TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2023-00337-01-(26-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2023-00337-01-(26-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 1
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
Procesada: Karen Dayana Gómez González Delito: Concierto para delinquir.
Guadalajara de Buga, Valle, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 493 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede esta Sala de Decisión Penal a definir la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la Defensa de KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ, quien está siendo procesada por el delito de Concierto para delinquir.Radicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
Procesada: Karen Dayana Gómez González.
Delito: Concierto para Delinquir.
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2.- ANTECEDENTES
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2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- Los días 9, 10, 11 y 12 de abril de 2024, en audiencias concentradas ante el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal de control de garantías ambulante de Buga, Valle del Cauca, la Fiscalía solicitó la legalización de: (i) registro y allanamiento; (ii) de captura por orden judicial; (iii) de captura en flagrancia; (iv) cancelación de orden de captura; (v) legalización de incautación. Seguidamente formuló imputación contra los señores Karen Dayana Gómez González, Jhon Nicolás Zapata Rojas, Camilo González Isaza, Jheisson Fernando Agudelo Ruiz, Juan David Libreros Estrada, Jhonier Andrés Gacha Rodas, Carolina Satizabal Soto, César Augusto Molina Blandón, Julián Andrés Trujillo Sánchez, Yoni Antonio Suaza Noreña, Daniela Correa Saavedra, Cristian Andrés Osorio Carmon a, Omar de Jesús Osorio Grajales, Víctor Fabián Rendón Pérez, Luis Albeiro Castro Ríos, Víctor Alfonso González Villafañe, Jesús Antonio Prado Antequera, Santiago González Osorio, Yorman José Sánchez Sarmiento, José Jhonson Murillo Velasco y Cesar Miller A ngulo Castro . Específicamente comunicó a KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
Sánchez Sarmiento, José Jhonson Murillo Velasco y Cesar Miller A ngulo Castro . Específicamente comunicó a KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“La Fiscalía ha investigado en el año 2015, 2019, 2021 y 2022, monopolios impuestos por este Grupo de Delincuencia Organizada como el cilantro, la cebolla, la papa negra, la papa amarilla y los huevos, con respecto a esta indagación oRadicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
Procesada: Karen Dayana Gómez González.
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investigación, se conoce que desde el mes de junio del año 2023 se viene presentand o una grave alteración en el desarrollo del libre comercio de los productos de la canasta familiar en la plaza de mercado del municipio de Tuluá, Valle del Cauca, con la injerencia del Grupo de Delincuencia Organizado LA INMACULADA o autodenominado LA OFIC INA DE TULUÁ, lográndose determinar la existencia de treinta (30) personas con pertenencia a esta organización, dedicada a ejecutar una pluralidad de delitos en contra de la comunidad tulueña, quienes a través del acaparamiento del comercio de productos agrícolas como el plátano, el cilantro, el tomate y el queso, mediante actos de violencia y exigencias económicas de tipo extorsivo a comerciantes que adquieren este producto en la
quienes a través del acaparamiento del comercio de productos agrícolas como el plátano, el cilantro, el tomate y el queso, mediante actos de violencia y exigencias económicas de tipo extorsivo a comerciantes que adquieren este producto en la galería municipal, han encontrado la forma más eficaz para engrosar cuentas c riminales. Uno de los productos que más ha sufrido manipulaciones por parte de los integrantes de esta estructura es el plátano, en donde actores criminales, liderados por alias ¨EL ENANO¨ ha encontrado la forma de generar ganancias ilícitas a través de exigencias económicas y constreñimientos a los productores, a los intermediarios, a los mayoristas o bodegueros y finalmente a los consumidores del producto del plátano, los intermediarios o quienes transportan estas cargas de plátano desde los sitios de producción, son abordados mediante