🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-000-2020-00005-00-(21-04-2022)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-000-2020-00005-00-(21-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76895-6000000-2020-00005-00

ACUSADO CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ Y OTROS

DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES

Guadalajara de Buga-Valle, jueves veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).

Aprobado mediante acta No. 117

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la Fiscalía y Pro curaduría en contra de la sentencia absolutoria del 9 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo y dictada en favor de los acusados CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ, HAROLD STIVEN LÓPEZ SUAREZ y NELSON LEONARDO SERNA PARRA , po r el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376

AUGUSTO FIGUEROA RUIZ, HAROLD STIVEN LÓPEZ SUAREZ y NELSON LEONARDO SERNA PARRA , po r el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 inciso 3 de la Ley 599 de 2000.Rad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

2

2. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, en audiencia de formulación de i mputación celebrada el 27 de marzo de 2020, la fiscalía le comunicó a CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ, HAROLD STIVEN LÓPEZ SUAREZ y NELSON LEONARDO SERNA PARRA , que ser ían juzgados por la posible com isión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al amparo de los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Procederé entonces a efectuar la relación de los hechos jurídicamente relevantes de una manera clara y sucinta, en un lenguaje comprensible para que ustedes me entiendan el primer hecho jurídicamente relevante ocurre de la siguiente manera : El 26 de marzo de 2020 siendo aproximadamente las 11:45 horas en el sector de la calle 15 entre carrera 9 y 10 del barrio Bolívar del municipio de Zarzal el ciudadano Ocampo Zapata , quien no se encuentra en esta audiencia , conocido con el alias de “conejo”

sector de la calle 15 entre carrera 9 y 10 del barrio Bolívar del municipio de Zarzal el ciudadano Ocampo Zapata , quien no se encuentra en esta audiencia , conocido con el alias de “conejo” quien se movilizaba como parrillero de la motocicleta de placas ICJ 67 A conducida por el ciudadano Jhoan Esteban Cardona Mamián, disparó el arma de fuego tipo rev ólver marca llama martial, de fabricación industrial número externo IM107 que portaba sin permiso de autoridad competente, contra la integridad personal del servidor de la policía nacional Néstor Fabián Suaza Ruiz , causándole a su vez a este ciudadano heridas por proyectil de arma de fuego en región cigomática y región maxilar izquierda , con herida de salida en región occipital con sangrado activo al igual que encontrar de los demás uniformados capitán y el patrullero Penagos, quienes se encontraban en el sector en razón del procedimiento judicial, el patrullero se infiere razonablemente que el patrullero Néstor Fabián Suaza Ruiz como el patrullero Daniel Alberto Solís y demás integrantes de la policía nacional , son miembros adscritos a la policía nacional unos de Zarzal Valle y otros como lo es el patrullero Romero y Zapata de la estación de Roldanillo, se encontraban en el procedimiento de prevención y control en desarrollo del cual se percatan de la confrontación que se suscitaba entre dos bandos uno de los cuales integraban los ciudadanos Cristian Camilo y el aquí presente el indiciado Jhoan Esteban Cardona Mamián, ese es el hecho jurídicamente relevante número uno, lo cual iré procediendo a hacer la imputación fáctica y

ciudadanos Cristian Camilo y el aquí presente el indiciado Jhoan Esteban Cardona Mamián, ese es el hecho jurídicamente relevante número uno, lo cual iré procediendo a hacer la imputación fáctica y jurídica frente a estos hechos y estando presente en esta audiencia Jhoan Esteban Cardona Mami án, la Fiscalía conforme a ellos le endilga los delitos previstos en el código penal libro segundo título primero, delitos contra la vida y la integridad personal, artículo 103 que se rotula del homicidio “el que matare…” hoy con elRad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

