TSDJ BUG SP - 76-834-6000-188-2016-01812-01-(28-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-6000-188-2016-01812-01-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24)
ACUSADO KLEIMER ANDREI SÁNCHEZ RAMÍREZ
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Buga, Valle, viernes veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 298
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia de carácter condenatorio No. 025 de fecha 30 de mayo de 2.024 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Conocimiento de Tuluá, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del señor KLEIMER ANDREI SÁNCHEZ
No. 025 de fecha 30 de mayo de 2.024 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Conocimiento de Tuluá, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del señor KLEIMER ANDREI SÁNCHEZ RAMÍREZ por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
2.1. Imputación fáctica
La Fiscalía General de la Nación expone los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, en el acta de traslado del escrito de acusación realizado al procesado KLEIMER ANDREI SÁNCHEZ RAM ÍREZ el día 18 de agosto del año 2021, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 , de la siguiente manera:
“El 23 de agosto de 2016, siendo las 10:00 p.m., en la intersección de la carrera 40 con calle 26 más exactamente frente a la nomenclatura 26 – 37, perímetro urbano de la ciudad de Tuluá, el señor KLEIMER ANDREI SÁNCHEZ RAMÍREZ causó daño en el cuerpo y en la salud al señor FABIO BONILLA GONZÁLEZ, cuando el automóvil de servicio público (TAXI) de plac as VNC -073, conducid o por él, colisionó con la motocicleta marca Yamaha, modelo 2013, de placa SSS -35C,
público (TAXI) de plac as VNC -073, conducid o por él, colisionó con la motocicleta marca Yamaha, modelo 2013, de placa SSS -35C, conducida por el señor BONILLA GONZALEZ, al invadir el carril por donde se desplazaba el mencionado ciudadano, resultando lesionado señor FABIO BONILLA GONZÁLEZ siendo trasladado a la Clínica María Angel – DUMIAN donde recibió los primeros auxilios. La investigación se inicia con la noticia criminal y el Informe Policial de accidentes de Tránsito del día 23 de agosto del año 2016 firmado por los agentes d e tránsito LONDOÑO VANEGAS ALEXANDER y LONDOÑO CASTAÑO OSCAR, funcionarios del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá, formulando posteriormente, más exactamente el 10 de noviembre de 2016 la respectiva querella. El día 23 de ju lio del año 2019, se llevó a cabo audiencia de conciliación, dónde las partes solicitaron un aplazamiento con el fin de presentar una reclamación a la aseguradora del vehículo, sin embargo las partes no solicitaron una nueva fecha para la audiencia corresp ondiente, cumpliéndose de esta manera con el requisito de procedibilidad previsto en el art. 522 de la ley 906 de 2004 , por esta razón, como quiera que se han allegado los elementos materiales probatorios de los cuales se infiere razonablemente responsabil idad de los hechos por parte del señor KLEIMER ANDREI SÁNCHEZ RAMÍREZ, se procederá a realizar audiencia de traslado del Escrito de acusación de acuerdo a lo
cuales se infiere razonablemente responsabil idad de los hechos por parte del señor KLEIMER ANDREI SÁNCHEZ RAMÍREZ, se procederá a realizar audiencia de traslado del Escrito de acusación de acuerdo a lo previsto en el procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017. (Elementos como experticia técnica al ro dante, dictámenes medico legales, entrevista testigos, etc.) El señor KLEIMER ANDREI SÁNCHEZ RAMÍREZ, faltó al deber objetivo de cuidado al conducir de manera imprudente el referido rodante, al invadir el carril del sentido contrario por donde se movilizab a el señor BONILLA GONZALEZ. Los76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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funcionarios adscritos al Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial, que actuaron como primer respondiente consignaron en el informe policial de accidente de tránsito como causa probable del accidente el cód igo No. 157 atribuible al conductor del vehículo VNC073, que para este caso es el aquí encartado KLEIMER ANDREI SHANCHEZ RAMÍREZ y revisada la Resolución No. 0011268 de 2012
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO INFORME POLICIAL
DE ACCIDENTES DE TRÁNSIT O (IPAT), SU MANUAL DE DILIGENCIAMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, emitida por el Ministerio de Transporte, ese código dice: CÓDIGO. - 157.- OTRA.
