TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2020-01168-01-(18-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2020-01168-01-(18-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
Buga, Valle, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 237
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se procede a resolver el recurso de apelación promovido por la defensa de GUSTAVO ADOLFO CASTRO CAICEDO contra la sentencia del 14 de mayo de 202 4, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito , con funciones de conocimiento, a través de la cual lo condenó a la pena principal de 4 años de prisión, a la privación de ejercer derechos y funciones públicas y la prohibición de conducir vehículos automotores por un período igual a la pena principal, por el delito de Violencia contra servidor público.
2. ANTECEDENTES
2.1.- El 23 de junio de 20 20, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contraRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
Acusado: Gustavo Adolfo Castro Caicedo Delito: Violencia contra servidor público.
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Fiscalía General de la Nación formuló imputación contraRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
Acusado: Gustavo Adolfo Castro Caicedo Delito: Violencia contra servidor público.
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GUSTAVO ADOLFO CASTRO CAICEDO , con fundamento en los siguientes hechos:
“Se tiene conocimiento que el día de ayer 22 de junio del año 2020, a eso de las 19:15 horas, personal de la Policía Nacional e n asocio con los agentes de tránsito municipal realizaban labores de control y verificación por el sector de la Carrera 28 con Calle 18, paso a nivel, del barrio San Antonio de esta ciudad. Allí observan una persona de sexo masculino que viene en una motocicleta, el agente de tránsito le hace la respectiva señal de PARE, este hace caso omiso. Seguidamente un policial de nombre, señor patrullero MUÑOZ ARAGÓN KEVIN , realiza los mismos actos para que la persona pare, se le hace la señal respectiva y se le indica que pare, pero este ciudadano, usted GUSTAVO ADOLFO CASTRO CAICEDO, hace caso omiso y resuelve, desconociendo porqu é razón, le tira la moto encima ocasionándole unas lesiones que efectivamente, pues en ese momento se verificó que este señor patrullero MUÑOZ ARAGÓN, pues quedó en el piso tendido, según lo describen los policiales en el informe de captura en flagrancia. Igualmente, usted señor recibió unas heridas en su humanidad, lo cual hizo que ambos fueran remitidos al hospital local de esta ciudad de nominado Tomas Uribe Uribe . Ante tal
informe de captura en flagrancia. Igualmente, usted señor recibió unas heridas en su humanidad, lo cual hizo que ambos fueran remitidos al hospital local de esta ciudad de nominado Tomas Uribe Uribe . Ante tal situación, se produce su captura en situación de flagrancia, conforme lo establece el artículo 301 de Código de Procedimiento Penal, por el delito de violencia contra el servidor público de que trata el artículo 429 del Código Penal. (24:33)
Allí aparece el acta de derechos del capturado suscrita por usted, la respectiva huella, constancia de buen trato, fotocopia de cedula, su plena identificación realizada por parte de la policía judicial una vez es dejado en disposición allí. Igualmente se pudo establecer que, efectivamente, el señor policial KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN es patrullero de la policía, lleva 3 años, 12 días al servicio de dicha institución en el momento en que se firma esta constancia por parte del señor ca pital NÉSTOR DAVID SÁNCHEZ CASTAÑEDA , quien es el jefe del grupo de administración e historias laborales; igualmente se aporta el respectivo carnet de la policía Nacional y que, para esa fecha, de acuerdo al libro de población, se encontraba en apoyo prest ando sus labores de vigilancia, es decir, estaba allí cumpliendo con su deber para el cual fue nombrado como Policía Nacional. Se allegan las respectivas epicrisis, tanto la suya, donde aparece una lesión a la altura abdominal, donde es tratado con analgésicos y se le da la salida, estando pendiente por si se presenta alguna gravedad a futuro. Igualmente, a KEVIN ANDRÉS
tanto la suya, donde aparece una lesión a la altura abdominal, donde es tratado con analgésicos y se le da la salida, estando pendiente por si se presenta alguna gravedad a futuro. Igualmente, a KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN, se le establece que presenta una lesión en una de susRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
