TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2012-80103-01-(31-05-2013)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2012-80103-01-(31-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
^ / o , (W) D E C
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
4^» ERES
E X C E L E N C I A
RESPONSABILIDAD
ÉTICA
S U P E R A C I Ó N Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76834-6000-187-2012-80103-01 (AC-183-13) Acusado: José Hermes Cerón Melo Discutido y aprobado según Acta No. 142
Guadalajara de Buga, Mayo y uno (31) de dos mil trece (2013) OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado contra el auto del 2 de Mayo de 2013 en el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá (Valle) negó solicitud presentada por la defensa de anular lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, en el proceso que adelanta contra el señor JOSE HERMES CERON MELO por la presunta comisión un concurso de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles.
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2012 el Juzgado 4 Penal Municipal de Tuluá con funciones de control de garantías realizó audiencias preliminares solicitadas por la Fiscalía 31 seccional de la misma ciudad contra el señor JOSE HERMES CERON MELO en las que manifestó que el 1 de diciembre de 2012, en desarrollo de actividades de control yProceso: 76834-60-00-187-2012-80103-01
seccional de la misma ciudad contra el señor JOSE HERMES CERON MELO en las que manifestó que el 1 de diciembre de 2012, en desarrollo de actividades de control yProceso: 76834-60-00-187-2012-80103-01
Acusado: José Hermes Cerón Melo Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. registro, un grupo de militares encontró en la finca denominada “El Mango” ubicada en la Vereda La coca zona rural del Municipio de Tuluá, una cocina para la elaboración y procesamiento de alcaloides; que en ese lugar se encontraba desarrollando dicha actividad un señor que vestía camisa blanca, pantalón jean azul y botas pantaneras quien se identificó como JORGE HERMES CERON MELO; que en dicho operativo se incautó una estructura de madera, plástico color negro, dos tanques de reserva de 100 litros con hojas al parecer de coca, 15 arrobas de hoja de coca picada, dos litros de una sustancia líquida morada, dos arrobas de cemento, un tanque azul con una sustancia líquida al parecer sulfato de amonio, una guadaña y una balanza para 200 kilogramos, elementos que fueron destruidos; se tomó muestra de una sustancia líquida color café de aproximadamente galón y medio, a la cual se le efectuó prueba de PIPH, arrojando positivo para alcaloides y cocaína. El capturado no aceptó el cargo que le fue formulado.
2. El 25 de enero de 2013 la Fiscalía Novena seccional de Tuluá presentó escrito de
acusación contra el señor JORGE HERMES CERON MELO.
3. El 20 de marzo de 2013, en la audiencia de formulación de acusación, la defensa técnica solicitó se anulara las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento; argumentó lo siguiente: (i) que asumió la defensa el 28 de enero de 2013, y al proceder a escuchar los registros de las audiencias preliminares realizadas el 2 de diciembre de 2012 se percató que presentaban serias deficiencias de audio; (ii) que al presentarse inexistencia de los registros de las audiencias de formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento por deficiencia en su grabación, se vulnera el debido proceso y el principio de oralidad cuyo desconocimiento socaba las formas propias del juicio; (iii) que por inexistencia del registro fue anulada la legalidad de la captura; iv) que como consecuencia de las falencias referidas no tiene conocimiento de los hechos jurídicamente relevantes ni de los fundamentos para solicitar la medida de aseguramiento, lo que vulnera el derecho de defensa.
AUTO APELADO
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Acusado: José Hermes Cerón Melo Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
El 2 de mayo de 2013 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá no accedió a la petición de nulidad, argumentó que si bien la audiencia de legalización de captura fue declarada nula por deficiencias en el audio, no ocurre lo mismo con la audiencia de formulación de imputación, pues se verificó que se puede oír correctamente.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
declarada nula por deficiencias en el audio, no ocurre lo mismo con la audiencia de formulación de imputación, pues se verificó que se puede oír correctamente. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La defensa presentó recurso de apelación contra la decisión, el que fundamentó con los mismos argumentos que expuso para solicitar la nulidad. La Fiscalía se opuso a las pretensiones del defensor; manifestó que el registro de la audiencia de formulación de la imputación es audible, por lo que nada impide continuar el trámite de la audiencia de formulación de acusación
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación en atención a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, norma que atribuye a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocer esa clase de impugnaciones cuando se presentan contra autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces penales de circuito y contra las sentencias proferidas por los jueces penales municipales de su Distrito.
