TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2013-00377-(08-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2013-00377-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
Guadalajara de Buga, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 040 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por el apoderado de la víctima y la Fiscalía , en contra de la sentencia No. 09 del dos (02) de noviembre de dos mil veinti dós (2.022), a través de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de Zarzal absolvió a las ciudadanas Gabriela Robles y Edith Joana Roseo Ramos de la conducta punible de hurto agravado.
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en el escrito de acusación y en la audiencia de formulación de acusación
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2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en el escrito de acusación y en la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ante el Juez Promiscuo Municipal de Zarzal, la Fiscalía imputó y acusó a las ciudadanas Gabriela Robles y Edith Johana Rosero por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“El señor Eduardo Antonio Quintero Chávez como representante legal de la empresa PROAGUAR CTA, el 29 de mayo de 2.012 formula denuncia por el delito de hurto agravado y abuso de confianza, donde manifiesta q ue las señoras GABRIELA ROBLES y EDITH JOHANA ROSERO RAMOS como empleadas en calidad de asociadas conforme a los estatutos de la empresa PROAGUAS, el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil trece (2 .013) en Zarzal Valle del Cauca, punto de recaudo ubicado en la carrera 9 No. 11-09, se apropiaron de la suma de ochenta y un millones seiscientos tres mil ochocientos setena y seis mil pesos con noventa y dos centavos ($81.603.876,92) de los dineros recaudados a los usuarios cuando cancelaban sus recibos, los cuales, la empleada recibe el dinero, se les da un comprobante de pago y luego se consigna y posteriormente ingresa los cupones a las diferentes empresas para que quede aplicado el pago como empleado de la empresa PROAGUAS.”Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22)
los cupones a las diferentes empresas para que quede aplicado el pago como empleado de la empresa PROAGUAS.”Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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Por esos hechos, les formuló imputación y acusación en calidad de coautoras del delito de hurto agravado por la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.
Después de múltiples aplazamientos el once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) inició la audiencia preparatoria, la cual continuó el diecisiete (17) de marzo y terminó el nueve (09) de junio del mismo. El dieciocho (18) de noviembre siguiente se in staló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron estipulaciones probatorias, la Fiscalía hizo su teoría del caso y se escuchó la declaración de Eduardo Antonio Quintero Chávez y Alexander Tunjo Cuero.
El dos (02) de junio de dos mil veintidó s (2 .022) declaró la investigadora Mary Sepúlveda Manpayo, con quien culminó la práctica de las pruebas de la Fiscalía; el ocho (08) de julio de la misma anualidad, la Defensa de la ciudadana Edith Johana Rosero Ramos incorporó la investigación de la Fisca lía radicada 2 .01200433 la cual se encuentra archivada; el diecisiete (17) de agosto siguiente, las partes presentaron los alegatos finales y el veintiocho (28) de septiembre, el jue z anunció sentido de fallo absolutorio a favor de las acusadas.
00433 la cual se encuentra archivada; el diecisiete (17) de agosto siguiente, las partes presentaron los alegatos finales y el veintiocho (28) de septiembre, el jue z anunció sentido de fallo absolutorio a favor de las acusadas.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 09 leída el nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), el Juez Promiscuo Municipal de Zarzal absolvió a las señoras GabrielaRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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Robles y Edith Johana Rosero del delito de hurto agravado al considerar que la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia de las acusadas.
Ello por cuanto en el juicio oral, se escuchó el testimonio del representante legal de Proaguas SAS, con quien se demostró que las procesadas tenían un vínculo asociativo con la enti dad y, por ello estaban facultadas para recibir recaudos de dinero por concepto de pago de servicios públicos en una oficina establecida en Zarzal, producto de una intermediación con el destinatario final Bancolombia.
Sin embargo, no fue testigo presencial de los hechos, ni conoció lo sucedido y, tal como él lo refirió, el único que podía constatar la ocurrencia de los mismos era el señor Jorge Andrés Estupiñán, por ser la persona encargada de hacer los arqueos en el punto de pago, testigo que no pudo ser contactado por la Fiscalía y , por
señor Jorge Andrés Estupiñán, por ser la persona encargada de hacer los arqueos en el punto de pago, testigo que no pudo ser contactado por la Fiscalía y , por tanto, se privó a la judicatura de conocer los hallazgos y conclusiones que efectuó el citado ciudadano en relación con las supuestas irregularidades.
