TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2008-00370-01-(26-08-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2008-00370-01-(26-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
r < ■ l¡S6 1 > % 1 1 S 4 NAUTO INTERLOCUTORIO m éSEGUNDA INSTANCIA
ERESJUSTICIA EXCELENCIA
PENAL BUGA É T IC A
SUPERACIÓN
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Radicación: 76-895-60-00-192-20008-00370-01 (AC-478-18)
Indiciado: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
Delito: HOMICIDIO CULPOSO
Aprobado según Acta No. 214 Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de victimas, contra el auto No. 224 del 06 de diciembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo, Valle del Cauca, resolvió precluir la actuación contra Héctor Fabio López González que por el delito de Homicidio Culposo adelanta la Fiscalía 29 Seccional de Roldanillo, Valle del Cauca. HECHOS El 11 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 05:50 horas, en la vía Andalucía-Cartago kilómetro 24+250 metros, se presentó un accidente de tránsito entre la motocicleta conducida
HECHOS El 11 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 05:50 horas, en la vía Andalucía-Cartago kilómetro 24+250 metros, se presentó un accidente de tránsito entre la motocicleta conducida por Héctor Fabio López González, de placas TOV-70A, y la bicicleta conducida por Manuel Santos Pérez Cáceres. Producto de este accidente perdió la vida el conductor de la bicicleta.RADICACIÓN: 76-895-60-00-192-2008-00370-01 (AC-478-18)
INDICIADO: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
Preclusión ANTECEDENTES PROCESALES El 6 de octubre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Héctor Fabío López González, por el delito de homicidio culposo, cargo que no aceptó. El escrito de acusación se presentó el 29 de diciembre siguiente, correspondiendo por reparto al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Roldañillo, Valle del Cauca, ante el cual se inició la respectiva audiencia el 4 de mayo de 2017, donde la fiscalía retiró del escrito de acusación por inexistencia de medios de convicción para acusar López González por el delito imputado. DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN El 6 de diciembre de 2018, la Fiscalía solicitó la preclusión de la actuación de conformidad con el artículo 332 numeral 2o y 6o del C.P.P.,-Existencia de una causal que excluya la responsabilidad e Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocenciaactuación de conformidad con el artículo 332 numeral 2o y 6o del C.P.P.,-Existencia de una causal que excluya la responsabilidad e Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocenciaPrecisa que de los elementos materiales probatorios recaudados en la fase preliminar1 no se logra deducir con probabilidad de verdad la responsabilidad penal del imputado, pues de acuerdo al informe base de opinión pericial realizado por un experto en física forense, "no se cuenta con evidencias que permitan establecer si los conductores de los vehículos percibieron un riesgo potencia! de impacto o si efectuaron alguna maniobra para evitar ei accidente". Así, ante la imposibilidad de determinar por medio de un dictamen pericial la causa eficiente del evento, la Fiscal se remite a lo consignado en el informe policial de accidente de tránsito, donde consignaron como causa probable del siniestro el código No 099, atribuible al vehículo No 1 (bicicleta), esto es, conducir sin hacer uso de las señales reflectivas. Conforme a ello, la delegada sostiene que el occiso infringió el inciso 2o del artículo 94 del C.N.T., que dice "/os conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18 y las 06 horas del día siguiente y siempre que fa visibilidad sea escasa ", y explica que la hipótesis para inferir que el imputado es responsable del delito de Homicidio Culposo porque conducía a exceso de velocidad nunca pudo ser 1 informe policial de accidente de tránsito, acta de inspección a lugares, inspección técnica a cadáver, dictamen médico legal de embriaguez del hoy
Culposo porque conducía a exceso de velocidad nunca pudo ser 1 informe policial de accidente de tránsito, acta de inspección a lugares, inspección técnica a cadáver, dictamen médico legal de embriaguez del hoy imputado, con resultado negativo, Dictamen de embriaguez del occiso, ei cual no se pudo realizar debido a la gravedad de sus heridas, Inspección realizada tanto a la motocicleta como a la bicicleta, álbum fotográfico de las pericias realizadas a los vehículos motocicleta y bicicleta, peritaje físico.
2RADICACIÓN: 76-895-60-00-192-2008-C0370-01 (AC-478-18)
INDICIADO: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión acreditada ni con los elementos materiales probatorios recaudados "teniendo en cuenta que estamos frente a una motocicleta XlOO que no puede ir a más de 100 kilómetros por hora ", y mucho menos con el dictamen del físico forense.
