TSDJ BUG SP - 76-834-6000-247-2017-00820-00-(13-07-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-6000-247-2017-00820-00-(13-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76834-6000-247-2017-00820-00
ACUSADO DENNY OSORIO VILLADA
DELITO CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS LEGALES Y OTRO
Guadalajara de Buga-Valle, martes trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Aprobado mediante acta No. 174
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la Fiscalía General de la Nació n, en contra de la sentencia No. 041 del 12 de agosto de 2.020, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual absolvió a DENNY OSORIO VILLADA de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en su calid ad de determinador y tráfico de influencias de servidor público en su condición de autor.76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada
legales en su calid ad de determinador y tráfico de influencias de servidor público en su condición de autor.76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
2
2. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, en audiencia de formulación de imputación celebrada el 31 de julio de 20 17, la Fiscalía le comunicó a D ENNY OSORIO VILLADA , que sería juzgado por la posible com isión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público en calidad de autor y contrato sin cumplimiento de los requisitos de legales en su condición de determinador, al amparo de los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
Respecto del delito de tráfico de influencias de servidor público, expresó la
Fiscalía:
“(…) Señor OSORIO VILLADA, usted fue elegido como Concejal, para el periodo constitucional 201 2-2015, posesionándose para ejercer es e cargo como servidor público el 2 de enero del año 2012, en sesión solemne del Concejo Municipal, usted entreg ó con los elementos materiales probatorios con los que cuenta la Fiscalía, presuntamente, es el autor del s iguiente, usted utilizó su influencia que como Concejal y servidor público, participara de la elección del Personero Municipal para el año, periodo 2012-2015, para que la Personera elegida la doctora BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ, beneficiara con el
y servidor público, participara de la elección del Personero Municipal para el año, periodo 2012-2015, para que la Personera elegida la doctora BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ, beneficiara con el contrato de prestación de servicios No. 00 -11-2012 del 30 de marzo de 2012, al señor PA ULO CRISTIANS RODRÍGUEZ MART ÍNEZ, el citado señor no tenía experiencia para ejecutar dicho contrato y de acuerdo a la exigencia suya hacia la Personera, se debía a través de la Personería subcontratar alguna de las actividades del contrato y hacer parecer como si la hubiera ejecutado el señor PABLO CRISTIAN RODR ÍGUEZ MARTÍNEZ, indicándole a la señora Personera que el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ debía ganarse el dinero que pudi era generar el contrato (…).1
Con relación a los hechos de relevancia penal que componen el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, reveló el ente acusador:
“Usted señor OSORIO VILLADA, a través de es e tráfico de influencias o a través de esa conducta ya relacionada, de acuerdo a los elementos materiales probatorios con los que cuenta hasta el momento la Fiscalía, fue quien determinó también al servidor público, también Personera
1 Récord (00:06:28)76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
3 Municipal para el periodo 2012 -2015 BEATRIZ EUGENIA J IMÉNEZ
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
3 Municipal para el periodo 2012 -2015 BEATRIZ EUGENIA J IMÉNEZ GONZÁLEZ, para que tramitara y celebrara el contrato de prestación de servicios No. 11 -2012 del 30 de marzo de 2012, con el señor PA ULO CRISTIANS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (…) por determinación suya, sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales, específicamente vulnerando el principio de selección objetiva del contratista, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 20 07, por la selección para contratar al señor PA ULO CRISTIANS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, no se le atribuyó las mejores condiciones para el Estado, y en espec ífico a las mejores condiciones de la entidad, sino que obedeció a intereses políticos y subjetivos, incluso omitiendo en el caso mismo, a la falta de experiencia, capacidad e idoneidad del señor PA ULO CRISTIANS
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ”.2
Estos hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos en el escrito de acusación, como en su verbalización por la Fiscalía General de la Nación , en audiencia celebrada el día 18 de febrero de 201 9, a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, de la siguiente forma:
“DENNY OSORIO VILLADA, concejal del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, elegido para el periodo constitucional 2012 -2015, utilizó su influencia como Concejal, y servidor público participante en la elección
“DENNY OSORIO VILLADA, concejal del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, elegido para el periodo constitucional 2012 -2015, utilizó su influencia como Concejal, y servidor público participante en la elección de personero Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, periodo 2012 -2015, para que la Personera elegida para dicho periodo, la doctora BEATRIZ EUGENIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, beneficiara al señor PAULO CRISTIANS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, con el contrato de prestación de servicios No. 11-2012 del 30 de marzo de 2012, pese a que el citado señor no ten ía experiencia para ejecutar dicho contrato, y que de acuerdo a las exigencias del Concejal OSORIO VILLADA, se debía a través del personal de la Personería Municipal, subcontratar algunas act ividades del contrato y hacer parecer como si las hubiera ejecutado el señor PAULO CRISTIAN S RODRÍGUEZ MART ÍNEZ, indiciándole OSORIO VILLADA a la señora Personera, que el señor RODR ÍGUEZ MART ÍNEZ debía ganarse el dinero que pudiera generar el contrato.