DE ACCIDENTES DE TRÁNSIT O (IPAT), SU MANUAL DE DILIGENCIAMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, emitida por el Ministerio de Transporte, ese código dice: CÓDIGO. - 157.- OTRA. “Se debe especificar cualquier causa diferente de las anteriores” – y de acuerdo con la Resolución No. 0 011268 de 2012 – Manual para el Diligenciamiento de Informe Policial de Accidentes de Tránsito, esta hipótesis que corresponde a “Otra” le permite al policía judicial que atiende el acto urgente, consignar de acuerdo con su experiencia y experticia, una ca usal que si bien no se encuentra enmarcada en alguna de las codificaciones, podrá consignarla en las observaciones del respectivo IPAT, teniendo para este caso concreto que la observación consignada y posteriormente verificada por el Agente de Tránsito Londoño Vanegas Alexander manifiesta: “Invadir el carril que viene en sentido contrario sin tener precaución” La ligereza e imprudencia de parte del señor KLEIMER ANDREI SHANCHEZ RAMÍREZ, reflejada en la inobservancia e incumplimiento de los reglamentos de tr ánsito, pues estaba desarrollando la actividad peligrosa de conducir, aportó las condiciones, para lesionar al señor FABIO BONILLA GONZALEZ, pues no tuvo la suficiente precaución para ingresar al carril contrario, máxime cuando al ser un conductor de un vehículo de servicio público tipo TAXI, cuenta con una experiencia que le exige tener con un mayor cuidado en lugares como en el que ocurrió el accidente, el cual además de ser zona hospitalaria, también está destinada por costumbre al estacionamiento y fluj o de vehículos
un vehículo de servicio público tipo TAXI, cuenta con una experiencia que le exige tener con un mayor cuidado en lugares como en el que ocurrió el accidente, el cual además de ser zona hospitalaria, también está destinada por costumbre al estacionamiento y fluj o de vehículos dedicados al transporte de pasajeros de viajes municipales, departamentales y nacionales, por lo cual se entiende que es una zona de alto afluente vehicular y en ese entendido los conductores deben tener un mayor cuidado al deber objetivo de la conducción, pues al ser un riesgo permitido por el legislador le exige al actor ajustarse a los reglamentos que se expiden para mitigar los peligros de dicha actividad. Lesiones que de acuerdo a los dictámenes m édico legales practicados a la víctima de terminó para el señor FABIO BONILLA GONZALEZ: “Incapacidad Médico Legal definitiva treinta y cinco (35) días, y como secuelas médico legales: “deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.” Con ese comportamiento el señor KLEIMER ANDREI SH ANCHEZ RAMÍREZ, lesionó el bien jurídico de la integridad personal del señor FABIO BONILLA GONZALEZ. Al señor KLEIMER ANDREI SHANCHEZ RAMÍREZ, le era exigible ser precavido, pues no podemos olvidar que conducir es una actividad riesgosa, peligrosa, en la q ue se debe observar las normas de la prudencia y cumplimiento de los reglamentos de tránsito, siendo precisamente esa imprudencia de su parte la causa generadora del accidente”.76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24)
Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez
cumplimiento de los reglamentos de tránsito, siendo precisamente esa imprudencia de su parte la causa generadora del accidente”.76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
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2.2. Imputación jurídica
Con fundamento en este sustrato fáctico, el órgano instru ctor acusó a KLEIMER ANDREI S ÁNCHEZ RAM ÍREZ, como posible autor responsable de la conducta de lesiones personales culposas, lo anterior atendiendo las previsiones de los artículos 111, 112 inciso 1, 113 inciso 2, 117 y 120 del Código Penal.
2.3. Audiencia Concentrada
Para el día 22 de octubre de 2 .021, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se rituó todo lo atinente a verificar si el procesado aceptaba los cargos, el reconocimiento de v íctimas, observaciones o modificaciones al escrito de acusación, causales de incompetencia e impedimentos y fueron decretadas las pruebas que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.
