TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2023-00394-01-(18-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00188-2023-00394-01-(18-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 1
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
Procesado: José Fernando Cuero Velasco Delitos: Hurto agravado y calificado, Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y Extorsión en grado de tentativa.
Guadalajara de Buga, Valle, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 468 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede esta Sala de Decisión Penal a definir la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la Defensa de JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO, quien está siendo procesado por los delitos de Hu rtoRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
Procesado: José Fernando Cuero Velasco.
Delitos: Hurto agravado y calificado, Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y Extorsión en grado de tentativa.
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en grado de tentativa.
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agravado y calificado, Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y Extorsión en grado de tentativa.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 24 de noviembre de 2023, en audiencias concentradas ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá, Valle del Cauca, la Fiscalía solicitó la legalización de: (i) orden de allanamiento; (ii) de diligencia de allanamiento y registro; (iii) de incautación de elementos materiales probatorios y (iv) de captura de los señores JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO, JULIANA RIVERA GARCÍA, KELLY VANESSA RENDÓN DÍA Z y CRISTIAN CAMILO VALENCIA OROBIO. Seguidamente formuló imputación únicamente contra JOSÉ FERNANDO CUERO
VELASCO y CRISTIAN CAMILO VALENCIA OROBIO .
Específicamente comunicó a JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“En cuanto a la imputación fáctica hacia JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO, conocido con el remoquete de alias ¨DÓLAR¨ se tiene que en contra del señor JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO, conocido como alias DÓLAR se tienen documentados y a efectos de esta imputación dos eventos que revisten de connotación penal en los siguientes
contra del señor JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO, conocido como alias DÓLAR se tienen documentados y a efectos de esta imputación dos eventos que revisten de connotación penal en los siguientes aspectos: Evento número 1 , se tiene que desde el d ía 8 de julio de la presente anualidad, cuando al establecimiento comercial ¨Billares Barú Sport¨ de propiedad de la víctima LEANDRO FABIO FRANCO MARIN llegó un adolescente de tez trigueña quien ingresa al local y le entrega un sobre de manila que contenía una hoja de papel o un panfleto con unRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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escrito que decía que era de parte de ¨LA OFICINA DE TULUÁ¨ , en donde se plasma lo siguiente ¨Buenas tardes, le estamos llegando de esta manera, ya que usted se está beneficiando del pueblo y nunca se le ha llegado y es picado a grosero, ya lo sabemos todos, a partir de este momento tiene 24 horas para que se comunique, de lo contrario ya usted sabe cómo les toca , atentamente La Oficina de Tul uᨠy se registra el abonado celular 3102484457. Posteriormente, para el día 10 de julio, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, nuevamente a dicho local
sabe cómo les toca , atentamente La Oficina de Tul uᨠy se registra el abonado celular 3102484457. Posteriormente, para el día 10 de julio, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, nuevamente a dicho local comercial arriba un hombre de tez negra de aproximadamente 20 a 24 años de edad , quien posterior mente se identificó como JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO alias DÓLAR quien usaba un tapabocas color azul y un casco de moto y le hizo entrega de un pedazo de papel donde se encontraba escrito el número 3102484457, mismo número registrado en el panfleto donde l a víctima se comunica y le informa que es de parte de La Oficina de Tuluá y le hacen la exigencia de 10 millones de pesos para que le permitan continuar trabajando y no atentar contra su integridad personal . Ese mismo día 10 de julio, siendo aproximadamente las 8 de la noche, arriban 2 sujetos de raza negra, lográndose identificar como JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO y NICOLÁS FARINANGO RAMÍREZ, quienes intimidan con un arma de fuego al comerciante, obligándolo a cerrar el establecimiento como rep resalia del no pago de las exigencias económicas. De la misma forma se hurtan el producido del día que correspondería a $1.800.000 en efectivo . Las amenazas perpetuadas por los integrantes de la estructura criminal continúan a través de la aplicación de la mensajería instantánea WhatsApp, desde el abonado 3102484457, en donde le dan como ultimátum para la entrega del dinero el día 14 de julio del 2023