En este sentido el señor DENNY OSORIO VILLADA determinó a la doctora BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ Personera, para que tramitara y celebrara el contrato de prestación de servicios n úmero 112012 del 30 de marzo de 2012 con el señor PAULO CR ISTIANS RODRÍGUEZ MART ÍNEZ, sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales, específicamente evadiendo o vulnerando el principio de selección objetiva del contratista , establecido y desarrollado en el
RODRÍGUEZ MART ÍNEZ, sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales, específicamente evadiendo o vulnerando el principio de selección objetiva del contratista , establecido y desarrollado en el artículo 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007 , pues, el proceso de se lección para contratar al señor PAULO CRISTIAN S RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, no se le atribuyó en las mejores condiciones para el Estado y en específico para la entidad contratante, sino que obedeció a intereses políticos y
2 Récord (00:09:32)76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
4 subjetivos, incluso omitiendo o haciendo caso omiso a la falta de experiencia, capacidad e idoneidad para el desarrollo del objeto contractual del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ”.3
Con base en los referidos elementos f ácticos, y previa recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que establecían la presunta participación del acusado DENNY OSORIO VILLADA en los delitos de tr áfico de influencias de servidor público y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, previstos en su orden en los artículos 411 y 410 del Códig o Penal, la Fiscalía lo acusó ante el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá.
Audiencia Preparatoria
Este acto se llevó a cabo el día 18 de septiembre de 2019, escenario en el que se solicitó el decreto de los medios de conocimiento que pretendían
Tercero Penal del Circuito de Tuluá.
Audiencia Preparatoria
Este acto se llevó a cabo el día 18 de septiembre de 2019, escenario en el que se solicitó el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en el juicio oral y público , admitiendo el Juzgador todos y cada uno de lo que fueron peticionados por las partes.
Desarrollo del Juicio oral y público.
Para el día 2 de diciembre de 201 9, se dio apertura al juicio oral y público, acto en el cual, y luego de presentarse por parte de la Fiscalía la teoría del caso y la defensa guardara silencio al respecto , se debatieron las pruebas de cargo en el siguiente orden.
Fiscalía.
Testimonio de l señor JHON ALEXANDER SALAZAR CHANTRE funcionario adscrito al CTI de la Fiscalía , quien desplegó la actividad investigativa dentro del proceso penal de la referencia y con el cual se ingresaron l os siguientes medios de conocimiento 4; es de anotar que la prueba documental fue verbalizada por el Investigador a solicitud de la Fiscalía, en los apartes que para ese extremo eran importantes, el señor Juez informó que serían valorados en su integridad, por cuanto habían
3 Récord (00:05:59) 4 Récord (00:09:36:56)76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
5 sido descubiertos5, y para celeridad del juicio, preguntando a Defensa y
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
5 sido descubiertos5, y para celeridad del juicio, preguntando a Defensa y Ministerio Público, si tenían alguna observación, a lo cual estuvieron de acuerdo, estos fueron:
1.- Formato único de hoja de vida del ciudadano PAULO CRISTIAN S RODRÍGUEZ MART ÍNEZ. El investigador expresa que de lo revisado se puede avizorar que no tiene experiencia en el secto r público, se ha dedicado a oficios varios, construcción, pintura, acabados, como vigilante. (3folios)
2.- Contrato de prestación de servicios número 11-2012 de la Personería Municipal de Tuluá. El servidor de policía judicial lo autentica ; informa que fue celebrado en la Personería entre BEATRIZ EUGENIA JIMENEZ y el contratista PAULO CRISTIANS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, el valor es de siete millones quinientos mil pesos (7.500.000), como objeto tenía el cuidado y Mantenimiento de zona verde en el barrio Alvernia de la ciudad de Tuluá – Valle del Cauca. (4 folios)
3.- Acta de posesión No. 02 del 29 de enero de 2012, ante el concejo municipal en el cargo de Personera Municipal de Tuluá a la Dra. BEATRIZ
EUGENIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ. (1 folio)
4.- Formato único de hoj a de vida de BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZÁLEZ, licenciada en Educación Preescolar, abogada, con
4.- Formato único de hoj a de vida de BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZÁLEZ, licenciada en Educación Preescolar, abogada, con experiencia de 18 meses en el sector público y 11 años en el sector privado. (3 folios)
5.- Acta No. 50 Concejo Municipal de Tuluá de la sesión ordinaria del 2 9 de febrero de 2012, se toma juramento a BEATRIZ EUGENIA como Personera Mpal. (3 folios)
6.- Formato único de hoja de vida del señor DENNY OSORIO VILLADA , administrador de Empresas, concejal, con experiencia de 18 años en el sector público, y en total tiene 32 años de experiencia. (5 folios)
5 Especialmente en el minuto 00:10:27:0576834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
6 7.- Formato E-27 de la Comisión Escrutadora Municipal, mediante la cual se declara la elección en calidad de concejal del Municipio de Tuluá, del señor DENNY OSORIO VILLADA de fecha 30/10/2011, por el partido conservador, con una votación de 1402 votos.