2.4. Desarrollo juicio oral y público
El día 30 de nov iembre de 2 .022, se dio inicio al juicio oral y público, procediendo la fiscalía y la defensa a presentar su teoría del caso respectivamente, para luego incorporar las siguientes estipulaciones probatorias:
- Experticia técnica y toma de los guarismos de identificación practicado al
procediendo la fiscalía y la defensa a presentar su teoría del caso respectivamente, para luego incorporar las siguientes estipulaciones probatorias:
- Experticia técnica y toma de los guarismos de identificación practicado al
vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: 2010, MOTOR: G4HC9M839733, CHASIS: MALAB51GAAM451707, COLOR: AMARILLO. PLACA: VNC -073, suscrita por el perito de automotores Mauricio Valencia M uñozTécnico experto en accident es de tránsito terrestre.
- Experticia técnica y toma de los guarismos de identificación practicado al vehículo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: 2013,76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
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MOTOR: 4503032542, CHASIS: 9FKKGO347D2032542, COLOR: AZULBLANCO, PLACA: SSS -35C, suscrita por el perito en automotores
Mauricio Valencia Muñoz.
- Informe pericial de clínica forense No. UBTL -DSVLLC-01975-2016, de fecha 10 de noviembre de 2016 o primer reconocimiento médico legal practicado al señor Fabio Bonilla González , suscrito por el doctor Efrén
José Noriega Villadiego.
- Informe pericial de clínica forense No. UBTL -DSVLLC-02144-2016, de
practicado al señor Fabio Bonilla González , suscrito por el doctor Efrén José Noriega Villadiego.
- Informe pericial de clínica forense No. UBTL -DSVLLC-02144-2016, de fecha 12 de diciembre de 2016 o segundo reconocimiento médico legal practicado al señor Fabio Bonilla González , suscrito por el doctor Efrén
José Noriega Villadiego.
- Informe pericial de clínica forense No. UBTL -DSVLLC-01003-2017, de fecha 01 de junio de 2017 o tercer reconocimiento médico legal practicado al señor Fabio Bonilla González, suscrito por el doctor Efrén
José Noriega Villadiego.
- Informe Policía de Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario del
Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá Alexander Londoño Vanegas y Oscar Fernando Londoño C astaño de fecha 23 de agosto de 2016.
- Registro cadena de custodia del vehículo Motocicleta de placa SSS-35C.
- Registro cadena de custodia del vehículo Automóvil de placa VNC-073.
- Constancia de aplazamiento de la audiencia de concilia ción de fecha 23 julio de 2019.
- Que la víctima Fabio Bonilla González el 10 de noviembr e de 2016 presentó la querella dentro del término de ley.
Sesión juicio oral y público de fecha 4 de diciembre de 2.023
2.4.1. Práctica probatoria de la Fiscalía76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24)
Sesión juicio oral y público de fecha 4 de diciembre de 2.023
2.4.1. Práctica probatoria de la Fiscalía76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
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1) FABIO BONILLA GONZÁLEZ (Víctima)
(…) En lo que tiene relación con el accidente sufrido el día 23 de agosto del 2016, a las 10 de la noche, dice que iba en su motocicleta por la carrera 40, y que antes de llegar a la clínica María Ángel, un taxi que estaba al frente,-en el antiguo Chevrolet -, invade el carril por el que él se desplazaba; explica que llegando al s emáforo de la clínica María Ángel por la carrera 40, yendo hacia Rancho Panorama, de Sur a Norte, iba hacia la salida a Andalucía, por su carril, que como el semáforo estaba en rojo disminuye su velocidad, cuando de un momento a otro un taxi que estaba al frente, se cruza hacia el carril donde él se encontraba, le invade su carril haciendo un giro indebido, y adelantando en doble línea, que el taxi lo embistió y que él salió volando, cayendo casi debajo de un bus B olivariano que estaba recogiendo pasajeros en ese momento, que el vehículo taxi lo embistió de frente, que se alcanzó a tirar a un lado, y el bus también quedó involucrado en el accidente , dice que de la clínica María Ángel le prestaron asistencia médica. Indica que la vía estaba bien, en
