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TSDJ BUG SP - 76-834-60-01-241-2022-00036-(12-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-01-241-2022-00036-(12-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76834-60-01-241-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

Guadalajara de Buga, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 268 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso penal seguido en contra de l adolescente JATL , por los delitos de concierto para delinquir, tortura, homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el dieciocho (18) de abril de dos mil veinti dós (2.022) ante el Juez Quinto Penal MunicipalRadicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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con Función de Control de Gar antías de Tuluá y en el escrito de acusación radicado el veinti cinco (25) de ma yo del mismo año, la Fiscalía formuló los

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con Función de Control de Gar antías de Tuluá y en el escrito de acusación radicado el veinti cinco (25) de ma yo del mismo año, la Fiscalía formuló los siguientes hechos jurídicamente relevantes en contra del adolescente JATL

Desde año 2.020 existe un grupo delictivo organizado en el municipio de Tuluá que es el ident ificado y conocido también por el liderazgo que ofrece una persona identificada como Gallo o Caregallo, Andrés Mauricio Hernández Salazar, esta persona esta privada de la libertad, desde el centro de reclusión es el principal actor, quien determina el tráfico de sustancias estupefacientes en los lugares como la invasión de San Francisco, La Inmaculada, La Playita, entre otros sectores, además de eso Andrés Mauricio Hernández Salazar o Care Gallo, a través de Carlos Andrés Triviño Lugo alias “Pipi”, son las personas que determinan las ejecuciones de las diferentes personas por violar la fronteras invisibles; esta organización cuenta en su estructura jerárquica posterior a las determinaciones que realiza Carlos Andrés Triviño Lugo con la participación de alias “Arracacho”, “Bimbo”, “Terri”, “Lagrimas”, “Samuel”, “Medio”, “Joselo”, “La Triviño”, “Loquillo” y “Tata”.

HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

En una casa abandonada del barrio San Francisco del Municipio de Tuluá el 18 de junio de 2021, Jhon Anderson Triv iño Lugo m ás conocido con el alias de “Bimbo”, quien se identifica con la tarjeta de identidad 1117350697 de Tuluá, en

de junio de 2021, Jhon Anderson Triv iño Lugo m ás conocido con el alias de “Bimbo”, quien se identifica con la tarjeta de identidad 1117350697 de Tuluá, en compañía de alias “Terri”, “Tata” quienes conforman el grupo delictivo, dejaron abandonado el cadáver d e quien en vida se llamó Santia go Ochoa Campo, a quien asesinaron con arma de fuego, le produjeron heridas en su cuerpo que muestran la violencia desplegada, además de decapitarlo, siendo usted una de las personas que portaba arma de fuego sin permiso de autoridad competente, teniendo en c onocimiento de lo que iba a suceder , al existir acuerdo común entre los integrantes de la banda; división de funciones y trascendencia delRadicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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aporte, aprovechándose de que la víctima se encontraba en situación de indefensión por la cantidad de victimarios y l as armas utilizadas no le dieron tiempo de reaccionar, ni defenderse…”

Por esos hechos la Fiscalía formuló imputación y acusación en contra de l adolescente JATL en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricac ión, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado, homicidio agravado y tortura.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá, funcionario que el quince (15) de julio de dos mil

partes, accesorios o municiones agravado, homicidio agravado y tortura.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá, funcionario que el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la imputación fáctica y jurídica.

Mediante auto interlocutorio No. 109 del veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024) la Juez Segundo Pr omiscuo de Familia de Tuluá solicitó el cambio de radicación del proceso seguido contra el adolescente JATL al considerar que, los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta de que al parecer el acusado se encuentra vincul ado al grupo delincuencial denominado La Oficina o La Inmaculada, el cual según las noticias locales y nacionales están desplegando actos de violencia en el municipio especialmente en contra de la actual administración municipal liderada por el alcalde Gustavo Vélez Román, quien ha denunci ado en múltiples ocasiones amenazas en su contra provenientes de dicha organización delictiva, la que incluso ha divulgado panfletos atribuyéndose actos ilícitos y amenazando a jueces y fiscales.

Luego de transcribir, copiar y pegar múltiples noticias de diferentes medios de comunicación sobre actos de violencia ocurridos en Tuluá, mencionó que los menores de edad han sido instrumentalizados por los grupos delictivos y por ello se encuentran vinculados a procesos penales de los cuales varios le hanRadicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24)

Adolescente: JATL

menores de edad han sido instrumentalizados por los grupos delictivos y por ello se encuentran vinculados a procesos penales de los cuales varios le hanRadicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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sido asignados al despacho a su cargo.

