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TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2019-01733-01-(30-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2019-01733-01-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No.273

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resolver el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá , Valle, el 22 de marzo del 20 22, por medio de la cual absolvió a Yanumildred Pinto Ospitia del cargo de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES.

2.1El 12 de mayo de 2019 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá celebró audiencia de formulación de imputación, en la cual la Fiscalía General de la Nación expuso los hechos que originaron esta actuación, de la siguiente manera:

“Se cuenta, primero que todo, con una solicitud que se hiciera a la fiscalía por parte del patrullero Castiblanco Jhon Freddy, donde solicita que se autorice por parte de la fiscalía una diligencia de allanamiento yRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

fiscalía por parte del patrullero Castiblanco Jhon Freddy, donde solicita que se autorice por parte de la fiscalía una diligencia de allanamiento yRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

Acusado: Yanumildred Pinto Ospitia Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes

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registro a un inmueble ubicado en la calle 8 No. 22 -18 barrio Municipal de esta ciudad, teniendo en cuenta que de acuerdo a una fuente humana formal, se tenía conoci miento de que dicho inmueble estaba siendo objeto de comercialización y expendio de sustancias estupefacientes, y es así como los policías hacen esa verificación y efectivamente pueden observar que allí en ese inmueble se observa movimiento de personas sos pechosas que son consumidoras y que efectivamente solicitan entonces de que se allegue esa orden de allanamiento y registro. Teniendo en cuenta que había una situación que era adecuada, necesaria y proporcional dicha orden de allanamiento para poder obtene r elementos materiales probatorios y evidencia física de que nos indicara de que efectivamente en dicho inmueble sí se estaba llevando a cabo dicha diligencia de allanamiento y registro fue que en el día de ayer 11 de mayo del 2019 se emitió dicha orden de allanamiento y registro con un término de tres días, misma esta que se llevó a cabo en el mismo día de ayer 11 de mayo de 2019, donde la misma se inició a las 16:28 horas y finalizó a las 16:45 horas, donde efectivamente, dicen los policiales que cuando e llos llegaron a dicho inmueble efectivamente tocaron y dijeron que eran

2019, donde la misma se inició a las 16:28 horas y finalizó a las 16:45 horas, donde efectivamente, dicen los policiales que cuando e llos llegaron a dicho inmueble efectivamente tocaron y dijeron que eran policía nacional y al observar que no abrían la puerta tuvieron que verse a la fuerza y efectivamente ingresar al mismo, donde encontraron de que dos ciudadanas, más concretamente Yanu mildred Pinto Ospitia y Naisi Paola Ospina Mejía, se saltaban por una ventada hacia el segundo piso y que efectivamente a caer hacia el lado de la calle, situación donde se encontraban los policiales y que efectivamente esto fue lo que se dio cuando en ese instante llegó el señor Evelio Pinto Moreno, quien se identificó con la cédula… y manifestó él ser el morador de dicho inmueble. Inmediatamente los acompañó a hacer el registro y allanamiento al inmueble donde les presentaron la orden de allanamiento y re gistro de la fiscalía y efectivamente empezaron a registrar cada una de las dependencias, tanto de la habitación No.1, como habitación No.2 y todas las dependencias donde no se halló elemento material probatorio alguno; y en la habitación No.3 se halló una cama con un armario; se observa dentro de un acuario de vidrio que se encontraba allí, una sustancia vegetal verde que por su olor, hojas, tallos y semillas se asemeja a la marihuana. También se observa que allí, debajo de una cama, se hallaba una bolsa p lásticaRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

Acusado: Yanumildred Pinto Ospitia Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes

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negra que contenía sustancia, un bloque rectangular envuelto en color beige que contenía sustancia vegetal con el elemento como era marihuana, que efectivamente este se tomó como el elemento No.2 . Elementos que fueron fijados fotográficamente, inme diatamente embalados y rotulados; inmediatamente les dieron a conocer los derechos que les asisten como personas capturadas por la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Mismos esos que ustedes firmaron y plasmaron su huella d actilar en asentimiento de incautación; posteriormente se solicitó el análisis respectivo a dicha sustancia, donde efectivamente le correspondió realizar esa sustancia que fuese incautada como era lo que se hallaba en el acuario como las 59 bloques de sust ancia estupefaciente marihuana, le correspondió al policía judicial más concretamente Leonel García Riascos, realizar la prueba preliminar donde esta resultó ser preliminarmente positivo para cannabis sativa y derivados. El hallazgo No.1, o sea el que se h allaba en el acuario, con un peso neto de 29.970 gramos; y el hallazgo No.2 que fue lo que se encontró , los 59 bloques se encontraron debajo de la cama en una bolsa negra, estos dieron un peso neto de 14.500 gramos, para un total de 44.470 gramos prelimina rmente positivo para cannabis sativa y derivados. Al existir inferencia razonable de autoría y participación en los hechos que están vislumbrándose, se observa