continúan a través de la aplicación de la mensajería instantánea WhatsApp, desde el abonado 3102484457, en donde le dan como ultimátum para la entrega del dinero el día 14 de julio del 2023 a las 14:00 horas , lográndose pactar la suma de $6.000.000 como pago de la exigencia económica. Ese día 14 de julio del 2023, en la manzana 27, casa 10 del barrio Bosques de Maracaibo de Tuluá, específicamente en establecimiento de relación comercial ¨Billares Barú Sport¨, fue capturado JOSÉ JHON ALEXANDER CAICEDO SINISTERRA cuando recibía en cantidad de $6.000.000 proveniente del señor LEANDRO FABIO FRANCO MARIN quien viene siendo víctima de extorsión por miembros del Grupo Delictivo LA OFICINA DE TULUÁ. A raíz de esta captura, el ciudadanoRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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CAICEDO SINISTERRA aportó información re ferente a otras personas que tenían participación en estos hechos , del cual hizo mención de la identificación de los sujetos que responderían a los señores JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO y NICOLÁS FARINANGO RAMÍREZ quienes lo habían enviado a ese sitio a
mención de la identificación de los sujetos que responderían a los señores JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO y NICOLÁS FARINANGO RAMÍREZ quienes lo habían enviado a ese sitio a recoger el dinero producto de dichos pedimentos extorsivos. Como Evento número 2 se tiene que para el día 23 de noviembre del 2023 , siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana en diligencia de allanamiento y registro practicado al inmueble ubicado en la manzana 44 casa 7 del barrio Bosques de Maracaibo de esta municipalidad diligencia ordenada por la Fiscalía 5 Especializada Gaula Valle, vivienda que en su interior se encontraba JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO quien a la post re tenía una orden de captura vigente consecutiva 453 emanada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tuluá y la señora KATERIN MONTAÑO , quienes manifestaron ser los residentes de esa vivienda, donde se encontró lo siguiente : Habitáculo referido como sala comedor, encima de la nevera, dentro de una caja de dulces se hallaban 11 cartuchos, calibre 9 milímetros de serie, 4 de lote 51, 3 de lote Luger, 2 de lote 45, 1 de lote 07, 1 de lote 17 de los cuales usted JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO se hizo responsable de dicha munición y de acuerdo al experticio técnico realizado a esos elementos bélicos que fueran hallados al interior de esa residencia , se concluye en cuanto a la munición: Los 11 cartuchos analizados calibre 9 milímetros se encontraron aptos para ser utilizados en un arma de fuego tipo pistola y de igual manera JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO no
munición: Los 11 cartuchos analizados calibre 9 milímetros se encontraron aptos para ser utilizados en un arma de fuego tipo pistola y de igual manera JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO no tiene permiso para porte o tenencia de armas de fuego y/o explosivos. Estableciéndose esas circunstancias fácticas se procede a realizar imputación jurídica en los siguientes términos. Con base en esos hechos se encuentra que se ha lesionado un bien jurídico o 2 bienes jurídicos como lo es la Seguridad Pública y Patrimonio Económico, que se encuentran sustentados en el Código o se encuentran protegidos en el Código Penal, sin que hasta este momento indique una ausencia de responsabilidad. Esos elementos materiales probatorios y evidencia física indican que usted JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO se establece en esa inferencia razonable, al tenor de lo expuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Penal, a establecer que usted está incurso en los delitos de Hurto calificado y agravado,Radicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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contenidos en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal en concurso heterogéneo con los delitos de Extorsión agravada en
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contenidos en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal en concurso heterogéneo con los delitos de Extorsión agravada en grado de tentativa y el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Extorsión agravada establecida en el artículo 244 y 245 en el inciso 3 en modalidad tentada a las voces del artículo 27, el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones referido en el artículo 365 del Código Penal, en calidad de coautor en cuanto a los delitos de Hurto y Extorsión teniendo en cuenta que usted en ese evento participó en esa conducta criminal, en compañía del señor NICOLAS F ARINANGO RAMÍREZ y en calidad de autor en lo atinente al delito señalado en el artículo 365 porque usted tenía en su casa en esa caja de dulces 11 cartuchos calibre 9 milímetros de la cual según se reviste en el informe, usted se hizo cargo de esa munición que se encontraba al interior de su residencia. En modalidad consumada específicamente para el delito de Hurto y Porte de armas y tentada frente al delito de la Extorsión, a título doloso porque usted sabe y conoce muy bien que esas conductas que cometió, pues van en contravía al ordenamiento penal, van en contravía al comportamiento en sociedad que usted sabe que es una conducta delictiva que usted es consciente de que haberse apropiado de ese dinero, que haber enviado ese panfleto extorsivo y es cons ciente que tener esas municiones al interior de su residencia, pues son conductas ilegales, las que comúnmente se