Resaltó que la Fiscalía no logró incorporar al juicio oral, los recibo s o cupones en los que advirtieran las consignaciones irregulares o la omisión derivada del manejo para la apropiación atribuida a las acusadas, porque esos documentos no fueron enunciados oportunamente.
A cambio de ello, la Fiscalía introdujo un peritaje realizado por la investigadora Marly Sepúlveda Mampayo con base en la inspección judicial realizada el 18 de febrero de 2.014, cuando fue atendida por el supervisor Jorge Andrés EstupiñánRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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Altamirano, evid encia que no tiene la virtualidad para ofrecer el grado de conocimiento exigido para una sentencia condenatoria.
Ello por cuanto, la misma declarante admitió que los elementos materiales probatorios recolectados en la inspección judicial no fueron debidam ente embalados, ni rotulados y, mucho menos puestos bajo cadena de custodia.
Se limitó a realizar un informe de policía judicial y , lo envió al Fiscal adjuntando unos documentos aclarando que; además de no verificar, que quien le entregaba los mismos realmente era el supervisor ; tampoco, tuvo en su poder los soportes
Se limitó a realizar un informe de policía judicial y , lo envió al Fiscal adjuntando unos documentos aclarando que; además de no verificar, que quien le entregaba los mismos realmente era el supervisor ; tampoco, tuvo en su poder los soportes de cada una de las relaciones de comprobantes . Es decir, no tuvo en sus manos cada volante, confiando en la relación que le entregó un tercero sin establecer de donde se obtuvo la información.
Resaltó que la experticia sólo se basó, en el reporte presentado por quien atendió la diligencia de inspección judicial, más no porque la profesional hubiera tenido acceso directo a cada uno de los medios de prueba documentales, ni porque contrastara los mismos para la verificación desde sus co nocimientos contables.
No conoció de manera directa las evidencias o soportes que dieran cuenta o confrontaran los denominados cupones de recaudo con las cifras traídas en la denuncia; como tampoco realizó inspección , al punto de recaudo en el que al parecer sucedieron los hechos, libros contables o medios magnéticos con el fin de establecer la trazabilidad de la función de recaudo.Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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Concluyó que la Fiscalía no probó la materialidad del delito de hurto agravado , ni la responsabilidad penal de las ciudadanas Gabriela Robles y Edith Joana Rosero y por tanto, las absolvió del cargo formulado en su contra.
4. RECURSO
Inconforme con la decisión, el representante de la víctima interpuso recurso de
la responsabilidad penal de las ciudadanas Gabriela Robles y Edith Joana Rosero y por tanto, las absolvió del cargo formulado en su contra.
4. RECURSO
Inconforme con la decisión, el representante de la víctima interpuso recurso de apelación, argumentand o que, la sociedad PROAGUAS cumplía la función de corresponsal bancario de Bancolombia y en ese orden le correspondía recaudar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado con Acuavalle SA ESP, gas domiciliario con gases de occidente y empresa regional de telecomunicaciones.
Señaló que el PAC , es el documento generado por el sistema de Bancolombia para el recaudo de los servicios públicos y que en Zarzal se identificaba con el número 2572, documento que las procesadas debieron imprimir para el arqueo de sus cajas al finalizar la jornada diaria.
Que la lectura óptica es el ingreso digital del pago que hace un usuario al sistema mediante el código de barras contenido en la factura. Que la tirilla de pago es el comprobante que se entrega al usuario cuando se lee el código de barras y que las procesadas debían consignar el valor recaudado al final del día en cumplimiento de la compensación al banco.Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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Explicó el significado de listado de usuarios, cupón, usuario, cupo, sistema, saldo a favor del banco, y argumentó que la denuncia se instauró con base en el informe rendido por el supervisor de recaudos Jorge Andrés Estupiñán el 26 de mayo de
Explicó el significado de listado de usuarios, cupón, usuario, cupo, sistema, saldo a favor del banco, y argumentó que la denuncia se instauró con base en el informe rendido por el supervisor de recaudos Jorge Andrés Estupiñán el 26 de mayo de 2013, debiéndose tener en cuenta que en el arqueo estuvieron presentes las acusadas q uienes conocieron las cifras y los soportes: PAC por valor de $44.983.826,92 que ingresaron al sistema.
