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TSDJ BUG SP - 76-834-60-600000-2021-00032-(16-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-600000-2021-00032-(16-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicados: 76-834-60-600000-2021-00032. AC-220-23.

Procesado: JUAN DAVID DORADO MARIN.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Aprobado según Acta No 239. en Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de mayo dos mil veintitrés (2023).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa de JUAN DAVID DORADO MARIN contra el auto interlocutorio proferido el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió decretar todas las pruebas requeridas por la Fiscalía General de la Nación y no excluirlas por ilegales e ilícitas , ni aplicar sobre las mismas la sanción contenida en el artículo 346 del C.P.P.

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“(…) La indagación inicia con la entrevista tomada el dia17 de diciembre del año 2019, al señor DIEGO FERNANDO VARGAS CEBALLOS, quien funge como funcionario de la Policía Nacional del cuadrante 11, donde le competen los barrios la inmaculada, peñaranda, brisas

señor DIEGO FERNANDO VARGAS CEBALLOS, quien funge como funcionario de la Policía Nacional del cuadrante 11, donde le competen los barrios la inmaculada, peñaranda, brisas de san Antonio, de allí en resumen expresa el oficial de policía, de la probable presencia de un grupo de personas, que se dedican a la venta de sustanc ia estupefaciente y de manera muy especial marihuana, cocaína para ello utilizan diversos inmuebles los cuales se usan para almacenar la sustancia, también expresa que han abordado a diversos con sumidores

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 76-834-60-600000-2021-00032. AC-220-23.

Procesado: JUAN DAVID DORADO MARIN.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.

2 quienes confirman lo dicho por el policial. Para terminar, enuncia los alias de algunas de las personas que podrían hacer parte del grupo delictivo donde se destacan: MUECO O PACHO, EL TAXISTA, NENE, SEBAS entre otros.

Para el día 05 de enero de 2020 se toma entrevista al señor JAMES ALBERTO GRANADOS ORTIZ, quien según la información recolectada por la policía Judicial, funge como consumidor en la zona de injerencia del grupo criminal, persona que confirma en su testimonio que en el barrio la inm aculada de Tuluá Valle hay un grupo de personas que se dedican a la venta de

ORTIZ, quien según la información recolectada por la policía Judicial, funge como consumidor en la zona de injerencia del grupo criminal, persona que confirma en su testimonio que en el barrio la inm aculada de Tuluá Valle hay un grupo de personas que se dedican a la venta de sustancia estupefaciente, dosificada en pequeñas cantidades por un valor unificado de 6000 pesos la bolsa de cocaína (bazuco).

Recolectada este información preliminar miembros de la Policía Judicial se dirigen a los barrios anteriormente enunciados para así confirmar lo dicho anteriormente, ameritando entonces la solicitud para que allí se iniciará la labor de infiltrar una persona en este grupo delincuencial con el objetivo de ser así mismo desarticulado.

La orden de agente encubierto se expide el día 18 de febrero del a ño 2020, con el fin de ejercer labores de agente encubierto, sobre el sectores de las carreras 27 y 28, con calles 10. 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de los barrios inmaculada, brisas de san Antonio y peñaranda de Tuluá Valle, al igual que lugares de residencia y trabajo de los indiciados que responden a los alias de: EL MUECO O PACHO, BUGS BUNNY O EL TAXISTA, NENE MENTA, SEBAS, LA. NENA TANIA, MARIA, ALFREDO; CACHAMA y d emás personas que se pueda determinar que hagan parte de la organización criminal denominada los propios.

Esa orden fue sujeta a control previo por parte del Juez Penal Municipal Ambulante de Buga, el cual impartió legalidad a la misma a través del acta n úmero 123 del 18 de febrero de 2020,

Esa orden fue sujeta a control previo por parte del Juez Penal Municipal Ambulante de Buga, el cual impartió legalidad a la misma a través del acta n úmero 123 del 18 de febrero de 2020, por un término de 365 días tal y como lo autorizó el Director Seccional De Fiscalías Del Valle Del Cauca por medio de la Resolución 0146 del 12 de febrero de 2020.