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piernas, más exactamente un esguince en su rodilla derecha, por lo cual se le da una incapacidad de 10 días, es decir, esa es la violencia que se ejerce desde el momento en que, pues de manera injustificada, como lo dijo el señor Juez, usted resuelve hacer caso omiso a la señal de PARE y le tira la motocicleta contra la humanidad de este joven patrullero y ahí que la conducta desarrollada se enmarca dentro de nuestro Código Penal y se denomina violencia contra el servidor público, y son contra los delitos contra la administración pública, y dice: “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”
Tengo para manifestar al joven GUSTAVO ADOLFO CASTRO CAICEDO que esta imputación se la hago a título de autor, el verbo rector es ejercer violencia contra un servidor público, como se estableció lo era el señor patrullero KEVIN al momento en que estaba hac iendo sus labores de Policía Nacional y pues parte de ese proceso consistió en que, para
violencia contra un servidor público, como se estableció lo era el señor patrullero KEVIN al momento en que estaba hac iendo sus labores de Policía Nacional y pues parte de ese proceso consistió en que, para obligarlo a omitir algo propio de su cargo, como lo era la señal de PARE, de manera injustificada usted decide atropellarlo con la moto, no presentándose un accidente de tránsito, sino una situación que fue premeditada de manera dolosa y no culposa como se pretendía en un momento de esta investigación...”.
2.2.- El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá con funciones de conocimiento. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 20 de junio de 2023, en la cual la Fiscalía reiteró el fundamento fáctico y jurídico comunicado en la audiencia preliminar, en los siguientes términos:
“Se correlacionan los hechos en un informe de pol icía de vigilancia en caso de captura flagrancia que para el día 22 de junio del año 2020 siendo las 19:15 horas, cuando miembros de la policía nacional, realizaban labores de solicitud de antecedentes a personas, vehículos y motocicletas en la carrera 28A con calle 18 paso nivel del barrio San Antonio de Tuluá establecieron un retén conjunto con funcionarios de Tránsito municipal, proceden por parte del señor Agente de Tránsito VÍCTOR DANIEL PEÑA RENGIFO a realizar una señal de pare a una motocicleta colo r negra, tipo bóxer, BM150, en ese momento era conducida por una persona de género masculino, esta persona cuandoRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
motocicleta colo r negra, tipo bóxer, BM150, en ese momento era conducida por una persona de género masculino, esta persona cuandoRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
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le realizan esa señal de detención hace caso omiso al llamado lanzando la motocicleta de frente al uniformado y procede por ello a realizar señales preventivas y verbales para que se detuviera, pero este ciudadano hace caso omiso y lanza de forma premeditada y con violencia la motocicleta al uniformado policial al patrullero KEVIN MUÑOZ ARAGÓN, en tal virtud se procedió entonces a verificar el estado de salud del patrullero se procedió por parte de otros policiales a obtener la detención de este ciudadano a quien logran identificar como GUSTAVO ADOLFO CASTRO CAICEDO con cédula de ciudadanía 1.006.432.628; de esos elementos materiales probatorios y lo narrado por lo policiales se puede inferir claramente que en efecto este ciudadano precisamente pretendía con el uso de esta fuerza obligar a omitir un acto propio de sus funciones de los miembros en ese momento en este caso específico, los miembros de la policía nacional que realizaban esas labores de control con funcionarios de tránsito municipal y precisamente para evadir esa acción policial y de esta manera obligarlos a omitir ese control que en ese momento se realizaba este ciudadano ejerció ese acto de violencia en contra del uniformado KEVIN MUÑOZ ARAGÓN ; en efecto el servidor público afectado es el señor KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN quien
