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TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2013-00017-01-(28-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2013-00017-01-(28-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo Aprobado según Acta No.255 en Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021). OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas y la fiscalía contra la sentencia No. 019 del 26 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a Wilson Vivas Herrera del delito de Homicidio Culposo. HECHOS Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de imputación de la siguiente forma: “(…)Los hechos se supeditan, su señoría, conforme a lo manifestado por los miembros de la policía nacional en especial su señoría quienes nos hacen ver los siguiente, siendo las 12:40 horas son informados vía avantel el señor intendente Mesa Jefe de cuadrante vial corozal sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito al personal de laboratorio model de criminalística norte, sobre la vía la Paila Armenia a la altura del kilómetro 15 más 720 metros, jurisdicción de este municipio de Zarzal Valle, donde hay involucrados un vehículo camioneta y un vehículo motocicleta y una persona

de sexo masculino sin vida, de inmediato fueron trasladados al sitio de referencia, y al llegar al lugar se encuentra personal del cuadrante vía Corozal, personal del cuerpo de bomberos de Zarzal, personal de ambulancias y personas ajenas al hecho, se procede a realizar acordonamiento del lugar y cierre de la vía para dar inicio a las diligencias ( se entrecorta) del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con un casco puesto, un vehículo camioneta de placas BCS 911 y un vehículo motocicleta de placas DXX 84C donde siendo las 13:00 horas se da incio a la presente diligencia enRadicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo

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la vía La Paila Armenia, a la altura del kilómetro 15 más 720 metros, sentido sur-norte sector de Quebrada Nueva, municipio de Zarzal, donde se trata de un tramo de vía curva de doble sentido vehicular La Paila Armenia y viceversa, una calzada de material de asfalto en buen estado con bermas, con señalización horizontal, la línea de borde derecho de color blanca, izquierdo de color blanco y línea central continua de color amarillo, sin iluminación artificial, condiciones climáticas tiempo seco, donde se ingresa al sitio utilizando métodos de búsqueda en franjas y se realiza fijación topográfica por parte del patrullero Quintero Grajales Raúl Andrés y topográficos, se realiza inspección técnica al cadáver por parte del patrullero Olivares Ortega Edwin y subintendente Néstor Antonio Candamil, en la inspección al lugar se encuentran las siguientes evidencias: Elemento material número 1 Cuerpo sin vida de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Julián Enrique Bohórquez Martínez el cual se encuentra vestido de chaqueta color negro, saco de lana color verde, pantalón Jean de color azul, zapatillas de color blanco marca Adidas, presenta laceración en abdomen, el cuerpo se embaló, se rótulo y se dejó bajo cadena de custodia en medicina legal del municipio de Roldanillo Valle, mediante acta número 002 elemento material probatorio y evidencia física número 2 motocicleta marca Yamaha motor número 514E 012534 chasis número JYARN178AA008032 modelo 2010 color negro placas DXX 84C, elemento material probatorio y evidencia física número 3 Vehículo campero marca Toyota modelo 1993 motor 1FZ 0067534 chasis FCJ30002325 y placas BCS 911, elemento número 4 huella de arrastre dejada por la evidencia número 20, perdón elemento número 2, elemento material probatorio y evidencia física número 5 huella de frenado