De análoga manera los resultados de la agencia encubie rto fueron sometidos a control posterior el día 16 de septiembre de 2020 por medio del acta número 560 juzgado ambulante de Buga

En base a los elementos recolectado se trata de una GDCO, con vocación en el tiempo ubicado según lo conocido por las autorida des en el segundo semestre de 2019 al primer semestre del año 2020, que se determinaron de la manera libre y voluntaria para realizar delitos determinados que para el caso en particular es a venta de estupefacientes que tienen injerencia en el municipio de Tula del Valle del Cauca la organización delincuencial es conocida como "Los sayiyines", es toda una empresa criminal, quien obtiene su lucro de esta actividad delictiva, se ha logrado evidenciar a través de actuaciones de agente encubierto y seguimiento a cosas, que estas personas trabajan de forma organizada, por turnos y cumpliendo diversos roles, campaneros y vendedores a fin de no ser descubiertos por las autoridades.

Con la certeza de que en estos sectores se estaba cometiendo una infracción a la le y penal se logra infiltrar un agente encubierto dentro de la organización quien evidencia dentro de sus actividades, de que se trata de un grupo organizado de personas, han permitido establecer

Con la certeza de que en estos sectores se estaba cometiendo una infracción a la le y penal se logra infiltrar un agente encubierto dentro de la organización quien evidencia dentro de sus actividades, de que se trata de un grupo organizado de personas, han permitido establecer que la sustancia que predominantemente se distribuye en este s ector es el BAZUCO, la que se comercializa en bolsas plásticas transparentes alargadas con un valor de $ 6.000 pesos, además que para estas actividades se evidencio el uso de menores de edad en inmuebles ubicados en la calle 16 número 10ª -35 Y en la carrer a 27ª con calle 13, también se pudo individualizar a los miembros del grupo criminal como "CHAMACA" "RUBIEL", "ANGELA", "LA PAISA", "ADRIAN", "LUIS", "EL INDIO", "LA NEGRA", "TATUAJE", "PEPON", "'RUBEN", "LOCO", "MACHETE', "BRAYAN", . "MAICOL", "SOLDADO", "EL VIZCO", "CHUCO", "MUELA", "CHINGA", "ANGELO", "YIMBA", "BONILLA" Y "DAVINSON. A quienes se le materializaron los siguientes eventos:

TRAFICO. FABIRCACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES (A TITULO DE VENTA): cabe recalcar que las zonas autorizadas para el a gente encubierto y la vigilancia a cosas son los sectores de la calle 12,13,14 entre carreras 14,15 y 15 que incluye el parque las palmas, zona de bares y sector de la galería.

1. JUAN DAVID DORADO MARIN IDENTIFICADO CON CEDULA No.1.116.267.854 conocido c omo (ALIAS CACHAMA): De quien se conoce es uno de los coronadores y

de bares y sector de la galería.

1. JUAN DAVID DORADO MARIN IDENTIFICADO CON CEDULA No.1.116.267.854 conocido c omo (ALIAS CACHAMA): De quien se conoce es uno de los coronadores y además expendedores de sustancias estupefacientes tipo Bazuco, en el barrio la inmaculada en el municipio de Tuluá Valle.Radicados: 76-834-60-600000-2021-00032. AC-220-23.

Procesado: JUAN DAVID DORADO MARIN.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.

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Durante la presente indagación se realizaron diversas técnicas av anzadas de investigación, que evidenciaron una serie de hechos ejecutados por un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, grupo al que pertenecería la persona conocida con alias de "CACHAMA" quien tienen el rol de coordinador y expendedor de sustancias estupefacientes, tipo Bazuco en pequeñas cantidades, como ya se mencionó en la barrio la inmaculada. Alias "CACHAMA" es uno de los coordinadores y demás fue observado expendiendo sustancias estupefacientes dentro de la organización, quien tienen como rol o función coordinar y expender estupefacientes tipo Bazuco, esta sustancias la comercializa en la modalidad punto fijo y vía pública obteniendo dicha información en los diferentes eventos realizados por el agente en cubierto, de donde se ob tuvo información importante acerca de la actividad ilícita que ha participado alias "CACHAMA", quien tienen participación en las diferentes tareas delictivas con el único propósito de obtener ganancias; atentando contra la salubridad pública como lo es el tráfico de sustancias estupefacientes.

actividad ilícita que ha participado alias "CACHAMA", quien tienen participación en las diferentes tareas delictivas con el único propósito de obtener ganancias; atentando contra la salubridad pública como lo es el tráfico de sustancias estupefacientes.