momento se realizaba este ciudadano ejerció ese acto de violencia en contra del uniformado KEVIN MUÑOZ ARAGÓN ; en efecto el servidor público afectado es el señor KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN quien concedió a ser trasladado al hospital Departamental Tomás Uribe Uribe para su respectiva valoración, en donde se emitió por parte del personal de la salud adscrito a un centro médico diagn óstico esguinces y torceduras de otras partes y otras lesiones que se causaron en la humanidad de este funcionario policial. Imputación; una vez fue puesto a disposición de la Fiscalía 49 seccional en turno de la unidad de redacción inmediata URI el ciudadano capturado, se sol icitó ante el centro de servicios judiciales la celebración de audiencias preliminares la cuales fueron precedidas el 23 de junio del 2020 por juzgado segundo penal municipal con función de control de garantías de Tuluá conforme a los hechos antes indicados se procedió a formulación de imputación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRO CAICEDO con cédula 1.006.432.628 del municipio de Andalucía por el delito de violencia a servidor público conforme al ART 429 del C.P, en este momento el imputado no acept ó cargos y la fiscalía solicit ó una medida de aseguramiento no privativa de la libertad en contra d e dicho ciudadano…”
2.3.- El 4 de diciembre de 2023 se adelantó la audiencia preparatoria. Las partes anunciaron haber estipulado que para el día de los hechos la víctima KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN eraRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
Acusado: Gustavo Adolfo Castro Caicedo
día de los hechos la víctima KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN eraRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
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miembro activo de la Policía Nacional. Seguidamente, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por los extremos procesales.
2.4.- El juicio oral inició el 12 de diciembre de 2023. En esa fecha se escucharon los alegatos de inicio y se inició la práctica de pruebas. En sesión del 13 de diciembre del mismo año continuó la práctica probatoria y las partes expusieron sus alegatos de cierre. El 14 de mayo de 2024 el Juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y emitió la respectiva sentencia. La defensa apeló.
Pruebas. El Tribunal se remitirá al resumen realizado por la primera instancia, en la medida que guarda estricta fidelidad con los registros audiovisuales.
2.4.1.- VÍCTOR DANIEL PEÑA RENGIFO. Agente de tránsito, adscrito al municipio de Tuluá desde el 2 de marzo del 2020, bajo concurso de méritos. Realizó curso técnico de competencias como agente de tránsito y seguridad vial. Para el 22 de junio de 2020, se encontraba laborando en el municipio de Tuluá. Para la época de lo sucedido, recuerda que se realizaban muchos controles por parte del municipio “(…) se nos solicitaba hacer muchos puestos de control debido a lo que era la pandemia y para esa época también que estaba muy cerca lo del paro Nacional, entonces muchos controles nos solicitaban”. Esos controles se
realizaban muchos controles por parte del municipio “(…) se nos solicitaba hacer muchos puestos de control debido a lo que era la pandemia y para esa época también que estaba muy cerca lo del paro Nacional, entonces muchos controles nos solicitaban”. Esos controles se materializaban de acuerdo a las resoluciones que expedía el municipio, es así como, se efectuaban controles a los vehículos que estuvieran transitando sin permiso, se contrastaban los doc umentos, siendo apoyados siempre por la Policía Nacional y en algunos casos por el Ejercito, para la identificación de personas y la seguridad. Indica que la Policía Nacional intervenía para la identificación de personas, cateo personal, verificación de an tecedentes y para brindarles seguridad. Afirma rememorar que el día 22 de junio de 2020, se encontraban realizando un control, con apoyo del grupo EMCAR de la Policía Nacional. Sobre los hechos, indica “(…) si mal no lo recuerdo en la carrera 28A por el paso a nivel de la vía principal San Antonio, estábamos haciendo un puesto de control con la Policía Nacional, con el EMCAR y un Ciudadano, un joven en una motocicleta arrolló a un patrullero. Nos encontrábamosRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
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en la vía principal San Antonio llegando al paso nivel, se encontraba un grupo del EMCAR, con otros agentes de tránsito, detrás de ellos me encontraba yo y detrás mío se encontraba un patrullero de la policía aproximadamente a unos 5 metros, viene desplazándose un joven sobre la vía principal San Anton io y el grupo del EMCAR que está adelante y