8.- Acta No. 1 del 02 de enero de 2012, del Concejo Municipal de Tuluá , se relaciona la posesión de concejales, entre los que se encuentra DENNY OSORIO VILLADA. (14 folios)
9.- Acta No. 7 del 10 de enero de 2012, del Concejo Municipal de Tuluá. Elección Personero Municipal. (11 folios)
OSORIO VILLADA. (14 folios)
9.- Acta No. 7 del 10 de enero de 2012, del Concejo Municipal de Tuluá. Elección Personero Municipal. (11 folios)
10.- Oficio del 05 de junio de 2018, con el cual se allega copia del contrato de Prestación de Servicios No. 009 del 20 de marzo de 2012, suscrito por LORNA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, y tiene por objeto prestar apoyo asistencial a la Personería, entre otras a tomar declaraciones y registro de víctimas de la violencia. (7 folios)
Dentro de los anexos contiene: Un acta de inspección a lugares del 10/10/2018, en donde se recolecta Acta de Preacuerdo, Sentencia de Preacuerdo, Contrato de Prestación de Servicios Profesionales a nombre de PAULO CRISTIANS RODRÍGUEZ, Estudios previos que motivaron el contrato, Informe de Laboratorio y Entrevista tomada a BEATRIZ
EUGENIA JIMÉNEZ.
11.- Estudios previos de la Personería Municipal, relacionados con el mantenimiento de la zona verde del Barrio Alvernia de Tuluá.6 (4 folios)
12.- Sentencia No. 005 del 18 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado 3 Penal Circuito de Tuluá Valle, en donde fue conden ada BEATRIZ EUGENIA JIMÉNEZ, por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Falsedad Ideológica en documento público, y peculado por apropiación. Se hace énfasis que estos hechos tienen relación directa
EUGENIA JIMÉNEZ, por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Falsedad Ideológica en documento público, y peculado por apropiación. Se hace énfasis que estos hechos tienen relación directa
6 Audiencia de juicio oral y público de fecha 2 de diciembre de 2019, récord (00:20:21)76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
7 con el contrato 11 -2012, por val or de 7.500.000 pesos, suscrito por el señor PAULO CRISTIANS RODRÍGUEZ. (12 folios)
Se deja constancia por parte del investigador de la Fiscalía que todos los documentos recopilados por el Investigador fueron debidamente autenticados por las entidades que los expidieron o facilitaron sus copias.
13.- Se incorpora haciendo claridad por el Juez, del Auto interlocutorio No. 087 consta de 2 folios.
Para el día 18 de febrero de 2019, se continuó con la audiencia de juicio oral y público, escenario en que se escuchó el testimonio de la ciudadana BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ, quien señal ó que era la Personera Municipal de Tuluá, para la fecha de los hechos, siendo elegida en el año 2012, que para el primero de enero del referido año , llegó el hermano del se ñor DENNY OSORIO con el fin de proponerle que fuera Personera, por lo cual se reunió con la bancada del partido conservador en el centro comercial la herradura de esa localidad, allí participó DENNY
hermano del se ñor DENNY OSORIO con el fin de proponerle que fuera Personera, por lo cual se reunió con la bancada del partido conservador en el centro comercial la herradura de esa localidad, allí participó DENNY OSORIO VILLADA, luego de ello, se reunieron con el entonc es Alcalde JOSÉ GERMÁN GÓMEZ, a quien entregó la hoja de vida y fue así como salió elegida como Personera municipal de Tuluá, Valle.
Informó la testigo que después de que fue designada en el cargo de la referencia, debía rendir cuentas de su gestión al se ñor DENNY OSORIO VILLADA, de manera informal, dado que tenía un acuerdo verbal, consistente en sacar de su salario la suma de $2.000.000 de pesos mensuales de cuota, debido a que fue él quien la postul ó para la personería municipal.
Que para la época de l os hechos ten ía poca experiencia en este tipo de cargos, afirmando que el concejal DENNY OSORIO pretendió que de la contratación del Municipio le quedara aproximadamente doscientos millones de pesos anuales , exigencia que no compartió, y conllevó a que se deteriorara su relación con el edil.76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
8 Anunció la deponente respecto de uno de los contratos , lo debía cumplir la señora LORNA que fuera líder de la campaña del concejal DENNY OSORIO VILLADA, motivo por el cual fue nombrada en la personería, pero fue destituida por inconvenientes.
la señora LORNA que fuera líder de la campaña del concejal DENNY OSORIO VILLADA, motivo por el cual fue nombrada en la personería, pero fue destituida por inconvenientes.
Que estuvo detenida por el delito de peculado por apropiación, contra to sin cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica en documento público ; por la celebración de un contrato que formalizó impulsada por el concejal DENNY OSORIO VILLADA, y que fuera otorgado al señor PA ULO CRISTIANS, hermano de LORNA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, para el embellecimiento del Parque del Barrio Nuevo Alvernia , persona que no cumplía con los requisitos para la realización del contrato, no obstan te, como era de poca cuantía creyó que no pasaría nada, además, porque esta ba cumpliendo lo pactado con el concejal
DENNY OSORIO VILLADA.
Finalmente, replicó la testigo que el concejal DENNY OSORIO VILLADA, ejercía en ella manipulación, incluso influencia en la contratación porque prácticamente fue él quien la postul ó al cargo de Personera, pues consiguió los avales para su nombramiento.7
Concluida la pr áctica probatoria de la Fiscalía, se continu ó con la defensa, acto que se desarrolló el día 8 de julio de 2020, escenario en que fueron escuchados los siguientes testigos:
LORNA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresó que trabajó en el año 2012 en la Personería Municipal de Tuluá, acopiando denuncias de la comunidad desplazada – víctimas de la violencia, siendo contratada por la
año 2012 en la Personería Municipal de Tuluá, acopiando denuncias de la comunidad desplazada – víctimas de la violencia, siendo contratada por la señora Personera Municipal de ese entonces , BEATRIZ EUGENIA
JIMÉNEZ GONZÁLEZ.
Que después de haber ingresado a la Personería Municipal de Tuluá , conoció al concejal DENNY OSORIO VILLADA, nunca tuvo con él contacto alguno antes de ser contratada, y que se reunió con este funcionario para
7 Audiencia de juicio oral y público de fecha 2 de febrero de 2020 récord (00:08:06)76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
9 el año 2013, debido a que le gust ó su forma de trabajar, lo que la motiv ó a laborar con él en política.
Explicó que, respecto del contrato que fuera realizado en el año 2012 con su hermano PAULO CRISTIANS, quien es ebanista, fue porque un día ella en las instalaciones de la Personería, donde ya trabajaba, mostró unas fotos de lo que éste hacía, el cual agradó tanto a la doctora SONIA como a la Personera BEATRIZ EUGENIA; luego en horas de la tarde la Personera la llama, y le pregunta que si su hermano le puede hacer un trabajo de un parque que tenía que apadrinar, el cual consistía en pintar y organizar unas bancas, entre otras cosas.
Manifestó que el concejal DENNY OSORIO VILLADA nunca intercedió ante la Personera para que su hermano fuera contratado , dado que no lo conocía antes ni después de la celebración del contrato.
unas bancas, entre otras cosas.
Manifestó que el concejal DENNY OSORIO VILLADA nunca intercedió ante la Personera para que su hermano fuera contratado , dado que no lo conocía antes ni después de la celebración del contrato.
