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TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2014-00576-01-(08-02-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2014-00576-01-(08-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

Procesado: Álvaro de Jesús Álvarez Franco

Delito: Violencia Intrafamiliar - Lesiones Personales Dolosas

Aprobado según Act a No. 041 en Guadalajara de Buga, ocho (08) de febrero del año dos mil veintiuno (2021)

OBJETO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 003 del 15 de febrero de 2018 , proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolivar, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR A Álvaro de Jesús Álvarez Franco a la pena de 6 años y 6 meses de prisión y multa de 34.66 SMLMV como autor material de los delitos de Violencia Intrafamiliar Agravada y Lesiones Personales Dolosas. De igual forma lo Absolvió del cargo de Violencia Intrafamiliar Agravada contra Irma Urrego.

HECHOS

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

cargo de Violencia Intrafamiliar Agravada contra Irma Urrego.

HECHOS

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

“(…) el día 19 de juli o del año 2014 en la manzana H casa 14 del barrio brisas de la Paila jurisdicción del municipio de Zarzal Valle del Cauca siendo las 22 horas, el señor Álvaro de Jesús Alvares Franco fue hasta la casa de la señora Irma Urrego con quien sostuvo una relación sentimental y son los padres de los jóvenes Mónica Fernanda, Jonathan Andrés, Laura Vanessa y Javier Álvarez Urrego, y empezó a darle patadas a la puerta y a insultarlos porque no le abrían la puerta, luego de esto se fue y regresó a los 20 min, en compañía de otra persona donde ya ellos se encontraban en la parte de afuera comentando lo que habia sucedido, y Hernando Guzmán Urrego lo trato de calmar, que los dejara de insultar y ahí fue cuando se les abalanzó, encima a Vanessa Álvarez Urrego, con una navaja y Hernando evitó que la hiriera, lo tiro al suelo y empezó a golpearlo y después la otra persona que acompaña a Álvaro de Jesús agarro a Hernando y ahí cuando aprovecho Álvaro deRadicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

Procesado: Álvaro de Jesús Álvarez Franco

Delito: Violencia Intrafamiliar - Lesiones Personales Dolosas

2 Jesús para golpear, y le pegó las puñaladas a Hernando, causándole

Procesado: Álvaro de Jesús Álvarez Franco

Delito: Violencia Intrafamiliar - Lesiones Personales Dolosas

2 Jesús para golpear, y le pegó las puñaladas a Hernando, causándole heridas en la cara, tórax y el hombro izquierdo al tratar de ellos entrarse para la casa el señor Álvaro de Jesús Álvarez aprovechó para estrujar a la dama, Araceli Urrego Bedoya, persona de 67 años de edad, tirándola contra la pared golpeándola en la cabeza, donde luego de esto aprovechó para huir con la persona que había llegado con él en una motocicleta, se demuestra con el registro civil de nacimiento, con número NUIP: 1116436832 que los señores Álvaro de Jesús Álvarez Franco e Irma Urrego son los padres de Laura Vanessa Álvarez Urrego, se cuenta con el informe pericial de clínica forense, practicada a Aracely Urrego Bedoya en donde el médico legista, le dio una incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuela m édico legales, se cuenta con informe de pericial de clínica forense practicado a Hernando Guzmán Urrego donde el médico legista determina como secuelas médicos legales, deformidad física que afecta el rostro, y deformidad física que afecta el cuerpo, ambas de carácter permanentes, a usted señor Álvaro de Jesús Álvarez Franco le es exigible no agredir físicamente a las personas, no podemos olvidar que es una norma del código penal que nos obliga a todos los asociados, su conducta, con su conducta entonces se configura el delito de violencia intrafamiliar