encontraba yo y detrás mío se encontraba un patrullero de la policía aproximadamente a unos 5 metros, viene desplazándose un joven sobre la vía principal San Anton io y el grupo del EMCAR que está adelante y otro compañero le hace a él la señal de detenerse, él los evade, cuando yo le hago la señal de detenerse él me esquiva, acelera y detrás había un patrullero de la policía y lo colisiona”. Asevera que, para ese dí a, se encontraban en un puesto de control ordenado por el coordinador de los agentes de tránsito con el grupo del EMCAR, quienes se encontraban antes de él, ellos realizaron una primera señal de detención a la motocicleta conducida por un ciudadano, el tes tigo se encontraba a 10 metros, detrás de ese grupo y realizó una segunda señal de detención al ciudadano, este lo esquiva, acelera y colisiona con el patrullero que se localizaba detrás de él, a 4 o 5 metros. Después del choque, el patrullero queda a una distancia de 2.5 o 3 metros del lugar donde se encontraba, “al patrullero lo tumban, o sea él, cuando lo impactan, el patrullero se agarra de la dirección de la moto, lo arrastra de 2.5 metros a 3 metros aproximadamente y el muchacho de la moto cae con el patrullero al piso” Dice el testigo “Yo me encontraba en la mitad de la vía, un poco más a la izquierda, cuando yo le hago la señal de detenerse, él me evade y acelera la motocicleta para tratar de huir y aproximadamente unos 4 o 5 metros detrás mío se enc ontraba un patrullero y lo colisionó, pues al hacer la
izquierda, cuando yo le hago la señal de detenerse, él me evade y acelera la motocicleta para tratar de huir y aproximadamente unos 4 o 5 metros detrás mío se enc ontraba un patrullero y lo colisionó, pues al hacer la maniobra de esquivarme y acelerar la moto colisiona con el patrullero que estaba detrás. (…) cuando yo le hago la señal de detenerse él se encontraba detrás, cuando él me hace la señal de esquivarse el patrullero también le hizo la señal de que orillara el vehículo, sino que el joven como llevaba tanta velocidad lo chocó, entonces, yo recuerdo que lo que hizo el patrullero fue sujetarse de la dirección, lo arrastró aproximadamente 3 o 4 metros hasta que cayeron los dos.”. Una vez se produce la colisión, el patrullero se afianzó de la dirección del motociclista, este aceleró el vehículo “creería yo que el motociclista estaba como tratando de huir, o sea estaba tratando de irse del sitio entonces él no dej ó de acelerar hasta que cayeron al piso, ya cuando cayeron al piso ya pues no había manera de que el joven siguiera, pero la moto quedó acelerada. (…) recuerdo que después de la colisión el patrullero se encuentra en el piso, se levanta junto con el otro joven, pues tenía laceraciones y escoriaciones en las manos, en los dedos, proceden a detener al joven que lo arrolla, suben el vehículo a una camioneta de la policía y proceden a trasladarlo al comando de la policía de Tuluá, donde supongo lo identificaron y le habrán hecho lo pertinente a los actos
a detener al joven que lo arrolla, suben el vehículo a una camioneta de la policía y proceden a trasladarlo al comando de la policía de Tuluá, donde supongo lo identificaron y le habrán hecho lo pertinente a los actos urgentes. Recuerdo que el patrullero llevaba su armamento, un fusil y creo que el golpe lo dañó, le dañó la culata al fusil y procedió a ir alRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
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comando de la policía a la armería a entregar, entregar el armamento .”. Tiene presente las características de la moto y del ciudadano que la conducía, Sobre el vehículo recuerda que era una motocicleta pequeña, “creería que era un ECO DELUX negra o una BOXER negra, pero era así por ese estilo”, la manejaba un hombre joven, que recién había cumplido los 18 años, de tez trigueña. (el testigo reconoce, en sesión de juicio oral, al procesado). Respecto al patrullero, solo recuerda que se llamaba Kevin. Agrega que el retén o puesto de control se realizó en el sector del paso nivel del barrio San Antonio del municipio de Tuluá “Antes de llegar al paso a nivel, había una parte ahí saliendo ya del paso a nivel y otra parte ya sobre la vía que va hacia el puente de las brujas.”; que los hechos ocurrieron a las 18:00 horas, “entre las 5:30 y 6:00 de la tarde, creería yo. Pueden ser 6:00 - 6:30 también porque cuando llegamos al
hechos ocurrieron a las 18:00 horas, “entre las 5:30 y 6:00 de la tarde, creería yo. Pueden ser 6:00 - 6:30 también porque cuando llegamos al comando era de noche”; que la visibilidad en el sector era buena, porque aún había luz del día; que la vía era pavimentada, no había escombros ni huecos, el piso estaba seco.