para un total de 44.470 gramos prelimina rmente positivo para cannabis sativa y derivados. Al existir inferencia razonable de autoría y participación en los hechos que están vislumbrándose, se observa que ustedes con su actuar, sin permiso de autoridad competente, se encontraban conservando en di cho inmueble esa sustancia ilícita, cual era 44.470 gramos de marihuana cannabis sativa, y que teniendo en cuenta, se vislumbra es un dolo en ese actuar, toda vez que hasta este momento la fiscalía no cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad…”.

Por la anterior conducta, imputó a Yanumildred Pinto Ospitia y otros, el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el artículo 376 inciso 1° del Código Penal . Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.Radicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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2.2. El escrito de acusación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá y la audiencia de formulación oral se llevó a cabo el 8 de agosto de 2019. En esa diligencia, la Fiscalía relató lo hechos de la siguiente forma:

“el día 9 de mayo de 2019 se acercó a las instalaciones de la Policía Judicial oficina Tuluá, Valle, el señor Marco Fidel Idárraga, donde manifestó tener conocimiento que el inmueble ubicado en la calle 8

“el día 9 de mayo de 2019 se acercó a las instalaciones de la Policía Judicial oficina Tuluá, Valle, el señor Marco Fidel Idárraga, donde manifestó tener conocimiento que el inmueble ubicado en la calle 8 número 22-18 del barrio Municipal de Tulu á, Valle, está siendo utilizado para el almacenamiento y venta de sustancias estupefacientes; se solicitó en virtud de ello, orden de allanamiento y registro , misma que emitió la Fiscalía 2ª local de Tuluá, Valle, turno URI el día 11 de mayo del año 2019, la cual se autorizó y se adelantó el día 11 de mayo del 2019 siendo las 16:28 horas.

Se procedió entonces a hacer efectiva la orden de allanamiento y registro al inmueble antes mencionado, desplazándose miembros de la policía nacional. Al llegar al inmueb le se procedió a tocar la puerta en reiteradas ocasiones informando el motivo de la presencia de los uniformados sin obtener respuesta por parte de los moradores, por lo cual fue necesario utilizar la fuerza con el fin de evitar la destrucción u ocultamiento de algún elemento que constituyera delito; al ingresar por las escaleras que conducen a un segundo piso o a un segundo nivel del inmueble, se observan a 2 personas de sexo femenino, una vestía blusa color azul, con pantalón jeans azul y la otra una blus a de color negro y sudadera color azul, quienes al notar la presencia se arrojan por la ventana del segundo nivel cayendo en la parte externa del mismo, donde fueron interceptadas por personal de la Policía Nacional, que se encontraba de seguridad en la ví a pública; estas personas fueron identificadas como YANUMILDRED PINTO OSPITIA con cédula de

ventana del segundo nivel cayendo en la parte externa del mismo, donde fueron interceptadas por personal de la Policía Nacional, que se encontraba de seguridad en la ví a pública; estas personas fueron identificadas como YANUMILDRED PINTO OSPITIA con cédula de ciudadanía 1.006.418.827 expedida en Tuluá, y Nelcy Paula Ospina Mejía…

Momentos después se hace presente el señor Evelio Pinto Moreno identificado con la cédula 17.705.042 de Murillo, Caquetá quien aludeRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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ser el responsable del inmueble y de manera voluntaria mencionó que en la casa había una sustancia estupefaciente, señalando la última habitación donde se observó dentro de un acuario una sustancia vegetal de color verde con tallos y semillas similares a la marihuana. De igual forma se observa dentro del mismo elemento unas bolsas plásticas transparentes con sellos herméticos que en su interior que contenían una sustancia vegetal con las mismas características a la marihuana. Continuando con el registro en la habitación en mención, debajo de la cama se observa una bolsa plástica color negra y al proceder a verificar su contenido se observa un bloque rectangular envuelto en cinta color beige que contiene una sustanci a vegetal similar a la marihuana , por lo cual se procedió a leerle y materializarse sus derechos como personas capturadas por la conducta delictiva de tráfico fabricación o porte de estupefacientes…

beige que contiene una sustanci a vegetal similar a la marihuana , por lo cual se procedió a leerle y materializarse sus derechos como personas capturadas por la conducta delictiva de tráfico fabricación o porte de estupefacientes…

En cuanto a la sustancia incautada, esta fue sometida a la prueba preliminar homologada , obteniéndose el respectivo informe de investigador de campo en el que se determinó un resultado preliminarmente positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 14.500 gramos y un peso bruto de 15.000 gramos…”.