de frente, que se alcanzó a tirar a un lado, y el bus también quedó involucrado en el accidente , dice que de la clínica María Ángel le prestaron asistencia médica. Indica que la vía estaba bien, en perfectas condiciones, había buena iluminación, no había llovido, no había obstáculos en la vía, que lo que le dijeron las personas que estaban esperando el bus, era que el señor Kleimer estaba hablando por la radio, dice que el impacto lo recibió en la parte izqui erda de la pierna, a la altura de la rodilla, sufriendo fisura de rodilla y fractura de peroné y quemaduras de 4° grado, que le hicieron cirugías y estuvo incapacitado por 8 meses. Dice que venía aproximadamente a una velocidad de 40 k/hora pero ya estaba mermando la velocidad porque se acercaba un semáforo, la vía estaba desp ejada no había más vehículos, solo estaba estacionado un bus Bolivariano que estaba recogiendo personas en ese lugar, dice que desde los 14 años conduce motocicleta y nunca ha tenido a ccidentes de tránsito, que ese día su estado anímico era bueno, ven ía de su casa ubicada en el barrio príncipe y se dirigía a Andalucía, que tenía todos sus documentos al día, y estaba protegido con el casco; agrega que conoce muy bien las vías en Tuluá y sabía que él tenía la vía, que la prelación vial la llevaba él, porque la calle 40 es doble sentido, pero él estaba en su carril, en la vía rumbo a Andalucía. Agrega que solo vio al señor Kleimer el día del accidente, pero que no volvió a saber de él. En
llevaba él, porque la calle 40 es doble sentido, pero él estaba en su carril, en la vía rumbo a Andalucía. Agrega que solo vio al señor Kleimer el día del accidente, pero que no volvió a saber de él. En contrainterrogatorio manifiesta que se transportaba en una motocicleta FZ100, que los daños de la moto los sufragó él, que viajaba por la mitad del carril derecho, aclara que él no vio al señor Kleimer en la vía, que fueron las personas que se encontraban a llí los que le dijeron que él estaba estacionado al frente, que solo lo vio cuando lo embistió, que lo ve es encima, no pudo hacer nada para evitar el accidente porque el otro carro salió de improvisto. Explica nuevamente que venía viajando por la carrera 40 a una velocidad de aproximadamente 40k/h que a los lejos ve el semáforo en rojo, porque es un vía recta, y disminuye la velocidad, que había un bus bolivariano estacionado recogiendo gente, indica que no estaba adelantando el bus, que ese vehículo estab a allí estacionado al lado de la vía y que él llegaba en su motocicleta a hacer76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
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el pare porque el semáforo estaba en rojo; dice que aproximadamente a los 10 minutos del hecho lleg ó la ambulancia, que ni el conductor del bus ni el conductor del taxi hablaron con él. Ante la pregunta hecha por la defensa de si había desistido de la acción penal en contra del
los 10 minutos del hecho lleg ó la ambulancia, que ni el conductor del bus ni el conductor del taxi hablaron con él. Ante la pregunta hecha por la defensa de si había desistido de la acción penal en contra del conductor del bus, el testigo manifiesta que sí, que los agentes de tránsito se dirigen al otro día hasta la clínica donde él se encontraba y le dijeron que el bus no tenía nada que ver en el hecho, y dice que él es consciente de eso, porque el bus solo estaba estacionado haciendo el semáforo, y el que lo accidentó fue el taxi y no el bus, aclara que el bus estaba estacionado al lado derecho de la vía, ant es de semáforo, que el disminuyó su velocidad esperando que la luz cambiara”.1
Sesión juicio oral y público de fecha 02 de febrero de 2024
- CARLOS ALEXANDER LONDOÑO VANEGAS (Agente de tránsito)
Funcionario que atendi ó el accidente tránsito de la referen cia, para lo cual adelantó el correspondiente procedimiento , expresando en su esencia los siguientes aspectos atinentes a la presunta generación del siniestro:
“(…) que en la carrera 40 con calle 26, quien tenía la prelación en su momento era el señor Fabio Bonilla, conductor de la motocicleta, que de acuerdo a lo que se verificó en el accidente y que quedó consignado en el informe accidente de tránsito, el lugar de impacto del taxi se presentó en el tercio anterior lado izquierdo, o sea en la parte fronta l izquierdo del automóvil, la motocicleta fue impactada en el tercio medio lado izquierdo, que eso fue a la altura del miembro inferior izquierdo
presentó en el tercio anterior lado izquierdo, o sea en la parte fronta l izquierdo del automóvil, la motocicleta fue impactada en el tercio medio lado izquierdo, que eso fue a la altura del miembro inferior izquierdo del conductor. Considera el testigo que no había ningún tipo de obstáculo, que la visual era muy amplia, que a pesar de que eran altas horas de la noche, es un sector que está muy bien iluminado, tiene muy buena luz artificial. En cuanto a los daños sufridos por los vehículos involucrados en el accidente, dice el testigo que, en cuanto al automóvil sí fueron muy e videntes los daños, la parte frontal quedó muy averiada, de la motocicleta no recuerda los daños, solo rayones porque en el momento del impacto la motocicleta continúa en arrastre, que de acuerdo con las medidas que se tomaron fueron 3 metros con 40 cm, y que finalmente termina en la parte posterior de un bus. Refiere el testigo que la hipótesis que consignó en el informe de accidente de tránsito, de acuerdo al manual de accidentes de tránsito, la Resolución 0011268 del año 2012, hay una tabla de hipótesis, que permite establecer probables causales, que de acuerdo a los hechos y
1 Resumen tomado de la sentencia de primera instancia.76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
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lo que encontraron en el lugar, se establece la hipótesis 157, invadir el carril del que viene en sentido contrario sin tener precaución; dice que
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lo que encontraron en el lugar, se establece la hipótesis 157, invadir el carril del que viene en sentido contrario sin tener precaución; dice que la causal 157 permite establecer otras hipótesis que no estén dentro de la tabla de hipótesis, que esto lo realizó con su compañero de patrulla de turno, el agente de tránsito, Óscar Fabio Londoño Castaño, pero que quien se apersonó de las diligencias de este caso fue él, que no se pudo entrevistar con la víctima. En contrainterrogatorio indica el testigo que el ancho de la vía, siendo una vía principal, es de aproximadamente 10 metros es decir 5 metros para cada carril, o un poco menos atendiendo la doble línea continua amarilla; que la motocicleta transitada en sentido sur-norte sobre la carrera 40, viajaba un poco más abierto del borde de la vía, no recuerda si había línea de berma, pero que la moto andaba un poco más separado, teniendo en cuenta que había un bus de expreso Trejos, ocupand o parte del carril, que cuando llegó al lugar de los hechos, evidencia que el bus está ocupando parte del carril y aparte de eso habían otros vehículos estacionados, dice que hace mover esos vehículos y en ese momento hace el ejercicio de la circulación de automotores y motocicletas verificando que éstos tenían que abrirse, ya que esa vía era utilizada como una especie de terminalito, hay invasión de carril, que eso daba al lado y lado, dice que el impacto fue fuerte pero no puede establecer cuál era la velocidad que traía la motocicleta, que eso le correspondería