En el contrainterrogatorio reafirma 1. Que estaba hacia la mitad de la vía y el motociclista lo evade y al hacer la maniobra, colisionó con el patrullero que estaba atrás, al momento que le esquiva. 2. Que el patrullero fue arrastrado 3 metros.
En preguntas aclaratorias y/o complementarias del Ministerio Público, contesta el testigo: 1. Que el motociclista inicialmente venía sobre el paso nivel, es decir, por la vía principal de San Antonio, “él se encuentra primero con el grupo EMCAR de la policía que estaba presente 10 metros delante mío, él evade la señal de detenerse de ellos y cuando avanza 4 o 5 metros se encuentra conmigo, ahí es donde yo le hago la señal de detenerse, o sea que le hago la señal aproximadamente a unos 5 metros antes de q ue pase por mi lado (…)había tres puntos, principalmente el grupo del EMCAR de la policía, que está en la parte de adelante, un poco más atrás me encontraba yo, con otro policía del EMCAR que se encontraba sobre el andén del lado derecho y otro policía del EMCAR que se encontraba en la parte de atrás aproximadamente unos 4 o 5 metros donde yo estaba, sobre mi lado izquierdo.”.; 2. El motociclista, en ningún momento, redujo la velocidad del vehículo “todo
del EMCAR que se encontraba en la parte de atrás aproximadamente unos 4 o 5 metros donde yo estaba, sobre mi lado izquierdo.”.; 2. El motociclista, en ningún momento, redujo la velocidad del vehículo “todo lo contrario, después de que el primer grupo del EMCAR le hace la señal de detenerse él lo que hace es evadirlos y acelera la moto como quien va por la vía hacia el puente de las brujas, ahí es donde se topa conmigo, aproximadamente 5 metros antes de que pase por mi lado yo le hago la señal de detenerse, él me esquiva y acelera sobre el borde del andén izquierdo y colisiona contra el policía que estaba atrás de mío (…) desde la primera señal de detenerse, hacia donde yo estaba él pudo haberRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
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detenido el vehículo.” 3. El motociclista tuvo la posibilidad de advertir el puesto de control, “lo que pasa es que ese punto allá es una Y, está la calle que es la que baja sin encontrarse hacia la vía principal y hacia la derecha está el paso a nivel de la vía principal San Antonio y hacia la izquierda esta la salida haci a el puente de las brujas, el joven venía como, a ver cómo le explico yo, venia por toda la carrera a seguir derecho sobre la carrera como quien va para el puente, de pronto por el desnivel que hace menos visible el puesto de control, por hay unos que se y o, 10 metros antes de llegar al puesto de control, se hace menos visible pero aun así creería yo que se alcanza a ver.”
En preguntas aclaratorias y/o complementarias, realizas por la
que hace menos visible el puesto de control, por hay unos que se y o, 10 metros antes de llegar al puesto de control, se hace menos visible pero aun así creería yo que se alcanza a ver.”
En preguntas aclaratorias y/o complementarias, realizas por la judicatura, indicó: 1. Que la vía por donde se desplazaba la motocicleta tenía aproximadamente unos 6.50 metros, de doble sentido; 2. Los agentes de la policía se encontraban uniformados; 3. En ningún momento el motociclista perdió control del vehículo “él intentó esquivarme y detrás de mí al lado izquierdo se encontraba el patrullero y pues lo colisionó”.