Pero, que no fueron consignados al corresponsal; un correo electrónico en el cual las señoras Robles y Rosero admitieron que recibieron 1254 cupones qu e no ingresaron al sistema y, por tanto; tampoco, consignados el valor de $36.307.770, el comprobante de registro cartera ERT convenio 04 oficina Zarzal por valor de $312.280; por lo que en su criterio no hay duda de las circunstancias de tiempo y modo en las cuales las procesadas cometieron el hurto.
Insistió en que no hay duda de los recaudos irregulares por valor de $44.983.826,92, durante el período del 1 º al 24 de mayo de 2 .013, suma que ingresó al sistema . Pero, no fue consignada al banco, ni de los recaudos irregulares en cuantía de $36.307.770 correspondiente al pago de 1254 usuarios que se recibieron manualmente, es decir que , no ingresaron al sistema, ni fueron consignados al banco, por lo que en su sentir se probó que las procesadas actuaron en forma premeditada, planeada, sistemática y escalonada.
Dijo que el informe del supervisor que da cuenta del comportamiento de las
consignados al banco, por lo que en su sentir se probó que las procesadas actuaron en forma premeditada, planeada, sistemática y escalonada.
Dijo que el informe del supervisor que da cuenta del comportamiento de las acusadas fue entregado a la Fiscalía desde la misma denuncia, por lo que no esRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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cierto q ue se pretendiera incorporar de manera extemporánea; que en la sentencia se dijo que la suma de $44.983.826,92 fueron recibidos de forma manual, lo cual no es cierto, significando ello que la judicatura no tuvo claridad sobre las circunstancias que rodearon el ilícito.
Señaló que, el denunciante conoció personalmente los 1254 cupones; que la relación de usuarios ingresados es el soporte legal que prueba la conducta punible desplegada por las procesadas, ya que la empresa como corresponsal bancario debía generar la consignación al banco y este a su vez a las entidades prestadoras del servicio.
Por lo que los cupones entregados por las acusadas al momento del arqueo , no es la prueba maestra como lo alegaron los defensores, ya que se trata de documentos eventuales que no se daban habitualmente dentro del proceso de recaudo, toda vez que , hacen parte de las facturas y estas deben entregarse en su totalidad a los usuario s acompañada de la tirilla de pago y el valor de los cupones por $36.307.770 no representa la totalidad del hurto por $68.679.616,92.
Se refirió a un correo electrónico enviado al parecer por las acusadas pocas horas
su totalidad a los usuario s acompañada de la tirilla de pago y el valor de los cupones por $36.307.770 no representa la totalidad del hurto por $68.679.616,92.
Se refirió a un correo electrónico enviado al parecer por las acusadas pocas horas antes del arqueo, el cual contenía tres archivos adjuntos, entre ellos uno titulado cupones pendientes de ingreso al sistema, con el cual según el apelante aceptaron que recibieron 1254 pagos que no se registraron mediante lectura de código de barras y que el valor no se consignó y admitieron su responsabilidad alRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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cuantificar por cada una de las cajas el dinero recibido, el número de cupones entregados por las entidades Acuavalle SA ESP, Gases de Occidente y ERT.
Indicó que, la relación de usuarios que se presentó como evidencia del dinero faltante, resultó de la obligación de PROAGUAS de evitar que los 1254 usuarios que pagaron y no fueron registrados en debida forma, fueron sometidos a cortes del servicio y pagos de reconexiones, por lo que se procedió a la lectura de los códigos de barras de los cupones para incorporarlos al sistema de pago y de ahí resultó el listado que se anexó como prueba al juicio oral.
Afirmó que las señoras Gabriela Robles y Edith Johana Rosero recibieron manualmente el pago para continuar apropiándose del dinero y po rque ya no podían ingresar más pagos al sistema mediante la lectura del código de barras porque el cupo asignado ya se había agotado.
manualmente el pago para continuar apropiándose del dinero y po rque ya no podían ingresar más pagos al sistema mediante la lectura del código de barras porque el cupo asignado ya se había agotado.
Sabían que al ingresar una factura más , se encenderían las alarmas y se bloquearía el sistema, dejando en físico los cupones porque conocían las consecuencias de su comportamiento y sabían que el corresponsal bancario buscaría la solución para dar cumplimiento a las obligaciones con las entidad es prestadoras del servicio.
