de propiedad y los tenía el señor Edwin Mosquera. Se apropiaron de una pulsera de oro; tres millones de pesos ($3.000.000) en efectivo, estos elementos eran de la señora Franciny Ruiz González; uno bolso con documentos personales, doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) que le pertenecerían a la señora Luz Delly Ruiz; un millón quinientos mil peso s ($1.500.000) pertenecientes al señor Jhon Jairo Tascón Oviedo y novecientos mil pesos ($900.000) pertenecientes a la señora Rubiela Ruiz González; setecientos mil pesos ($700.000) pertenecientes a la señora Milena Cifuentes Ruiz. Una vez ustedes
Tascón Oviedo y novecientos mil pesos ($900.000) pertenecientes a la señora Rubiela Ruiz González; setecientos mil pesos ($700.000) pertenecientes a la señora Milena Cifuentes Ruiz. Una vez ustedes logran este cometido, proceden a encerrar en el cuarto de máquinas de la piscina a las personas, quienes las ingresas a dicho espacio, amarrados y les colocaron cobijas encima, teniendo en cuenta que ese sitio había un nido de avispas y de igual manera procedieron a amarrar la puerta de ingreso de ese habitáculo, con los alambres, para impedir que se pudieran salir. Al mismo tiempo y para evitar cualquier persecución, dañaron las llantas de los vehículos que se encontraban allí, los cualesRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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se describen como un camión turbo de propiedad del dueño de la finca, el señor Faustino Hernán Asprilla; así como de tres motocicletas más, una de propietario de la finca, otra del administrador y otra de la pareja que se encontraba allí en esa locación; daños a las llantas que hi cieron con, al parecer, un taladro, los cuales perforaron estos neumáticos, procediendo a pinchar estas llantas de estos vehículos. A raíz de estos hechos y de acuerdo a las labores que se realizaron por parte de los funcionarios de la policía judicial, de splegaron los respectivos actos investigativos, estableciéndose que se había realizado otros hechos con
hechos y de acuerdo a las labores que se realizaron por parte de los funcionarios de la policía judicial, de splegaron los respectivos actos investigativos, estableciéndose que se había realizado otros hechos con características similares a los que se estaban documentando, es decir, a los que ocurrieron en la finca San Gerónimo… para el día 7 de abril de 2022 se solicitó la conexidad de las diligencias que él tenía a su conocimiento para que obren dentro del presente radicado, entendiéndose que ya son dos los eventos en los cuales existe la participación de esas mismas personas; pero qué nos indica el caso 2022-00258 y se tiene lo siguiente: los hechos acaecieron para el día 27 de febrero del 2022, siendo aproximadamente las 17:40 horas, en la finca San Miguel, ubicada en el corregimiento de Sonso del municipio de Guacarí, donde llegaron cuatro personas en dos mot ocicletas, una de esas motocicletas de color azul y la otra de color rojo, ambas, al parecer, de marca Honda Eco Deluxe, de la cual descienden tres tipos, cada uno portando armas de fuego tipo pistola, una de ellas de color niquelada, los otros tres portando cascos cerrados; las tres personas portando cascos cerrados en sus cabezas y traían puestas carpas de lluvia, todos con botas de caucho. En el predio se encontraba el señor José Eiver Flórez Barbosa, quien es el administrador del predio y la señora Marí a Mercedes Salgado, su compañera permanente, procediendo a reducirlos apuntándoles con esas armas de fuego, quienes manifestaron que eran de las FARC; ya dentro de la casa procedieron a quitarse los cascos quedando su rostro descubierto… estas personas ent regaron los
apuntándoles con esas armas de fuego, quienes manifestaron que eran de las FARC; ya dentro de la casa procedieron a quitarse los cascos quedando su rostro descubierto… estas personas ent regaron los registros fílmicos y fotográficos del momento en que a la finca llegan las cuatro personas en el cual se evidencia la forma como fue reducido el señor José Eiver Flórez, para ese día 27 de febrero de 2022, en el cualRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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son imágenes, son fotografí as tomadas dentro de los vídeos de la cámara de vigilancia que se encontraba en ese lugar donde sucedieron esos hechos… Estas personas, el señor José Eiver Flórez Barbosa y la señora María Mercedes refirieron y describieron las siguientes personas, tres de ellos que entraron a la casa porque el otro se quedó cuidando las motocicletas, uno de ellos joven, como de 25 años, estatura 1.65, pelo pintado como de amarillo, tez blanca con acento valluno; un sujeto alto, flaco de tez negra, acento valluno, quien al parecer era el que comandaba a esa gente; un sujeto blanco peluquiado como bajo, tenía como una cresta en la parte de atrás del pelo, era bajito y el cuarto sujeto pues que no ingresó por estar cuidando las motocicletas; por lo cual empezaron a preguntar por una escopeta, una pistola y por la plata del
