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TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2022-00701-01-(18-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-6000-187-2022-00701-01-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-834-6000-187-2022-00701-01- (AC-056-24)

ACUSADO BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O T ENENCIA DE

ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O

MUNICIONES

Buga-Valle, jueves dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado mediante acta No. 165

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación promovido por la defensa, en co ntra de la sentencia No. 03 dictada por el Juzgado Primero Penal del Cir cuito de Tuluá, Valle, el día 23 de enero del año 2024, mediante la cual conden ó al señor BRANDON STIVEN

defensa, en co ntra de la sentencia No. 03 dictada por el Juzgado Primero Penal del Cir cuito de Tuluá, Valle, el día 23 de enero del año 2024, mediante la cual conden ó al señor BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA , por la comisión del delito de fabricació n, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal.Rad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Decisión: Confirma condena

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con lo plasmado en la decisión de primer grado, la situación fáctica que motivó la presente actuación, es la siguiente:

“Informa la Policía Nacional que el día 21/06/2022, siendo aproximadamente las 23:18 horas, uniformados pertenecientes a la Estación de Policía de Tuluá (Valle), cuando se encontraban patrullando por el Barrio Céspedes del municipio de Tuluá (Valle), les informó la central de radio que a la altura del sector conocido como la Casona se habían escuchado unos disparos por lo que proceden estas unidades a trasladarse al sector para verificar la información y al llegar a la Carrera 30 con Calle 16 observan a un joven acompañado por una femenina quienes se desplazan muy rápido e ingresan a la Estación de Servicio Terpel por lo que proceden a

al llegar a la Carrera 30 con Calle 16 observan a un joven acompañado por una femenina quienes se desplazan muy rápido e ingresan a la Estación de Servicio Terpel por lo que proceden a interceptarlos, hallándole al joven un arma blanca tipo puñal y unos elementos en el bolsillo que al solicitarle que los exhiba, saca varios elementos y los tira al suelo intentando emprender la huida por lo que es sujetado y esposado. Al verificar dichos elementos se trata de cuatro (4) cartuchos calibre 32 largo marca Indu mil; por lo que de inmediato incautan estos elementos y se le dan a conocer a este ciudadano los derechos que le asiste como persona capturada conforme al Art. 303 del C.P.P., por el injusto penal de “Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fueg o, Accesorios, Partes o municiones”, conforme a los Arts. 365 del C.P., ya que se encontraba portando munición sin permiso de autoridad competente.” “Los Elementos Materiales Probatorios incautados consistentes en un total de cuatro (4) cartuchos calibre 32 marca Indumil, así como un celular marca Xiaomi Redmi Note 11, color negro, modelo M2101k9AG, con IMEI 1: 865932054022247 IMEI 2: 865932054022254 fueron embalados, rotulados y sometidos al correspondiente protocolo de registro de cadena de custodia con l a respectiva fijación fotográfica.” “En el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ -13, como Estudio Balístico efectuado el 22/06/2022, por JUAN OSORIO GARZON, Técnico Investigador II adscrito al C.T.I. de la Fiscalía General de la

“En el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ -13, como Estudio Balístico efectuado el 22/06/2022, por JUAN OSORIO GARZON, Técnico Investigador II adscrito al C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, quien en calid ad de Perito en Balística acredita de manera DEFINITIVA, que se trata de un total de cuatro (4) cartuchos tipo común calibre .32 largo, marca Indumil, de fabricación nacional los cuales se encuentran APTOS para producir disparos y en buen estado de conservación.”Rad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Decisión: Confirma condena

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2.2. Actuación procesal

2.2.1. Audiencia de formulación de imputación

Este acto procesal se adelantó el día 22 de junio del año 2022, a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, allí la Fiscalía le comunicó al señor BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA, que sería juzgado por la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contemplado en el artículo 365 del Código Penal, imponiéndole en l a audiencia preliminar subsiguiente detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.2.2. Audiencia de formulación de acusación

La Fiscalía presentó escrito de acusación el día 22 de julio del año

detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.2.2. Audiencia de formulación de acusación

La Fiscalía presentó escrito de acusación el día 22 de julio del año 2022, siendo asignado el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, procediendo a la verbalización de este acto el día 17 de septiembre del citado año, escenario donde fue formalmente acusado BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA , como probable autor de la conducta delictiva prevista en el artículo 365 del Código Penal.