Además, continua la fiscal, conforme el interrogatorio del indiciado se sabe que la motocicleta y el velocípedo " iban en ei mismo sentido y que el señor de la bicicleta , hoy occiso , se atravesó de derecha a izquierda en forma im prevista versión que encuentra, a su juicio, confirmación con lo consignado en el dictamen pericial y en el álbum de fijación fotográfica donde se observa que la bicicleta sufrió un golpe por el lado izquierdo dando a entender que sí hubo un atravesamiento y que no se trató de un golpe de atrás hacia adelante. En ese orden, la fiscal -tras considerar la hora en que ocurrieron los hechos
sufrió un golpe por el lado izquierdo dando a entender que sí hubo un atravesamiento y que no se trató de un golpe de atrás hacia adelante. En ese orden, la fiscal -tras considerar la hora en que ocurrieron los hechos (en la madrugada)-, condensa su solicitud de preclusión en que el motociclista (i) no logró advertir la presencia del conductor de la bicicleta pues no portaba -ni en su bicicleta ni en su cuerposeñalizaciones reflectivas, y (ii) mucho menos podía prever que el ciclista se le atravesaría en mitad de la vía. De manera que, al no existir elementos materiales probatorios para soportar la formulación de cargos contra Héctor Fabio López González -al no existir testigos presenciales del hecho, ni haberse podido acreditar un exceso de velocidad por parte del conductor de la motocicleta, aunado a que existe prueba de la conducta imprudente de la víctimala representante solicita la preclusión de la investigación, pues le resulta imposible desvirtuar la presunción de inocencia del imputado, además que encuentra estructurada la causal de exclusión de responsabilidad denominada n culpa exclusiva de la víctima Por su parte, el Apoderado de Víctimas se opone a la solicitud de preclusión, pues aunque el ciclista haya vulnerado la norma de tránsito "a/ no portar chaleco reflectivo", advierte que la hora en que ocurrieron los hechos fue a las 5:50 a.m., y en ese momento del día el imputado ya tenía plena visibilidad de la vía, los obstáculos y los demás conductores. Además, aunque no se pueda hablar de exceso de velocidad por parte del conductor de la motocicleta, el representante de las
del día el imputado ya tenía plena visibilidad de la vía, los obstáculos y los demás conductores. Además, aunque no se pueda hablar de exceso de velocidad por parte del conductor de la motocicleta, el representante de las víctimas afirma que el conductor de la motocicleta debió prever que con la velocidad de su vehículo iba a ” tumbar al conductor de la bicicleta", planteando así como hipótesis del siniestro una causa atribuible al imputado.
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INDICIADO: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión A su turno, el representante del Ministerio Público coadyuva la solicitud de la fiscalía, pero centrado en la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, dado que de los elementos materiales probatorios no emerge con claridad un juicio de reproche contra Héctor Fabio López González, toda vez que existen dos planteamientos o hipótesis (i)"s/‘ e/ ciclista no portaba las señales reflectivas pudo haber aumentado el riesgo, pues si las hubiera portado muy seguramente el conductor de la motocicleta lo hubiera podido visualizar y de esa manera haber tenido ia oportunidad de maniobrar ei aparato que conducía, en aras de evitar el accidente, y
(ii) ia versión narrada por ei mismo imputado cuando dice que la bicicleta se le atravesó y se im pacta ron (...) y sea lo uno o lo otro, dichas dudas no han podido ser clarificadas ni existe forma de que más adelante así ocurra, considerando de un lado, ei extenso
bicicleta se le atravesó y se im pacta ron (...) y sea lo uno o lo otro, dichas dudas no han podido ser clarificadas ni existe forma de que más adelante así ocurra, considerando de un lado, ei extenso tiempo que a la fecha lleva este proceso investigativo que inició el 11 de septiembre de 2008, como tampoco existen testigos presenciales que hubieran visualizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el episodio y que lamentablemente la víctima falleció y por tanto nunca se pudo tomar su versión". Ante la imposibilidad de determinar quién fue el conductor que incrementó el riesgo jurídicamente desaprobado, el representante del pueblo solicita