TSDJ BUG SP - 76-837-60-00-187-2012-00925-02-(08-07-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-837-60-00-187-2012-00925-02-(08-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
^ UU0/
AUTO INTERL0CUT0RI0
\ SEGUNDA INSTANCIA ER ES
^ DC ^ fe II 1 nCSPONSABIMOAD
ÉTICA
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMENEZ SOLANOS
RADICACIÓN Nro: 76834-60-00-187-2012-00925-02
ACUSADO: JUAN DAVID CASTAÑO ZAPATA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS Fecha de lectura Guadalajara de Buga, miércoles ocho (08) de julio del año 2015.
Aprobado según Acta 213 de fecha 03/07/2015
1. OBJETIVO Conforme la sustentación del recurso de apelación realizado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, y la defensa técnica del acusado JUAN DAVID CASTAÑO ZAPATA, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la providencia interlocutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá-Valle, mediante la cual no avaló el preacuerdo suscrito por el precitado procesado y el ente acusador, dentro de la actuación que se le adelanta por la presunta comisión de los t ; I Net asn¡Comprometidos con la calidadl
Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicoRAD. AC-228-15
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo
Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicoRAD. AC-228-15
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo
delitos HOMICIDIO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO
Y AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE
FUEGO.
2. ANTECEDENTES En audiencia pública de verificación de legalidad de preacuerdo celebrada el día 26 de marzo del año en curso, y una vez leído los términos del acuerdo por parte del delegado del ente acusador, que celebró con el encartado y la anuencia de su defensor, el cual consistía básicamente en que JUAN DAVID CASTAÑO ZAPATA, aceptaba su responsabilidad en la comisión de las conductas delictivas objeto de investigación, y como contraprestación la Fiscalía degradaba su conducta de autor a cómplice y como consecuencia de ello pactaban una pena de 218 meses de prisión; consideró el Juez que dicho marco de negociación se tornaba ilegal.
Aduce el Juez en su decisión, que la Fiscalía General de la Nación al formular la imputación y acusar al procesado en su calidad de autor de la conductas delictivas objeto de investigación, no podía degradar con posterioridad y en virtud a una preacuerdo su participación a cómplice, no obstante y a pesar de que lo puede efectuar, no es viable seguir entregando dadivas al encartado, como así lo hizo, al acordar que la
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo
dadivas al encartado, como así lo hizo, al acordar que la
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo pena a imponer es 218 meses de prisión, desbordando de esta forma su capacidad de negociar, al conceder dos beneficios al enjuiciado, por lo tanto se declara ilegal el preacuerdo1. 3-RECURSO La Fiscalía General de la Nación y la Defensa técnica del acusado, se apartaron del criterio expuesto por el aquo, precisando el ente acusador luego de efectuar un recuento de los argumentos expuestos en la decisión cuestionada, que la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que la Fiscalía, puede realizar este tipo de acuerdos con el procesado, de ahí que al irse en contra el Juez de esta línea de pensamiento del referido Tribunal, trasgrede las garantías fundamentales del enjuiciado, y como consecuencia debe revocarse la providencia de primer grado para en su lugar aprobarse el acuerdo2.
Por su parte la defensa argumenta que la Jurisprudencia ha precisado que la Fiscalía y el encartado pueden realizar este tipo de preacuerdos, pues al ente acusador le está permitido degradar la 1 Registro de audiencia minuto 30:50 2 Registro de audiencia minuto 39:49
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo conducta del procesado, acordar la pena a imponer en acciones concúrsales, entre otras situaciones, que
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo conducta del procesado, acordar la pena a imponer en acciones concúrsales, entre otras situaciones, que incluso ya han sido avaladas por esta Corporación en su Sala Penal, con ocasión a una nulidad que dentro de la misma actuación se decretó y donde se dejó plasmado la capacidad de intervención del Fiscal, en este tipo de negociones, por lo que considera debe aprobarse el acuerdo3.
Finalmente indica el censor que se debe desde ya dar aplicación al contenido del artículo 56 de la ley 906 de 2004, dado que el a-quo ya emitió sentencia de primera instancia en este caso, la cual fue anulada por esta Sala, lo que considera transgrede el principio de imparcialidad. 4-CONSIDERACIONES DE LA SALA Acorde con los argumentos expuestos por la Fiscalía General de la Nación y la defensa en la sustentación de su recurso de apelación, que tienen por objeto lograr ante esta instancia Colegiada, se revoque la decisión objeto de alzada, sobre la base que el preacuerdo suscrito con el procesado, cumple con los requisitos de legitimidad para su aprobación, contrario a lo expuesto por el Juez quien considera que el mismo se torna 3 Registro audiencia minuto 50:40
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo ilegal, ante la dualidad de beneficios otorgados por el ente acusador, al enjuiciado.