como una especie de terminalito, hay invasión de carril, que eso daba al lado y lado, dice que el impacto fue fuerte pero no puede establecer cuál era la velocidad que traía la motocicleta, que eso le correspondería a un perito físico . Agrega que cuando se genera el impacto entre la motocicleta y el automóvil de servicio público, el conductor de la moto cae a un lado, donde se generó el punto de impacto entre los dos vehículos por la fuerza física de la colisión, que la motocicleta sola continúa en arrastre y finalmente termina debajo del bus, el cual se encontraba estacionado a un costado de la vida. Dice que el bus no presentó ningún tipo de daño, teniendo en cuenta que era muy alto, que en su informe dejó consignada una observación de, que si bien es cierto el bus se encontraba estacionado, ni siquiera se generó la inmovilización de este vehículo, ya que la colisión inicial se presenta entre la motocicleta y el automóvil, y el bus termina de frenar el arrastre de la motocicleta. Indica que en la vía había continuidad de rayas, que imposibilita hacer adelantos de vehículos. Ante la pregunta de la defensa de si la motocicleta iba adelanta ndo el bus, señala el testigo que la motocicleta se encontraba dentro de su carril, agrega que el bus estaba recogiendo pasajeros porque el bus tiene parte del vehículo en el carril y la otra mitad del vehículo estaba hacia adentro, donde están los vendedores ambulantes, y de acuerdo a la información suministrada para la época por el conductor del Bus, manifestó que se encontraba recogiendo pasajeros, que no recuerda hacia dónde se
donde están los vendedores ambulantes, y de acuerdo a la información suministrada para la época por el conductor del Bus, manifestó que se encontraba recogiendo pasajeros, que no recuerda hacia dónde se dirigía. Aduce que la motocicleta se desplazaba a más de 1 m de distancia de la Berna, que el código nacional de tránsito, en las normas para motociclistas, establecido en resolución 0011268 del año 2012, regula que las motocicletas no podrán transitar a una distancia superior de 1 metro, pero que teniendo en cuenta en este caso, que ahí se estacionaban los buses intermunicipales para recoger pasajeros, y esto obliga al motociclista a abrirse a una distancia mayor de 1 metro,76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
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pero se encontraba dentro de su carril, que en el croquis, en observaciones, el bus figura como un vehículo número 3 que no se inmovilizó ya que no hizo contacto con otros vehículos, solo se encontraba estacionado en el carril en sentido sur norte. Reitera que el taxi sale o viene sobre el carril, el cual se encontró en sentido norte hacia el sur, y la posición final quedó así, invadi endo el carril del motociclista que venía en el sentido sur hacia el norte.”2
Sesión juicio oral y público de fecha 18 de abril del año 2.024
- OSCAR FERNANDO LONDOÑO CASTAÑO (Agente de tránsito)
motociclista que venía en el sentido sur hacia el norte.”2
Sesión juicio oral y público de fecha 18 de abril del año 2.024
- OSCAR FERNANDO LONDOÑO CASTAÑO (Agente de tránsito)
“Dice que conoció los hechos ocurrido el 23 de agosto del 2 016 , que él solo estaba de apoyo, que quien se encargó de ese caso fue el agente de tránsito Alexander Londoño Vanegas, que le ayudó a tomar las medidas; que fueron llamados a un accidente sobre la carrera 40, de una motocicleta con un carro, pero no tien e copia del informe, no lo recuerda exactamente, dice que los accidentes de tránsito se los reporta la policía, que recuerda que el accidente ocurrió en la carrera 40 frente a la Kia, describe que la vía es una calzada que se compone de dos carriles de dob le sentido y que está complementada por una berma, es una calzada de 2 carriles, de sentidos contrarios: uno va de norte a Sur y el otro de sur a norte, recuerda que al frente del establecimiento de la “kía” era dónde se estacionaban los vehículos de servicio público, taxis del municipio de Tuluá o los Buses que venían de otras ciudades que dejaban y recogían pasajeros al frente de la “kía”, que, con relación a las condiciones de la vía, dice que no recuerda como era al momento de los hechos.”3
4) JONATHAN ANDRÉS DUQUE VANEGAS (Médico)
“Dice que no recuerda los hechos de 23 de agosto de 2016 porque diariamente atiende muchos pacientes, por lo que la fiscalía le pone de
4) JONATHAN ANDRÉS DUQUE VANEGAS (Médico)