Con fundamento en la anterior relación fáctica, acusó formalmente a Evelio Pinto Moreno y Yanumildred Pinto Ospitia, en calidad de coautores del delito contra la salud pública, verbo rector “conservar”. Igualmente, el fiscal anunció que promovería una solicitud de preclusión respecto de la ciudadana Neisy Paola Ospina Mejía.

2.3.- El 11 de diciembre de 2019 se instaló la audiencia preparatoria, pero se varió su objeto a la verificación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado Eve lio PintoRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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Moreno. Se impartió legalidad a la negociación y se dispuso la ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar el trámite de juzgamiento respecto de Yanumildred Pinto Ospitia.

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Moreno. Se impartió legalidad a la negociación y se dispuso la ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar el trámite de juzgamiento respecto de Yanumildred Pinto Ospitia.

2.4.- El 17 de febrero de 2020 se adelantó la audiencia preparatoria. Se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes.

2.5.- El juicio oral se celebró en sesiones del 26 de mayo y 12 de agosto de 2020; 4 de marzo , 25 de agosto y 8 de noviembre de 2021.

Práctica de Pruebas:

Por la Fiscalía:

2.5.1. Juan Guillermo Onofre Calvache. Técnico profesional en servicio de la Policía Nacional con el cargo de investigador. En el grado de patrullero. Labora en Cali en la unidad de la SIJIN como conductor. En la S IJIN lleva 5 años y 3 meses ; en el mes de mayo de 2019 se encontraba laborando en la S IJIN como personal de apoyo en la URI de Tuluá y se desempeñaba como investigador judicial. Fue citado a esta diligencia por un caso que atendió en Tuluá. Recordó lo siguiente: “El día 9 de mayo del 2 019, exactamente a las 18:30 horas, se presenta en las instalaciones de la URI de Tuluá, identificado con su cédula deRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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ciudadanía el señor Marco Fide l, el cual manifiesta tener información de inmueble ubicado en el barrio Municipal, el cual estaba siendo u tilizado para la comercialización de sustancia s estupefacientes… no he tenido anteriormente contacto con esta persona; la persona llegó voluntariamente manifestando tener información de este inmueble. M anifestó ser vecino del sector, el cual, en repetidas ocasiones, había visto personas con aspecto de consumidores y en varias ocasiones observó intercambio de cosas con esas personas y moradores de esa residencia. El señor nunca manifestó saber exactamente cuántas personas habitaban la residencia, solo manife stó intercambio de personas ajenas al lugar y personas que habitaban en esa residencia”. La dirección del inmueble referido por el informante era la calle 8 No.22 -18 del barrio Municipal de Tuluá. La información fue remitida a un compañero que conocía mejo r el sector, quien llevó a cabo una verificación del lugar. El declarante no participó en las labores de verificación. Esas actividades consisten en determinar la existencia de la dirección aportada por el informante. No tiene conocimiento acerca de más ve rificaciones que se hubieren realizado. Participó en el allanamiento que se realizó al citado inmueble. La diligencia se realizó el 11 de mayo de 2019 a las 16:28 horas. En cuanto a esa actividad, narró lo siguiente: “ Para ese día se pr ocede a efectuar la orden de allanamiento y registro