Adujo que la relación de gastos aportada por la Defensa, respecto del pago de servicios públicos y fotocopias del punto de pago, con el fin de hacer creer a la judicatura que las procesadas no tuvieron la intención de apoderar se del dineroRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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sino de cubrir los gastos administrativos es poco creíble, toda vez que dichos gastos eran reconocidos en la tarifa acordada y liquidada a las acusadas mensualmente y resulta inverosímil que gastaran en esos conceptos la suma de $68.679.616,92 cuando lo cierto es que las cuentas presentadas por ellas en el correo electrónico tenían un valor de $1.244.409.
Solicitó que se revoque el fallo absolutorio y , en su lugar , se emita condena en contra de las ciudadanas Gabriela Robles y Edith Johana Ro sero en calidad de coautoras del delito de hurto agravado.
El Fiscal también interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, argumentando que, a través del testimonio del señor Eduardo Antonio Quintero
coautoras del delito de hurto agravado.
El Fiscal también interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, argumentando que, a través del testimonio del señor Eduardo Antonio Quintero Chávez se demostró que las señoras Gabriela Robles y Edith Johana Rosero prestaban el servicio de recaudo en la sede de la entidad ubicada en Zarzal , que se trataba de un punto de recaudo Bancolomb ia, que el día de los hechos laboraron en su horario habitual, que nadie más tuvo acceso a la oficina y que no fueron víctimas de hurto.
Dijo que tampoco estaba en duda que las acusadas tenían llaves del local comercial donde recaudaban dinero y hacían l as respectivas consignaciones o guardaban las sumas recolectadas en una caja fuerte, que trabajaban solas y tenían pleno manejo y control de la sucursal, sin monitores de seguridad ni cámaras que registraran sus actos, toda vez que sus funciones eran monitoreadasRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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en tiempo real a través de una aplicación que registraba el pago que cada una recibía.
De tal manera que, para demostrar la materialidad del delito basta determinar que el recaudo registrado en la aplicación no coincide con las sumas consignadas por las acusadas, atendiendo que nadie más tenía la posibilidad de cumplir esa labor. Y, lo cierto es que, tal como lo relató el representante legal de la empresa en el juicio oral, el supervisor Jorge Andrés Estupiñán recibió la llamada de las señoras
las acusadas, atendiendo que nadie más tenía la posibilidad de cumplir esa labor. Y, lo cierto es que, tal como lo relató el representante legal de la empresa en el juicio oral, el supervisor Jorge Andrés Estupiñán recibió la llamada de las señoras Rober y Rosero, quienes le informaron que tenían inconvenientes con el recaudo por lo que el 26 de mayo de 2013 alrededor de las 10 de la mañana el precitado arribó a la sucursal, donde las damas le entregaron 1238 cupones recibidos manualmente por valor de treinta y seis millones ($36.000.000,oo) de pesos.
Los cuales no debieron recibirse manualmente , ya que s ólo se podían pagar a través del sistema de pago instalado por Bancolombia , que genera un archivo plano en el que se detallan los pagos y ; cada vez que, se recauda una cantidad determinada de dinero las empleadas debían ir al banco a consignar, para que se liberara el cupo y seguir recibiendo los pagos.
Señaló que las señoras Gabriela Robles y Edith Johana Rosero no consignaron ninguna suma y para evita r el bloqueo de la plataforma del banco, recaudaron dinero manualmente estampando su firma como señal de pago y así recibieron treinta y seis millones ($36000.000,oo) de pesos, suma que aún se adeuda a Bancolombia.Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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Refirió que las procesadas enviaron un c orreo electrónico admitiendo que recibieron dicha cantidad de dinero por pagos manuales y enviaron la relación de
Delito: hurto agravado
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Refirió que las procesadas enviaron un c orreo electrónico admitiendo que recibieron dicha cantidad de dinero por pagos manuales y enviaron la relación de los cupones , junto a su renuncia evidenciándose que tenían un plan criminal . Tanto así que , incluso el denunciante buscó a la señora Gabriela Robles en su domicilio para recibir una explicación. Pero, le fue informado que se había ido ocho (8) días atrás y , al encontrarla en su nueva residencia, se asustó cuando lo vio, hizo una llamada y no le dirigió la palabra.
Manifestó que la empresa PROAG UAS sufrió un déficit económico de sesenta y ocho millones de pesos los cuales adeuda a Bancolombia, por lo que no existe duda del detrimento económico, ya que incluso la aseguradora pag ó la suma de trece millones de pesos.