2.2.3. Audiencia preparatoria

Este periplo procesal se llevó a cabo el día 6 de marzo del año 2023, momento donde se decretaron y estipularon los medios de prueba que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.

2.2.4. Del juicio oral y público

Se dio inicio el día 17 de abril del año 2023, etapa en la que la Fiscalía presentó su teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo siguiendoRad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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su estrategia, enseguida se incorporaron las siguientes estipulaciones probatorias:

  1. Constancia del Centro de Información Nacional de Armas – CINAR, que suscribió el investigador del CTI Harvy Alberto Rodríguez, donde certifica que el procesado no tenía permiso para portar armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

suscribió el investigador del CTI Harvy Alberto Rodríguez, donde certifica que el procesado no tenía permiso para portar armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

  1. Informe investigador de la boratorio FPJ -13 del 22 de junio de 2022 elaborado por el perito balístico adscrito al CTI Juan Osorio Garzón, quien concluyó que el material incautado obedece a un total de cuatro (4) cartuchos calibre 32 largo, marca indumil, los cuales se encontraban en buen estado de conservación y aptos para ser utilizados con resultado positivo para detonación.

Sesión juicio oral de fecha 18 de mayo del año 2023

Único Testigo de la Fiscalía

Jaime Augusto Hernández1

Labora en la Policía Nacional, en este caso participó en la actuación donde se capturó en flagrancia al señor BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA, actuación que se produjo el día 21 de junio del año 2022, en el ciudad de Tuluá, sobre la carrera 30 con calle 16, en razón a que fueron informado s por la central d e radio que por el sector de la Casona lugar de expendi o de sustancias psicoactivas, se habían escuchado unas detonaciones , disparos y al llegar a este sitio, observaron al citado ciudadano junto con una dama y al ser requerido para un registro personal le fue hallado en su poder un puñal en la pretina de su pantalón y en los bolsillos 4 cartuchos calibre 32 plateados y un teléfono celular.

1 Record (05:58)Rad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24)

plateados y un teléfono celular.

1 Record (05:58)Rad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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Sesión de juicio oral de fecha 26 de junio del año 2023

Testigos defensa

Fabiola Diosa Zapata2

Adujo ser la mad re del acusado, señalando que el día 21 de junio del año 2022, su hijo salió de la casa como a las 11 de la noche a “rumbear” con un os amigos, cuando le informaron que BRANDON STIVEN había sido detenido por la Policía al encontrarle en su poder 4 “tiros”.

Que su hijo le informó que ese día se disponía a recoger una amiga de nombre Valentina , que vive a la vuelta de su residencia y que a la altura de la estación de servicio de gasolina Terpel, fue aprehendido por los uniformados.

Valentina Velásquez Acosta

Expresó que es amiga de BRANDON STIVEN y el día en fue capturado se encontraba con él, y sobre este suceso dice que se disponían “rumbear” con BRANDON STIVEN , salieron hacia la carrera 30 para tomar un taxi y al cruzar por la estación de gasolina Terpel , la policía los abordó y le solicitan un registro personal, hallando en poder de BRANDON una navaja y unas balas, aclarando que los uniformados intentaron quitarle el celular y al no facilitarlo tiraron al suelo a

BRANDON.

los abordó y le solicitan un registro personal, hallando en poder de BRANDON una navaja y unas balas, aclarando que los uniformados intentaron quitarle el celular y al no facilitarlo tiraron al suelo a

BRANDON.