de que haberse apropiado de ese dinero, que haber enviado ese panfleto extorsivo y es cons ciente que tener esas municiones al interior de su residencia, pues son conductas ilegales, las que comúnmente se conocen como delitos o conductas delictivas. Los verb os rectores apoderarse para el primer delito, constreñir con fines lucrativos para sí mismo, frente al delito de Extorsión y tener en un lugar frente a la conducta señalada en el artículo 365 del Código Penal. De igual manera le hago saber a JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO se le reconocen las circunstancias de menor punibilidad referida s en el artículo 55 del Código Penal, teniendo en cuenta que no tiene antecedentes judiciales y a su vez no concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo
58. Me permito dar lectura de los delitos que se le acaban de enrostrar a este ciudadano. Artículo 239 del Hurto: ¨El que se apodere de una cosa o mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro incurrirá en prisión de …¨ como hay unas circunstan cias que califican la conducta, se establece el artículo 240 Hurto calificado: ¨La pena será de prisión de 6 a 14 años, si el hurto se cometiere (…) 2.
Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose en tales condicione s¨. Específicamente pusieron alRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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señor LEANDRO FABIO FRANCO MARIN en ese estado de indefensión teniendo en cuenta que ustedes tenían en su poder esa arma de fuego con la cual intimidaron a esa víctima y esa intimidación se establece también esa inferioridad, teniendo en cuenta que más allá de esa arma, ustedes eran dos personas que concurrieron a ese establecimiento comercial donde se encontraba esta persona y más allá se aprovecharon de estas condiciones para doblegarlo a cerrar su negocio, apoderarse de ese dinero producto, que ese dinero en cantidad de $1.800.000 pesos que era lo que esa persona tenía documentado como producido de la venta de ese día. De igual manera, confluye las circunstancias de agravación del artículo 241 que se señalan en lo siguiente: ¨La pena imponible de acuerdo a los artículos anteriores se aumentara de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere (…) Numeral 10 Estableciéndose la participación de 2 o más personas para cometer él hurtó ¨ y se establece el numeral 11 : ¨En establecimiento público u abierto a l público¨, teniendo en cuenta que efectivamente se dio ese apoderamiento en ese establecimiento comercial ¨Billares El Barú”. Por lo cual, estableciéndose esos incrementos que se señalan en el artículo 241, la pena de prisión estaría
efectivamente se dio ese apoderamiento en ese establecimiento comercial ¨Billares El Barú”. Por lo cual, estableciéndose esos incrementos que se señalan en el artículo 241, la pena de prisión estaría oscilando entre los 9 a los 24 años y medio de cárcel. Artículo 244 del Código Penal, de la Extorsión ¨El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícito o beneficio ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de 192 a 288 mese s de cárcel ¨, estableciéndose que confluye una circunstancia que agrava la conducta del artículo 245 se establece que: ¨Se aumentará la pena señalada hasta en una tercera parte y la multa será de 4000 a 9000 SML MV (…) Numeral 3. Si el procedimiento se hace en consistir de amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro o acto del cual puede generarse calamidad, infortunio o delito común ¨, esto se encuentra demostrado, pues en la denuncia instaurada por la víctima en el cual se establece que ese constreñimien to obedeció a causar esa afectación hacia la integridad física de la víctima. Modalidad tentada, artículo 27 que nos indica lo siguiente : ¨Te ntativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas del máximo¨ teniendo en
inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas del máximo¨ teniendo en cuenta que efectivamente se dio ese constreñimiento hacia la víctimaRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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Delitos: Hurto agravado y calificado, Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y Extorsión en grado de tentativa.
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cuando se le entregó o se le envió ese panfleto extorsivo, se empezó ahí la ejecución de la conducta que aumentó esa gradualidad cuando JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO concurrió a ese establecimiento comercial y le entregó ese papel donde se encontraba ese número telefónico que obedece al mismo que se encontraba en ese panfleto extorsivo , cuando la víctima se comunica, le hacen esa exigencia de los 10 millones de pesos, que no se perfecciona la conducta porque la víctima en su momento acudió al Gaula y es allí donde se dio ese plan antiextorsión cuando se dio la captura de JHON ALEXANDER CAICEDO, por ende se acomoda ese amplificador del tipo penal con esa tentativa en el rango de los 8 a los 24 años de cárcel. Artículo 365 del Código Penal Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tiene las
acomoda ese amplificador del tipo penal con esa tentativa en el rango de los 8 a los 24 años de cárcel. Artículo 365 del Código Penal Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tiene las modificaciones de la ley 1453 del 2011 en artículo 19 y la modificación que le hiciera la ley 2197 del 2022 en el artículo 17: ¨El que sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones incurrirá en prisión de 9 a 12 años de cárcel ¨. Como se están enrostrando 3 conductas punibles, se establece el concurso de conductas punibles que se encuentra señalado en el artículo 31 del Código Penal: ¨El que con una sola acción u omisión o con vari as acciones u omisión infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición quedar á sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto sin que fuera superior a la suma aritmética ¨. Para entendimiento del señor JOSÉ FERNANDO, aquí hay que establecer cuál es el delito que tiene la pena más grave y para el presente asunto el delito que tiene la pena más grave se establece en ese Hurto calificado y agravado que nos establece esa pena de los 9 a los 24 años y en lo atinente a los delitos de Extorsión y Porte ilegal de armas, pues se hará ese concurso o sea el juez de conocimiento aumentará de manera gradual este cuanto punitivo de acuerdo a la dosificación que haga en sede de conocimiento.”
atinente a los delitos de Extorsión y Porte ilegal de armas, pues se hará ese concurso o sea el juez de conocimiento aumentará de manera gradual este cuanto punitivo de acuerdo a la dosificación que haga en sede de conocimiento.”
El imputado no aceptó los cargos formulados en su contra. Asimismo, la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual fue concedida porRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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el juzgado, motivo por el cual el procesado se encuentra privado de la libertad en el establecimiento de reclusión de Tuluá, Valle del Cauca.
2.2.- La Fiscalía radicó escrito de acusación y su conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá el 14 de marzo de 2024. A la fecha, se encuentra programada audiencia de formulación de acusación el 13 de enero de 2025.
2.3.- La Defensa de JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales , solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos.
2.4.- El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá, el cual programó
preliminar de libertad por vencimiento de términos.
2.4.- El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá, el cual programó audiencia para el 6 de noviembre de 2024.
Durante la audiencia, la Defensa expuso los fundamentos para la solicitud de libertad por vencimiento de términos , o subsidiariamente una sustitución por detención en el domicilio de su prohijado.