Resaltó que la perito Marly Sepúlveda Mampayo investigadora del CTI explicó que para la elaboración de su informe, acudió a la sede principal de la empresa PROAGUAS con el fin de cumplir con la inspección judicial dispuesta por la Fiscalía y que en el sitio fue atendida por el superviso r Jorge Andrés Estupiñán, persona que acudió a la sucursal de Zarzal ante la llamada de las procesadas y al que la investigadora le solicitó todos los documentos requeridos por la Fiscalía, para el análisis.
Adicionalmente, encontró entre otras cosas que, las damas no podían tener más de diez millones de pesos en la oficina y siempre debían consignar, por lo que alRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22)
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de diez millones de pesos en la oficina y siempre debían consignar, por lo que alRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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apropiarse de ochenta millones ($80.000.000) de pesos , sabían que estaban cometiendo un delito.
Al efecto , trasgredieron los protocolos de la empresa que conoc ían; en tanto, sabían que si superaban los cuarenta y cinco millones sin consignar a Bancolombia el sistema se bloqueaba , por lo que llegaron hasta una cantidad mínima antes del bloqueo y , luego siguieron recaudando de manera manual , sin la lectura del código de barras.
Adujo que los hallazgos de la investigadora dem ostraron que se trató de una actividad planificada, ejecutada de manera consciente y en detrimento de la cooperativa de la cual eran socias , elementos que fueron desconocidos por el aquo y, sólo porque la servidora no estuvo en la sede de Zarzal, obviando que toda la documentación ya había sido obtenida por el supervisor, quien imprimió un archivo plano.
Expuso que la prueba documental fue recolectada por la víctima y entregada al perito, por lo que no era necesario someterla a cadena de custodia, máxime que ella misma hizo el análisis de los elementos. Expuso que según el artículo 405 del Código de Procedimient o Penal , la prueba pericial es necesaria cuando se requiera conocimiento especializados, tal como sucede en el presente asunto .
En el sub -lite, la opinión contable basada en la inspección documental , es la
Código de Procedimient o Penal , la prueba pericial es necesaria cuando se requiera conocimiento especializados, tal como sucede en el presente asunto .
En el sub -lite, la opinión contable basada en la inspección documental , es la prueba que demuestra la materialidad del delito y la responsabilidad penal de lasRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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acusadas, quienes pactaron un acuerdo de voluntades, con división de trabajo y trascendencia de sus aportes.
Señaló que el hurto se demostró con el archivo plano del aplicativo usado para las consignaciones realizadas y escaneadas en su código de barras, que suman casi 45 millones de pesos y, la no consignación a Bancolombia, entidad bancaria que ha iniciado un cobro pre jurídico a PROAGUAS.
Adujo que el hurto de los otros treinta y seis ( 36000.000.oo) millones de pesos , se demuestra a través de los desprendibles entregados por las procesadas y que como se recibieron manualmente no hay archivo plano de las mismas, por lo que basta con sumar y verificar el dinero que no se consignó , lo que de igual manera llevó a que Bancolombia iniciara cobro pre jurídico en contra de la víctima.
Resaltó que no era necesario que al juicio oral se introdujera cada uno de los cupones recaudados y no consignados por las acusadas, ya que los mismos se registran en la aplicación a través de la lectura del código de barras y se tata de información única.
Adicionó que un indicio grave en contra de las señoras Robles y Rosero es que al
registran en la aplicación a través de la lectura del código de barras y se tata de información única.
Adicionó que un indicio grave en contra de las señoras Robles y Rosero es que al llegar al límite del cupo, siguieron recaudando pagos de manera manual para lograr el mayor apoderamiento ilícit o posible. Solicitó que se revoque el fallo apelado y, en su lugar, se condene a las señoras Gabriela Robles y Edith Johana Rosero.Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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NO RECURRENTES
La Defensa de Edith Johana Rosero Ramos solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, al considerar que en el juicio oral no se demostró que las acusadas se apropiaron de las sumas de dinero recaudadas, por el contrario a través de la investigación archivada por la Fiscalía que se incorporó al juicio oral, se probó que las señoras Robles y Rosero tenían el dinero en su poder y no lo consignaron por problema con el horario de la entidad bancaria y fueron víctimas de maniobras violentas de un tercero que s e apoderó del dinero amenazándolas con arma de fuego.