Por último, expuso que no recibió apoyo del concejal DENNY OSORIO VILLADA, que todo lo logró por su buen desempeño laboral , además señaló que se le presentaron problemas con varios funcionarios que pretendían cambiar la versión de lo que pas ó con el contrato de su hermano, pues le indicaban que él se hiciera responsable, incluso la Personera lo llamaba preocupada y como no accedió , fueron amenazados, lo que motivó a que su consanguíneo denunciara esta situación.8
PAULO CRISTIANS RODRÍGUEZ MART ÍNEZ, adujo que para el año 2012, llegó de Pereira a Tuluá, estaba desempleado, laboraba como carpintero, a través de su hermana LORNA quien trabajaba para la Personería de ese municipio , y llevó a esa dependencia un catálogo de lo que hacía, para ser mostrado a los funcionarios ; que la Personera BEATRIZ EUGENIA lo mir ó y le gust ó su trabajo, y le manifestó a su hermana que necesitaba alguien pa ra una adecuación de un parque y en horas de la tarde lo llam ó la Personera, le preguntó que si era capaz de realizar unos trabajos en e l parque del Barrio Alvernia, por lo que miró que era lo que había que hacer, como pintar sillas, cambiar tablones, el
8 Audiencia de juicio oral y público de fecha 8 de julio de 2020 récord (00:13:20)76834-6000-247-2017-00820-00
que era lo que había que hacer, como pintar sillas, cambiar tablones, el
8 Audiencia de juicio oral y público de fecha 8 de julio de 2020 récord (00:13:20)76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
10 muro del parque, anclar sillas con cemento , precisando que se demor ó una semana, que luego lleg ó gente a podar los árboles y cambiarlos de lugar, sin tener conocimiento de esta labor.
Anunció el deponente que nunca mantuvo relaciones políticas, que conoció al concejal DENNY OSORIO VILLADA en el año 2013, porque su hermana se lo presentó.
Agrega que a la Personera se le presentaron problemas con el contrato, que DENNY OSORIO no le impuso a esta funcionaria su nombramiento, que la doctora BEATRIZ le dio la plata en un cheque, el trabajo lo hizo por millón seiscientos, luego apareció otro contrato por siete millones quinientos mil pesos, l o cual fue verificad o y dio como resultado que no correspondía a su firma.
Que para el año 2013 interpuso denuncia porque querían que cambiara su versión, esto es, que se endilgara la responsabilidad por ese contrato y que reconociera que sí lo había suscrito por esa cantidad de dinero, pero como no lo hizo recibió amenazas las cuales denunció.9
Concluida en su totalidad la práctica probatoria, se procedió a las alegaciones conclusivas10; el señor Juez con posterioridad y en audiencia concentrada profirió sentido y lectura de fallo de carácter absolutorio de
Concluida en su totalidad la práctica probatoria, se procedió a las alegaciones conclusivas10; el señor Juez con posterioridad y en audiencia concentrada profirió sentido y lectura de fallo de carácter absolutorio de los cargos enrostrados por la Fiscalía, en favor del acusado DENNY
OSORIO VILLADA.11
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Luego de la valoración probatoria de rigor y análisis del caso en cuestión, estimó el a quo en primer lugar, que se vulneró el principio non bis in ídem, en atención a que las conductas que le fueron atribuidas al acusado DENNY OSORIO VILLADA, según el análisis de jurisprudencia que hace el Juzgador, corresponde a un a u otra acción delictiva, esto es,
9 Audiencia de juicio oral y público de fecha 8 de ju lio de 2020, récord (00:53:14) 10 Audiencia realizada el día 4 de agosto de 2020. 11 Audiencia realizada el día 12 de agosto de 2020.76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
11 al tr áfico de influencias de servidor publico o un con contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Ante esta irregularidad que para el a quo generaba la invalidación de todo lo actuado, dio prioridad en este caso a la absolución del procesado, con sustento en jurisprudencia de la Corte que señala la prevalencia de la absolución sobre los efectos invalidantes de la actuación procesal.
Procedió el fallador a realizar el análisis de responsabilidad del acusado
sustento en jurisprudencia de la Corte que señala la prevalencia de la absolución sobre los efectos invalidantes de la actuación procesal.
Procedió el fallador a realizar el análisis de responsabilidad del acusado en relación al delito de tráfico de influencias de servidor público, iniciando con los elementos que integran su tipificación desde el punto de vista jurisprudencial, precisó que si el dominio que ejerció el acusado DENNY OSORIO VILLADA, sobre la Personera Municipal BEATRIZ EUGENIA JIMÉNEZ GONZ ÁLEZ, consistió en la contratación del señor PAULO CRISTIANS RODRÍGUEZ, para que ejerciera una labor para la cual no cumplía con los requisitos legales, y al margen de esto acatara los compromisos políticos con la líder LORNA MARÍA RODRÍGUEZ y además entregara los excedentes económicos del contrato ; por la precariedad probatoria no es posible impartir un fallo de condena en contra del acusado.