“Dice que no recuerda los hechos de 23 de agosto de 2016 porque diariamente atiende muchos pacientes, por lo que la fiscalía le pone de presente la epicrisis o historia clínica del señor Fabio Bonilla González fue solicitada como prueba pericial, verificado el documento manifiesta el testigo que el día 23 de agosto del 2016 atendió al señor Fabio Bonilla González, de 33 años de edad, ingresó a las 22:44 H, que ese día ingresó por accidente de tránsito presentando trauma en miemb ro inferior izquierdo, qué involucra exclusivamente la parte de la rodilla, pierna, tobillo y pie, que de acuerdo a la anamnesis determina que la
2 Ibídem. 3 Ibídem.76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
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lesión fue producida por un accidente de tránsito, y corresponde al evento que describe el paciente, en este c aso fue accidente de tránsito con trauma en miembro inferior izquierdo, agrega que hay otro documento que se llama Fourrits, que es donde se describen cada uno de los hechos, si se movilizaba en motocicleta, carro, bicicleta o siendo peatón, que en la epicrisis no podría establecer en qué tipo de vehículo se desplazaba, dice que de acuerdo con la valoración realizada se indica que se evidenciaron dos lesiones por el accidente de tránsito, las cuales fueron fractura de peroné y fractura de platillos tibiales y se
se desplazaba, dice que de acuerdo con la valoración realizada se indica que se evidenciaron dos lesiones por el accidente de tránsito, las cuales fueron fractura de peroné y fractura de platillos tibiales y se indicó posteriormente la valoración por la especialista, que es el ortopedista”.4
Pruebas defensa
5) KLEIMER ANDREI SANCHEZ RAMÍREZ (Acusado)
(…) manifiesta que los hechos tuvieron ocurrencia el día 23 de agosto del 2016, más o menos entre 9:30 h y 10:00 h de la noche, los vehículos implicados fueron un taxi, una motocicleta y un autobús, que él conducía el taxi, el señor lesionado Fabio iba en moto y el bus estaba estacionado recogiendo pasajeros, era un bus de expreso Trejos. Indica que él venía po r la variante sentido norte -sur, y necesitaba pasar al carril opuesto, que cuando va a pasar otro taxi le da la vía para que pase, pero que detrás del taxi “sic” venía la motocicleta que conducía el señor FABIO, venía sin luz y a alta velocidad, indica que cuando el taxista le hace la seña de que pase, la motocicleta se le adelantó por el lado derecho, es decir, como por la berma, pero que al adelantar por la berma se encontró el bus, que estaba adelante, y el motociclista se tira todo a la izquierda, que el taxi estaba quieto y la moto fue la que impactó el vehículo taxi, que eso se puede ver en las fotos de cómo quedó el taxi, que le arrancó el guardafango, el bómper, la farola; que luego de impactar el taxi, rebotó
estaba quieto y la moto fue la que impactó el vehículo taxi, que eso se puede ver en las fotos de cómo quedó el taxi, que le arrancó el guardafango, el bómper, la farola; que luego de impactar el taxi, rebotó contra el bus, y quedó debajo del bus co n todo y moto, que cuando llegó la ambulancia lo tuvieron que sacar debajo del bus. Explica el testigo que él iba por el carril que va de norte a sur y el motociclista viajaba por el carril opuesto, o sea de sur a norte, y que para poder pasar le tocaba es perar a que él pasara, o que le dieran vía, que otro taxista le dio vía, que el sitio es oscuro y la moto ven ía sin luz, que cuando va a sacar el carro para pasar, la moto se apareció por el lado derecho del taxi, venía muy rápido, que cuando la moto se me te por el lado derecho del taxi, se encuentra con la cola del bus y haciendo el quite al bus es donde lo impactó, a él y al bus que estaba recogiendo pasajeros. Dice que en aquel entonces allí había un terminalito, que los buses que iban de norte a sur rec ogían y dejaban los pasajeros en la
4 Ibídem.76-834-6000-188-2016-01812-01 (AC-296-24) Acusado: Kleimer Andrei Sánchez Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
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KIA, pero los que venían de sur a norte los dejaban al frente, donde está una electrificadora, el bus estaba ahí recogiendo o dejando pasajeros. Agrega que el golpe en el taxi fue en el lado izquierdo y en la moto tambié n con el lado izqu