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TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2019-01097-01-(18-10-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2019-01097-01-(18-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-834-6000-187-2019-01097-01

ACUSADO MARIO SUAREZ RENDÓN

DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA

Buga, Valle, martes dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 378

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la Fiscalía, esta Sala procede a r evisar la sentencia No. 002, proferida el día 27 de julio de 2.02 2 por el Juzgado Promiscuo Municipal de AndalucíaValle, mediante la cual absolvió al acusado MARIO SUAREZ RENDÓN, del delito de violencia intrafamiliar agravada prevista en el artículo 2 29 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76834-6000-187-2019-01097-01

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76834-6000-187-2019-01097-01

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídica mente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron conden sados en el traslado del escrito de acusación , realizado al acusado MARIO SUAREZ RENDÓN el día 19 de septiembre del año 2019, de la siguiente forma:

Proveniente de la comisaria de familia de Andalucía, se reciben noticias criminales que dan cuenta de los reiterados actos de maltrato físico, psicológico y verbal ejercido entre la pareja conformada por MARIO SUAREZ RENDÓN y CLAUDIA ANDREA RESTREPO NASPIRÁN que fueron objeto de las actividades investigativas pertinentes y donde se consideró por un lado, acusar al señor RENDÓN como presunto responsable del delito de Violencia intrafamiliar y solicitar PRECLUSION de los hechos puestos en conocimiento por la señora CLAUDIA.

Aduce CLAUDIA NASPIRÁN el 1 de junio del 2018, que ha venido siendo víctima de maltrato físico y verbal por parte de su pareja y padre de sus menores hijos, MARIO SUARE Z RENDÓN, pues son reiteradas las ocasiones que ejerce escenas de celos, por lo cual decidió separarse del mismo hace tres meses (desde marzo 3 del 2018). Alude que no obstante la separación por estas causas, persiste, en la persecución, los insultos, la intimidación, seguimientos y demás que perturban su tranquilidad.

separarse del mismo hace tres meses (desde marzo 3 del 2018). Alude que no obstante la separación por estas causas, persiste, en la persecución, los insultos, la intimidación, seguimientos y demás que perturban su tranquilidad.

Las labores investigativas dan cuenta de la real existencia de estos hechos, donde como represalia el hoy acusado, decide también denunciar a la madre de sus hijos. Sin embargo, aportes documentales por parte del grupo interdisciplinario de la comisaria de familia de Andalucía, hacen prever que efectivamente la femenina y los hijos menores en común de la pareja están siendo afectados física y psicológicamente con estos hechos y que es el señor SUAREZ RENDÓN el único responsable de estas consecuencias . Que, por otro lado, no existen consecuencias en desfavor de los menores, por presuntas afectaciones derivadas de su madre.

En este acto preliminar la Fiscalía le comunicó a MARIO SUAREZ RENDÓN, que sería acusado y juzgado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, previsto en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó.

Abordado el conocimiento de la presente actuación por el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, Valle, procedió a la realización de la audiencia concentrada, la cual se celebr ó el día 28 de octubre de 2020, noRad. 76834-6000-187-2019-01097-01

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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se presentaron por las partes observaciones desde lo f áctico y jurídico al

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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se presentaron por las partes observaciones desde lo f áctico y jurídico al escrito de acusación; el procesado no aceptó los cargos.

Superado el referido periplo procesal, se continuó con la práctica del juicio oral y público , llevándose a cabo su primera sesión el día 7 de julio de 2021, acto en el cual la Fiscalía expuso su teoría del caso y la defensa guardó silencio, procediéndose a la práctica de las siguientes pruebas testimoniales:

CLAUDIA ANDREA RESTREPO NASPIRÁN (víctima).

Informa que s ostuvo una relación sentimental con el señor MARIO SUAREZ RENDÓN por espacio de 15 años, donde sostuvieron discusiones, al ser este ciudadano poco cariñoso con sus hijos, aduciendo que los conflictos entre ellos , fueron con ocasión de la adq uisición de una vivienda, en tanto que SUAREZ RENDÓN vive obsesionado con la casa.