La Identificación de JUAN DAVID DORADO MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.267.854 de Tuluá Valle, se logró gracias a la actuación del Agente en cubierto como qued ó registrado en bitácora en los ev entos que se relacionaran a continuación por alias "CACHAMA".

ACTUACIONES DE AGENTE ENCUBIERTO.

EVENTO # 05 el siguiente evento relaciona con alias "MUELA" y alias "CACHAMA". Para el día 03 de marzo de 2020 siendo las 10:35 horas, el Agente Encubierto llega a la carrera 27 con calle 12 del barrio la inmaculada del Municipio del Valle del Cauca, se di rige por el sector conocido como el callejón de los fusiles hasta llegar cerca a la orilla del rio, el agente encubierto observa dos personas de sexo masculino, uno de ellos de tez trigueña, contextura delgada, cabello negro, quien viste un buso de color a zul, pantaloneta de color verde, tenis de varios colores, esta persona es conocida en el sector con el alias de "MUELA", la otra personas es contextura media, tez trigueña, quien viste un buso de color blanco, un short tipo Jean color azul, quien se encuen tra parado en una esquina de un inmueble construido en esterilla con aptitud de vigilante (campanero actividad enfocada a dar aviso a los expendedores de la presencia delas autoridades), esta persona es conocida en el sector con

Jean color azul, quien se encuen tra parado en una esquina de un inmueble construido en esterilla con aptitud de vigilante (campanero actividad enfocada a dar aviso a los expendedores de la presencia delas autoridades), esta persona es conocida en el sector con el alias de "CACHAMA", el a gente encubierto se le acerca y le dice panita y los muchachos que se hace por aquí donde están, (haciendo referencia a los expendedores), alias "CACHAMA" le dice el agente encubierto" que necesita usted es nuevo por acá en la zona mano" el agente encubier to le dice no panita a mí ya me conocen ya he comprado, alias " CACHAMA" con la mano le señala a uno de sus expendedores a alias "MUELA", y me dice al agente encubierto "vaya que el socio le vende lo que necesite el agente encubierto se le acerca y alias "MUELA" le dice " que necesita" el agente encubierto le dice un vueltica suave" (haciendo referencias a sustancias estupefacientes), alias "MUELA" le dice "espéreme ahí va vuelvo" (haciendo referencia que espere mientras trae la sustancia estupefacientes), el agente encubierto observa cuando alias "MUELA" sale corriendo y unos 20 metros más adelante se agacha y levanta una piedra y saca una bolsa plástica de color azul, de la bolsa saca un objeto y vuelve a guardar la bolsa azul de donde la saco, al acercars e observa que alias "MUELA" en su mano derecha trae una bolsa plástica transparente en forma de tética que en su interior contiene una sustancia polvorienta de color beige, alias "MUELA' le entrega al agente encubierto la bolsa plástica transparente con la sustancia de color beige, el Agente

que en su interior contiene una sustancia polvorienta de color beige, alias "MUELA' le entrega al agente encubierto la bolsa plástica transparente con la sustancia de color beige, el Agente encubierto le entrega alias "MUELA' un billete de denominación de $5.000 mil pesos y un billete de denominación de $1.000 mil pesos, una vez realizado el intercambio alias "MUELA" le dice "panita cuando venga me llega d e una o al socio" (haciendo referencia que cuando fuera a comprar le hiciera la compra directamente a él o alias "CACHAMA"), el agente encubierto le dice alias "MUELA" panita para pedir un domicilio como hace, alias "MUELA" le dice "está caliente esto con los teléfonos lo chuzan mucho y hay que cambiarlo cada nada"( haciendo referencia que los número telefónicos los cambian cada rato), una vez realizado el intercambio el agente encubierto se retira del lugar.

