TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-185-2022-00122-01-(27-04-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-185-2022-00122-01-(27-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-895-60-00-185-2022-00122-01 (AC-206-23) Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Guadalajara de Buga, abril veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 163
I OBJETIVO
Decide el Tribunal definición de competencia solicitada por el titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Roldanillo en el proceso que adelanta contra el señor JOSUÉ MANUEL GIL LUGO.
II ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2022 1 la Fiscalía 45 Seccional de Roldanillo presentó escrito de acusación2 en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Roldanillo , contra el señor JOSUÉ M ANUEL GIL L UGO por la presunta comisión de acceso carnal
abusivo con menor de 14 años, hechos ocurrido s el 24 de abril de 2022 en la carrera
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Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. norte no. 7A-04 Barrio doña Emma de Roldanillo. El asunto que correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo3, pero la titular del mismo se declaró impedida y envió el proceso a los Juzgados Penales del Circuito de Cartago.
2. El señor JOSUÉ MANUEL GIL LUGO - quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Tuluá - presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, la que correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ca rtago, despacho que mediante auto de la misma fecha dispuso “por competencia territorial al señor Juez (a) Coordinador (a) del Centro de Servicios Judicial de la ciudad Roldanillo – Valle del Cauca, con la finalidad que se someta al correspondiente reparto la solicitud de libertad por vencimiento de término impetrada por el señor Josué Manuel Gil Lugo”. Argumentó lo siguiente: “Revisado el Informe de Secretaríal que antecede, en el que la Oficial Mayor del Despacho indica que los hechos de la presente investigación tuvieron ocurrencia en la localidad de Roldanillo – Valle del Cauca. Lo anterior, conforme lo evidenciado en el escrito de acusación anexando a la presente solicitud, al igual que del acta de diligencia
Despacho indica que los hechos de la presente investigación tuvieron ocurrencia en la localidad de Roldanillo – Valle del Cauca. Lo anterior, conforme lo evidenciado en el escrito de acusación anexando a la presente solicitud, al igual que del acta de diligencia de formulación de acusación que se adelantara ente el Juzgado Primero del Circuito de Roldanillo (V), diligencia en la cual la titular se declaró impedida para conocer de la referida diligencia, en razón a lo que se dispone en el artículo 39 del C. P. Penal, en su inciso primero que a la letra dice: “…La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo…”
Tal como se ha señalado, por haber ejercido la Función de Control de Garantías en las audiencias preliminares concentradas, tal como señala la Ley procedimental queda impedida; no podría ejercer funciones de Juez de conocimiento del mismo caso en su fondo.
Sin embargo, no existe causal o situación excepcional que permita habilitar la competencia funcional para conocer de la presente s olicitud, en virtud que la competencia territorial de los Jueces de Control de Garantías del municipio de Roldanillo – Valle del Cauca, no ha sido afectada por conflictos o causales excepcionales que impidan la realización de la audiencia solicitada, en di cho orden de ideas, procede el
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Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo
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Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Despacho a remitir la solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales de Roldanillo – Valle del Cauca, para lo de su competencia.
De conformidad, con lo señalado en el art. 39 del C. P. Penal de manera general señala que la Función de Control de Garantías será ejercida por cualquier Juez Municipal, conforme a las modificación que surte en el anterior artículo por causa de la Ley 1453 de 2011, en cual no es de aspecto territorial si no funcional, el parámetro que determina la competencia del Juez de Control de Garantías, ello no quiere decir que discrecionalmente se puede acudir ante cualquier Juez de Control de Garantías, sin que existan circunstancias excepcionales que confluyan para la investigación y que habilite la competencia.
Es por eso, que la Corte en la sentencia (AP421 -2020. Rad. 56522) reafirma su postura sobre la competencia del Juez de Garantías del lugar donde ocurrieron los hechos para conocer de las audiencias preliminares, indicando que ni siquiera en hechos de que el investigado se encontrare privado de la libertad en un lugar diferente (para el caso en concreto). Teniendo en cuenta que la investigación señalada no se cumple ninguna circunstancia excepcional que determine la competencia funcional, se dispone remitir la presente solicitud libertad por vencimiento, como se prenotó en el acápite anterior, para
concreto). Teniendo en cuenta que la investigación señalada no se cumple ninguna circunstancia excepcional que determine la competencia funcional, se dispone remitir la presente solicitud libertad por vencimiento, como se prenotó en el acápite anterior, para que se somete al reparto ante los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías de Roldanillo, Valle”.
3. Por reparto efectuado el 13 de abril de 2023 el asunto correspondió al J uzgado Tercero Penal Municipal c on Funciones de Control de Garantías de Roldanillo, despacho que instaló la diligencia el 24 de abril de 2023 y en desarrollo de la misma declaró carecer de
incompetencia. Argumentó lo siguiente:
“(…) el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 48 de la ley 1453 de 2011 establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez municipal, con excepción de aquellos procesos cuyo juzgamiento corresponda a la Corte Suprema de Justicia, pues dicha función será ejercida por un M agistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.4
Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Como se observa del anterior precepto, los jueces de control de garantías ostentan competencia nacional de tal modo que en estricto sentido cualquiera está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos, a pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia a expuesto que la fijación de competencia en materia de control de garantías,
está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos, a pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia a expuesto que la fijación de competencia en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes, en el elemento territorial que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de una lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en c uento remite siempre al lugar de la ocurrencia del hecho, solo en caso excepcionales por motivos fundados es factible la audiencia preliminar sea solicitada y realzada por un juez distinto al que tiene competencia al lugar del hecho, igualmente se tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuanta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, bajo tal presupuesto las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el mismo lugar donde se radicó el juzgamiento de la causa penal.