Dijo que la situación de Tuluá es dramática y que los funcionarios judiciales han quedado por fuera de las medidas de seguridad, estando en riesgo su vida e integridad personal por la despr otección estatal ; recordó que, aunque el despacho judicial a su cargo no se encuentra en la sede de los juzgados penales, la cual fu e atacada con un artefacto explosivo, lo cierto es que tiene asignados los procesos de responsabilidad penal para adolescentes.

Concluyó que la prestación de l servicio de administrar justicia en esas condiciones genera zozobra permanente por la inminente reacción de los miembros de los grupos delictivos ante las medidas o sanciones que se adopten dentro de los proceso penales. Recordó que el grupo delincuencial denominado Los Cancerberos declaró objetivo militar a jueces y fiscales de Tuluá, entre ellos a la Fiscal adscrita al Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

3. CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la solicitud de cambio de radi cación, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.

El problema jurídico radica en determinar si se cumplen los presupuestos legales y probatorios para acceder a la excepcional medida del cambio de radicación elevada

2004.

El problema jurídico radica en determinar si se cumplen los presupuestos legales y probatorios para acceder a la excepcional medida del cambio de radicación elevada por la Juez T ercera Promiscuo de Familia de Tuluá.

Para resolver el problema jurídico, debe resaltarse que “el cambio de radicación puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal existen circunstancias que afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidadRadicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinie ntes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos. Para que proceda, deben por tanto presentarse circunstancias especiales que imposibiliten el desarrollo de la actuación con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes. De esta manera, se busca asegurar que el juez que adopte la decisión esté en un medio propicio para impartir una recta, cumplida y eficiente administración de justicia (CSJ AP , 18 jun. 2014, rad.43988).

Además, se requiere demostrar que los factores o circunstancias que alteran el normal desenvolvimiento de la administración de justicia no son susceptibles de neutralización y afectan en general el territorio donde debe adelantarse el juzgamiento.

De manera que quien promueve la solicitud, tiene la carga de demostrar el motivo

desenvolvimiento de la administración de justicia no son susceptibles de neutralización y afectan en general el territorio donde debe adelantarse el juzgamiento.

De manera que quien promueve la solicitud, tiene la carga de demostrar el motivo invocado, para lo cual no solo debe explicar su procedencia sino aportar las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación (CSJ AP ago. 23 de 2007, rad. 28046 y CSJ AP2001-2019, rad. 55170)…”1

A efectos de establecer la procedencia excepcional del cambio de radicación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cam bio de radicación opera de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

En efecto, la Sala en providencia CSJ AP , 1 de agosto de 2012, rad. 39546, expresó:

1 Cfr., auto del 25 de enero de 2023. Radicado AP097-2023, 62948. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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Como se puede ad vertir, el artículo en cuestión hace una vinculación estrecha y excluyente entre el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal con las circunstancias que puedan afectar los valores que la norma intenta prot eger. Esto para significar que lo que el Legislador quiso destacar con esta figura fue la vivencia que se experimenta en el territorio sede del despacho judicial competente para adelantar el juicio; y no las particulares situaciones procesales con fundamento en las cuales los sujetos proce sales pudieran insinuar o advertir que esté en peligro alguno de tales valores.

Esto porque para las situaciones procesales particulares en que pudiera estar en peligro la independencia y la imparcialidad de la administración de justicia, así como las garantías procesales, existen otros institutos que se debaten al interior de la actuación, como los impedimentos, las recusaciones y las nulidades, respectivamente.

En cambio, el mecanismo del cambio de radicación tiene íntima conexión con el ambiente generalizado que se experimenta en la población o región sede del juzgado competente para presidir el juicio (…) (Destaca la Sala) …”2

En el presente asunto, la Juez Tercera Promiscuo de Familia de Tuluá en virtud del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, solicitó ante esta Corporación el cambio de radicación a otro Circuito o Distrito Judicial, basando fundamentalmente su pretensión en la “dramática” situación que aqueja al Municipio de Tuluá con ocasión del actuar de los grupos de delincuencia organizada, lo que en su criterio

radicación a otro Circuito o Distrito Judicial, basando fundamentalmente su pretensión en la “dramática” situación que aqueja al Municipio de Tuluá con ocasión del actuar de los grupos de delincuencia organizada, lo que en su criterio genera un riesgo en contra de su vida e integridad personal, por la inminente retaliación que puedan desplegar las organizaciones delincuenciales ante la adopción de medidas y sanciones dentro de los procesos penales que se sigan en contra de sus miembros.