Después el agente encubierto se reúne Con el ag ente con control y le hace entrega de 01 bolsa plástica transparente en forma de tética que en su interior contiene una sustancia pulverulenta de color beige, que por su olor y características se asemeja al bazuco.

La sustancia incautada el día 03 de marz o del 2020 se le realiza la solicitud P.I.P.H a los funcionarios de policía judicial, quienes le realizan la prueba preliminar a las sustancias arrojando resultados preliminarmente POSITIVO COCAINA Y DERIVADOS, con un peso neto de 0.40 Gramos una vez reali zada la prueba preliminar de la sustancia se embala y se rotula

arrojando resultados preliminarmente POSITIVO COCAINA Y DERIVADOS, con un peso neto de 0.40 Gramos una vez reali zada la prueba preliminar de la sustancia se embala y se rotula para ser enviada al laboratorio LABIESCI de Buga para su plena identificación.Radicados: 76-834-60-600000-2021-00032. AC-220-23.

Procesado: JUAN DAVID DORADO MARIN.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.

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Se deja constancia debido a la problemática y complejidad del sector no fue posible utilizar medios tecnológicos , toda vez que a orden por parie de los líderes es requisar a todas las personas nuevas que entre a comprar sustancias estupefacientes, lo antes narrado en la bitácora fue lo que sucedió con la persona conocida con los alias "MUELAS" y alias

"CÄCHAMA"

EVENTO # 26. El siguiente evento relaciona con alias "CACHAMA" y alias " BRAYAN". Para el día 16 de junio de 2020 siendo las 17:25 horas, el agente encubierto se desplazó por la carrera 28 con calle 16 barrio Brissa de San Antonio del municipio de Tuluá, lleg a hasta el parque infantil de la inmaculada, seguidamente se dirige hasta el callejón de los fusiles en una casa esquinera de Machada de color blanco con sócalos de color azul, observa una persona de sexo masculino de contextura delgada, tez trigueña, quie n viste un buso de color azul, gorra de color negra, tapabocas de color negro, esta persona es conocida en el sector

persona de sexo masculino de contextura delgada, tez trigueña, quie n viste un buso de color azul, gorra de color negra, tapabocas de color negro, esta persona es conocida en el sector con el alias de "BRAYAN" al acercarse el agente encubierto escucha cuando alias "BRAYAN" le dice "cuantas necesita" (haciendo referencia qu e cuantas de estupefacientes necesita), el agente encubierto le dice necesito una, alias "BRAYAN" le dice "ya mismo la traigo" el agente encubierto le entrega alias "BRAYAN" un billete de denominación de $5.000 mil pesos y un billete de denominación de $1. 000 mil pesos, el agente encubierto observa cuando alias "BRAVAN" sale corriendo a buscar el estupefaciente, seguidamente el agente encubierto se dirige por la calle por donde cogió alas "BRAYAN", mientras camina escucha una voz que dice "llegue, llegue" a l salir a la otra calle observa alias "CACHAMA" quien es de contextura media, tez trigueña, quien viste un buso de color negro, un short tipo jean hasta la rodilla de color azul, quien se encuentra paseando un niño en un caminador, el agente encubierto observa cuando alias "CACHAMA" se agacha y del caminador saca un objeto y luego se lo tira al agente encubierto, al Caer el objeto al piso se trata de una bolsa plástica transparente en forma de tética que en su interior contienen una sustancia pulverulenta d e color beige similar al bazuco una vez el agente encubierta la tiene en sus manos le dice alias "CACHAMA" esta buena (refiriéndose que la sustancia que le tiro está muy buena), una vez el agente encubierto realiza el intercambio se retira del lugar.

similar al bazuco una vez el agente encubierta la tiene en sus manos le dice alias "CACHAMA" esta buena (refiriéndose que la sustancia que le tiro está muy buena), una vez el agente encubierto realiza el intercambio se retira del lugar.