modelo 1993 motor 1FZ 0067534 chasis FCJ30002325 y placas BCS 911, elemento número 4 huella de arrastre dejada por la evidencia número 20, perdón elemento número 2, elemento material probatorio y evidencia física número 5 huella de frenado dejado por la evidencia número 3 al parecer la Armenia la paila norte-sur y al parecer la motocicleta invade el carril contrario por donde circula el vehículo campero lo impacta su lado lateral izquierdo quedando en posición final sobre la calzada el cual pierde la vida el conductor de la motocicleta, en el sitio se encontraba otra evidencia de vehículos involucrados cuerpo que es trasladado a medicina legal de Roldanillo, debidamente embalado y rotulado. Teniendo en cuenta así las cosas su señoría y de acuerdo al nuevo análisis que se hace por parte de perito forense, por parte del representante de las víctimas en el día de hoy su señoría se le imputa al Señor Wilson Vivas Herrera en el entendido de que obra dentro de los legajos a folio 45 al 49 informe pericial de necropsia 2013 10176822012 de la unidad básica de roldanillo Valle nombre definitivo Julián Enrique Bohórquez Martínez nombre de ingreso Julián Enrique Bohórquez Martínez, en el cual del Análisis opinión pericial conclusión pericial hallazgos de necropsia permite determinar que la causa de la muerte por el politraumatismo Severo en accidente de tránsito que lo llevaron al shock multisistémico, a la muerte de la manera de la cual misma se determina como violenta

en accidente de transporte, de igual manera su señoría se cuenta a folio 91 con el registro civil de defunción del antes mencionado, así las cosas en el día de hoy su señoría se le imputa el delito de homicidio culposo al SeñorRadicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo

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Julián Enrique Bohórquez Martínez, como quiera que es el conductor del vehículo marca, perdón, del señor Wilson Vivas Herrera por ser el conductor del vehículo Toyota, su señoría, en el cual se desplazaba a eso, a la altura, perdón, del tramo Vial vía la paila armenia kilómetro 15 más 720 metros, lugar donde se presentó el hecho aquí investigado, además de ello su señoría se le informa al antes mencionado señor Wilson Vivas Herrera qué es en calidad de autor modalidad culposa verbo rector matar, conducta punible que está destacada en el artículo 109 del Código de las penas el cual indica lo siguiente, homicidio culposo el que por culpa mataré a otro incurrirá en prisión de 2 a 6 años o de 32 a 108 meses y multa de 20 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hoy de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta culposa se ha cometido utilizando medio motorizado o arma de fuego se impondrá Igualmente la privación del derecho de conducir vehículo automotor o motocicleta, y de la privación del derecho a tenencia o porte de armas respectivamente de tres a cinco años hoy de 48 meses a 90 meses, su señoría teniendo en cuenta lo anterior se le informa de igual manera al Señor Wilson Vivas Herrera qué de acogerse o aceptar el presente argumento en la fiscalía tendrá usted el beneficio que otorga la ley conforme al artículo 351 de una rebaja de hasta de la mitad de la pena a imponer (se daña el audio en esta parte)… como quiera que es una conducta de tipo culposo además de eso

señor Wilson Vivas Herrera, esa decisión es voluntaria para lo cual tiene a su lado derecho un abogado, un profesional el cual le indicará que es lo que más le beneficia para sus intereses, señor Wilson Vivas Herrera así la fiscalía ha culminado en este acto de comunicación su señoría muchísimas gracias”. ANTECEDENTES PROCESALES El 08 de febrero de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Wilson Vivas Herrera, en calidad de autor, del delito de Homicidio Culposo. El 9 de agosto de 2017, ante el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló cargos contra Wilson Vivas Herrera, de la siguiente forma: “(…) La relación fáctica es indicativa que los hechos que dieron origen a la presente investigación acaecieron en el Km. 15+720 metros, en la vía que del corregimiento de la Paila conduce al municipio de Armenia, el día 6 de enero de 2013, mismos cuya relación se sustraen del Informe policial de accidente de tránsito, en donde se indica que a eso de las 12:30 horas, del 06 de enero de 2013, en el sitio ya mencionado vía la Paila-Armenia, Km 15 +720 metros, sentido Sur-Norte, sector Quebrada Nueva, jurisdicción del municipio de Zarzal; ocurre un accidente de tránsito en el que perece el señor JULIAN ENRIQUE BOHÓRQUEZ MARTÍNEZ, quien seRadicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo

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movilizaba sentido Norte-Sur vía La Paila-Armenia, como conductor de la motocicleta marca Yamaha FZlS, modelo 2010, de placa DXX84C, color negro, Motor N. N514E012534, Chasis N. JY ARNl 7E8AA008032, motocicleta afectada de manera contundente con el vehículo tipo Campero, marca Toyota, de placas BCS-911, color Beige, modelo 1993, Motor N. 1FZ0063534, Chasis N. FZJ730002325, el cual era conducido por el señor WILSON VIVAS HERRERA, quien se movilizaba en sentido SurNorte en la mencionada vía ArmeniaLa Paila, en ese sentido. La víctima fallece en el sitio de los hechos. Dentro de los actos de investigación se relacionan: inspección judicial al lugar de los hechos, con fijación fotográfica, estableciendo por causa de quienes desplegaron los actos urgentes como causa probable del accidente: Causa No 104 "Adelantar invadiendo carril de sentido contrario". Mediante informe pericial de necropsia se determinó que JULIAN ENRIQUE BOHORQUEZ MARTINEZ, fallece a Causa de Politraumatismo severo en accidente de transporte que conduce a shock multisistémico y a la muerte. Manera de muerte: Violenta - accidente de tránsito. Se allega informe pericial de física forense del 30 de septiembre de 2015. Asimismo, un estudio especializado de reconstrucción accidente, realizado por EDWIN ENRIQUE RAMOLINA CAVIEDES experto en investigación de accidentes de tránsito.

Elementos materiales probatorios estos, mas la evidencia física e información legalmente obtenida llevó a que la Fiscalía 36 Secciona! de Zarzal. Valle del Cauca, solicitara ante la judicatura Imputación de cargos en contra del señor WILSON VIVAS HERRERA, identificado con la C.C. N. 6.421.937 expedida en Restrepo (Valle del Cuaca), audiencia que se llevó a cabo el día 08 de febrero de 2017, por parte del Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Zarzal Valle del Cauca, donde se le Formuló Imputación por el delito de Homicidio Culposo tipificado en el artículo 109 del Código Penal, en calidad de presunto AUTOR, el mencionado señor VIVAS HERRERA no acepta los cargos imputados. ACUSACION. Para la fiscalía General de la Nación con fulcro en los EMP, EF e Información Legalmente Obtenida, queda demostrado que el comportamiento investigado además de hallarse descrito por el legislador como punible es violatorio de bienes jurídicos protegidos legalmente, en este caso, la Vida y la Integridad Personal y responsable además a título de culpa WILSON VIVAS HERRERA ya que el resultado conocido es o fue producto de de la infracción al deber objetivo de cuidado del mencionado VIVAS HERRERA ya que este debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Además, se estableció que WILSON VIVAS HERRERA incumplió con su actuar al momento de conducir vehículo automotor con las normas de tránsito infringidas en la Ley 769 del año 2002: ARTÍCULO 55 COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN: Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las

2002: ARTÍCULO 55 COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN: Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales deRadicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo

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tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. ARTÍCULO 61 VEHÍCULO EN MOVIMIENTO: Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras este se encuentre en movimiento. Significa lo anterior, que los elementos probatorios allegados y practicados en esta investigación, tienen la solidez suficiente que permiten el conocimiento más allá de toda duda no solo acerca de la existencia del delito, sino de la presunta responsabilidad penal de los acusados, en este, caso del señor WILSON VIVAS HERRERA. Por ello, la Fiscalía General de la Nación presenta acusación indicando que la conducta que se le endilga al señor WILSON VIVAS HERRERA de condiciones civiles antes descritas, en calidad de presunto AUTOR, es la del HOMICIDIO CULPOSO, conducta que encuentra su adecuación tipica en el Libro Segundo, Titulo I Delitos contra Capítulo Segundo del Homicidio, Artículo 109 del Código Penal, que señala: "El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión dos (2) a seis (6) años" y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. Inciso Segundo: "Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o armas de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho de tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años" mismas que sufren el incremento del articulo 14 de la ley 890 de 2004, quedando en definitiva una pena a imponer de 32 a 108 meses de prisión y multa veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales

que sufren el incremento del articulo 14 de la ley 890 de 2004, quedando en definitiva una pena a imponer de 32 a 108 meses de prisión y multa veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales vigentes. Respecto a la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas la pena será de cuarenta y ocho ( 48) a noventa (90) meses. La preparatoria se llevó a cabo en dos sesiones, 27 de junio y 16 de noviembre de 2018. El 6 de agosto de 2019 se dio inicio al juicio oral, ocupando 4 sesiones de práctica probatoria. El 12 de febrero de 2021 se dictó sentido fallo de carácter absolutorio y el 26 de marzo de 2021 se dio lectura a la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA Estipulaciones. Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados que: 1. Julian Enrique Bohorquez Martínez falleció como consecuencia de politraumatismo severo en accidente de tránsito y shock multisistemico. 2. El lugar del accidente fue en la via La Paila - Armenia, kilómetro 15+ 720 metros, el pasado 6 de enero de 2013.Radicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo

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3. El fallecimiento de Julián Enrique Bohorquez Martinez quedó registrado ante la Registraduría Nacional del estado civil de zarzal con serial 06202667. Testimonios Edwin Enrique Remolina Caviedes.- Perito en reconstrucción de accidente de tránsito. Presentó una reconstrucción 3D de la cinemática del accidente, donde ilustra el cómo y el por qué se presentó el hecho. Como fundamentos de su pericia tuvo en cuenta: Inspección al lugar de los hechos, Informe Policial de accidente de tránsito, Bosquejo Topográfico, Inspección técnica a cadáver, Informe pericial de necropsia, copia del informe de grupo de física forense del Instituto de Medicina Legal, copia experticia ténica a vehículos, copia entrevista a Orlando Beltrán Cruz, copia entrevista a Néstor Candamil, copia entrevista a Germán Darío Correa Gálvez, copia entrevista a Héctor Fabio Celita Atehortua, copia entrevista a Nancy Nelly Saavedra Díaz, análisis de la vía en street view y archivo digital con fotografías del día de la ocurrencia de los hechos. Señaló en el bosquejo topográfico siete elementos materiales probatorios: 1. Occiso, 2. Motocicleta de placa DXX88C, 3. Campero de placa BSC911, 4. Huelta de arrastre metálico de la motocicleta, longitud 19.7 metros, 5. Huella de frenado del campero, longitud 8.30 metros, 6. Huella de frenado del campero, longitud de 9.80 metros, 7. Huella de frenado de la motocicleta de 6.90 metros marcada sobre líneas centrales amarillas. De manera preliminar, el experto comenta que en este hecho se produjeron dos impactos: el primero entre los vehículos y el segundo entre

frenado de la motocicleta de 6.90 metros marcada sobre líneas centrales amarillas. De manera preliminar, el experto comenta que en este hecho se produjeron dos impactos: el primero entre los vehículos y el segundo entre el campero (vehículo No 1) y la barrera de protección. Al revisar con detenimiento el bosquejo, observó que las huellas de frenado del campero (vehículo 1) presentan una curvatura al final, justo después de salir de la línea blanca sobre la berma donde terminó y donde hubo un segundo impacto.Radicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo

7 Asegura que si un vehículo va dentro de su respectivo carril y hace una maniobra, la línea de frenado tendría que quedar cerca de la línea de borde y no se abriría tanto. Por ello, haciendo un análisis retrospectivo de las trayectorias de los dos vehículos, pudo determinar que el conductor del vehículo campero estaba invadiendo carril que conduce de La Paila - Armenia, es decir, en el carril de circulación del motociclista y esa invasión generó un punto de riesgo para el motociclista. En conclusión, a su juicio, el accidente que era evitable, es atribuible al conductor del automotor y la causa directa del mismo se debe a esa invasión del carril, tal y como se consignó en la hipótesis del informe de accidente de tránsito (vehículo No 1, causa 104, adelantar invadiendo carril sentido contrario) Explicó que cuando un motociclista transita en una curva y percibe un peligro tiende a poner la motocicleta de forma vertical para frenar, porque si frena estando la motocicleta inclinada habría un volcamiento y arrastre. En el asunto en concreto hubo huella de frenado, lo que indica que percibió el peligro y puso la moto verticalmente y al tomar la decisión de frenar en una curva se presentó fuerza centrífuga que hace que continue en línea recta, pues por principio de inercia todo cuerpo en movimiento tiende a continuar en movimiento y no lo cambiara a menos que entre una fuerza externa y le cambie ese estado, siendo esa razón por la que despues de la colisión, la motocicleta se desvía hacia la derecha quedando sobre las lineas centrales amarillas. Describe la dinámica del accidente a partir de las siguientes imágenes en 3D:

El perito respondió que la interacción de los dos vehiculos se efectuó dentro del carril que va de Armenia - La Paila y de acuerdo con la huella de arrastre la velocidad de la motocicleta sería entre 52 y 57 km/h y para el campero estimó una velocidad entre 50 y 59 km/h. Pt. Edwin Olivares Ortega. Patrullero de la Policía Nacional, por su intermedio se introduce: Informe ejecutivo -FPJ-3 fechado 6 de enero del 2013; Inspeccion técnica a cadaver-FPJ-10 fechada 6/1/2013; Noticia criminal -FPJ-2, fechada 6 de enero del 2013. El agente no recordó si en el croquis se estableció la causa probable del accidente, tampoco si al conductor del vehículo campero se le realizó prueba de embriaguez. Aseveró que para la fecha del evento el estado de la via era bueno,Radicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo 8

tiempo seco, habia iluminación -luz natural de las 12.40 del dia-, con señalización, vía de una sola calzada de doble sentido, sentido norte-sur y sur-norte. Afirmó haber realizado inspeccion técnica a cádaver, pero no recordó la posición final del mismo, y ante las preguntas aclaratorias afirma que no le consta si en el lugar se hubiese alterado la escena de los hechos, en tanto a su llegada ya habían policiales. Pt. Germán Dario Correa Gálvez.- adscrito a la DEVAL. Por su intermedio se introduce: Informe policial de accidente de tránsito No. C-1205731. Para la época de los hechos pertenecía a la policía de tránsito. Realizó el informe policial de accidente de transito No. 01205731. Manifestó que para el 06 de enero de 2013 a las 12:45 horas, estuvo presente en la via La PailaArmenia, kilometro 15 + 720, donde se presentó un accidente donde estuvieron involucrados dos vehículos, los cuales, de conformidad con el informe fueron identificados como vehículo No. 1, campero marca Toyota de placas BCS911 -conducido por el señor Wilson Vivas Herrera-, y como vehículo No. 2 a la motocicleta marca Yamaha, color negro, de placas DXX84C. Expuso que en el informe determinó como causa probable del accidente la No 104 para el vehículo No. 1 “adelantar invadiendo carril de sentido contrario”. Sobre la vía dijo que se trataba de una carretera curva, plana, con bermas, de doble sentido en una calzada, con dos carriles, en material de asfalto, en buen estado, en condiciones secas, con señales: de un sentido vial y no adelantar. No recuerda si llevó al proceso al hospital para realizar prueba de alcoholemia. Hoover Castillo Vásquez.- Mecánico de