Acontecimiento que fue informado inmediatamente por las acusadas al representante legal y el supervisor de la empresa, mediante oficios del 7 y 10 de julio de 2012 y, aun así, se instauró la denuncia, con el fin de sanear el desorden de la compañía y figurar como víctima de un evento que no existió, como lo es el apoderamiento de los recaudos por parte de las procesadas.
julio de 2012 y, aun así, se instauró la denuncia, con el fin de sanear el desorden de la compañía y figurar como víctima de un evento que no existió, como lo es el apoderamiento de los recaudos por parte de las procesadas.
Criticó que la investigadora del CTI relacion ó unos cupones para tener una suma determinada como apropiada por las señoras Robles y Rosero, sin basarse en el arqueo que hizo el supervisor en la sede de Zarzal en presencia de las citadas damas.
Por consiguiente, quedó la incertidumbre de s í tales cupo nes realmente pertenecen a la sucursal a la cual pertenecían las procesadas o si correspondenRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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a otros recaudos. Duda que no fue despejada en el juicio oral porque no se logró la comparecencia del supervisor Estupiñán Altamirano.
Finalmente, indicó que el hurto del dinero por parte de un tercero que con arma de fuego amenazó a las acusadas fue denunciado por ellas y, al no establecerse la identidad de los agresores, la Fiscalía archivó provisionalmente la investigación, por lo que en su sentir, la empresa P ROAGUAS CTA no puede atribuir el apoderamiento del dinero a las empleadas, quienes realmente ostentan la calidad de víctimas, por cuanto fueron amenazadas con arma de fuego por parte de terceros que se apoderaron del dinero recaudado.
Por su parte, la Def ensa de Gabriela Robles manifestó que, desde los hechos
de víctimas, por cuanto fueron amenazadas con arma de fuego por parte de terceros que se apoderaron del dinero recaudado.
Por su parte, la Def ensa de Gabriela Robles manifestó que, desde los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía se omitió señalar ¿dé qué manera las procesadas se apropiaron de la suma de dinero?
Y, sólo al sustentarse el recurso de apelación, se pretendió demostrar que al parecer las ciudadanas Gabriela Robles y Edith Rosero eran las únicas que tenían acceso a los recaudos porque laboraban para un corresponsal bancario, donde los habitantes de Zarzal pagaban sus servicios públicos y eran las encargadas de consignar al banco las sumas recolectadas cada cierta cantidad, dependiendo del cupo que se le había concedido al corresponsal, detalles que ni siquiera en los alegatos de conclusión fueron mencionados por el ente acusador.Radicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22) Acusadas: Gabriela Robles y Edith Johana Rosero Delito: hurto agravado
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Indicó que en los hechos jurídicamente relevantes no se explicó la clase de recibos que al parecer recibían en el punto de recaudo, ni se mencionó si las señoras Robles y Rosero en su calidad de asociadas a la Cooperativa PROAGUAS recibían algún beneficio por la labor desempeñada por la empresa, lo cual dijo era muy importante, porque podría tratarse de un hurto entre condueños.
Refirió que en el juicio oral se ventiló que la Cooperativa PROAGUAS no era la afectada en el proceso, ya que el mismo representante legal afirmó que los
muy importante, porque podría tratarse de un hurto entre condueños.
Refirió que en el juicio oral se ventiló que la Cooperativa PROAGUAS no era la afectada en el proceso, ya que el mismo representante legal afirmó que los recursos que supuestamente fueron hurtados por las acusadas, era de Bancolombia. Pero, que la empresa debía responder por los dineros ante la entidad bancaria, sin que se demostrara la existencia de algún proceso en su contra por parte del banco.
Resaltó que, si las señoras Gabriela Robles y Edith Rosero ostentaban la calidad de asociadas de PROAGUAS CTA, no se comprende la ocurrencia del delito de hurto, y más bien, podría tratarse de un abuso de confianza y en se orden, resultaba importante conocer si su partic ipación como asociadas era significativa y si el dinero se les entregó para su tenencia momentánea.
Expuso que era imprudente que el representante del ente acusador indicara que en el juicio oral se demostró que las acusadas trabajaban en el punto de reca udo de Zarzal, el cual cumplía funciones de corresponsal bancario de Bancolombia, pues se trata de una circunstancia que no fue mencionada en los hechos jurídicamente relevantes y fue s ólo en el juicio oral, donde el representante legalRadicación: 76895-60-00-192-2013-00377 (AC-502-22)
Acusadas: Gabr