2 Cfr., auto del 20 de noviembre de 2019. Radicado AP4985-2019, 56571. M.P. Luis Antobio Hernández Barbosa.Radicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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La Sala no logró verificar entre los argumentos presentados por la Juez Tercera Promiscuo de Familia de Tuluá la presencia de factores externos ligados al proceso penal seguido en contra del adolescente JATL que pongan en riesgo la vida e integridad de la funcionaria judicial o de las partes e intervinientes, pues aunque no se discute que en el Municipio de Tuluá operan grupos de delincuencia organizada y que estos han desplegado diferentes actos de violencia, no se probó alguna circunstanc ia, evento o situación directamente vinculada por el presente asunto.

Ni siquiera se tiene claridad a cual grupo de delincuencia organizada se refiere la juez, pues según los hechos jurídicamente relevantes, el joven JATL al parecer hace parte de la organización liderada por el señor Andrés Mauricio Hernández

Ni siquiera se tiene claridad a cual grupo de delincuencia organizada se refiere la juez, pues según los hechos jurídicamente relevantes, el joven JATL al parecer hace parte de la organización liderada por el señor Andrés Mauricio Hernández Salazar y la Juez Tercera Promiscuo de Familia de Tuluá mencionó actos de violencia desplegados por los grupos de delincuencia organizada denominados La Inmaculada y Los Cancerberos, dejando en evidencia que no existen factores externos que de manera clara estén vinculados al presente asunto y que por ello puedan afectar el normal desarrollo del juicio.

Nótese que al joven JATL se le atribuye la supuesta pertenencia a la organización liderada por el s eñor Andrés Mauricio Hernández y su presunta participación en la tortura y el homicidio del ciudadano Santiago Ochoa Campo y en la pretensión elevada por la Juez Tercera Promiscuo de Familia de Tuluá no se mencionó algún vínculo o relación entre la premisa fáctica fijada por el ente acusador y los actos de violencia sufridos en Tuluá por la existencia de grupos de delincuencia organizada, ni se advierte la inminente afectación o perjuicio que pudiera causarse al juicio oral.

Para la Sala, las razones expresadas por la Juez Tercera Promiscuo de Familia de Tuluá, no permiten establecer que el territorio donde actualmente se tramita elRadicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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juicio oral en contra de l joven JATL es hostil para el normal desarrollo de la

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juicio oral en contra de l joven JATL es hostil para el normal desarrollo de la actuación, ni que las condiciones de orden púb lico afecten negativamente la seguridad e integridad de los operadores judiciales y las garantías procesales.

No probó la funcionaria judicial que la situación mencionada impida el ejercicio de la labor judicial en condiciones favorables, y que por ello s ea necesario disponer el cambio de radicación, como si ocurrió en otro asunto analizado por la Sala Penal que preside quien aquí funge como Ponente, asunto radicado 7683460-00-188-2023-00483 (AC -154-24) seguido en contra de Claudia Lorena Moscoso Gilon presunta integrante del grupo delincuencial “ Los Cancerbeos” en el cual se cambió la radicación y se fijó en los Jueces Penales del Circuito de Cartago, atendiendo principalmente que los hechos jurídicamente relevantes establecidos por la Fiscalía se contraí an a las amenazas proferidas mediante panfletos circulados a través de diferentes medios de comunicación de Tuluá y en redes sociales, por integrantes del mencionado grupo delincuencial, en contra de abogados, jueces , fiscales, periodistas y políticos de la ciudad a quienes con nombre propio amenazaron de muerte si no renunciaban a sus cargos ; e incluso se atribuyeron el ataque con explosivos a la sede judicial de dicho municipio dada la negativa de los servidores judiciales a dejar sus labores .

En ese orden, la Sala consideró que no había duda de “ la presencia de factores externos ligados al proceso penal seguido en contra de la ciudadana Claudia

dada la negativa de los servidores judiciales a dejar sus labores .