físicamente a las personas, no podemos olvidar que es una norma del código penal que nos obliga a todos los asociados, su conducta, con su conducta entonces se configura el delito de violencia intrafamiliar tipificado en el código penal, artículo 229 inciso segundo modificado por la ley 882 del año 2004, art 1 subrogado por la ley 1142 de 2007 art 33 a su vez modificado por la ley 1542 de 2012 art1 y 2, violencia intrafamiliar que reza: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta 65 años, o quien se encuentre en incapacidad, o disminución física, sensorial, y psicológica, y quien se encuentre en estado de indefensión”, como quiera su señoría que agredió a la madre de sus hijos es por eso que se le aplica el delito de violencia intrafamiliar, en su inciso segundo, y en este caso la pena seria de 6 a 14 años de prisión cuyo verbo rector es el que maltrate, en concordancia con el delito de lesiones personales dolosas, art 113 inciso segundo del código penal, modificado por la ley 1639 de 2013, cuya pena seria de 32 a 126 meses de prisión y multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplicándose la pena más alta en este caso, la violencia intrafamiliar, es decir la pena quedaría de 6 a 14 años de

a 126 meses de prisión y multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplicándose la pena más alta en este caso, la violencia intrafamiliar, es decir la pena quedaría de 6 a 14 años de prisión, hasta otro tanto, finalmente y abordando el tercer tema, la fiscalía le comunica a usted Álvaro de Jesús Álvarez Franco, que la ley le da la oportunidad de que si usted se allana o acepta los cargos tiene una rebaja del 50 por ciento, conforme al art 351 del código de procedimiento penal, allanarse a los cargos significa que si usted acepta haber maltratado a Aracely Urrego Bedoya, y haber lesionado al señor Hernando Guzmán Urrego y que usted es responsable de esa conducta va a tener una rebaja de 3 años, es decir la pena oscilaría entre 3 a 7 años de prisión, se solicita se le imponga al aquí imputado la prohibición de enajenar o vender bienes de su propiedad conforme a lo normado en el art 7 del código de procedimiento penal, como quiera que esta es una audiencia de mera comunicación, este delegado da traslado en el evento de elementos materiales probatorios con que cuenta hasta este momento, es todo, muchas gracias”.Radicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

Procesado: Álvaro de Jesús Álvarez Franco

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ANTECEDENTES PROCESALES

El 15 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Álvaro de Jesús

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ANTECEDENTES PROCESALES

El 15 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Álvaro de Jesús Álvarez Franco, por los delitos de Violencia Intrafamiliar Agravada (Inc. 2º Art. 229 del C.P.) y Lesiones Personales Dolosas (Inc. 2º Art. 113 y 111 del C.P.)

El 18 de agosto de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolivar , Valle del Cauca, se adelantó audiencia de formulación de acusación donde la Fiscalía formuló cargos contra Álvaro de Jesús Álvarez Franco por los delitos imputados.

La preparatoria se llevó a cabo el 2 de febrero de 2017.

El 20 de abril de 2017 se dio inicio al juicio oral, ocupando 6 sesiones de práctica probatoria. El 15 de febrero de 2018 se dictó sentido fallo de carácter condenatorio y, ese mismo día, se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

Irma Urrego.- Antingua pareja del acusado. Tiene cinco hijos y cuatro hijos en común de nombres Mónica Fernanda, Jhonathan Andrés, Álvaro Javier y Laura Vanessa Álvarez Urrego. Convivió con el acusado durante 19 años, tiempo en el que sólo recibió maltrato físico, verbal y psicológico. Llevan tres años separados. Actualmente s oltera. Comerciante. Tiene una tienda de víveres y abarrotes. Sobre los hechos relata que Álv aro de Jesús Álvarez

años separados. Actualmente s oltera. Comerciante. Tiene una tienda de víveres y abarrotes. Sobre los hechos relata que Álv aro de Jesús Álvarez Franco la agredió a ella, a sus hijas, a su madre y un hermano, en el barrio Brisas de Rio Paila, el 19 de julio de 2014, a las 10 o 10:30 p.m.