2.2.5. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

Estas dos etapas procesales se adelantaron el día 7 de septiembre del año 2023, espacio donde la Fiscalía imploró condena en contra del

2 Record (1:34:31)Rad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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acusado y la defensa su absolución, enseguida el juez profiere sentido de fallo de identidad condenatori o contra BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA , por la comisión del reato contra la seguridad pública por el cual fue convocado a juicio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 03 del 23 de enero de 2024 , el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, luego de reseñar los hechos jurídicamente relevantes, las actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso, las pruebas practicadas y hacer un análisis de la configuración de l ilícito contra la seguridad pública de la referencia, resolvió condenar al acusado BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA , por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

configuración de l ilícito contra la seguridad pública de la referencia, resolvió condenar al acusado BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA , por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal, bajo la siguiente selección de premisas que hace la Sala.

Conforme a los pruebas allegadas por el ente acusador, en el presente caso no existe duda respecto de la tipicidad de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrada en el artícul o 365 del Código Penal, endilgada al procesado, dado que quedó suficientemente demostrado que el joven BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA, a las 23:18 aproximadamente del 21 de junio de 2021, fue capturado por miembros de la Policía Nacional cuando portaba cuatro (4) cartuchos calibre 32 largo marca Indumil, sin que contara con el permiso expedido por la autoridad competente para ello. A tal conclusión se llegó, en primer lugar, con lo declarado por el servidor de la Policía IT. JAIME AUGUSTO HERNANDEZ, quien participó en la captura del procesado, y quien durante su declaración en la audiencia de juicio oral manifestó que para el día de los hechos se encontraba realizando labores de patrullaje sobre el sector conocido como la Casona al ser informados por la central de radio de unas detonaciones, cuando observaron una pareja que transitaba por ese lugar y al solicitárseles un registro personal al señor Brandon le fue hallado un puñal en la pretina del pantalón y 4

conocido como la Casona al ser informados por la central de radio de unas detonaciones, cuando observaron una pareja que transitaba por ese lugar y al solicitárseles un registro personal al señor Brandon le fue hallado un puñal en la pretina del pantalón y 4 cartuchos calibre 32 plateados. Igualmente, este re quisito objetivo quedó demostrado, pues no fue objeto de discusión al ser estipulado por las partes, que el señor BRANDON STIVEN VILLAS DIOSA no tenía permiso para portar armas o municiones conforme constancia del Centro de Información Nacional de Armas (C INAR), que suscribióRad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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el investigador del CTI Harvy Alberto Rodríguez, además que los cuatro (4) cartuchos se encontraban aptos para percutir conforme el informe de balística. De est e modo, analizando las pruebas allegadas por el ente acusador, como se indi có, quedó plenamente probada la existencia de los cuatro (4) cartuchos calibre 32 que le fueron incautados al joven BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA y de los cuales que no tenía permiso de porte, téngase en cuenta que, la información que brindó el uniformado, es clara y coherente, e incluso coincide en su relato con lo informado por la testigo de descargo VALENTINA VELASQUEZ ACOSTA, quien como testigo presencial de los hechos también fue clara en informar que el día 21 de junio de

coincide en su relato con lo informado por la testigo de descargo VALENTINA VELASQUEZ ACOSTA, quien como testigo presencial de los hechos también fue clara en informar que el día 21 de junio de 2022, al solicitársele el reg istro personal al señor VILLEGAS DIOSA por parte de los funcionarios de Policía, le fue encontrada la munición ya mencionada y una navaja. De otro lado frente a la declaración de la señora FABIOLA DIOSA ZAPATA conviene precisar que ésta no presenció los he chos objeto de investigación y no aportó ninguna información relevante tendiente a desvirtuar el testigo de cargo, motivo por el cual existen elementos de juicio suficientes para concluir que al procesado efectivamente se le halló en su poder cuatro (4) cartuchos calibre 32 sin permiso de autoridad competente, mientras transitaba por el sector de la Casona de esta municipalidad. Ahora bien, aunque la defensa en sus alegatos precisó que con la munición incautada no logra poner en peligro la Seguridad pública al no encontrársele ningún arma de fuego al momento de su captura, conviene precisar que, en materia penal el porte de armas, accesorios, partes o municiones es una conducta de peligro abstracto, es decir, el sujeto activo de la conducta no realiza un recorrido completo de la iter criminis, ya que la misma naturaleza de la conducta no trae consigo, necesariamente, un resultado o desenlace fatal, este es un axioma doctrinal que ha sido respaldado jurisprudencialmente. Resulta necesario indicar que el solo h echo de que un ciudadano lleve consigo un elemento de estas características, que además está restringido para uso civil, ya es causal para que el

desenlace fatal, este es un axioma doctrinal que ha sido respaldado jurisprudencialmente. Resulta necesario indicar que el solo h echo de que un ciudadano lleve consigo un elemento de estas características, que además está restringido para uso civil, ya es causal para que el estado en su facultad sancionatoria del ius puniendi active los mecanismos de ruta que a bien tenga, para prot eger el estado de bienestar, propio de un estado social de derecho, en virtud del art. 2 superior, donde dice que dentro de los fines esenciales del estado está asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Puestas así las cosas, al contar con elementos directos que provienen de la prueba de cargo y el hecho estipulado, esto es, que la munición incautada era apta para disparar, soportan elementos determinantes a la luz de la tipicidad objetiva y la responsabilidad del acusado, a quien se le halló en su poder cuatro (04) cartuchos calibre 32, pues el testigo de cargo fue claro, espontáneo y coherente en detallar, las razones por las que fue privado de la libertad el procesado, sin que se avizore conforme al acervo probatorio legalmente debatido en juicio, que las circunstancias al momento de la aprehensión del enjuiciado fueran distintas a las expresadas porRad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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la Fiscalía en su teoría del caso, procediéndose de esta manera, a

accesorios, partes o municiones

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la Fiscalía en su teoría del caso, procediéndose de esta manera, a emitir sentencia de carácter CONDENATORIA contra el aquí procesado. En consecuencia, para este Despacho la Fiscalía acreditó la tipicidad objetiva del delito por el que fue acusado VILLEGAS DIOSA y en relación a la tipicidad subjetiva, es decir, la modalidad de la conducta punible, no existe discusión que la misma fue dol osa, lo cual se infiere de la prueba practicada en el juicio y valorada por el Despacho, por lo que podemos afirmar que el joven BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA, conocía que estaba realizando un acto atentatorio contra la seguridad pública. En este orden de ideas, está demostrado que el joven BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA, con su comportamiento lesionó el bien jurídico de la seguridad pública, protegido por la ley penal, sin que su comportamiento se encuentre justificado, al ser conocedor de las prohibiciones insertas en el tipo penal, el procesado dirigió, con plena voluntad libre, su comportamiento a su realización y de allí determinar la acción dolosa del acusado. De otro lado, JHONATAN ESTIVEN, es CULPABLE del delito cometido porque no se tiene conocimient o que se trate de un inimputable, es decir, que no tuviera capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Adicionalmente, el acusado para la época de los hechos era una persona mayor de edad, respecto de quien no se p robó ninguna circunstancia especial de trastorno mental, inmadurez psicológica o

ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Adicionalmente, el acusado para la época de los hechos era una persona mayor de edad, respecto de quien no se p robó ninguna circunstancia especial de trastorno mental, inmadurez psicológica o diversidad sociocultural que lo catalogase como inimputable y, por ende, sujeto a la imposición de medida de seguridad. Por el contrario, se trata de una persona sana, sin inc onvenientes para entender el mundo que lo rodea y para guiarse de acuerdo con esa comprensión, destinatario de la ley penal vigente que infringió. De modo que, para el momento de los hechos, contaba con la condición de imputable y con la capacidad de actualización de su conocimiento sobre la prohibición y sanciones penales por la incursión en el delito analizado. El procesado tenía la posibilidad de obrar conforme a derecho, bajo el respeto y abstención de vulnerar el bien jurídico de la seguridad pública, no obstante, ese conocimiento, decidió atacar voluntariamente el bien jurídico reseñado, sin que se configure a su favor causal de ausencia de responsabilidad de las contempladas en el artículo 32 del C.P., con lo que la culpabilidad se probó más allá de toda duda razonable. Adicionalmente, a la luz del artículo 11 del C.P., para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro el bien jurídicamente tutelado por la ley penal, sin justa causa; evidenciándose en el presente asunto que la conducta típica realizada por joven BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA comportó la afectación del bien jurídico protegido de la seguridad pública, además que, el procesado