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Acusado: José Hermes Cerón Melo Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
2. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo a los argumentos expuestos por la parte impugnante, el Tribunal debe dilucidar si es procedente anular las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento por violación al debido proceso y el principio de oralidad, debido a deficiencias de audio de los registros que les corresponden.
Para cumplir dicha tarea sea lo primero manifestar que las causales de nulidad están regidas por el principio de última ratio, pues sólo se puede acudir a ellas cuando la
deficiencias de audio de los registros que les corresponden. Para cumplir dicha tarea sea lo primero manifestar que las causales de nulidad están regidas por el principio de última ratio, pues sólo se puede acudir a ellas cuando la inconsecuencia procesal no pueda corregirse sino repitiendo parte del trámite; por ello sólo se debe aplicar cuando el vicio sea de tal magnitud y trascendencia que desquicie el proceso en su estructura, o socave sus garantías fundamentales en forma irreparable, y aún en tales casos su declaratoria debe regirse por la idea de lo estrictamente necesario, procurando dejar vigente aquella parte del proceso que no adolece de vicio. También pertinente es recordar que uno de los principios que gobiernan las nulidades es el de trascendencia, según el cual no hay nulidad sin perjuicio y sin la probabilidad del correlativo beneficio para el nulidicente. Más allá del otrora carácter puramente formalista del derecho, para que exista nulidad se requiere la producción de daño a una parte o sujeto procesal. Se exige, así, de un lado, la ocurrencia de agravio con la actuación, y, del otro, la posibilidad de éxito a que pueda conducir la declaración de nulidad. Dicho de otra forma, se debe demostrar que el vicio procesal ha creado un perjuicio y que la sanción de nulidad generará una ventaja. Para resolver el caso que nos ocupa pertinente es partir de lo consagrado en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, norma que en su continente literal dice lo siguiente: “Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:
1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
“Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:
1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
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Acusado: José Hermes Cerón Melo Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351”.
Al escuchar los registros de las audiencias preliminares amenazadas por el impugnante con pretensión de nulidad, la Sala constata que se dio cumplimiento a cada una de los requisitos establecidos en la norma atrás referida, lo que de entrada obliga no acoger la glosa propuesta por el impugnante. En efecto, en primer lugar, los registros de las audiencia preliminares permiten escuchar que respecto a la individualización del imputado la Fiscalía manifestó que respondía al nombre de JOSE HERMES CERON MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.451.402, hijo de ARTURO CERON y EBERLINA MELO, nacido el 1 de septiembre de 1963 en Samaniego Nariño, agricultor, residente en la Finca El Mango Vereda La coca Corregimiento San Lorenzo del Municipio de Tuluá, contextura gruesa, color de piel
1963 en Samaniego Nariño, agricultor, residente en la Finca El Mango Vereda La coca Corregimiento San Lorenzo del Municipio de Tuluá, contextura gruesa, color de piel trigueña, cicatrices en el flanco izquierdo y lunares en la mano derecha e izquierda, grado de instrucción primaria -minuto 4,45-. En segundo lugar, respecto a los hechos jurídicamente relevantes, se percibe que si bien al momento en que se dio la palabra a la Fiscalía para que procediera a formular imputación -0 4:14:14se presentó lapso en que no se escucha su intervención, el audio se restablece en la hora 04:33:11, cuando está relatando los elementos incautados; y se constata que al inicio de las audiencias preliminares, al momento de fundamentar la solicitud de legalidad de la captura, la Fiscalía hizo narración de los 5Proceso: 76834-60-00-187-2012-80103-01
Acusado: José Hermes Cerón Melo Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. hechos jurídicamente relevantes, pues expuso, entre otras cosas, que el 1 de diciembre de 2012, en desarrollo de actividades de control y registro, un grupo de militares hallaron en la finca denominada “El Mango” ubicada en la Vereda La Coca zona rural del Municipio de Tuluá, una cocina para la elaboración y procesamiento de alcaloides y que en dicho lugar se encontraba desarrollando dicha actividad un señor que vestía camisa blanca, pantalón jean azul y botas pantaneras quien se identificó como JORGE HERMES CERON MELO; que en dicho operativo se incautaron varios elementos tales como: una estructura de madera, plástico color negro, dos tanques de reserva de 100 litros con al
CERON MELO; que en dicho operativo se incautaron varios elementos tales como: una estructura de madera, plástico color negro, dos tanques de reserva de 100 litros con al parecer hoja de coca, 15 arrobas de hoja de coca picada, dos litros de una sustancia liquida morada, dos arrobas de cemento, un tanque azul con una sustancia liquida al parecer sulfato de amonio , una guadaña, una balanza para 200 kilogramos elementos que fueron destruidos, pero que se tomó muestra de una sustancia liquida de color café de aproximadamente galón y medio a la cual se le efectuó prueba de PIPH arrojando positivo para alcaloides y positivo para cocaína y sus derivados. Esa narración de los hechos, que fue expuesta de manera clara e indubitable en las audiencias preliminares, cuyo contenido es perfectamente audible, impide acoger la argumentación del impugnante según la cual no conoce los hechos imputados porque asumió la defensa con posterioridad a la celebración de las audiencias preliminares. Lo expuesto deja claro que los registros que existen del caso permiten escuchar que en las audiencias preliminares concentradas quedaron explícitas tanto la imputación fáctica como la jurídica de los comportamientos objeto de juzgamiento, las que la Fiscalía repitió en el escrito de acusación. También en el registro de la audiencia de formulación de imputación se escucha cuando la Fiscalía mencionó los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, y cuando hizo la imputación jurídica manifestando que los hechos investigados se adecuaban en el artículo 382 del Código Penal, norma que describe el delito de tráfico de sustancia para el procesamiento de narcóticos, y en el artículo 377
legalmente obtenida, y cuando hizo la imputación jurídica manifestando que los hechos investigados se adecuaban en el artículo 382 del Código Penal, norma que describe el delito de tráfico de sustancia para el procesamiento de narcóticos, y en el artículo 377 ibídem en el cual se tipifica el delito de destinación ilícita de bienes muebles o inmuebles. 6Proceso: 76834-60-00-187-2012-80103-01
Acusado: José Hermes Cerón Melo Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
En cuanto al requisito de brindar posibilidad al investigado de allanarse a la imputación, se escucha que a la hora 4, minuto 42 la Fiscalía le manifestó al señor JOSE HERMES CERON MELO que si aceptaba los cargos que le había formulado tendría derecho a disminución punitiva de la % del beneficio contenido en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, propuesta que el procesado no aceptó. Respecto a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento1 se constata que si bien en los registros se presenta pequeña interrupción, se escucha perfectamente que una vez la Fiscalía solicitó se impusiera al señor JOSE HERMES CERON MELO medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, hizo relación detallada de los elementos materiales probatorios y evidencia física para fundamentar la inferencia que le permitiera al Juez concluir que el imputado posiblemente era autor de las conductas punibles investigadas, y el Juez decretó dicha medida2 con el argumento de que se presentaba dicha inferencia y por considerar que el procesado constituía peligro para la sociedad dada la gravedad del delito. Así las cosas, tampoco existe fundamento para anular la audiencia de medida de aseguramiento.
que se presentaba dicha inferencia y por considerar que el procesado constituía peligro para la sociedad dada la gravedad del delito. Así las cosas, tampoco existe fundamento para anular la audiencia de medida de aseguramiento. Se reitera que en este caso las falencias presentadas en los registros de audio de las audiencias preliminares, en modo alguno afectaron la estructura del proceso, tampoco vulneraron garantías fundamentales de las partes e intervinientes ni el principio de oralidad, y en modo alguno tornan obligatorio retrotraer la actuación a fases ya superadas. Como consecuencia de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 1 Hora 4, minuto 51,56 2 Hora 5, minuto 29,18 7Proceso: 76834-60-00-187-2012-80103-01
Acusado: José Hermes Cerón Melo Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 2 de mayo de 2013 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá en el proceso que adelanta contra el señor JOSE HERMES CERON MELO por la presunta comisión de un concurso de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles.
Lo decidido queda notificado en estrados y en su contra no proceden recursos. Los Magistrados,
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76834-60-00-187-2012-80103-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76834-60-00-187-2012-80103-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76834-60-00-187-2012-80103-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria 8