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TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-000-2018-00001-01-(12-06-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-000-2018-00001-01-(12-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN No: 76895-60-00-000-2018-00001-01

PROCESADO: Alberto Prado González

DELITO: Violencia Contra Servidor Público.

Discutido y aprobado en acta No. 201 del 6/6/2018 Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (2018) 1-OBJETO DEL PROVEÍDO Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de lo decidido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, en audiencia celebrada el día 16 de mayo del año en curso, en la cual resolvió no decretar la preclusión de la investigación que se adelanta en contra de ALBERTO PRADO GONZÁLEZ, por la ¿K j 25 255 lComprometidos con la calidadI Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicoSPOA 2018-000101/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público presunta comisión del delito de Violencia Contra Servidor

Público. En audiencia de preclusión celebrada el día 16 de mayo del año en curso a instancias del Juzgado Penal del Circuito de

Delito: Violencia Contra Servidor Público presunta comisión del delito de Violencia Contra Servidor

Público. En audiencia de preclusión celebrada el día 16 de mayo del año en curso a instancias del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación que adelanta en contra del imputado ALBERTO PRADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia contra servidor público, al considerar que por haberse indemnizado a la víctima, presentarse un desistimiento y adecuarse típicamente el comportamiento desplegado por el procesado al delito de lesiones personales, el cual admite la terminación del proceso por el citado aspecto, se debe decretar la preclusión de este trámite con base en la causal prevista en el artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, que hace referencia a la imposibilidad de iniciar o continuar con la acción penal, para lo cual efectúa un análisis fáctico y jurídico de la estructura de cada ilícito.(min 9:25 hasta 18:12) Corrido el traslado al defensor y al apoderado de víctimas no se opusieron a lo pedido por la Fiscalía. Por su parte el Ministerio Público se opuso a la preclusión al considerar que la conducta delictiva que le fue imputada al procesado - Violencia contra servidor públicose adecúa perfectamente a los hechos que le fueron atribuidos, por tanto, no es posible admitir un desistimiento en virtud de su

carácter oficioso.

2 -ANTECEDENTES

2SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González

Delito: Violencia Contra Servidor Público 3-DECISIÓN IMPUGNADA A través de providencia interlocutoria No. 073 de fecha 16 de mayo del corriente año, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, resolvió no decretar la preclusión de la investigación penal seguida en contra del imputado ALBERTO PRADO GONZALEZ, al considerar básicamente que no está acreditada la causal preelusiva invocada por la Fiscalía, en virtud a que no hay claridad si lo hechos se adecúan a la descripción típica de lesiones personales que quiso efectuar, pues, no existe acto de investigación que así lo determine.

Además, precisó el a quo que la justificación para calificar el actuar del procesado en un delito más benigno no se cumplió por la Fiscalía, porque las razones que expuso no son suficientes para determinar que no se procede por el delito de Violencia contra servidor público. 4-RECURSO La señalada decisión no fue compartida por la Fiscalía teniendo en cuenta no solamente lo allegado en el desistimiento, sino el hecho de que el patrullero DURAN CALLE WILLINGTON ARBEY, no quiso allegar, ni realizarse ningún examen, ni mucho menos ir a Medicina Legal ordenados por la Fiscalía, y así obtener un posible dictamen. Cita precedente del Tribunal Superior de Buga - Sala de Decisión Penal - M.P. José Jaime Valencia Castro indicando un caso similar.SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González

Delito: Violencia Contra Servidor Público

Decisión Penal - M.P. José Jaime Valencia Castro indicando un caso similar.SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público Y expone que el Art. 429 del C.P., es muy claro al decir que la conducta punible se puede definir (sic) “el que ejerza violencia contra servidor público para obligarlo a ejecutar, omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales incurrirá en prisión... en consecuencia no se sanciona el mero hecho de ejercer violencia contra el servidor público, sino que la misma se despliega con un especial elemento subjetivo en el sentido que su finalidad este dirigida a obligar al referido servidor a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo; en este evento no se omitió un acto propio de su cargo, ya estaba vencido, doblegado, estaba dentro del vehículo para el traslado y de igual manera la furia que tenía en ese momento irascible fue que le propino un puntapié en el rostro al patrullero, pero de igual manera, en ningún momento trató de que el funcionario omitiera un acto propio de su cargo, es decir; realizar uno contrario a sus deberes oficiales por él, tanto que debió haber un nexo de causalidad entre la violencia y cualquiera de los fines estipulados en la referida norma”. (Min