presente asunto que la conducta típica realizada por joven BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA comportó la afectación del bien jurídico protegido de la seguridad pública, además que, el procesado tenía conciencia de la antijuridicidad, es decir, conocía que su conducta era contraria a la ley, tal como se desprende de la prueba debatida en el juicio y aceptada por esta instancia, por lo tanto, le era exigible comportarse conforme a derecho, es decir, no atentarRad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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contra la seguridad de las personas, pues conociendo y comprendiendo la ilicitud de su conducta decidió franquear las barreras de lo jurídico y actuar de manera antijurídica, ya que no existe prueba que permita deducir que lo hizo por fuerza mayor, caso fortuito, coacción insuperable o miedo insuperable. Lo anterior permite emitir un fallo de condena por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES conforme a lo descrito en el artículo 365 del C.P.

4. ARGUMENTOS DEL RECURSO

Defensa

Evidenció su desacuerdo, argumentando lo siguiente:

Básicamente la inconformidad que se tiene de la sentencia proferida, es que no se realizó un análisis en lo que tiene que ver con la

Defensa

Evidenció su desacuerdo, argumentando lo siguiente:

Básicamente la inconformidad que se tiene de la sentencia proferida, es que no se realizó un análisis en lo que tiene que ver con la antijuridicidad material de la conducta endilgada, la cual no se logró establecer con la certeza exigida por la normatividad contenida en el artículo 11 del Código Penal. Téngase en cuenta que a mi representado al practicarle una requisa por parte de la policía, se le encontró en el bolsillo de su pantalón, entre otros elementos, cuatro cartuchos calibre 32 Largo, marca Indumil, mientras se desplazaba acompañado de una fémina, motivo por el cual fue judicializado. Desde el punto de vista objetivo, la conducta desplegada por el señor Brandon Steven, encaja en el punible de fabricación, tráfic o, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme a lo contenido en el artículo 365 del Código Penal, se encontraba portando esta munición sin permiso de autoridad competente, pero con la prueba allegada en juicio no se logra edificar la antijuridicidad que se exige para la punibilidad de esta conducta, el principio de lesividad que es propio de la antijuridicidad, en esa conducta no se dio ni mínimamente, puesto que en ningún momento el ente acusador prob ó que el señor BRANDO N lesion ó o puso efectivamente en peligro el bien jurídicamente tutelado. Mi representado no se encontraba realizando ningún acto que pusiera de manera manifiesta y/o efectiva en peligro a una persona o a la comunidad, cargaba en el bolsillo de su pantalón cuatro cartuchos

representado no se encontraba realizando ningún acto que pusiera de manera manifiesta y/o efectiva en peligro a una persona o a la comunidad, cargaba en el bolsillo de su pantalón cuatro cartuchos de munición, sin ningún tipo de arma o artefacto para percutirlos, por lo tanto no colocó en riesgo real o potencial al bien jurídico de la Seguridad Pública, e s decir, en caso concreto este bien no se hall ó amenazado en forma concreta, n i remotamente, encontrándonos frente a una conducta sin suficiente fuerza para poner en peligro yRad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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anticiparse a la protección del bien jurídico. Respecto de este delito el legislador presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado. Lo cierto es que tal presunción es de aquellas que admite prueba en contrario, pues lo contario implicaría desconocer la dignidad humana y la presunción de inocencia. Al admitir prueba en contrario, se debe demostrar la potencialidad real de crear un riesgo efectivo, lo cual debe acreditarse, máxime, en este caso, donde la incautación fue de solamente cuatro (4) cartuchos de munición y es desde aquí, que no se logra verificar la real potencialidad de afectación al bien jurídico tutelado, puesto que la cantidad de munición no eleva con entidad suficiente el riesgo al bien jurídico, motivo por el cual se estaría frente a una atipicidad ante la ausencia