Cuenta que el acusado primero fue a su casa, en un taxi, a darle patadas a la puerta, gritándole a su familia (hijas Monica y Laura Vanessa Álvarez Urrego y madre) cosas horribles. Que por dicha razón se comunicaron con la policía, por lo que el acusado se fue en el mismo vehículo en el que llegó. A lo 10 minutos que la policía saliera de su c asa, Álvaro de Jesús Álvarez Franco volvió, en una moto, con otro sujeto que desconoce. E n esa oportunidad su familia se encontraba en la calle, parados en la puerta, incluido su hermano Hernando Guzmán Urrego. El acusado portando una navaja se dirigió a a gredir a su hija Laura Vanessa Álvarez de 17 años . Al intentar separarlos, Álvaro de Jesús empezó a agredir a todos. La testigo no resultó lesionada, pero su madre Aracelly y su hermano sí. Narra que el señor que andaba con el acusado agarró a su hermano, Hernando Guzmán, lo dejó sin movilidad y ahí fue cuando Álvaro de Jesus Álvarez lo apuñaló, que su madre Aracelly se abalanzó para detenerlo, pero el acusado la tiró,

lo dejó sin movilidad y ahí fue cuando Álvaro de Jesus Álvarez lo apuñaló, que su madre Aracelly se abalanzó para detenerlo, pero el acusado la tiró, golpeándola en la cabeza y con la misma navaja la lesionó.Radicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

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4 Agrega que ella no fue lesionada, que la primera vez que llegó el acusado a su casa le cerraron la puerta porque llevaba un mes agrediéndolas y que por eso se le habían decretado a su favor, por parte de la Fiscalía, unas medidas de protección que incluían una visita de la policía cada una o dos horas ensu lugar de residencia. Reitera que con anterioridad, el acusado ya había dañado los vidrios de su casa y ya las había agredido.

Por medio de este testigo se introduce formato único de noticia criminal y registros civiles de nacimi ento de Laura Vanessa Álvarez Urrego y Álvaro Javier Álvarez Urrego.

Aracely Urrego Bedoya. - Madre de Irma Urrego. Viuda. Depende económicamente de sus hijos. Presente limitación en su escucha y percepción visual.

Narra que el 19 de julio de 2014, a las 10 y 30 p.m., Álvaro de Jesús Álvarez Franco se apareció en su casa, había bebido, hacía escandalo y lanzaba improperios. Llamaba a su hija Laura Vanessa para que saliera, él llevaba un

Franco se apareció en su casa, había bebido, hacía escandalo y lanzaba improperios. Llamaba a su hija Laura Vanessa para que saliera, él llevaba un arma blanca. Por esa razón llamaron a la policía. Al llegar los agentes , el acusado se fue, pero después regresó y ahí fue cuando le “tiró” a ella, a Laura Vanessa, a su hija Irma y a su hijo Hernando. Indica que la agredió en sus brazos (enseña cicatrices) y sus piernas. Afirma que cuando el acusado se emborrachaba iba a t ratarlas mal, a pesar que su hija y él se separaron hace mas de tres años. En una ocasión la agredió a ella.

El día de los hechos, el acusado fue a su casa dos veces, primero llegó solo haciendo escándola. Después regresó con un acompañante. En ese momento llegó su hijo Hernando y trató de calmarlo pero Álvaro de Jesús empezó a agredir a todos los presentes. Cuando el acusado soltó a su hijo, la empujó y la aporreó. En ese momento llegó la policía, pero ya había pasado todo. El acusado fue llevado al hospi tal. Indica que tanto ella como su hija lo han denunciado en varias ocasiones, porque es muy violento cuando se emborracha.

En el contrainterrogatorio cuenta que su hija Irma convivió con el acusado 19 años, que tuvieron cuatro hijos, dos mujeres y dos hombres. Que su hija tiene otra hija aparte. Q ue la agresión fue porque para la época de los hechos, Irma ya se había separado del señor, pero él se enojaba porque sus hijas iban con amigos a la casa. Su hijo Hernando se metió a la discusión

tiene otra hija aparte. Q ue la agresión fue porque para la época de los hechos, Irma ya se había separado del señor, pero él se enojaba porque sus hijas iban con amigos a la casa. Su hijo Hernando se metió a la discusión cuandó el acusado agredió “a la niña” y solo fue para tratar de calmarlo. Hernando no vivía en la casa, Laura Vanessa lo llamó para decirle que su papá estaba borracho y que había ido. Dice que cuando el acusado se abalanzó para agredir a Laura Vanessa, Hernando se metió y alcanzó a agarrarlo para que se detuviera y lo arrojó al suelo. Álvaro de Jesús no lo quería soltar y empezó a propinarle puñadas, por lo que ellas tuvieron que golpearlo con palos y piedras, sin llegar a causarle ninguna lesión.Radicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

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Afirma que el acusado en muchas ocasiones maltrató a su hija Irma, “la mantenía morada”, muchas de esas agresiones ocurrieron cuando el acusado estaba sobrio. El día de los hechos, ella estaba en la casa de Irma porque siempre que se daban cuenta que Álvaro de Jesús Álvarez est aba tomando, la llamaban para que los acompañara.