en una calzada, con dos carriles, en material de asfalto, en buen estado, en condiciones secas, con señales: de un sentido vial y no adelantar. No recuerda si llevó al proceso al hospital para realizar prueba de alcoholemia. Hoover Castillo Vásquez.- Mecánico de profesión. Perito de automotores y motocicletas. Introduce peritaje de daños al vehículo campero Toyota Land Cruiser de placas BCS911 y a la motocicleta marca Yamaha de placas DXX84C. Manifestó que el vehículo Toyota Cruiser, placas BCS911, se encontraba en buen estado y en lo que concieme al punto de impacto, describió que presentaba dos golpes, uno en la parte delantera lado izquierdo con daños en el guarda fango, puerta, hoja de resorte principal y tornillo central y, otro en la parte trasera lado derecho, con daños en el bómper niquelado, stop, luz de reversa, estacionamiento completo, guardapolvo, esquina de guarda fango Al subir al vehículo no observó señales ni olores alusivos a bebidas embriagantes, el parabrisas no estaba roto y tenía buena visibilidad. A su criterio, no habia ningún problema que impidiera la libre maniobrabilidad del vehículo. Sobre el peritaje a la motocicleta de placas DXX84C, observó un punto de impacto en la parte delantera del tanque de combustible y direccional delantero lado izquierdo, con daños en el tanque para combustible, direccional delantero lado izquierdo y trasero lado derecho, tapas laterales derecha e izquierda del cojín, tapa del motor lado derecho. Sobre el estado mecánico de la moto adujo que la parte delantera y dirección estaban en buen estado, al igual que la llanta delantera, freno de disco, llanta trasera y freno. Ni en la motocicleta ni en el automotor Toyota vio rastros de pintura por roce de los

estado mecánico de la moto adujo que la parte delantera y dirección estaban en buen estado, al igual que la llanta delantera, freno de disco, llanta trasera y freno. Ni en la motocicleta ni en el automotor Toyota vio rastros de pintura por roce de los vehiculos, no había rayones ni rasgo de fricción entre ellos, únicamente el golpe. El velocípedo no tenía elementos que impidieran su maniobrabilidad.Radicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo

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Néstor Antonio Candamil López.- Tecnólogo en criminalistica. Laboró para la Policía Nacional como investigador de accidentes de tránsito durante 15 años. Para el 2013 estaba asignado al laboratorio móvil de criminalística del norte del Valle con jurisdicción del municipio de Tuluá. Fue el encargado de realizar inspección al lugar de los hechos. En el lugar del accidente, como elementos relevantes ademas del cuerpo del occiso y los vehículos, advirtió una huella de frenado sobre las líneas del centro y una huella de arrastre dejada por la motocicleta en el carril contrario. Es decir, sobre el carril de la camioneta. La motocicleta quedó en el centro de la vía. La camioneta dejó unas huellas de derrape de manera posterior al impacto, pues debido a la dinámica del accidente la camioneta tiende a perder el control, derrapando sobre su mismo carril, en sentido Armenia – Cali, en el costado derecho, con una parte de ella sobre la berma y la otra sobre el centro del carril. Expuso que la camioneta tenía dos golpes sobre el costado izquierdo del conductor. Entre el boomper y la puerta fue el punto donde impactó la motocicleta. Había otro impacto en la parte derecha trasera, el cual se ocasionó por el golpe de la camioneta contra la parte metálica ubicada al costado derecho de la via que evita que los vehículos la abandonen. Aunque desconoce cual pudo ser la zona de impacto, por los vestigios encontrados podría decir que fue en el carril que llevaba el vehículo campero. Refirió que a su llegada no había otros vehiculos y que no podria afirmar que el vehículo campero invadió el carril contrario, pues con las evidencias le resulta complejó determinar quien realizó la invasión. Sin embargo, de acuerdo a su experiencia y de lo considerado por el grupo de trabajo de su momento, teniendo en cuenta además la posición final del cuerpo, considera que la motocicleta abandonó su