La Fiscalía, no se opuso a lo solicitado por la Defensa, toda vez que los términos ha bían transcurrido por causales no imputables al privado de la libertad.Radicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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2.5.- El despacho cuestionó a la Fiscalía si el proceso por el cual se estaba juzgando al señor JOSÉ FERNANDO CUERO era como miembro de un GDO, o bajo los presupuestos de la Ley 1908 de 2018, a lo cual el delegado de la Fiscalía respondió:
“No doctora, perdóneme mi ignora ncia, pero yo, este proceso actualmente está ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito, puedo allegar una certificación, no sé si la señora defensora no la allegó, pero incluso en los elementos que ella remitió obran los diferentes
actualmente está ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito, puedo allegar una certificación, no sé si la señora defensora no la allegó, pero incluso en los elementos que ella remitió obran los diferentes autos del Juzgado Quinto Penal del Circuito, los delitos que al ciudadano, son dos procesados señora juez, está el señor NICOLÁS FARINANGO RAMÍREZ y está el señor JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO, aquí hay una situación, es que al señor JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO y NICOLÁS FARINANGO RAMÍREZ se les atribuye como posibles autores de los delitos de Hurto calificado, bajo circunstancias de agravación punitiva y Extorsión en grado de tentativa, a ellos dos, a los dos procesados; y al señor JOSÉ FERNANDO CUERO, aunado a lo anterior, se le a tribuye, como a él se le realizó una diligencia de registro y allanamiento en la cual se le incautó un arma de fuego, esta orden de registro y allanamiento se le había expedido precisamente en virtud de que se había identificado, individualizado, como uno de los posibles autores de ese Hurto calificado y agravado y la Extorsión, y se le libra una orden de registro y allanamiento, con el fin de cumplir esa orden de captura y cuando se hace el procedimiento de registro y allanamiento, a él específicamente se le encuentra un arma de fuego. Entonces por eso quedó dividido, al señor JOSÉ FERNANDO CUERO VELASCO, además de ser presunto autor del Hurto calificado y Extorsión, aunado a ello, por la específica circunstancia del arma de fuego encontrada en un allanamiento,
FERNANDO CUERO VELASCO, además de ser presunto autor del Hurto calificado y Extorsión, aunado a ello, por la específica circunstancia del arma de fuego encontrada en un allanamiento, se le atribuye el delito de Fabricación y porte de armas, PERO NO UN DELITO DE COMPETENCIA DE UN GRUPO ORGANIZADO O ESTOS QUE CONOCEN LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS. (…) En el proceso, vuelvo e insisto, que tengo a mi cargo no señora juez. Son los delitos que ya he indicado, ya en otras actuaciones que no conozco creo que sí está vinculado, pero ahí si no sé allá quéRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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estarán haciendo los que saben de esos temas de tanta envergadura.”
Sin embargo, la señora juez expuso su falta de competencia para conocer de la actuación, con fundamento en:
“Esto lo hago con efectos de sanear la actuación, porque encuentro pues que dentro de esta formulación de imputación sí se hizo alusión a lo que la jurisprudencia pues ampliamente ha señalado ya desde junio del año 2023 y es que cuando se haga alusión a un Grupo de Delincuencia Organizada, en este caso pues LA OFICINA, pues evidentemente los
la jurisprudencia pues ampliamente ha señalado ya desde junio del año 2023 y es que cuando se haga alusión a un Grupo de Delincuencia Organizada, en este caso pues LA OFICINA, pues evidentemente los jueces ordinarios perdemos esa competencia y se deberá enviar entonces al juez competente, que para eso están los juzgados ambulantes (…) Se habla de la presencia de un juez ambulante, que actuará donde solo existe un juez municipal, y que conocerá, de conformidad con la Ley 1908. De ahí entonces que para el año 2010, a través del Acuerdo PSA107495 del 3 de noviembre del año 2010 se crea el primer juzgado ambulante con domicilio inicialmente en Cali, que posterior a ello fuera trasladado a Buga. Esa competencia se empezó a ampliar de acuerdo con PCSA1710750 del 12 de septiembre del año 2017, posterior a ello el auto penal 843 del 2020 y posterior a ello el auto penal 279 del 2023, seguidamente