Expresó la víctima y testigo que SUAREZ RENDÓN es un ser muy agresivo y grosero verbalmente y debido a esto , se le impuso un a orden de alejamiento, la cual incumplió, que su ex esposo le manifestó en dos ocasiones que era una tonta y boba y a sus hijos “agüevados”, además un día la amenaz ó cuando ella le señal ó que denunciaría su maltrato ante la Comisaría de Familia, respondiéndole SUAREZ RENDÓN que si quería la llevaba del pelo.

Adujo la testigo que MARIO SUAREZ RENDÓN cambió las chapas de la

Comisaría de Familia, respondiéndole SUAREZ RENDÓN que si quería la llevaba del pelo.

Adujo la testigo que MARIO SUAREZ RENDÓN cambió las chapas de la casa donde ella vivía con sus hijos , impidiendo su ingreso, incumpliendo así la medida de alejamiento impuesta por la autoridad administrativa del municipio de Andalucía de fecha 05 de junio de 2018.

Al contrainterrogatorio realizado por la defensa , aclaró la testigo que SUAREZ RENDÓN no la agredió físicamente ni a sus hijos, además que no tiene presente las demás ocasiones que fue maltratada verbalmente y psicológicamente por este ciudadano.Rad. 76834-6000-187-2019-01097-01

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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MARTHA ISABEL CARDONA.

Manifestó que labor ó hasta el 28 de septiembre del 2018 , en calidad de Comisaria de Familia del municipio de Andalucía, que conoció del presente caso, expresando que las partes acudieron a la Comisar ía con el fin d e celebrar una conciliación que versaba respecto de la habitación de un inmueble, suspensión de vida común y fijación de cuota alimentaria , acuerdo que fue exitoso.

Que la señora CLAUDIA le manifestó que el señor MARIO, la perseguía y la acosaba, por su p arte SUAREZ RENDÓN le in formó que ella dejaba los niños solos o al cuidado de sus vecinos, por lo tanto, ante estos conflictos, la Comisaria tomó la determinación de desalojar del inmueble a SUAREZ

acosaba, por su p arte SUAREZ RENDÓN le in formó que ella dejaba los niños solos o al cuidado de sus vecinos, por lo tanto, ante estos conflictos, la Comisaria tomó la determinación de desalojar del inmueble a SUAREZ RENDÓN de forma provisional a través de auto No. 048 del 5 de junio de 2018.

Que no recuerda si existió agresiones físicas entre esta pareja, no obstante, los conflictos a nivel familiar eran hostiles y constantemente los niños eran los más perjudicados.

Respecto a preguntas aclaratorias realizada s por el Juez, relacionadas con la percepción que ten ía de la aludida pareja , manifestó la declarante que “ellos no superaban el tema de la separación, porque Mario quería compartir la casa con Claudia y hubo mucho conflicto” ; por otra parte , adujo que el señor MARIO S UAREZ RENDÓN llegaba muy ofuscado al despacho por las decisiones que ella en su calidad de Comisaria de Familia adoptaba, y por las cuales éste interpuso una queja ante la Personería en su contra.

Con relación a los motivos que fueron tenidos en cuenta pa ra desalojar a RENDÓN SUAREZ de la vivienda, la declarante expresó que fue debido a los constantes conflictos, discusiones, llantos, alegatos y todo lo perjudicial para un entorno familiar, por lo que era factible desalojar a este ciudadano de manera provi sional, porque la custodia la conservaba la madre y primaba el derecho de los niños.Rad. 76834-6000-187-2019-01097-01

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madre y primaba el derecho de los niños.Rad. 76834-6000-187-2019-01097-01

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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NATALIA OVALLE DÍAZ.

Manifestó ser psicóloga en el Hospital San Vicente Ferrer de Andalucía, cargo en el cual ejerce funciones de atención integral a las personas, activación de rutas, entre otras ; valoró a la señora CLAUDIA hallando que su estado anímico y emocional era inestable, en tanto que estaba temerosa por la situación que est aba viviendo con SUAREZ RENDÓN, sin que la examinada manifestara ningún tipo de agresión de la cual haya sido víctima por su pareja, determina ndo la deponente que la relación que sostenía la dama afectaba su estado anímico y emocional.