Consideró que la Fiscalía tan solo cuenta para sustentar la responsabilidad del acusado con la versión que rindió BEATRIZ EUGENIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Personera Municipal de Tuluá, para la época de los hechos, quien al respecto tan so lo expresó que llegó al referido cargo por acuerdo entre la bancada del partido Conservador, siendo recomendada por el concejal DENNY OSORIO VILLADA, no obstante, al revisar el acta No. 007 del 10 de enero de 2012, emitida por el Concejo Municipal de la aludida ciudad, se advierte que el nombramiento de la funcionari a fue legítimo, pues por unanimidad recibió 17 votos de los cabildantes, siendo esta la única prueba que demuestra su elección.
aludida ciudad, se advierte que el nombramiento de la funcionari a fue legítimo, pues por unanimidad recibió 17 votos de los cabildantes, siendo esta la única prueba que demuestra su elección.
Por otra parte, consideró el Juzgador que la incidencia directa q ue tenían los concejales para la época de los hechos, en relación a la personería municipal, era la elección del titular de esta cartera, lo que indica que la76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
12 doctora JIMÉNEZ GONZ ÁLEZ era autónoma en sus funciones administrativas y presupuestales, incluso la corporación no tenía ni siquiera poder disciplinari o sobre ella, por que la misma la ejerce la Procuraduría General de la Nación.
Otro aspecto que determinó de suma relevancia el a quo, es que la testigo BEATRIZ EUGENIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, no conocía al c oncejal DENNY OSORIO VILLADA, sino a quien identifica como SILVIO quien era el hermano del cabildante, además, que no participa de política.
Por lo tanto, al no tener poder o injerencia el acusado en su condición de concejal del municipio de Tuluá en rela ción a la Personera BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ, se descarta lo dicho por esta testigo cuando afirma que el encartado ejerció actos de presión, persuasión o sugestión para que se contratara al señor PAULO CRISTIAN S
RODRÍGUEZ.
cuando afirma que el encartado ejerció actos de presión, persuasión o sugestión para que se contratara al señor PAULO CRISTIAN S
RODRÍGUEZ.
Expresó que, al valorar la prueba de descargo, esto es, lo manifestado por LORNA MARÍA RODRÍGUEZ y PAULO CRISTIAN S RODRÍGUEZ, se determina que aquellos fueron contestes en afirmar que en el contrato para adelantar las obras del parque, no influy ó el concejal DENNY OSORIO VILLADA, dado que esta labor contractual fue ejercida de manera directa por la Personera BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZÁLEZ, además, de explicar los deponentes que no tenían ningún vínculo para la fecha de los hechos con el cabildante.
Manifestó el Juzgador que la versión rendida por PAULO CRISTIAN S RODRÍGUEZ, coincide con la brindada y valorada en la sentencia No. 005 del 18 de febrero de 2014, mediante la cual fue condenada BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ, y en la que se destaca que aquel no conoció al concejal DENNY OSORIO VILLADA.
En suma, para el a quo con relación a esta conducta punible, tan solo se demostró la calidad de servidor público de l acusado, porque frente a los demás componentes del ilícito no se probó que existiera algún vínculo o76834-6000-247-2017-00820-00
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
13 poder entre el concejal y la Personera Municipal de Tuluá BEATRIZ
Acusado: Denny Osorio Villada Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro
Decisión: Confirma Absolución
13 poder entre el concejal y la Personera Municipal de Tuluá BEATRIZ
EUGENIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ.
Con el antedicho argumento, sumado a que la Fiscalía no probó la forma en que DENNY OSORIO VILLADA determinó a la Personera municipal de Tuluá, BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ, para que celebrara el contrato de prestación de servicios No. 11 -2012 del 30 de marzo de 2012, con el ciudadano PAULO CRISTIANS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Expresó el Juzgador que si la prueba con la cual se pretende demostrar la responsabilidad del acusado, se ed ifica a partir de los dicho por BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ, la declaración que aquella rinde es contradictoria, en virtud a que primero afirm ó que el Concejal DENNY OSORIO VILLADA, al momento de ser elegida Personera, no le exigió nada y luego señala que éste le manifestó que debía favorecerlo en la contratación, lo que muestra que la deponente no es coherente respecto de si existieron actos de presión o coacción por parte del implicado.
Ahora, no se explica el a quo que, si la contratación la mane jaba SONIA ESPAÑA y la Personera BEATRIZ EUGENIA JIM ÉNEZ GONZ ÁLEZ se limita