como una cresta en la parte de atrás del pelo, era bajito y el cuarto sujeto pues que no ingresó por estar cuidando las motocicletas; por lo cual empezaron a preguntar por una escopeta, una pistola y por la plata del producido de la leche de ordeño, procediendo a golpear a las víctimas, específicamente por el señor de tex negra, quien le propinó varios puntapiés al señor Flórez Barbosa y un golpe en la cara a la señora María Mercedes Salgado, procediendo a separar las víctimas a quienes previamente amarraron con cordones de los zapatos. De esas agresiones, su señoría, la Fiscalía tiene los respectivos dictámenes médico legales en el cual se pueden evidenciar estas lesiones que se le causaran a estos ciudadanos. La señora María Mercedes indica el golpe, cuando se le hace la valoración no le encontraron huellas con relación a ese golpe que le produjeran, pero en ese momento se le sugiere una valoración psicológica y psiquiátr ica con ocasión a los hechos que le estaba pasando porque ella mencionaba en ese momento, en esa valoración médico legal que se le hiciera para el día 29 de marzo de 2022, mucho miedo por estar allá por lo que le pasó. Y al señor José Eiver Flórez Barbosa, le dieron una incapacidad de diez días sin secuelas médico legales. Continuando con el hecho, su señoría, la femenina, la señora María Mercedes Salgado la llevaron hacia el baño, uno de ellos, quien aprovechó la oportunidad en ese sitio y le tocó los senos por el lapso de tres minutos, como también le introdujo la mano dentro de su lycra tocándole la vagina, por lo cual, ella hizo un
uno de ellos, quien aprovechó la oportunidad en ese sitio y le tocó los senos por el lapso de tres minutos, como también le introdujo la mano dentro de su lycra tocándole la vagina, por lo cual, ella hizo un movimiento para apartarlo de ella, por lo cual, la deja de tocar y procedeRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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este sujeto a acariciar su miembro viril por encima de la ropa mientras la veía e intentó nuevamente tocarla, pero fue interrumpido cuando ingresaron al esposo al baño donde ella se encontraba. Al señor Flórez Barbosa lo tiraron al suelo de la habitación y uno de los sujetos, uno el de tez negra, le come nzaba a preguntar nuevamente por la plata, mencionándole que no se hiciera matar y ante la negativa empezó a golpearlo con patadas en el pecho, los brazos, por la espalda; posterior a ello lo levantan y lo llevan al baño junto con su esposa y allí le pusieron una cobija desde la cabeza con el fin de cubrirlos en ese sitio y es allí donde nuevamente, el sujeto que se encontraba cuidando, que había hecho los tocamientos indebidos hacia esta femenina, nuevamente la toca por encima de la lycra en su órgano genital. Las víctimas desde este sitio escucharon una comunicación de uno de los asaltantes donde pedía que le llevaran un camión y un galón de gasolina, esto con el fin de
toca por encima de la lycra en su órgano genital. Las víctimas desde este sitio escucharon una comunicación de uno de los asaltantes donde pedía que le llevaran un camión y un galón de gasolina, esto con el fin de sustraer el ganado que se encontraba en la finca. Posteriormente, escucharon el ingreso de un vehículo como también el bramido del ganado en donde al parecer estaban utilizando también un taser para que el ganado se subiera al vehículo, acción que fue realizada en el trascurso de varias horas, al parecer porque el vehículo donde se llevaban las reses era de poca capacidad, lo que dificultó ese hurto. Asimismo, de dicho predio fueron sustraídos los siguientes elementos: un millón de pesos $1.000.000 pertenecientes al señor José Eiver Flórez Barbosa; un teléfono marca Samsung A10 color negro donde se utilizaba el abonado celular 3168684419 perteneciente a la señora María Mercedes Salgado y una pistola traumática con caja de munición y los papeles; tres chaquetas de cuero; una máquina de podar swinglea; una motosierra; trece (13) animales: once (11) vacas y dos (2) terneras. Estos elementos últimos, pertenecientes al señor Carlos Hernán Betancourt, propietario del predio y quien, en su momento de la declaración, entregó los documentos que acreditan su condición como ganadero. Determinándose así qu e existían similitud en los casos en cuanto al modus operandi, posible participación de los sujetos activos, por similitud de las descripciones