1:09) 5-NO RECURRENTE El apoderado de víctimas y la defensa del procesado manifestaron estar de acuerdo con la totalidad de lo dicho por el Fiscal teniendo que observó todos los puntos de vista para solicitar la preclusión. 6-CON SIDERACIONES 6.1. CompetenciaSPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

manifestaron estar de acuerdo con la totalidad de lo dicho por el Fiscal teniendo que observó todos los puntos de vista para solicitar la preclusión. 6-CON SIDERACIONES 6.1. CompetenciaSPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión interlocutoria adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004. 6.2. Problema jurídico a resolver Limitada esta Corporación al tema materia de discusión, corresponde establecer si la causal preelusiva invocada por la Fiscalía - imposibilidad de iniciar o continuar con la acción penalse encuentra debidamente acreditada y, como consecuencia de ello, deba cesarse con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado ALBERTO PRADO GONZALEZ, por los hechos que aquí son objeto de investigación. 6.2.1 solución de la controversia.

Al respecto debemos indicar a manera de preámbulo que este mecanismo jurídico procesad de extinción de la acción penal la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente: “(...) es una institución de amplia tradición en los sistemas procesales, que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penalcontra el imputado respecto de los hechos objeto de

la ausencia de mérito para sostener una acusación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penalcontra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada”1 Ese efecto “vinculante de cosa juzgada” propio de la preclusión, genera, al igual que los demás juicios de ponderación donde se definen las consecuencias derivadas de la acción penal del Estado, la necesidad de estructurarlo en el marco de las garantías propias del debido proceso, especialmente, en la determinación de la capacidad de ponderación que debe establecerse a través de los medios de prueba debidamente aportados en la correspondiente petición. Por ello, precisó nuestro Máximo Tribunal Constitucional en su Sentencia C-881 de 2011: "(...) el trámite de la solicitud de preclusión debe estar rodeado de las mayores garantíasEl artículo 333 de la Ley 906 de 2004 prevé algunas: (i) la intervención del juez de conocimiento para la adopción de la decisión; (ii) la exigencia de que la solicitud del fiscal sea motivada y esté fundada en elementos materiales probatorios y evidencia física; (iii) la posibilidad de que la víctima, el Ministerio Público y el defensor del imputado, hagan uso de la palabra para controvertir la petición del fiscal; y (iv) que esté previsto que contra la sentencia que resuelve la solicitud de preclusión proceda la apelación”.

SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González

Delito: Violencia Contra Servidor Público

contra la sentencia que resuelve la solicitud de preclusión proceda la apelación”.

SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público 1 ! C.C. Sentencia C-806 de 2008, Agosto 20 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.SFOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público En torno del contenido y alcance de la preclusión de la investigación nuestra jurisprudencia ha venido precisando que, “Los artículos 250 de la Constitución Política y 200 de la Ley 906 de 2004, atribuyen a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal en virtud de la cual debe investigar los hechos de connotaciones punibles, siempre y cuando obtenga elementos de juicio suficientes sobre su probable configuración. “ Así mismo, la Ley 906 de 2004 prevé que cuando la Fiscalía no encuentre mérito para acusar, debe acudir al juez de conocimiento para solicitar la preclusión de la investigación según las causales previstas en la ley, “En ese orden, el instituto procesal de la preclusión de la investigación comporta la terminación de la actuación penal sin agotar todas las etapas procesales ante la ausencia de mérito para formular cargos en contra del indiciado o imputado. Se trata, por tanto, de una determinación de carácter definitivo adoptada por el juez con funciones de conocimiento, por cuyo medio se ordena cesar la persecución penal respecto de los hechos materia de investigación . “De esta manera, en el nuevo esquema procesal penal la