En decisión anterior del 05/03/2015 en el subjudicie esta Sala expuso:
Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo ilegal, ante la dualidad de beneficios otorgados por el ente acusador, al enjuiciado.
En decisión anterior del 05/03/2015 en el subjudicie esta Sala expuso: "Conforme a lo expuesto habrá de precisarse que el sistema oral acusatorio cuya implementación en Colombia se dio a partir de la vigencia del Acto Legislativo 03 de 2002, estableció formas de terminación anticipada del proceso como mecanismos idóneos para la solución de los conflictos que le son propios. Desde entonces y a través de la Ley 906 de 2004 encargada de su regulación, se definieron dos de esas modalidades, estructuralmente diferenciadas como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 091 de 2006, al señalar:” “Una lectura sistemática del nuevo estatuto procesal penal permite deslindar dos modalidades de terminación anticipada del proceso perfectamente diferenciadas en su estructura, consecuencias y objetivos político criminales: (i) Los preacuerdos y negociaciones entre el imputado o acusado y el fiscal; y (ii) la aceptación unilateral de cargos por parte del imputado o acusado . “En el primer caso se trata de verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado, respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas, las cuales demandan
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo consenso. En el segundo caso, el presupuesto es la aceptación de los cargos por parte del procesado, es decir que no existe transacción y en consecuencia no requieren consenso.
Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo consenso. En el segundo caso, el presupuesto es la aceptación de los cargos por parte del procesado, es decir que no existe transacción y en consecuencia no requieren consenso. “En cuanto a la primera modalidad el Título II del Libro III de la Ley 906 de 2004 introduce una regulación sistemática e integral del nuevo instituto, de los “Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado", con las reglas específicas relativas a finalidades (348), improcedencia (349), oportunidad (350 y 352), modalidades (351), aceptación total o parcial de caraos (353).
En relación a los aspectos que pueden ser objeto de acuerdo, dentro del marco de negociación entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado, se establece de lo señalado en los artículos 351 a 352 de la ley 906 de 2004, los “hechos imputados y sus consecuenciasí”, circunstancia que permiten según la jurispruedencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal convenir no solo el grado de participación, si no que además otorga un margen amplio al ente acusador para pactar la pena a imponer, como los beneficios y subrogados a que haya lugar, siempre que se respete el cerco de legitimidad, para cada caso en particular.
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo Ese margen de maniobra que tiene la fiscalía como titular de la acción penal, para negociar con el procesado, implica renunciar en ciertos eventos al
Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo Ese margen de maniobra que tiene la fiscalía como titular de la acción penal, para negociar con el procesado, implica renunciar en ciertos eventos al grado de participación del encartado, su forma de culpabilidad y situaciones que implique una rebaja de sanción, entre otros aspectos, a fin de que el ente acusador, pueda adelantar su tarea investigativa de manera eficaz, puesto que aquella es la única que "cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso y así examinar cuanto, conforme el riesgo anticipado , es factible otorgar al procesado a cambio de su aceptación de responsabilidad penab”.
Lo anterior obedece a que la postura dominante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado en múltiples pronunciamientos que los allanamientos y preacuerdos constituyen un acto de parte que solo le competen "de manera exclusiva y excluyente” a la Fiscalía como titular de la acción penal, de lo que se infiere que el juez no puede entrar a cuestionar los acuerdos que el ente acusador llegue con el acusado. Pues, indica la línea de pensamiento trazada por la alta Corporación "que permitir que el juez intervenga en la 4 Auto del 07 de mayo del año 2014 radicado 43.523 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia.
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Casación Penal Corte Suprema de Justicia.
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo definición del nomen iuris de la acusación, seria autorizar que el juez no solo interfiera en el ejercicio de la acción penal que como sujeto soberano ostenta la Fiscalía General de la Nación, lo cual desdibujaría en manera grave la imparcialidad del juez; sino que además equivaldría a señalar que el juez dirige la actividad de la fiscalía porque le marca el derrotero que debe seguir en el juicio...5” En este orden de ideas se dice que la injerencia del Juez en ese marco de negociación es minúscula, puesto que solo debe limitarse a que el acuerdo cumpla con los mínimos de legalidad exigidos, como la protección de garantías fundamentales, filtro que una vez superado “obligan al juez de conocimiento, impartirle su aprobación.
Descendiendo los anteriores argumentos al caso objeto de estudio, se establece que la Fiscalía General de la Nación, no ha otorgado un doble beneficio al procesado dentro de la celebración del preacuerdo objeto de cuestionamiento, como erradamente lo interpreta el aquo, pues, al revisarse los términos del acuerdo se establece que lo realizado por el ente acusador, fue degradar la participación de la conducta del enjuiciado de autor cómplice, conviniendo de allí en adelante la
5 Sentencia CSJ de fecha 06 de febrero de 2013 radicado 39892 6 Artículo 351 inciso 4 ley 906 de 2004.
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo pena imponer por las restantes conductas concúrsales utilizando para tal efecto el contenido del artículo 31 de la ley 599 de 2000, sin que ello implique una dualidad de dadivas que permita trasgredir ese mínimo de legalidad que impedida impartir aprobación a lo acordado.
De suerte que^ al no evidenciarse que el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el acusado, trasgreda el principio de legalidad o garantía fundamental alguna, y sumado a que el nomen iuris de la imputación es exclusivo del ente acusador, el Juez de conocimiento no podía censurar el acuerdo en los términos que lo efectuó, pues, como se indicó el ente acusador cuenta con la facultad de negociar el grado de participación del encartado y pena a imponer, dado que es el único que “cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso..." Lo que le inquieta a la Sala es la terquedad del a-quo ante la postura dominante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al control judicial del allanamiento, el preacuerdo y la acusación. "Es claro, entonces que el juez no tiene competencia para cuestionar la imputación efectuada por el fiscal, como que ese
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Acusado: Juan David Castaño Zapata
judicial del allanamiento, el preacuerdo y la acusación. "Es claro, entonces que el juez no tiene competencia para cuestionar la imputación efectuada por el fiscal, como que ese
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo acto es propio del titular de la acción penal Por tanto, allegado el escrito de acusación o el acta de allanamiento que, aceptada, equivale al mismo, el juez de conocimiento tiene limitada su participación, como que, tratándose de un acto voluntario y libre de aceptación de la imputación, debe aceptarlo y convocar a la audiencia para individualizar la pena, según se lo impone el inciso final del articulo 293 procesal7” En ese mismo sentido se ha precisado por la alta Corporación el papel que debe cumplir el juez frente a la acusación presentada por el Fiscal del Caso indicando sobre el particular: “En estas condiciones, ha de entenderse que el control material de la acusación, bien sea por el trámite ordinario o por la terminación anticipada de la actuación, es incompatible con el papel imparcial que ha de fungir el Juez en un modelo acusatorio.8” En ese sentido es claro que al apartarse el a-quo del precedente jurisprudencial con carácter vinculante sin señalar las razones de su reiterativo proceder, como tampoco justificar de forma adecuada por qué su intervención para no aprobar el preacuerdo resultaba más acorde a la constitución y a la ley, desbordó su rol e invadió el papel atribuido a la Fiscalía, desconociendo sin razón alguna que el preacuerdo es un acto de parte.
intervención para no aprobar el preacuerdo resultaba más acorde a la constitución y a la ley, desbordó su rol e invadió el papel atribuido a la Fiscalía, desconociendo sin razón alguna que el preacuerdo es un acto de parte. 7 Auto del 06 de mayo de 2009 radicado 31.538 8 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia radicado 41.375 del 14 de agosto de 2013
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo Así, las cosas se revocará en su integridad la decisión de primera instancia, y como consecuencia se imparte aprobación al preacuerdo que suscribieran el delegado de la Fiscalía General de la Nación el acusado y su defensor.
Finalmente y en lo que respecta a la aplicación de las causales de impedimento y recusaciones establecidas en el artículo 56 de la ley 906 de 2004, que solicita el defensor ante esta Corporación en atención a que el Juez ya profirió con anterioridad sentencia de carácter condenatoria en esta actuación la cual fue invalidada por esta Sala de decisión, se le indica al togado, que la señalada pretensión debe realizar en su momento procesal pertinente ante el Juez de conocimiento y no de forma directa ante esta Corporación, dado que se debe respetar el procedimiento asignado por el legislador para esta clase de solicitudes y el cual se encuentra establecido en los artículos 57 y 60 ibídem. Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, 6
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encuentra establecido en los artículos 57 y 60 ibídem. Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, 6
6RESUELVE: iiRAD. AC-228-15
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo PRIMERO: REVOCAR la decisión interlocutoria proferida el día 26 de mayo del año 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tulua Valle, dentro de la actuación que se adelanta en contra de JUAN DAVID CASTAÑO ZAPATA, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS; atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Aprobar el preacuerdo que suscribieran el delegado de la Fiscalía General de la Nación, el acusado y su defensor.
TERCERO: La presente decisión queda notificada en estrados a los sujetos procesales y contra ella no procelde recurso alguno.
CÚMP&ASE:
LOS MAGISTRADOS,
JOSÉ JAIME VALENCIA CA3TRO MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
A-C-228-15 A-C-228-15
Fernando Allanador Vaca Secretario Sala Penal 12