invadió el carril contrario, pues con las evidencias le resulta complejó determinar quien realizó la invasión. Sin embargo, de acuerdo a su experiencia y de lo considerado por el grupo de trabajo de su momento, teniendo en cuenta además la posición final del cuerpo, considera que la motocicleta abandonó su carril, invadiendo el carril que llevaba la camioneta. A su juicio, pudo haber tenido mayor responsabilidad el conductor de la motocicleta, aseverando que, “incluso atrevemos a decirque faltó impericia por parte del motociclista", pues era un vehiculo de alto cilindraje, que no cualquier persona puede conducir, en una via donde los vehiculos van a velocidades superiores a 60 u 80 km/h. Francisco Quintero Quiroga.- Licenciado en matemáticas y computación. Labora para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - sede Pereira. Realizó Informe Pericial de Física Forense No DROCC-LFIF-00000078-2015 de 30 de septiembre de 2015. A fin de realizar su experticia tomó como base los siguientes elementos: Informe Policial de Accidentes de Tránsito No C-1205731 elaborado por el funcionario de SETRA DEVAL GERMÁN DARIO CORREA Placa 103166; 2. Álbum fotográfico registrado en Informe Investigador; 3. Inspección a vehículo Camioneta Toyota, placa BCS 911, formato FPJ-22, elaborado por Jhon Hader López Cuartas; 4. Inspección a vehículo motocicleta Yamaha, placa DXX 84C, formato FPJ-22, elaborado por Jhon Hader López Cuartas; 5. Informe Pericial de Necropsia No 201301017662000012 de Julián Enrique Bohorquez, realizado por el médico forense Juvencio Alvaro Vidal.Radicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01

5. Informe Pericial de Necropsia No 201301017662000012 de Julián Enrique Bohorquez, realizado por el médico forense Juvencio Alvaro Vidal.Radicación: 76-895-6000-192-2013-00017-01 (AC-156-21) Procesado: Wilson Vivas Herrera Delito: Homicidio Culposo

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El motivo de su peritación fue establecer la posible velocidad de los vehículos involucrados y si esa velocidad fue determinante para el accidente de tránsito. Despues de recordar las caracteristicas viales, el perito señaló que la zona de colisión se presentó sobre el carril superior por donde desplazaba el vehículo campero, previo a su estado de reposo. De acuerdo a las fotografías que se tomaron el día del accidente, pudo observar unas huellas de frenada, previo al estado de reposo de los vehículos, que no se consignaron en el croquis del accidente, así: En el carril derecho, sobre el que se desplazaba el vehiculo campero se observan cuatro huellas que no fueron asociadas ni registradas en el croquis. Lo mismo ocurrió con el velocípedo, respecto del cual no se consignó una huella de frenada que sí se refleja en las imágenes. Una huella que inició desde el carril inferior hacía el superior. De acuerdo con las evidencias, su hipótesis frente al campero fue que al momento de empezar a bloquear las ruedas, el vehículo no se encontraba paralelo a la vía sino que tenía cierto sesgo, no sabe para qué lado, pero si afirma que había cierta inclinación. Luego se generaron las huellas de frenada. Estas huellas quedaron lineales casi paralelas a la vía, iban en línea recta, por lo que muy probablemente fueron impresas por el campero. No le es posible afirmar que el campero hubiese zigzagueado, en tanto para ello previo al marcado de las cuatro huellas de frenada habría tenido que marcarse una huella de frenado o derrape, pero no hubo registro ni evidencia de ello.

Debido a que el vehículo no se encontraba paralelo, que coincidió con que la moto estaba dando la curva hacía su derecha, se produjo un contacto entre los vehículos, específicamente, con la parte delantera izquierda del vehículo (vertice izquierdo del campero) y luego un contacto en la puerta delantera del mismo costado y también en el parachoques trasero del vehículo, en el lado izquierdo. En esas zonas hubo contacto del vehículo con la motocicleta. Frente a los daños de la motocicleta, no puede determinar cuales fueron los daños que se ocasionaron con el impacto con el campero, por cuanto, al caer sobre el costado izquierdo se produjo un enmascaramiento de los mismos. Resaltó que

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