3 incremento de la ley 890, en este caso como quiera que se advierte una circunstancia de agravación punitiva la prevista en el artículo 104 numeral 10 , el acto contra servidor , del patrullero Néstor Fabián Ruiz quien hace parte de la policía nacional y se encontraba en cumplimiento de su función por lo tanto la norma prevista en el artículo 103 y en armonía con el 104 ostenta una pena de prisión de 400 a 600 meses de prisión , en este caso en particular comoquiera que se hizo ese atentado contra la vida e integridad personal de ese uniformado , pero pese a haber iniciado los actos de ejecución de esta conducta , idóneos como proveerse con un arma de fuego, estar en el lugar de los hechos , accionar la misma, esos actos dirigidos a la consumación no se produje ron por circunstancias ajenas, pues la pena a de indicarse debe reducirse conforme al artículo 27 del código penal , que hace relación a la

esos actos dirigidos a la consumación no se produje ron por circunstancias ajenas, pues la pena a de indicarse debe reducirse conforme al artículo 27 del código penal , que hace relación a la tentativa que indica que en atención a ello esta debe reducirse a no menor de la mitad del mínimo ni mayor a las ¾ pa rtes del máximo de la pena señalada para la conducta punible consumada , en este caso en particular , para que usted me entienda señor Jhoan, la fiscalía le está imputando a usted homicidio agravado en grado de tentativa y esa circunstancia de agravación en cuanto la víctima era un miembro de lo policía nacional , que se encontraba en ejercicio de sus facultades laborales y funciones constitucionalmente endilgadas, aspecto que esta circunstancia de imputación debe explicarle la Fiscalía que se cumple uno de carácter objetivo que tiene que ver que efectivamente el sujeto pasivo hace parte del grupo de la policía nacional , tal como consta en los elementos , como también uno de carácter subjetivo que es que esa agresión se produjo por su función de prevención y con trol, esta imputación que realiza la fiscalía está en grado de tentativa , porque si bien se ejecutaron los hechos idóneos y dirigidamente concatenados a causar muerte o lesión , estos no se produjeron por circunstancias ajenas, recordemos señor Jhoan Esteba n Cardona Mamián, que las agresiones fueron causadas a la herida en la región cigomática y región maxilar izquierda con salida en región occipital, para que usted me entienda las heridas fueron causadas a nivel del cráneo donde se encuentran órganos vitales, tal como se indica en concurso heterogéneo con la conducta descrita y

occipital, para que usted me entienda las heridas fueron causadas a nivel del cráneo donde se encuentran órganos vitales, tal como se indica en concurso heterogéneo con la conducta descrita y sancionada en el código penal , libro segundo título trece , delitos contra la seguridad publica cap ítulo segundo que hace relación a los delitos de peligro común, artículo 365 que indica modificado por la ley 1453 de 2011 artículo 19 “ fabricación …” con el incremento a lo previsto del inciso 3 numeral primero del mismo artículo , toda vez que en este caso , se utilizaron medios motorizados para endilgar esta conducta punible , se estableció señor Jhoan , que el arma de fuego utilizada que fue incautada y la consulta al departamento de control de armas, tanto usted como su socio Cristian Camilo Ocampo Zapata, carecían de un permiso para porte o tenencia del arma por lo tanto la imputación q ue realiza la fiscalía es del art ículo 365 , toda vez que el arma de fuego incautada al ciudadano cumple con la requisitoria establecida en elRad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

4 decreto 2535, numeral 11 especificaciones de un arma de fuego de defensa personal, de la cual tanto usted como el ciudadano Cristian no contaban con permiso para porte o tenencia con circunstancia de agravación punitiva, en este caso la del numeral 1 por lo tanto la pena se incrementa de 9 a 18 y de 12 a 24 , imputación que realiza a usted ciudadano Jhoan Esteban Cardo na