En ese orden, la Sala consideró que no había duda de “ la presencia de factores externos ligados al proceso penal seguido en contra de la ciudadana Claudia Lorena Moscoso Gilon que inevitablemente ponen en riesgo la vida e integridad de los jueces y fiscales que deb an intervenir en las investigaciones que se deriven de las amenazas y ataques ejecutados por integrantes de la organización delincuencial autodenominada “Los Cancerberos”, a la cual presuntamente pertenece la imputada, a quien concretamente se le atribuye ser la persona encargada de liderar y planear la divulgación de los panfletos amenazantes en contra de abogados, jueces, fiscales y periodistas.Radicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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Para la Sala, las razones expresadas por la representante del Ministerio Público y la Juez T ercera Penal del Circuito de Tuluá, permiten establecer que el territorio donde actualmente se tramita el juicio oral en contra de la ciudadana Moscoso Gilon es hostil para el normal desarrollo de la actuación, por cuanto las condiciones de orden público imperantes en la me ncionada ciudad, afectan negativamente la seguridad e integridad de los operadores judiciales y las garantías procesales, toda vez que las amenazas en contra de servidores judiciales aunadas a los ataques con explosivos en contra de la sede de los juzgados penales, inevitablemente generó miedo, angustia y zozobra en todo el Distrito Judicial y posiblemente la imparcialidad de los administradores de justicia

judiciales aunadas a los ataques con explosivos en contra de la sede de los juzgados penales, inevitablemente generó miedo, angustia y zozobra en todo el Distrito Judicial y posiblemente la imparcialidad de los administradores de justicia a los que les corresponda conocer los asuntos seguidos por tales comportamientos se vea afectada por ser los destinatarios de las intimidaciones.

De modo que, se ha generado una situación que impide el ejercicio de la labor judicial en condiciones favorables, siendo necesario disponer el cambio de radicación con el fin d e garantizar la vida e integridad de los funcionarios judiciales, abogados, fiscales y demás intervinientes del proceso penal, que para el caso se hace evidente con las amenazas dirigidas en contra de varios profesionales del derecho de la ciudad de Tuluá vinculados de alguna manera con la administración de justicia, intimidaciones relacionadas directamente con el ejercicio de sus funciones y su posible intervención en actuaciones judiciales seguida en contra de presuntos integrantes de las organizaciones delincuenciales “La Oficina” y “Los Cancerberos”, tal como se extracta de los hechos jurídicamente relevantes.”

Situación distinta se evidencia en el presente asunto, en el que a pesar de tratarse de un proceso penal en contra de un presunto integrante de una organización delincuencial al parecer liderada por Andrés Mauricio Hernández Salazar, los hechos se contraen concretamente a la tortura y homicidio de Santiago Ochoa Campo el día 18 de junio de 2021 en el barrio San Francisco de Tuluá.Radicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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Acontecimientos que no configuran el mismo presup uesto que dio lugar al cambio de radicación del proceso penal seguido en contra de la señora Claudia Lorena Moscoso Gilon, el cual se reitera se tramita precisamente con ocasión de las amenazas e intimidaciones en contra de diferentes servidores judiciales de Tuluá por el cumplimiento de sus funciones y cuya negativa a renunciar incluso dio lugar a un ataque con explosivos a la sede de los juzgados penales de la ciudad.

Por tanto, en el presente asunto lo procedente es negar el cambio de radicación por cuanto la sola circunstancia de la presunta pertenencia a una organización delincuencial y las dificultades de orden público no permite concluir que existen factores externos ligados a la actuación que pongan en riesgo la vida de la juez, las partes o testigos o que impidan el normal desarrollo del juicio.

Adicionalmente, son de conocimiento público las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para trasladar de la cárcel de Tuluá a centros penitenciarios de otras ciudades, a todos los ciudadanos que se encu entren vinculados a una actuación penal por la presunta pertenencia y liderazgo de las organizaciones delincuenciales que operan en Tuluá.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión de Asuntos Penales pa ra Adolescentes, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de cambio de radicación del proceso penal 76834-60-00-000-2022-00036 seguido en contra de l adolescente JATL ,

atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de cambio de radicación del proceso penal 76834-60-00-000-2022-00036 seguido en contra de l adolescente JATL , elevada por la Juez Tercera Promiscuo de Familia de Tuluá, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.Radicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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SEGUNDO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-01-241-2022-00036 (AD-004-24)

ORLANDO QUINTERO GARCÍA 76834-60-01-241-2022-00036 (AD-004-24)

JUAN RAMON PÉREZ CHICUE 76834-60-01-241-2022-00036 (AD-004-24)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76834-60-01-000-2022-00036 (AD-004-24) Adolescente: JATL Delito: concierto para delinquir y otros

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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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