Que en el examen mental que se le realizó a la señora CLAUDIA , observó en ella tenía problemas de sueño y p ensamientos confusos respecto a su situación actual, además de evidenciar afectación en su estado emocional y psicológico.

Que valoró psicológicamente al señor SUAREZ RENDÓN, observándolo estable, además indicó que aquel tenía problemas familiares y que estaba siendo tratado por un psicólogo de la UCEVA. Por último , adujo la profesional que la apreciación que tiene respecto de la pareja, es que finalmente existió afectación psicológica de parte y parte, debido a que la situación siempre fue conflictiva, la convivencia no era buena para ellos ni para los niños.

LINA MARÍA GUERRERO SINISTERRA.

Laboró durante 04 años en la Comisaría de Familia de Andalucía,

situación siempre fue conflictiva, la convivencia no era buena para ellos ni para los niños.

LINA MARÍA GUERRERO SINISTERRA.

Laboró durante 04 años en la Comisaría de Familia de Andalucía, realizando valoraciones y atenciones psicológicas en los diferentes procesos, como violencia intrafam iliar y abusos a niños, niñas y adolescentes, conociendo del presente caso, donde examinó al menor MAIKOL, hijo de CLAUDIA y MARIO, concluyendo que los menores estaban siendo triangulados por sus padres, quienes para la época de la valoración vivían una re lación hostil, impidiendo que aquellos interactuaran armoniosamente en su entorno , al presenciar y escuchar conflictos entre la pareja debido a un problema generado por una vivienda.Rad. 76834-6000-187-2019-01097-01

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

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Que según lo manifestó el niño, fue dejado solo en repetidas ocasiones o en cuidado de su abuela materna, situación que le ocasionó al infante catarsis, esto es, llanto e inestabilidad emocional, no obstante, el examinado no le refirió violencia física entre sus padres.

Que la nueva valoración realizada al menor Maikol, el día 16 de enero de 2019, concluyó que se observaba inestabilidad emocional y afectación psicológica por el maltrato infringido por SUAREZ RENDÓN, motivo por el cual se restringió las visitas de este ciudadano y se le sugirió tratamiento psicológico por medio de psicoterapias.

psicológica por el maltrato infringido por SUAREZ RENDÓN, motivo por el cual se restringió las visitas de este ciudadano y se le sugirió tratamiento psicológico por medio de psicoterapias.

Aclaró la testigo que cuando recibió el caso del menor Maikol, al identificar situaciones conflictivas entre sus padres , se percató que no existió violencia física entre ellos ; identifi có que la afectación emocional en el menor eran distorsiones en sus esquemas mentales a consecuencia del ambiente hostil generado entre sus progenitores.

Que el menor le manifestó que su madre lo descuidaba y lo dejaba solo sin alimento alguno y que esto sucedía de forma repetitiva.

Al ser interroga da la profesional si el menor le informó en que consistían las agresiones, respondió la profesional , que eran palabras ofensivas que se decían sus padres, sin recordar la clase de expresiones.

Por último, explicó la testigo que no era SUAREZ RENDÓN quien provocaba las agresiones , el menor nunca le expresó haber sido maltratado por su padre, y que pudo confirmar que los responsables directos de las situaciones conflictivas y afectaciones psicológicas del niño eran generados por ambos padres, puesto que el m enor expresó que ya no quería escuchar más violencia entre ellos y que quería un entorno tranquilo.

VILMA LIGIA VARELA MACÍAS.

Adujo que trabajó en la Comisaría de Familia de Andalucía durante 8 años y 11 meses, tiempo en el cual visitó el hogar conforma do por CLAUDIA yRad. 76834-6000-187-2019-01097-01

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

y 11 meses, tiempo en el cual visitó el hogar conforma do por CLAUDIA yRad. 76834-6000-187-2019-01097-01

Acusado: Mario Suarez Rendon Delito: Violencia intrafamiliar agravada

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MARIO, por orden de la referida entidad, con el propósito de verificar los derechos de los niños que conforman este núcleo familiar; del contenido de su testimonio, se puede extraer de importancia la siguiente información, reseñada por la primera instancia, y que se reproduce, por corresponder a lo que aconteció en la actuación, esto se dijo:

La Dra. Vilma Ligia, aduce que en la primera visita que realizó a la familia, encontró al señor Mario, ya que la señora Claudia no se encontraba en casa, que en esa visita Mario le manifestó que llevaba una relación de 15 años con la denunciante, y que durante ese tiempo habían tenido altibajos como toda pareja, pero que en general la convivencia había sido buena; precisando el entrevistado que, cuando se fueron a vivir a la casa que obtuvieron con ayuda del gobierno, la relación se dañó ya que desde ahí comenzaron todos los problemas porque se generaba mucha violencia psicológica y verbal entre ellos, lo que ocasionó una afectación emocional a los niños.

No obstante, Vilma Ligia, afirma que nunca evidenció violencia hacia los menores. Las agresiones que acontecían en el hogar eran reciprocas, puesto que el Sr Mario decía que su compañera sentimental lo celaba mucho y no lo dejaba trabajar, mientras q ue Claudia por su parte afirmaba que el investigado estaba pendiente de todo lo que ella hac ía y eso “generaba encontrones entre ellos”.

puesto que el Sr Mario decía que su compañera sentimental lo celaba mucho y no lo dejaba trabajar, mientras q ue Claudia por su parte afirmaba que el investigado estaba pendiente de todo lo que ella hac ía y eso “generaba encontrones entre ellos”.

Dentro de su declaración, la Dra. Manifiesta que tales conflictos eran generados de manera unilateral, ya que ambos e n cualquier momento empezaban a agredirse. Indica la testigo que, en el concepto de seguimiento del primer informe, realizado el 15 de mayo de 2018, se establecieron 4 observaciones principales y las menciona: 1. Que se podría estar presentando maltrato in fantil ya que a los menores se les estaba vulnerando el derecho a una sana convivencia y un entorno sin conflictos por parte de los padres. 2. Se evidenció violencia conyugal. 3. Se dejó estipulado que Mario tenía triangulado al niño mayor, puesto que Claudia no quería convivir más con él. 4. La higiene del hogar en ese momento era regular ya que se observó suciedad en el piso y prendas de vestir sucias.

Continua su versión diciendo, que en la segunda visita de seguimiento, que se llevó a cabo con la fina lidad de verificar si el señor Mario ya había cumplido con la orden de desalojo impartida por la comisaría de familia, se realizó el informe con fecha del 14 de junio de 2018, en donde se dejó plasmado en el concepto de seguimiento, que el imputado aún seg uía viviendo dentro de la residencia, a razón de que la Sra. Claudia, accedió darle unos días más de plazo para que Mario lograra encontrar una vivienda digna, agregó que como observación final se

aún seg uía viviendo dentro de la residencia, a razón de que la Sra. Claudia, accedió darle unos días más de plazo para que Mario lograra encontrar una vivienda digna, agregó que como observación final se estableció que posiblemente los padres seguían ejerciendo m altrato hacia los menores con su comportamiento hostil entre ellos, sumado a laRad. 76834-6000-187-2019-01097-01

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violencia conyugal vulnerando en los niños el ambiente sano al que los infantes tenían derecho.

Expresa la Dra. Vilma, que para la fecha del 24 de agosto de 2018, se llevó a cabo el informe del estado de garantías de derechos por maltrato infantil, el cual se realizó debido a que el Sr RENDÓN manifestaba constantemente a la Comisaría de Familia que la Sra. Claudia dejaba solos a los niños; no obstante, las veces que la testigo asistió a la vivienda, la Sra. Claudia se encontraba allí, a excepción de la primera visita, razón por la cual, no se pudo constatar la veracidad de las afirmaciones hechas por el padre de los infantes. Ahora bien, en cuanto al concepto de seguimiento que realizó la testigo en el informe, dejó estipulado que no se percibieron riesgos que vulneren la integridad de los niños por parte de la madre; por otro lado, indicó que el Sr. Mario, venía incumpliendo las actas de conciliación donde se dejó estipulado que él no debía acercarse a la vivienda, pero reitera que fue la misma víctima quien acolit ó esta situación, pues al momento en que le

