TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2010-00400-01-(24-11-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2010-00400-01-(24-11-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
\ p e ^
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES EXCELENCIA R E S PO N SA B IL ID A D
É T IC A
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión :1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76895-60-00192-2010-00400-01/AC-422/14
Partes: Carlos Enrique Montoya Jiménez -acusadoDr. Diego Luis Vogoya Aguirre -DefensaDr. Jorge Humberto Olaya Osorio -Fiscal 16 localDra. Diana Janeth Jiménez Betancourth -Representante de víctimaDelito: Inasistencia alimentaria.
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de noviembre dos mil catorce (2.014) Aprobado según Acta 307
1. OBJETO DEL PROVEÍDO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor CARLOS ENRIQUE MONTOYA JIMENEZ contra la sentencia del 5 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando por medio de la cual se le condenó como autor del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA a la pena de treinta y cuatro (34) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida al procesado por la denunciante BLANCA CECILIA
legales vigentes, concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida al procesado por la denunciante BLANCA CECILIA REINOSA RAMIREZ con quien procrearon una hija actualmente menor de edad,Radicación: 76895-60-00-192-2010-00400-01/AC-422-14
Acusado: Carlos Enrique Montoya Jiménez Delito: Violencia intrafamiliar consiste en la sustracción de su deber de prestarle alimentos desde el año 2008, pese a su capacidad económica por la actividad de carnicero que desarrollaba para esa época. 2.2. - Según los antecedentes procesales consignados en la sentencia, el 10 de septiembre se de 2012 se le formuló imputación. El 28 de noviembre de 2012 se acusó al señor MONTOYA JIMENEZ en audiencia celebrada ante el Juez Promiscuo Municipal de Obando a quien le correspondió el conocimiento. El 8 de abril de 2014 se celebró la audiencia Preparatoria. El 12 de agosto de 2014, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en una sola sesión hasta terminar con los alegatos de conclusión, luego de lo cual en esa misma sesión el señor Juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y fijó fecha para la audiencia de individualización de pena y sentencia así como de lectura del fallo, para el 5 de septiembre de 2014. 2.3. - El 5 de septiembre de 2014, sin celebrar la audiencia dispuesta en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el señor Juez le dio lectura a la sentencia condenatoria donde
2.3. - El 5 de septiembre de 2014, sin celebrar la audiencia dispuesta en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el señor Juez le dio lectura a la sentencia condenatoria donde además de la pena impuesta al inicio mencionada en esta providencia, se itera le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.4. - El delegado de la Fiscalía y la representante de la víctima, presentaron recursos de apelación y sustentaron por escrito dentro del término legal. 3.- DECISION IMPUGNADA La sentencia en el punto objeto de controversia, como es la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se fundó en los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal, en cuanto a ser la sanción impuesta no mayor del quantum allí demandado y considerar que los antecedentes familiares, personales, sociales y de todo orden dan lugar a inferir que no requiere de tratamiento penitenciario, además porque la fiscalía no presentó elementos materiales probatorios que indicaran lo contrario. 2Radicación: 76895-60-00-192-2010-00400-01/AC-422-14
Acusado: Carlos Enrique Montoya Jiménez
Delito: Violencia intrafamiliar 4.- RECURSO Tanto la Fiscalía como la representante de la víctima, son unánimes en considerar que el Juez A-quo se equivocó al otorgarle el subrogado al condenado, pues trasgredió mandato expreso que lo condiciona a la indemnización de la víctima, como es la disposición consagrada en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-.
No recurrentes No hicieron uso de su derecho, dentro de la oportunidad legal prevista.