circunstancia de agravación punitiva, en este caso la del numeral 1 por lo tanto la pena se incrementa de 9 a 18 y de 12 a 24 , imputación que realiza a usted ciudadano Jhoan Esteban Cardo na Mamián en calidad de coautores , en esta conducta alternativa de porte en calidad de coautores y en este punto en particular para que usted me entienda se trata de una coautoría impropia en la cual hubo un acuerdo común , tanto usted señor Jhoan Esteban Cardona Mami án, como el señor Cristian , tuvieron un acuerdo común consiente y voluntario para encontrarse en el día de ayer 26 de marzo de 2020 , en el sector de la calle 15 entre carrera 9 y 10 del barrio Bolívar del municipio de Zarzal , con el propósito de ejecutar una labor en común con una división de trabajo , puesto que se proveyeron de un arma se ubicaron en el sector con el ánimo de efectuar una actividad ilícita proyectada y también con el ánimo de confrontar y atacar a la fuerza pública, actuaron con división de trabajo, señor Jhoan , mientras que Cristian portaba el arma de fuego, usted de manera libre y voluntaria y de acuerdo a esa división del trabajo , conducía la motocicleta encontrándose en el lugar de los hechos y el copiloto era quien llevaba e l arma y la accionó de manera consciente en contra de la humanidad del policía agredido, existiendo una voluntad y división del trabajo con importancia y dominio del hecho , puesto que se sirvieron uno del otro para llegar al sitio de los hechos , esto es co nducir la motocicleta, ubicarse en el lugar, era de importancia su aporte puesto que usted ser ía la persona encargada de dar a la fuga

otro para llegar al sitio de los hechos , esto es co nducir la motocicleta, ubicarse en el lugar, era de importancia su aporte puesto que usted ser ía la persona encargada de dar a la fuga luego del atentado de acuerdo a esas circunstancia s de la utilización de medio motorizado , con lo cual hace más gravosa l a circunstancia en cuanto a la utilización de arma de fuego en est e caso, hubo coautoría impropia puesto que hubo división de trabajo en que uno y otro grado de participación se sirve al desarrollo delictual, eso en cuanto a la imputación del señor Jhoan E steban Cardona Mamián, resumo, de imputación de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, port e, tráfico de arma de fuego agravado por el numeral 1 bajo la conducta alternativa de porte en calidad de coautores.

En cuanto al segundo hecho jurídicamente relevante referido en la misma escena de los hechos y concomitantes al escenario antes referido, se tiene que el 26 de marzo aproximadamente a las 11:46 horas en el inmueble de la calle 15 9 -63 Barrio Bolívar del munici pio de Zarzal , Valle, los señores NELSON LEONARDO SERNA PARRA, CESAR AUGUSTO FIGUEROA, HAROLD ESTIVEN LÓPEZ SUAREZ Y JULIÁN ANDRÉS GONZALEZ ORTÍZ, conservaban y llevaban consigo sin permiso de autoridad competente sustancia estupefaciente , que arroj ó positivo para cannabis y sus derivados , en un peso neto de 1936.1 gramos ,

ORTÍZ, conservaban y llevaban consigo sin permiso de autoridad competente sustancia estupefaciente , que arroj ó positivo para cannabis y sus derivados , en un peso neto de 1936.1 gramos , que dio positivo para cannabis y sus derivados como tambiénRad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

5 sustancia estupefaciente cocaína en un peso neto de 10,4 gramos, los cuales tenían camuflados al interior de un bolso verde y del cual pues de acuerdo a ese informe conservaban ustedes al interior de ese maletín y llevaban consigo con un propósito de tratar de conservar para no ser incautado por parte de la autoridad competente y del cual se infiere tenía un fin de ser puesto al consumo en virtud de la situación en que se encontraban de conservación y la forma en que se encontraba dosificada. Estos hechos jurídicamente relevantes para ustedes cuatro señores ciudadanos, tienen adecuación jurídica en el código penal , libro segundo, título 13, delitos contra la salud pública capítulo segundo del tráfico de estupefacientes y otras acciones, art ículo 376 , que fuera modificado por la ley 1453 de 2011 , artículo 11 denominado tráfico, fabricación o porte de estupefaciente que indica lo sig uiente “ …” ; en este caso en particular , señores ciudadanos , esto es ,

NELSON LEONARDO SERNA PARRA, CESAR AUGUSTO FIGUEROA

RUIZ, HAROLD ESTIVEN LÓPEZ SUAREZ Y JULIÁN ANDRÉS

“ …” ; en este caso en particular , señores ciudadanos , esto es , NELSON LEONARDO SERNA PARRA, CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ, HAROLD ESTIVEN LÓPEZ SUAREZ Y JULIÁN ANDRÉS GONZALEZ ORTÍZ, la imputación que realiza la fiscalía se enmarca la fiscalía es en ese artículo 376 inciso 3, cuando hace relación en lo tocante a la cantidad de sustancia estupefaciente marihuana, que superó los límites del inciso segundo, esto es, de 1000 gramos, recordemos que la cantidad de estupefaciente contenida en el bolso al ser totalizada, arroja un peso de 1936.1 gramos , luego entonces la imputación jurídica en el artículo 376 inciso tercero que dice “…” en concurso homogéneo con este artículo 376 inciso segundo, toda vez que la cantidad de sustancia estupefaciente cocaína, no superó en este caso en particular los 100 gramos , recordemos que fue un peso de 10.4 gramos , que tiene una pena de prisión de “…” imputación que realiza a ustedes cuatro señores ciudadanos en calidad de coautores, coautores porque de acuerdo a esa activida d se infiere en grado razonable, que actuaron en calidad ustedes de coautores porque había un acuerdo común, consiente y voluntario, esto es decidieron conservar la sustancia estupefaciente al interior del maletín debidamente dosificada en la cual habían grameras, bolsas para empacar conservándola en la misma y una vez se percatan del procedimiento judicial , ustedes tratan de llevarla consigo uno y otro con un propósito de conservarla tratándola de ocultarla en el tejado del inmueble en este caso efectivam ente

percatan del procedimiento judicial , ustedes tratan de llevarla consigo uno y otro con un propósito de conservarla tratándola de ocultarla en el tejado del inmueble en este caso efectivam ente había una división de trabajo intentado camuflar el alcaloide o conservándolo en este bolso y en el cual pues uno y otro trataba de conservar y de llevar esa sustancia lejos de la autoridad policial, existiendo en este caso una importancia del aporte puesto que era importante y era de grado de importancia suma tratar de que la sustancia no fuera incautada y existiendo un dominio del hecho , toda vez que cada uno de ustedes trataban de conservar y tenían la sustancia en un momento indicado para tratar de conservarla, existiendo pues , ese dominio del hecho y considerándose que se trataba de un fin diverso al de consumo , toda vez que se trata de una carga debidamente dosificada, organizada, empacada, esto es como se ha indicado, esa es la imputación que le hace la fiscalía enRad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

6 calidad de coautores a ustedes ciudadanos bajo las conductas alternativas de conservar y que esa actividad de conservar es tener y querer sin que el objeto o elemento sea agotado y de llevar consigo cuando tenían cada uno de ustedes el maletín, trataban de despojarlo uno y otro conservando la sustancia estupefaciente ajena para que fuese ajena de la Policía Nacional, en este caso en particular, esta imputación es para ustedes cuatro, señores

despojarlo uno y otro conservando la sustancia estupefaciente ajena para que fuese ajena de la Policía Nacional, en este caso en particular, esta imputación es para ustedes cuatro, señores ciudadanos presentes en esta audiencia , para l os señores reitero resumen NELSON LEONARDO SERNA PARRA, CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ, HAROLD ESTIVEN LÓPEZ SUAREZ Y JULIÁN ANDRÉS GONZALEZ ORTÍZ del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes artículo 376 inciso primero, en concurso homogéneo en inciso segundo en calidad de coautores bajo las conductas alternativas de conservar y llevar consigo.