inmueble. La diligencia se realizó el 11 de mayo de 2019 a las 16:28 horas. En cuanto a esa actividad, narró lo siguiente: “ Para ese día se pr ocede a efectuar la orden de allanamiento y registro en la calle 8 número 22 18 del barrio Municipal; para este día nos desplazamos en el vehículo institucional, tipo camioneta, del señor intendente Cárdenas, el patrullero García, Castiblanco y laRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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compañera Patrullera Arbeláe z y compañeros de SIJIN MECAL y unidades del batallón Palacé de Buga; debidamente identificados con chaqueta, gorra, carnet policial. Ya ubicado el inmueble como tal, se observa que la puerta está cerrada, por lo cual procedimos a tocar la puerta en repeti das ocasiones manifestando que éramos policía nacional y el motivo de nuestra presencia, por lo cual se escuchan ruidos en la parte interior de la vivienda y al ver que teníamos resultados negativos por el llamado que se hacía entre la puerta, procedimos a aplicar el uso de la fuerza y entrar a la residencia. Al momento de ingresar a la residencia, compañeros ingresan hasta el segundo piso; posterior a eso se observa, del segundo piso, la caída de dos personas de sexo femenino, la cual, fueron aprehendidas en el momento, identificadas ellas con el nombre de Neisy Paola y Yanumildred Pinto. Posterior a eso,

segundo piso, la caída de dos personas de sexo femenino, la cual, fueron aprehendidas en el momento, identificadas ellas con el nombre de Neisy Paola y Yanumildred Pinto. Posterior a eso, compañeros hacen la verificación del inmueble, los compañeros que estaban dentro de la residencia, hacen la verificación dentro del inmueble, el cual encu entran una sustancia vegetal; después de ser fijada fotográficamente y embalada y rotulada y puesta a cadena de custodia, se procede a conocerle a estas personas los derechos que le asisten como personas capturada”. Al interior del inmueble escuchaban ruid o de conversaciones entre las personas que estaban dentro del lugar. Cree que las personas escuchaban los llamados de los policías. No recuerda cuánto tiempo trascurrió entre el llamado que hicieron en la puerta de la residencia y cuando decidieron ingresa r a la fuerza. Forzaron la puerta para ingresar. La puerta era metálica de color verde.Radicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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La labor que realizó en esa diligencia fue prestar seguridad en la parte externa del inmueble. Las féminas no manifestaron los motivos por los que decidieron lanzarse d el segundo al primer piso de la edificación. Eran 4 activos de la SIJIN prestando seguridad en la parte externa; cuando las mujeres cayeron del segundo piso las aprehendieron y esperaron a ver qué encontraban los compañeros que estaban inspeccionando la

piso de la edificación. Eran 4 activos de la SIJIN prestando seguridad en la parte externa; cuando las mujeres cayeron del segundo piso las aprehendieron y esperaron a ver qué encontraban los compañeros que estaban inspeccionando la residencia. Ese día se capturaron 3 personas; un hombre y dos mujeres. La persona de sexo masculino se encontraba dentro de la residencia. Indicó que no observaron ni permitieron ingresar personas ajenas a las que se encontraban dentro de la residencia, por eso afirma que el sujeto capturado también se hallaba al interior. Adujo que se ubicó en la parte externa, en la puerta de acceso del inmueble. El lugar solo tenía una puerta de acceso que conducía al segundo piso. Describió la vivienda: “ El inmueble era u na casa de dos plantas, color verde claro ; en su segundo piso un balcón y ventanas”. Aseguró que ninguna otra persona ingresó a la residencia luego de iniciada la diligencia. Desconoce en qué parte del inmueble fue encontrada la sustancia. No sabe qué dist ancia hay del segundo piso al primero, pero calcula que son 3 o 2.5 metros. Observó cuando las mujeres se lanzaron desde el segundo piso. Una de ellas se lesionó en una de sus extremidades. Cuando ellas fueron aprehendidas aún no se había materializado el hallazgo. La vivienda esta ubicada en una esquina. La persona de sexo masculino la vio en el momento en que sus compañeros leRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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estaban leyendo sus derechos. En ningún momento vio a esa persona ingresando a la vivienda. Previamente no conocía el sector. El i nformante llegó voluntariamente a las instalaciones de la policía. Después de los hechos perdió contacto con el informante. No recuerda sus características físicas. Su nombre era Marco Fidel Idárraga. No verificaron que efectivamente el informante fuera ve cino del lugar donde se llevó a cabo la diligencia. Contrainterrogatorio. El informa nte no les precisó cuál era la persona que salía del inmueble a hacer el intercambio con presuntos consumidores. No les manifestó que fuera de sexo femenino. N unca escuchó el nombre de Yanumildred como persona referenciada como delincuente del sector. L as dos personas de sexo femenino se tiraron de un segundo piso hacia la calle donde había policías . Cuando cayeron quedaron en el lugar, no salieron corriendo. Una de ellas tuvo presentaba dolor en una de sus extremidades. No fue quien elaboró el informe de registro y allanamiento. Nunca habló con el señor Evelio Pinto. Complementarias del Ministerio Público. Los datos recibidos del informante fueron trasladados a su compañero John Fredy Catiblanco para que realizara la verificación de existencia de la dirección del inmueble referido por el entrevistado . No sabe si su compañero realizó una vigilancia al lugar. Desconoce qué actividad concreta llevó a