venía incumpliendo las actas de conciliación donde se dejó estipulado que él no debía acercarse a la vivienda, pero reitera que fue la misma víctima quien acolit ó esta situación, pues al momento en que le preguntaron por qué el padre de sus hijos continuaba viviendo allí, ella manifestó que había llegado a un acuerdo con el ho y investigado, que la víctima había reconocido que el Sr. RENDÓN tenía derecho frente al inmueble y que lo hacía para conservar el ambiente familiar frente a sus hijos, versión que quedó plasmada en el informe El 19 de enero de 2019 se realizó el último in forme de estado de garantía de derechos, en el cual, Maikol le manifestó a su madre que no le gustaba salir con el papá porque se sentía obligado y que éste lo regañaba mucho, además que tampoco le gustaba contestarle el teléfono porque no le gustaba como se expresaba el Sr. Mario de ella.

Por último, la fiscal le pregunta a la testigo si logró percibir maltrato del encartado hacia la afectada, a lo que ella responde que como tal nunca lo llegó a presenciar. Ahora bien, dentro del contrainterrogatorio, la declarante manifestó que no se logró identificar cuáles fueron las circunstancias que cambiaron la convivencia entre la pareja, pero que presuntamente fue debido a los celos recíprocos; y que, a pesar de ello, nunca se evidenció maltrato físico, solo malas palabras, hostigamiento y seguimiento. Sin embargo, tampoco se pudo constatar que hubo maltrato infantil ya que los niños eran solo observadores de las discusiones entre la pareja, lo que les afectaba su estabilidad emocional, y se hace la salvedad por parte de la testigo que dicho conflicto familiar fue generado

infantil ya que los niños eran solo observadores de las discusiones entre la pareja, lo que les afectaba su estabilidad emocional, y se hace la salvedad por parte de la testigo que dicho conflicto familiar fue generado por ambos y no por una sola persona.

Por último, la representante de víctimas le solicita a la declarante que explique en qué consistían tales agresiones verbales y psicológicas, a lo que la Dr a. Vilma responde que en sí eran los celos de Claudia hacia Mario, mientras que él le decía a ella “que era una buena para nada” que no recuerda que la víctima le manifestara que había sido agredida verbalmente por parte del Sr. RENDÓN con un vocabulario más soez, queRad. 76834-6000-187-2019-01097-01

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solo eran ese tipo de palabras o frases las que le lanzaba el presunto agresor a la víctima.1

WILFREDO SALAMANCA LÓPEZ.

Comisario de Familia de Andalucía, tiene conocimiento del caso, debido a que las partes han estado en su despacho por te mas de custodia y cuotas alimentarias. Adujo que a través del auto de tr ámite No. 08 de fecha 08 de enero de 2019, se verificó el cumplimiento de garantía de derechos a los menores y que fue a través de esta diligencia , que se descartó la queja interpuesta por RENDÓN SUAREZ en cuanto al descuido de los niños por parte de su progenitora.

Que, al parecer, la violencia que ejerció SUARES RENDÓN según la señora CLAUDIA era psicológica y verbal, desconociendo en qué consistía n estas

parte de su progenitora.

Que, al parecer, la violencia que ejerció SUARES RENDÓN según la señora CLAUDIA era psicológica y verbal, desconociendo en qué consistía n estas agresiones; que según le ma nifestó CL AUDIA eran derivadas por un conflicto que ellos tenían por un inmueble. Afirmó el testigo que el trato de esta pareja durante las audiencias que se realizaron para mediar sobre el conflicto del inmueble, fue muy hostil.

MARÍA TERESA RESTREPO DE LA CRUZ.

Indicó que labora en la Fiscalía en el cargo de técnico investigador expresando no recordar nada del presente caso.

Pruebas de la defensa.

Testimoniales

MARIO RENDÓN SUAREZ (acusado).

En es te evento se tomará como antecedente esta declaració n, lo resumido en la decisión de primer grado por corresponder a una versión fidedigna de lo narrado por este testigo:

1 Resumen tomado de la decisión de primera instancia, en tanto que corresponde a lo dicho por la testigo en su declaración.Rad. 76834-6000-187-2019-01097-01

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El testigo renunció a su derecho de guardar silencio, se identifica plenamente en la audiencia, manifiesta bajo la gravedad del jurament o que labora como mototaxista en el municipio de Andalucía, y que actualmente solo cuenta con grado de escolaridad de primaria. Manifiesta que a lo largo de su vida ha tenido dos relaciones sentimentales constituidas por unión marital de hecho. La primera tuvo

que labora como mototaxista en el municipio de Andalucía, y que actualmente solo cuenta con grado de escolaridad de primaria. Manifiesta que a lo largo de su vida ha tenido dos relaciones sentimentales constituidas por unión marital de hecho. La primera tuvo como fruto dos hijos, y la segunda fue con la señora Claudia Andrea, por un tiempo de 15 años, en donde procrearon también a dos hijos, quienes en la actualidad son menores de edad. Expresa el Sr. Mario que no recuerda con exactitud la fecha en que co noció a Claudia Andrea, pero que desde hace 15 años han convivido juntos bajo el mismo techo, precisa que desde hace aproximadamente 4 años se separaron, debido a que 6 meses después de haber habitado la casa otorgada por el gobierno empezaron los problema s entre ellos, dice que Claudia le manifestó que no quería vivir más con él, indica que no se opuso a esa situación y por ello se acabó la relación, adiciona que después de la separación han surgido muchos problemas con la Sra. Claudia, debido a que ella empezó a beber mucho y llegaba borracha a la casa y le pegaba al niño, por lo cual él se dirigía a la Comisar ía de Familia a buscar ayuda, precisa verbalmente “porque los problemas eran muy ásperos”; dice que los problemas en la actualidad persisten , ya que fue ella quien lo sacó de su casa. Continua su declaración diciendo que la madre de sus hijos lo agredió físicamente en una audiencia de conciliación que se adelantaba en el despacho de la Comisaria de Familia de esta municipalidad, que esa situación se p rodujo porque la Sra. Claudia le estaba manifestando al Comisario que él era un brujo, entonces, cuando ella terminó de hablar, el Sr. Mario le mostró al comisario desde su

municipalidad, que esa situación se p rodujo porque la Sra. Claudia le estaba manifestando al Comisario que él era un brujo, entonces, cuando ella terminó de hablar, el Sr. Mario le mostró al comisario desde su celular pruebas respecto algo que el encontró sobre brujerías en la vivienda de la Sra. Claudia, lo que ocasionó alteración en la fémina hasta llevarla a agredirlo físicamente, maltrato físico y agresiones las cuales, posteriormente fueron denunciadas ante la fiscalía y que las mismas fueron presenciadas por el Comisario y que este no hizo nada al respecto, que por el contrario la policía lleg ó y fue a él a quien iban a detener cuando la agresora fue la Sra. Claudia. El testigo relata que le hacían brujería, ya que su cuñado le había mostrado que dentro del congelador de la nevera que hab ía en la casa de este, se había encontrado un frasco negro con una foto del pasaporte del procesado, su nombre completo y varios elementos más. El testigo dice estar convencido que lo anteriormente mencionado fue obra de Claudia, ya que la vivienda en donde se encontraron esos objetos, es habitada por el hermano y la mamá de la Sra. Claudia, además que es ella la única persona quien tiene acceso a todos los elementos personales de él. La abogada defensora procede a solicitar información respecto a la orden de protección que fue remitida por la comisaría de familia en favor de su defendido, con fecha del 20 de septiembre de 2018; entonces, este explica que la orden se expidió debi do a que en una ocasión se acercó a la casa ubicada en la Colina, en donde se en contraba la Sra. Claudia acompañada de otro sujeto que frecuentaba la casa, por lo tanto, él le

explica que la orden se expidió debi do a que en una ocasión se acercó a la casa ubicada en la Colina, en donde se en contraba la Sra. Claudia acompañada de otro sujeto que frecuentaba la casa, por lo tanto, él le llamó la atención a dicho señor, pero este sujeto le contestó “usted no sabe quién soy yo ni la gente con la que yo trabajo”, por lo que el testigo se sintió am enazado e interpuso una denuncia, aclarando que no fueRad. 76834-6000-187-2019-01097-01