se aplique el principio universal de in dubio pro reo. Durante su intervención, la defensa solicitó la preclusión de la actuación pero con base en el numeral 2o del artículo 332 del C.P.P. - existencia de una causal que excluya la responsabilidad-, y precisa que la causa del accidente fue el hecho de que el ciclista no portara chaleco reflectivo, omisión determinante en la estructuración del resultado, pues de acuerdo al interrogatorio de indiciado los hechos ocurrieron a las 5:30 a.m., momento del día en que todavía está muy oscuro, imposibilitando que el imputado visualizara a la víctima. Explica que aunque los policiales hayan reportado en su informe que los hechos ocurrieron a las 5:50 a.m., pide tener en cuenta que esa hora fue la registrada por los gendarmes cuando llegaron al lugar de los hechos y no la real hora de ocurrencia del siniestro. Por tanto, dado que no se pudo establecer que la motocicleta condujere con exceso de velocidad y que no existen elementos
esa hora fue la registrada por los gendarmes cuando llegaron al lugar de los hechos y no la real hora de ocurrencia del siniestro. Por tanto, dado que no se pudo establecer que la motocicleta condujere con exceso de velocidad y que no existen elementos materiales probatorios que le permitan a la fiscalía continuar con este juicio, apoya la preclusión de la actuación contra Héctor Fabio
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DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión López González por la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
DECISIÓN APELADA El 6 de diciembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Roldanillo, Valle del Cauca, resuelve " PRECLUIR la actuación judicial adelantada por la Fiscalía General de la Nación , en contra del señor HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZatendiendo lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 332 del código de procedimiento pena!, que alude a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia", con las consecuencias del artículo 334 ibídem. A fin de sustentar la decisión, el A quo consideró que de los elementos demostrativos que se aportaron a la diligencia y de los actos adelantados por la misma fiscalía, existen serías dudas sobre la responsabilidad penal de Héctor Fabio López González toda vez que de las dos hipótesis planteadas como causa del accidente, la Fiscalía solo logró establecer -conforme el interrogatorio de indiciado, el
la responsabilidad penal de Héctor Fabio López González toda vez que de las dos hipótesis planteadas como causa del accidente, la Fiscalía solo logró establecer -conforme el interrogatorio de indiciado, el informe policial de accidente de tránsito, los informes de daños y el resultado del informe físico pericialque el conductor de la bicicleta se desplazaba por una vía nacional, en la madrugada, sin señales reflectivas y de forma intempestiva cruzó la acera, invadiendo el carril por donde se desplazaba el conductor de la motocicleta. Respecto a la otra hipótesis, centrada en que el conductor de la motocicleta iba a exceso de velocidad y que por ello no alcanzó a esquivar al ciclista, dice el A quo que esta teoría nunca pudo ser verificada y ni siquiera fue planteada, desde el punto de vista fáctico ni jurídico, en la audiencia de formulación de imputación. Además, no hubo testigos presenciales de los hechos, siendo el único el mismo imputado quien en versión inicial manifestó que el ciclista no portaba las señales reflectivas y que de forma intempestiva se desplazó de la línea por la que viajaba hacia el lugar por donde él transitaba. Puntualiza el tallador de primera instancia, que esta versión compagina con lo consignado en el informe técnico a cadáver2 y en la experticia de necropsia3, donde se advierte que el ciclista no portaba la indumentaria para transitar -casco, chaleco reflectivo ni señales reflectivas en su bicicleta-, y que la causa de la muerte fue 2 Fls.13-15. 3 Fls. 90-93.
portaba la indumentaria para transitar -casco, chaleco reflectivo ni señales reflectivas en su bicicleta-, y que la causa de la muerte fue 2 Fls.13-15. 3 Fls. 90-93.
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INDICIADO: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión producto del impacto de su cabeza contra el asfalto, sin que aparezcan más lesiones en otra parte de su cuerpo.