su compañero John Fredy Catiblanco para que realizara la verificación de existencia de la dirección del inmueble referido por el entrevistado . No sabe si su compañero realizó una vigilancia al lugar. Desconoce qué actividad concreta llevó a cabo su compañero para determinar la existencia del inmueble.Radicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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2.5.2. Jhon Fredy Castibl anco. Patrullero. Lleva 9 años al servicio de la Policía Nacional, de los cuales, 3 años como policía judicial en la SIJIN . Actualmente se encuentra adscrito al grupo de homicidios y ha estad o en el grupo de estupefacientes en el año 2018 hasta el 2020. Dentro de las funciones que tenía ese grupo era la de administrar fuentes; explicó: “ normalmente en el trabajo nosotros tenemos personas que nos confían o que tiene esa confianza con el investi gador y es de informarnos cualquier anomalía o cualquier información que tengan ellos referente a lo que estoy informando, en caso de inmuebles o personas que se encuentren ejerciendo esa venta de sustancias estupefacientes ”. También explicó que posterior a la recepción de la información por parte de la fuente, proceden a verificarla desplazándose hasta el lugar para constatar la existencia del inmueble; luego se realizaban labores de vecindario. En ocasiones se observaban las situaciones referidas por el i nformante. Recuerda los

por parte de la fuente, proceden a verificarla desplazándose hasta el lugar para constatar la existencia del inmueble; luego se realizaban labores de vecindario. En ocasiones se observaban las situaciones referidas por el i nformante. Recuerda los nombres de Yanumildred, Neisy Paola y Evelio Pinto. Recuerda que fueron capturados en un operativo. Al respecto, refirió: “ yo recuerdo que ese operativo se inicia empezando año del 2019, no recuerdo si era marzo o abril, recuerdo qu e eso fue en el 2019 en los primeros meses. Esa diligencia, inicialmente se toma una diligencia de entrevista por un compañero que no recuerdo el nombre, que él se encontraba aquí en el municipio de Tuluá en la Unidad Básica de Investigación de apoyo… esta persona recepciona una información en el formato de entrevista; posteriormente la información es compartimentada dondeRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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empezamos a repartirnos las labores que se realizan; yo sí recuerdo que esas labores las realicé con el patrullero Leonel García que él es de esta unidad y él actualmente se encuentra laborando acá; hice las labores de verificación en ese sector, realizamos el suscrito patrullero Jhon Fredy Castiblanco y el patrullero Leonel García, nos desplazamos para la dirección del inmueble que fue ap ortada en la diligencia de entrevista, realizamos unas labores de vecindario en este sector donde

patrullero Leonel García, nos desplazamos para la dirección del inmueble que fue ap ortada en la diligencia de entrevista, realizamos unas labores de vecindario en este sector donde algunas personas nos hacían referencia al inmueble manifestando que sí veían movimientos extraños, que hablaban de que eran un núcleo familiar que al parecer estaba desempeñando o estaba ejerciendo este tema de la venta, la comercialización de sustancias estupefacientes…”. Después de esas labores, realizaron el informe dirigido a la fiscalía . Se obtuvo la orden de registro y allanamiento y al día siguiente se materializó. No tuvo contacto con la fuente. No recuerda el barrio y la dirección del inmueble donde se realizó la diligencia. Reiteró que las labores de verificación consistieron en entrevistas a la comunidad con el fin de corroborar la información suministrada por la fuente. Se les preguntaba a los vecinos si tenían conocimiento de algún inmueble donde se estuvieran comercializando estupefacientes. También se apoyaron en la policía de vigilancia indagando si por el sector se hicieron incautaciones de dosis mínimas de estupefacientes. Algunas personas afirmaron que en el inmueble referido por la fuente, una casa esquinera, el segundo piso, se veía movimientoRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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extraño de personas que llegaban en bicicletas, motocicletas e ingresaban por tiempos muy cortos; que esas personas salían

