🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2017-01288-00-(30-03-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2017-01288-00-(30-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SENTENCIA CONDENATORIA – La fiscalía debe aportar a la actuación los medios suasorios que lleven al juez a tener conocimiento, más allá de toda duda, sobre los hechos y circunstancias materia del juicio y la responsabilidad penal del acusado/IN DUBIO PRO REO – La duda en favor del procesado se impone cuando los aspectos sustanciales de la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no son demostrados de manera directa o indirecta/ DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - El juez debe valorar las declaraciones de los menores de edad, bajo el tamiz de la sana crítica, justipreciándolas con los demás medios suasorios y examinándolas de manera imparcial/ACCESO CARNAL VIOLENTO – La violencia, que puede ser física o moral, supone la fuerza, el co nstreñimiento, la presión física o psíquica, -intimidación o amenaza – desplegadas por el agente sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión ejecutada/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Cuando se lesio nan la libertad e integridad sexuales y está inmersa la violencia, la conducta de la víctima se torna irrelevante y no es dable exigirle que se comporte de alguna manera en aras de no facilitar la producción del resultado típico/ACCESO CARNAL VIOLENTO – La violencia no se desvirtúa por la ausencia de gritos o actos de resistencia física de la víctima/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Si el abogado defensor encontró inconsistencias o contradicciones en el testimonio de la niña rendido en el juicio oral y público,

por la ausencia de gritos o actos de resistencia física de la víctima/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Si el abogado defensor encontró inconsistencias o contradicciones en el testimonio de la niña rendido en el juicio oral y público, con otras versiones que haya dado por fuera del estrado judicial en relación a los sucesos, debió, para poder confrontar ambos relatos, y no lo hizo, impugnar su credibilidad, refrescar memoria o inclusive acudir a la figura del testigo adjunto/TESTIMONIO ÚNI CO – Sobre él, perfectamente, puede edificarse la sentencia condenatoria/ACCESO CARNAL VIOLENTO – La versión ofrecida por la víctima, por su consistencia, naturalidad, espontaneidad y concordancia con otros elementos de prueba merece plena credibilidad y de ellos es posible establecer la existencia del ataque sexual y la responsabilidad del acusado y la hipótesis defensiva, en ese caso, quedó en mera expectativa de demostración/ACCESO CARNAL VIOLENTO - En el proceso de fijación de la pena no se observa, c omo lo sostiene el defensor, ningún tipo de irregularidad, como quiera que la funcionaria judicial se ciñó, con adecuado ejercicio de motivación, a las normas que regulan ese aspecto/PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN – La versión rendida por la víctima con la cámar a apagada para evitar ser objeto de revictimización no quebranta dicho principio, pues las partes convalidaron dicha actuación y las respuestas dada por aquella fueron naturales y espontáneas, sin que se advierta la interferencia de terceros o que su discu rso haya sido preparado, escrito y luego leído.

dicho principio, pues las partes convalidaron dicha actuación y las respuestas dada por aquella fueron naturales y espontáneas, sin que se advierta la interferencia de terceros o que su discu rso haya sido preparado, escrito y luego leído. Sentencia de segunda instancia (AC-523-22) del 30 de marzo de 2023, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

Consultar sobre este documento ...