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TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2019-03359-01-(09-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2019-03359-01-(09-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TESTIMONIO ADJUNTO - Este concepto prevé que las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral podrán ingresar al torrente probatorio cuando quien la realiza, al momento de rendir su testimonio en el juicio, se retracta o brinda versiones contradictorias respecto de lo declarado anteladamente. En esa eventualidad es procedente la incorporación de esas versiones anteriores, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por la jur isprudencia sobre la materia/TESTIMONIO ADJUNTO – Reglas establecidas por la jurisprudencia para su incorporación/TESTIMONIO ADJUNTO - El juzgado de primera instancia incorporó la entrevista rendida por la víctima a la investigadora como testimonio adjunto, sin que este hubiere sido solicitado en la audiencia en que se pract icó la declaración de la ofendida/TESTIMONIO ADJUNTO - Se trata, entonces, de un proceder oficioso de la judicatura que sorprende al acusado y a la defensa en la fase de emisión de la sentencia, pues ninguna oportunidad se les concedió para pronunciarse acerca de la procedencia de admisión de la aludida entrevista en calidad de “testimonio adjunto”, dado que en ningún momento fue solicitada por la Fiscalía con ese propósito/TESTIMONIO ADJUNTO - Como la actividad realizada en el juicio oral fue la de impugnar credibilidad y no la de incorporar u n testimonio adjunto o complementario, no le era dable al juzgado de primer grado valorar la totalidad de la entrevista practicada por la investigadora a la menor K.Y.C.Q., en tanto, lo único que ingresó como declaración anterior pasible de examen, fue aquel fragmento leído en la audiencia/TESTIMONIO ADJUNTO - La única declaración anterior al juicio que

entrevista practicada por la investigadora a la menor K.Y.C.Q., en tanto, lo único que ingresó como declaración anterior pasible de examen, fue aquel fragmento leído en la audiencia/TESTIMONIO ADJUNTO - La única declaración anterior al juicio que puede ser objeto de valoración es aquel aparte leído durante la impugnación de credibilidad realizada a la testigo K.Y.C.Q., en tanto ella reconoció que en una ocasión entregó esa versión y ofreció sus explicaciones acerca de los motivos por las que la variaba en el juicio oral /PRUEBA DE REFERENCIA - Si no se había solicitado la prueba de referencia porque la víctima estaba disponible, no era necesario que se escuchara toda su declaración anterior en una sesión del juicio oral, en tanto ello conduce a que el fallador conozca su contenido sin que para la defensa exista la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y confrontación frente al mismo/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Nada se allegó a la actuación que confirme la violencia mediante la cual presuntamente se ejerció el acceso carnal /ACCESO CARNAL VIOLENTO - Tampoco se cuenta con experticias de índole psicológico o psiquiátrico que acreditaran algún grado de afectación en esos ámbitos producto de la situación de ab uso sexual o de algún suceso tr aumático sufrido por la víctima/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Lo cierto es que nos encontramos en un escenario brumoso donde en principio la menor realizó un señalamiento hacia el acusado de haberla accedido carnalmente mediante violencia en la habitación donde ella dormía con su hermano menor, pero, poco tiempo después de la denuncia originada en un centro educativo, a lo sumo un mes, se retractó ante sus padres,

acusado de haberla accedido carnalmente mediante violencia en la habitación donde ella dormía con su hermano menor, pero, poco tiempo después de la denuncia originada en un centro educativo, a lo sumo un mes, se retractó ante sus padres, luego ante la trabajadora social y trató de hacerlo ante las au toridades, para finalmente hacerlo en el juicio/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Tampoco se advierten medios de conocimiento que reafirmen la versión incriminatoria. Es decir, se trata de dos hipótesis plausibles sin sustento probatorio robusto que permitan desestimar alguna y afianzar la otra/ACCESO CARNAL VIOLENTO - En tales condiciones, impera el apotegma del in dubio pro reo en aplicación del principio rector de la presunción de inocencia previsto en el artículo 7 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el estándar probatorio es tablecido en el artículo 381 ibí dem, por lo que debemos recurrir al planteamiento inveterado de nuestro superior funcional, según el cual, es preferible absolver a un posible infractor de la ley penal, que condenar a un potencial inocente.Sentencia de segunda instancia (AC-113-23) del 9 de agosto de 2023, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca la sentencia condenatoria.

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