Así, al verificar la totalidad de los elementos materiales probatorios, considera que la fiscalía ha desplegado todos los actos de investigación que se encuentra en la posibilidad de realizar, sin que se haya podido precisar si existió o no un comportamiento imprudente o negligente del imputado durante la conducción de su motocicleta, aunado a que la mayoría de las pruebas y actos adelantados por el titular de la acción penal apuntan a la estructuración de la causal de ausencia de responsabilidad denominada "culpa exclusiva de la víctima ", deviniendo, por contera, en atípica la conducta del imputado. Por tanto, al considerar que existen serías dudas de la responsabilidad del imputado, precluye la actuación por encontrar estructurada la causal 6a del artículo 332 del C.P.P. RECURSO DE APELACIÓN RECURRENTE.- El representante de víctimas censura la decisión A quo e indica que a diferencia de lo expuesto por el funcionario judicial, no existe ninguna duda respecto a la responsabilidad penal de Héctor Fabio López González. Admite que si bien en la generación del accidente se estructuró una
quo e indica que a diferencia de lo expuesto por el funcionario judicial, no existe ninguna duda respecto a la responsabilidad penal de Héctor Fabio López González. Admite que si bien en la generación del accidente se estructuró una culpa compartida entre conductor de la motocicleta -al no evitar el siniestroy el occiso -por falta de señalización reflectiva-, también lo es que al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente es viable deducir que (i) el motociclista no llevaba las luces encendidas, pues de haberlo hecho habría alcanzado a visualizar al ciclista; (ii) tampoco puede pensarse que se desplazaba a una velocidad moderada, teniendo en cuenta que no alcanzó a frenar a tiempo para evitar el siniestro; y (iii) considerando que la colisión no se presentó en una curva sino en una vía de doble sentido donde no existían retornos, el imputado pudo haber evitado el hecho y no lo hizo. Considera que no se puede avalar la conducta imprudente de una persona que posiblemente no llevaba las luces encendidas, conducía a exceso de velocidad, y omitió tomar las precauciones necesarias para evitar la colisión. Así, solicita a la Sala Penal revocar la decisión adoptada por el A quo. NO RECURRENTES.- La fiscalía y la defensa solicitan se declare desierto el recurso de apelación, pues de su fundamentación no se
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DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión advierte un ataque a los argumentos dados por el Juez A Quo para
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DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión advierte un ataque a los argumentos dados por el Juez A Quo para decretar la preclusión.
Según la Fiscalía que la censura gravita en torno a la existencia de culpa compartida en la generación del accidente de tránsito, mientras que la fundamentación de la decisión fue la Imposibilidad de desvirtuar la presunción de Inocencia del Imputado. Dice el Fiscal " sobre lo que debió pronunciarse el apoderado de víctimas fue sobre ío discernido y pronunciado por el señor Juez quien de forma hilvanada realizó un análisis de todo el caudal probatorio que sin lugar a dudas llevaron a ia conclusión de los demás sujetos procesales y del director de la audiencia a decretar ia preclusión por dudas , más no por culpa exclusiva de ¡a víctima , lo cual no fue señalado en ningún momento en ¡a decisión, advirtiendo que si no se declara desierto por el Juez a quo, se realice por ia Sala de decisión penal, ante la falta de argumentación del representante de víctimas". Por su parte, el defensor Indica que el disenso del apoderado de víctimas radica en meras hipótesis especulativas que no tienen relación con el exhaustivo análisis realizado por el A quo, y que, por demás, no pudieron ser acreditadas por la Fiscalía en la etapa de investigación. El representante del Ministerio Público solicita a la Sala, confirme la decisión recurrida en el sentido de decretarse la preclusión de la investigación con fundamento en el numeral 6 del Art. 332 del
investigación. El representante del Ministerio Público solicita a la Sala, confirme la decisión recurrida en el sentido de decretarse la preclusión de la investigación con fundamento en el numeral 6 del Art. 332 del C.P.P. (Imposibilidad de desvirtuar la presunción de Inocencia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.- De acuerdo con lo previsto en el numeral Io del art. 34 de la 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación formulado por el representante de la víctima, contra el auto de diciembre 6 de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Roldanlllo, Valle del Cauca, que decretó la preclusión de la Investigación que se adelanta contra Héctor Fabio López González, por el presunto punible de homicidio culposo.
2. Análisis preliminar.
Previo a abordar el asunto sometido a consideración, el Tribunal considera que el censor sí realizó un reproche de los argumentos esgrimidos por la primera instancia y bajo ese propósito llevó a
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DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión cabo un análisis de los medios de conocimiento allegados por la Fiscalía, para concluir que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente de tránsito traen consigo varias hipótesis -como lo es la concurrencia de culpasque imposibilitan desvirtuar la presunta autoría o participación del imputado.
3. La predusión de la investigación.
lugar en que ocurrió el accidente de tránsito traen consigo varias hipótesis -como lo es la concurrencia de culpasque imposibilitan desvirtuar la presunta autoría o participación del imputado.
