TSDJ BUG SP - 76-834-600-0187-2017-01422
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-600-0187-2017-01422
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Es una institución procesal que permite, ante la ausencia de mérito para sostener la acusación, terminar la actuación penal sin agotar las etapas procesales//PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - Es necesario probar que no se reúnen los elementos del tipo penal/ TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención /ACCESO CARNAL VIOLENTO – La violencia, que puede ser moral o psicológica, es el elemento del que se vale el agresor para doblegar la voluntad de la víctima y puede presentarse en forma previa, concomitan te o posterior al abuso/ACOSO SEXUAL - Se trata de un delito pluriofensivo, dado que comprende una gran variedad de verbos rectores y por ello, en el proceso de tipificación es necesario dilucidar dos conceptos fundamentales en la estructura del delito: lo que concierne al sujeto activo de la conducta y a la jerarquía que ostentaba sobre la víctima y lo relativo a los verbos rectores sobre los cuales se manifiesta la conducta en su descripción legal/DELITOS SEXUALES – En ellos la administración de justicia está en la obligación de aplicar una perspectiva de género, que no es otra cosa que analizar, en cada caso concreto, los hechos y derechos en disputa, el contexto en el que se desarrollan, el enfoque diferencial y de género, la vulneración de los derechos
aplicar una perspectiva de género, que no es otra cosa que analizar, en cada caso concreto, los hechos y derechos en disputa, el contexto en el que se desarrollan, el enfoque diferencial y de género, la vulneración de los derechos de las mujeres y de grupos poblacionales vulnerables, perspectiva que sirve para cuestionar los estereotipos y alcanzar una mayor equidad entre los géneros y tener en cuenta, cuando la víctima es mujer, la posición de desigualdad y subordinación /PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO – La Sala, de la exposición de los hechos jurídicamente relevantes, concluye que el comportamiento del procesado podría encajar en el delito de acceso carnal violento, pues este, valiéndose de l a difícil situación económica de la denunciante y su gran necesidad por conseguir trabajo, y de su condición de jefe del personal de aglomeraciones de “Nestlé”, donde ella había laborado, a cambio de darle una oportunidad laboral, la compelió a sostener relaciones sexuales, a lo que ella finalmente accedió/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO – La Sala, en aplicación de la perspectiva de género y en atención a las circunstancias particulares del caso, estima la voluntad de la víctima se vio doblegada por dos aspectos fundamentales, a saber, su grave situación económica y la condición de jefe del implicado, quien podría haberla ayudado a conseguir un trabajo/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGA DO – Los medios aportados no permiten concluir de manera razonable que la conducta de acoso sexual es atípica y existen, por el
trabajo/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGA DO – Los medios aportados no permiten concluir de manera razonable que la conducta de acoso sexual es atípica y existen, por el contrario, notables dudas que solo podrán ser despejadas en el debate probatorio.Auto de segunda instancia (AC -071-23) del 10 d e febrero de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma el auto apelado.