En este caso específico tenemos pues que si bien los hechos corresponden al circuito de Roldanillo y el escrito de acusación de igual manera se presentó en el Juzgado del Circuito P enal de Roldanillo, lo cierto es que debido a impedimento dicho caso se remitió al Circuito de Cart ago y es claro que es en dicho Circuito donde se adelanta el juzgamiento en este caso, por l o tanto considero que el Circuito de Cartago, a través de sus jueces de control de garantías quienes deben resolver esta situación, esa es mi posición”.
La defensa y la Fiscalía estuvieron conformes con la decisión.
considero que el Circuito de Cartago, a través de sus jueces de control de garantías quienes deben resolver esta situación, esa es mi posición”.
La defensa y la Fiscalía estuvieron conformes con la decisión.
El Ministerio Pú blico adujo que l a C orte Suprema de Justicia ha dejado claro que el primer factor de competencia de los Jueces con funciones de control de garantías es el territorial, es decir, el lugar donde ocurrió la conducta punible.5
Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la definición de competencia solicitada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO.
Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.” Como la manifestación de carencia de competencia no fue aceptada por el Ministerio Público, es procedente que el Tribunal la resuelva. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente:
“Sobre la definición de competencia y su trámite.
11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico
de la Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente:
“Sobre la definición de competencia y su trámite.
11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia cor respondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien6
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Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial
al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial4”.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala dilucidar si el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Roldanillo carece de competencia para conocer llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por el señor JOSUÉ
MANUEL GIL LUGO.
En orden a resolver el problema planteado sea lo primero expresar que en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 se consagra que “La función de control de garantías será ejercida por cualquier ju ez penal municipal”, con la excepción de aquellos procesos cuyo juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, pues dicha función será ejercida por un M agistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, entendiéndose ello, en términos generales, q ue los jueces de control de garantías ostentan competencia nacional, de modo que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos.
No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso no. 52585, limita tal aspecto indicando que:
4 Auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 620117
Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo
4 Auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 620117
Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
“A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materi a de control de garantías no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho”.
Ahora bien, cuando dentro del proceso se ha presentado escrito de acusación, preferentemente la competencia del juez de control de garantías es donde quedó radicado el juzgamiento. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 24 de agosto de 2022 radicado no. 62011 expuso lo siguiente:
“(…) la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamient o, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada[footnoteRef:12]. [12: Ver entre otros, CSJ AP731-2015 y AP3570-2022.]
Bajo tal presupuesto, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el mismo lugar donde se radicó el juzgamiento de la causa penal”.
Además, se debe tener en cuenta que d e manera excepcional y por situaciones
Bajo tal presupuesto, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el mismo lugar donde se radicó el juzgamiento de la causa penal”.
Además, se debe tener en cuenta que d e manera excepcional y por situaciones extraordinarias o de urgencia debidamente just ificadas, puede variarse la competencia expuesta con anterioridad (Juez de Garantías donde quedó radicado el juzgamiento), como, por ejemplo: (i) acudir al lugar donde el implicado se halle privado de la libertad o (ii) se encuentren los elementos material es. Sobre el particular la misma Corporación en Auto No. 59634 del 09 de junio de 2021 indicó:
“Y aunque ciertamente la Sala ha señalado que el juez de garantías cuando se ha presentado escrito de acusación, debe ser el del lugar8
Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. donde quedó radicado el j uzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, también ha sido clara en advertir que dicha regla no es absoluta, pues es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad e n establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del
proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad e n establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico… » (Resalta la Sala). [3: Cfr. AP1659-2017, rad. 49892; AP434-2020, rad. 56958; AP141-2021, rad. 58775; AP544-2021, rad. 59025; y AP1070-2021, rad. 59235].
También se ha dicho que en estas controversias se debe «propender por la protección de las garantías procesales de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones adoptadas…”.
En el caso que se examina los hechos investigados ocurrieron en el municipio de Roldanillo, el escrito de acusación fue presentado en esa localidad, pero por razones de impedimento se remitió a Cartago, lugar último donde se adelanta el juzgamiento. En consecuencia, la audiencia de marras debe ser realizada por un Juzgado con funciones de control de garantías de Cartago, dado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado que “ el juez de garantías cuando se ha presentado escrito de acusación, debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada”, además no se presenta ninguna situación excepcional, extraordinaria o de urgencia que haga razonable variar dicha competencia.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,9
Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,9
Proceso: 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Acusado: Josué Manuel Gil Lugo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR el conocimiento de la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por el señor JOSUÉ MANUEL GIL LUGO al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago para lo pertinente.
TERCERO: ORDENAR se informe lo decidido al Juzga do Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Roldanillo.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-895-60-00-185-2022-00122-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-895-60-00-185-2022-00122-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-895-60-00-185-2022-00122-01
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria