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TSDJ BUG SP - 76-890-40-89-001-2024-00180-01-(28-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-890-40-89-001-2024-00180-01-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a li d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA MIXTA EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76890-40-89-001-2024-00180-01/ CC-0692-24

DEMANDANTE LIBARDO LÓPEZ

DEMANDADO SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE YOTOCO,

VALLE DEL CAUCA

Discutido y Aprobado en ACTA No. 293

Guadalajara de Buga -Valle, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Resolver el conflicto negativo de competencia , presentado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Yotoco y Sexto Civil Municipal de Tuluá , Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela impetrada por el señor LIBARDO LÓPEZ, en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco, Valle del Cauca.

2. ANTECEDENTES

Cauca, dentro de la acción de tutela impetrada por el señor LIBARDO LÓPEZ, en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco, Valle del Cauca.

2. ANTECEDENTES

El accionante LIBARDO LÓPEZ, en nombre propio, domiciliado en la Carrera 2 26 G 20 , B/Buenos Aires del municipio de Tuluá, acudió a la intervenc ión del juez constitucional , tal como se deduce del escrito tutelar, al considerarRad. 76890-40-89-001-2024-00180-01-(CC-0692-24)

Accionante: Libardo López

Accionado: Secretaría de Tránsito de Yotoco Conflicto competencia en Tutela 2 que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco, Valle del Cauca , vulnera su derecho fundamental de petición entre otros , en relación a solicitud del 19 de febrero de 2024, elevada con el objeto de alegar lo relacionado con la orden de comparendo “número 99999999000002248272 De Fecha 12/06/2015 realizado a las 10:50 en la VIA CALI A MEDIA CANOA”.

Esta petición de amparo, correspondió inicialmente para su conocimiento al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá, despacho que mediante auto del 25 de junio del cursante año, decidió remitirla al Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco, Valle, al considerar que carecía de competencia, básicamente bajo el argumento que: “Revisada la tutela de la referencia, observa el despacho que el lugar donde ocurrió la supuesta violación o la amenaza que motivó su presentación

de Yotoco, Valle, al considerar que carecía de competencia, básicamente bajo el argumento que: “Revisada la tutela de la referencia, observa el despacho que el lugar donde ocurrió la supuesta violación o la amenaza que motivó su presentación fue en el municipio de Yotoco (V), en donde tiene ubicado el domicilio la entidad accionada, y es donde está ocurriend o la violación o amenaza de sus derechos fundamentales, dado que si bien es cierto en Tuluá, reside el accionante, según lo manifestado, no es esta ciudad en donde se están viendo amenazados sus derechos”, teniendo como argumento de autoridad el auto No. 124 de 2009 de la Corte Constitucional.

Allegado el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco , dispuso no avocar el conocimiento de la acción, disponiendo su remisión a esta sede, y propuso el conflicto de competencia que hoy ocupa la atención de la Sala, con apoyo en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el Decreto 333 del 2021.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

Previamente al entrar a abordar el tema materia de disenso , es importante resaltar que a esta Corporación le corresponde la definición de competencia que se presenta entre autoridades de igual categoría pertenecientes al Distrito, tal y como lo dispone el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 270 deRad. 76890-40-89-001-2024-00180-01-(CC-0692-24)

Accionante: Libardo López

Accionado: Secretaría de Tránsito de Yotoco Conflicto competencia en Tutela

3

Accionante: Libardo López

Accionado: Secretaría de Tránsito de Yotoco Conflicto competencia en Tutela 3 1996, en concordancia con el canon 11 del Acuerdo N. PCSJA1 7-10715 del 25 de julio de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , en este caso entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Tuluá y Promiscuo

Municipal de Yotoco, Valle del Cauca.

3.2. Análisis de la solicitud

La naturaleza de la pretens ión incoada por el ciudadano LIBARDO LÓPEZ, domiciliado en Tuluá, Valle del Cauca , corresponde en su esencia al desarrollo propio de una acción de rango constitucional, mediante la cual se pretende la protección de sus derechos fundamentales frente a lo ocurrido con la solicitud enervada ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco, Valle y que en todo caso se define al final del asunto ; lo que determina la necesidad de direccionar el conflicto de competencia originado entre los juzgados1 en disputa, conforme a los argumentos sostenidos por los respectivos titulares, pues, amb os consideran que no son competentes, la primera de ell as por factor territorial y la segunda por razón de reglas de reparto, al tener plena claridad del domicilio2 del accionante y el sitio3 donde ocurren los hechos, últimos de los que no hay duda, es en Yotoco, Valle del Cauca, pero que pueden surtir sus efectos en Tuluá, Valle del Cauca , sin dejar de lado, que fue al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá , por petición del accionante, al que inicialmente se repartió el asunto.

Cauca, pero que pueden surtir sus efectos en Tuluá, Valle del Cauca , sin dejar de lado, que fue al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá , por petición del accionante, al que inicialmente se repartió el asunto.

Se debe señalar como sustento normativo , que e l artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, expresamente señala:

“Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud…”.