llamadas telefónicas y mensajes a través de aplicación de mensajería WhatsApp por una persona que se identifica como alias EL ENANO, Jefe de LA OFICINA DE TULUÁ , quien mediante amenazas de muerte y agresiones físicas a sus trabajadores, con amenazar para atentar en contra de su intimidad, incendiar sus vehículos, los obligan únicamente a abastecer ciertas bodegas que ya tienen ubicadas en la plaza de mercado de Tuluá, es decir, constriñen a estos transportadores a que lleven exclusivamente estas cargas a la central de abastos de Tuluá, esto tiene una finalidad y es que cuando el mayorista o el bodeguero recibe estas cargas de plátano, al mismo se cobra un porcentaje dinerario por kilo de este producto agrícola como el plátano, de donde se tiene conocimiento que este bodeguero debe pagar
el mayorista o el bodeguero recibe estas cargas de plátano, al mismo se cobra un porcentaje dinerario por kilo de este producto agrícola como el plátano, de donde se tiene conocimiento que este bodeguero debe pagar la suma de 500 a 600 pesos por kilo de plátano reciben a alias EL ENANO y a su componente criminal. Así mismo sobre el cilantro, se conoce que se constriñe a los comerciantes mayoristas como establecimientos de tipo fruver, bodegas destinadas a la venta de frutas y verduras, tiendas y establecimientos en general que venden esteRadicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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producto para que adquieran exclusivamente a través de 3 personas que se han determinado dentro de esta estructura criminal, quienes son los encargados, con exclusividad, de cubrir en su totalidad la cadena comercial del cilantro, es decir solo estas 3 personas son encargadas de transportar, almacenar, distribuir y únicas de vender el cilantro en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca. La finalidad de esto no es otra que obtener un provecho económico a través de esta comercialización del cilantro, pues se conoce que existen ganancias que superan el 350%, ya que con datos oficiales del DANE, en otras ciudades como Cali y Palm ira, ciudades más cercanas al municipio de Tuluá, mientras que un kilo, lo que se conoce como un
ganancias que superan el 350%, ya que con datos oficiales del DANE, en otras ciudades como Cali y Palm ira, ciudades más cercanas al municipio de Tuluá, mientras que un kilo, lo que se conoce como un atado de cilantro, se comercializa entre $1.800 y $2.800, en Tuluá, la misma cantidad se comercializa a precios superiores a $7.500 incluso $20.000 con una elevada alza de este costo, que finalmente afecta es a los consumidores, es decir a la comunidad en general del municipio de Tuluá. En monopolios como el tomate, el limón, la naranja, la batavia y el queso, se obliga directamente a los comerciantes de estos p roductos a que se acopien o comercialicen o más bien compren estos productos en algunas personas que estas personas tienen como sitios fachadas, lo que se pretende con esto no solo es monopolizar estos productos, sino además que los comerciantes adquieran estos productos única y exclusivamente en estos lugares para que se pueda ejercer por parte del Grupo de Delincuencia Organizada no solo el monopolio de estos alimentos, sino que su precio sea el impuesto precisamente con ellos con el único fin, en todas e stas cadenas de comercio y dentro de estos monopolios, en incrementar las rentas criminales para dicho Grupo de Delincuencia Organizada. Dentro de esas líneas de trabajo criminal la Fiscalía General de la Nación ha evidenciado varios niveles con roles defi nidos, inicialmente, para los líderes de este Grupo de Delincuencia Organizada, como es el caso de JHON SEBASTIÁN VÁSQUEZ RIVERA alias EL ENANO y alias ¨JOACO¨ personas que, a pesar de encontrarse privadas de la libertad en establecimiento carcelario, se e ncargan de idear el plan criminal y