Hernando Guzmán Urrego. Hermano de Irma Urrego. Lesionado.

Manifiesta que el 19 de julio de 2014, a las 10:30 p.m., mientras se

tomando, la llamaban para que los acompañara.

Hernando Guzmán Urrego. Hermano de Irma Urrego. Lesionado.

Manifiesta que el 19 de julio de 2014, a las 10:30 p.m., mientras se encontraba durmiendo, recibió una llamada de su sobrina Mónica Fernanda diciendole que su papá las iba a matar. Se fue inmediatamente para la casa de su hermana Irma y cuando llegó Álvaro ya no estaba. Como a los 20 minutos el acusado regresó con otro señor en una moto y observó cuando Álvaro de Jesús se dirigió hacia Laura Vanessa y le lanzó una puñalada, pero le pegó a la pared. Después le lanzó otra y fue ahí cuando intervino para evitar que hiriera a su sobrina. Empezó a luchar en el suelo con el acusado, el sujeto que lo acompañaba intentó intervenir pero si mamá y su hermana lo retuvieron. Finalmente se soltó, pero entre el acusado y su acompañante lo atacaron y mientras uno lo sostenía, Álvaro de Jesús lo apuñalaba. Las mujeres empezaron a agredir a Álvaro de Jesús con palos y piedras y fue en ese momento cuando agredió a su madre Aracelly.

Respecto a la relación del acusado con su hermana Irma, cuenta que para el momento de los hechos ellos ya no tenían ninguna relación, que convivieron por mas de 10 años , criaron cinco hijos, tuvieron cuatro en común. Después de la separación, la relación entre ellos era cordial , ella constantemente le pedía que la dejara tranquila, que no la hostigara más, que él ya tenía otro

por mas de 10 años , criaron cinco hijos, tuvieron cuatro en común. Después de la separación, la relación entre ellos era cordial , ella constantemente le pedía que la dejara tranquila, que no la hostigara más, que él ya tenía otro hogar (otra mujer e hija). Quince días antes de los hechos, el acusado fue a quebrarle las ventanas de su casa y cosntamente amenazaba a Laura Vanessa y a Irma. Cuando los hechos ocurrieron ya llevaban mas de 3 años separados por maltrato de él hacía ella. Afirma que el 19 de julio de 2014, el acusado estaba tomado pero no borracho. Que las situaciones de agresión se presentaban cada 8 días , cuando estaba ebrio, porque en sano juicio era un caballero, que por eso le había dicho a su sobrina que cuando el acusado llegare a formar problema lo llamasen, ya que vivía a tres cuadras. Su sobrina Laura Vanessa para la época de los hechos tenía 17 años, la relación entre ella y su padre era buena, ella era la que lo atendía cuando iba a la casa. Irma no volvió a conseguir pareja.

Laura Vanessa Álvarez Urrego.- hija del acusado y de Irma Urrego. Para la época de los hechos contaba con 17 años.

Cuenta que el 19 de julio de 2014, su padre llegó alrededor de las 10 y 30 p.m., en un taxi y que su hermana Mónica de 19 años, cerró la puerta. Llamaron a la policía y a su tio. Al rato su padre regresó y trató de apuñalarlaRadicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

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6 por la espalda y su tio la defendió. Vivió con Álvaro de Jesús Álvarez hasta la edad de 14 años, vivió los maltratos físicos y psicológicos de él contra su madre, cada vez que tomaba. Dice que su padre fue denunciado varias veces ante la comisaria de Familia de Zarz al, que ella recibió tratamiento psicológico durante un año y que días anteriores a la agresión, el 5 de julio su padre había estaba en la casa tratando de agredirlas.