3. La predusión de la investigación.
El artículo 332 del C.P.P., faculta al fiscal a solicitar la preclusión de la investigación, entre otros supuestos, ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. En este sentido, como la decisión respecto al decreto de preclusión tiene efectos de cosa juzgada, la Corte ha indicado que para acceder de manera favorable a la solicitud se «exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraría con un mejor esfuerzo investígativo»4 5. Lo anterior implica "que ya la investigación fue decantada hasta su límite máximo en lo raciona!, prevaleciendo en todo caso la garantía fundamental de la presunción de inocencia, y en consecuencia, a la luz del principio indubio pro reo se impone ¡a preclusión de la investigación o la absolución del acusado, según el caso/,s. De esta manera, la solicitud sólo será favorable para el peticionario, cuando acredite jurídica y probatoriamente los siguientes aspectos: \) que se agotaron plenamente las posibilidades investigativas y ¡i) se configura la causa! más allá de cualquier duda (CSJ AP 698-2018, Rad. 53107). Con otras palabras, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, no debe admitir ninguna discusión en el asunto sometido a preclusión, pues cualquier duda, deberá resolverse por el cauce normal del proceso.
imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, no debe admitir ninguna discusión en el asunto sometido a preclusión, pues cualquier duda, deberá resolverse por el cauce normal del proceso. Por lo tanto, la decisión de precluir la investigación al amparo de la causal 6a del artículo 332 del C.P.P., sólo es posible cuando la investigación se ha adelantado con la acuciosidad y rigor que demanda el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, lo cual torna factible que, en caso de ser negada, la Fiscalía continúe profundizando en la investigación en aras de acopiar elementos de juicio que le permitan imputar o acusar, o demandar nuevamente la preclusión6. 4 CSJ AP, 31 ene. 2018, rad. 51049. Igualmente, CSJ AP, 24 jun. 2008, rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, rad. 41604, CSJ AP 698-2018, Rad. 53107.
5 CSJ SCP AP7875-2017. Rad. 49831.
6 CSJ SCP AP8392-2017. Rad. 50011.
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DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
Preclusión
4. Caso concreto.
En el caso examinado, la Fiscalía solicitó la preclusión de investigación a favor del imputado Héctor Fabio López González, fundamentado en que de los medios probatorios recaudados no se podía establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado,
investigación a favor del imputado Héctor Fabio López González, fundamentado en que de los medios probatorios recaudados no se podía establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado, dado que no existen dentro de la actuación los suficientes elementos suasorios para determinar la mecánica del siniestro y la hipótesis de evitabilidad del accidente de tránsito. Pues bien, las pruebas acopiadas no dejan duda que (i) el fallecimiento de Manuel Santos Pérez Cáceres acaeció el 11 de septiembre de 2008, como resultado de la colisión entre la bicicleta en que se desplazaba y el vehículo motocicleta de placas TOV-70A, conducida por Héctor Fabio López González, en la vía AndalucíaCartago kilómetro 24+250 metros jurisdicción del municipio de Zarzal, Valle del Cauca; (¡i) que de acuerdo a la inspección técnica a cadáver la víctima falleció por un trauma craneoencefálico; y (¡ii) que el dictamen médico legal de embriaguez7 practicado al señor Héctor Fabio López González resultó negativo, sin llegarse a evaluar un posible estado de embriaguez del ciclista porque se encontraba inconsciente.8 Del informe policial de accidente de tránsito9 y del formato único de noticia criminal10, se sabe que el choque ocurrió en una vía de doble sentido, de una calzada, con dos carriles, recta, plana, con bermas, señalizada por una doble línea amarilla continúa y una línea blanca continua, con zonas verdes en ambos costados. Por medio de ese mismo informe, la Fiscalía logró identificar los
bermas, señalizada por una doble línea amarilla continúa y una línea blanca continua, con zonas verdes en ambos costados. Por medio de ese mismo informe, la Fiscalía logró identificar los vehículos involucrados en el accidente: una bicicleta marca Giller, color rojo, No. 0088 y una motocicleta de placa TOV-70A AX100, marca Susuki, que registra los siguientes daños11 "en el espejo lado izquierdo, direccional izquierdo, tacómetro, farola delantera y abolladura en guardabarro delantero y en cuanto a la bicicleta12 "abolladura en la dirección lado izquierdo y el tenedor'. En el IPAT se señala como causa probable del suceso: Hipótesis 099 "No hacer uso de señales reflectivas" para el conductor de la bicicleta.1 3 7 Fl. 16. 8 Fl. 17. 9 FI.8-9. 10 Fls. 5-7. 11 Fl. 18, Inspección a vehículos. 12 Fl. 20, Inspección a vehículos. 13 Fl. 9, 12. Causas probables.