Después el agente encubierto se reúne con el agente con control y le hace entrega de 01 bolsa plástica transparente en forma de tética que en su interior: contiene una sustancia pulverulenta de color beige, que por su olor y características se asemeja al bazuc o.

La sustancia incautada el día 16 de junio del 2020 se le realiza la solicitud P.I:P. ya los funcionarios de policía judicial, quienes le realizan la prueba preliminar a las sustancias arrojando resultados preliminarmente POSITIVO COCAINA Y DERIVADOS, c on un peso neto de 0.50 Gramos una vez realizada la prueba preliminar de la sustancia se embala y se rotula para ser enviada al laboratorio LABIESCI de Buga para su plena identificación.

Se deja constancia que la actividad fue documentada en video lo ante s narrado en la bitácora fue lo que sucedió con las personas conocidas con los alias de "CACHAMA" y alias

"BRAYAN".

EVENTO # 37 el siguiente evento relaciona con alias "LUIS" y alias "CACHAMA". Para el día 10 de agosto del 2020 siendo las 10:35 horas, el agente encubierto se dirige por la calle 16 del barrio brisas de san Antonio hasta llegar al parque infantil del barrio la inmaculada, el agente encubierto escucha una voz masculina que dice "en la juega que por ahí viene una cadena de tombos" (haciendo re ferencia a la policía nacional), el agente encubierto observa

agente encubierto escucha una voz masculina que dice "en la juega que por ahí viene una cadena de tombos" (haciendo re ferencia a la policía nacional), el agente encubierto observa que la persona que se refiere a los tombos es alias "CACHAMA" quien viste un buso de color negro, pantaloneta de color azul, el agente encubierto le dice alias "CACHAMA" es verdad y alias "CACHAMA" le dice "sisa", el agente encubierto mira para atrás para asesorarse de a alerta que está dando alias "CACHAMA" y no observa a la policía, por lo que decide ingresar por el lote baldío donde anteriormente estaba construida una vivienda, mientras camina alias "LUIS" quien se inmoviliza en una bicicleta pequeña, viste un buso de color negro, pantaloneta de varios colores y gorra de color negro le dice "cuantas" (haciendo referencia a cuantas de estupefacientes necesita) el agente encubierto le dice una, e l agente encubierta observa cuando alias "LUIS" se dirige por la carrera 27 A con calle 13 por donde reside alias "LA PAISA", al llegar a la carrera 27 A el agente encubierto observa alias "LUIS" parado en la parte externa del inmueble construido en ladril lo fachada de color azul nomenclatura visible 13-04 piso 01, alias "LUIS" parque la bicicleta en la puerta de la casa de alias "LA FAISA" y de sus partes íntimas saca un objeto, el agente encubierto le entrega alias "LUIS" |un billete de denominación $5.00 0 Mil pesos y un billete de denominación de $ 1.000 mil pesos, a

de sus partes íntimas saca un objeto, el agente encubierto le entrega alias "LUIS" |un billete de denominación $5.00 0 Mil pesos y un billete de denominación de $ 1.000 mil pesos, a cambio de lo entregado alias "LUIS" le entrega al agente encubierto una bolsa plásticaRadicados: 76-834-60-600000-2021-00032. AC-220-23.

Procesado: JUAN DAVID DORADO MARIN.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.

5 transparente en forma de tética que en su interior contiene una sustancia pulverulenta de color beige, una vez realizado el intercambio el agente encubierto se retira del lugar.

Después el agente encubierto se reúne con el agente con control y le hace entrega de 01 bolsa plástica transparente en forma de tética que en su interior contiene una sustancia pulverulenta de color beige, que por su olor y características se asemeja al bazuco.

La sustancia incautada el día 10 de agosto del 2020 se le realiza la solicitud P.I.P.H a los funcionarios de policía judicial, quienes le realizan la prueba preliminar a las sustancias arrojando resultados preliminarmente POSITIVO COCAINA Y DERIVADOS, con un peso neto de 0.58 Gramos una vez realizada la prueba preliminar de la sustancia se embala y se rotula para ser enviada al laboratorio LABIESCI de Buga para su plena identificación.

Se deja constancia que la actividad fue documentada en video lo antes narrado en la bitácora fue lo que sucedió con las personas conocidas con los alias de "LUIS" y alias "CACHAMA"

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Se deja constancia que la actividad fue documentada en video lo antes narrado en la bitácora fue lo que sucedió con las personas conocidas con los alias de "LUIS" y alias "CACHAMA"

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 9 de octubre de 2020 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía formuló imputación contra JUAN DAVID DORADO MARIN como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector vender, al tenor de lo descrito en los artículos 340 inciso 2° y 376 inciso 3° del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusac ión, mismo que le correspondió por reparto -25/05/2021al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , ante quien el 10 de agosto de 2021 se celebró diligencia de acusación en los mismos términos de la imputación.

3. La preparatoria se adelantó en sesiones del 23 de marzo de 2022, 18 de enero, 8 de febrero y 31 de marzo de 2023, actos procesales en el que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el Despacho procedió a su decreto.

4. Contra la anterior determinación la defensa presentó recurso de apelación. Por lo cual el Juzgado de Conocimiento en auto del 2 de mayo de este año concedió la alzada.

decreto.

4. Contra la anterior determinación la defensa presentó recurso de apelación. Por lo cual el Juzgado de Conocimiento en auto del 2 de mayo de este año concedió la alzada.

5. El asunto se recibió en esta Sala mediante reparto del 3 de mayo de 2023.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle del Cauca, en auto interlocutorio del 31 de marzo de 2023 resolvió decretar a favor de la Fiscalía General de la Nación todas las pruebas requeridas considerando que las mismas fueron debidamente sustentadas y eran pertinentes, conducentes y útiles, en igual sentido para la defensa, a excepción del testimonio de Lina María Matta.Radicados: 76-834-60-600000-2021-00032. AC-220-23.

Procesado: JUAN DAVID DORADO MARIN.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.

6 Frente a la solicitud de la defensa excluir por ilegales e ilícitas todas las pruebas de la Fiscalía , señaló que de las verificaciones realizadas ante los graves señalamientos, se aprecia que las mismas se circunscriben a especulaciones de la defensora, pues no existe algún otro medi o o prueba que dé cuenta que las resoluciones son falsas o que fueron alteradas en su contenido, ya que, en efecto, existen dos resoluciones expedidas por la Dirección Seccional de Fiscalías y nada acredita que sean contrarias a la verdad. Además, el tipo de afirmaciones de la abogada requieren un mínimo de demostración y no solo manifestaciones, por lo

existen dos resoluciones expedidas por la Dirección Seccional de Fiscalías y nada acredita que sean contrarias a la verdad. Además, el tipo de afirmaciones de la abogada requieren un mínimo de demostración y no solo manifestaciones, por lo que con las meras especulaciones no se puede afirmar que son falsas o están alteradas, por ende, las actuaciones del agente encubierto derivadas de esas resoluciones no se aprecian ilegales o ilícitas.

De cara a la solicitud de exclusión por descubrimiento incompleto, adujo que se ha de tener en cuenta que existen situaciones que generan que el mismo no se pueda realizar en los 3 días que señala la norma, pero lo realmente importante es que el descubrimiento sí se haga antes de iniciar la audiencia preparatoria, situación que se presentó en este asunto, pues a la defensa se le corrió traslado de todos los elementos de la Fiscalía y para tal fin, el propio D espacho otorgó los espacios pertinentes. Además, en el caso concreto los medios con que cuenta la Fiscalía son abundantes, y precisamente eso causó un retraso en su entrega, pero lo cierto es que la misma se realizó a cabalidad, aunado a que a la defensa n o se le ocultó ningún elemento, todo lo contrario, siempre estuvieron a su disposición.

APELACIÓN

La defensa de JUAN DAVID DORADO MARIN solicitó que la determinación del A quo fuera revocada, para lo cual realizó los siguientes argumentos:

Frente al agente encubierto adujo que todas las actuaciones que él realizó deben ser excluidas por ilegales e ilícitas, dado que a más de derivar de resoluciones falsas, el control posterior que se realizó se hizo pasados los 6 meses con que

Frente al agente encubierto adujo que todas las actuaciones que él realizó deben ser excluidas por ilegales e ilícitas, dado que a más de derivar de resoluciones falsas, el control posterior que se realizó se hizo pasados los 6 meses con que contaba la Fiscalía para culminar los actos del agente.

Al respecto acotó que para las actuaciones del agente encubierto la Fiscalía acudió al control previo ante el juez constitucional, en el que solicitó legalizar la orden que se impartió por 6 meses, no obstante, en el control posterior presentó otra resolución que contenía un término de 12 meses, es decir, un lapso distinto al que se autorizó por el juez de control de garantías.

Aunado a que la legalización posterior se dio después de vencidos los 6 meses de la orden inicial, siendo precisamente por eso que alega que la segunda resolución de la Fiscalía es falsa, pues fue alterada en su contenido , induciéndose incluso en error al juez que realizó el control posterior. Así entonces insistió que todas las actuaciones del agente encubierto fueron obtenidas de forma ilegal, puesto que se logró su legalización con una resolución “alterada”.Radicados: 76-834-60-600000-2021-00032. AC-220-23.

Procesado: JUAN DAVID DORADO MARIN.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.

7 En ese orden, al considerar que las actuaciones del agente encubierto fueron irregulares, solicitó la exclusión de los elementos que darán cuenta de esas actuaciones, a saber, la carpeta individual denominada “JUAN DAVID DORADO

7 En ese orden, al considerar que las actuaciones del agente encubierto fueron irregulares, solicitó la exclusión de los elementos que darán cuenta de esas actuaciones, a saber, la carpeta individual denominada “JUAN DAVID DORADO MARIN”, la cual contiene informe de investigador de campo, solicitud de orden de captura, orden de captura emitida por el Juzgado Ambulante de Garantías de Buga, orden de allanamiento y registro del 6 de octubre de 2020, actuaciones de la orden de allanamiento y registro, informe de resultados, informe de incautación y ocupación de objetos y bienes, acta de derechos del capturado, acta de consentimiento, tarj eta decadactilar, arraigo socioeconómico, álbum fotográfico, copia de cedula de ciudadanía, solicitud de análisis e informe de investigador de laboratorio del 8 de octubre de 2020, elementos que se pretenden incorporar con los testigos de acreditación Jhon Agudelo, Luis Rodríguez y Jefferson Muñoz.

Igualmente requirió la exclusión de la carpeta denominada “carpeta de inicio”, contentiva de informe de investigador de campo del 14 de enero de 2020, acta de voluntariedad para actuación de agente encubierto, entrevista al funcionario que fungiría de agente encubierto, cédula de ciudadanía y cédula militar, solicitud de valoración psicológica, entrevista al funcionario de policía del cuadrante, información dada por la fuente humana no formal, entrevista a un co nsumidor, acta de incautación de elementos a un consumido r, prueba PIPH, resolución 0146 del 12 de febrero de 2020 y acta de audiencia de control previo del 18 de febrero de

de incautación de elementos a un consumido r, prueba PIPH, resolución 0146 del 12 de febrero de 2020 y acta de audiencia de control previo del 18 de febrero de ese año, elementos que se pretenden incorporar con el testigo de acreditación Leonel Riascos.

Por otra parte solicitó aplicar sobre todas las pruebas de la Fiscalía la sanción contenida en el artículo 346 del C.P.P., para lo cual alegó que el descubrimiento que realizó el ente persecutor fue tardío y no se hizo dentro del término de ley, además, ella le iba solicitando los elementos a la Fiscalía en cada diligencia y se los iban entregando, pero no se argumentó por qué no los entregó en su totalidad dentro del término legalmente establecido. Agregó que a la defensa no se le puede trasladar la carga de pedir los elementos faltantes, pues eso es una obligación del ente persecutor.

Finalmente solicitó la inadmisión de la carpeta individual de “Juan David Dorado Marín” porque la Fiscalía no hizo una adecuada argumentación de pertinencia , conducencia y utilidad.

La Fiscalía General de la Nación , como no recurrente, solicitó confirmar integralmente la decisión de primera instancia, para lo cual

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