Cuando se le pregunta en qué consistía el maltrato psicológico, contesta que su padre las insultaba y que por eso debían irse a la casa de su tio cada vez que se iba a tomar. Desde que tiene uso de razón en su casa siempre estuvo presente el maltrato.

Para el momento de los hechos sus padres no convivían juntos y precisa que la separación f ue porque su padre echo a su hermano Jonathan de la casa y en virtud de e llo su madre también se fue. Manifesta que Álvaro de Jesús es un consumidor habitual de alcohol, que cuando estaba sobrio llamaba y amenazaba a su mamá y cuando consumía alcohol iba hasta su casa a agredirlas.

Sobre las agresiones a su tio cuenta que ese día se encontraban en la casa : ella, su mamá Irma, su abuela Aracelly, su hermana Mónica, su tio Hernando y una prima. Que la primera vez que llegó el acusado la empezó a llamar pero se fue. Luego, volvió con una navaja y empezó a insultarla y

Hernando y una prima. Que la primera vez que llegó el acusado la empezó a llamar pero se fue. Luego, volvió con una navaja y empezó a insultarla y tratarla mal. Intentó apuñalarla por la espalda y cuando su tio Hernando lo detuvo, empezaron a forcejear, mientras su madre intentaba detener al otro señor. Sintió miedo y temor por su vida. Nunca había llegado a ver que su padre cargara un arma. No volvió a tener contacto con él y asegura que, durante la convivencia, Álvaro sufragaba todo lo del hogar, pero despues de la separación, su madre se hizo cargo de la obligación.

Sandra Zulleyma Casti llo Ayala. - Profesional Forense. Labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde labora como médico legista.

Practicó una valoración clínica a Aracelly Urrego Bedoya, el 22 de julio de 2014, donde encontró los siguientes hallazgos “(…) Informe Pericial No UBRLDN-DSVLLC-00503-2014 (…) Interpretación y Conclusiones: Mecanismo traumático de lesión: Corte Contundente. Incapacidad médico legal Definitiva de 7 días. Examinado que lo relatado si coincide con los hallazgos al examen cl ínico del día de hoy. Se sugiere a autoridad con todo respeto indagar sobre el caso mujer en estado de indefensión. Violencia de genero. Sin secuelas médico legales al momento del examen”.

También adelantó tres valores médico legales a Hernando Guzmán Ur rego, a saber:Radicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

momento del examen”.

También adelantó tres valores médico legales a Hernando Guzmán Ur rego, a saber:Radicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

Procesado: Álvaro de Jesús Álvarez Franco

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7 El 22 de julio de 2014, determinó “Informe Pericial No UBRLDN-DSVLLC-005032014 (…) Interpretación y Conclusiones: Mecanismos traumáticos de lesión: Corto Punzante; Contundente. Incapacidad médico legal provisional 30 días. Examinado que lo relatado si coincide con los hallazgos al examen clínico del día de hoy”.

En fecha 27 de agosto de 2014, indicó “Informe Pericial No UBRLDN -DSVLLC00598-2014 (…) Interpretación y Conclusiones:Mecanismo traumático de lesión: Corto punzante. Incapacidad médico legal DEFINITIVA. Examinado que lo relatado coincide con los hallazgos al examen físico. Secuelas médico legales: Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente dadas por las cicatriz ostensible a nivel de la cara que altera la estética de la misma; Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente dada por las cicatrices ostensibles a nivel de tórax y hombro izquierdo”.

Y finalmente, el 26 de diciembre de 2014, en informe pericial No UBRLDNDSVLLC-00882-2014, dejo constanci a que “(…) las lesiones solo comprometieron el plano muscular y no hay afectación de órganos vitales. No

Y finalmente, el 26 de diciembre de 2014, en informe pericial No UBRLDNDSVLLC-00882-2014, dejo constanci a que “(…) las lesiones solo comprometieron el plano muscular y no hay afectación de órganos vitales. No compromiso vital. Incapacidad ya definida en atneriores dictamentes y reconocimientos médicos legales”

Abelardo Cabrera Isaza.- Comisario de Familia en Zarzal.