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dirigida contra dicho individuo sino en contra de Claudia porque “ella era la culpable de todo lo que estaba pasando”. No obstante, tal orden de protección fue por 3 meses, pero el Sr. Mario nunca fue visitado por las autoridades en su vivienda. Expresa el testigo que, durante los 15 años de convivencia con Claudia, si adquirieron bienes, ya que, inicialmente Mario compró una casa en este municipio en el barrio llamado “el hoyo”, pero posteriormente fue ron reubicados en una nueva vivienda, ubicada en el barrio La Colina, casa que actualmente es habitada por él, ya que inicialmente ahí vivían sus hijos con la progenitora de estos, pero que en vista de que la Sra. Claudia en una ocasión desocupó la casa y fue a vivir con los niños a una finca y su nueva pareja sentimental, aprovechando esa oportunidad para arrendar la vivienda otorgada por el gobierno. En vista de la situación narrada anteriormente por el testigo, dice que un día recibió una llamada telefónica desde el Ministerio de Vivienda de Bogotá, en donde le

la vivienda otorgada por el gobierno. En vista de la situación narrada anteriormente por el testigo, dice que un día recibió una llamada telefónica desde el Ministerio de Vivienda de Bogotá, en donde le manifestaron que “le iban a quitar la casa” debido a que se encontraba alquilada y ninguno de los propietarios residía en ella; entonces, él, con ayuda del Ministerio de Vivienda, la alcaldía y la policía, pudo recuperar su casa y ahora es él quien reside en ella. Con respecto a los conflictos entre el procesado y la denunciante, expresa el testigo que le han afectado en gran medida, desde el ámbito personal hasta el laboral, ya que debido a todas e sas situaciones se vio señalado por la sociedad, que las personas manifestaban que él era un mal padre y había dejado a sus hijos en la calle, agrega que aunado a eso, la Sra. Claudia lo difamó a través de redes sociales al difundir una foto de él junto a una sobrina, actos por el cual, el Sr. Mario también interpuso una denuncia ante la fiscalía, que debido a todas esas circunstancias se vio en la necesidad de buscar ayuda psicológica siendo valorado por el psicólogo John Pablo de la UCEVA, y la Dra. Natal ia Ovalle. Dice el procesado en su declaración, que los conflictos entre ellos también han afectado a los menores, principalmente al mayor, ya que cuando se acabó la relación de pareja, el niño cursaba grado 7 de bachillerato, y hasta la fecha (4 años desp ués), no ha podido avanzar de grado 8, afirma que Maikol recibió atención psicológica en algunas ocasiones, sin embargo, precisa que el Juzgado Promiscuo de Andalucía decretó tratamiento psicológico

años desp ués), no ha podido avanzar de grado 8, afirma que Maikol recibió atención psicológica en algunas ocasiones, sin embargo, precisa que el Juzgado Promiscuo de Andalucía decretó tratamiento psicológico al niño dentro de un proceso que se adelantó en el área d e familia, pero la madre, quien ostenta la custodia de los menores, no cumplió con lo ordenado. Amplía su versión y dice que en este despacho judicial adelantó un proceso de familia y se vio en la necesidad de iniciar impulsarlo porque no lo dejaban ver a sus hijos, y no sabía por qué lo obligaban a pasar la cuota de alimentos, pero no le reconocían el derecho de visitarlos, y fue en ese proceso donde también se ordenó el tratamiento psicológico a los menores, pero la madre no los quiso llevar. Declara el testigo que las agresiones entre ellos fueron verbales, ya que él le decía “tonta y boba”, mientras que ella le decía “muerto de hambre, gran hijuetantas, mal padre” y otras palabras soeces de alto calibre, denomi

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