carácter definitivo adoptada por el juez con funciones de conocimiento, por cuyo medio se ordena cesar la persecución penal respecto de los hechos materia de investigación . “De esta manera, en el nuevo esquema procesal penal la definición del proceso está adscrita al juez mediante el control de la aplicación del principio de oportunidad, la declaratoria de la preclusión del proceso, o la sentencia.SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público “Los artículos 331 a 335 del citado estatuto regulan la preclusión de la investigación estableciendo que puede ser decretada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancias de la Fiscalía, incluso antes de la formulación de la imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332: “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción p en al “2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. “3. Inexistencia del hecho investigado. “4. Atipicidad del hecho investigado. “5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. “6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. “7 . Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este Código”. (Negrillas del despacho) “También procede la preclusión en cualquier etapa del trámite cuando se verifique la configuración de los motivos de extinción de la acción penal del artículo 77 del Código Penal , a saber: muerte del imputado o acusado, prescripción , amnistía,

trámite cuando se verifique la configuración de los motivos de extinción de la acción penal del artículo 77 del Código Penal , a saber: muerte del imputado o acusado, prescripción , amnistía, oblación, caducidad de la querella y desistimiento. Y en los previstos en el artículo 82 del Código Penal que, adicional a los anteriores, prevé el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley.SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público “Las causales 1 y 3 del canon 332, relativas a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado, también pueden ser solicitadas por el Ministerio Público o por la defensa en la etapa de juzgamiento. “ Adicionalmente, según decisión de la Corte Constitucional2 , es posible, una vez incoada la preclusión por la Fiscalía, que la defensa coadyuve la petición, invoque una causal no esbozada y controvierta los argumentos de los demás intervinientes, con lo cual el juez tendrá más elementos de juicio al momento de decidir acerca de la procedencia de la solicitud”3 .

En el presente caso, la solicitud de preclusión es cimentada por el Delegado Fiscal en la causal I a del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, correspondientes a la “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal ” Al 2 Sentencia C-648 del 24 de agosto de 2010, por cuyo medio se declaró inexequible la expresión “en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal”, del artículo

iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal ” Al 2 Sentencia C-648 del 24 de agosto de 2010, por cuyo medio se declaró inexequible la expresión “en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal”, del artículo 333 de la Ley 906 de 2004, así: “En efecto, la expresión “en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal”, del articulo 333 de la Ley 906 de 2004, si bien tiene sentido en relación con las víctimas y el Ministerio Público, constituye una medida de intervención desproporcionada del legislador en el ejercicio del derecho de defensa del procesado, por cuanto no busca la consecución de ningún fin constitucionalmente admisible. Sin lugar a dudas, permitirle a la defensa tan sólo una intervención limitada, excepcional y poco consecuente con su actuación en el curso de una audiencia de petición de preclusión, es una medida que no apunta a (i) racionalizar un proceso penal de corte acusatorio; (ii) tampoco constituye un rasgo definitorio o esencial de aquél, ni (iii) mucho menos atenta contra los derechos y las garantías de las demás partes e intervinientes en el proceso. Por el contrario, facultar al defensor del imputado para que interviniera no sólo en caso de oponerse a la petición del fiscal, sino además cuando desee desplegar otras actuaciones más acordes con su papel en el proceso penal, tales como (i) coadyuvar a la solicitud de la Fiscalía; (ii) alegar una causal de preclusión distinta de la planteada por la órgano investigador; o (iii) controvertir los argumentos de los demás intervinientes, le permitirá al juez de conocimiento contar con más elementos de juicio al momento de decidir acerca de la procedencia de petición de preclusión”.

distinta de la planteada por la órgano investigador; o (iii) controvertir los argumentos de los demás intervinientes, le permitirá al juez de conocimiento contar con más elementos de juicio al momento de decidir acerca de la procedencia de petición de preclusión”. 3 3 C.S.J. Sala de Casación Penal, Acta 382 de Octubre 17 de 2012, M. P. María del Rosario González Muñoz

9SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público considerar que por haberse presentado un desistimiento por parte de la víctima al ser indemnizado y adecuarse el comportamiento desarrollado por el acusado al tipo penal de lesiones personales que admite la extinción de la acción penal por el citado aspecto se debe decretar la preclusión de la presente investigación.