Estos hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos en el escrito de acusación, como en su verbalización por el representante del Fiscal General de la Nación , en audiencia celebrada el día 1 de octubre de 2020, a instancias del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, de la siguiente forma:

“El pasado 26 de marzo del 2020, siendo las 11:46 horas producto de la persecución efectuada por los agent es del orden al segundo bando de la confrontación que se venía presentando en la Calle 15 entre carrera 9 y 10 del Barrio Bolívar del municipio de Zarzal, funcionarios de la SIJIN con previa autorización de su propietaria ingresaron al inmueble ubicado en la Calle 15 número 9 – 63 del barrio Bolívar, municipio de Zarzal, hallando a los señores NELSON LEONARDO SERNA PARRA quien tiene una sentencia condenatoria vigente, CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ quien tiene varias

barrio Bolívar, municipio de Zarzal, hallando a los señores NELSON LEONARDO SERNA PARRA quien tiene una sentencia condenatoria vigente, CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ quien tiene varias sentencias condenatorias, HAROLD ESTIVEN LÓPEZ SUAREZ y JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ ORTÍZ, llevando consigo con fines de venta y sin permiso de autoridad competent e, sustancia estupefaciente que arrojó positivo para cannabis sativas y sus derivados, ósea marihuana, con un peso neto de 1936,1 gramos y sustancia cocaína con un peso neto de 10,4 gramos, los cuales tenían camuflados al interior de un bolso verde debidamente dosificado en pequeñas cantidades, en presentación de cigarrillos y bolsitas pequeñas, igualmente, también se encontró, una gramera mediana, dos cajas de papel para envolver cigarrillos, dos máquinas de fabricación artesanal para la elaboración de cigarrillos, tiras de bolsas plásticas transparentes , para poder insertar el alijo, un rollo de plástico, plantillas para sello, existiendo un acuerdo común entre ustedes, no solamente al ser consientes y voluntariamente, ustedes decidieron llevar consigo con fines de venta, teniendo en cuenta que llevaban gramera, tenían, tenían, para asunto de arma r cigarrillos y demás, y de igual manera, actuaron con división de trabajo, pues, intentaron camuflar elRad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

7

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

7 alcaloide lanzándolo al tejado del inmueble, con la finalidad de no ser incautado por las autoridades judiciales , siendo este aporte de ustedes cuatro, porque ustedes, según la policía, según un informe, cada uno se lo pasaba al otro, tratando de tirarlo al techo y logrando realmente, poder este caso, que la policía no lo encontraron.”1

Con base en los referidos elementos de orden fáctico y previa recolección de los elementos materiales probatori os y evidencia física que establecían la presunta participación de los acusados CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ, HAROLD STIVEN LÓPEZ SUAREZ y NELSON LEONARDO SERNA PARRA, en el ilícito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 inciso 3 del Código Penal, la fiscalía los acusó por esta conducta delictiva, en calidad de coautores, llevar consigo con fines de venta, 2 ante la Juez Penal del Circuito de Roldanillo.3

Por su parte el acusado JULIÁN ANDRÉS GONZALEZ ORTÍZ, a través de preacuerdo acept ó los cargos que le fueron imputado s, procediendo la falladora a emitir la correspondiente sentencia de condena el día 4 de noviembre de 2020.

Audiencia Preparatoria

Este acto procesal se llevó a cabo el día 1 de enero de 2021, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en el juicio oral y público , de

Audiencia Preparatoria

Este acto procesal se llevó a cabo el día 1 de enero de 2021, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en el juicio oral y público , de los cuales se practicaron los siguientes:

Fiscalía

Los testimonios de los uniformados JHON ALEJANDRO ROMERO VELÁSQUEZ y RICARDO ANDRÉS MONTILLA MIGUEZ que intervinieron en el procedimiento de captura y recopilaron los antecedentes penales de los acusados.

1 Récord (02:19) 2 Hace la claridad del verbo rector. 3 Récord (08:10)Rad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

8 Defensa

Testimonios de los ciudadan os CLARENA FELICI ANA SERNA PARRA,

JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ ORTÍZ y el acusado NE LSON

LEONARDO SERNA PARRA.

En este escenario audiencial se estipul ó por las partes la plena identificación de los acusados CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ,

HAROLD STIVEN LÓPEZ SUAREZ y NELSON LEONARDO SERNA

PARRA.

Desarrollo del Juicio Oral y público.