Resulta importante considerar que la jurisprudencia constitucional ha insistido que las normas que determinan la competencia en la admi sión de tutela son el artículo 86 superior, según el cual la acción de amparo puede

1 los Juzgados Sexto Civil Municipal de Tuluá y Promiscuo Municipal de Yotoco, Valle del Cauca 2 Tuluá, Valle del Cauca 3 Yotoco, valle del CaucaRad. 76890-40-89-001-2024-00180-01-(CC-0692-24)

Accionante: Libardo López

Accionado: Secretaría de Tránsito de Yotoco Conflicto competencia en Tutela 4 interponerse ante cualquier juez; y el artículo 37 de l Decreto 2591 de 1991 que establece las reglas de competencia (i) territorial y (ii) de las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación, que se asignan a los Jueces del Circuito.

En cuanto a estos criterios normativos e interpretaciones que el alto Tribunal ha dado al tema de competencia y/o reglas de reparto 4 en

de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación, que se asignan a los Jueces del Circuito.

En cuanto a estos criterios normativos e interpretaciones que el alto Tribunal ha dado al tema de competencia y/o reglas de reparto 4 en acciones de tutela , ha delineado que en virtud del principio pro homine, a la hora de definir la misma y frente a un conflicto aparente de competencia como lo es el caso en estudio , ha de tener se en cuenta (i) el factor territorial5, (ii) factor subjetivo6; o (iii) el factor funcional.7

Se debe entonces advertir a l as jueces y así se les conminará , la pauta jurisprudencial de la Alta Corporación, en la que ha señalado que las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000 y demás normas que lo han modificado, entre ellos, el Decreto 333 de 2021, únicamente se refieren a reglas administrativas para el reparto, pero no hacen alusión a la competencia de las autoridades judiciales.8

Siendo así, p or el factor de competencia, como se viene expresando, le corresponde asumir el conocimien to de esta acción de tutela al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá , al cual le correspondió por reparto la demanda tuitiva en primer momento , por dis posición legal y jurisprudencial, y atendiendo a que se puede derivar la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el demandante, es decir, fácilmente

4 La Corte Constitucion al en Auto 211 de 2018, reitera “ Así las cosas, es preciso destacar que las mencionadas disposiciones, aunque fueron modificadas por el Decreto 1983 de 2017, conservan la

4 La Corte Constitucion al en Auto 211 de 2018, reitera “ Así las cosas, es preciso destacar que las mencionadas disposiciones, aunque fueron modificadas por el Decreto 1983 de 2017, conservan la naturaleza de reglas de reparto y, por tanto, solo fijan pautas para realizar el reparto de las acciones de tutela. En esa medida, no definen reglas de competencia en materia de amparo constitucional y por lo tanto, con base en las mismas no se pueden suscitar conflictos de tal naturaleza”. 5 (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos. 6 (a) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial 6; y (b) las autoridades de la Jurisdicción Especia l para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz 7 Debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella la s autoridades judiciales que tengan la condición de “superior jerárquico correspondiente” en los términos establecidos en la jurisprudencia. 8 Corte Constitucional en Auto 124 de 2009 fijó entre otras las siguientes reglas para la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela, las cuales son, simplemente, consecuencias nat urales de la jurisprudencia constitucional tantas veces reiterada por la Corporación: i) Un error en la aplicación o interpretación de las reglas de competencia contenid as en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 puede

jurisprudencia constitucional tantas veces reiterada por la Corporación: i) Un error en la aplicación o interpretación de las reglas de competencia contenid as en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 puede llevar al juez de tutela a declararse incompetente (factor territorial y acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación). La autoridad judicial debe, en estos casos, declararse incompetente y remitir el expediente al juez que considere competente con la mayor celeridad posible.Rad. 76890-40-89-001-2024-00180-01-(CC-0692-24)

Accionante: Libardo López

Accionado: Secretaría de Tránsito de Yotoco Conflicto competencia en Tutela 5 se entiende que allí pueden surtir los efectos de la discusión, indistintamente del sitio directo de vulneración alegado por el actor, como lo determinó la juez de Yotoco, siendo acertado su actuar y al encontrar los elementos de juicio que pudieron dilucidar el asunto, tal como se lee en su providencia.

En conclusión, teniendo en cuenta los breves razonamientos, se asignará la competencia para que continúe con el trámite de la presente acción constitucional, al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá , disponiéndose la comunicación de esta decisión al otro Juzgado Municipal involucrado.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle, en Sala Mixta.

4. R E S U E L V A

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Tuluá y Promiscuo Municipal de Yotoco ,

4. R E S U E L V A

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Tuluá y Promiscuo Municipal de Yotoco , Valle del Cauca , señalando que, acorde a lo ocurrido en el trámite, corresponde en todo caso, al primero de los mencionados el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano LIBARDO LÓPEZ, en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco, Valle del Cauca, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que asuma su conocimiento.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes y al Juzgado

Promiscuo Municipal de Yotoco, Valle del Cauca.

CUARTO: CONMINAR al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá, para que en lo sucesivo observe con cuidado lo decantado por la CorteRad. 76890-40-89-001-2024-00180-01-(CC-0692-24)

Accionante: Libardo López

Accionado: Secretaría de Tránsito de Yotoco Conflicto competencia en Tutela

6 Constitucional en materia de competencia y reglas de repar to en acciones de tutela , para que situaciones como la aquí estudiada no se sigan presentando.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76890-40-89-001-2024-00180-01/ CC-0692-24

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76890-40-89-001-2024-00180-01/ CC-0692-24

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO 76890-40-89-001-2024-00180-01/ CC-0692-24

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 76890-40-89-001-2024-00180-01/ CC-0692-24

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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