afectación al bien jurídico tutelado, puesto que la cantidad de munición no eleva con entidad suficiente el riesgo al bien jurídico, motivo por el cual se estaría frente a una atipicidad ante la ausencia de antijuricidad material, lesividad u ofensividad, teniendo en cuenta que la antijuricidad como estructura del delito que exige que la acción además de típica genere un resultado disvalioso y lesivo para el bien jurídico tutelado, deviene evidente, que en ausencia de ese disvalor, hace que este acta no sea punible. Al señor Brandon, no se le incaut ó ningún otro elemento q ue haga suponer que haya realizado o iba a realizar alguna otra conducta, como tampoco se lo encontró en compañía de personas quienes eventualmente hicieran uso de la munición que se le incaut ó, no hay ningún reporte indicador haya hecho disparos al aire, herido a alguna persona o se haya involucrado en persecución policial momentos antes de su captura. El solo hecho de transitar el señor BRANDON por el lugar donde fue capturado en compañía de su amiga, no es suficiente indicativo para asegurar que fuera a utilizar la munición encontrada en el bolsillo de su pantalón, no se ha dicho que este señor estaba realizando o que fuera a realizar alguna conducta o actividad al margen de la ley. Lo que si se pudo establecer es que los jóvenes salieron la fecha de captura, es decir el 21 de junio/22, a eso de las 11 de la noche, a divertirse, a bailar, lo cual fue ampliamente explicado por señora FABIOLA DIOSA Y VALENTINA VELASQUEZ ACOSTA, madre y amiga del señor BRANDON, respectivamente, declaraciones que al ser analizadas en conjunto, dan a conocer unas

explicado por señora FABIOLA DIOSA Y VALENTINA VELASQUEZ ACOSTA, madre y amiga del señor BRANDON, respectivamente, declaraciones que al ser analizadas en conjunto, dan a conocer unas circunstancias modales, que son creíbles y de plena aceptación, por no presentar contradicción entre sus decires y dan certeza que mi representado no tenían en su actividades realizar alguna conducta o acto contrario a derecho, el objetivo de esta pareja era la diversión. También se tuvo conocimiento que el señor BRANDON para la época de los hechos vivía cerca del sector donde oper ó la captura, es decir que su presencia por este lugar, como paso era rutinario, no se logr a ver como planificado, como para asegurar que su conducta estuviera encaminada a cooperar con alguna actividad delictiva. Se dice que los agentes captores llegan al lugar de la captura de mi representado por llamada de la central, donde les informan que p or ese sector se había escuchado unas detonaciones y al avizorar a la pareja los interceptan y requisan a mi representado, encontrándole los cuatro cartuchos de munición, hechos estos que fueron plasmados en elRad No. 76-834-6000-187-2022-00701-01 (AC-056-24) Acusado: Brandon Stiven Villegas Diosa Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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informe de captura, pero que la Fiscalía no c orroboró que fueran ciertos, es más, dentro del juicio, solamente trajo el testimonio de uno de los agentes captores, indicando que renunciaba al otro testigo,

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informe de captura, pero que la Fiscalía no c orroboró que fueran ciertos, es más, dentro del juicio, solamente trajo el testimonio de uno de los agentes captores, indicando que renunciaba al otro testigo, porque al parecer le fue suficiente con este solo testimonio, sin que se tenga la debida corrobo ración de los hechos jurídicamente relevantes. En el Informe de captura, ni en el testimonio del agente captor SI Cano, hay un hecho indicador que pueda hacer presumir que mi representado haya utilizado o fuera a utilizar los cuatro cartuchos que le fueron incautados, es más, esta munición no estaba a la vista, ni los llevaba en la mano, como tampoco, como lo manifesté antes, el señor BRANDON estaba realizando una actividad que hiciera suponer que iba a colocar en riesgo el bien jurídico de la seguridad pública.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el fallo de condena adoptado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle , por mandato de l artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Teniendo en cuenta la manifestación de inconformidad de la defensa, y los fundamentos en que se sostiene el fallo de primer nivel , le corresponde a la Sala establecer si concurren los presupuestos legales para declarar la responsabilidad penal de BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

para declarar la responsabilidad penal de BRANDON STIVEN VILLEGAS DIOSA como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia

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