Acorde con lo anterior se debe establecer por la Sala si el comportamiento desplegado por el procesado se adecúa a la nueva descripción típica - lesiones personalesque la Fiscalía pretende acreditar para sacar avante su causal preelusiva. Analizando los hechos objeto de investigación plasmado en el informe ejecutivo FPJ-3y la querella presenta por la víctima, se extracta en el presente caso, que los hechos que le fueron imputados al procesado ALBERTO PRADO GONZÁLEZ, obedecieron a la siguiente descripción fáctica.

"SIENDO LAS 01:27 HORAS DEL DIA DE HOY 14/01/2018

NOS REPORTA EL JEFE DE INFORMACIÓN DE LA

ESTACIÓN DE POLICIA ZARZAL INDICANDONOS DE UN

CASO EN LA CALLE 14 No. 10-54 EN DONDE UNA PERSONA

NOS REPORTA EL JEFE DE INFORMACIÓN DE LA

ESTACIÓN DE POLICIA ZARZAL INDICANDONOS DE UN

CASO EN LA CALLE 14 No. 10-54 EN DONDE UNA PERSONA

INGRESA A LA RESIDENCIA DE FORMA ABUSIVA, AL

LLEGAR AL LUGAR INDICADO NOS INDICA EL SEÑOR

NESTOR GARCIA QUE UN SUJETO DESCONOCIDO

INGRESO A SU CASA CON UN CUCHILLO EN SU MANO

PERSIGUIENDO A LA QUE AL PARECER ES LA ESPOSA

PROFIRIENDOLE AMENAZAS DE MUERTE, CON SU CON SETIMIENTO INGRESAMOS A DICHA MORADA HALLANDOLOS EN EL PATIO Y QUIEN AL PERCATARSE DESPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González

Delito: Violencia Contra Servidor Público

NUESTRA PRESENCIA TIRO AL TECHO VECINO UN

CUCHILLO QUE TENÍA EN SU PODER POR PARTE DE LA

COMPAÑERA SETIMENTAL, SEÑORA SANDRA MILETH

TORRES CORREA NOS SEÑALA QUE LA HABIA GOLPEADO

MINUTOS ANTES EN EL ROSTRO Y AMENAZADO DE

MUERTE POR LO QUE SE LE SOLICITÓ QUE NOS

ACOMPAÑARA, ASUMIENDO ACTITUD AGRESIVA SIENDO

NECESARIO APLICAR LA FUERZA EN PROPORCIONES

MODERADAS PARA LOGRAR SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN,

SE SOLICITA EL APOYO DE UN VEHICULO POLICIAL PARA

DICHO TRASLADO Y AL MOMENTO DE SUBIRLO A LA

PATRULLA SE EXALTA NUEVAMENTE IMPACTANDO CON

EL PIE EN EL ROSTRO DEL SEÑOR PATRULLERO DURAN

DICHO TRASLADO Y AL MOMENTO DE SUBIRLO A LA

PATRULLA SE EXALTA NUEVAMENTE IMPACTANDO CON

EL PIE EN EL ROSTRO DEL SEÑOR PATRULLERO DURAN

CALLE WILLINTONG. (Subraya y exalta la Sala). En efecto, el comportamiento desplegado por el acusado se adecúa perfectamente al descripción típica que le fue imputada en su momento, esto es, Violencia contra servidor público, dado que se ejerció violencia contra un policía en desarrollo de su labor, al tratar de impedir ALBERTO PRADO GONZALEZ su captura, propinándole al patrullero WILLINTONG ARBEY DURAN CALLE una patada en su rostro que le ocasionó sangrado nasal. Por tanto, para la Sala resulta desproporcionado y arbitrario que la Fiscalía con los hechos antes relatados pretenda adecuarlos a una descripción típica distinta y favorable al acusado, cuando la misma no se encuadra en lo absoluto.

11SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado; Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público Si bien es cierto, que el juez le está vedado inmiscuirse en la adecuación típica que hace la Fiscalía, también lo es, que cuando se presenta este tipo de actuaciones que de manera grosera y arbitraria comprometan las garantías fundamentales de las partes intervinientes, está facultado para intervenir. De ahí que, no sea posible en este caso para efectos de estructurar la causal preelusiva, considerar que los hechos objeto de investigación se adecúan al delito de lesiones personales y, que, por tanto, ante el desistimiento presentado

para intervenir. De ahí que, no sea posible en este caso para efectos de estructurar la causal preelusiva, considerar que los hechos objeto de investigación se adecúan al delito de lesiones personales y, que, por tanto, ante el desistimiento presentado por la víctima se deba acceder a la terminación de este proceso. Ahora, la ausencia de un dictamen médico legal que determine la incapacidad de la víctima no es óbice para considerar que el delito de Violencia contra servidor público no se configure, en virtud a que este elemento que dígase de paso no lo exige el tipo, se puede acreditar por cualquier medio, atendiendo a la libertad probatoria que existe en este sistema procesal. Como lo precisara la Sala de Casación Penal de la H. corte Suprema de Justicia en auto de única instancia proferido el 15 de julio de 2008 dentro del radicado No. 28232, "Se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado y en el cual el sujeto pasivo es el funcionario del Estado; que exige para su configuración un medio específico, a saber, el ejercicio de violencia en cualquiera de sus dos modalidades, esto es, física -entendida como la energía material aplicada a una personacon el fin de someter su voluntado moral -consistente en la promesa real de un mal futuro dirigido contra una persona o alguna estrechamente vinculada a ella-; con el propósito de obligar al servidor público a la realización u omisión de un acto propio de su cargo, o para que lleve a cabo una conducta contraria a los deberes oficialmente asignados”. Respecto del precedente horizontal que trae a colación el Fiscal en un caso que señala es similar y donde con ponencia

acto propio de su cargo, o para que lleve a cabo una conducta contraria a los deberes oficialmente asignados”. Respecto del precedente horizontal que trae a colación el Fiscal en un caso que señala es similar y donde con ponencia del Magistrado José Valencia Castro, se accedió con este método a la preclusión de una investigación, se debe precisar que esta Sala no los comparte en lo absoluto, en virtud a que en este asunto hay elementos que distan del estudiado por el citado togado, como por ejemplo, la intención con que el agresor lesiona al uniformado, pese a que aquellos utilizaron una fuerza moderada, aquel se aprovechó al ser subido a la patrulla, meterle una patada en la cara al patrullero

WILLINTONG DURAN CALLE.

En el caso del doctor JOSE JAIME VALENCIA CASTRO la agresora tan solo produjo al parecer al uniformado laceraciones en su cuello al intentar a rebatarle un radio, circunstancias que indican que incluso su actuar no iba direccionado a lesionarlo, por tanto, era viable considerar una mutación de tipicidad, en virtud a que no se estaba frente a un acto de la Fiscalía grosero, arbitrario y desproporcionado. Así las cosas, para la Sala no es posible con base en el ejercicio efectuado por la Fiscalía acceder a la preclusión de la

SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González

Delito: Violencia Contra Servidor PúblicoSPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público presente investigación y, en consecuencia, la decisión de primera instancia debe ser confirmada en su integridad.

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público presente investigación y, en consecuencia, la decisión de primera instancia debe ser confirmada en su integridad.

Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal, 6-RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.

SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados a los sujetos procesales y contra ella no procede recurso alguno.

Cúmplase y devuélvase inmediatamente al despacho de

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AUTO INTERL0CUT0RI0

SEGUNDA INSTANCIA E R ES O fC fL E N C IA

M$(»ONSAÍIUIOAO

ÉTICA

S U P E ftA C IÓ N

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN No: 76895-60-00-000-2018-00001-01

PROCESADO: Alberto Prado González

DELITO: Violencia Contra Servidor Público.

Discutido y aprobado en acta No. 201 del 6/6/2018 Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (2018) 1-OBJETO DEL PROVEÍDO Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de lo decidido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, en audiencia celebrada el día 16 de mayo del ciño en curso, en la cual

Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de lo decidido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, en audiencia celebrada el día 16 de mayo del ciño en curso, en la cual resolvió no decretar la preclusión de la investigación que se adelanta en contra de ALBERTO PRADO GONZÁLEZ, por la /Comprometidos con la calidadI Calle 7 No. 14-32 ; Oficina - Telefax Correo electrónico , íONetSPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público presunta comisión del delito de Violencia Contra Servidor

Público. En audiencia de preclusión celebrada el día 16 de mayo del año en curso a instancias del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación que adelanta en contra del imputado ALBERTO PRADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia contra servidor público, al considerar que por haberse indemnizado a la víctima, presentarse un desistimiento y adecuarse típicamente el comportamiento desplegado por el procesado al delito de lesiones personales, el cual admite la terminación del proceso por el citado aspecto, se debe decretar la preclusión de este trámite con base en la causal prevista en el artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, que hace referencia a la imposibilidad de iniciar o continuar con la acción penal, para lo cual efectúa un análisis fáctico y jurídico de la estructura de cada ilícito.(min 9:25 hasta 18:12)

que hace referencia a la imposibilidad de iniciar o continuar con la acción penal, para lo cual efectúa un análisis fáctico y jurídico de la estructura de cada ilícito.(min 9:25 hasta 18:12) Corrido el traslado al defensor y al apoderado de víctimas no se opusieron a lo pedido por la Fiscalía. Por su parte el Ministerio Público se opuso a la preclusión al considerar que la conducta delictiva que le fue imputada al procesado - Violencia contra servidor públicose adecúa perfectamente a los hechos que le fueron atribuidos, por tanto, no es posible admitir un desistimiento en virtud de su carácter oñcioso.

2-ANTECEDENTES

2SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González

Delito: Violencia Contra Servidor Público 3-DECISIÓN IMPUGNADA A través de providencia interlocutoria No. 073 de fecha 16 de mayo del corriente año, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, resolvió no decretar la preclusión de la investigación penal seguida en contra del imputado ALBERTO PRADO GONZALEZ, al considerar básicamente que no está acreditada la causal preelusiva invocada por la Fiscalía, en virtud a que no hay claridad si lo hechos se adecúan a la descripción típica de lesiones personales que quiso efectuar, pues, no existe acto de investigación que así lo determine.

Además, precisó el a quo que la justiñcación para calificar el actuar del procesado en un delito más benigno no se cumplió por la Fiscalía, porque las razones que expuso no son suficientes para determinar que no se procede por el delito de Violencia contra servidor público.

actuar del procesado en un delito más benigno no se cumplió por la Fiscalía, porque las razones que expuso no son suficientes para determinar que no se procede por el delito de Violencia contra servidor público. 4-RECURSO La señalada decisión no fue compartida por la Fiscalía teniendo en cuenta no solamente lo allegado en el desistimiento, sino el hecho de que el patrullero DURAN CALLE WILLINGTON ARBEY, no quiso allegar, ni realizarse ningún examen, ni mucho menos ir a Medicina Legal ordenados por la Fiscalía, y así obtener un posible dictamen. Cita precedente del Tribunal Superior de Buga - Sala de Decisión Penal - M.P. José Jaime Valencia Castro indicando un caso similar.

3SPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público Y expone que el Art. 429 del C.P., es muy claro al decir que la conducta punible se puede definir (sic) “el que ejerza violencia contra servidor público para obligarlo a ejecutar, omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales incurrirá en prisión...” en consecuencia no se sanciona el mero hecho de ejercer violencia contra el servidor público, sino que la misma se despliega con un especial elemento subjetivo en el sentido que su finalidad este dirigida a obligar al referido servidor a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo; en este evento no se omitió un acto propio de su cargo, ya estaba vencido, doblegado, estaba dentro del vehículo para el traslado y de igual manera la furia que tenía en ese momento irascible fue que le propino un puntapié en el rostro al

cargo; en este evento no se omitió un acto propio de su cargo, ya estaba vencido, doblegado, estaba dentro del vehículo para el traslado y de igual manera la furia que tenía en ese momento irascible fue que le propino un puntapié en el rostro al patrullero, pero de igual manera, en ningún momento trató de que el funcionario omitiera un acto propio de su cargo, es decir; realizar uno contrario a sus deberes oficiales por él, tanto que debió haber un nexo de causalidad entre la violencia y cualquiera de los fines estipulados en la referida norma”. (Min 1:09) 5-NO RECURRENTE El apoderado de víctimas y la defensa del procesado manifestaron estar de acuerdo con la totalidad de lo dicho por el Fiscal teniendo que observó todos los puntos de vista para solicitar la preclusión. 6-CONSIDERACIONES 6.1. CompetenciaSPOA 2018-0001-01/ AC-184-18

Procesado: Alberto Prado González Delito: Violencia Contra Servidor Público Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisió

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