caso de JHON SEBASTIÁN VÁSQUEZ RIVERA alias EL ENANO y alias ¨JOACO¨ personas que, a pesar de encontrarse privadas de la libertad en establecimiento carcelario, se e ncargan de idear el plan criminal y ejecutar, llamadas o mensajes extorsivos a las personas que finalmente han sido perfiladas como probables víctimas; hay una segunda línea dentro de este trabajo criminal, se encuentran personas de confianza de la línea i nmediatamente anterior, encargadas de liderar y ejecutar finalmente el plan criminal, coordinar a los integrantes, recoger y administrar los recursos productos de los ilícitos que desarrollan y queRadicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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terminan siendo entregados por las mismas víctimas o por p arte de personas a quienes las víctimas incluso deben de girar, a través de plataformas bancarias los dineros producto de la extorsión, entre estas personas se han identificado en la línea del Plátano a KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ, JHON NICOLÁS ZAPATA ROJA S, JHEISSON FERNANDO AGUDELO RUIZ, JHONIER ANDRÉS GACHA RODAS; en la línea del Cilantro JULIÁN ANDRÉS TRUJILLO SÁNCHEZ; mientras en la línea del Tomate y otros productos, a CRISTIAN ANDRÉS OSORIO
línea del Cilantro JULIÁN ANDRÉS TRUJILLO SÁNCHEZ; mientras en la línea del Tomate y otros productos, a CRISTIAN ANDRÉS OSORIO CARMONA, OMAR DE JESÚS OSORIO GRISALES y VÍCTOR FABIÁN RENDÓN PÉREZ. En una tercera línea del trabajo criminal, se encuentran las personas que se encargan de hacer labores de inteligencia, que les permite identificar a las potenciales víctimas de extorsión, ello atendiendo el perfil económico, social y laboral que representan en el municipio, elaboran y entregan panfletos extorsivos, intimidan y constriñen bajo amenazas a las víctimas, contribuyen al recibo de los dineros extorsivos, ya que los recogen o los cobran de manera personal o a través de giros que se realizan a su propio nombre o incluso a otro tipo de cuentas, facilitan incluso la comunicación con los líderes de LA OFICINA como alias EL ENANO con los comerciantes, a través de videollamadas de WhatsApp y en general, se encargan de generar temor y zozobra entre el gremio de comerciantes, no solo por mensajes difundidos a través de redes sociales y otras plataformas, sino además, controlando incluso en los mismos negocios o establecimientos de comercio que los productos se correspondan con los únicos comercializados por estas personas, allí se identificó en la línea del Plátano a CAMILO GONZÁLEZ ISAZA, JUAN DAVID LIBREROS ESTRADA, JHASMANY PALOMA ESCOBAR, CAROLINA SATIZABAL SOTO, CESAR AUGUSTO MOLINA BLANDÓ N; en la línea del Cilantro
ESTRADA, JHASMANY PALOMA ESCOBAR, CAROLINA SATIZABAL SOTO, CESAR AUGUSTO MOLINA BLANDÓ N; en la línea del Cilantro JHONNY ANTONIO SUAZA NOREÑA, DANIELA CORREA SAAVEDRA; en la línea del Tomate y otros productos LUIS ALBEIRO CASTRO RÍOS,
VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VILLAFAÑE, JESÚS ANTONIO PRADO
ANTEQUERA, SANTIAGO GONZÁLEZ OSORIO, JHORMAN JOSÉ SÁNCHEZ SARMIENTO, JOSÉ JHONSON MURILLO VELÁSQUEZ y CESAR MILLER ANGULO CASTRO. (…) La Fiscalía cuenta hasta ahora con 38 eventos, entre delitos de Extorsión agravada, Constreñimiento ilegal, Homicidio agravado en la modalidad de tentativa, Porte ilegal de a rmas, Hurto calificado y agravado, ocurridos desde el mes de junio del año 2023 hasta la fecha, como se relacionará más adelante en los diferentes eventos,Radicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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acciones principales, ejercidas en contra de comerciantes, como ya lo he venido reiterando, del plátano, del cilantro, el tomate y la batavia, en la misma forma, han quedado en evidencia estas acciones delictiv as ejecutadas en contra de la población en
acciones principales, ejercidas en contra de comerciantes, como ya lo he venido reiterando, del plátano, del cilantro, el tomate y la batavia, en la misma forma, han quedado en evidencia estas acciones delictiv as ejecutadas en contra de la población en general, como se indicará más adelante, precisamente por parte de estas personas, a quienes la Fiscalía pretende vincular el día de hoy a la presente investigación, como personas que integran la estructura delincuencial LA INMACULADA o LA OFICINA . En primera medida, me referiré a la identificación o determinación de roles, es decir, las funciones que cumple n estas personas dentro del Grupo de Delincuencia Organizado denominado LA OFICINA : KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ, tiene la función de recibir los dineros del producido con lo del cartel del plátano ; se conoce además que es compañera sentimental de alias ¨EL ENANO¨; recibe dineros de NICOLÁS, quien