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extraño de personas que llegaban en bicicletas, motocicletas e ingresaban por tiempos muy cortos; que esas personas salían como armando el cigarrillo para el consumo. Las personas señalaban al grupo familiar que residía en el inmueble, algunos le referían de una persona de sexo masculino y una femenina, pero no precisaban el núcleo completo. Recuerda que se realizó un informe con la información obtenida en las labores, pero no se acuerda quién lo firmó. Se le puso de presente un informe de investigador de campo del 10 de mayo de 2019. Lo reconoció porque contiene su firma. Corresponde a las labores de verificación realizadas al inmueble ubicado en la calle 8 No.22 18 del barrio Municipal. Indicó que la vivienda fue fijada fotográficamente; se plasmó en el informe. Obtenida la orden de allanamiento, se materializó el 11 de mayo de 2019. Narró: “ Una vez llegamos al lugar con la vestimenta que nos acredita como es la chaqueta, la gorra y el carnet de identificación, tocamos a la puerta, se toca la puerta en repetidas ocasiones, manifestando que somos la policía nacional y que pues teníamos una orden de allanamiento y registro; al no obtener respuesta y al escuchar, se procede a ingresar asegurando el frente y el costado del inmueble; entonces ingresamos, no recuerda qué personas estábamos en ese momento, se observa al ingresar que en la parte externa se escuchan ruidos, se escucha movimiento en la parte externa, entonces al verificar, al tratar de asegurar la zona,

inmueble; entonces ingresamos, no recuerda qué personas estábamos en ese momento, se observa al ingresar que en la parte externa se escuchan ruidos, se escucha movimiento en la parte externa, entonces al verificar, al tratar de asegurar la zona, la puerta de acceso por donde ingresamos daba al segundo piso, entonces se procede a asegurar el lugar, cuando verificamos, losRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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compañeros de la parte externa nos manifiestan que hay dos femeninas en el piso, que al nosotros ingresar, estas personas se habían arrojado por el balcón del inmueble, las cuales el personal que se encontraba de seguridad las aseguraron. Posterior a ello, inmediatamente llega al inmueble, se ingresa al inmueble la persona que es de sexo masculino, el señor creo que es Pinto, si no estoy mal, el apellido. Él llegó, manifestó de que él residía en ese lugar y pues él nos dice que él se va a encargar de la diligencia. Se le pone de presente al señor que llegó, se le pone de presente la orden de allanamiento y registro y pues se le indica que si posee algún elemento que tipifique delito, a lo cual él voluntariamente nos informó, nos dice que sí, nos hace un señalamiento, nos dice que en la habitación tiene una sustancia. Posterior a ello vamos a verificar y es donde encontramos creo que el primer elemento que se halló fue una, un elemento de vidrio, un

voluntariamente nos informó, nos dice que sí, nos hace un señalamiento, nos dice que en la habitación tiene una sustancia. Posterior a ello vamos a verificar y es donde encontramos creo que el primer elemento que se halló fue una, un elemento de vidrio, un cuadro de vidrio, un acuario, siempre grande, tenía sustancia, se veía a simple vis ta de que era una sustancia vegetal de color verde con características similares a la marihuana. Recuerdo que adentro de este acuario había como unos paquetes o libras, recuerdo, eran unos paquetes de esa sustancia , creo que era en un empaques negros o plá sticos, no tengo bien presente, pero sí habían algunos de estos paquetes adentro del acuario… continuamos la búsqueda en los demás habitáculos del inmueble, se verifica debajo de la cama, es que no recuerdo bien, creo que era debajo de la cama donde se hal ló una bolsa negra grande de basura y en el interior de esta habían varios paquetes más de esaRadicado: 76-834-6000-187-2019-01733-01

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sustancia vegetal de color verde con características similares a la marihuana. Entonces, una vez terminada la búsqueda que se realizó en el inmueble, se procede a dar a conocer esos derechos que le asisten, se incauta esa sustancia y se procede a notificarle los derechos a cada una de estas personas que se encontraban en el inmueble”. Reiteró que el señor Pinto llegó y les señaló

que le asisten, se incauta esa sustancia y se procede a notificarle los derechos a cada una de estas personas que se encontraban en el inmueble”. Reiteró que el señor Pinto llegó y les señaló voluntariamente el lugar donde se encontraba la sustancia en la habitación. La diligencia de allanamiento se realizó en horas de la tarde. Transcurrió entre un minuto o minuto y medio entre que hicieron el llamado en la puerta y cuando ingresan a la fuerza al inmueble. Antes de ingresar es cuchaba voces

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