En fecha 23 de septiembre de 2013, emitió la resolución No 11903 en la que resuelve declarar a la adolescente Laura Vanessa Álvarez Urrego en estado de vulneración de derechos. Ordena dar aplicación a una medida definitiva de protección equival ente al 20% del SMLMV y que en los meses de junio y diciembre, de cada año, el señor Álvaro de Jesús Álvarez Franco debe aportar igual porcentaje como cuota extra.

Explica que dicho acto administrativo fue emitido porque no se logró llegar a un acuerdo entre las partes y el señor Álvaro de Jesús Álvarez Franco decidió abondar el recinto. Argumenta que la menor Laura Vanessa Álvarez fue tratada por un posible caso de violencia intrafamiliar, ante la sustracción de alimentos de su padre y por hecho posterior es fue remitida a tratamiento psicológico con bienestar familiar.

Eliana María Ramírez Llanos.- Psicologa adscrita a la Comisaria de Familia de Zarzal.

Realizó un informe de valoración psicológic a a la menor Laura Vanessa Álvarez. De acuerdo a lo conclui do en el informe, indica haber detectado traumas en la menor (trastorno de estrés postraumatico) dadas las

de Zarzal.

Realizó un informe de valoración psicológic a a la menor Laura Vanessa Álvarez. De acuerdo a lo conclui do en el informe, indica haber detectado traumas en la menor (trastorno de estrés postraumatico) dadas las amenazas y los malos tratos que le daba el Álvaro de Jesus Álvarez a ella y a su madre.

Se lee en el informe, de 29 de julio de 2014, “(…) DIAGNOSTICO DSM. Eje I F43.1. Trastorno por estrés post Traumático. Z63.1. Problema Paterno Filial. Eje II. Z03.2. Ningún diágnostico. Eje III. Ninguno. Eje IV. Problemas relativos al grupoRadicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

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8 primario de apoyo. Eje V. EEAG=55 (actual). De acuerdo a la entrevista psic ológica realizada a la adolescente Laura Vanessa Álvarez Urrego de 17 años de edad, pruede determinar un posible trastorno de estrés post traumático por los antecedentes de violencia física, verbal y psicológico, que ejerció su padre Álvaro de Jesús hacia ella por muchos años, esto posiblemente ha ocasionado en la adolescente sentimientos negativos producidos por la rabia, ira, tristeza, desconsuelo y alteraciones en el desarrollo emocional, social y académica de la adolescente”.

Alexander Tunjo Cuero. - Investigador adscrito al Cuerpo Técnico de

desconsuelo y alteraciones en el desarrollo emocional, social y académica de la adolescente”.

Alexander Tunjo Cuero. - Investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía. Adelantó labores tendientes a la plena identificación e invidualización del indiciado, indicando la carencia de antecedentes penales del procesado, aunque si registra una anotación en el SPOA por una investigación de inasistencia alimentaria.

Álvaro de Jesús Álvarez Franco.- Acusado. Indica que fue llamado a juicio por un problema familiar y reconoce a Irma Urrego como su compañera permanente hasta el 2011, persona con la que tuvo cuatro hijos y de la cual se separó porque “le falló” con un hermano. Sin embargo, asegura que Irma “lo seguía alimentando”, a pesar de que no vivian juntos. Para el 2014 vivía en el Corregiminto Limones, solo, en una casa.

Aduce que los hechos no sucedieron como lo plantea la Fiscalía. Relata que ese día se había tomado cuatro o cinco cervezas y fue a la casa de Irma Urrego a hacerle un reclamo (porque le hacía llamadas insultándolo), que el hermano de ella lo llamó, le pitó desde la moto y cuando se devolvi ó, salió la mamá de Irma y le pegaron. Al verse en el suelo, se encontró con una navaja y con ella hirió la señor Hernando Urrego, para defenderse. Sufrió lesiones en la cabeza, un brazo y golpes en la espalda, que cree le fueron propinados por Aracelly y Mónica Fernanda. Formuló denuncia penal, porque ocho días después de los hechos, fue atacado en su casa.

lesiones en la cabeza, un brazo y golpes en la espalda, que cree le fueron propinados por Aracelly y Mónica Fernanda. Formuló denuncia penal, porque ocho días después de los hechos, fue atacado en su casa.