hasta su casa entrega los dineros producidos de la extorsión de la línea del plátano ; recibe cuentas particularmente de JHEISSON y NICOLÁS ; es encargada de escribir mensajes a comerciantes y víctimas que venden el plátano, amenazándolos para exigir que las ventas se realicen exclusivamente a las bodegas de LA OFICINA; recibe diariamente, por parte de JHEISSON y NICOLÁS la plata que se recoge producto de la extorsión en los bodegueros de la plaza de mercado del munic ipio de Tuluá ; entrega información de posibles víctimas a alias EL ENANO; coordina entrega de elementos para el Grupo de Delincuencia Organizado como celulares, panfletos para entregar a comerciantes y dueños de fruver ;
plaza de mercado del munic ipio de Tuluá ; entrega información de posibles víctimas a alias EL ENANO; coordina entrega de elementos para el Grupo de Delincuencia Organizado como celulares, panfletos para entregar a comerciantes y dueños de fruver ; recauda finalmente los dineros ilícitos productos del acaparamiento ilegal y la extorsión que se da del plátano; entrega cuentas a alias EL ENANO como cabecilla y líder de la estructura criminal, de todos los dineros, producto de las diferentes actividades ilícitas ejecutadas por las personas que participan de manera directa en este GDO… ”
Los imputados no aceptaron los cargos formulados en su contra, para el caso de KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ, le fue imputado el delito de Concierto para delinquir.Radicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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Asimismo, la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, la cual fue concedida por el despacho, motivo por el cual KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ, se encuentra privada de la libertad en el complejo carcelario y penitenciario con alta y media seguridad de Medellín PEDREGAL.
2.2.- A la fecha, la Fiscalía no ha radicado escrito de acusación.
en el complejo carcelario y penitenciario con alta y media seguridad de Medellín PEDREGAL.
2.2.- A la fecha, la Fiscalía no ha radicado escrito de acusación.
2.3.- La Defensa de KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales, solicitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento.
2.4.- El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá, el cual programó audiencia para el 25 de noviembre de 2024.
Una vez instalada la audiencia, la señora juez expuso su falta de competencia para conocer de la actuación, con fundamento en la competencia de los juzgados penales ambulantes de la ciudad de Buga:
“He revisado completamente el expediente, más concretamente lo que tiene que ver con las audiencias de formulación de imputación, que se realizaran ante el juzgado Ciento Uno Penal municipal de control de garantías ambulante, en dichas audiencias tuve la op ortunidad de observar que se realizaron pues en diferentes oportunidades, sin embargo, respecto y concretamente lo que tiene que ver con la formulación de imputación escuché claramente cómo se hace alusión a que la señora KAREN y pues otras personas que fueron capturadas en esa oportunidad,Radicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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más concretamente para los días 9, 10, 11 y 12 de abril que se llevaron a cabo esas audiencias, se les indicó pues que hacían parte de un Grupo de Delincuencia Organizada y así las cosas, pues la Corte Suprema de Justicia ya ha trazado pues los lineamientos donde especifica de que cuando se trate de un Grupo de Delincuencia Organizada o de un Grupo Armado Organizado, pues evidentemente la competencia para conocer y resolver esas solicitudes está en cabeza de los jueces am bulantes, jueces que existen pues en este circuito judicial, se encuentran ubicados pues en Buga y son los competentes para conocer de todos los procesos que tengan que ver con la Ley 1908…”
Con base en lo expuesto, señaló cada uno de los apartes de la audiencia de formulación de imputación, en los cuales la Fiscalía Quinta Especializada se refería a la existencia de un GDO y los roles desempeñados por la procesada dentro de est a estructura. En consecuencia, argumentó que era necesario enviar la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de Buga, para su reparto a los juzgados penales ambulantes.