físicas; asimismo se intensificaron losRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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modus operandi, posible participación de los sujetos activos, por similitud de las descripciones físicas; asimismo se intensificaron losRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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esfuerzos investigativos, lográndose tener por parte de una fuente humana no formal información que podía dar con el esclarecimiento de los hechos y del cual aportó una fotografía de la persona que al parecer había participado en los hechos, el cual refirió el seudónimo, apodos, alias Barbas o Junior, por lo cual se dispuso a establecer su identidad, para lo cual, con apoyo de la estación de policía de Tuluá, Valle del Cauca, se logró establecer y dar un presunto nombre de un sujeto que convive en esta localidad, que es conocido con ese mismo alias y que respondería al nombre d e George Michael Orjuela Ríos , de quien se realizaron los respectivos álbumes de reconocimiento fotográfico, en esta oportunidad, siendo reconocido por tres de las víctimas, dos de ellas, de las cuales estuvieron en el caso de la finca San Gerónimo, por el señor Jhon Jairo Tascón Oviedo y la menor Karen Dayana Rodríguez Cifuentes, quienes manifestaron, en presencia del delegado de la Procuraduría, que esta persona George Michael Orjuela Ríos, en reconocimiento dado, era la persona que había entrado a ese predio, era el sujeto que estaba vestido con la sudadera gris, era el sujeto que tenía
Procuraduría, que esta persona George Michael Orjuela Ríos, en reconocimiento dado, era la persona que había entrado a ese predio, era el sujeto que estaba vestido con la sudadera gris, era el sujeto que tenía la se encontraba nervioso y que les decía a ellos que no lo miraran, sino, pues iba a atentar contra sus vidas. Es a esta persona a la que estos dos ciudadanos, estas dos víctimas, lo reconocieron como integrante del grupo que entraron a hurtar en ese predio. De igual manera, también fue reconocido por una de las víctimas de la finca San Miguel, por parte de la señora María Mercedes Salgado, quien a la postre, refirió que e sta persona, George Michael Orjuela Ríos era la persona que habían abusado sexualmente de ella en el área del baño, cuando se encontraba solo con esta mujer, fue la persona que le tocó los senos de manera libidinosa, así como su aparato genital, su vagina; por ende, su señoría, este reconocimiento que realiza esta señora, a pesar de que en la primera declaración, ella no hiciera manifestación de este suceso que había ocurrido, posteriormente, en el reconocimiento fotográfico, ella, según me comentan los investigadores, de manera directa señaló a esta persona, indicó con lagrimas en sus ojos de que era la persona que leRadicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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había cometido esos vejámenes sexuales sobre la humanidad de esta femenina…”.
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había cometido esos vejámenes sexuales sobre la humanidad de esta femenina…”.
Con fundamento en los anteriores comportamientos, la Fiscalía le imputó a George Michael Orjuela Ríos los delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado en los numerales 4 y 5 del artículo 365 C.P , en concurso heterogéneo con el delito de Hurto calificado y agravado, referido en el artículo 239, calificado con el 240 inciso 3° y el inciso 1° “ violencia sobre las personas” , con las circunstancias de agravación del artículo 241 en los numerales 9 y 10; este delito en concurso homogéneo y sucesivo ; también, en concurso heterogéneo con el delito de Tortura, artículo 178 C.P., con el delito de Acto sexual violento, artículo 206 C.P., con el delito de Abigeato agravado “violencia sobre las personas”, artículo 243 inc. 3° y el delito de Daño en bien ajeno, artículo 265 C.P. En calidad de autor respecto de la conducta contra la libertad, integridad y formación sexuales; y coautor impropio en los demás delitos.
Explicó: “Si bien es cierto, usted no participó en la Tortura, en estas lesiones que se sobrepasan al ámbito de la tortura contra el señor Tascón, usted estaba con esa banda, en ese sitio y usted estaba prestando esa ayuda, cumpliendo un rol activo dentro de esa organización, así como también en el delito de Abigeato, así como también en el delito de Daño en bien ajeno, así como en el delito de
prestando esa ayuda, cumpliendo un rol activo dentro de esa organización, así como también en el delito de Abigeato, así como también en el delito de Daño en bien ajeno, así como en el delito de Hurto, así como en el delito de Porte de armas de fuego; a título doloso…”.
2.2.- La Fiscalía radicó escrito de acusación con idéntica imputación fáctica y jurídica ante el centro de servicios judiciales de los juzgados penales del circuito especializ ados de esta ciudad. Fue asignado al Juzgado Segundo de esa especialidad.Radicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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2.3.- El 24 de enero de 2023 se instaló la audiencia de formulación de acusación. En la oportunidad para señalar causales de incompetencia, impedimentos o nulidades, el Fiscal indicó que realizará una variación en la calificación jurídica de la acusación, sin alterar el sustrato fáctico de esta. La modificación consistirá en reemplazar el delito de Tortura por el de Secuestro simple agravado descrito en el artículo 170 numeral 2° del Código Penal , lo cual generar la pérdida de competencia por parte del juez especializado, en tanto los delitos que se consolidan en la acusación serían competencia de los jueces penales del circuito, según las reglas del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior, en atención a que la reseña fáctica de la formulación de
acusación serían competencia de los jueces penales del circuito, según las reglas del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior, en atención a que la reseña fáctica de la formulación de imputación refiere la retención y ocultamiento de las víctimas por determinado tiempo, mientras los victimarios realizaban el apoderamiento de los bienes que fueron hurtados; igualmente, que para el efecto, realizaron vejámenes a algunas de las víctimas, a través de golpes, puntapiés y choques eléctricos; comportamientos que hallan mejor adecuación en las descripciones típicas del secuestro simple (art.168) y agravado por el numeral 2° del artículo 170 del Código Penal (Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada ). Precisó que la variación se realiza solamente respecto del delito de Tortura y ratificó la imputación de los demás delitos comunicados en la audiencia preliminar.
Al respecto, la Defensa indicó que la Fiscalía debió realizar una reformulación de imputación, dado que la anunciada adición de la acusación contiene cambios factuales importantes que indefectiblemente derivan en la variación a una calificación jurídica más grave. Por tanto, considera que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado aun es competente para continuar la actuación hasta tanto la fiscalía realice la reformulación de la imputación.Radicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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La representante del Ministerio público estima que la Fiscalía ha optado por una readecuación típica de los hechos enrostrados en la formulación de imputación; por tanto, advierte que la calificación jurídica anunciada por el ente acusador, corresponde a la narración fáctica de la audiencia de comunicación de cargos, en la cual se refiere que existió la retención de unas personas en contra de su voluntad, por lo cual no considera necesario que se deba acudir de nuevo al juez de control de garantías para una reformulación de la imputación. Agregó que, en esas circunstancias, el juez segundo penal del circuito especializado no es competente para adelantar este asunto.
El Juzgado expresó que la calificación jurídica comunicada en la formulación de imputación es provisional y puede ser modificada en la acusación, siempre y cuando la parte fáctica no sufra variación alguna. Por ende, ante la nueva calificación señalada por la Fiscalía en la acusación, considera que la competencia para conocer del asunto sería un juzgado penal del circuito de Tuluá, toda vez que fue en esa circunscripción donde ocurrieron la mayoría de los hechos y los más graves. Esto, en razón a que la variación respecto del delito de Tortura por el de Secuestro simple agravado implica que ya no sería un asunto de competencia de la justicia especializada.
En consecuencia, ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, habida cuenta de la controversia fijada por la
por el de Secuestro simple agravado implica que ya no sería un asunto de competencia de la justicia especializada.
En consecuencia, ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, habida cuenta de la controversia fijada por la Defensa, quien considera que el juzgado debe continuar con la actuación hasta tanto la fiscalía realice la reformulación de la imputación ante un juez de control de garantías.
2.4.- El asunto fue remitido a esta superioridad el 12 de abril del presente año.Radicado: 76834-60-00188-2022-00130-01
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3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° de los artículos 33 y 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados son de categoría circuito y circuito especializado y pertenecen a este Distrito Judicial.
3.2.- Problema jurídico.
Corresponde a la Sala resolver la impugnación de competencia manifestada por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, de conformidad con la anunciada modif icación en la calificación jurídica y en atención a las reglas fijadas en los artículos 35 y 36 de la Ley 906 de 2004.
3.3.- Caso concreto.
La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar,
calificación jurídica y en atención a las reglas fijadas en los artículos 35 y 36 de la Ley 906 de 2004.
3.3.- Caso concreto.
La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere o alguna de las partes manifiesta alguna causal de incompetencia, por lo cual deberá enviar el asunto a quien deba definirla1, siempre y cuando exista alguna controversia al respecto, pues si las partes y la autoridad judicial estuvieren de acuerdo en la incompetencia, lo procedente es remitir la actuación al juez que consideren competente . Así lo ha señalado la jurisprudencia sobre la materia.
1 AP2766-20