disposición consagrada en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-. No recurrentes No hicieron uso de su derecho, dentro de la oportunidad legal prevista. 5.- CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia.- Le corresponde desatar la alzada, a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior por provenir la sentencia de primer grado de un Juzgado Promiscuo Municipal de Obando, adscrito a este Distrito Judicial. Por lo tanto, se reúnen los criterios de territorialidad y funcionalidad tenidos en cuenta por el legislador en la regla de competencia prevista en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que gobierna el procedimiento, en este asunto. 5.2. Problema Jurídico.- Sería del caso formular un problema jurídico conforme a la controversia planteada por los disidentes, pero la Sala observa una irregularidad sustancial del debido proceso, trascendente, que afecta la defensa material del acusado, y por consiguiente obliga a retrotraer la actuación a partir de la misma para que sea subsanada, a través de la nulidad. 3Radicación: 76895-60-00-192-2010-00400-01/AC-422-14
Acusado: Carlos Enrique Montoya Jiménez Delito: Violencia intrafamiliar 5.3.- De la anulación de la sentencia en el caso concreto.- Tal como quedó reseñado en los antecedentes judiciales, el Juez de conocimiento de este asunto, omitió la celebración de la audiencia de individualización de pena y sentencia dispuesta en el artículo 447 del Código Procesal Penal, que demanda: “Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la
este asunto, omitió la celebración de la audiencia de individualización de pena y sentencia dispuesta en el artículo 447 del Código Procesal Penal, que demanda: “Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado. Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición. Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.”. En efecto el señor Juez Promiscuo Municipal de Obando, pasó del sentido del fallo directamente a la lectura de la sentencia. La irregularidad anterior conforme a los criterios que orientan la declaratoria de las nulidades cumple con el de trascendencia, pues afectó el derecho de defensa del procesado en cuanto si bien es cierto está consagrada legalmente la exigencia de la indemnización de perjuicios en los casos de responsabilidad penal donde las víctimas son menores de edad, teniendo en cuenta que no se ha adelantado el incidente de reparación de perjuicios igualmente obligatorio en estos asuntos, dicha audiencia se
indemnización de perjuicios en los casos de responsabilidad penal donde las víctimas son menores de edad, teniendo en cuenta que no se ha adelantado el incidente de reparación de perjuicios igualmente obligatorio en estos asuntos, dicha audiencia se 4Radicación: 76895-60-00-192-2010-00400-01/AC-422-14
Acusado: Carlos Enrique Montoya Jiménez Delito: Violencia intrafamiliar convierte en un espacio donde se pueden llegar a ciertos acuerdos sobre el monto de los mismos y el pago respectivo, siendo el término fijado entre esta y la lectura de la sentencia, un tiempo prudente para darle la oportunidad al procesado de que indemnice. Por el contrario, en este caso, se pasaría del sentido del fallo a la lectura de la sentencia con orden de encarcelación por la negación del subrogado, porque el acusado aún de tener la intención de indemnizar no tendría la oportunidad de hacerlo antes de que finiquite el proceso en la primera instancia.
De igual manera, la Defensa podría optar por la solicitud de la prisión domiciliaria, presentando argumentos y elementos materiales de prueba. En la sentencia del Juez A quo no se abordó el tema porque se le concedió el rebatido subrogado pero si la segunda instancia lo revocara en atención a la norma prohibitiva, tampoco podría estudiar lo relativo a la sustitución pues no fue objeto de decisión en la primera ni de solicitud por la Defensa pues en últimas el argumento de los recurrentes debió escucharse en la audiencia de individualización de pena y sentencia para que el representante del acusado revisara otras opciones. Aunque el defensor fue totalmente pasivo en estos aspectos, esto no convalida la irregularidad sustancial pues está conectada con un derecho fundamental del procesado y por ende con su defensa material.
representante del acusado revisara otras opciones. Aunque el defensor fue totalmente pasivo en estos aspectos, esto no convalida la irregularidad sustancial pues está conectada con un derecho fundamental del procesado y por ende con su defensa material. En consecuencia se anulará la sentencia con el propósito de que se cumpla con el debido proceso realizándose la audiencia de individualización de pena y sentencia previa a la misma. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA, EN SALA DE DECISION PENAL,
5Radicación: 76895-60-00-192-2010-00400-01/AC-422-14
Acusado: Carlos Enrique Montoya Jiménez
Delito: Violencia intrafamiliar 6.- RESUELVE: DECRETAR LA NULIDAD, a partir de la lectura de sentencia inclusive, dictada en contra del señor CARLOS ENRIQUE MONTOYA JIMÉNEZ quien fuera acusado por el delito de Inasistencia alimentaria, para que en su lugar el juez de primer nivel, realice la audiencia de individualización de pena de acuerdo con lo ordenado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
Esta decisión se notifica en estrados y contra la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE
Los Magistrados, 6