2.6.- La Fiscalía coadyuvó la postura de la a quo, teniendo en cuenta que a la procesada se le había formulado imputación, con ocasión a su presunta pertenencia al Grupo de Delincuencia Organizado LA OFICINA DE TULUÁ.
cuenta que a la procesada se le había formulado imputación, con ocasión a su presunta pertenencia al Grupo de Delincuencia Organizado LA OFICINA DE TULUÁ.
Por el contrario, la Defensa se opuso a lo manifestado por la judicatura, indicando que de los elementos materiales probatorios no se desprende la pertenencia de su prohijad a a un Grupo de Delincuencia Organizado.
“No se cumplen los lineamientos de la Ley 1908 su señoría, como se evidencia en los elementos materiales aportados por la Defensa, en elRadicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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sentido puntual documento ¨Diligencia allanamiento y registro¨ de la captura de la señora KAREN DAYANA GÓMEZ su señoría, cabe precisar antes de hacer mi intervención señoría, que porque le hayan hecho las audiencias ante un juez ambulante en la ciudad de Buga, no quiere decir que no se pueda plantear un conflicto de competencia y que no se puedan tramitar temas en otros aspectos judiciales, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro, reglado, de que no todos los Grupos de Delincuencia son GDO o GAO, también existen los Grupos de Delincuencia Común Organiz ada, y eso, considera la Defensa que estamos frente a uno de ellos, y eso su señoría no es otra cosa sino que
Grupos de Delincuencia son GDO o GAO, también existen los Grupos de Delincuencia Común Organiz ada, y eso, considera la Defensa que estamos frente a uno de ellos, y eso su señoría no es otra cosa sino que al Informe de Diligencia de Allanamiento y Captura, en la primera hoja dice así, en la segunda hoja su señoría, la segunda página dice, que es un informe de investigador destinado al señor Fiscal 5 Especializado delegado ante el GAULA y es un informe en el cual buscaban hacer una diligencia de allanamiento y registro a mi prohijada y pues realizar una legalización de captura su señoría, y esta su señoría, como se expresa en los apartes de este informe, en muchas oportunidades dicen lo siguiente, que LA OFICINA DE TULUÁ es un GDCO, dice así ¨Este inmueble, corresponde al lugar donde reside o pernocta el señor JHONIER ANDRÉS GACHA RODAS, se pretende ha llar y recolectar elementos materiales probatorios y/o evidencia física, principalmente obtener el equipo móvil del indiciado en aras de establecer la línea celular usada por el mismo, así como la información relevante respecto de su función en el GDCO LA OFICINA DE TULUÁ¨ y así sucesivamente su señoría, estos informes de allanamiento y registro dan cuenta de que estamos frente a un Grupo de Delincuencia Común Organizada y, su señoría, la Corte ha dejado claro que cuando estamos frente a Grupos de Delincuencia Común Organizada los jueces competentes son los jueces municipales. Ahora bien, la Ley 1908 en 2018 nos hace hincapié qué delitos o que personas son o deben ser, deben tratarse por esta Ley 1908 del 2018 señoría y es que, su
los jueces competentes son los jueces municipales. Ahora bien, la Ley 1908 en 2018 nos hace hincapié qué delitos o que personas son o deben ser, deben tratarse por esta Ley 1908 del 2018 señoría y es que, su señoría, no solamente está reglado por lo que determine de pronto un fiscal a su criterio, sino que también tiene que ir reglado es sobre el impacto de este grupo su señoría. Si bien es cierto, existe una Directriz 16 del 2016 que fue la directriz por la cual se usó para decretar o para hacer esta Ley la 1908 del 2018 con fecha del 9 de julio, su señoría la cual buscaba ¨Fortalecer la investigación judicial para organizaciones de alto impacto¨ su señoría esta sentencia que pongo de presente, de segunda instancia, no busca otra si no que de reglar de alguna manera este tópico, en el entendido de que estos grupos tienen que tener unas característicasRadicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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especiales para que sean un GDO y esto su señoría, se encuentra reglamentado en la Ley 1908 del 2018, y especialmente, su señoría, la ley tiene como trámite de juzgar a grupos de alto impacto su señoría y cuando hablamos de alto impacto, no son personas que se dediquen a la extorsión o a la conspiración de precios, no su señoría, estamos hablando
ley tiene como trámite de juzgar a grupos de alto impacto su señoría y cuando hablamos de alto impacto, no son personas que se dediquen a la extorsión o a la conspiración de precios, no su señoría, estamos hablando de que grupos de alto impacto son los que de alguna manera le han generado o le dan la guerra al Estado. Además su señoría, considera la Defensa que está muy ajustado en derecho el Informe suscrito por el investigador TATIANA FERNANDA BERMÚDEZ y firmado por el mismo doctor Fiscal Quinto Especializado delegado ante el GAULA, en el cual coincide su señoría que estamos frente a un Grupo de Delincuencia Común Organizado. En ese orden de ideas su señoría, y para hacer aclaración, a mi prohijada solamente le han imputado el delito de Concierto para delinquir, exclusivamente en su numeral 2, no le fue imputado ninguna otra actuación… (…) Es decir su señoría que en esta sentencia [Se hace referencia a providencia del Tribunal Superior de Buga] nos ha dejado claro que tiene que ser: Primero, de alto impacto territorial, es decir su señoría que un Grupo de Delincuencia Organizada tiene que tener un accionar delictivo en varias ciudades; Dos, que en este caso se un grupo de más de 3 personas, su señoría en este caso sí se cumpliría este requisito; y que tuviera la capacidad de coexistir; también que actuaran concertadamente, con el propósito de cometer uno o más delitos tipificados en la Convención de Palermo…”
2.7.- Con fundamento en lo anterior, el despacho remitió la actuación a esta Corporación, para resolver lo pertinente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
tipificados en la Convención de Palermo…”
2.7.- Con fundamento en lo anterior, el despacho remitió la actuación a esta Corporación, para resolver lo pertinente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer del asunto de la referencia,Radicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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toda vez que el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá y el circuito judicial de Buga pertenecen a este Distrito Judicial.
3.2.- Problema jurídico.
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar si un o de los juzgados penales municipales ambulantes de Buga debe conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada por la Defensa de KAREN DAYANA GÓMEZ GONZÁLEZ, o si, por el contrario, le corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá.
3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.
Con fundamento en e l Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, en los casos donde se adelanten procesos contra integrantes de Grupos
Con fundamento en e l Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, en los casos donde se adelanten procesos contra integrantes de Grupos Armados Organizados -GAO-, Grupos Delincuenciales Organizados -GDOo Grupos Armados Organizados ResidualesGAORen despachos judiciales pertenecientes a los distritos judiciales de Cali y Buga, la función de control de garantías le corresponde exclusivamente a los juzgados penales municipales ambulantes del municipio de Buga.
La jurisprudencia ha establecido que la pertenencia del procesado a un Grupo Delictivo Organizado o Armado debe serRadicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
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determinada por la Fiscalía desde la audiencia de formulación de imputación. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, indicó:
“Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma , con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos
con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación .”1 (Negrillas propias)
Se precisa que la alusión del ente acusador, respecto de la existencia y pertenencia de un imputado a un Grupo de Delincuencia Organizada, debe ser efectuada de forma que durante la comunicación fáctica y jurídica, se cumplan los presupuestos establecidos en la definición consagrada en la Ley 1908 de 2018:
“No obstante, en determinados casos resultan de obligatoria aplicación las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó la Ley 906 de 2004, concretamente, la incorporada en el parágrafo 3º del artículo 317A, que establece:
La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se
1 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Auto interlocutorio del 21 de junio de 2023.
Número de Radicación: 63971. M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
Procesada: Karen Dayana Gómez González.
Número de Radicación: 63971. M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicado: 76834-60-00188-2023-00337-01
Procesada: Karen Dayana Gómez González.
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formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla ajena al texto original).
Sin embargo, dicho dispositivo solo podrá ser aplicado cuando se acredite la exigencia subjetiva descrita, esto es, que se t rate de personas, miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.
Respecto a lo anterior, esta Judicatura ha indicado, entre otras cosas, que: (…) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos procesales o