el auto penal 298 del 2023, seguidamente el auto penal 277 del 2023, entre otros, finalmente, en el año 2023 se crea un nuevo juzgado ambulante, también con domicilio en Buga y se le asigna toda la competencia del Valle del Cauca a los jueces de control de garantías ambulantes, a efectos de que conozcan de estos procesos que tengan que ver con la Ley 1908. Y siguiendo los lineamientos que han sido trazados por la Corte Suprema de Justicia, se tiene que se ha trazado una línea donde se indica pues que todo proceso que trate de Grupos de Delincuencia Organizada o Grupos Armados Organizados, se debe acudir ante los jueces ambulantes, ya que en ellos radica la competencia, por ser
donde se indica pues que todo proceso que trate de Grupos de Delincuencia Organizada o Grupos Armados Organizados, se debe acudir ante los jueces ambulantes, ya que en ellos radica la competencia, por ser una regla especial que se encuentra prevista en el artículo 307 parágrafo 3ro y el artículo 317 A (…) ¿Por qué llegó a esta conclusión entonces esta funcionaria? Como les dije desde un inicio, tuve la oportunidad de escuchar las audiencias preliminares, concretamente la formulación de imputación, donde el señor fiscal el doctor en la hora 3:34:30 indica pues que el señorRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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procesado que se encuentra con nosotros, haría parte de LA OFICINA de Tuluá. Igualmente, en hora 3:34:59 nuevamente lo señala como quien hace parte de LA OFICINA de Tuluá, a las 3:37:13 indica que viene siendo víctima, hablando pues de las víctimas ¨De los miembros del Grupo de Delincuencia LA OFICINA de Tuluá¨; 4:27:34 menciona que ¨Ellos harían parte del Grupo de Delincuencia LA OFICINA de Tuluá¨. Concretamente, desde la 1:34:55 a las 4 horas con 38 segundos habla
Grupo de Delincuencia LA OFICINA de Tuluá¨; 4:27:34 menciona que ¨Ellos harían parte del Grupo de Delincuencia LA OFICINA de Tuluá¨. Concretamente, desde la 1:34:55 a las 4 horas con 38 segundos habla pues del grupo de LA OFICINA y los identificó. Más concretamente, en 4:41:38, cuando está haciendo alusión a la medida de aseguramiento, habla de un Grup o de Delincuencia Organizada, concretamente LA OFICINA de Tuluá. Se tuvo la oportunidad de pedir ese expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, donde pues se lleva el conocimiento y se verificó entonces que dentro de ese escrito de acusación también se puede verificar la presencia de que se habla de un Grupo de Delincuencia LA OFICINA de Tuluá, y se tiene conocimiento, pues para todas las personas que nos encontramos aquí conectadas que cuando se habla de LA OFICINA de Tuluá o LA INMACULADA p ues ya se tiene reconocido como Grupo de Delincuencia Organizada.”
Con base en lo expuesto, argumentó que era necesario enviar la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de Buga, para su reparto a los juzgados penales ambulantes.
2.6.- La Fiscalía se opuso, con base en la falta de elementos probatorios para establecer la pertenencia del procesado a un Grupo de Delincuencia Organizado:
“No puedo indicar si pertenecen o no pertenecen ¿Por qué no puedo hacer tal afirmación? Porque no tengo ningún elemento que me acredite que en efecto haya algún análisis juicioso por parte de un investigador, donde se establezca que en efecto estos ciudadanos tuvieron un determinado rol en
tal afirmación? Porque no tengo ningún elemento que me acredite que en efecto haya algún análisis juicioso por parte de un investigador, donde se establezca que en efecto estos ciudadanos tuvieron un determinado rol en esta organización criminal, es decir el señor JOSÉ FERNANDO CUERO que e stá aquí presente, la actividad que él desarrollaba en estaRadicado: 76834-60-00188-2023-00394-01
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organización criminal era x actividad, su participación era de tal manera…”
La Defensa coadyuvó la postura de la Fiscalía, toda vez que de los elementos materiales probatorios entregados por el ente acusador no se desprende la pertenencia de su prohijado a un Grupo de Delincuencia Organizado.
“La mayoría de delincuentes que tenemos en este momento asignados, como usuarios y a los que pues concretamente representamos y les damos nuestro apoyo, en la mayoría de los escritos de acusación se habla de LA OFICINA de Tuluá, es como si hubieran tomado estas personas al margen de la ley LA OFICINA de Tuluá como una manera de atemoriz