Para el día 16 de marzo de 20 21, se dio apertura al juicio oral y público, acto en el cual la fiscalía present ó su teoría del caso 4 y la defensa guardó silencio.

Para el día 16 de marzo de 20 21, se dio apertura al juicio oral y público, acto en el cual la fiscalía present ó su teoría del caso 4 y la defensa guardó silencio.

Igualmente, se procedió a ingresar las estipulaciones probatorias acordadas en la audiencia prep aratoria, como lo fue la plena identificación de los acusados.5

Además de lo anterior , se estipuló por las partes, el hecho según el cual la sustancia incautada dio como resultado positivo para cannabis y sus derivados, en una cantidad de 1 936.1 gramos y cocaína con un peso neto 10.4 gramos, conforme a los resultados de la prueba de identificación preliminar homologada - PIPHpracticada.6

Testigos Fiscalía.

Policía JHON ALEJANDRO ROMERO VELÁSQUEZ.

Anunció que participó del procedimiento de captura d e los acusados, señalando básicamente sobre los hechos materia de juzgamiento, que

4 Récord (36:54) 5 Récord (44:20) 6 Récord (2:23:16)Rad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

9 el día 26 de marzo de 2020 , siendo aproximadamente las 11: 40 am, en el Barrio Bolívar del municipio de Zarzal, Valle, al encontrarse ejerciendo labores de patrullaje con sus compañeros, por la Calle 15, escucharon unas detonaciones y al acercarse al lugar donde se

en el Barrio Bolívar del municipio de Zarzal, Valle, al encontrarse ejerciendo labores de patrullaje con sus compañeros, por la Calle 15, escucharon unas detonaciones y al acercarse al lugar donde se producían, observaron a un Policía tendido en el suelo y sus otros tres compañeros se encontraban reduciendo dos personas que portaban un arma de fuego; divisaron igualmente a otras cinco personas, uno de ellos con un arma de fuego , quienes al percibir la presencia policial, empren den la huida e ingresan a una vivienda ubicada en la calle 15 número 9 -63 barrio Bolívar, entonces ellos inician su persecución, ante req uerimiento verbal, la señora LUZ NANCY ESCUDERO les permite el ingreso al i nmueble, sin perderlos de vista, logran detallar que los sujetos ya en el patio de la vivienda , intentan lanzar al techo un maletín estilo camuflado, color verde, pero debido a la i nclinación de la cubierta , el maletín caía y ante esta situación lo volvían a lanzar.7

Precisó que como pudieron, lograron reducir a estos señores y al verificar el contenido del bolso , encontraron 3 envolturas, una bolsa de color naranja y dentro de ella , hallaron 3 paquetes con envoltura color café, que contenía sustancia vegetal , con características similares a la marihuana , una bolsa plástica transparente, la cual tenía sustancia vegetal marihuana, 16 bolsas plásticas pequeñas, con sustancia estupefaciente tipo marihuana, cigarrillos de marihuana , 3 bolsas de clorhidrato de cocaína , máquinas artesanales para for mar

tenía sustancia vegetal marihuana, 16 bolsas plásticas pequeñas, con sustancia estupefaciente tipo marihuana, cigarrillos de marihuana , 3 bolsas de clorhidrato de cocaína , máquinas artesanales para for mar cigarrillos, gra meras, bolsas plásticas, papel para envoltura , de inmediato procedieron a capturar a los individuos , incautaron los elementos sometiéndolos a cadena de custodia.8

Aclaró que al momento de la captura, ninguno de los aprehendidos se hizo responsable del alijo , que ellos no se mostraron agresivos durante el procedimiento, que ingresó al inmueble con su compañero JAMES EDUARDO ZAPATA y otros uniformados de apoyo de la Estación de Zarzal ; y en lo concerniente a la participación de los