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INDICIADO: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión Los agentes que consignaron la hipótesis del accidente, ratificaron su versión en acta de inspección a lugares14, al indicar que: "Al lado derecho de la vía sentido Sur-Norte encontraron una bicicleta tirada y más adelante en el mismo sentido una persona tirada hacia la parte derecha del carríl...veinte metros adelante una motocicleta la cual ya había sido manipulada por
"Al lado derecho de la vía sentido Sur-Norte encontraron una bicicleta tirada y más adelante en el mismo sentido una persona tirada hacia la parte derecha del carríl...veinte metros adelante una motocicleta la cual ya había sido manipulada por personal ajeno al accidente y hacia la parte derecha de la motocicleta una segunda persona lesionada que era el conductor de la motocicleta...". Al revisar el croquis del accidente de tránsito, se advierte que solo aparece consignada la ubicación de la bicicleta y en las observaciones se señala que no se dibuja la motocicleta porgue fue movida del lugar de los hechos. De la experticia técnica15 a los vehículos involucrados se pudo establecer respecto a la motocicleta que: "...presenta destrucción de los espejos , la dirección , la farola, ei guardafango delantero , el direccionai delantero lado izquierdo , el direccionai trasero lado izquierdo y la manigueta lado izquierdo , presenta descuadre del calapié delantero lado izquierdo...Estado Mecánico; encendido , en buen funcionamiento , frenos en buen estado , dirección destruida por el impacto , caja de cambios en buen estado, direccionales, destruido el dirección izquierdo delantero y trasero por impacto, luces, destruida la farola por impacto , retrovisores , destruidos por el impacto , pito en buen funcionamiento , llantas, en buen estado de conservación , la profundidad del labrado es el adecuado"16. En cuanto a la bicicleta dicha experticia17 arrojo que: "...dicho vehículo presenta destruida la dirección y el forro del galápago;
conservación , la profundidad del labrado es el adecuado"16. En cuanto a la bicicleta dicha experticia17 arrojo que: "...dicho vehículo presenta destruida la dirección y el forro del galápago; frenos en buen estado, dirección , destruida por el impacto , llantas en buen estado , luces, no presenta Zuces reflectivas"18. 14 Fls. 10-11. 15 Fl. 32-36. 16 32-33. 17 Fls. 56-60. 18 Fl. 56. 10/ RADICACIÓN: 76-895-60-00-192-2008-00370-01 (AC-478-18)
INDICIADO: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión Dentro de los actos de investigación, la Fiscalía llevó a cabo interrogatorio a indiciado19, donde se lee: ..el día 11 de septiembre de 2008, siendo las 05:30 de la mañana, yo venía de Tuluá hacia Zarzal movilizándome en mi motocicleta Suzuki AX100 y en el sector donde hay un puente antes de llegar al batallón de Zarzal, iba un señor en una bicicleta en el mismo sentido que yo y, el señor se atravesó de manera repentina y yo no alcancé a frenar y lo impacté, y el señor cayó en el mismo lugar y a mí la moto me arrastró más o menor unos 10 metros sufriendo varias heridas sobre la parte izquierda de ¿ mi cuerpo. Además precisa "No portaba chaleco ^ reflectivo"20.
A fin de establecer la veracidad de los dichos del imputado, la Fiscalía procedió a enviar al Instituto Nacional de Medicina Legal y
sufriendo varias heridas sobre la parte izquierda de ¿ mi cuerpo. Además precisa "No portaba chaleco ^ reflectivo"20. A fin de establecer la veracidad de los dichos del imputado, la Fiscalía procedió a enviar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorio de física-forense21, los elementos recogidos en actos urgentes, incluidas las inspecciones periciales realizadas a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, donde un experto en física determinó: "Configuración de impacto: se obtiene al correlacionar las lesiones halladas en el cuerpo del ciclista con las demostraciones de roces o daños que presentó tanto la bicicleta, como la motocicleta. No es posible determinar la configuración de impacto por cuanto no se cuenta con la experticia técnica de ia bicicleta, ni el croquis o plano del lugar del hecho con el registro de la posición y localización topográfica de las evidencias luego del accidente..."22. Ya en las conclusiones el perito dio respuesta a la solicitud de Fiscalía de la siguiente manera: "tal y como se encuentra descrito en Ia interpretación de los resultados del presente informe pericial, no se cuenta con elementos de estudio tales como experticia técnica de la bicicleta y el croquis o plano del lugar del hecho en donde se reporte Ia 19 Fl. 117. 20 Fl. 118. 21 Fls. 146-150. 22 Fl. 149.
11RADICACIÓN: 76-895-60-00-192-2008-00370-01 (AC-478-18)
INDICIADO: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión presencia y localización topográfica de las
INDICIADO: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión presencia y localización topográfica de