2.4.2.- KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN . (víctima). Patrullero de la Policía Nacional, con funciones administrativas, pues fue desvinculado del grupo donde se encontraba por problemas de salud, “desde que fui arrollado por la motocicleta no puedo realizar mucho, no puedo realizar como tal acondic ionamientos físicos porque me mareo, en ocasiones estoy bien, esto de pie y me descompenso, se me van las luces, me dan muchos dolores de cabeza permanentes y son constantes; en ese orden de ideas hace más, voy para 2 años, porque lamentablemente contamos con un sistema de salud precario me diagnosticaron en la clínica que tenía residuos de hemorragia en la cabeza, estamos estudiando en eso para así poderlos desvanecer”. Sobre los hechos, recuerda que ocurrió el 22 de junio de 2020 “(…) nos encontrábamos en un puesto de control y unos compañeros que estaban abajo le hacen el pare al ciudadano, no tengo presente el nombre, y pues el ciudadano les hace caso omiso,
22 de junio de 2020 “(…) nos encontrábamos en un puesto de control y unos compañeros que estaban abajo le hacen el pare al ciudadano, no tengo presente el nombre, y pues el ciudadano les hace caso omiso, cuando empezaron a gritar en la parte de abajo, como que cógelo, cógelo, pero pues yo estaba adel ante realizando un registro, cuando di media vuelta para poder reaccionar para mirar que es lo que estaba sucediendo, es cuando veo que la moto ya venía encima de mí, que me arrastró siempre unos metros y gracias a Dios pues aquí estoy todavía (…) él me ar rastró bastante en el impacto, el primer impacto lo llev ó el fusil porque el fusil se partió ya el golpe que yo recibí fue cuando paramos en una pared, pues eso es lo que recuerdo, no recuerdo nada de ahí porque después del golpe si no recuerdo, fue que lo s compañeros al mirar, el señor GUSTAVO me arrastra ahí ya los compañeros ya salieron corriendo a mirar en el estado que me encontraba, que inmediatamenteRadicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
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me desplazaron para el puesto de salud o para el hospital”. Observó la motocicleta negra, por primera vez, cuando sus compañeros del EMCAR gritaron el alto “cuando ya prácticamente la tuve ya encima, porque mi primera reacción apenas escuché los compañeros gritar, fue dar la media vuelta para mirar cómo iba a reaccionar, pero pues no me dio tanto tiempo”. Considera que el motociclista fue imprudente, pues “siguió sin
primera reacción apenas escuché los compañeros gritar, fue dar la media vuelta para mirar cómo iba a reaccionar, pero pues no me dio tanto tiempo”. Considera que el motociclista fue imprudente, pues “siguió sin importar, pues haciendo caso omiso al pare que le hacían los compañeros, pues esa fue la actitud que realizó él” No alcanzó a dar la señal de detención al motociclista “volteé y miré, al reaccionar lo primero que hago es como uno va a reaccionar, pues lo primero que uno hace es asegurar el arma pues en caso tal a uno le toca reaccionar, yo hice la media vuelta, pero pues ya era demasiado tarde, porque pues siempre la persona iba con una buena velocidad.” Rememora que los agentes de tránsito se encontraban antes de él, “después de mis compañeros, yo estaba en la punta, había otros que si estaban era cuidando antecito, pero no, pues yo estaba metido como más para una cuadra, que estaban, como eso era como una L, en estilo L, había unos compañeros prestando la seguridad en una cuadra, no antes de mí no había nadie solamente creo que estaba eran los Agentes de tránsito”. No advirtió si el motociclista intentó esquivarlo “la verdad no me dio tiempo po rque la verdad pues como te digo yo volteé para reaccionar y ya vi fue la moto encima, no creo entonces de pronto el realizó una maniobra peligrosa en ese momento, no sabría decirle pues como tal porque pues yo volteo cuando ya siento es la moto encima.” Indica que la vía era pavimentada, amplia “se llama ahí el paso nivel de San Antonio”, la visibilidad era buena, porque había luz de día, pues los hechos ocurrieron antes de 7
cuando ya siento es la moto encima.” Indica que la vía era pavimentada, amplia “se llama ahí el paso nivel de San Antonio”, la visibilidad era buena, porque había luz de día, pues los hechos ocurrieron antes de 7 pm, había señalizaciones antes y después de puesto de control, sus compañeros del EMCAR, él y los agentes de tránsito se encontraban uniformados, estos últimos con chaquetas reflectivas. Sobre las características físicas del motociclista, informa que tenía alrededor de 23 años y que se desplazaba con una mujer. Reconoce en audiencia al procesado como la persona que conducía el vehículo. Presenta problemas de salud, a partir del atropellamiento “No puedo realizar muchas, o muchas no, como tal, no realizo actividad física porque me mareo y me agito demasiado, cuando me rio mucho o siento mucha emoción que grito o algo, la cabeza, por aquí alrededor de la corona, se me inflama y me empieza a doler, dolores permanentes, en ocasiones estoy bien y se me descompensa el cuerpo, como podría decir como si estuviera convulsionando pero no convulsio no, simplemente se me van las luces me desvanezco, o sea como si me desmayara, ya me levanto y ya al ratico, a los 10, 20 , 15 minutos me levanto y ya me levanto mareado, desorientado”.Radicación: 76-834-6000-187-2020-01168-01
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En el contrainterrogatorio 1. Confirma la narración que le fue dada a la fiscalía, referente a que el día 22 de junio de 2020, se encontraba en
Delito: Violencia contra servidor público.
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En el contrainterrogatorio 1. Confirma la narración que le fue dada a la fiscalía, referente a que el día 22 de junio de 2020, se encontraba en un puesto de control realizando un registro cuando sus compañeros que estaban adelante le hicieron el pare al procesado, quien hizo caso omiso;
2. No recuerda si estaba de espalda o d e lado; 3. Como quiera que, al momento de los hechos, se encontraba haciendo un registro no percibió al grupo de compañeros que se encontraban antes de él; 4. Pese a que no observó el momento en que sus compañeros le hicieron la señal de pare a quien se de splazaba en la motocicleta “ ellos al gritar es porque algo está pasando ¿no?, y hay que tener en cuenta que el puesto de control en su momento estaba bien señalizado, estaban los compañeros de agentes de tránsito con sus chaquetas reflectivas, había conos , con solo uno mirar eso sabe que hay un puesto de control y toca reducir la velocidad porque en cualquier momento y a cualquier persona que vaya pasando lo van a parar para verificar antecedentes”; 5. No observó si el procesado intentó evadirlo; 6. Desde el punto de la colisión hasta donde cayó, fue una distancia aproximada de 10 a 8 metros.
2.4.3.- YAKELINE RAMÍREZ MEJÍA. Médica adscrita al departamento de medicina legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses. Realizó valoración pericial de clínica forense, con base en copia de la historia clínica del señor KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN, la cual
de medicina legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses. Realizó valoración pericial de clínica forense, con base en copia de la historia clínica del señor KEVIN ANDRÉS MUÑOZ ARAGÓN, la cual quedó plasmada en informe pericial de clínica forense, del 13 de julio de 2020, número caso interno UBTL-DSVLLC-00622-2020 referencia noticia criminal 768346000187 -202001168. (se introduce como prueba documental el informe base de opinión pericial). (…) Ante la imposibilidad que la perito JENNIFER ARBOLEDA BONILLA comparezca al juicio oral para rendir su dictamen, la judicatura autorizó para suplir su presencia, la incorporación del informe a través de la perito YAKELINE RAMÍREZ MEJÍA, al advertirse que lo consignado en el documento hace parte del tipo de información que la experta utiliza para su trabajo. A orden seguido, la perito YAKELINE RAMÍREZ MEJÍA da lectura al informe pericial de clínica forense, número único de informe UBBUE-DSVA-00122-2023, de 28 de febrero de 2023 (se incorpora el documento). Explica la perito: 1. Respecto al aspecto clínico forense “e