7 Récord (51:57) 8 Récord (54:02)Rad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

10 sujetos que ingresaron a la vivienda, en el atentado perpetrado al agente de policía momentos antes , expresó el testigo que según lo manifestado por sus compañeros que lograron la captura de las otras dos personas con el porte del arma de fuego, al llegar al sitio de los acontecimientos, miraron el intercambio de disparos entre estas cinco personas con los otros dos sujetos que se movilizaban en la motocicleta, y producto de este enfrentamiento terminó herido el compañero de la Policía.9

Que la confrontación que se present ó entre los referidos sujetos,

personas con los otros dos sujetos que se movilizaban en la motocicleta, y producto de este enfrentamiento terminó herido el compañero de la Policía.9

Que la confrontación que se present ó entre los referidos sujetos, según la investigación que se ha adelantado, lo más probable es que obedece al control del micro tráfico, en tanto que en el sector fue desarticulada la banda cr iminal denominada la “ Z”, siendo capturados e imputados por el delito de concierto para delinquir los ciudadanos NELSON SERNA y CESAR FIGUEROA.10

Al contrainterrogatorio de la defen sa, aclaró que los elementos encontrados estaban dentro del maletín, incluido el pasaporte a nombre de JULI ÁN ANDRÉS GONZALEZ; que el maletín no era tan pesado y que fue fácil levantarlo, que uno de los capturados presentaba detención domiciliaria para cum plirla en otro inmueble, pues su residencia estaba a la vuelta de esa casa; según lo informado por la señora LUZ NANCY ESCUDERO , persona que les permitió el ingreso, estos sujetos estaban de visita donde su hija y entre los documentos que contenía el maletín, encontraron Tarjeta de identidad de una femenina con el apellido de la señora ESCUDERO ; que se encontraron algunas prendas de vestir de estas personas dentro del inmueble.11

Que no capturó a la señora LUZ NANCY porque observaron desde afuera que estos sujetos fueron los que entraron a la vivienda, y ellos llevaban la tula, la señora no tenía compromiso, ella estaba en la sala de su casa, cuando estos sujetos entran, pasan hasta el patio.

9 Récord (58:42)

llevaban la tula, la señora no tenía compromiso, ella estaba en la sala de su casa, cuando estos sujetos entran, pasan hasta el patio.

9 Récord (58:42) 10 Récord (1:02:51) 11 Récord (1:37:36)Rad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Revoca

11 Al redirecto, haciendo uso de sus apuntes, el declarante infor ma que NELSON LEONARDO SERNA PARRA, tenía detención domiciliaria en la Carrera 10 No. 14-50.

A preguntas aclaratorias realizadas por el delegado de la Procuraduría, señaló el uniformado que, al llegar al sitio de los hechos, estas personas se encontraban juntas y al percatarse de la presencia de la policía emprenden la huida hacia el inmueble. 12 La persecución se inicia porque uno de ellos, llevaba un arma de fuego y se refugian en la vivienda , también observa que llevaban el maletín color verde.

Policía RICARDO ANDRÉS MONTILLA MIGUEZ.

Informó que realiz ó la búsqueda de antecedentes judiciales de los señores CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ, HAROLD STIVEN LÓPEZ SUAREZ y NELSON LEONARDO SERNA PARRA , logrando establecer específicamente que con relación al ciudad ano NELSON LEONARDO SERNA PARRA le figura un delito por fabricación, tr áfico o porte de armas de fuego vigente.

específicamente que con relación al ciudad ano NELSON LEONARDO SERNA PARRA le figura un delito por fabricación, tr áfico o porte de armas de fuego vigente.

El señor CESAR AUGUSTO FIGUER OA RUIZ registra delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, extorsión y tentativa de extorsión. Con re lación a HAROLD STIVEN LÓPEZ SUAREZ presenta anotación por el delito de estupefacientes.13

Sesión de juicio oral y público de fecha 4 de junio de 2021.

Pruebas defensa.

Testigos.

CLARENA FELICIANA SERNA PARRA.

12 Récord (1:51:11) 13 Récord (2:02:51)Rad: 76895-6000000-2020-00005-00

Acusado: Cesar Augusto Figueroa Ruiz y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte

Consultar sobre este documento ...