Manifiesta que fue el hermano de Irma el que lo golpeó, que él se desplazaba en una moto con un compañero que se había encontrado en el parque (y que ahora está muerto), que nunca más volvió a tener problema con esa familia, hasta hace un año cuando se encontró con uno de los hermanos, quien le dañó la dentadura.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Frente a la ocurrencia del hecho punible y responsabilidad de Álvaro de Jesús Álvarez Franco en el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada, l a Juez de Primera Instancia, en lo que tiene que ver con las agresiones sufridas por Laura Vanessa Álvarez, argumentó que de las pruebas practicadas (testimonios de la menor, Irma Urrego y Hernando Urrego), se logró acreditar el maltrato físico y psicológico padecido por la menor “al pun to que cada uno es enfático en señalar a Álvarez Franco como la persona que llega alRadicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

Procesado: Álvaro de Jesús Álvarez Franco

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9 inmueble e inicialmente trata de agredir a la menor Laura Vanessa, interviniendo en su defesa, su tio Hernando, presentándose un forcejejo entre los dos varones, donde finalmente Álvarez Franco, le propina varias puñaladas a su contrincante”.

interviniendo en su defesa, su tio Hernando, presentándose un forcejejo entre los dos varones, donde finalmente Álvarez Franco, le propina varias puñaladas a su contrincante”.

Considera que si bien la menor no resultó físicamente herida en el evento ocurrido el 19 de julio de 2014, la afectación de su psiquis , a raíz de los continuos maltratos de Álvaro de Jesús Álvarez Francos contra su madre, ella y sus hermanos, fue acreditado con el informe de psicología rendido por la Ps. Eliana María R amírez Llanos, quien concluyó, tras valorar a la menor, que padecía trastorno de estrés postraumatico dada la violencia física y verbal ejercida por su padre, que provocó la fragmentación del lazo paterno filial.

Por ello, a su juicio, se configuran los presupuestos del tipo penal contra la Unidad Familiar, cometido por Álvaro de Jesús Álvarez Franco, donde resultó víctima Laura Vanessa Álvarez Urrego y, en consecuencia, lo condena por la comisión de este punible, en calidad de autor.

Al pasar a analizar la materialidad del delito de Violencia Intrafamiliar Agravada en relación con su ex pareja Irma Urrego, determinó la imposibilidad de su configuración, al no existir una convivencia en común, amén que en la imputación fáctica la Fiscalía no determinó l a manera como el acus ado desarrolló violencia en su contra. Por ello, resuelve absolver al acusado de este cargo.

En lo que tiene que ver con el delito de Lesiones Personales Dolosas, cometido en contra de Hernando Guzmán Urrego y Aracelly Urrego Bedoya,

acusado de este cargo.

En lo que tiene que ver con el delito de Lesiones Personales Dolosas, cometido en contra de Hernando Guzmán Urrego y Aracelly Urrego Bedoya, afirma que la prueba testimonial y el informe pericial rendido por la galena adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses , acredita su estructuración, señalando al acusado como su autor.

Finalmente, frente a los alegatos de la defensa, quien argumenta la estructuración de una causal excluyente de responsabilidad como lo es la legitima defensa en la comisión de los punibles enrostrados, el A quo tras analizar cada uno de los elementos que componen esta causal de justificación de la conducta ( que la agresión sea ilegitima, que sea actual e inminente, que la defensa resulta necesaria y proporcionada), concluye que

1. Las manifestaciones del acusado no corresponden con la realidad de lo sucedido y 2. Se demostró que fue el acusado, la persona que arremetió con violencia desproporcionada contra los moradores de la vivienda ubicada en la Manzana H, casa 14, Barrio Brisas de Riopaila de Zarzal, Valle del Cauca, además, que la agresión de la que pudo haber sido víctima, fue provocada por él mismo “qui en en actitud pendenciara y violenta, agrede verbal y físicamente a los integrantes de una familia, de la que tiempo atrás élRadicación: 76-895-6000-192-2014-00576-01 (AC-111-18)

Procesado: Álvaro de Jesús Álvarez Franco

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Delito: Violencia Intrafamiliar - Lesiones Personales Dolosa

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